2. INTRODUCCION
En la Administración de los recursos humanos, resulta
fundamental efectuar una distinción entre el personal
bajo relación de dependencia jurídica (contrato de
trabajo) y el personal que desarrolla una prestación de
servicios autónomos (contrato de locación de servicios,
entre otros)
3. ANTECEDENTES
El Derecho Romano como origen común en la regulación
del contrato de trabajo y la locación de servicios.
a. Contrato de Trabajo como contrato de Arriendo
o servicios (locatio conductio operarum). En esta
relación jurídica, el trabajador pone a
disposición del acreedor únicamente su
actividad, siendo independiente que se alcance
el resultado esperado, pudiendo el acreedor del
trabajo dirigir la prestación del deudor a cambio
de una retribución o pago.
b. Contrato de arrendamiento de obra (locatio
conductio operis): Bajo esta relación, el deudor
de trabajo ofrece un resultado, a cambio del
cual percibe una retribución, que sólo puede ser
exigido después de lograr el resultado, el deudor
conserva en todo momento la conducción de su
actividad en forma autónoma e independiente.
4. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
DEFINICION
Según el Art. 1764 del C. C. “Por la locación de
servicios el locador se obliga, sin estar
subordinado al comitente, a prestarle sus
servicios por cierto tiempo o para un trabajo
determinado, a cambio de una retribución.”
Naturaleza del servicio: Son temporales,
coyunturales y generalmente son de carácter
especializado.
SUJETOS
a) Locador: Es una persona natural (puede tener
ayuda de otros) que brinda sus servicios
intelectuales o físicos.
b) Comitente: Persona natural o jurídica que
requiere de los servicios del locador
5. el contrato de trabajo como contrato
sui generis
Dada su particularidad, con la intervención del Estado, el
contrato de trabajo adquiere un carácter sui géneris, por
cuanto la voluntad de las partes se encuentra limitada o
regulada por el Estado, dirigido a proteger a la parte más
débil de dicha relación que viene a ser el trabajador.
6. DEFINICION
Paul Durand : “Como la convención por la
cual una persona se compromete a disponer
su actividad a favor de otra persona,
colocándose bajo subordinación, a cambio
de una retribución”
Jorge Angulo : “Contrato de Trabajo es aquél
en virtud del cual uno o más trabajadores se
comprometen a prestar servicios o a ejecutar
obras para una persona o empresa bajo su
dirección y dependencia, a cambio de una
remuneración convenida, cualquiera sea su
forma, y de las demás contraprestaciones que
resulten de la ley, las convenciones y la propia
naturaleza del trabajo”
7. TRABAJO OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO
EMPLEADOR
PRIVADO
SUBORDINADO
LIBRE EMPLEADOR
PÚBLICO
POR CUENTA
AJENA
AUTÓNOMO
PRODUCTIVO FORZOSO
TRABAJO
HUMANO
POR CUENTA
PROPIA
NO
PRODUCTIVO
8. EL CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE
TRABAJO
ELEMENTOS ESENCIALES
PRESTACIÓN
PERSONAL
REMUNERACIÓN SUBORDINACIÓN
ACUERDO
EMPLEADOR
TRABAJADOR
9. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL
CONTRATO DE TRABAJO
Trabajador.- Persona física que subordina a un empleador, su
fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración, para producir
un bien o un servicio.
Empleador.- Persona física o jurídica que se beneficia con la
prestación del servicio y que tiene la potestad de dirigir la
actividad de trabajo, su obligación es pagar la remuneración
10. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Prestación Personal del Servicio
La ocupación guarda una relación directa con el objeto
social del centro de trabajo (también puede ser con las
actividades intermedias o complementarias)
La prestación es Es intuito personae a excepción de
contratos a domicilio.
Remuneración
Es el pago que recibe el trabajador de su empleador
como contraprestación de la labor realizada.
Expresa uniformidad y/o proporcionalidad con el tiempo
trabajado o con el rendimiento producido. Ejem.:
remuneración fija, destajo, comisiones.
Subordinación
La relación de dependencia entre el trabajador y el
empleador, se clasifica en:
Subordinación jurídica
Subordinación económica
Subordinación técnica
11. Subordinación Jurídica
La relación de dependencia entre el
trabajador y el empleador, se expresa a
través de facultades del empleador
respecto a sus trabajadores:
Poder de Dirección: Es un derecho del
empleador de: dirigir, ordenar, instruir,
establecer horarios, jornadas y/o turnos de
trabajo,)
Poder de Fiscalización: (Supervisar o
evaluar las órdenes dadas)
Poder Disciplinario:(Sancionar al
trabajador por incumplir sus deberes de
acuerdo a la legislación).
12. SUBORDINACIÓN ECONOMICA
Se refiere a la necesidad que
normalmente tiene el trabajador de
recibir el pago de la remuneración . Se
considera que el trabajador se encuentra
sometido económicamente a un
patrono. Esta dependencia no siempre
es de carácter absoluta , pues puede
darse en forma relativa, en casos de que
el trabajador obtenga otras fuentes de
ingreso distintas a su trabajo.
13. SUBORDINACIÓN TÉCNICA
Está vinculada a la facultad que posee el
empleador de emitir normas de carácter técnico,
y el sometimiento del trabajador con respecto a la
forma en que debe prestar el servicio o la forma
de cumplimiento del trabajo
Dicho de otro modo, consiste en determinar las
funciones que debe realizar el trabajador dentro
del proceso de producción de bienes o servicios
que realiza el empleador; es establecer las
relaciones verticales o horizontales que debe
seguir el trabajador dentro del equipo de trabajo,
unidad, área, oficina o departamento de su
centro de trabajo.
14. DEFINICION DE SALARIO SEGÚN CONVENIO 95 OIT
SEGÚN CONVENIO 95 OIT:
Define el salario como “la remuneración o
ganancia, sea cual fuere su denominación o
método de cálculo , siempre que pueda
evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por
la legislación nacional debida por un empleador
a un trabajador en virtud de un contrato de
trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este
último haya efectuado o deba efectuar o por
servicios que haya presado o deba prestar”
15. SEGUN EL ART. 24º DE LA CONSTITUCIÓN:
Precisa que: “El trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente, que
procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual , siendo el deber del Estado,
regular las remuneraciones mínimas con
participación de las organizaciones
representativas de trabajadores y
empleadores.”
STC Exp. Nº 3218-2004-AA/TC, Fundamento 4: Protección de la remuneración se
sustenta en la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como uno de
los pilares básicos sobre las que se constituye la estructura del Estado y la sociedad.”
STC. EXP. Nº 04922-2007-PA/TC: Fundamento 6: Consideración de la remuneración
como derecho fundamental que no solo posee la naturaleza alimentaria, sino que
tiene una relación estrecha con el derecho a la vida, acorde con el principio de
Derecho a la igualdad y la dignidad , por adquirir diversas consecuencias o efectos
de vital importancia para el desarrollo integral de la persona humana como:
vacaciones, CTS, etc.
16. SEGÚN EL ART. 6º DEL D. S. 003-97-TR
Establece “La remuneración es el
íntegro de lo que el trabajador recibe
por sus servicios, en dinero o en
especie, cualquiera se la forma o
denominación que tenga, siempre que
sean de su libre disposición”
17. ELEMENTOS O CARACTERÍSTICAS DE LA
REMUNERACION
Carácter contraprestativo
Libertad de forma
Libre Disposición
Incremento patrimonial
El trabajador adquiere el derecho de propiedad sobre las
remuneraciones, en consecuencia tiene derecho a las
potestades que le confiere el art. 923 del C.C.
18. INDICIOS DE LABORALIDAD
Integración del trabajo en el sistema de trabajo – Organigrama de
la empresa
Efectúa el trabajo por cuenta ajena
El trabajo debe ser ejecutado personalmente en un horario en un
lugar definido
Duración – continuidad
Requiere disponibilidad del trabajador
Implica suministro de herramientas, materiales y maquinarias por
parte del empleador
Pago de remuneraciones periódicas
La remuneración es única fuente de sus ingresos del trabajador
La empresa cubre los gastos de desplazamaiento del trabajador
en cumplimiento de sus funciones
19. PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE
CONTRATO DE TRABAJO
Art. 4º del D. Leg 728
“En toda prestación personal de servicios remunerados y
subordinados se presume la existencia de un contrato de
trabajo (...)”
Art. 5º: “Los servicios para ser de naturaleza laboral,
deben ser prestados en forma personal y directa solo por
el trabajador como persona natural (...)”
20. SISTEMAS DE CONTRACIÓN LABORAL
PLAZO INDETERMINADO
LABORAL PLAZO FIJO
TIEMPO PARCIAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA
SEMILABORAL MODALIDADES FORMATIVAS
EMPRESAS DE
SERVICIOS
CONTRACIÓN
INDIRECTA
COOPERATIVAS DE
TRABAJADORES
21. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
ELEMENTOS.
a) Prestación personal.- El locador puede
también sub contratar auxiliares o terceros,
fijados en el contrato.
b) Pago de una retribución.- Obligación del
comitente (Honorarios).
c) Autonomía en la prestación de servicios.- No
existe subordinación del locador al comitente,
el locador tiene autonomía en realizar sus
servicios en forma independiente
DURACION:
En caso de servicios profesionales un máximo de
6 años y en caso de otra naturaleza máximo de 3
años
22.
23. TEST DE LABORALIDAD: Recomendación 198
sobre la relación laboral 2006 - OIT
1. Forma de determinar el trabajo
2. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo.
3. Forma de efectuarse el Pago.
4. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario.
5. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y
maquinarias.
6. Asunción de ganancias o pérdidas
7. La exclusividad
8. La naturaleza jurídica del presunto trabajador
PRINCIPIO DE AJENIDAD
a. La ajenidad en los medios de producción
b. La ajenidad en los resultados
c. La ajenidad en los riesgos
24. PRINCIPIOS LABORALES QUE TUTELAN EL CONTRATO DE
TRABAJO
Principio de Ajenidad
Principio de causalismo
Principio de Continuidad.
Principio de igualdad y la no discriminación.
Principio de irrenunciabilidad del derecho
Principio de primacía de la realidad.
Principio Protector
Principio de buena fe
25. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
Indica que en caso de discordancia entre
lo que ocurre en la práctica y lo que
surge de los documentos o acuerdo entre
las partes debe otorgarse preferencia a lo
primero, es decir, a lo que sucede en el
terreno de los hechos.
La realidad fáctica prevalece sobre la
realidad formal.
Por ello es deber del consultor-liquidador
analizar si cumple los requisitos de los
elementos del contrato de trabajo, para
descartar el aparente contrato de
locación de servicios que puede
presentarse.
26. CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
A PLAZO INDETERMINADO ( puede ser por escrito o
verbales
SUJETOS A MODALIDAD (Art. (53 al 71 del D. S. N° 003-97-TR.)
• Contratos de naturaleza temporal
• Contratos de naturaleza accidental
• Contratos para obra o servicios
OTROS
• Contrato a tiempo parcial
• Contrato a domicilio
• Contrato en Ceticos
• Contrato para exportación de productos no tradicionales.
• Contratos de “Cuarta – quinta”
27. CAUSAS DE EXTINCION DEL
CONTRATO DE TRABAJO
a. El fallecimiento del trabajador o del
empleador si es persona natural
b. Renuncia
c. La terminación de la obra o servicio, el
cumplimiento de la condición resolutoria y
el vencimiento de contratos modales.
d. Mutuo disenso
e. Invalidez absoluta permanente
f. La jubilación
g. El despido
h. La terminación de la relación laboral por
causa objetiva,
28. EL DESPIDO
DEFINICION
Es una de decisión unilateral del empleador por el
que pone fin el vínculo laboral entre el trabajador y
empleador.(Art. 16 de la LCPL).
Por el Art. 27 de la Constitución Política, se establece
una protección contra el despido arbitrario
(indemnización por despido arbitrario o reposición)
CLASES DE DESPIDO
a) Despido por causa justa
Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador.
Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador.
b) Despido injustificado o Arbitrario
29. a) Causas justas de despido relacionados
con la capacidad del trabajador
Detrimento de la facultad física o mental o la
ineptitud sobrevenida, determinante para el
desempeño de sus tareas.
El rendimiento deficiente en relación con la
capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores y bajo condiciones
similares.
La negativa injustificada del trabajador a
someterse a examen médico previamente
convenido o establecido por ley, determinantes
de la relación laboral, o a cumplir las medidas
profilácticas o curativas prescritas por el médico
para evitar enfermedades o accidentes.
30. a) Causas justas de despido relacionados
con la conducta del trabajador
La comisión de falta grave:
La condena penal por delito doloso
Inhabilitación del trabajador
31. b) Despido Arbitrario
Es aquel acto unilateral del empleador, por el que sin expresión
de causa alguna, pone fin a la relación laboral de un trabajador
que haya superado el periodo de prueba (Art. 34º LCPL).
Es posible probar ésta en el proceso judicial que para tal efecto
inicie el trabajador.
32. NULIDAD DE DESPIDO
El art. 29 del D. S. Nº 003-97-TR establece que son
nulos los despidos que tienen por motivo:
a) Los afiliados a un sindicato o la participación en
actividades sindicales;
b) Ser candidato a representante de los
trabajadores o actuar o haber actuado en esa
calidad;
c) Presentar una queja o participar en un proceso
contra ele empleador ante las autoridades
competentes, salvo que configure la falta grave
contemplada en el inciso f) del Art. 25º del D. S.
Nº 003-97-TR;
d) La discriminación por razón de sexo, raza,
religión, opinión o idioma;
e) Por motivos de embarazo;
f) Despido a un personal portador del VIH mientras
estén aptas para desempeñar sus obligaciones.
33. Plazo para accionar en despido
nulo
30 días naturales de producido el hecho
Se suspende por presentación de solicitud
de conciliación ante la AAT.
Derechos que le asiste por nulidad de despido
De declararse fundada el despido nulo, el
trabajador tiene derecho a la reposición, al
pago de las remuneraciones caídas y de los
depósitos de la CTS
En ejecución de sentencia el trabajador
puede optar por el pago de la
indemnización quedando extinguido el
vinculo laboral.
35. Contratos Temporales
TIPOS DE CONTRATO DURAC.
MAXIMA
OBJETO DEL CONTRATO D. S. Nº
007-97-TR
Inicio o incremento
de actividad
03
años
Inicio de una nueva
actividad.
Art. 57
Por necesidad de
Mercado
05
años
Atender aumento
de la producción.
Art. 58
Por reconvención
Empresarial
02
años
Sustitución ,
ampliación o
modificación de
actividad
empresarial
Art. 59
36. Contratos Accidentales
TIPOS DE CONTRATO DURAC.
MAXIMA
OBJETO DEL CONTRATO D. S. Nº
007-97-TR
Ocasional
06 meses
Por necesidad
transitoria
Art. 60
Suplencia
n. d. Por Sustitución de un
trabajador estable
Art. 61
Emergencia
n. d. Por necesidad de
caso fortuito o fuerza
mayor
Art. 62
37. Contratos de Obra o Servicio
TIPOS DE CONTRATO DURAC. MAXIMA OBJETO DEL CONTRATO D. S. Nº
007-97-TR
Específico Según
circunstancia
s
Para una obra
determinada o
servicio específico.
Art. 63
Intermitente Según
circunstancia
s
Cubrir necesidades
que son
permanentes pero
discontinuas.
Art. 64
Temporada Según la
natura-leza
de la activi-
dad.
Por necesidades
sobrevinientes sólo
en determinados
periodos.
Art. 67
38. REQUISITOS FORMALES PARA LA
VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
MODALES
DEBEN CELEBRARSE POR ESCRITO Y POR TRIPLICADO.
EXPRESAR LA DURACIÓN.
EXPRESAR LAS CAUSAS OBJETIVAS DETERMINANTES DE LA
CONTRATACIÓN.
ESTABLECER LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
39. DESNATURALIZACION DE LOS
CONTRATOS
POR LA DESNATURALIZACIÓN, LOS CONTRATOS MODALES SE
CONSIDERAN COMO DE DURACIÓN INDETERMINADA POR
LAS SIGUIENTES CAUSALES:
a. SI EL TRABAJADOR CONTINÚA LABORANDO :
- DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO.
- DESPUÉS DE LAS PRÓRROGAS PACTADAS, SI ÉSTAS
EXCEDEN EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO
b. SI EL TRABAJADOR SIGUE LABORANDO SIN RENOVACIÓN,
DESPUÉS DE CONCLUIDO LA OBRA O SERVICIO MATERIA
DEL CONTRATO.
c. SI EL TITULAR DEL PUESTO SUSTITUIDO NO SE REINCORPORA
VENCIDO EL TÉRMINO LEGAL O CONVENCIONAL Y EL
TRABAJADOR CONTINÚA LABORANDO.
d. CUANDO EL TRABAJADOR DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE
SIMULACIÓN O FRAUDE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS.
40. EL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO PARCIAL.
- Los trabajadores contratados a tiempo parcial
tienen derecho a los beneficios laborales, siempre
que para su percepción no se exija el
cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4)
horas diarias de labor.
- Se considera cumplido el requisito de cuatro (4)
horas en los casos en que la jornada semanal del
trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días,
según corresponda, resulte en promedio no menor
de cuatro (4) horas diarias.
- El contrato a tiempo parcial será celebrado
necesariamente por escrito. Y presentado ante el
MTPE para su registro.
41. LA PRÓRROGA DE CONTRATO DE TRABAJO
La prórroga de un contrato de trabajo consiste en
la continuación del mismo a partir del vencimiento
del término inicialmente pactado y con las
mismas condiciones inicialmente pactadas.
La prórroga del contrato de trabajo puede ser:
- Tácita: cuando ninguna de las partes informa a
la otra de su decisión de no prorrogar
el contrato y por lo tanto, vencido el
término inicial, el contrato
automáticamente se prorroga por otro
tiempo igual
- Expresa;; será expreso, cuando la prórroga es
fruto del acuerdo entre las partes.
42. Contrato de “cuarta – quinta”
Está basado en el inciso e) del Art. 34º de la Ley del Impuesto a
la Renta D. Leg. 774.
Esa norma señala que son rentas de quinta categoría “Los
ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestación de servicios
normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado
en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el
usuario lo proporcione los elementos de trabajo y asuma los
gastos que la prestación de servicios demanda”.
43. Contrato Administrativo de Servicios
(CAS)
El contrato administrativo de servicios constituye una
modalidad especial propia del derecho
administrativo, el cual es aplicable a toda entidad
publica incluso a las entidades públicas sujetas al
régimen laboral de la actividad privada.
44. Características
Presenta las siguientes características previstas en el D.Leg.
N° 1057.
1. Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas.
2. Se celebra a plazo determinado y es renovable.
3. Da derecho al prestador a:
i) Jornada de servicios máxima de 48 horas,
ii) Descanso semanal obligatorio de 24 horas continuas;
iii) Descanso remunerado de 15 días calendario
continuos por año de servicios cumplido,
iv) Afiliación al EsSalud y
v) Afiliación a un régimen pensionario.
45. Vulneración del Principio Protector: El objeto de este
principio era suprimir la desigualdad entre trabajador y el
empleador, es vulnerado por el modelo de flexibilizaición,
propicia la informalidad debido a la descentralización de la
empresa, que anula el paradigma productivo tradicional del
trabajo social.
Vulneración de los Principio de causalismo, Principio de
Continuidad : La contratación a tiempo indeterminado que era
la generalidad y la excepción los contratos modales, ahora es
al revés.
El Rég. Laboral Mypes, régimen agrario, CAS,
LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LA VULNERACION DE
LOS PRINCIPIOS LABORALES