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REMUNERACIONES
FATIMA ESPINOZA
REMUNERACIONES
CONCEPTO:
 Contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especies evaluables en dinero
que percibe el trabajador del empleador por
causa del Contrato del Trabajo (artículo 41).
 A su vez, la letra a) del Art. 42 define sueldo
como “el estipendio fijo, en dinero pagado por
períodos iguales determinados en el contrato,
que recibe el trabajador por la prestación de
sus servicios”.
CARACTERISTICAS
■ Es una prestación pecuniaria, vale decir, en dinero, sin perjuicio de
que pueda incrementarse con especies adicionales avaluables en
dinero.
■ Es de carácter contractual puesto que emana de un contrato de
trabajo o supone su existencia.
■ Es de carácter retributivo. Se paga al trabajador como
contrapartida a los servicios personales que éste presta en virtud
del contrato de trabajo.
■ Este elemento es el más característico de la remuneración y es el
que permite diferenciarlo de otros estipendios que pueden
pagarse al trabajador pero cuyo contenido no es retributivo sino
indemnizatorio, como viáticos, asignación de movilización y otros
de igual o similar naturaleza.
■ Es de carácter fijo y debe pagarse por el monto, en la forma y
períodos iguales acordados en el contrato.
ESTO SIGNIFICA:
 CONTRAPRESTACION: Tal características aflora del hecho que el
trabajador ejecuta un trabajo o servicio.
 PECUNIARIA: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se
contemplen prestaciones en especies evaluables en dinero.
 SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO: Ello significa que la
fuente de la obligación es el Contrato.
REMUNERACIONES: Casos Resueltos
Especies evaluables en dinero ejemplos.
■ “Los beneficios denominados “caja de mercadería” y “litros de leche
semanal” pactados en el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo de
2010 entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de
Trabajadores de la misma constituyen remuneración, y por ende, las
cotizaciones previsionales respectivas son de cargo del trabajador,
encontrándose el empleador obligado a practicar el descuento
correspondiente”. (Ord. 2263/037 de 01.06.2011).
■ “Los beneficios “ bono de escolaridad ” y “ beca de estudios Hotel
Termas de Puyehue “, pactados en contrato colectivo de 27.05.2003,
suscrito en la empresa de la misma denominación, constituyen
remuneración , y por ende, al tenor de la doctrina de la
Superintendencia de Seguridad Social se encontrarían afectos a
cotizaciones previsionales” (Ord. 1199/38 de 28.03.2005)
Remuneraciones definidas en la ley
■ El Art. 42 del Código del trabajo establece que
constituyen remuneración, entre otras, las
siguientes: sueldo, sobresueldo, comisión,
participación y gratificación, las que se definen
de la siguiente forma:
Haberes Imponibles
Son los montos de dinero sobre los cuales se deben
calcular los descuentos legales e impuesto único.
.
1.El sueldo:
■ Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos
iguales determinados en el contrato que
recibe el trabajador por la prestación de sus
servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 10, requisitos para
catalogarlo de tal: que se reiterativo, que se
pague en dinero en periodos iguales
determinados en el contrato que se
consecuencia de éste.
Elementos
 Que se trate de un estipendio fijo.
 Que se pague en dinero
 Que se pague en períodos iguales
determinados en el contrato
 Que sea consecuencia de una prestación de
servicios en una jornada ordinaria de
trabajo
El sueldo se incluye para calcular los
siguientes beneficios:
 Indemnización por años de servicio;
 Indemnización sustitutiva del aviso previo;
 Indemnización del feriado;
 Remuneración del feriado;
 Horas extraordinarias;
 Gratificación;
 Subsidios;
 Asignación familiar y maternal.
2.El sobresueldo
Consiste en la remuneración de horas extraordinarias
de trabajo.
El sobre sueldo se utiliza para determinar los siguientes
beneficios:
Subsidios.
Asignación familiar.
Asignación maternal.
En cambio se excluye para calcular:
Indemnización legal por años de servicio.
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización por feriado.
Remuneración por feriado.
Excepción: pacto entre las partes.
3.La comisión, que es el porcentaje sobre el
precio de las ventas, o sobre el monto de otras
operaciones,
que el empleador efectúa con la colaboración del
trabajador
“…el derecho al pago de la retribución pactada nace a la
vida jurídica en el momento mismo en que se efectúa la
prestación como una obligación pura y simple, sin que le
afecte limitación alguna, no siendo viable, por tanto, que el
empleador la supedite al cumplimiento de una modalidad
como sería el caso de una condición suspensiva, esto es, a
un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca,
suspende el ejercicio del derecho”.
4.La participación,
Es la proporción en las utilidades de un negocio
determinado o de una empresa o sólo de la una o más
secciones o sucursales de la misma.
Características:
 Es una forma de participación de las utilidades
 Tiene origen exclusivamente contractual
 Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un
negocio determinado, de una empresa o de una o más
secciones o sucursales.
5.La gratificación:
La ley define la gratificación “Corresponde a la parte de las
utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del
trabajador”
■ Las normas con la gratificación están señaladas
fundamentalmente en los Arts. 42, letra e) y 46 al 52 del Código y
en ellas se define el concepto de gratificación y se establecen las
obligaciones de los empleadores respecto de las gratificaciones
contractuales y legales.
En esta definición pueden distinguirse
los siguientes elementos:
■ Resultado positivo de la actividad o giro del negocio del
empleador traducido en utilidades netas, y
■ Destino de una parte de las utilidades a beneficio del
sueldo del trabajador.
■ El primer elemento es aleatorio incierto porque debe
haber utilidades para la existencia de la gratificación y
por diversas circunstancias no puede asegurarse dichas
utilidades.
■ El segundo elemento depende del primero, porque para
destinar una parte de las utilidades a beneficiar el sueldo
del trabajador es necesaria la existencia de dichas
utilidades.
Clases de gratificaciones
■ La gratificación puede ser contractual, legal o voluntaria.
■ La gratificación contractual es la pactada en los contratos colectivos o
individuales de trabajo, y puede ser garantizada o no garantizada es
la que el empleador pagará a todo evento, haya o no obtenido
utilidades en el ejercicio financiero respectivo de la empresa.
■ La gratificación legal es la establecida en la ley con carácter de
obligatoria para determinadas empresas siempre que existan
utilidades o excedentes líquidos.
■ La gratificación voluntaria es la otorgada por el empleador como un
acto de mera libertad, no existiendo los requisitos que el Código
establece para la gratificación legal
Gratificacion contractual
■ El Art. 46 del Código dispone que si las partes convinieren un sistema
de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de
la aplicación de las normas establecidas para cualquiera de las
alternativas de gratificación legal.
■ La citada disposición legal permite a las partes fijar cualquier sistema
de gratificación, ya sea en un contrato individual o colectivo, con la
única limitación de que el beneficio para el trabajador sea superior al
que establece la ley.
■ En otras palabras, las partes como mínimo pueden estipular en el
contrato que el trabajador recibirá la parte proporcional del 30% de las
utilidades o excedentes líquidos de la empresa en relación a lo
devengado por el dependiente en el respectivo período anual o el 25%
de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de
remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos
mensuales.
Empresas Obligadas A Pagar Gratificación Legal
■ El Art. 47 del Código que tienen obligación de
gratificar anualmente a sus trabajadores las
entidades que están obligadas a llevar libros de
contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes
líquidos en sus giros y que son las siguientes:
■ Empresas o establecimientos mineros, industriales,
comerciales o agrícolas que persigan fines de lucro.
Empresas obligadas a pagar gratificación
legal
La presencia de tres requisitos exige la citada disposición
legal a las empresas o establecimientos obligados a pagar
gratificación:
1°- Que persigan fines de lucro;
2°– Que estén obligados a llevar libros de contabilidad;
3°– Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en
sus giros.
Las cooperativas están exentas de cumplir el primer
requisito, porque es de la esencia de su constitución y de
sus objetivos no perseguir fines de lucro. Sin embargo, les
son aplicables los otros dos requisitos porque deben llevar
contabilidad y pueden obtener excedentes líquidos.
Empresas o empleadores no obligados a pagar
gratificación legal
A pesar que la ley no indica quiénes están exentos de la obligación de pagar
gratificación legal, creemos conveniente especificar que de la norma
establecida en el citado Art. 46 se desprende claramente que no corresponde
gratificar a los trabajadores que se desempeñan en:
Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen fines de lucro, y– Empresas o
establecimientos que persiguen fines de lucro, que llevan contabilidad en forma
obligatoria y que no obtienen utilidades en sus giros durante el ejercicio financiero
correspondiente. En este caso la exención es temporal por cuanto si al año siguiente
obtienen utilidades líquidas deben pagar la gratificación legal sin descontar las
pérdidas o los ejercicios anteriores.
Sistemas de gratificación legal.
La ley establece dos sistemas para el cumplimiento
de la obligación que corresponde a las entidades
que deben otorgar gratificación legal y les
concede un derecho opcional y discrecional para
elegir cualquiera de los siguientes:
Es la parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir
entre los trabajadores de la empresa.
• XXXXX Utilidad según SII
• XXXXX Menos 10% capital propio
• Se reparte el 30% de la utilidad líquida
 No tienen derecho los que han convenido un contrato de hasta 30 días o
con prórroga no superior a 60 días.
 Trabajadores acogidos a subsidio, se debe considerar el monto del
subsidio durante el periodo correspondiente (ord. 4.102/235 de 12.08.1999)
 El anticipo de gratificación se puede deducir de cualquier “beneficio”,
incluida la indemnización por años de servicios (Corte Suprema Rol
N°4.094-2004 de 10.07.2006)
GRATIFICACIÓN LEGAL. Art.47 del C.T
1.- Distribución de una proporción no inferior al
30% de la utilidad líquida a todos los
trabajadores de la empresa en forma
proporcional al monto de las remuneraciones
devengadas por cada uno, incluidos los que no
tengan derecho a gratificación legal.
Artículo 47. CT
2,- Abono o pago del 25% de lo devengado por
cada trabajador en el respectivo ejercicio
comercial por concepto de remuneraciones
mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos
mensuales. La elección de cualquiera de los dos
sistemas reseñados dependerá del monto de la
utilidad líquida y de la dotación del personal de la
empresa.
Artículo 50, CT.
Concepto de utilidad para el calculo de la
gratificación legal
Por utilidad debe considerarse aquella que resulta de la
liquidación que practique el SII para la determinación
del impuesto a la renta sin deducir las pérdidas de
ejercicios anteriores y por utilidad líquida la que arroje
de dicha liquidación, deducido el 10% del valor del
capital propio del empleador, por interés de dicho
capital.
Obligaciones del servicio de impuestos internos
relacionadas con la gratificación legal
Los Arts. 48 y 49 establecen las siguientes obligaciones del Servicio de
Impuestos Internos relacionadas con la base para el pago de la gratificación
legal:
Determinar, en la liquidación efectuada para el impuesto a la renta de cada
empresa o en la de los empleadores exceptuados de dicho impuesto, el
capital propio del empleador invertido en la empresa y descontar el 10% por
interés de dicho capital para determinar el monto de la utilidad líquida que
debe servir de base para el pago de gratificaciones.
Comunicar el monto de la utilidad líquida base para el
pago de la gratificación legal a los Tribunales de Justicia o
a la Dirección del Trabajo, cuando éstos soliciten este
antecedente, y Otorgar certificaciones de la mencionada
utilidad líquida a los empleadores o sindicatos de
trabajadores, o delegados de personal, cuando ellos lo
requieran, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado
desde que el empleador haya entregado todos los
antecedentes para la determinación de la utilidad.
Pago de la gratificación legal por el 25% de la
remuneración anual con tope de 4,75 ingresos
mínimos mensuales
El Art. 50 del Código establece que cualquiera que sea la
utilidad líquida que obtuviere la empresa, se eximirá de
la obligación de distribuir el 30% de dicha utilidad.
Sistema gratificación proporcional
El artículo 52 establece que los trabajadores que
no alcanzaren a completar un año de servicio,
tendrán derecho a la gratificación en proporción a
los meses de trabajados, ésta no procede en los
contratos de una duración no superior a 30 días,
si existe prórroga que no exceda los 60 días.
6. Los Bonos:
son dineros que se otorgan al trabajador para
premiar alguna situación en especial y puede ser a
uno o todos los trabajadores
Haberes No Imponibles: Son montos que
incrementan el sueldo del trabajador, que están
libres de los descuentos legales e impuesto único.
Las siguientes haberes no son parte de la Base Imponible:
1. De movilización
2. De pérdida de caja.
3. De desgaste de herramientas.
4. De colación.
5. Los viáticos.
6. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la
ley.
Las siguientes haberes no son parte de la
Base Imponible:
■ 1. De movilización
■ 2. De pérdida de caja.
■ 3. De desgaste de herramientas.
■ 4. De colación.
■ 5. Los viáticos.
■ 6. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a
la ley.
7. La indemnización por años de servicio, que proceda a
extinguir la relación laboral
8. En general, las devoluciones de gastos en que incurra
por causa de trabajo.
Por ejemplo, el cambio de residencia incluida su familia.
No habrá derecho a devolución si el contrato termina por
hecho o culpa del trabajador.
Tampoco constituyen remuneración.
 La propina no constituye remuneración. (Ord. N°4398/170 de
27.09.2004)
 No constituyen jurídicamente remuneración, las sumas
repartidas por el Sindicato a sus trabajadores como ayuda
escolar y que provienen de aportes efectuados por el
empleador(Ord. N°3031/227 de 09.07.1998)
Periodo licencia medica
En caso de trabajadores con descanso
maternal, licencia por enfermedad común o
por cualquier causa la gratificación legal debe
calcularse considerando el subsidio percibido
por el Dependiente.
Semana corrida
■ Este beneficio data en nuestra legislación de 1948,
tiene la finalidad de estimular la concurrencia al
trabajo, de los trabajadores remunerados por día.
■ CONCEPTO: Es la remuneración por los días domingo y
festivos y por los días de descanso compensatorio a
que tienen derecho los trabajadores remunerados por
día.
Característica SC
• Que tenga el carácter de remuneración
• Que se devengue diariamente. Se incorpora al
patrimonio del trabajador día a día, en función de su
trabajo diario.
• Que sea principal y ordinaria. Subsisten por si
mismas, independiente de otra remuneración, como
consecuencia directa, excluyéndose las de carácter
accesorio, las de carácter extraordinario
(excepcionales o infrecuentes). Ejemplo: aguinaldos.
(Dictamen 3262/066 de 05.08.2008)
Semana corrida
Trabajadores afectos a semana corrida:
 Los trabajadores devengan su remuneración en función del
trabajo diario.
 Trabajadores que tienen distribuida su jornada en 5 ó 6
días.
 Trabajadores exceptuados de los descansos de los
domingos y festivos (art. 35 del Código del Trabajo)
 Los trabajadores remunerados exclusivamente con un sueldo fijo
mensual.
 Los trabajadores que tienen pactadas comisiones mensuales en
base a un porcentaje de la venta neta efectuada por el
establecimiento en un determinado mes, las cuales se reparten
proporcionalmente entre todos los vendedores.
 (Dictámenes Nos. 8695/445, de 16.12.86, 6124/139, de 24.08.90, y
2372/111, de 12.04.95)
 Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados
para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo,
distribuida en menos de cinco días a la semana (Dictámenes Nº
1036/50 de 08.02.96 y Nº 3262/066de 05.08.08
Remuneración variable
• “Se entenderá por remuneración variables los tratos,
comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de
trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual
total no sea constante entre uno y otro mes” ( Inc. 3º art. 71
del CT)
• “Todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y
respondiendo al concepto de remuneración, implique la
posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de
un mes a otro”. (Dictamen Nº 3262/066 de 05.08.2008)
Calculo de semana corrida
Se divide la suma total de remuneraciones diarias
devengadas en el periodo semana y se divide por el
numero de días que legalmente debió laborar en dicho
periodo.
¿Cual es la base de cálculo de la remuneración
para el feriado legal para los trabajadores con
semana corrida?
 La Ley N° 20.613, (08.08.12), estableció que para los
trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual
o remuneraciones variables (derecho a la semana
corrida) se debe incluir la semana corrida en la base
del cálculo de la remuneración íntegra durante los
feriados.
45
REMUNERACIONES: Semana Corrida
• Un trabajador con sueldo base de $250.000, más una comisión de
$500 por cada prenda que venda.
• Semana 1: Comisión sería de $14.000 (28x500); semana corrida $2.800 (14000/5). Total $16.800
• Semana 2: Comisión sería de $22.500 (45x500); semana corrida $11.250 (22.500/4=$5.625). ($5625x2) ;
Total $31.750
• Semana 3: Comisión sería de $18.500 (37x500); semana corrida $3.700 (18.500/5). Total $22.200
• Semana 4: Comisión sería de $10.500 (21x500); semana corrida $5.250 (10500/2). Total $15.750
 Sueldo Base Mensual $250.000
 Comisiones $ 65.500
 Semana corrida $ 23.000
 Total remuneración mensual $ 338.500
Semana Lunes Martes Mier. Juev. Vier. Sáb. Dom.
Semana 1 7 Falta S/J 10 5 6 Descanso Descanso
Semana 2 6 15 4 Festivo 20 Descanso Descanso
Semana 3 9 7 7 7 7 Descanso Descanso
Semana 4 Lic. Méd. Lic. Méd. Lic. Méd. 11 10 Descanso Descanso
Ingreso minimo mensual
■ Es un piso de remuneración destinado a asegurar a
todo trabajador, un ingreso para la satisfacción de sus
necesidades.
■ Se aplica a todos los trabajadores independiente de su
sistema remuneraciones.
Situaciones de excepcion i.M.M.
■ Trabajadores menores de 18 años.
■ Trabajadores mayores de 65 años.
■ Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, salvo
que el empleador haga uso de la bonificación
prevista en el artículo 57.
Beneficios no imputables al ingreso
mínimo
■ Horas extraordinarias.
■ Asig. Familiar legal.
■ Asignación de movilización.
■ Asignación de colación.
■ Asig. Desgaste de herramientas.
■ Asig. Perdida de caja y aquellos
Que no se paguen mes a mes.
Proteccion A Las Remuneraciones
Protección de las remuneraciones
 En relación con el pago;
 frente al empleador;
 en relación con los acreedores del empleador;
 frente a terceros, y
 en relación con la familia del trabajador.
En relación con el pago
 Debe pagarse en moneda de curso legal.
 no puede la periodicidad exceder de un mes.
 debe pagarse de lunes a viernes en el lugar de trabajo,
dentro de la hora siguiente de concluida la jornada.
 Remuneración es un estipulación del Contrato de
trabajo y una mención mínima de carácter obligatoria
del Reglamento Interno.
Garantías frente al empleador
 Descuentos,
 Inembargabilidad remuneración y
cotizaciones seguridad social
 Publicidad y
 Reajustabilidad.
Descuentos
■ Descuentos obligatorios.
■ El impuesto único al trabajador.
■ Cotizaciones de seguridad social.
■ Cuotas sindicales.
Descuentos obligatorios a solicitud
escrita del trabajador
■ No puede exceder del 30% de la Remuneración.
■ Ahorros para la vivienda, Institución Financiera o en una
cooperativa para la vivienda.
■ Cuotas de dividendos hipotecarios.
Descuentos por ley, voluntarios o
permitidos
■ Tope 15% de la Remuneración Mensual, destinados
a pagos de cualquier naturaleza.
Ejemplo:
■ Obligaciones contraídas con tiendas comerciales,
préstamos con Instituciones Financieras.
Inembargabilidad
■ Las remuneraciones y cotizaciones de
seguridad social serán inembargables. Sin
embargo lo serán las remuneraciones por
sobre las 56 UF.
Publicidad
Está referido que el empleador que cuente
con 5 o más trabajadores debe llevar un
libro auxiliar de remuneraciones, timbrado
por el S.I.I.
Reajustabilidad
Las sumas que los empleadores adeuden por
concepto de remuneraciones, beneficios,
indemnizaciones o cualesquiera otra, deben
pagarse reajustadas conforme al i.P.C. Y
devengan el máximo interés permitido para
operaciones reajustables.
En relación con los acreedores del
empleador
Ante varios acreedores del empleador, se aplica
el artículo 2470 y siguientes del Código Civil.
Conforme a dicha norma las remuneraciones, así
como las indemnizaciones, tanto legales como
convencionales, constituyen un crédito
privilegiado quedando comprendido en la
primera clase.
Frente a terceros
■ Esta garantía dice relación con innembargabilidad de
las remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad
social.
■ Las cotizaciones de seguridad social son
inembargables absolutamente, no existiendo al
respecto excepción alguna.
Excepciones
Se permite hasta el 50% de las remuneraciones en
los casos establecidos en el artículo 57 Código del
Trabajo;
 Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas
judicialmente;
 Remuneraciones adeudadas por el trabajador a
dependientes que hayan estado a sus servicios, y
 Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el
trabajador en contra del empleador en el ejercicio de
sus funciones.
Respecto la familia del trabajador
■ El trabajador se encuentra facultado para solicitar a su
empleador, descuento que decida asignar a la
mantención de su familia.
■ La mujer casada tiene el derecho de percibir hasta el 50%
de la remuneración de su marido declarado vicioso.
En relación a la muerte del trabajador
En caso de fallecimiento del trabajador y en caso
de existir remuneraciones adeudadas serán
pagadas por el empleador a la persona que se
hizo cargo de sus funerales hasta la concurrencia
del costo de los mismos.
El saldo si lo hubiere y demás prestaciones
pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán
al cónyuge, a los hijos y a lo padres, unos a falta
de otros, en caso de no superar las 5 UTA.
Remuneración
Total Descuentos
Alcance Líquido
Anticipos de sueldo
Sueldo Líquido
• Sueldo base
• Horas extra
• Bonos, comisiones...
• Anticipo de gratificaciones
Remuneración imponible
Confección
remuneraciones
Registro en Libro Auxiliar
de Remuneraciones
Para 5 o más trabajadores/as
Confección Planilla de Cotizaciones Previsionales
AFP SALUD Isapre Mutual
10% +
3%
(aprox.)
7%
Ley de
Accidentes y
Enfermedades
Profesionales
0.95%
Aporte patronal
básico por riesgo
0% a 3.55%
Tasa diferenciada por
riesgo de actividad
AFC
2.6%
+
0.4%
3%
Remunera.y.proteccion.2ppt
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  • 2. REMUNERACIONES CONCEPTO:  Contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato del Trabajo (artículo 41).  A su vez, la letra a) del Art. 42 define sueldo como “el estipendio fijo, en dinero pagado por períodos iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios”.
  • 3. CARACTERISTICAS ■ Es una prestación pecuniaria, vale decir, en dinero, sin perjuicio de que pueda incrementarse con especies adicionales avaluables en dinero. ■ Es de carácter contractual puesto que emana de un contrato de trabajo o supone su existencia. ■ Es de carácter retributivo. Se paga al trabajador como contrapartida a los servicios personales que éste presta en virtud del contrato de trabajo. ■ Este elemento es el más característico de la remuneración y es el que permite diferenciarlo de otros estipendios que pueden pagarse al trabajador pero cuyo contenido no es retributivo sino indemnizatorio, como viáticos, asignación de movilización y otros de igual o similar naturaleza. ■ Es de carácter fijo y debe pagarse por el monto, en la forma y períodos iguales acordados en el contrato.
  • 4. ESTO SIGNIFICA:  CONTRAPRESTACION: Tal características aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio.  PECUNIARIA: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies evaluables en dinero.  SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO: Ello significa que la fuente de la obligación es el Contrato.
  • 5. REMUNERACIONES: Casos Resueltos Especies evaluables en dinero ejemplos. ■ “Los beneficios denominados “caja de mercadería” y “litros de leche semanal” pactados en el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo de 2010 entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma constituyen remuneración, y por ende, las cotizaciones previsionales respectivas son de cargo del trabajador, encontrándose el empleador obligado a practicar el descuento correspondiente”. (Ord. 2263/037 de 01.06.2011). ■ “Los beneficios “ bono de escolaridad ” y “ beca de estudios Hotel Termas de Puyehue “, pactados en contrato colectivo de 27.05.2003, suscrito en la empresa de la misma denominación, constituyen remuneración , y por ende, al tenor de la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social se encontrarían afectos a cotizaciones previsionales” (Ord. 1199/38 de 28.03.2005)
  • 6. Remuneraciones definidas en la ley ■ El Art. 42 del Código del trabajo establece que constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: sueldo, sobresueldo, comisión, participación y gratificación, las que se definen de la siguiente forma:
  • 7. Haberes Imponibles Son los montos de dinero sobre los cuales se deben calcular los descuentos legales e impuesto único. .
  • 8. 1.El sueldo: ■ Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10, requisitos para catalogarlo de tal: que se reiterativo, que se pague en dinero en periodos iguales determinados en el contrato que se consecuencia de éste.
  • 9. Elementos  Que se trate de un estipendio fijo.  Que se pague en dinero  Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato  Que sea consecuencia de una prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo
  • 10. El sueldo se incluye para calcular los siguientes beneficios:  Indemnización por años de servicio;  Indemnización sustitutiva del aviso previo;  Indemnización del feriado;  Remuneración del feriado;  Horas extraordinarias;  Gratificación;  Subsidios;  Asignación familiar y maternal.
  • 11. 2.El sobresueldo Consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. El sobre sueldo se utiliza para determinar los siguientes beneficios: Subsidios. Asignación familiar. Asignación maternal. En cambio se excluye para calcular: Indemnización legal por años de servicio. Indemnización sustitutiva del aviso previo. Indemnización por feriado. Remuneración por feriado. Excepción: pacto entre las partes.
  • 12. 3.La comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador “…el derecho al pago de la retribución pactada nace a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúa la prestación como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite al cumplimiento de una modalidad como sería el caso de una condición suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca, suspende el ejercicio del derecho”.
  • 13. 4.La participación, Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la una o más secciones o sucursales de la misma. Características:  Es una forma de participación de las utilidades  Tiene origen exclusivamente contractual  Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de una empresa o de una o más secciones o sucursales.
  • 14. 5.La gratificación: La ley define la gratificación “Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador” ■ Las normas con la gratificación están señaladas fundamentalmente en los Arts. 42, letra e) y 46 al 52 del Código y en ellas se define el concepto de gratificación y se establecen las obligaciones de los empleadores respecto de las gratificaciones contractuales y legales.
  • 15. En esta definición pueden distinguirse los siguientes elementos: ■ Resultado positivo de la actividad o giro del negocio del empleador traducido en utilidades netas, y ■ Destino de una parte de las utilidades a beneficio del sueldo del trabajador. ■ El primer elemento es aleatorio incierto porque debe haber utilidades para la existencia de la gratificación y por diversas circunstancias no puede asegurarse dichas utilidades. ■ El segundo elemento depende del primero, porque para destinar una parte de las utilidades a beneficiar el sueldo del trabajador es necesaria la existencia de dichas utilidades.
  • 16.
  • 17. Clases de gratificaciones ■ La gratificación puede ser contractual, legal o voluntaria. ■ La gratificación contractual es la pactada en los contratos colectivos o individuales de trabajo, y puede ser garantizada o no garantizada es la que el empleador pagará a todo evento, haya o no obtenido utilidades en el ejercicio financiero respectivo de la empresa. ■ La gratificación legal es la establecida en la ley con carácter de obligatoria para determinadas empresas siempre que existan utilidades o excedentes líquidos. ■ La gratificación voluntaria es la otorgada por el empleador como un acto de mera libertad, no existiendo los requisitos que el Código establece para la gratificación legal
  • 18. Gratificacion contractual ■ El Art. 46 del Código dispone que si las partes convinieren un sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas establecidas para cualquiera de las alternativas de gratificación legal. ■ La citada disposición legal permite a las partes fijar cualquier sistema de gratificación, ya sea en un contrato individual o colectivo, con la única limitación de que el beneficio para el trabajador sea superior al que establece la ley. ■ En otras palabras, las partes como mínimo pueden estipular en el contrato que el trabajador recibirá la parte proporcional del 30% de las utilidades o excedentes líquidos de la empresa en relación a lo devengado por el dependiente en el respectivo período anual o el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
  • 19. Empresas Obligadas A Pagar Gratificación Legal ■ El Art. 47 del Código que tienen obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores las entidades que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros y que son las siguientes: ■ Empresas o establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas que persigan fines de lucro.
  • 20. Empresas obligadas a pagar gratificación legal La presencia de tres requisitos exige la citada disposición legal a las empresas o establecimientos obligados a pagar gratificación: 1°- Que persigan fines de lucro; 2°– Que estén obligados a llevar libros de contabilidad; 3°– Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
  • 21. Las cooperativas están exentas de cumplir el primer requisito, porque es de la esencia de su constitución y de sus objetivos no perseguir fines de lucro. Sin embargo, les son aplicables los otros dos requisitos porque deben llevar contabilidad y pueden obtener excedentes líquidos.
  • 22. Empresas o empleadores no obligados a pagar gratificación legal A pesar que la ley no indica quiénes están exentos de la obligación de pagar gratificación legal, creemos conveniente especificar que de la norma establecida en el citado Art. 46 se desprende claramente que no corresponde gratificar a los trabajadores que se desempeñan en: Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen fines de lucro, y– Empresas o establecimientos que persiguen fines de lucro, que llevan contabilidad en forma obligatoria y que no obtienen utilidades en sus giros durante el ejercicio financiero correspondiente. En este caso la exención es temporal por cuanto si al año siguiente obtienen utilidades líquidas deben pagar la gratificación legal sin descontar las pérdidas o los ejercicios anteriores.
  • 23. Sistemas de gratificación legal. La ley establece dos sistemas para el cumplimiento de la obligación que corresponde a las entidades que deben otorgar gratificación legal y les concede un derecho opcional y discrecional para elegir cualquiera de los siguientes:
  • 24. Es la parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa. • XXXXX Utilidad según SII • XXXXX Menos 10% capital propio • Se reparte el 30% de la utilidad líquida  No tienen derecho los que han convenido un contrato de hasta 30 días o con prórroga no superior a 60 días.  Trabajadores acogidos a subsidio, se debe considerar el monto del subsidio durante el periodo correspondiente (ord. 4.102/235 de 12.08.1999)  El anticipo de gratificación se puede deducir de cualquier “beneficio”, incluida la indemnización por años de servicios (Corte Suprema Rol N°4.094-2004 de 10.07.2006) GRATIFICACIÓN LEGAL. Art.47 del C.T
  • 25. 1.- Distribución de una proporción no inferior al 30% de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la empresa en forma proporcional al monto de las remuneraciones devengadas por cada uno, incluidos los que no tengan derecho a gratificación legal. Artículo 47. CT
  • 26. 2,- Abono o pago del 25% de lo devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. La elección de cualquiera de los dos sistemas reseñados dependerá del monto de la utilidad líquida y de la dotación del personal de la empresa. Artículo 50, CT.
  • 27. Concepto de utilidad para el calculo de la gratificación legal Por utilidad debe considerarse aquella que resulta de la liquidación que practique el SII para la determinación del impuesto a la renta sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y por utilidad líquida la que arroje de dicha liquidación, deducido el 10% del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
  • 28. Obligaciones del servicio de impuestos internos relacionadas con la gratificación legal Los Arts. 48 y 49 establecen las siguientes obligaciones del Servicio de Impuestos Internos relacionadas con la base para el pago de la gratificación legal: Determinar, en la liquidación efectuada para el impuesto a la renta de cada empresa o en la de los empleadores exceptuados de dicho impuesto, el capital propio del empleador invertido en la empresa y descontar el 10% por interés de dicho capital para determinar el monto de la utilidad líquida que debe servir de base para el pago de gratificaciones.
  • 29. Comunicar el monto de la utilidad líquida base para el pago de la gratificación legal a los Tribunales de Justicia o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos soliciten este antecedente, y Otorgar certificaciones de la mencionada utilidad líquida a los empleadores o sindicatos de trabajadores, o delegados de personal, cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el empleador haya entregado todos los antecedentes para la determinación de la utilidad.
  • 30. Pago de la gratificación legal por el 25% de la remuneración anual con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales El Art. 50 del Código establece que cualquiera que sea la utilidad líquida que obtuviere la empresa, se eximirá de la obligación de distribuir el 30% de dicha utilidad.
  • 31. Sistema gratificación proporcional El artículo 52 establece que los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicio, tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses de trabajados, ésta no procede en los contratos de una duración no superior a 30 días, si existe prórroga que no exceda los 60 días.
  • 32. 6. Los Bonos: son dineros que se otorgan al trabajador para premiar alguna situación en especial y puede ser a uno o todos los trabajadores
  • 33. Haberes No Imponibles: Son montos que incrementan el sueldo del trabajador, que están libres de los descuentos legales e impuesto único. Las siguientes haberes no son parte de la Base Imponible: 1. De movilización 2. De pérdida de caja. 3. De desgaste de herramientas. 4. De colación. 5. Los viáticos. 6. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
  • 34. Las siguientes haberes no son parte de la Base Imponible: ■ 1. De movilización ■ 2. De pérdida de caja. ■ 3. De desgaste de herramientas. ■ 4. De colación. ■ 5. Los viáticos. ■ 6. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
  • 35. 7. La indemnización por años de servicio, que proceda a extinguir la relación laboral 8. En general, las devoluciones de gastos en que incurra por causa de trabajo. Por ejemplo, el cambio de residencia incluida su familia. No habrá derecho a devolución si el contrato termina por hecho o culpa del trabajador.
  • 36. Tampoco constituyen remuneración.  La propina no constituye remuneración. (Ord. N°4398/170 de 27.09.2004)  No constituyen jurídicamente remuneración, las sumas repartidas por el Sindicato a sus trabajadores como ayuda escolar y que provienen de aportes efectuados por el empleador(Ord. N°3031/227 de 09.07.1998)
  • 37. Periodo licencia medica En caso de trabajadores con descanso maternal, licencia por enfermedad común o por cualquier causa la gratificación legal debe calcularse considerando el subsidio percibido por el Dependiente.
  • 38. Semana corrida ■ Este beneficio data en nuestra legislación de 1948, tiene la finalidad de estimular la concurrencia al trabajo, de los trabajadores remunerados por día. ■ CONCEPTO: Es la remuneración por los días domingo y festivos y por los días de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores remunerados por día.
  • 39. Característica SC • Que tenga el carácter de remuneración • Que se devengue diariamente. Se incorpora al patrimonio del trabajador día a día, en función de su trabajo diario. • Que sea principal y ordinaria. Subsisten por si mismas, independiente de otra remuneración, como consecuencia directa, excluyéndose las de carácter accesorio, las de carácter extraordinario (excepcionales o infrecuentes). Ejemplo: aguinaldos. (Dictamen 3262/066 de 05.08.2008)
  • 40. Semana corrida Trabajadores afectos a semana corrida:  Los trabajadores devengan su remuneración en función del trabajo diario.  Trabajadores que tienen distribuida su jornada en 5 ó 6 días.  Trabajadores exceptuados de los descansos de los domingos y festivos (art. 35 del Código del Trabajo)
  • 41.  Los trabajadores remunerados exclusivamente con un sueldo fijo mensual.  Los trabajadores que tienen pactadas comisiones mensuales en base a un porcentaje de la venta neta efectuada por el establecimiento en un determinado mes, las cuales se reparten proporcionalmente entre todos los vendedores.  (Dictámenes Nos. 8695/445, de 16.12.86, 6124/139, de 24.08.90, y 2372/111, de 12.04.95)  Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo, distribuida en menos de cinco días a la semana (Dictámenes Nº 1036/50 de 08.02.96 y Nº 3262/066de 05.08.08
  • 42. Remuneración variable • “Se entenderá por remuneración variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes” ( Inc. 3º art. 71 del CT) • “Todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro”. (Dictamen Nº 3262/066 de 05.08.2008)
  • 43. Calculo de semana corrida Se divide la suma total de remuneraciones diarias devengadas en el periodo semana y se divide por el numero de días que legalmente debió laborar en dicho periodo.
  • 44. ¿Cual es la base de cálculo de la remuneración para el feriado legal para los trabajadores con semana corrida?  La Ley N° 20.613, (08.08.12), estableció que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables (derecho a la semana corrida) se debe incluir la semana corrida en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados.
  • 45. 45 REMUNERACIONES: Semana Corrida • Un trabajador con sueldo base de $250.000, más una comisión de $500 por cada prenda que venda. • Semana 1: Comisión sería de $14.000 (28x500); semana corrida $2.800 (14000/5). Total $16.800 • Semana 2: Comisión sería de $22.500 (45x500); semana corrida $11.250 (22.500/4=$5.625). ($5625x2) ; Total $31.750 • Semana 3: Comisión sería de $18.500 (37x500); semana corrida $3.700 (18.500/5). Total $22.200 • Semana 4: Comisión sería de $10.500 (21x500); semana corrida $5.250 (10500/2). Total $15.750  Sueldo Base Mensual $250.000  Comisiones $ 65.500  Semana corrida $ 23.000  Total remuneración mensual $ 338.500 Semana Lunes Martes Mier. Juev. Vier. Sáb. Dom. Semana 1 7 Falta S/J 10 5 6 Descanso Descanso Semana 2 6 15 4 Festivo 20 Descanso Descanso Semana 3 9 7 7 7 7 Descanso Descanso Semana 4 Lic. Méd. Lic. Méd. Lic. Méd. 11 10 Descanso Descanso
  • 46. Ingreso minimo mensual ■ Es un piso de remuneración destinado a asegurar a todo trabajador, un ingreso para la satisfacción de sus necesidades. ■ Se aplica a todos los trabajadores independiente de su sistema remuneraciones.
  • 47. Situaciones de excepcion i.M.M. ■ Trabajadores menores de 18 años. ■ Trabajadores mayores de 65 años. ■ Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, salvo que el empleador haga uso de la bonificación prevista en el artículo 57.
  • 48. Beneficios no imputables al ingreso mínimo ■ Horas extraordinarias. ■ Asig. Familiar legal. ■ Asignación de movilización. ■ Asignación de colación. ■ Asig. Desgaste de herramientas. ■ Asig. Perdida de caja y aquellos Que no se paguen mes a mes.
  • 49. Proteccion A Las Remuneraciones
  • 50. Protección de las remuneraciones  En relación con el pago;  frente al empleador;  en relación con los acreedores del empleador;  frente a terceros, y  en relación con la familia del trabajador.
  • 51. En relación con el pago  Debe pagarse en moneda de curso legal.  no puede la periodicidad exceder de un mes.  debe pagarse de lunes a viernes en el lugar de trabajo, dentro de la hora siguiente de concluida la jornada.  Remuneración es un estipulación del Contrato de trabajo y una mención mínima de carácter obligatoria del Reglamento Interno.
  • 52. Garantías frente al empleador  Descuentos,  Inembargabilidad remuneración y cotizaciones seguridad social  Publicidad y  Reajustabilidad.
  • 53. Descuentos ■ Descuentos obligatorios. ■ El impuesto único al trabajador. ■ Cotizaciones de seguridad social. ■ Cuotas sindicales.
  • 54. Descuentos obligatorios a solicitud escrita del trabajador ■ No puede exceder del 30% de la Remuneración. ■ Ahorros para la vivienda, Institución Financiera o en una cooperativa para la vivienda. ■ Cuotas de dividendos hipotecarios.
  • 55. Descuentos por ley, voluntarios o permitidos ■ Tope 15% de la Remuneración Mensual, destinados a pagos de cualquier naturaleza. Ejemplo: ■ Obligaciones contraídas con tiendas comerciales, préstamos con Instituciones Financieras.
  • 56. Inembargabilidad ■ Las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social serán inembargables. Sin embargo lo serán las remuneraciones por sobre las 56 UF.
  • 57. Publicidad Está referido que el empleador que cuente con 5 o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones, timbrado por el S.I.I.
  • 58. Reajustabilidad Las sumas que los empleadores adeuden por concepto de remuneraciones, beneficios, indemnizaciones o cualesquiera otra, deben pagarse reajustadas conforme al i.P.C. Y devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables.
  • 59. En relación con los acreedores del empleador Ante varios acreedores del empleador, se aplica el artículo 2470 y siguientes del Código Civil. Conforme a dicha norma las remuneraciones, así como las indemnizaciones, tanto legales como convencionales, constituyen un crédito privilegiado quedando comprendido en la primera clase.
  • 60. Frente a terceros ■ Esta garantía dice relación con innembargabilidad de las remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad social. ■ Las cotizaciones de seguridad social son inembargables absolutamente, no existiendo al respecto excepción alguna.
  • 61. Excepciones Se permite hasta el 50% de las remuneraciones en los casos establecidos en el artículo 57 Código del Trabajo;  Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente;  Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios, y  Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones.
  • 62. Respecto la familia del trabajador ■ El trabajador se encuentra facultado para solicitar a su empleador, descuento que decida asignar a la mantención de su familia. ■ La mujer casada tiene el derecho de percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido declarado vicioso.
  • 63. En relación a la muerte del trabajador En caso de fallecimiento del trabajador y en caso de existir remuneraciones adeudadas serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales hasta la concurrencia del costo de los mismos. El saldo si lo hubiere y demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos y a lo padres, unos a falta de otros, en caso de no superar las 5 UTA.
  • 64. Remuneración Total Descuentos Alcance Líquido Anticipos de sueldo Sueldo Líquido • Sueldo base • Horas extra • Bonos, comisiones... • Anticipo de gratificaciones Remuneración imponible
  • 65. Confección remuneraciones Registro en Libro Auxiliar de Remuneraciones Para 5 o más trabajadores/as Confección Planilla de Cotizaciones Previsionales AFP SALUD Isapre Mutual 10% + 3% (aprox.) 7% Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales 0.95% Aporte patronal básico por riesgo 0% a 3.55% Tasa diferenciada por riesgo de actividad AFC 2.6% + 0.4% 3%