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> Código Urbanístico
> Código de Edificación
> Ley para el desarrollo urbano y hábitat sustentable
> Trámites
SOBRE NORMATIVA PARA
CONSTRUIR EN LA CIUDAD
100 PREGUNTAS
SSREGICSubsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro
Buenos Aires Ciudad
> CÓDIGO URBANÍSTICO
Un edificio se considera consolidado cuando su altura maxi-
ma es igual o mayor al 75% de la altura máxima establecida
para su unidad de edificabilidad, o cuando se trata de un
edificio catalogado.
CÓDIGO URBANÍSTICO
EDIFICIOS CONSOLIDADOS
[ ]
> REGLAMENTACIÓN CU
¿Cómo se define el grado de consolidación de un
edificio lindero?
En parcelas que disten menos de 34 metros de las prolon-
gaciones de las Líneas Oficiales concurrentes y el edificio
lindero cuente con un área descubierta existente, la nueva
construcción no debe generar medianeras expuestas, reti-
rándose 3 metros como mínimo de la Línea Divisoria de Pre-
dios lateral. Está obligación sólo rige cuando el lindero sea
un edificio consolidado.
CÓDIGO URBANÍSTICO
> REGLAMENTACIÓN CU
> CU ART. 6.4.2.3. Extensiones
vinculadas al Centro Libre
de Manzana
EXTENSIONES VINCULADAS AL
CENTRO LIBRE DE MANZANA
[ ]
MÁS INFORMACIÓN:
¿Cómo se define el grado de consolidación de un edificio
lindero?
En parcelas que disten a menos de 34 metros de
las prolonganciones de las Líneas Oficiales concu-
rrentes y tengan un lindero con área descubierta
existente, ¿el retiro de 3 metros se debe realizar
teniendo en cuenta el grado de consolidación del
edificio lindero?
Cuando la parcela se encuentre vinculada al Centro Libre
de Manzana, se podrá conformar una extensión del mismo
separándose 3 metros de la Línea de Frente Interno (L.F.I.).
En parcelas no alcanzadas por la L.F.I., se debe dejar una dis-
tancia mínima no edificable de 4 metros para parcelas ubi-
cadas en U.S.A.B. 1 y U.S.A.B. 2 desde la línea divisoria de par-
cela de fondo; de 6 metros para parcelas ubicadas en U.S.A.A
y U.S.A.M., y de 8 metros para las parcelas ubicadas en C.A. y
C.M. En el caso de que la parcela tenga menos de 22 metros
de fondo, la misma podrá tener ocupación total. Si se quiere
ventilar e iluminar, se deberá generar espacio urbano.
CÓDIGO URBANÍSTICO
EXTENSIONES VINCULADAS AL
CENTRO LIBRE DE MANZANA
[ ]
> Reglamentación CU
> CU ART 6.4.2.3. Extensio-
nes vinculadas al Centro
Libre de Manzana
> CU ART 6.4.2.4 Edificabili-
dad en las parcelas no al-
canzadas por la L.F.I.
¿En los lotes cercanos a las esquinas (que disten me-
nos de 34 metros de las prolongaciones de las líneas
oficiales concurrentes) se puede retirar solo 3m del
fondo para poder ventilar?
Siempre que el lindero no sea un catalogado, se puede al-
canzar la altura permitida para la unidad de edificabilidad
correspondiente. Si el edificio lindero está catalogado, se
debe realizar una consulta de Interpretación Urbanística.
CÓDIGO URBANÍSTICO
CONDICIONES DE LA
EDIFICABILIDAD
[ ]
> CU ART. 6.2. Condiciones
de la edificabilidad
MÁS INFORMACIÓN:
Conocé el trámite de Consulta de
Inmueble con Protección Patrimonial.
Si el edificio lindero tiene menos altura que la permi-
tida por el Código Urbanístico, ¿se puede alcanzar la
altura prevista, generando una medianera expuesta,
o se debe realizar el retiro de 3 metros?
Cuando el edificio lindero esté consolidado y tenga áreas
descubiertas, se debe enfrentar con al menos una de ellas.
Se permite una tolerancia del 50% del lado sobre el eje
medianero.
Para ventilar e iluminar se debe cumplir con los estipulado
para espacio urbano o patios verticales.
CÓDIGO URBANÍSTICO
> REGLAMENTACIÓN CU
> CU ART. 6.4.4.7. Enfrenta-
miento de áreas descubiertas
ENFRENTAMIENTO DE
ÁREAS DESCUBIERTAS
[ ]
MÁS INFORMACIÓN:
¿Cómo se define el grado de consolidación de un edificio
lindero?
¿En qué casos se debe realizar enfrentamiento
de áreas descubiertas?
Cuando se debe realizar enfrentamiento de áreas descu-
biertas, se admite una tolerancia del 50% del lado del eje
medianero, que puede generar medianeras expuestas.
CÓDIGO URBANÍSTICO
ENFRENTAMIENTO DE
ÁREAS DESCUBIERTAS
[ ]
> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento de
áreas descubiertas
¿Se pueden generar medianeras expuestas al en-
frentar el 50% de un patio lindero?
Para realizar el enfrentamiento de áreas descubiertas,
no se etipula una medida mínima del patio lindero.
CÓDIGO URBANÍSTICO
ENFRENTAMIENTO DE
ÁREAS DESCUBIERTAS
[ ]
> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento de
áreas descubiertas
¿Existe una medida mínima del patio lindero para
que se deba realizar el enfrentamiento de áreas
descubiertas?
Cuando el edificio lindero esté consolidado y tenga patios,
se debe enfrentar con al menos una de las áreas descu-
biertas, aunque no se necesite ventilar e iluminar.
Se permite una tolerancia del 50% del lado sobre el eje
medianero.
CÓDIGO URBANÍSTICO
ENFRENTAMIENTO DE
ÁREAS DESCUBIERTAS
[ ]
> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento de
áreas descubiertas
¿Se deben mancomunar patios aunque no se necesite
ventilar e iluminar?
El enfrentamiento se debe realizar con el área descubierta
de un edificio lindero. La superficie generada debe cumplir
con lo estipulado por el código urbanístico para patio vertical
o espacio urbano, o con lo definido por el Código de Edifica-
ción sobre separación mínima de construcción contigua a eje
divisorio entre predios.
CÓDIGO URBANÍSTICO
ENFRENTAMIENTO DE
ÁREAS DESCUBIERTAS
[ ]
> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento de
áreas descubiertas
> CU ART 6.4.4.2. Espacio urbano
> CU ART 6.4.4.4. Patios verticales
> CE ART 3.3.2.14. Separación mínima de
construcción contigua a eje divisorio
entre predios
¿El área descubierta a la que debe enfrentar es
del edificio lindero? ¿Qué dimensiones debe tener
la superficie descubierta generada?
El completamiento de tejido no es el factor que determina
la obligatoriedad de enfrentar áreas descubiertas. Cuando
el edificio lindero esté consolidado y tenga áreas descu-
biertas, se debe enfrentar con al menos una de las áreas
descubiertas. Se permite una tolerancia del 50% del lado
sobre el eje medianero.
El enfrentamiento de áreas descubiertas también rige
para casos de compensación de Línea de Frente Interno y
cuerpos salientes.
CÓDIGO URBANÍSTICO
ENFRENTAMIENTO DE
ÁREAS DESCUBIERTAS
[ ]
> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento de
áreas descubiertas
> CU ART 6.4.2.2. Compensación de L.F.I.
> CU ART 6.4.5. Cuerpos salientes sobre
el contrafrente
¿Solamente cuando se realiza un completamiento
de tejido se debe mancomunar un patio?
El código urbanístico define en qué casos se permiten
y el código de edificación establece cómo deben ser
los vanos y ventanas. Como son transitorios, no pue-
den ser considerados para cumplir los requisitos de
ventilación e iluminación de los ambientes.
Se puede realizar la apertura de vanos en el muro di-
visorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre
que dichos vanos sean del tipo paño fijo. El antepecho
del vano estará ubicado a no menos de 1,30 m sobre
el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una
apertura semi transparente. En caso de realizar una
apertura transparente el antepecho del vano será a
partir de 1,80 m sobre el nivel del piso interior.
El vano no puede ubicarse a menos de 3 m del nivel de
piso exterior más próximo del predio lindero.
CÓDIGO URBANÍSTICO
APERTURA DE VANOS EN
MUROS LINDEROS
[ ]
> CU 6.3.4.2. Muro Lindero
> CE 3.3.2.13.1 Apertura de vanos
en muro divisorio o en muro pri-
vativo contiguo a predio lindero
¿Qué tipo de vanos y aperturas se admitirán
en muros linderos?
Siempre se garantiza a las parcelas una banda edifi-
cable mínima de 16 metros, pero si es adyacente a un
edificio catalogado deberá considerarse la situación
de los patios.
CÓDIGO URBANÍSTICO
ÁREA EDIFICABLE
[ ]
> CU ART 6.4. Área edificable
¿La banda edificable de 16 m está asegurada
siempre o está restringida si hubiera patios de
los vecinos consolidados?
Si se encuentra dentro de los 34 metros desde las prolon-
gaciones de las líneas oficiales concurrentes, se debe separar
3 metros desde la línea divisoria de parcela. Siempre teniendo
en cuenta que se garantizan los 16 metros de banda edificable.
Si el edificio está fuera de esos 34 metros, puede cons-
truir entre medianeras, debiendo presentar un tratamien-
to estético y/o arquitectónico que genere fachada, y cum-
pliendo con el artículo 6.4.4.7 sobre enfrentamiento de áreas
descubiertas.
CÓDIGO URBANÍSTICO
TIPOLOGÍAS EDILICIAS
[ ]
> CU ART 6.5. Tipologías edilicias
> CU ART 6.4.2.3. Extensiones vinculadas al Cen-
tro Libre de Manzana
> CU ART 6.3.4.2. Muro Lindero
Si el vecino consolidado es un edificio de perímetro
libre o semilibre, ¿se puede edificar entre mediane-
ras completando el volumen que permite el Código
Urbanístico y abriendo ventanas complementarias?
El retiro del edificio siempre se considera completo, y no
se indica tangente
CÓDIGO URBANÍSTICO
EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-
LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I.
[ ]
> CU ART 6.4.2.4 Edificabili-
dad en las parcelas no al-
canzadas por la L.F.I.
En USAA, para generar espacio urbano propio
en el contrafrente, se debe retirar 6 metros en
todo el ancho del edificio, ¿la altura de ese retiro
es pareja o debe respetar alguna tangente?
La franja de espacio urbano generada puede ser reubi-
cada en otra parte del terreno, no necesariamente tiene
que ser en el fondo. Puede estar en el medio de la parcela,
entre dos volúmenes edificables de la misma, sin alterar
sus proporciones y debiendo cumplir con lo estipulado
para espacio urbano.
CÓDIGO URBANÍSTICO
EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-
LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I.
[ ]
> CU ART 6.4.2.4 Edificabili-
dad en las parcelas no al-
canzadas por la L.F.I.
> CU ART 6.4.4.2 Espacio
Urbano
¿Cómo se puede reubicar el área descubierta que
se debe generar?
En las parcelas de menos de 22 metros no existe la obligación
de retirarse. Es decir, se puede edificar toda la parcela,
pero si se quiere iluminar y ventilar se debe cumplir con lo
estipulado por el Código Urbanístico sobre espacio urbano.
CÓDIGO URBANÍSTICO
EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-
LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I.
[ ]
> CU ART 6.4.2.4 Edificabilidad en las
parcelas no alcanzadas por la L.F.I.
> CU ART 6.4.4.2 Espacio urbano
¿Cómo se genera espacio urbano de contrafrente
en parcelas de menos de 22 metros?
Las distancias de 4, 6 u 8 metros de acuerdo con la unidad de
sustentabilidad son obligatorias para todas las parcelas de
más de 22 metros, aunque no se abran vanos de iluminación
y ventilación. La banda edificable de 16 metros siempre está
garantizada.
CÓDIGO URBANÍSTICO
EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-
LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I.
[ ]
> CU ART 6.4.2.4 Edificabili-
dad en las parcelas no al-
canzadas por la L.F.I.
¿En todas las parcelas no alcanzadas por Línea de
Frente Interno (L.F.I) la distancia mínima no edifi-
cable (4, 6 u 8 m) desde la línea de fondo divisoria
de parcela es obligatoria? ¿Aun si no se abren por
proyecto vanos de iluminación y ventilación?
Se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 6.4.4.2 sobre
espacio urbano o el 6.4.4.4 sobre patios verticales, según el
tipo de local a ventilar e iluminar.
CÓDIGO URBANÍSTICO
EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-
LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I.
[ ]
> CU ART 6.4.2.4 Edificabili-
dad en las parcelas no al-
canzadas por la L.F.I.
> CU ART 6.4.4.2 Espacio ur-
bano
> CU ART 6.4.4.4 Patios ver-
ticales
En parcelas menores a 22 metros que no están al-
canzadas por la LFI, ¿cómo deben ser los retiros
de fondo para poder ventilar?
La ocupacion total se permite en las parcelas menores a 22
metros, y en las áreas especiales que así lo determinen.
CÓDIGO URBANÍSTICO
EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-
LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I.
[ ]
> CU ART 6.4.2.4 Edificabilidad en las
parcelas no alcanzadas por la L.F.I.
¿En algún caso existe la posibilidad de ocupar to-
talmente la parcela cuando no está alcanzada
por la Línea de Frente Interno (L.F.I.) ni la Línea
Interna de Basamento (L.I.B.)?
El retiro de frente total o parcial se puede realizar en áreas
de protección patrimonial, urbanizaciones determinadas, y
en USAB 1 y 2, con baja mixtura de usos del suelo. En edificios
de perímetro libre, el retiro sólo podrá ser parcial.
Si el edificio lindero está consolidado y tiene retiro de fren-
te de al menos 1 metro, se debe adosar a la medianera exis-
tente, con un retiro mínimo de 1,5 metros de la LDP. Para
conformar espacio urbano, se debe retirar 3 metros.
CÓDIGO URBANÍSTICO
RETIRO DE FRENTE
[ ]
> CU ART 6.4.1.2. Retiro de
frente
¿En qué casos se puede realizar retiro de frente?
Si el edificio lindero está consolidado y cuenta con un re-
tiro de frente de al menos 1 metro, la nueva obra debe
adosarse a la medianera existente retirándose de la Línea
Divisoria de Predios (L.D.P.) como mínimo 1,5 metros o 3 me-
tros cuando deba conformarse espacio urbano, sin dejar
medianera expuesta en la L.D.P. opuesta, en APH, U, USAB 1
y 2 con mixtura 1 o si la parcela se encuentra dentro de los
34 metros desde las prolongaciones de las líneas oficiales
concurrentes.
CÓDIGO URBANÍSTICO
RETIRO DE FRENTE
[ ]
> CU ART 6.4.1.2. Retiro de
frente
Si el edificio lindero se encuentra retirado de la
Línea de Edificación, ¿se debe hacer un retiro de 3
m desde el Eje Divisorio de Predios (E.D.P.) para no
generar una medianera?
En patios verticales, el lado mínimo debe tener 6 metros y
el lado mínimo perpendicular a Línea Divisoria de Predios 4
metros. La superficie mínima debe ser de 26m2, sin discri-
minar orientaciones. Los patios verticales no deben cumplir
tangente.
CÓDIGO URBANÍSTICO
PATIOS VERTICALES
[ ]
> CU ART 6.4.4.5. Dimensio-
nes de los patios verticales
¿La conformación del patio vertical con una
orientación definida respecto al Eje Divisorio de
Predios (EDP) se hace independientemente de
cómo ventilen los ambientes? ¿Sin tangentes?
No se pueden compensar retiros por cuerpos salientes. Los
vacíos de edificación que permiten ejecutar cuerpos salientes
deben ser contemplados dentro del volumen de la altura
máxima, enfrentarse al menos a un patio lindero existente y
ser descubiertos.
CÓDIGO URBANÍSTICO
CUERPOS SALIENTES
[ ]
> CU ART 6.4.5. Cuerpos salien-
tes sobre el contrafrente
¿Pueden compensarse retiros por cuerpos salientes?
Se podrán abrir vanos, cuyo antepecho debe ubicarse a no
menos de 1,30 metros sobre el nivel de piso interior, en caso
de tratarse de una apertura semi transparente.
CÓDIGO URBANÍSTICO
CUERPOS SALIENTES
[ ]
> CU ART 6.4.5. Cuerpos salientes sobre el con-
trafrente
> CE 3.3.2.13.1 Apertura de vanos en muro diviso-
rio o en muro privativo contiguo a predio lindero
En una parcela alcanzada por la Línea de Frente
Interno (L.F.I.), ¿se pueden abrir vanos en los mu-
ros laterales de un cuerpo saliente de 3 metros,
aunque el mismo sólo se separe 1,5 metros de la
Línea Divisoria de Predios (L.D.P.)?
El Código establece que la planta baja no podrá tener una
cota inferior a cero en los primeros 8 metros, contados des-
de la Línea Oficial (L.O.) con excepción de rampas vehiculares
y escaleras.
CÓDIGO URBANÍSTICO
CONDICIONES DE
EDIFICABILIDAD
[ ]
> CU ART 6.2. Condiciones de
la edificabilidad
En planta baja, ¿se puede bajar el nivel para gene-
rar un entrepiso?
Las alturas mínimas de 2,60 ó 3 metros corresponden a la
altura libre de la planta baja, medida hasta el filo interior
de losa.
CÓDIGO URBANÍSTICO
CONDICIONES DE
EDIFICABILIDAD
[ ]
> CU ART 6.2. Condiciones de
la edificabilidad
Las alturas mínimas indicadas en planta baja,
de 2,60 o 3 metros, ¿son níveles de arranque del
primer piso?
No se puede construir subsuelo por detrás de la Línea Inter-
na de Basamento (L.I.B.).
CÓDIGO URBANÍSTICO
REGULACIÓN DE SUBSUELOS
[ ]
> CU ART 6.6. Regulación de
subsuelos
En lotes pasantes, afectados por el centro libre
de manzana, ¿se puede ocupar una parte para
hacer pasante el subsuelo de estacionamiento?
Si. Se pueden proyectar viviendas en los retiros.
CÓDIGO URBANÍSTICO
RETIROS
[ ]
> Reglamentación CU
> CU ART 6.3 Perfil edificable
¿Se pueden proyectar viviendas en los
retiros?
No. Cuando no está alcanzado por la L.F.I. no se puede. Los
retiros de contrafrente (4, 6 u 8 metros) y los laterales (3
metros) no pueden ser invadidos por el balcón.
CÓDIGO URBANÍSTICO
BALCONES
[ ]
> CU ART 6.3.2 Balcones
¿Se pueden invadir las extensiones del centro
libre de manzana con los balcones?
Si. En el centro libre de manzana se pueden ejecutar coche-
ras descubiertas, siempre que el suelo sea absorbente.
CÓDIGO URBANÍSTICO
COCHERAS
[ ]
> CU ART 6.4.3.1. Parquización
desde L.I.B.
En el centro libre de manzana, ¿se pueden ejecu-
tar cocheras descubiertas?
No. El plano de usos delimita dónde se puede establecer cada
tipo de uso. Sólo hay deslinde en urbanizaciones determina-
das entre subzonas.
CÓDIGO URBANÍSTICO
USOS
[ ]
> CU Título 3 Usos
Una parcela en un distrito en particular, ¿puede
tomar para la habilitación del uso un distrito
frentista?
Se ha desarrollado un cuadro de asimilación de usos, donde se
detalla la relación entre la diferente normativa (Decreto 87/19).
CÓDIGO URBANÍSTICO
USOS
[ ]
> CU ART 3.3. Cuadro de usos
del suelo
> Decreto 87-19 Anexo I
¿Cuál es la repercusión del Código Urbanístico respecto del Código de Habilitacio-
nes? ¿Cómo se interpreta el nuevo cuadro de usos en relación con la Ley 123 y las
gestiones de habilitación de usos? ¿Cómo se consideran los rubros de actividades
que no aparecen en el nuevo cuadro 3.3.?
Si. El compromiso ambiental en materia de isla de calor esta-
blece que se debe realizar al menos una de estas opciones:
- El 25% de la superficie de la cubierta techo verde; o
- El 100% de la superficie de la cubierta de techo frio.
CÓDIGO URBANÍSTICO
SUSTENTABILIDAD
[ ]
> CU ART 7.2.8.3.3. Compromiso
ambiental en materia de isla
de calor
¿La terraza verde es obligatoria?
No. No se pueden proyectar techos verdes. Solo se permite
sobre plano límite lo especificado en el artículo 6.3.1. del Có-
digo Urbanistico.
CÓDIGO URBANÍSTICO
SUSTENTABILIDAD
[ ]
> CU ART 6.3.1. Construcciones
permitidas por sobre los pla-
nos límites
¿Se pueden proyectar techos verdes sobre el pla-
no límite?
No. El código no establece ninguna excepción.
CÓDIGO URBANÍSTICO
ESPACIOS PARA BICICLETAS
[ ]
¿Existen excepciones a la obliga-
toriedad de contar con espacios
para bicicletas?
Para las disrupciones del tejido el código prevé el completa-
miento del tejido, la compensación de LFI, LIB, etc.
CÓDIGO URBANÍSTICO
MORFOLOGÍA URBANA
[ ]
> CU ART 6.5.5. Completamien-
to de tejido o edificabilidad
> CU ART 6.4.6. Altura de
edificios de esquina
¿Qué herramientas existen para evitar las disrupciones del tejido en zonas donde
aumenta la edificabilidad y ya existen edificios más bajos que la altura máxima
permitida por el actual código?
En todos los casos donde no se define específicamente una
cota para la manzana, independientemente de la pendiente, se
toma la altura del eje del frente de la parcela.
CÓDIGO URBANÍSTICO
COTA DE PARCELA
[ ]
En una parcela ubicada en una vereda con una
fuerte caída, ¿desde qué nivel se debe tomar la
altura máxima?
tomar la altura máxima? contar con espacios
para bicicletas?
> CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
En la superficie de 6 m2 se debe cumplir con un servicio mínimo de salubridad, que debe ser de uso
exclusivo del personal de mantenimiento.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ESPACIO DESTINADO PARA EL PERSONAL DE
MANTENIMIENTO QUE TRABAJE EN UN EDIFICIO
[ ]
> CE ART 3.3.1.6.3 Espacio
destinado para el personal
de mantenimiento que tra-
baje en un edificio
> RT-030801-020301-01
En el espacio para personal de mantenimiento de 6 m2, ¿cuál de los destinos aplica
(vestuario, baño y duchas, sala de estar o espacio comedor)? ¿Debería tener baño?
¿Se incluye en dicha superficie?
El espacio destinado para el personal de mantenimiento que trabaje en un edificio puede ventilarse
por conducto. Si se opta por construir vivienda de encargado, la misma debe tener iluminación natural.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ESPACIO DESTINADO PARA EL PERSONAL DE
MANTENIMIENTO QUE TRABAJE EN UN EDIFICIO
[ ]
> CE ART 3.3.1.6.3 Espacio
destinado para el personal
de mantenimiento que tra-
baje en un edificio
¿El espacio para personal de mantenimiento requiere iluminación natural? ¿Puede
ventilar por conducto o ventilación mecánica?
La superficie requerida para personal de mantenimiento
puede estar distribuida en diferentes niveles y locales, sin
ser de uso exclusivo, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas de servicio mínimo de salubridad en al menos
uno de los espacios.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ESPACIO DESTINADO PARA EL PERSONAL DE
MANTENIMIENTO QUE TRABAJE EN UN EDIFICIO
[ ]
> CE ART 3.3.1.6.3 Espacio
destinado para el personal
de mantenimiento que tra-
baje en un edificio
¿Se puede dividir en locales diferentes en distintas
ubicaciones?
La altura del muro o cerramiento para interposición entre unidades funcionales independientes
puede ser de 1,60 m y con una altura máxima de 3 m, cuando este cerramiento se encuentre en el
patio vertical. Por otra parte, al plano límite solo se accede para mantenimiento de los servicios,
que no forman parte de ninguna unidad funcional. Por lo tanto, no hay incompatibilidad ni restric-
ciones de vistas a linderos.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
INTERCEPCIÓN DE VISTAS ENTRE UNIDADES DE
USO INDEPENDIENTE EN UN MISMO PREDIO[ ]
> CE ART 3.3.2.13.2 Intercepción de vistas entre unidades
de uso independiente en un mismo predio
> CU ART 6.3.1. Construcciones permitidas por sobre los
planos límites
¿Cómo se compatibilizan el artículo 3.3.2.13.2 del Código de Edificación sobre inter-
cepción de vistas entre unidades de uso independiente y el artículo 6.3.1 del Código
Urbanístico sobre construcciones permitidas por sobre los planos límites?
La altura citada en el artículo 3.4.3.3 en sus incisos a) y b), referida a la conformación de caja de
escalera o antecámara de acceso a la misma será la del nivel de piso terminado –respecto de la
cota de la parcela- de la última planta con acceso a locales de uso principal del edificio o actividad.
En cuanto a la asimilación a viviendas colectivas, se admite hasta un máximo del 30% del total de
m2 construidos del edificio.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
CAJA DE ESCALERA
[ ]
> CE ART 3.4.3.3 Caja de es-
calera
Para edificios de 2 pisos o más, que sean viviendas residenciales colectivas, se debe
conformar caja de escalera a partir de los 12 metros de altura. ¿Estos se conside-
ran a nivel de acceso a piso habitable? ¿Qué proporción de uso no residencial admite
la asimilación a viviendas colectivas?
El requerimiento de baño accesible aplica para cualquier local, con o sin acceso del público. En
vivienda individual o colectiva, se exige un baño de 2da categoría.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
SERVICIO MÍNIMO
DE SALUBRIDAD
[ ]
> CE ART 3.5.1 Servicio mínimo
de salubridad
> CE ART 3.8.1.1 Vivienda indi-
vidual y colectiva
Aquellos locales a los que se les exija servicio mínimo de salubridad, deben contar al
menos con un baño accesible. ¿La vivienda también? ¿O aplica para lugares de acceso
y permanencia de público?
En cada paramento se debe cumplir con la transmitancia térmica exigida. Para muros exterio-
res en fachada frente y contrafrente, se exige un K de 1.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
DISEÑO SUSTENTABLE
[ ]
> CE ART 3.7.1.4.1 Transmitan-
cia térmica.
En un mismo ambiente se requiere un K de 1 hacia el frente, de 1,6 hacia la medianera,
y ninguna exigencia hacia el patio. ¿Cómo se compatibi1lizan estas exigencias?
Todos los dormitorios deben cumplir con el lado mínimo de 2,5 m y una
superficie mínima e 7,5 m2. No hay categorías de dormitorios.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE
VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA[ ]
> CE ART 3.8.1.1.1 Áreas y lados mínimos de locales
de vivienda individual y colectiva
¿En todos los casos los dormitorios deben cumplir con el lado
mínimo de 2,50 y superficie mínima de 7,50 m2? ¿Si hubiera 4
dormitorios?
En caso de destinarse el 50% de las unidades funcionales a vivienda mínima, el otro 50% deberá tener,
adicionalmente y como mínimo, una superficie equivalente a un dormitorio, es decir 7,50 m2.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE
VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA[ ]
> CE ART 3.8.1.1.1 Áreas y lados mínimos de locales
de vivienda individual y colectiva
> RT-030801-020301-02
En edificios de vivienda colectiva, las unidades funcionales de superficie mínima no
pueden exceder más del 50% de las unidades funcionales . ¿Qué superficie mínima
debe tener el 50% restante?
La superficie mínima del dormitorio puede incluir el placard.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE
VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA[ ]
> CE ART 3.8.1.1.1 Áreas y lados mínimos de locales
de vivienda individual y colectiva
> RT-030801-020301-02
El dormitorio con lado mínimo de 2,50 m, ¿permite
placard en lado mínimo?
La cocina o espacio para cocinar siempre se puede integrar al
estar comedor.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE COCINAS, ESPACIOS PARA
COCINAR, BAÑOS, RETRETES, LAVADEROS Y SECADEROS[ ]
> CE ART 3.8.1.1.2 Áreas y lados mínimos de cocinas,
espacios para cocinar, baños, retretes, lavade-
ros y secaderos
¿En qué casos se admite espacio para cocinar inte-
grado a un local de 1° clase?
El lavadero no tiene superficie mínima requerida, por lo tanto, se pueden proyectar cocina y lava-
dero integrados, siempre que se cumpla con la superficie mínima de cocina.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE COCINAS, ESPACIOS PARA
COCINAR, BAÑOS, RETRETES, LAVADEROS Y SECADEROS[ ]
> CE ART 3.8.1.1.2 Áreas y lados mínimos de cocinas,
espacios para cocinar, baños, retretes, lavade-
ros y secaderos
Cuando cocina y lavadero configuren el mismo local, si el lavadero carece de super-
ficie mínima, ¿se considera que debe tener lado mínimo de 1,5 metros y área mínima
de 3 m2?
La bañera y el bidet no son obligatorios en los ba-
ños de 2da categoría.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE COCINAS, ESPACIOS PARA
COCINAR, BAÑOS, RETRETES, LAVADEROS Y SECADEROS[ ]
> CE ART 3.8.1.1.2 Áreas y lados mínimos de cocinas,
espacios para cocinar, baños, retretes, lavade-
ros y secaderos
¿Los baños de 2da categoría requieren ba-
ñera o bidet?
El plano de gas no forma parte del permiso de obra, debe presentarse en Metrogas.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
INSTALACIONES DE GAS
[ ]
> CE ART 3.9.7 Instalaciones de gas
¿Es necesario presentar plano de instalación de gas? ¿Se sumaría al plano
único? ¿Está coordinado con los requerimientos de Metrogas?
Los locales de primera deben ventilar a espacio urbano. El 50% de los dormitorios pueden ventilar
a patio vertical de 26m².
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
[ ]
> CE ART 3.3.2.3. Iluminación y venti-
lación de los locales de permanencia
o de primera clase
¿Pueden utilizarse patios de 12 m2 para ventilar ambientes de primera categoría
siempre que se cumpla con 15 m de altura?
El Código de Edificación define los estándares de aislación
a cumplir. Los materiales que alcancen esos parámetros
se pueden incorporar como soluciones admitidas a los re-
glamentos técnicos.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
MATERIALES
[ ]
¿La pared divisoria entre departamentos puede
realizarse en obra seca?
> RT-000000-030301-00
El baño de 1° no se exige para vivienda individual y colectiva.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
VIVIENDA INDIVIDUAL
Y COLECTIVA[ ]
> CE ART 3.8.1.1 Vivienda Individual y
Colectiva
¿En qué casos de vivienda individual y colectiva se
exige baño de 1°?
> LEY PARA EL DESARROLLO
URBANO Y HÁBITAT
SUSTENTABLE
Para el cálculo del derecho, se considera el 80% de los m2 so-
licitados sobre cota 0, exceptuando balcones en voladizo. Los
subsuelos no computan.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SUPERFICIE A CONSIDERAR
PARA EL CÁLCULO
[ ]
> DECRETO 105/19 ART 1
¿Cómo se computan los metros cuadrados a cons-
truir por CU a los efectos de calcular el gravamen?
¿Los subsuelos computan como superficie a tener
en cuenta?
La superficie de los balcones no computa para el cálculo.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SUPERFICIE A CONSIDERAR
PARA EL CÁLCULO
[ ]
> DECRETO 105/19 ART 1
¿Los balcones computan como superficie solicitada
a los efectos del cálculo? ¿Computan las galerías o
balcones retranqueados?
MÁS INFORMACIÓN:
De acuerdo con el CU, un balcón es una extensión de un in-
mueble, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso
y limitado por un parapeto.
Para el cálculo, se computa la superficie total de m2 sobre
rasante, sin importar su destino. Por lo tanto, los retiros
de servicios también deben ser contabilizados.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SUPERFICIE A CONSIDERAR
PARA EL CÁLCULO
[ ]
> DECRETO 105/19 ART 4
¿Se debe contabilizar los retiros de servicios?
Para el cálculo, se computa la superficie total de m2 sobre
rasante, sin importar su destino. Por lo tanto, las cocheras
en Planta Baja también deben ser contabilizadas.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SUPERFICIE A CONSIDERAR
PARA EL CÁLCULO
[ ]
> DECRETO 105/19 ART 1
¿Se debe contabilizar las cocheras en Planta Baja,
obligatorias por CU?
Se paga la consulta administrativa por el enrase y luego el
derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable,
no se pagan en la consulta los metros adicionales.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SUPERFICIE A CONSIDERAR
PARA EL CÁLCULO
[ ]
En los casos de enrase, ¿se debe pagar plusvalía
más derechos por enrase?
MÁS INFORMACIÓN:
Conocé los requisitos para realizar una consulta de morfología urbana
La fórmula siempre se calcula teniendo en cuenta el 80%
de los m2 solicitados sobre rasante, sin excepciones.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SUPERFICIE A CONSIDERAR
PARA EL CÁLCULO
[ ]
> DECRETO 105/19
En los casos donde la superficie de m2 comunes su-
pera el 20% deducible, ¿la fórmula se aplica igual?
La fórmula siempre se calcula teniendo en cuenta el 80%
de los m2 solicitados sobre rasante, incluyendo la superfe-
cie generada por completamiento de tejido. En la consulta
administrativa por el completamiento no se pagan los me-
tros adicionales.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SUPERFICIE A CONSIDERAR
PARA EL CÁLCULO
[ ]
> DECRETO 105/19
¿La superficie del completamiento de tejido
computa para el cálculo?
El derecho sólo debe ser pagado en los casos que aprovechen una mayor constructividad por el Có-
digo Urbanístico. Si eso no sucediera, se debe presentar una nota en el expediente de permiso de
obra, donde se justifique que no se ha obtenido mayor constructividad.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SUPERFICIE A CONSIDERAR
PARA EL CÁLCULO
[ ]
> DECRETO 105/19 ART 1
Si no se obtiene una mayor constructividad que la que podría haberse obtenido por
Código de Planeamiento Urbano, pero al aplicar la fórmula surge una diferencia, ¿se
debe pagar?
Si el expediente ya tiene registro en la DGROC y por el nuevo Código Urbanístico tiene posibilidad de
ampliar la superficie, sólo va a pagar por la ampliación. Lo que ya estaba registrado no computa.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SUPERFICIE A CONSIDERAR
PARA EL CÁLCULO
[ ]
> DECRETO 105/19 ART 1
En el caso de una ampliación de un expediente iniciado según Código de Planeamiento
Urbano, ¿se toman sólo los metros a ampliar? ¿O se hace la cuenta completa desde
el FOT?
Sí, el monto lo calcula automáticamente el mismo Autoliquidador. Excepto
para los siguientes casos:
- Parcelas pasantes con más de un frente
- Distritos que tengan un FOT ponderado por ancho de calle (R2aI y R2aII)
- Distritos morfológicos (C3II, AE, R2b1 sector 9)
- Distritos especiales (APH, AE, U, UP/APH, UF, UP, EE, RUA, ARE, RU, P)
En estos casos particulares, se debe realizar una consulta ante la DGIUR.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
[ ]
> DECRETO 105/19 ART 1
¿El valor a pagar lo calcula automáticamente el sistema de au-
togestión de liquidación de derechos?
MÁS INFORMACIÓN:
Acceso al autoliquidador
Conocé los requisitos para realizar una consulta
de morfología urbana
En las parcelas donde el FOT según Código de Planeamiento Urbano era variable, se debe realizar
una consulta ante DGIUR que fijará el monto a abonar por derecho para el desarrollo urbano y
hábitat sustentable. Como criterio general, siempre se considera el FOT máximo aplicable.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
[ ]
En las parcelas donde el FOT según Código de Planeamiento Urbano era variable,
¿cuál es el FOT a adoptar a los efectos del cálculo?
MÁS INFORMACIÓN:
Conocé los requisitos para realizar una consulta de morfología urbana
El sistema de autogestión de liquidación de derechos, permite realizar ambos cálculos en el mismo pro-
cedimiento. Emite una declaración jurada conjunta y dos boletas de pago.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
[ ]
¿El cálculo de los derechos de construcción y para el desarrollo urbano y hábitat
sustentable se realiza al mismo tiempo en el autoliquidador?
El sistema toma el valor del día de la liquidación del derecho.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
[ ]
El valor UVA lo fija diariamente el Banco Central, ¿el
sistema de cálculo toma el del día hábil anterior?
El importe se abona al inicio de un expediente de registro de
obra en simultáneo con el pago de los derechos de construcción.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
PAGO
[ ]
¿Cuándo debe pagarse el importe correspondiente
a Ley?
El sistema no contempla la financiación del pago del derecho.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
PAGO
[ ]
¿Se puede financiar el pago del derecho?
Para el permiso de obra en etapa proyecto no se paga el derecho para desarrollo urbano y hábitat
sustentable. Sólo se paga el 30% de los derechos de construcción. El 70% restante y la totalidad del
monto correspondiente al derecho se paga al tramitar el permiso de obra de acuerdo con la mag-
nitud del proyecto.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
PAGO
[ ]
Para un permiso de obra en etapa de proyecto, ¿se debe pagar el 30% correspondiente
a la Ley de Plusvalía o sólo el 30% de los derechos de construcción?
La recaudación no va a Rentas Generales ni a otras cuentas, sino que
se dirige directamente al Fondo Público Hábitat Sustentable para los
destinos específicos que establece la ley, que son obras de infraestruc-
tura que mitiguen los impactos que genera mayor constructividad en
la Ciudad. Un 6% va directamente al fondo de estímulo de recuperación
de edificios catalogados.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
DESTINO DE LOS FONDOS
[ ]
> LEY 6062 ART 2
¿Los importes recaudados se destinarán a un fondo indepen-
diente de otras cuentas y con rendición por separado?
La prefactibilidad no emite un acto administrativo (disposición o reso-
lución), por lo tanto se debe adecuar el proyecto a la nueva normativa
y, si corresponde, pagar el derecho para el desarrollo urbano y hábitat
sustentable.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
CASOS CON ACTO
ADMINISTRATIVO PREVIO
[ ]
Si tengo una prefactibilidad según Código de Planeamiento
Urbano, ¿se paga el derecho al tramitar el permiso de obra?
Si el proyecto cuenta con disposición vigente según Código de Planea-
miento Urbano, se rige por dicha normativa la solicitud del permiso y no
corresponde el pago del derecho para el desarrollo urbano y hábitat
sustentable.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
CASOS CON ACTO
ADMINISTRATIVO PREVIO
[ ]
Si tengo una disposición vigente para construir según Código
de Planeamiento Urbano, ¿se paga el derecho al tramitar el
permiso de obra?
Si el cálculo de plusvalía así lo determina, se debe pagar el derecho en
las obras sin permiso reglamentario.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
OBRAS SIN PERMISO
[ ]
Cuando se solicite el registro de un obra sin permiso regla-
mentario, ¿deberá pagar el derecho?
La incidencia por manzana resulta de un promedio de todas las ofertas del
mercado, manzana por manzana. La fórmula se actualiza cuatrimestralmente.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
FÓRMULA
[ ]
¿Cuándo se actualiza el valor de incidencia por manzana?
> DECRETO 105/19 ART 2
El CPU fue derogado por la Ley 6099. Siguen vigentes únicamente los valores
constructivos fijados en el CPU para el cálculo de los derechos.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
FÓRMULA
[ ]
> LEY 6099 ART 3
En función de la fórmula, ¿hasta cuándo está vigente el Código de
Planeamiento Urbano?
La metodología para el cálculo de valor de incidencia por
manzana se encuentra especificada en el Art 2 del decreto
105/19.
LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
FÓRMULA
[ ]
> DECRETO 105/19 ART 2
¿Cuál es la metodología empleada para el cálculo
de valor de incidencia?
> TRÁMITES
Sí, se pueden presentar modificaciones a planos registrados, de acuerdo con la nueva
normativa. En ese caso, se debe presentar un nuevo trámite de permiso de obra, indi-
cando el número de expediente antecedente.
TRÁMITES
MODIFICACIONES A
EXPEDIENTES[ ]
MÁS INFORMACIÓN:
Tipos de permiso de obra
¿Se pueden presentar modificaciones a planos registrados de obras en
curso, de acuerdo con la nueva normativa?
Las modificaciones a planos registrados con la anterior norma-
tiva pueden presentarse de acuerdo con la normativa anterior
o con los nuevos códigos.
TRÁMITES
MODIFICACIONES A
EXPEDIENTES[ ]
Para presentar un plano de modificación, ¿sólo se
toma en cuenta el nuevo Código Urbanístico?
Los planos se deben presentar según la nueva normativa
desde la entrada en vigencia de la misma. El Código Urbanís-
tico entró en vigencia el 27 de diciembre de 2018, mientras
que el Código de Edificación se encuentra vigente desde el 1
de enero de 2019.
TRÁMITES
VIGENCIA
[ ]
> Ley 6.099
> Ley 6.100
¿A partir de qué fecha se deben presentar planos
según la nueva normativa?
Se pueden realizar consultas de interpretación urbanística según el nuevo Código Urbanístico, des-
de su entrada en vigencia el 27 de diciembre de 2018.
TRÁMITES
VIGENCIA
[ ]
> Ley 6.099
¿A partir de qué fecha se pueden realizar consultas de interpretación urbanística
según CU?
MÁS INFORMACIÓN:
Requisitos de las consultas de interpretación urbanística.
Consulta de morfología urbana: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/consulta-de-morfologia
Consulta de uso: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/consulta-de-uso
Consulta de inmueble con protección patrimonial: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/consul-
ta-de-patrimonio-arquitectonico
Si la modificación o ampliación se rige por la normativa con la que fue originalmente
registrado el permiso, se debe presentar en el mismo expediente desde el sistema de
tramitación a distancia (TAD). Si la modificación se rige por los nuevos códigos y el expe-
diente original había sido presentado según la anterior normativa, se debe comenzar un
nuevo trámite de permiso de obra para solicitar la modificación.
TRÁMITES
MODIFICACIONES A
EXPEDIENTES[ ]
¿Cómo se tramitan los permisos de obra por modificación/ ampliación de
expedientes registrados con la anterior normativa?
MÁS INFORMACIÓN:
Tipos de permiso de obra
Para ampliar altura según nuevo Código Urbanístico, se debe presentar un nuevo trámite de permi-
so de obra de acuerdo con la magnitud del proyecto, abonando el derecho para el desarrollo urbano
y hábitat sustentable de corresponder.
TRÁMITES
MODIFICACIONES A
EXPEDIENTES[ ]
Para un edificio que cumple con las alturas del anterior código, ¿se puede presentar
una modificación para aumentar la altura del mismo según la nueva normativa?
MÁS INFORMACIÓN:
Tipos de permiso de obra
Para modificar unidades según nueva normativa, se debe presentar un nuevo trámite de permiso de
obra de acuerdo con la magnitud del proyecto.
TRÁMITES
MODIFICACIONES A
EXPEDIENTES[ ]
MÁS INFORMACIÓN:
Tipos de permiso de obra
Para un edificio con volumetría aprobada según el anterior código, ¿se puede presentar
un plano de modificación para cambiar sólo las unidades sin modificar la volumetría,
aunque la altura permitida disminuya con el nuevo código?
Para un expediente registrado, sólo la ampliación debe regirse por la nueva normativa. La misma se
debe presentar en un nuevo permiso de de obra.
TRÁMITES
MODIFICACIONES A
EXPEDIENTES[ ]
MÁS INFORMACIÓN:
Tipos de permiso de obra
En el caso de un plano aprobado con anterior código, en el que el subsuelo destinado
a cocheras llega al eje divisorio de predios, es decir que ocupa el sector por detrás
de la Línea Interna de Basamento (LIB) con tanque de ralentización, ¿se puede pre-
sentar un plano de ampliación por nuevo Código Urbanístico para agregar pisos por
incremento de altura, sin afectar el subsuelo ya aprobado anteriormente?
Cuando una demolición y una obra nueva por sus características pertenecen a distin-
tas categorías, pero se van a presentar en un mismo trámite, deben solicitarse bajo la
categoría máxima de permiso.
TRÁMITES
CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES
[ ]
MÁS INFORMACIÓN:
Tipos de permiso de obra
¿Cómo se presenta un permiso de obra cuando la demolición total y la
obra nueva pertenecen a distintas clasificaciones?
> CE: 2.1.2 Permisos de Obra
Si la modificación cambia la categoría de la obra por una de menor magnitud, no es necesario hacer
cambios en el expediente. Si, por el contrario, la modificación implica un aumento en la magnitud del
proyecto, se solicitará la documentación faltante acorde al permiso de obra correspondiente.
Si cambian sustancialmente las características del proyecto, la autoridad de aplicación podrá en-
viar el expediente a guarda temporal y solicitar al interesado el inicio de un nuevo trámite, donde
declare el expediente antecedente como referencia.
TRÁMITES
CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES
[ ]
> CE: 2.1.2 Permisos de Obra
¿Cómo se procede si inicialmente se presenta un permiso de obra de determinada
clasificación y luego se modifica la misma? Por ejemplo, si se presenta un permiso
de obra media, luego se decide hacer menos superficie y pasa a ser obra menor.
Las modificaciones a planos registrados con los códigos que ya no están vigentes, pueden pre-
sentarse de acuerdo con la normativa anterior o los nuevos códigos. Si la modificación se rige
por la normativa con la que fue originalmente registrado el permiso, se debe presentar en el
mismo expediente desde el sistema de tramitación a distancia (TAD). Si la modificación o ampliación
se rige por los nuevos códigos y el expediente original había sido presentado según la anterior
normativa, se debe comenzar un nuevo trámite de permiso de obra para solicitar la modificación.
TRÁMITES
CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES
[ ]
> CE: 2.1.2 Permisos de Obra
¿Cómo se presenta una ampliación a un permiso ya otorgado si la misma cambia la
categoría del permiso?
MÁS INFORMACIÓN:
Tipos de permiso de obra
Los permisos de instalaciones no están categorizados, es decir, no se clasifican según
su tamaño. Si el proyecto de instalación se corresponde con un permiso de obra, en
caso de micro obra (todos los usos), obra menor (todos los usos) y obra media (sólo
vivienda), la presentación se realiza mediante plano único. En caso de obra media no
vivienda u obra mayor, se debe presentar un trámite de proyecto de instalación de los
rubros que correspondan. Si se quiere tramitar un registro de instalación exclusiva-
mente, se deberá presentar como proyecto si es una instalación nueva o como ajuste
si es intalación existente.
TRÁMITES
CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES
[ ]
> CE: 2.1.2 Permisos de Obra
¿En qué clasificación se presenta un proyecto de Instalación?
MÁS INFORMACIÓN:
Información sobre plano único
Sería una obra menor porque, si bien es en altura, la obra en sí misma no pasa los 23,50
metros de altura.
TRÁMITES
CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES
[ ]
> CE: 2.1.2.3 Permiso de Obra Menor
MÁS INFORMACIÓN:
Tipos de permiso de obra
¿Qué trámite aplica si amplío 40 m2 en una terraza por encima de los
23,50 m de altura? ¿Pasaría a ser obra mayor?
En micro obra y obra menor (para cualquier uso), se debe presentar un plano único
que incluya las instalaciones. También se debe presentar plano único en obra media si
el destino es vivienda. Las características del plano único están especificadas en los
reglamentos técnicos.
TRÁMITES
PLANO ÚNICO
[ ]
> CE: 2.1.3 Requisitos para la Tramita-
ción de los Permisos
> RT-020100-010300-00
¿En qué casos se presenta Plano Único? ¿Cómo es la carátula? ¿Qué tipo
de instalaciones se presentan y cómo?
MÁS INFORMACIÓN:
Plano único
El proyectista y el director de obra pueden ser la misma persona; el responsable de la construc-
ción debe ser diferente.
TRÁMITES
ROLES Y RESPONSABLES
DE LA OBRA[ ]
> CE: 2.1.3.3.1 Responsables de la Obra
según la Clasificación de los Permisos
En el permiso de obra media, ¿puede la misma persona cumplir el rol de proyectista,
de director de la obra y de responsable de la construcción?
La obligatoriedad de contar con responsable de seguridad e higiene está determinada por la Ley
N° 19.587 de Seguridad e Higiene. En el Código de Edificación se indica la obligatoriedad de decla-
rarlo dentro del permiso de obra. La declaración del responsable de seguridad e higiene no es obli-
gatoria para el trámite de registro de la obra pero será solicitada al momento de iniciar la obra.
TRÁMITES
ROLES Y RESPONSABLES
DE LA OBRA[ ]
¿El responsable de seguridad e higiene sólo es obligatorio en la obra mayor?
> CE: 2.1.3.3.1 Responsables de la Obra
según la Clasificación de los Permisos
Los avisos de obra tienen una vigencia de 180 días corridos para finalizar
los trabajos, a partir del otorgamiento del registro.
TRÁMITES
PLAZOS
[ ]
¿Cuál es el plazo de vigencia para los avisos de obra?
> CE: 2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del
Permiso
Si las obras se demoran se puede pedir una prórroga, que tendrá un cos-
to, establecido en la Ley Tarifaria, según el plazo por el que se requiera la
ampliación.
TRÁMITES
PLAZOS
[ ]
> CE: 2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del
Permiso
Si las obras se demoraran más allá del plazo de vigencia, ¿se
puede extender el mismo?
Los plazos se renuevan al momento de volver a pagar derechos. El permiso original
vencerá en el plazo original. El nuevo permiso tendrá su plazo según la trata a la que
corresponda.
TRÁMITES
PLAZOS
[ ]
> CE: 2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del
Permiso
¿Cómo se calculan las vigencias de los permisos en casos de ampliaciones
o modificaciones?
No se puede iniciar la obra sin el registro correspondiente. El solicitante podrá exigir el otorga-
miento del permiso, pero no es automático.
TRÁMITES
PLAZOS
[ ]
> CE :2.1.9
Si vence el plazo de aprobación por parte de la DGROC según código, ¿se puede ini-
ciar la obra? ¿Se obtiene el registro automáticamente?
Las consultas de interpretación urbanísticas son obligatorias
para aquellos proyectos que encuadren dentro de alguno de
los siguientes casos:
• Completamiento de tejido o edificabilidad; (Art. 6.5.5; 6.5.2.1.1;
6.5.3.1.)
• Compensación de L.F.I.; (Art. 6.4.2.2.)
• Compensación de L.I.B.; (Art. 6.4.3.4.)
• Obras en inmuebles catalogados y en parcelas linderas a in-
muebles catalogados; (Art. 9.1.4.)
• Áreas especiales individualizadas; (Anexo II)
• RUA; (Art. 7.2.11)
• Perforación de Tangentes; (5.3.2 Anexo II)
• Obras en Áreas de Protección Histórica (Anexo II, Art. 3.7)
• Colocación de publicidades, toldos y marquesinas
• Localización de equipos y antenas
• Uso áreas que requieran consulta del Organismo Competente
• Uso en áreas especiales individualizadas e inmuebles con pro-
tección histórica
TRÁMITES
CONSULTAS DE INTERPRETACIÓN
URBANÍSTICA[ ]
¿En qué casos se debe realizar una consulta de in-
terpretación urbanística?
MÁS INFORMACIÓN:
Requisitos de las consultas de in-
terpretación urbanística.
Consulta de morfología urbana
Consulta de uso
Consulta de inmueble con protec-
ción patrimonial
Para los casos de completamiento de tejido, deberá realizarse una consulta
de morfología urbana.
TRÁMITES
CONSULTAS DE INTERPRETACIÓN
URBANÍSTICA[ ]
MÁS INFORMACIÓN:
Requisitos del trámite
> CU: 6.5.5
¿Quién evalúa los casos de Completamiento de Tejido?
Se pueden solicitar las copias de planos de linderos a través del
trámite de solicitud de copia de plano de obra o solicitud de
copia de planos de mensura, horizontalidad, prehorizontalidad
y catastro, presentando el informe de dominio de la parcela
del proyecto e indicando qué plano lindero se solicita a través
de un formulario digital.
TRÁMITES
COPIAS DE PLANO
[ ]
MÁS INFORMACIÓN:
Requisitos del trámite de solicitud de copia de plano de obra
Requisitos del trámite de solicitud de copia de planos de
mensura, horizontalidad, prehorizontalidad y catastro
¿Cómo se obtiene el plano de un edificio lindero a
la parcela del proyecto?

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Código nuevo en C.A B A._100 Preguntas sobre nueva normativa_CPIC

  • 1. > Código Urbanístico > Código de Edificación > Ley para el desarrollo urbano y hábitat sustentable > Trámites SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD 100 PREGUNTAS SSREGICSubsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro Buenos Aires Ciudad
  • 3. Un edificio se considera consolidado cuando su altura maxi- ma es igual o mayor al 75% de la altura máxima establecida para su unidad de edificabilidad, o cuando se trata de un edificio catalogado. CÓDIGO URBANÍSTICO EDIFICIOS CONSOLIDADOS [ ] > REGLAMENTACIÓN CU ¿Cómo se define el grado de consolidación de un edificio lindero?
  • 4. En parcelas que disten menos de 34 metros de las prolon- gaciones de las Líneas Oficiales concurrentes y el edificio lindero cuente con un área descubierta existente, la nueva construcción no debe generar medianeras expuestas, reti- rándose 3 metros como mínimo de la Línea Divisoria de Pre- dios lateral. Está obligación sólo rige cuando el lindero sea un edificio consolidado. CÓDIGO URBANÍSTICO > REGLAMENTACIÓN CU > CU ART. 6.4.2.3. Extensiones vinculadas al Centro Libre de Manzana EXTENSIONES VINCULADAS AL CENTRO LIBRE DE MANZANA [ ] MÁS INFORMACIÓN: ¿Cómo se define el grado de consolidación de un edificio lindero? En parcelas que disten a menos de 34 metros de las prolonganciones de las Líneas Oficiales concu- rrentes y tengan un lindero con área descubierta existente, ¿el retiro de 3 metros se debe realizar teniendo en cuenta el grado de consolidación del edificio lindero?
  • 5. Cuando la parcela se encuentre vinculada al Centro Libre de Manzana, se podrá conformar una extensión del mismo separándose 3 metros de la Línea de Frente Interno (L.F.I.). En parcelas no alcanzadas por la L.F.I., se debe dejar una dis- tancia mínima no edificable de 4 metros para parcelas ubi- cadas en U.S.A.B. 1 y U.S.A.B. 2 desde la línea divisoria de par- cela de fondo; de 6 metros para parcelas ubicadas en U.S.A.A y U.S.A.M., y de 8 metros para las parcelas ubicadas en C.A. y C.M. En el caso de que la parcela tenga menos de 22 metros de fondo, la misma podrá tener ocupación total. Si se quiere ventilar e iluminar, se deberá generar espacio urbano. CÓDIGO URBANÍSTICO EXTENSIONES VINCULADAS AL CENTRO LIBRE DE MANZANA [ ] > Reglamentación CU > CU ART 6.4.2.3. Extensio- nes vinculadas al Centro Libre de Manzana > CU ART 6.4.2.4 Edificabili- dad en las parcelas no al- canzadas por la L.F.I. ¿En los lotes cercanos a las esquinas (que disten me- nos de 34 metros de las prolongaciones de las líneas oficiales concurrentes) se puede retirar solo 3m del fondo para poder ventilar?
  • 6. Siempre que el lindero no sea un catalogado, se puede al- canzar la altura permitida para la unidad de edificabilidad correspondiente. Si el edificio lindero está catalogado, se debe realizar una consulta de Interpretación Urbanística. CÓDIGO URBANÍSTICO CONDICIONES DE LA EDIFICABILIDAD [ ] > CU ART. 6.2. Condiciones de la edificabilidad MÁS INFORMACIÓN: Conocé el trámite de Consulta de Inmueble con Protección Patrimonial. Si el edificio lindero tiene menos altura que la permi- tida por el Código Urbanístico, ¿se puede alcanzar la altura prevista, generando una medianera expuesta, o se debe realizar el retiro de 3 metros?
  • 7. Cuando el edificio lindero esté consolidado y tenga áreas descubiertas, se debe enfrentar con al menos una de ellas. Se permite una tolerancia del 50% del lado sobre el eje medianero. Para ventilar e iluminar se debe cumplir con los estipulado para espacio urbano o patios verticales. CÓDIGO URBANÍSTICO > REGLAMENTACIÓN CU > CU ART. 6.4.4.7. Enfrenta- miento de áreas descubiertas ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS [ ] MÁS INFORMACIÓN: ¿Cómo se define el grado de consolidación de un edificio lindero? ¿En qué casos se debe realizar enfrentamiento de áreas descubiertas?
  • 8. Cuando se debe realizar enfrentamiento de áreas descu- biertas, se admite una tolerancia del 50% del lado del eje medianero, que puede generar medianeras expuestas. CÓDIGO URBANÍSTICO ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS [ ] > CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento de áreas descubiertas ¿Se pueden generar medianeras expuestas al en- frentar el 50% de un patio lindero?
  • 9. Para realizar el enfrentamiento de áreas descubiertas, no se etipula una medida mínima del patio lindero. CÓDIGO URBANÍSTICO ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS [ ] > CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento de áreas descubiertas ¿Existe una medida mínima del patio lindero para que se deba realizar el enfrentamiento de áreas descubiertas?
  • 10. Cuando el edificio lindero esté consolidado y tenga patios, se debe enfrentar con al menos una de las áreas descu- biertas, aunque no se necesite ventilar e iluminar. Se permite una tolerancia del 50% del lado sobre el eje medianero. CÓDIGO URBANÍSTICO ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS [ ] > CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento de áreas descubiertas ¿Se deben mancomunar patios aunque no se necesite ventilar e iluminar?
  • 11. El enfrentamiento se debe realizar con el área descubierta de un edificio lindero. La superficie generada debe cumplir con lo estipulado por el código urbanístico para patio vertical o espacio urbano, o con lo definido por el Código de Edifica- ción sobre separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios. CÓDIGO URBANÍSTICO ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS [ ] > CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento de áreas descubiertas > CU ART 6.4.4.2. Espacio urbano > CU ART 6.4.4.4. Patios verticales > CE ART 3.3.2.14. Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios ¿El área descubierta a la que debe enfrentar es del edificio lindero? ¿Qué dimensiones debe tener la superficie descubierta generada?
  • 12. El completamiento de tejido no es el factor que determina la obligatoriedad de enfrentar áreas descubiertas. Cuando el edificio lindero esté consolidado y tenga áreas descu- biertas, se debe enfrentar con al menos una de las áreas descubiertas. Se permite una tolerancia del 50% del lado sobre el eje medianero. El enfrentamiento de áreas descubiertas también rige para casos de compensación de Línea de Frente Interno y cuerpos salientes. CÓDIGO URBANÍSTICO ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS [ ] > CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento de áreas descubiertas > CU ART 6.4.2.2. Compensación de L.F.I. > CU ART 6.4.5. Cuerpos salientes sobre el contrafrente ¿Solamente cuando se realiza un completamiento de tejido se debe mancomunar un patio?
  • 13. El código urbanístico define en qué casos se permiten y el código de edificación establece cómo deben ser los vanos y ventanas. Como son transitorios, no pue- den ser considerados para cumplir los requisitos de ventilación e iluminación de los ambientes. Se puede realizar la apertura de vanos en el muro di- visorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos sean del tipo paño fijo. El antepecho del vano estará ubicado a no menos de 1,30 m sobre el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una apertura semi transparente. En caso de realizar una apertura transparente el antepecho del vano será a partir de 1,80 m sobre el nivel del piso interior. El vano no puede ubicarse a menos de 3 m del nivel de piso exterior más próximo del predio lindero. CÓDIGO URBANÍSTICO APERTURA DE VANOS EN MUROS LINDEROS [ ] > CU 6.3.4.2. Muro Lindero > CE 3.3.2.13.1 Apertura de vanos en muro divisorio o en muro pri- vativo contiguo a predio lindero ¿Qué tipo de vanos y aperturas se admitirán en muros linderos?
  • 14. Siempre se garantiza a las parcelas una banda edifi- cable mínima de 16 metros, pero si es adyacente a un edificio catalogado deberá considerarse la situación de los patios. CÓDIGO URBANÍSTICO ÁREA EDIFICABLE [ ] > CU ART 6.4. Área edificable ¿La banda edificable de 16 m está asegurada siempre o está restringida si hubiera patios de los vecinos consolidados?
  • 15. Si se encuentra dentro de los 34 metros desde las prolon- gaciones de las líneas oficiales concurrentes, se debe separar 3 metros desde la línea divisoria de parcela. Siempre teniendo en cuenta que se garantizan los 16 metros de banda edificable. Si el edificio está fuera de esos 34 metros, puede cons- truir entre medianeras, debiendo presentar un tratamien- to estético y/o arquitectónico que genere fachada, y cum- pliendo con el artículo 6.4.4.7 sobre enfrentamiento de áreas descubiertas. CÓDIGO URBANÍSTICO TIPOLOGÍAS EDILICIAS [ ] > CU ART 6.5. Tipologías edilicias > CU ART 6.4.2.3. Extensiones vinculadas al Cen- tro Libre de Manzana > CU ART 6.3.4.2. Muro Lindero Si el vecino consolidado es un edificio de perímetro libre o semilibre, ¿se puede edificar entre mediane- ras completando el volumen que permite el Código Urbanístico y abriendo ventanas complementarias?
  • 16. El retiro del edificio siempre se considera completo, y no se indica tangente CÓDIGO URBANÍSTICO EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE- LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I. [ ] > CU ART 6.4.2.4 Edificabili- dad en las parcelas no al- canzadas por la L.F.I. En USAA, para generar espacio urbano propio en el contrafrente, se debe retirar 6 metros en todo el ancho del edificio, ¿la altura de ese retiro es pareja o debe respetar alguna tangente?
  • 17. La franja de espacio urbano generada puede ser reubi- cada en otra parte del terreno, no necesariamente tiene que ser en el fondo. Puede estar en el medio de la parcela, entre dos volúmenes edificables de la misma, sin alterar sus proporciones y debiendo cumplir con lo estipulado para espacio urbano. CÓDIGO URBANÍSTICO EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE- LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I. [ ] > CU ART 6.4.2.4 Edificabili- dad en las parcelas no al- canzadas por la L.F.I. > CU ART 6.4.4.2 Espacio Urbano ¿Cómo se puede reubicar el área descubierta que se debe generar?
  • 18. En las parcelas de menos de 22 metros no existe la obligación de retirarse. Es decir, se puede edificar toda la parcela, pero si se quiere iluminar y ventilar se debe cumplir con lo estipulado por el Código Urbanístico sobre espacio urbano. CÓDIGO URBANÍSTICO EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE- LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I. [ ] > CU ART 6.4.2.4 Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I. > CU ART 6.4.4.2 Espacio urbano ¿Cómo se genera espacio urbano de contrafrente en parcelas de menos de 22 metros?
  • 19. Las distancias de 4, 6 u 8 metros de acuerdo con la unidad de sustentabilidad son obligatorias para todas las parcelas de más de 22 metros, aunque no se abran vanos de iluminación y ventilación. La banda edificable de 16 metros siempre está garantizada. CÓDIGO URBANÍSTICO EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE- LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I. [ ] > CU ART 6.4.2.4 Edificabili- dad en las parcelas no al- canzadas por la L.F.I. ¿En todas las parcelas no alcanzadas por Línea de Frente Interno (L.F.I) la distancia mínima no edifi- cable (4, 6 u 8 m) desde la línea de fondo divisoria de parcela es obligatoria? ¿Aun si no se abren por proyecto vanos de iluminación y ventilación?
  • 20. Se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 6.4.4.2 sobre espacio urbano o el 6.4.4.4 sobre patios verticales, según el tipo de local a ventilar e iluminar. CÓDIGO URBANÍSTICO EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE- LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I. [ ] > CU ART 6.4.2.4 Edificabili- dad en las parcelas no al- canzadas por la L.F.I. > CU ART 6.4.4.2 Espacio ur- bano > CU ART 6.4.4.4 Patios ver- ticales En parcelas menores a 22 metros que no están al- canzadas por la LFI, ¿cómo deben ser los retiros de fondo para poder ventilar?
  • 21. La ocupacion total se permite en las parcelas menores a 22 metros, y en las áreas especiales que así lo determinen. CÓDIGO URBANÍSTICO EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE- LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I. [ ] > CU ART 6.4.2.4 Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I. ¿En algún caso existe la posibilidad de ocupar to- talmente la parcela cuando no está alcanzada por la Línea de Frente Interno (L.F.I.) ni la Línea Interna de Basamento (L.I.B.)?
  • 22. El retiro de frente total o parcial se puede realizar en áreas de protección patrimonial, urbanizaciones determinadas, y en USAB 1 y 2, con baja mixtura de usos del suelo. En edificios de perímetro libre, el retiro sólo podrá ser parcial. Si el edificio lindero está consolidado y tiene retiro de fren- te de al menos 1 metro, se debe adosar a la medianera exis- tente, con un retiro mínimo de 1,5 metros de la LDP. Para conformar espacio urbano, se debe retirar 3 metros. CÓDIGO URBANÍSTICO RETIRO DE FRENTE [ ] > CU ART 6.4.1.2. Retiro de frente ¿En qué casos se puede realizar retiro de frente?
  • 23. Si el edificio lindero está consolidado y cuenta con un re- tiro de frente de al menos 1 metro, la nueva obra debe adosarse a la medianera existente retirándose de la Línea Divisoria de Predios (L.D.P.) como mínimo 1,5 metros o 3 me- tros cuando deba conformarse espacio urbano, sin dejar medianera expuesta en la L.D.P. opuesta, en APH, U, USAB 1 y 2 con mixtura 1 o si la parcela se encuentra dentro de los 34 metros desde las prolongaciones de las líneas oficiales concurrentes. CÓDIGO URBANÍSTICO RETIRO DE FRENTE [ ] > CU ART 6.4.1.2. Retiro de frente Si el edificio lindero se encuentra retirado de la Línea de Edificación, ¿se debe hacer un retiro de 3 m desde el Eje Divisorio de Predios (E.D.P.) para no generar una medianera?
  • 24. En patios verticales, el lado mínimo debe tener 6 metros y el lado mínimo perpendicular a Línea Divisoria de Predios 4 metros. La superficie mínima debe ser de 26m2, sin discri- minar orientaciones. Los patios verticales no deben cumplir tangente. CÓDIGO URBANÍSTICO PATIOS VERTICALES [ ] > CU ART 6.4.4.5. Dimensio- nes de los patios verticales ¿La conformación del patio vertical con una orientación definida respecto al Eje Divisorio de Predios (EDP) se hace independientemente de cómo ventilen los ambientes? ¿Sin tangentes?
  • 25. No se pueden compensar retiros por cuerpos salientes. Los vacíos de edificación que permiten ejecutar cuerpos salientes deben ser contemplados dentro del volumen de la altura máxima, enfrentarse al menos a un patio lindero existente y ser descubiertos. CÓDIGO URBANÍSTICO CUERPOS SALIENTES [ ] > CU ART 6.4.5. Cuerpos salien- tes sobre el contrafrente ¿Pueden compensarse retiros por cuerpos salientes?
  • 26. Se podrán abrir vanos, cuyo antepecho debe ubicarse a no menos de 1,30 metros sobre el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una apertura semi transparente. CÓDIGO URBANÍSTICO CUERPOS SALIENTES [ ] > CU ART 6.4.5. Cuerpos salientes sobre el con- trafrente > CE 3.3.2.13.1 Apertura de vanos en muro diviso- rio o en muro privativo contiguo a predio lindero En una parcela alcanzada por la Línea de Frente Interno (L.F.I.), ¿se pueden abrir vanos en los mu- ros laterales de un cuerpo saliente de 3 metros, aunque el mismo sólo se separe 1,5 metros de la Línea Divisoria de Predios (L.D.P.)?
  • 27. El Código establece que la planta baja no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros 8 metros, contados des- de la Línea Oficial (L.O.) con excepción de rampas vehiculares y escaleras. CÓDIGO URBANÍSTICO CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD [ ] > CU ART 6.2. Condiciones de la edificabilidad En planta baja, ¿se puede bajar el nivel para gene- rar un entrepiso?
  • 28. Las alturas mínimas de 2,60 ó 3 metros corresponden a la altura libre de la planta baja, medida hasta el filo interior de losa. CÓDIGO URBANÍSTICO CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD [ ] > CU ART 6.2. Condiciones de la edificabilidad Las alturas mínimas indicadas en planta baja, de 2,60 o 3 metros, ¿son níveles de arranque del primer piso?
  • 29. No se puede construir subsuelo por detrás de la Línea Inter- na de Basamento (L.I.B.). CÓDIGO URBANÍSTICO REGULACIÓN DE SUBSUELOS [ ] > CU ART 6.6. Regulación de subsuelos En lotes pasantes, afectados por el centro libre de manzana, ¿se puede ocupar una parte para hacer pasante el subsuelo de estacionamiento?
  • 30. Si. Se pueden proyectar viviendas en los retiros. CÓDIGO URBANÍSTICO RETIROS [ ] > Reglamentación CU > CU ART 6.3 Perfil edificable ¿Se pueden proyectar viviendas en los retiros?
  • 31. No. Cuando no está alcanzado por la L.F.I. no se puede. Los retiros de contrafrente (4, 6 u 8 metros) y los laterales (3 metros) no pueden ser invadidos por el balcón. CÓDIGO URBANÍSTICO BALCONES [ ] > CU ART 6.3.2 Balcones ¿Se pueden invadir las extensiones del centro libre de manzana con los balcones?
  • 32. Si. En el centro libre de manzana se pueden ejecutar coche- ras descubiertas, siempre que el suelo sea absorbente. CÓDIGO URBANÍSTICO COCHERAS [ ] > CU ART 6.4.3.1. Parquización desde L.I.B. En el centro libre de manzana, ¿se pueden ejecu- tar cocheras descubiertas?
  • 33. No. El plano de usos delimita dónde se puede establecer cada tipo de uso. Sólo hay deslinde en urbanizaciones determina- das entre subzonas. CÓDIGO URBANÍSTICO USOS [ ] > CU Título 3 Usos Una parcela en un distrito en particular, ¿puede tomar para la habilitación del uso un distrito frentista?
  • 34. Se ha desarrollado un cuadro de asimilación de usos, donde se detalla la relación entre la diferente normativa (Decreto 87/19). CÓDIGO URBANÍSTICO USOS [ ] > CU ART 3.3. Cuadro de usos del suelo > Decreto 87-19 Anexo I ¿Cuál es la repercusión del Código Urbanístico respecto del Código de Habilitacio- nes? ¿Cómo se interpreta el nuevo cuadro de usos en relación con la Ley 123 y las gestiones de habilitación de usos? ¿Cómo se consideran los rubros de actividades que no aparecen en el nuevo cuadro 3.3.?
  • 35. Si. El compromiso ambiental en materia de isla de calor esta- blece que se debe realizar al menos una de estas opciones: - El 25% de la superficie de la cubierta techo verde; o - El 100% de la superficie de la cubierta de techo frio. CÓDIGO URBANÍSTICO SUSTENTABILIDAD [ ] > CU ART 7.2.8.3.3. Compromiso ambiental en materia de isla de calor ¿La terraza verde es obligatoria?
  • 36. No. No se pueden proyectar techos verdes. Solo se permite sobre plano límite lo especificado en el artículo 6.3.1. del Có- digo Urbanistico. CÓDIGO URBANÍSTICO SUSTENTABILIDAD [ ] > CU ART 6.3.1. Construcciones permitidas por sobre los pla- nos límites ¿Se pueden proyectar techos verdes sobre el pla- no límite?
  • 37. No. El código no establece ninguna excepción. CÓDIGO URBANÍSTICO ESPACIOS PARA BICICLETAS [ ] ¿Existen excepciones a la obliga- toriedad de contar con espacios para bicicletas?
  • 38. Para las disrupciones del tejido el código prevé el completa- miento del tejido, la compensación de LFI, LIB, etc. CÓDIGO URBANÍSTICO MORFOLOGÍA URBANA [ ] > CU ART 6.5.5. Completamien- to de tejido o edificabilidad > CU ART 6.4.6. Altura de edificios de esquina ¿Qué herramientas existen para evitar las disrupciones del tejido en zonas donde aumenta la edificabilidad y ya existen edificios más bajos que la altura máxima permitida por el actual código?
  • 39. En todos los casos donde no se define específicamente una cota para la manzana, independientemente de la pendiente, se toma la altura del eje del frente de la parcela. CÓDIGO URBANÍSTICO COTA DE PARCELA [ ] En una parcela ubicada en una vereda con una fuerte caída, ¿desde qué nivel se debe tomar la altura máxima? tomar la altura máxima? contar con espacios para bicicletas?
  • 40. > CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
  • 41. En la superficie de 6 m2 se debe cumplir con un servicio mínimo de salubridad, que debe ser de uso exclusivo del personal de mantenimiento. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ESPACIO DESTINADO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO QUE TRABAJE EN UN EDIFICIO [ ] > CE ART 3.3.1.6.3 Espacio destinado para el personal de mantenimiento que tra- baje en un edificio > RT-030801-020301-01 En el espacio para personal de mantenimiento de 6 m2, ¿cuál de los destinos aplica (vestuario, baño y duchas, sala de estar o espacio comedor)? ¿Debería tener baño? ¿Se incluye en dicha superficie?
  • 42. El espacio destinado para el personal de mantenimiento que trabaje en un edificio puede ventilarse por conducto. Si se opta por construir vivienda de encargado, la misma debe tener iluminación natural. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ESPACIO DESTINADO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO QUE TRABAJE EN UN EDIFICIO [ ] > CE ART 3.3.1.6.3 Espacio destinado para el personal de mantenimiento que tra- baje en un edificio ¿El espacio para personal de mantenimiento requiere iluminación natural? ¿Puede ventilar por conducto o ventilación mecánica?
  • 43. La superficie requerida para personal de mantenimiento puede estar distribuida en diferentes niveles y locales, sin ser de uso exclusivo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas de servicio mínimo de salubridad en al menos uno de los espacios. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ESPACIO DESTINADO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO QUE TRABAJE EN UN EDIFICIO [ ] > CE ART 3.3.1.6.3 Espacio destinado para el personal de mantenimiento que tra- baje en un edificio ¿Se puede dividir en locales diferentes en distintas ubicaciones?
  • 44. La altura del muro o cerramiento para interposición entre unidades funcionales independientes puede ser de 1,60 m y con una altura máxima de 3 m, cuando este cerramiento se encuentre en el patio vertical. Por otra parte, al plano límite solo se accede para mantenimiento de los servicios, que no forman parte de ninguna unidad funcional. Por lo tanto, no hay incompatibilidad ni restric- ciones de vistas a linderos. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN INTERCEPCIÓN DE VISTAS ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE EN UN MISMO PREDIO[ ] > CE ART 3.3.2.13.2 Intercepción de vistas entre unidades de uso independiente en un mismo predio > CU ART 6.3.1. Construcciones permitidas por sobre los planos límites ¿Cómo se compatibilizan el artículo 3.3.2.13.2 del Código de Edificación sobre inter- cepción de vistas entre unidades de uso independiente y el artículo 6.3.1 del Código Urbanístico sobre construcciones permitidas por sobre los planos límites?
  • 45. La altura citada en el artículo 3.4.3.3 en sus incisos a) y b), referida a la conformación de caja de escalera o antecámara de acceso a la misma será la del nivel de piso terminado –respecto de la cota de la parcela- de la última planta con acceso a locales de uso principal del edificio o actividad. En cuanto a la asimilación a viviendas colectivas, se admite hasta un máximo del 30% del total de m2 construidos del edificio. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN CAJA DE ESCALERA [ ] > CE ART 3.4.3.3 Caja de es- calera Para edificios de 2 pisos o más, que sean viviendas residenciales colectivas, se debe conformar caja de escalera a partir de los 12 metros de altura. ¿Estos se conside- ran a nivel de acceso a piso habitable? ¿Qué proporción de uso no residencial admite la asimilación a viviendas colectivas?
  • 46. El requerimiento de baño accesible aplica para cualquier local, con o sin acceso del público. En vivienda individual o colectiva, se exige un baño de 2da categoría. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD [ ] > CE ART 3.5.1 Servicio mínimo de salubridad > CE ART 3.8.1.1 Vivienda indi- vidual y colectiva Aquellos locales a los que se les exija servicio mínimo de salubridad, deben contar al menos con un baño accesible. ¿La vivienda también? ¿O aplica para lugares de acceso y permanencia de público?
  • 47. En cada paramento se debe cumplir con la transmitancia térmica exigida. Para muros exterio- res en fachada frente y contrafrente, se exige un K de 1. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DISEÑO SUSTENTABLE [ ] > CE ART 3.7.1.4.1 Transmitan- cia térmica. En un mismo ambiente se requiere un K de 1 hacia el frente, de 1,6 hacia la medianera, y ninguna exigencia hacia el patio. ¿Cómo se compatibi1lizan estas exigencias?
  • 48. Todos los dormitorios deben cumplir con el lado mínimo de 2,5 m y una superficie mínima e 7,5 m2. No hay categorías de dormitorios. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA[ ] > CE ART 3.8.1.1.1 Áreas y lados mínimos de locales de vivienda individual y colectiva ¿En todos los casos los dormitorios deben cumplir con el lado mínimo de 2,50 y superficie mínima de 7,50 m2? ¿Si hubiera 4 dormitorios?
  • 49. En caso de destinarse el 50% de las unidades funcionales a vivienda mínima, el otro 50% deberá tener, adicionalmente y como mínimo, una superficie equivalente a un dormitorio, es decir 7,50 m2. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA[ ] > CE ART 3.8.1.1.1 Áreas y lados mínimos de locales de vivienda individual y colectiva > RT-030801-020301-02 En edificios de vivienda colectiva, las unidades funcionales de superficie mínima no pueden exceder más del 50% de las unidades funcionales . ¿Qué superficie mínima debe tener el 50% restante?
  • 50. La superficie mínima del dormitorio puede incluir el placard. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA[ ] > CE ART 3.8.1.1.1 Áreas y lados mínimos de locales de vivienda individual y colectiva > RT-030801-020301-02 El dormitorio con lado mínimo de 2,50 m, ¿permite placard en lado mínimo?
  • 51. La cocina o espacio para cocinar siempre se puede integrar al estar comedor. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS, RETRETES, LAVADEROS Y SECADEROS[ ] > CE ART 3.8.1.1.2 Áreas y lados mínimos de cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavade- ros y secaderos ¿En qué casos se admite espacio para cocinar inte- grado a un local de 1° clase?
  • 52. El lavadero no tiene superficie mínima requerida, por lo tanto, se pueden proyectar cocina y lava- dero integrados, siempre que se cumpla con la superficie mínima de cocina. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS, RETRETES, LAVADEROS Y SECADEROS[ ] > CE ART 3.8.1.1.2 Áreas y lados mínimos de cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavade- ros y secaderos Cuando cocina y lavadero configuren el mismo local, si el lavadero carece de super- ficie mínima, ¿se considera que debe tener lado mínimo de 1,5 metros y área mínima de 3 m2?
  • 53. La bañera y el bidet no son obligatorios en los ba- ños de 2da categoría. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS, RETRETES, LAVADEROS Y SECADEROS[ ] > CE ART 3.8.1.1.2 Áreas y lados mínimos de cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavade- ros y secaderos ¿Los baños de 2da categoría requieren ba- ñera o bidet?
  • 54. El plano de gas no forma parte del permiso de obra, debe presentarse en Metrogas. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN INSTALACIONES DE GAS [ ] > CE ART 3.9.7 Instalaciones de gas ¿Es necesario presentar plano de instalación de gas? ¿Se sumaría al plano único? ¿Está coordinado con los requerimientos de Metrogas?
  • 55. Los locales de primera deben ventilar a espacio urbano. El 50% de los dormitorios pueden ventilar a patio vertical de 26m². CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN [ ] > CE ART 3.3.2.3. Iluminación y venti- lación de los locales de permanencia o de primera clase ¿Pueden utilizarse patios de 12 m2 para ventilar ambientes de primera categoría siempre que se cumpla con 15 m de altura?
  • 56. El Código de Edificación define los estándares de aislación a cumplir. Los materiales que alcancen esos parámetros se pueden incorporar como soluciones admitidas a los re- glamentos técnicos. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN MATERIALES [ ] ¿La pared divisoria entre departamentos puede realizarse en obra seca? > RT-000000-030301-00
  • 57. El baño de 1° no se exige para vivienda individual y colectiva. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA[ ] > CE ART 3.8.1.1 Vivienda Individual y Colectiva ¿En qué casos de vivienda individual y colectiva se exige baño de 1°?
  • 58. > LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE
  • 59. Para el cálculo del derecho, se considera el 80% de los m2 so- licitados sobre cota 0, exceptuando balcones en voladizo. Los subsuelos no computan. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO [ ] > DECRETO 105/19 ART 1 ¿Cómo se computan los metros cuadrados a cons- truir por CU a los efectos de calcular el gravamen? ¿Los subsuelos computan como superficie a tener en cuenta?
  • 60. La superficie de los balcones no computa para el cálculo. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO [ ] > DECRETO 105/19 ART 1 ¿Los balcones computan como superficie solicitada a los efectos del cálculo? ¿Computan las galerías o balcones retranqueados? MÁS INFORMACIÓN: De acuerdo con el CU, un balcón es una extensión de un in- mueble, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto.
  • 61. Para el cálculo, se computa la superficie total de m2 sobre rasante, sin importar su destino. Por lo tanto, los retiros de servicios también deben ser contabilizados. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO [ ] > DECRETO 105/19 ART 4 ¿Se debe contabilizar los retiros de servicios?
  • 62. Para el cálculo, se computa la superficie total de m2 sobre rasante, sin importar su destino. Por lo tanto, las cocheras en Planta Baja también deben ser contabilizadas. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO [ ] > DECRETO 105/19 ART 1 ¿Se debe contabilizar las cocheras en Planta Baja, obligatorias por CU?
  • 63. Se paga la consulta administrativa por el enrase y luego el derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable, no se pagan en la consulta los metros adicionales. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO [ ] En los casos de enrase, ¿se debe pagar plusvalía más derechos por enrase? MÁS INFORMACIÓN: Conocé los requisitos para realizar una consulta de morfología urbana
  • 64. La fórmula siempre se calcula teniendo en cuenta el 80% de los m2 solicitados sobre rasante, sin excepciones. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO [ ] > DECRETO 105/19 En los casos donde la superficie de m2 comunes su- pera el 20% deducible, ¿la fórmula se aplica igual?
  • 65. La fórmula siempre se calcula teniendo en cuenta el 80% de los m2 solicitados sobre rasante, incluyendo la superfe- cie generada por completamiento de tejido. En la consulta administrativa por el completamiento no se pagan los me- tros adicionales. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO [ ] > DECRETO 105/19 ¿La superficie del completamiento de tejido computa para el cálculo?
  • 66. El derecho sólo debe ser pagado en los casos que aprovechen una mayor constructividad por el Có- digo Urbanístico. Si eso no sucediera, se debe presentar una nota en el expediente de permiso de obra, donde se justifique que no se ha obtenido mayor constructividad. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO [ ] > DECRETO 105/19 ART 1 Si no se obtiene una mayor constructividad que la que podría haberse obtenido por Código de Planeamiento Urbano, pero al aplicar la fórmula surge una diferencia, ¿se debe pagar?
  • 67. Si el expediente ya tiene registro en la DGROC y por el nuevo Código Urbanístico tiene posibilidad de ampliar la superficie, sólo va a pagar por la ampliación. Lo que ya estaba registrado no computa. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO [ ] > DECRETO 105/19 ART 1 En el caso de una ampliación de un expediente iniciado según Código de Planeamiento Urbano, ¿se toman sólo los metros a ampliar? ¿O se hace la cuenta completa desde el FOT?
  • 68. Sí, el monto lo calcula automáticamente el mismo Autoliquidador. Excepto para los siguientes casos: - Parcelas pasantes con más de un frente - Distritos que tengan un FOT ponderado por ancho de calle (R2aI y R2aII) - Distritos morfológicos (C3II, AE, R2b1 sector 9) - Distritos especiales (APH, AE, U, UP/APH, UF, UP, EE, RUA, ARE, RU, P) En estos casos particulares, se debe realizar una consulta ante la DGIUR. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN [ ] > DECRETO 105/19 ART 1 ¿El valor a pagar lo calcula automáticamente el sistema de au- togestión de liquidación de derechos? MÁS INFORMACIÓN: Acceso al autoliquidador Conocé los requisitos para realizar una consulta de morfología urbana
  • 69. En las parcelas donde el FOT según Código de Planeamiento Urbano era variable, se debe realizar una consulta ante DGIUR que fijará el monto a abonar por derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable. Como criterio general, siempre se considera el FOT máximo aplicable. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN [ ] En las parcelas donde el FOT según Código de Planeamiento Urbano era variable, ¿cuál es el FOT a adoptar a los efectos del cálculo? MÁS INFORMACIÓN: Conocé los requisitos para realizar una consulta de morfología urbana
  • 70. El sistema de autogestión de liquidación de derechos, permite realizar ambos cálculos en el mismo pro- cedimiento. Emite una declaración jurada conjunta y dos boletas de pago. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN [ ] ¿El cálculo de los derechos de construcción y para el desarrollo urbano y hábitat sustentable se realiza al mismo tiempo en el autoliquidador?
  • 71. El sistema toma el valor del día de la liquidación del derecho. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN [ ] El valor UVA lo fija diariamente el Banco Central, ¿el sistema de cálculo toma el del día hábil anterior?
  • 72. El importe se abona al inicio de un expediente de registro de obra en simultáneo con el pago de los derechos de construcción. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE PAGO [ ] ¿Cuándo debe pagarse el importe correspondiente a Ley?
  • 73. El sistema no contempla la financiación del pago del derecho. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE PAGO [ ] ¿Se puede financiar el pago del derecho?
  • 74. Para el permiso de obra en etapa proyecto no se paga el derecho para desarrollo urbano y hábitat sustentable. Sólo se paga el 30% de los derechos de construcción. El 70% restante y la totalidad del monto correspondiente al derecho se paga al tramitar el permiso de obra de acuerdo con la mag- nitud del proyecto. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE PAGO [ ] Para un permiso de obra en etapa de proyecto, ¿se debe pagar el 30% correspondiente a la Ley de Plusvalía o sólo el 30% de los derechos de construcción?
  • 75. La recaudación no va a Rentas Generales ni a otras cuentas, sino que se dirige directamente al Fondo Público Hábitat Sustentable para los destinos específicos que establece la ley, que son obras de infraestruc- tura que mitiguen los impactos que genera mayor constructividad en la Ciudad. Un 6% va directamente al fondo de estímulo de recuperación de edificios catalogados. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE DESTINO DE LOS FONDOS [ ] > LEY 6062 ART 2 ¿Los importes recaudados se destinarán a un fondo indepen- diente de otras cuentas y con rendición por separado?
  • 76. La prefactibilidad no emite un acto administrativo (disposición o reso- lución), por lo tanto se debe adecuar el proyecto a la nueva normativa y, si corresponde, pagar el derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE CASOS CON ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO [ ] Si tengo una prefactibilidad según Código de Planeamiento Urbano, ¿se paga el derecho al tramitar el permiso de obra?
  • 77. Si el proyecto cuenta con disposición vigente según Código de Planea- miento Urbano, se rige por dicha normativa la solicitud del permiso y no corresponde el pago del derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE CASOS CON ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO [ ] Si tengo una disposición vigente para construir según Código de Planeamiento Urbano, ¿se paga el derecho al tramitar el permiso de obra?
  • 78. Si el cálculo de plusvalía así lo determina, se debe pagar el derecho en las obras sin permiso reglamentario. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE OBRAS SIN PERMISO [ ] Cuando se solicite el registro de un obra sin permiso regla- mentario, ¿deberá pagar el derecho?
  • 79. La incidencia por manzana resulta de un promedio de todas las ofertas del mercado, manzana por manzana. La fórmula se actualiza cuatrimestralmente. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE FÓRMULA [ ] ¿Cuándo se actualiza el valor de incidencia por manzana? > DECRETO 105/19 ART 2
  • 80. El CPU fue derogado por la Ley 6099. Siguen vigentes únicamente los valores constructivos fijados en el CPU para el cálculo de los derechos. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE FÓRMULA [ ] > LEY 6099 ART 3 En función de la fórmula, ¿hasta cuándo está vigente el Código de Planeamiento Urbano?
  • 81. La metodología para el cálculo de valor de incidencia por manzana se encuentra especificada en el Art 2 del decreto 105/19. LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE FÓRMULA [ ] > DECRETO 105/19 ART 2 ¿Cuál es la metodología empleada para el cálculo de valor de incidencia?
  • 83. Sí, se pueden presentar modificaciones a planos registrados, de acuerdo con la nueva normativa. En ese caso, se debe presentar un nuevo trámite de permiso de obra, indi- cando el número de expediente antecedente. TRÁMITES MODIFICACIONES A EXPEDIENTES[ ] MÁS INFORMACIÓN: Tipos de permiso de obra ¿Se pueden presentar modificaciones a planos registrados de obras en curso, de acuerdo con la nueva normativa?
  • 84. Las modificaciones a planos registrados con la anterior norma- tiva pueden presentarse de acuerdo con la normativa anterior o con los nuevos códigos. TRÁMITES MODIFICACIONES A EXPEDIENTES[ ] Para presentar un plano de modificación, ¿sólo se toma en cuenta el nuevo Código Urbanístico?
  • 85. Los planos se deben presentar según la nueva normativa desde la entrada en vigencia de la misma. El Código Urbanís- tico entró en vigencia el 27 de diciembre de 2018, mientras que el Código de Edificación se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2019. TRÁMITES VIGENCIA [ ] > Ley 6.099 > Ley 6.100 ¿A partir de qué fecha se deben presentar planos según la nueva normativa?
  • 86. Se pueden realizar consultas de interpretación urbanística según el nuevo Código Urbanístico, des- de su entrada en vigencia el 27 de diciembre de 2018. TRÁMITES VIGENCIA [ ] > Ley 6.099 ¿A partir de qué fecha se pueden realizar consultas de interpretación urbanística según CU? MÁS INFORMACIÓN: Requisitos de las consultas de interpretación urbanística. Consulta de morfología urbana: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/consulta-de-morfologia Consulta de uso: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/consulta-de-uso Consulta de inmueble con protección patrimonial: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/consul- ta-de-patrimonio-arquitectonico
  • 87. Si la modificación o ampliación se rige por la normativa con la que fue originalmente registrado el permiso, se debe presentar en el mismo expediente desde el sistema de tramitación a distancia (TAD). Si la modificación se rige por los nuevos códigos y el expe- diente original había sido presentado según la anterior normativa, se debe comenzar un nuevo trámite de permiso de obra para solicitar la modificación. TRÁMITES MODIFICACIONES A EXPEDIENTES[ ] ¿Cómo se tramitan los permisos de obra por modificación/ ampliación de expedientes registrados con la anterior normativa? MÁS INFORMACIÓN: Tipos de permiso de obra
  • 88. Para ampliar altura según nuevo Código Urbanístico, se debe presentar un nuevo trámite de permi- so de obra de acuerdo con la magnitud del proyecto, abonando el derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable de corresponder. TRÁMITES MODIFICACIONES A EXPEDIENTES[ ] Para un edificio que cumple con las alturas del anterior código, ¿se puede presentar una modificación para aumentar la altura del mismo según la nueva normativa? MÁS INFORMACIÓN: Tipos de permiso de obra
  • 89. Para modificar unidades según nueva normativa, se debe presentar un nuevo trámite de permiso de obra de acuerdo con la magnitud del proyecto. TRÁMITES MODIFICACIONES A EXPEDIENTES[ ] MÁS INFORMACIÓN: Tipos de permiso de obra Para un edificio con volumetría aprobada según el anterior código, ¿se puede presentar un plano de modificación para cambiar sólo las unidades sin modificar la volumetría, aunque la altura permitida disminuya con el nuevo código?
  • 90. Para un expediente registrado, sólo la ampliación debe regirse por la nueva normativa. La misma se debe presentar en un nuevo permiso de de obra. TRÁMITES MODIFICACIONES A EXPEDIENTES[ ] MÁS INFORMACIÓN: Tipos de permiso de obra En el caso de un plano aprobado con anterior código, en el que el subsuelo destinado a cocheras llega al eje divisorio de predios, es decir que ocupa el sector por detrás de la Línea Interna de Basamento (LIB) con tanque de ralentización, ¿se puede pre- sentar un plano de ampliación por nuevo Código Urbanístico para agregar pisos por incremento de altura, sin afectar el subsuelo ya aprobado anteriormente?
  • 91. Cuando una demolición y una obra nueva por sus características pertenecen a distin- tas categorías, pero se van a presentar en un mismo trámite, deben solicitarse bajo la categoría máxima de permiso. TRÁMITES CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES [ ] MÁS INFORMACIÓN: Tipos de permiso de obra ¿Cómo se presenta un permiso de obra cuando la demolición total y la obra nueva pertenecen a distintas clasificaciones? > CE: 2.1.2 Permisos de Obra
  • 92. Si la modificación cambia la categoría de la obra por una de menor magnitud, no es necesario hacer cambios en el expediente. Si, por el contrario, la modificación implica un aumento en la magnitud del proyecto, se solicitará la documentación faltante acorde al permiso de obra correspondiente. Si cambian sustancialmente las características del proyecto, la autoridad de aplicación podrá en- viar el expediente a guarda temporal y solicitar al interesado el inicio de un nuevo trámite, donde declare el expediente antecedente como referencia. TRÁMITES CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES [ ] > CE: 2.1.2 Permisos de Obra ¿Cómo se procede si inicialmente se presenta un permiso de obra de determinada clasificación y luego se modifica la misma? Por ejemplo, si se presenta un permiso de obra media, luego se decide hacer menos superficie y pasa a ser obra menor.
  • 93. Las modificaciones a planos registrados con los códigos que ya no están vigentes, pueden pre- sentarse de acuerdo con la normativa anterior o los nuevos códigos. Si la modificación se rige por la normativa con la que fue originalmente registrado el permiso, se debe presentar en el mismo expediente desde el sistema de tramitación a distancia (TAD). Si la modificación o ampliación se rige por los nuevos códigos y el expediente original había sido presentado según la anterior normativa, se debe comenzar un nuevo trámite de permiso de obra para solicitar la modificación. TRÁMITES CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES [ ] > CE: 2.1.2 Permisos de Obra ¿Cómo se presenta una ampliación a un permiso ya otorgado si la misma cambia la categoría del permiso? MÁS INFORMACIÓN: Tipos de permiso de obra
  • 94. Los permisos de instalaciones no están categorizados, es decir, no se clasifican según su tamaño. Si el proyecto de instalación se corresponde con un permiso de obra, en caso de micro obra (todos los usos), obra menor (todos los usos) y obra media (sólo vivienda), la presentación se realiza mediante plano único. En caso de obra media no vivienda u obra mayor, se debe presentar un trámite de proyecto de instalación de los rubros que correspondan. Si se quiere tramitar un registro de instalación exclusiva- mente, se deberá presentar como proyecto si es una instalación nueva o como ajuste si es intalación existente. TRÁMITES CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES [ ] > CE: 2.1.2 Permisos de Obra ¿En qué clasificación se presenta un proyecto de Instalación? MÁS INFORMACIÓN: Información sobre plano único
  • 95. Sería una obra menor porque, si bien es en altura, la obra en sí misma no pasa los 23,50 metros de altura. TRÁMITES CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES [ ] > CE: 2.1.2.3 Permiso de Obra Menor MÁS INFORMACIÓN: Tipos de permiso de obra ¿Qué trámite aplica si amplío 40 m2 en una terraza por encima de los 23,50 m de altura? ¿Pasaría a ser obra mayor?
  • 96. En micro obra y obra menor (para cualquier uso), se debe presentar un plano único que incluya las instalaciones. También se debe presentar plano único en obra media si el destino es vivienda. Las características del plano único están especificadas en los reglamentos técnicos. TRÁMITES PLANO ÚNICO [ ] > CE: 2.1.3 Requisitos para la Tramita- ción de los Permisos > RT-020100-010300-00 ¿En qué casos se presenta Plano Único? ¿Cómo es la carátula? ¿Qué tipo de instalaciones se presentan y cómo? MÁS INFORMACIÓN: Plano único
  • 97. El proyectista y el director de obra pueden ser la misma persona; el responsable de la construc- ción debe ser diferente. TRÁMITES ROLES Y RESPONSABLES DE LA OBRA[ ] > CE: 2.1.3.3.1 Responsables de la Obra según la Clasificación de los Permisos En el permiso de obra media, ¿puede la misma persona cumplir el rol de proyectista, de director de la obra y de responsable de la construcción?
  • 98. La obligatoriedad de contar con responsable de seguridad e higiene está determinada por la Ley N° 19.587 de Seguridad e Higiene. En el Código de Edificación se indica la obligatoriedad de decla- rarlo dentro del permiso de obra. La declaración del responsable de seguridad e higiene no es obli- gatoria para el trámite de registro de la obra pero será solicitada al momento de iniciar la obra. TRÁMITES ROLES Y RESPONSABLES DE LA OBRA[ ] ¿El responsable de seguridad e higiene sólo es obligatorio en la obra mayor? > CE: 2.1.3.3.1 Responsables de la Obra según la Clasificación de los Permisos
  • 99. Los avisos de obra tienen una vigencia de 180 días corridos para finalizar los trabajos, a partir del otorgamiento del registro. TRÁMITES PLAZOS [ ] ¿Cuál es el plazo de vigencia para los avisos de obra? > CE: 2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del Permiso
  • 100. Si las obras se demoran se puede pedir una prórroga, que tendrá un cos- to, establecido en la Ley Tarifaria, según el plazo por el que se requiera la ampliación. TRÁMITES PLAZOS [ ] > CE: 2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del Permiso Si las obras se demoraran más allá del plazo de vigencia, ¿se puede extender el mismo?
  • 101. Los plazos se renuevan al momento de volver a pagar derechos. El permiso original vencerá en el plazo original. El nuevo permiso tendrá su plazo según la trata a la que corresponda. TRÁMITES PLAZOS [ ] > CE: 2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del Permiso ¿Cómo se calculan las vigencias de los permisos en casos de ampliaciones o modificaciones?
  • 102. No se puede iniciar la obra sin el registro correspondiente. El solicitante podrá exigir el otorga- miento del permiso, pero no es automático. TRÁMITES PLAZOS [ ] > CE :2.1.9 Si vence el plazo de aprobación por parte de la DGROC según código, ¿se puede ini- ciar la obra? ¿Se obtiene el registro automáticamente?
  • 103. Las consultas de interpretación urbanísticas son obligatorias para aquellos proyectos que encuadren dentro de alguno de los siguientes casos: • Completamiento de tejido o edificabilidad; (Art. 6.5.5; 6.5.2.1.1; 6.5.3.1.) • Compensación de L.F.I.; (Art. 6.4.2.2.) • Compensación de L.I.B.; (Art. 6.4.3.4.) • Obras en inmuebles catalogados y en parcelas linderas a in- muebles catalogados; (Art. 9.1.4.) • Áreas especiales individualizadas; (Anexo II) • RUA; (Art. 7.2.11) • Perforación de Tangentes; (5.3.2 Anexo II) • Obras en Áreas de Protección Histórica (Anexo II, Art. 3.7) • Colocación de publicidades, toldos y marquesinas • Localización de equipos y antenas • Uso áreas que requieran consulta del Organismo Competente • Uso en áreas especiales individualizadas e inmuebles con pro- tección histórica TRÁMITES CONSULTAS DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA[ ] ¿En qué casos se debe realizar una consulta de in- terpretación urbanística? MÁS INFORMACIÓN: Requisitos de las consultas de in- terpretación urbanística. Consulta de morfología urbana Consulta de uso Consulta de inmueble con protec- ción patrimonial
  • 104. Para los casos de completamiento de tejido, deberá realizarse una consulta de morfología urbana. TRÁMITES CONSULTAS DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA[ ] MÁS INFORMACIÓN: Requisitos del trámite > CU: 6.5.5 ¿Quién evalúa los casos de Completamiento de Tejido?
  • 105. Se pueden solicitar las copias de planos de linderos a través del trámite de solicitud de copia de plano de obra o solicitud de copia de planos de mensura, horizontalidad, prehorizontalidad y catastro, presentando el informe de dominio de la parcela del proyecto e indicando qué plano lindero se solicita a través de un formulario digital. TRÁMITES COPIAS DE PLANO [ ] MÁS INFORMACIÓN: Requisitos del trámite de solicitud de copia de plano de obra Requisitos del trámite de solicitud de copia de planos de mensura, horizontalidad, prehorizontalidad y catastro ¿Cómo se obtiene el plano de un edificio lindero a la parcela del proyecto?