1. LICEO NACIONAL ANTONIA SANTOS
TRABAJO DE INFORMATICA
TEMA: NOMINA DE EMPLEADOS
Entregado por: Ricardo escobar
Jonathan Sánchez
Entregado a: Adriana Ruiz
Grado: 1002
Año: 2011
Fecha: 22/07/11
2. Nomina de empleados
La preparación de cheques de nómina constituye una función generalmente separada del
mantenimiento de los registros que muestran el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones
y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal.
Registro y procedimiento para contabilizar la nómina en
Administración
Existen pasos fundamentales que son comunes en la mayoría de las organizaciones. Uno de
esos pasos, que se ejecuta al final de cada período de pago, consiste en la preparación de la
nómina, debe mostrar los nombres y remuneraciones de todos los trabajadores. La información
que se incluye en ese registro de nómina consiste en el salario autorizado para cada trabajador
y el número de horas trabajadas, tomadas de las tarjetas de tiempo o de documentos similares.
Después de separar las horas ordinarias de las extraordinarias, y de aplicar
las tarifas apropiadas para cada categoría laboral se tiene el total del salario devengado. La
retención en la fuente, el aporte al seguro social y cualquier otra deducción autorizada por el
trabajador se registran luego del valor devengado para obtener el valor neto.
Confección de la nómina
Las nóminas se confeccionan una vez al mes a cada trabajador de la empresa, el
procedimiento que se ha de seguir para su confección es el siguiente:
Primero se miran las percepciones salariales y no salariales -retribución en especie- de
cada trabajador para calcular sus descuentos (que luego se restaran en el concepto de
deducciones de la nómina).
Cálculo de las bases de cotización por contingencias comunes y la base de cotización
por contingencias profesionales, también la base de horas extras, etc.
De estas bases hay que descontar los siguientes porcentajes
Contingencias comunes: 4,7% de la Base de Cotización por Contingencias
Comunes
Desempleo: 1,55 o 1,60% de la Base de Cotización por Contingencias
Profesionales
Formación profesional: 0,1 % de la Base de Cotización por Contingencias
Profesionales
Solo queda calcular la retención fiscal, pago a cuenta del impuesto sobre la renta de
las personas físicas IRPF de acuerdo a un porcentaje del total devengado anual.
3. Una vez hecho todo este procedimiento, al total devengado se le restan las
deducciones legales realizadas, que son las contingencias comunes, el desempleo, la
formación profesional y el irpf -(sobre la retribución salarial y en especie en su caso)- dando
como resultado el neto a pagar que percibirá el trabajador.
Contrato de trabajo
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada
el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica
denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se
obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato
colectivo de trabajo.
Obligaciones que impone el contrato de trabajo
Las obligaciones principales son: para el trabajador la prestación del trabajo bajo dependencia
y subordinación, y para el empleador el pago de la remuneración. Existen también otras
obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte.
Obligaciones para el trabajador
En general, sin considerar las particularidades una de cada ordenamiento jurídico, pueden
resumirse de la siguiente manera:
Prestar servicios personales. Que sean personales significa que debe hacerlo por sí
mismo, sin posibilidad de enviar a un sustituto en su lugar. Esto, debido a que el empleador
celebra el contrato en atención a las características físicas, intelectuales o psicológicas de
la persona misma del trabajador, y no de acuerdo al patrimonio que éste tenga (cual es el
caso, por ejemplo, de los contratos comerciales)
Prestar a estos bajo dependencia y subordinación. El elemento característico del
contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador, que lo
diferencia, por ejemplo, del contrato de locación de obra y del contrato de locación de
servicios, en los cuales la obra o el servicio son ejecutados sin dicha dependencia. La
relación de dependencia se expresa en varios aspectos. La dependencia económica está
dada por la circunstancia de que, en general, la remuneración es indispensable al
trabajador para satisfacer sus necesidades primarias de vida, así como también en que el
empleador es quien tiene la propiedad o disponibilidad de los medios materiales necesarios
para la prestación de los servicios. La dependencia técnica se expresa en que, en general,
4. el empleador es quien dispone, en forma directa o a través de los servicios de otros
trabajadores, del conocimiento técnico relativo a la ejecución del trabajo. Finalmente, el
aspecto más importante es la dependencia jurídica, que consiste en la potestad que tiene
el empleador de dar órdenes al trabajador dentro de los límites legales y contractuales, y la
obligación del trabajador de cumplirlas.
Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar. Esto significa
apegarse a un horario preestablecido (en términos particulares en el contrato, o generales
en la reglamentación de la empresa del empleador), y hacerlo en el lugar al cual se le
destine. Este lugar puede encontrarse dentro de la sede del empleador (en la mayoría de
los casos), fuera de ella (como por ejemplo el trabajo de los conductores de vehículos o de
los viajantes o corredores) e incluso en el domicilio del propio trabajador (caso del trabajo a
domicilio o de nuevas modalidades como, por ejemplo, el teletrabajo.
Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa. Si el empleador ha fijado
algunas reglas al interior de la empresa, que regulan el comportamiento y manera de
trabajar que se deben observar en su interior, entonces el trabajador debe ceñirse a éstas.
Como contrapartida, algunas legislaciones ofrecen la posibilidad de que el trabajador
influya de alguna manera en la fijación de esta reglamentación interna, o bien que ésta
pueda ser objeto de negociación colectiva a través de los sindicatos.
Obligaciones para el empleador
En general, y salvando las peculiaridades propias de cada ordenamiento legal, son las
siguientes:
Pagar la remuneración. Pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador,
es la obligación básica del empleador. Para cumplir con ella, debe hacerlo además en el
tiempo y forma convenidos, el que debe ceñirse a la reglamentación legal correspondiente.
De igualdad de trato (no discriminación). El empleador no puede hacer diferencias
entre sus empleados por motivos de raza, religión,nacionalidad, sexo y edad. Algunas
legislaciones amplían las restricciones.
Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo. Por el hecho del contrato de
trabajo, el empleador se constituye frente a terceros en agente de retención por
obligaciones que el trabajador contrae ante ciertas instituciones por el hecho de ser tal.
Estas instituciones pueden ser de carácter previsional (el empleador debe pagar los
aportes previsionales que estén a cargo del trabajador) o tributario (el empleador debe
pagar los impuestos que el trabajador genere con su remuneración, que
constituye renta para efectos tributarios).
Ofrecer la plaza de trabajo. Es la obligación correlativa a la propia del trabajador de
prestar servicios en un determinado lugar, siempre y cuando antes haya sido páctado por
5. mutuo acuerdo de las partes. Si es fuera del lugar de residencia del trabajador, el
empleador deberá pagar los gastos que de ello deriven tales como, hospedajes, viáticos,
alimentos, etc.
Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral. El empleador, como dueño o
representante de la empresa, tiene la obligación legal de mantener condiciones saludables
de trabajo. Esto implica que debe realizar de su propio bolsillo todos aquellos desembolsos
que impliquen mejorar razonablemente la seguridad del lugar de trabajo, así como de
obligar a los trabajadores al uso de implementos de protección, pudiendo incluso aplicarle
sanciones disciplinarias si se niegan a hacerlo.
Inicio del contrato individual de trabajo
En general, debido a la condición más desmedrada que tiene el trabajador frente al empleador,
se le otorgan ciertas exigencias legales a este contrato, convirtiéndolo en un contrato formal.
Por ejemplo, algunas legislaciones exigen que éste se escriture, o que se remita copia del
mismo a una institución fiscalizadora del Estado (en Argentina este rol lo cumple el ANSES,
mientras que en Chile, lo cumple lainspección del trabajo). Si se escritura, entonces el contrato
contendrá algunas cláusulas que tendrán su importancia más adelante, en caso de dificultades
entre ambas partes. Por ejemplo, la dirección del contrato, o la de prestación de servicios,
podría llevar a fijar la competencia judicial de los tribunales del trabajo.
Término del contrato individual de trabajo
Debido a la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador se encuentra en
general en inferioridad de condiciones frente al empleador, la legislación tiende en general a
regular las condiciones en las cuales finalizan los contratos de trabajo y las consecuencias que
de ello se derivan. El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador (renuncia),
o del empleador (despido), y tiene su explicación en que el contrato de trabajo presenta una
situación asimétrica para las partes (no hay igualdad entre ellas, sino que una está subordinada
a la otra), y además porque implica una relación de confianza entre ambas, derivada del hecho
de que los servicios prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales,
representando por tanto un sacrificio mucho mayor para el trabajador, y una apuesta mucho
más riesgosa para el empleador que si sólo hubiera dinero en juego.
Sistemas de terminación
En legislación comparada, existen a lo menos tres sistemas diferentes por los cuales puede
regularse la terminación del contrato individual de trabajo.
Libre despido. El empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo estime
conveniente, incluso sin expresión de causa. Este sistema en general es repudiado por
la doctrina, debido a la gran incertidumbre que introduce en el trabajador, al no tener una
6. garantía mínima de que conservará su trabajo el día de mañana, y que incluso puede
afectar su productividad.
Despido regulado. En principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al
trabajador, pero para hacerlo, debe ceñirse a una serie de exigencias legales (expresión de
causa, notificaciones, expedición de comprobantes de pago de obligaciones, etcétera) que
garanticen los derechos del trabajador. Es el sistema más aceptado.
Inmovilidad laboral. El trabajador derechamente no puede ser despedido, terminando
el contrato sólo por su renuncia o por razones de fuerza mayor (quiebra de la empresa,
típicamente), o bien despedirlo implica un procedimiento tan engorroso que es irrealizable
en la práctica. Este régimen es más propio de los funcionarios públicos que de la empresa
privada, aunque durante la mayor parte del siglo XXse tendió a este sistema, hoy en día
cada vez más en desuso por la aplicación de las ideas económicas neoliberales.
Causales de terminación
En general, las causales de terminación de un contrato individual de trabajo pueden agruparse
del siguiente modo:
Desahucio patronal o despido sin expresión de causa. El empleador, por su propia
voluntad, decide poner fin al contrato de trabajo, sin ofrecer mayores justificaciones. En
general, esta causal de terminación está asociada a los sistemas de libre despido. Sin
embargo, en sistemas más reglamentados pueden encontrarse situaciones en que se
permite el desahucio patronal. Típicamente, son éstas aquellas en que el trabajador
desempeña funciones que pueden catalogarse de "exclusiva confianza" del empleador,
como por ejemplo los trabajadores de casa particular, o aquellos que administran bienes
del empleador.
Renuncia del trabajador. El trabajador simplemente renuncia a su propio trabajo.
Debido a que el empleador se encuentra en posición más fuerte que el trabajador, no se le
hacen tantas exigencias a la renuncia como al despido, a pesar de lo cual varias
legislaciones establecen un sistema de avisos y de tiempos de espera, para que el
empleador pueda buscar un reemplazante.
Terminación por causas propias del contrato. El contrato de trabajo llega a su fin
por razones que le son propias, sin que intervenga la voluntad de las partes para ponerle
término. Por ejemplo, el contrato fue pactado a plazo fijo, y el plazo concluyó. O fue
pactado para la realización de una faena determinada, y dicha faena fue completada. O
bien la empresa quiebra y se disuelve. O bien el trabajador muere, y por ende no puede
seguir prestando servicios que, como dijimos, son de índole personal.
Terminación por infracción del empleador o despido indirecto. Estas causales son
el derecho que tiene el trabajador a considerarse despedido cuando el empleador comete
una infracción grave que hace imposible continuar el vínculo. Estas pueden ser tales como
7. falta de pago del salario, de depósito de los aportes patronales, de registro del
contrato, discriminación, etcétera.
Terminación por infracción del trabajador o despido con causa. Estas causales
son el derecho que tiene el empleador a poner término al contrato de trabajo, despidiendo
al trabajador, en caso de que éste realice una infracción grave que hace imposible
continuar el vínculo. Generalmente, estas infracciones están tipificadas en la ley, como una
manera de proteger al trabajador. Estas pueden ser tales como comportamiento
inapropiado al interior de la empresa, hurtos o robos a la misma, sabotaje en sus
instalaciones, negligencia inexcusable, no concurrencia al lugar de trabajo o no
cumplimiento de los horarios establecidos, etcétera.
Terminación por necesidades de la empresa. Algunas legislaciones (la chilena, por
ejemplo) reconocen el derecho de la empresa a terminar el contrato de trabajo, debido a
consideraciones económicas que nada tienen que ver con el trabajador en sí mismo. Por
ejemplo, la adquisición de una nueva maquinaria que reemplazará a un grupo de
trabajadores acarreará el subsiguiente despido de éstos. Esta causal es, de lejos, la más
discutida, debido a que deja al trabajador en una virtual indefensión, no pudiendo
generalmente cuestionar los motivos que la empresa ha tenido para despedirle.
Tipos de contratos de trabajo
En Chile existen tres tipos diferentes de contratos de trabajo:
Contrato a plazo, es decir, contratos que corresponde su validez a respectivos
espacios de tiempo. Ejemplo: contrato por tres meses.
Contrato de periodo indefinido, es decir, que no se le aplica una fecha puntual de
terminación.
Contrato por obra o faena, que es aplicado principalmente a las empresas
constructoras. Ejemplo: contrato por el tiempo que demore la construcción de un edificio de
departamentos.
Clasificación por duración
INDEFINIDOS
En un contrato indefinido no está previsto el momento de la extinción del mismo. La legislación
actual favorece la contratación indefinida frente a la temporal, esta medida está destinada a
reducir el desempleo.
CONTRATOS A PLAZO
Son contratos que hacen flexibles y adecuan las relaciones laborales entre la empresa y el
trabajador, adecuándolas en la distribución del tiempo de acuerdo con sus necesidades,
siempre en función de una causa o un suposito prefijados. Actualmente estos contratos son los
8. siguientes: contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por necesidades de
producción y contrato de interinidad.
Los convenios colectivos pueden fijar los trabajos o las tareas que se pueden cubrir con
contratos de este tipo. Aspectos comunes en los contratos de duración determinada
• Se permite a la negociación colectiva establecer requisitos adicionales dirigidos a prevenir los
abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.
• Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos
derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales.
• Cuando se atribuya a los trabajadores un derecho en función de una previa antigüedad del
trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores,
cualquiera que sea su modalidad de contratación.
• El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración
determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos
permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un
anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo o mediante otros
medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
• Los convenios colectivos deberán establecer medidas para facilitar el acceso efectivo de
estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y
favorecer su progresión y movilidad profesionales. También podrán establecer criterios
objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales
en indefinidos.
• Además se establece que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales
celebrados en fraude de ley, como puede suceder en el caso de que se contrate
sucesivamente a un mismo trabajador mediante contratos temporales por obra o de servicio
determinado cuando, en realidad, se pretende mediante sus servicios atender a necesidades
permanentes de la empresa. El fraude se entiende cometido cuando amparándose en una
norma alguien logra un resultado prohibido o contrario a otra que se trata de eludir.
TIPOS DE CDD
Contrato temporal por obra o servicio
9. Este tipo de contrato tiene como función la realización de obras o servicios con autonomía
respecto a la empresa. La duración no está determinada, sino que está limitada a la duración
de la obra o servicio, y se puede realizar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
• Formalización: Deberá realizarse por escrito determinando claramente el carácter de la
contratación, la obra o servicio a realizar, y la duración de dicho contrato. El registro tanto de
dichos contratos como de las posibles prórrogas se realizará en los 10 días siguientes a su
concertación.
• Extinción: El contrato se extinguirá ante la petición de cualquiera de las partes. En un principio
esto debe ser cuando la obra o servicio estipulado sea finalizado. En caso de que el contrato
dure más de un año, la parte testificante notificará la finalización del contrato con una
antelación mínima de 15 días.
Contrato temporal por circunstancias de producción
Este tipo de contrato tiene como función atender todos aquellos aspectos circunstanciales de
una empresa, aunque deriven de la actividad normal de la empresa. Un ejemplo de esto puede
ser la contratación de personal para hacer frente al exceso de pedidos.
La contratación de este tipo se puede realizar, al igual que por obra o servicio, tanto a tiempo
parcial como completo. La duración máxima de este tipo de contratos es de seis meses en un
periodo de doce meses. Pero ante el carácter de este tipo de contrato, los convenios colectivos
tienen mucho que decir sobre la duración del contrato y el periodo en el que se establece.
• Formalización: Se debe realizar por escrito si la duración del contrato es superior a las cuatro
semanas o se contrata a tiempo parcial. En el contrato siempre debe quedar clara la causa que
lo justifica, el carácter del contrato, el tiempo de duración y el trabajo a desarrollar. El registro,
al igual que en el anterior caso, se realizará en los diez días siguientes de su concertación.
• Extinción: La extinción del contrato se establece con la petición de cualquiera de las dos
partes finalizada la circunstancia de producción. En caso de que el contrato haya sido
formalizado con una duración menor al tiempo máximo permitido, es posible prorrogarlo hasta
dicho máximo.
Contrato de interinidad
Este tipo de contratos tiene la finalidad de sustituir a un trabajador durante el tiempo que esté
ausente. También se utiliza este contrato para cubrir una plaza mientras se selecciona a la
persona que ocupará ese puesto definitivamente. La jornada estipulada para estos contratos es
la completa, aunque hay excepciones que deben ser consultadas en el convenio de
trabajadores.
10. • Formalización: Como todos los contratos, éste debe formalizarse por escrito y deberá
determinar claramente el carácter de la contratación, las circunstancias de las que depende la
duración y el trabajo a desarrollar. Además debe ser concertado, al igual que las prorrogas, en
los 10 días después de su concertación.
• Extinción: Este tipo de contratos se extingue cuando la causa del origen de estos finaliza. Es
decir, cuando por ejemplo se vuelve a reincorporar el trabajador sustituido o cuando se
selecciona definitivamente al trabajador que va a ocupar esa plaza.
• Aquellos contratos de interinidad que tienen establecido la duración máxima de forma
convencional, establecen la extinción de la misma manera que los otros dos contratos ya
comentados.
Aporte para fiscales
Aporte realizado a las instituciones de educación superior por el Estado de Chile debido al
ingreso de los primeros 27.500 alumnos que ocupan las matriculas de primer año, de dichas
instituciones. Éstas pueden ser universidades, institutos profesionales y centros de formación
técnica.
Para distribuir este ingreso adicional se creó un modelo de distribución que se basa en los
puntajes obtenidos en la prueba PSU por los alumnos de cada una de las instituciones.
Historia
Como una forma de reglamentar el financiamiento de las universidades chilenas, existentes en
la época, nace el Aporte Fiscal Indirecto junto con el Crédito Fiscal Universitario, por medio
del D.F.L N°4 de 1981, del Ministerio de Educación, durante el régimen militar, sentenciando
así el artículo primero de la mencionada norma:
"El estado contribuirá al financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y de
las instituciones que de ellas se derivaren, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se
1
determinarán conforme a las normas del presente título."
Sin embargo el artículo que da vida al Aporte Fiscal Indirecto, es el tercero, el cuál también
detalla el modelo de distribución a seguir, a continuación un extracto de dicho artículo:
"...el Estado otorgará a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica,
2
reconocidos por aquel como instituciones de educación superior, anualmente un aporte fiscal indirecto..."
Forma de distribución3
11. A los primeros 27500 alumnos matriculados en primer año de alguna institución de
educación superior con los mejores puntajes ponderados en las pruebas PSU de Lenguaje
y Matemática.
Éstos alumnos se dividen en cinco tramos 1-5, cada tramo tiene asignado un factor
(éstos son 1,3,6,9 y 12), clasificanddo a los alumnos de forma ascendente de acuerdo a
sus puntajes, resguardando que las personas con un mismo puntaje compartan el tramo
(los tramos no son necesariamente iguales pero sí similares).
Se calcula un monto base por alumno, éste corresponde al cuociente entre el dinero
presupuestado y la suma de los productos de las ponderaciones del número de alumnos de
cada tramo por su factor correspondiente
Luego se calculan los recursos para cada tramo, ponderando la cantidad de alumnos
en dicho tramo por su factor respectivo es decir para cada tramo:
RecursosTramoi = Factori * MontoBase
Una vez que se ha calculado todo lo anterior se debe hacer para cada institución, es
decir, se identifican la cantidad de alumnos en cada tramo, y se multiplica esta cantidad de
alumnos por lo calculado en el punto anterior para cada tramo, así se obtiene para cada
institución dependendiendo de la cantidad de alumnos que tengan entre los 27.500
mejores.
Que elementos conforman la
seguridad social
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de
acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse
con el objeto de configurar variados modelos al serviciode este objetivo. En este contexto
siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de
la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados
en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de
talespolíticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el
cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de
la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas,
condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar
de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general
todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados
12. con los presupuestosestatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a
fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con
que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace
sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores
de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar
con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los
planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países
tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar
unos niveles mínimos dedignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los
desequilibrios de riqueza y oportunidades.
SINTESIS HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de
Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:
"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible,
mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal
hiciera su aparición en el mundo.
No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron
denominadas según él lo había adelantado.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de
industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de
algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se
organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro
mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era
gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del
Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando
protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad,
accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas
tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social
Universal:
Seguro contra Enfermedad. 1883
Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es
extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.
En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a
ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en
París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.
En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a
conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron
lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.
13. En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la
Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace
la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es
muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la
Seguridad Social,
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W.
Beberidge en 1942. Se conoce como el "PlanBeberidge", este contiene una concepción mucho
más amplia de la seguridad social.
Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata
de remediarlas cualquiera que fuera su origen.
" Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la
sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".
Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender
a América Latina y otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en
Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivosde la OIT y de los principios que
debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia
reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre
todas las naciones del mundo, programas que permitan:
- extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los
necesiten y prestar asistencia médica completa".:
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la
Declaración de los Derechos Humanos.
DEFINICION
Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros
y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social
como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en
conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación
Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante
documento titulado "Administración de la seguridad social". De este documento se transcribe:
"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así,
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de
ayuda a las familias con hijos".
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las
contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo,
maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia
y cualquier otro riesgoque pueda ser objeto de previsión social, así como de las
14. cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo
ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal
o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras
excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto,
recursos financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la
Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la
protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a
los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público
nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban
los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito
de afiliación
La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y
el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus
trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e
interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un
servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.
El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo,
teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes
especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de
las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.
Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del
Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral.
Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social.
Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos
públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.
Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social
Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren
convenientes;
f) Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.
Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad
Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS).
15. El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su
cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares
calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados.
El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin
perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
Subsistema de Pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y
e) Subsistema de Recreación.
SUBSISTEMAS
SUBSISTEMA DE PENSIONES
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez,
vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización
Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus
ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de
otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los
aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento
de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los
afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Institucionesque los
administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del
Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es
complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema
de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será
financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y
estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de
este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio
de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos
y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo
cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.
SUBSISTEMA DE SALUD
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la
seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema
y sus condiciones serán determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el
Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los
afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las
indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley
Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo
Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
16. SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección
temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones
señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así
como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y
capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un
Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de
indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del
IVSS.
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los
afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada,
incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación
individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los
rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del
Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus
cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.
SUBSISTEMA DE RECREACION
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del
Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para
desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los
programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el
fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura
recreacional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta
Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación
de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas
dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de
alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos
y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente
sostenible; y
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que
esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
17. BREVE RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser
es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de
maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o
paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en
atención al marco legal. (MISION)
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y
de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a
todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
prestados (VISION)
Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en
funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad,
accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la
Ley del seguro Social Obligatorio( 19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a
la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo
conresponsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el
Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra
Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las
prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias..
En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3
de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del
Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la
República.
IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de
Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad
Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las
leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán
transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos
nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del
Subsistema de Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos,
modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de
salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales
serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las
cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los
pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán
transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato defideicomiso suscrito con el
Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los
18. pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia
Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones
pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la
Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así
como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos,
modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y
de salud del sector público..
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que
coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de
1998
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de los afiliados,
empleados y por los aportes del Estado.
FISCALIZACION DEL SISTEMA
La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y
aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una
Superintendencia que actuará como organismo controlador.
COMPARACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADO EN EL AÑO
1.999
Ambos Sistemas tienen como objetivos los mismos, los de proteger a los ciudadanos ante
diversas contingencias, como enfermedades, accidentes, desempleo, entre otros y están
organizados en subsistemas., los cuales están integrados de la misma manera, creando para el
año 1999, una novedad dentro del Subsistema de paro Forzoso y es la Capacitación laboral,
mediante la cual el desempleado puede optar a capacitación a fin de mejorar su nivel de
consecución de empleo. En el año 1998, se incluye el Subsistema de Recreación, dando el
rango de necesidad y la importancia que tiene para las normativas laborales el derecho al
esparcimiento. Sin embargo, desde muchos antes, se estaba gestando en el extinto Congreso,
a través de las subcomisión de Desarrollo Social, la Ley de Recreación que contenía aspectos
fundamentales sobre una nueva concepción para el venezolano de la recreación, no solo
entendiéndose como vacacionar, sino en emplear su horario libre en actividades que lo
nutrieran cultural y espiritualmente y lo hicieran compartir en familia, esta ley abarcaba no solo
a los afiliados a la Seguridad Social, sino al toda la población. El Sistema de Seguridad Social
la tomó para englobar en uno de sus Subsistemas y así aparece actualmente.
La diferencia más sustancial de los dos Sistemas de Seguridad Social radica en que para el
año 1999, se incluyeron los Fondos de retiro; los afiliados podían elegir que tipo de
administración regiría para capitalizar sus ahorros, si sería pública, privada ( pudiendo ser
determinados bancos) o mixta, esto se hizo tomando en cuenta ejemplos de otros países como
Chile, eso si siendo en todo caso fiscalizadas estas administradoras, por el Estado y pudiendo
transferir el monto de sus retiros programados a Seguros de Vida si así lo quisieran o aumentar
el capital de su cuenta para asegurar una pensión de vejez mas adecuada; en la nueva Ley
esto se elimina y vuelve a ser el Estado, el ente que maneja los diferentes Fondos.
19. Además de hacer notar que en el año 1.999, se estableció este Sistema mediante Decretos-
leyes y en la actualidad se trata de un Ley Orgánica que tiene más jerarquía legal.
OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad
de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud
presente nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace poco menos que inviable.
Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear
un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una
Superintendencia ( como Organismo Contralor) y un ente rector nacional, dando además
plazos para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses a partir de que comience
a entrar en vigencia la Ley.
Desde el punto de vista financiero, es sumamente difícil poner en práctica este instrumento
legal porque la crisis económica actual, combinada con loscostos de protección social que
prevé la ley Marco, amenazará el equilibrio fiscal del sistema, al estimular la "informatización"
de un gran número deempresas ( sobre todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de
cotizantes.
Esta Ley ata el futuro del Sistema la voluntad del Presidente, al concentrar en sus manos la
posibilidad de nombrar los presidentes de las nuevas instituciones.
Y presenta algunas inconsistencias como el establecimiento de topes salariales mínimos y
máximos de cotización a la Ley de política Habitacional vigente de forma transitoria, la cual no
los contempla y la supresión de crear entes administradores de pensiones de carácter privado.
Es de hacer notar que en forma positiva, esta ley aborda integramente el tema de la Seguridad
Social con un apego estricto a las líneas maestras trazadas por la Constitución Nacional,
establecimiento claro de los roles y las funciones de cada una de la instituciones que integraran
el nuevo esquema, inclusión de un aparte donde se contempla la creación del Servicio Social
del Adulto que cumplirá las mismas funciones de INAGER, extiende además los beneficios
propios del Sistema hacia personas que no tiene capacidad de Cotización y otorgamiento de un
gran protagonismo al Estado en materia de supervisión y control.
Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del Ministerio
de Finanzas sobre este marco legal señala que el esquema no ataca las dificultades en el área
social y no incluye los principios de transparencia, eficacia y equilibrio fiscal: La reforma
comprende la creación de un sistema público de salud que abarca la integración de todos los
centros de salud y un modelo d pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al
régimen de reparto, es decir que todos los aporte van a un pote.
Según este Despacho, el nuevo régimen ofrece una pensión mayor, pero a un costo elevado
por la contribución ( que oscila entre un 35 y 43% delsalario de cotización) que se debe
realizar, lo cual puede aumentar el problema de la evasión al esquema y agravar el problema
de financiamiento de la seguridad al quedar desvinculado el esfuerzo de aporte al beneficio.
Añade además que un fondo de reparte no permite a los afiliados enfrentar
unambiente económica, pues las pensiones están sujetas a una serie de riesgos que inciden
en alguna forma en el monto del beneficio; los riesgos que impactarán son: económicos dado
que los cambios en las variables macroeconómicas afectarán el desempeño del fondo y
pueden influir en el aumento en las tasas de aporte; políticos porque se hacen promesas de
incrementar las pensiones y ello no se puede cumplir sin caer en desequilibrio actuarial y
financiero; demográficos por los cambios en las tasas de natalidad y mortalidad e individuales
debido a la incertidumbre que tiene el trabajador de su futuro laboral que no le permite conocer
su potencial de ahorro y planificar. Igualmente expone las dificultades en la transición del viejo
20. sistema al nuevo, ya que la Ley Orgánica de Seguridad Social no establece un marco
consistente para esta. En el instrumento se mantienen los esquemas especiales del sector
público y se reconocen los derechos adquiridos de los trabajadores. Para Finanzas el marco
adolece de normas generales que regulen lanegociación de los regímenes especiales, traspaso
de responsabilidades del Estado y asimilación del Seguro Social por las instituciones del nuevo
sistema; un esquema de gradualidad con plazos realistas de aplicación de los regímenes y
cláusulas de escape que establezcan un marco para corregir problemas de implementación:
Agrega que la ley crea un gran número de instituciones y que se evita utilizar el sector privado
allí donde se puede promover mayor eficiencia a las funciones, lo que podría mejorar
la percepción de la seguridad social.
SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA
La política social estatal no solo experimenta una revalorización sino también una
reorientación. En el presente la realidad determina que el 40 % de la población latinoamericana
vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.
La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas del gasto público, tuvo
sobretodo efectos contraproducentes en los servicios sociales y en el sistema estatal de
seguridad social. Por un lado, la crisis social se extendió a una gran parte de la población, por
otro lado no se pudieron acometer los procesos de depuración mediante una extensión
equivalente del sistema público de bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de los
países los gastos públicos destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente
en valores absolutos durantes los años 80. En la mayoría de los países disminuyó también la
participación relativa de los gastos sociales en los presupuestos estatales.
Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de gran parte de la población, le
corresponde a la política social un papel clave ara contrarrestar las consecuencias negativas
de los actuales programas.
Ya en 1987 la UNICEF se pronunció por un ajuste estructural humanitario que proteja a los
más débiles en lugar de imponerles la carga más pesada del ajuste.
El efecto político-económico, potencialmente desestabilizador, de la marginación ha llevado
al Banco Mundial y a los bancos de desarrollo regionales a otorgar un mayor significado a la
problemática social en el marco del ajuste estructural. El banco Interamericano de desarrollo
(BID) anunció en su reunión anual de 1993, celebrada en Hamburgo que para ese año se
pretendía adjudicar el 50 % de sus créditos a programas sociales en comparación con el 27 %
en 1992.
Queda por resolver, que tipo de política social puede ser la adecuada para conciliar
conceptualmente y en la práctica los cambios estructurales necesarios y la estabilidad social.
Para la identificación de estrategias se diferencia entre dos tipos de pobreza la estructural y la
nueva. Por pobreza estructural se entiende los sectores marginados de la sociedad que
permanecen tradicionalmente excluidos de circuito formal de la economía a causa de
una estructura de producción heterogénea y que solo tiene acceso limitado e insuficiente a las
ofertas de empleo y educación. Los nuevos pobres abarcan los grupos sociales que fueron
"licenciados" a causa de la crisis económica o de la política de ajustes estructural: trabajadores
y empleados que fueron despedidos de las empresas públicas o privadas y del servicio público,
jóvenes desocupados, pensionados y personas jubiladas prematuramente. La crisis financiera
y las deficiencias de los sistemas tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados en
los últimos tiempos, han despertado sobre si estos en forma actual, son adecuados para
contener la crisis social. El sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma
muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se puede encontrar una combinación
de los sistemas clásicos de seguridad social de previsión de enfermedades, vejez e invalidez y
21. sistemas de seguridad social de orientación universalista, por ejemplo el caso de los servicios
gratuitos de salud pública.
En todos los países existen sistemas privados de previsión, además de los sistemas públicos
de servicios sociales. Argentina, Costa Rica, Cuba, Uruguay,Brasil, Jamaica, las Bahamas y
Barbados tienen los sistemas de seguridad social más extensamente desarrollados. En casi
todos esos países se estableció relativamente un sistema de seguridad social basado en el
modelo de Bismarck, el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de
la colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está amparada en un 70 al
100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran países como
Honduras, Guatemala, El Salvador, República Dominica y Bolivia, en donde apenas un máximo
del 20 % de la población está protegido por sistemas públicos de seguridad social.
Además hay países con un desnivel social considerable y otros con un desnivel entre la ciudad
y el campo. En Colombia, Ecuador y Perú, por ejemplo del 64 al 84 % de los empleados en el
área de la energía, del 40 al 45 % de los trabajadores de la industria procesadora están
amparados, pero solo un 5 % de los trabajadores del campo reciben cuidados médicos a través
del sistema de seguridad social.
En lugar de contribuir a una mayor justicia en la distribución, el sistema estatal de seguridad
social reproduce la estructura social extremadamente desigual y la heterogeneidad estructural
de las sociedades latinoamericanas.
Todas las críticas que se han hecho a la política social de América latina y su crisis actual,
dieron lugar a nuevas orientaciones en esta materia. Desde hace algunos años se han estado
ensayando esas propuestas en algunos países latinoamericanos.
Un enfoque de la política social más centrado en los grupos empobrecidos de la población
como grupos-meta permite al menos considerar las desigualdades sociales existentes y lograr
efectos progresivos de redistribución. Sin embargo los problemas de asistencia social estatal
dirigidos a los pobres, tampoco son una novedad en la región, en diversos país existen desde
los años 60 y 70 (Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala). Lo que si es nuevo es la
estrecha vinculación de las estrategias orientadas a grupos-metas con la política de ajustes
estructurales y su supeditación funcional a esta política. El BM y el BID facilitan recursos
adicionales para las medidas sociales de amortiguación destinadas a aliviar la pobreza. Los
Fondos deInversión Social (FIS) constituyen la parte esencial de la estrategia político-social a
los pobres recomendada por el BM como compensación a los costos sociales de la política de
ajuste estructural en Latinoamérica. Los fondos sociales fueron implantados y probados por
primera vez en Bolivia, en 1985,y también han sido aplicados en Chile, Costa Rica, El
Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá, Nicaragua, México, Perú, Uruguay y Venezuela.
SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
La Seguridad Social en España cumplió cien años en el año2000, Durante este período
la evolución experimentada por el Sistema de Seguridad social española ha sido enorme. Los
primeros seguros sociales surgieron por ramas de aseguramiento y protegían colectivos muy
específicos de asalariados; en la actualidad se caracteriza por proteger conjuntamente todas
las contingencias y situaciones contempladas en los seguros más avanzados y alcanza a toda
la población.
Es un sistema que parte del modelo de Bismarck contributivo y profesional, al que se la han
incorporado propiedades del modelo anglosajón siendo el resultado un modelo mixto e
integrado que responde ampliamente al modelo europeo de Seguridad Social.
Se realizó progresivamente una adaptación de su estructura organizativa y financiera a las
nuevas formas de organización de evolución de la estabilidad en el empleo y las necesidades
22. sociales. La gestión del Sistema de Seguridad Social se atribuye a entes públicos con
personalidad propia adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la
Secretaría de Seguridad Social
Tiene una Tesorería General, que es una Institución donde se unifican todos los recursos
económicos y la administración del Sistema de Seguridad Social, con competencias en materia
de inscripción de empresas, registro de los trabajadores, gestión y control de las cotizaciones y
recaudación de cuotas y demás recursos financieros. Cuenta además con un Instituto nacional
de la Seguridad Social que es una entidad gestora con competencias sobre el reconocimiento,
gestión y control sobre la economía del Sistema de Seguridad Social y el reconocimiento del
derecho a la asistencia médica, no importando si la legislación aplicable es
de naturaleza nacional o internacional. Por lo que al igual que en otros países europeos se le
da también asistencia médica a los extranjeros que se encuentran de paso por el país.
Cuenta con un sistema computarizado que ofrece una información amplia a los usuarios, pues
una de sus normas es la accesibilidad y transparencia, por ello los puntos de contacto con los
ciudadanos son numerosos y lo hace sus Sistema muy eficiente.
Existe un médico de cabecera o médico de familia en todos los sectores al que acuden los
ciudadanos en una primera instancia de enfermedades no graves y numerosos hospitales
con tecnología muy avanzada, el costo de los medicamentos es financiado por el seguro,
aunque en algunos casos solo se cubre un porcentaje del mismo.
Dentro de Europa la mayoría de los países cubren las necesidades de asistencia médica,
hospitalización o medicamentos de los afiliados españoles, en forma gratuita o bien cancelando
el usuario y posteriormente se le reembolsa, para los trámites se llena una planilla denominada
E111.
CONCLUSIONES
Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una preocupación mayor
para los países desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su producto interior
bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a
estos gastos, bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen
el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país;
Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los
tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados Internacionales,
pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.