La distinción entre constitución formal y material que condujo a la codificación en un documento escrito de las normas fundamentales de la sociedad estatal, adquirió su forma definitiva en el ambiente racionalista de la Ilustración. Sin embargo, la existencia de una constitución escrita no se identifica con el constitucionalismo.
Organizaciones políticas anteriores han vivido bajo un gobierno constitucional sin sentir la necesidad de articular los límites establecidos al ejercicio del poder político; estas limitaciones estaban tan profundamente enraizadas en las convicciones de la comunidad y en las costumbres nacionales, que eran respetadas por gobernantes y por gobernados.
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Historia del concepto de constitución
1. Historia del concepto de Constitución
La distinción entre constitución formal y material que condujo a la codificación en un
documento escrito de las normas fundamentales de la sociedad estatal, adquirió su
forma definitiva en el ambiente racionalista de la Ilustración. Sin embargo, la
existencia de una constitución escrita no se identifica con el constitucionalismo.
Organizaciones políticas anteriores han vivido bajo un gobierno constitucional sin
sentir la necesidad de articular los límites establecidos al ejercicio del poder político;
estas limitaciones estaban tan profundamente enraizadas en las convicciones de la
comunidad y en las costumbres nacionales, que eran respetadas por gobernantes
y por gobernados.
“Los Hebreos: El primer pueblo que practicó el constitucionalismo fueron los
hebreos. Flavio Josefo acuñó para la forma de la sociedad el término “teocracia”.
Desde entonces este concepto ha sido aplicado a aquellos sistemas políticos con
los cuales los súbditos viven o pretenden vivir bajo el dominio de una autoridad
divina. “En este sistema, los detentadores del poder en la tierra –seglares o
sacerdotes– son meramente agentes o representantes del poder divino. Esta
ideología del dominio fue común en los imperios orientales de la Antigüedad, donde
los valores religiosos y seculares estaban fusionados, aunque en ciertas épocas
sólo subconscientemente, en un marco ideológico coherente que engendró a su vez
las instituciones adecuadas para dichos valores”. La teocracia apareció bajo
diferentes nombres y formas en el mundo islámico, en el budismo y en el sintoísmo.
El ejemplo europeo más importante se dio en la Ginebra de Calvino. Este tipo de
gobierno se mantiene todavía en el Tíbet.
El régimen teocrático de los hebreos se caracterizó –y aquí se oculta un elemento
decisivo de la historia de la organización política– porque el dominador, lejos de
ostentar un poder absoluto y arbitrario, estaba limitado por la ley del Señor, que
sometía igualmente a gobernantes y gobernados: aquí radicaba su constitución
material. Los hebreos fueron los primeros, probablemente como un efecto lejano de
la reforma faraónica de Akehnaton en Egipto, que insistieron en la limitación del
poder secular a través de la ley moral; gran parte de la Sagrada Escritura está
dedicada a exhortar al dominador de la justicia, así como a recordarle sus deberes
morales frente a su súbditos para que la ira de Jehová no caiga sobre la humanidad.
La política fue, pues, una función de la teología, y el poder secular estaba confiado
por Dios a los detentadores del poder en esta tierra. Los profetas surgieron como
voces reconocidas de la conciencia pública, y predicaron contra los dominadores
injustos y carentes de sabiduría que se había separado del camino de la Ley,
2. constituyéndose así en la primera oposición legítima en la historia de la humanidad
contra el poder estatal establecido. Los profetas fundamentaron, con ayuda de la
constitución moral de la sociedad estatal, su rebelión contra la autoridad que había
olvidado la ley. Durante más de dos mil años, la Biblia ha sido, por encima de su
papel de imperativa ley moral, la norma estándar para valorar gobiernos seculares,
y apenas existe teoría política posterior que no haya podido obtener sus argumentos
de la Biblia.
Grecia: Durante dos breves y brillantes centurias existió en Grecia un régimen
político absolutamente constitucional. A través de uno de esos milagros, frecuentes
en la historia de las formas de gobierno, esta nación, excepcionalmente dotada,
alcanzó casi de un solo paso el tipo más avanzado de gobierno constitucional: la
democracia constitucional. La democracia directa de las Ciudades-Estado griegas
en el siglo V A.C. es el único ejemplo conocido de un sistema político con plena
identidad entre gobernantes y gobernados, en el cual el poder político está
igualmente distribuido entre todos los ciudadanos activos, tomando parte en él todos
por igual. Frente al impacto permanente que los griegos han supuesto en la
evolución política del mundo occidental, tiene poca importancia el hecho de que la
polis-Estado fuese más bien el dominio oligárquico de una clase ociosa,
relativamente reducida, montada sobre la infraestructura de una economía de
esclavos.
Todas las instituciones políticas de los griegos reflejan su profunda aversión a todo
tipo de poder concentrado y arbitrario, y su devoción casi fanática por los principios
del Estado de derecho de un orden (eunomía) regulado democrática y
constitucionalmente, así como por la igualdad y la justicia igualitaria (isonomía). Las
diferentes funciones estatales fueron ampliamente distribuidas entre diversos
detentadores de cargos, órganos o magistrados; el poder de los últimos fue
restringido por ingeniosas instituciones de control. Entre ellas merecen ser citadas
como las más sobresalientes: los detentadores de los cargos estaban nombrados
por sorteo; estaban prescritos períodos cortos y rotaciones en los cargos; los
detentadores de los cargos no podían ser reelegidos; todos los ciudadanos activos
tenían acceso a los cargos públicos, dado que no se exigía ninguna cualificación
especial, a excepción de ciertos puestos encargados de tareas técnicas.
Junto a estas instituciones, producto de la más consecuente democracia, se
constituyeron las figuras jurídicas de la proscripción y del destierro, dirigidas contra
aquellas personalidades de la vida pública cuya popularidad podía poner en peligro
la estructura democrática del Estado. El poder político estaba así distribuido de
forma racional y, por lo tanto, eficazmente controlado.
3. Pero el fundamentalismo democrático fue, sin embargo, llevado hasta tal extremo
que la asamblea de los ciudadanos activos (ekklesia) se tuvo que sentir
todopoderosa, no sometiéndose a ninguna limitación constitucional, excepción
hecha de aquellas inherente a la tradición moral de la comunidad. Las ventajas de
la democracia directa griega se convirtieron en vicios, teniendo que fracasar al final
por mostrarse el pueblo incapaz de refrenar su propio poder soberano. En ninguna
época de su agitada historia, las Ciudades-Estado griegas, Atenas la que menos,
alcanzaron estabilidad interna. Su misma forma de gobierno, junto con la
inconstancia de su carácter nacional se convirtió en el suelo fecundo para lo que
más temían los griegos: statis o, con las palabras del profesor MacIlwain, “la
ausencia de equilibrio, el estadio de la desarmonía estatal”.
Roma: El orden republicano de Roma que duró mucho más tiempo –desde el siglo
V A.C. hasta el final del siglo II A.C. – presenta el ejemplo clásico de una sociedad
estatal que siendo fundamentalmente constitucional, no cometió el error de una
excesiva democratización. Las asambleas, no menos de cuatro, eran más bien
institucionalizaciones de la estructura social tradicional que encarnaciones de
funciones democráticas, y si bien no desaparecieron totalmente, más tarde
perdieron su papel de centros políticos.
La organización estatal republicana fue un sistema político con complicados
dispositivos de frenos y contrapesos para dividir y limitar el poder político de los
magistrados establecidos. Consistió en un amplio repertorio de limitaciones mutuas:
los controles intraórganos tales como la estructura colegial de las magistraturas
altas y superiores; duración anual de los cargos y prohibición de reelección
inmediata”. Y los controles interórganos que acoplan eficazmente a los diferentes
detentadores del poder, como, por ejemplo, la intervención de los tribunos de la
plebe ante la conducta ilegal del otro tribuno y hasta de los más altos magistrados;
la participación del Senado –que, por otra parte, se convirtió posteriormente en un
auténtico centro del poder– en el nombramiento de los funcionarios y la solución
completamente moderna, del gobierno de crisis en la institucionalización de la
dictadura constitucional que estaba prevista fundamentalmente sólo para
determinados fines e invariablemente para períodos limitados.
El constitucionalismo republicano, arquetipo clásico para todos los tiempos del
Estado constitucional, no estructurado necesariamente como democracia plena, se
desintegró en las guerras civiles de los primeros siglos antes de Cristo y acabó en
el dominio de César, que fue una monarquía en todo salvo en el nombre. Este
4. cambió se llevó a cabo a través de la acumulación sin limitación temporal de los
principales cargos republicanos en su persona, así como a través de su hábil
manipulación y corrupción del Senado.
El cesarismo republicano quedó establecido y legitimado con el principado de
Augusto. Finalmente, todos los residuos de la Constitución republicana quedaron
eliminados por el Imperio. Posteriormente, el régimen político romano se abrió a las
influencias de las técnicas gubernamentales orientales, particularmente sasánidas
(el imperio sasánido es el segundo imperio persa dominado por los iraníes), así
como en el prototipo del absolutismo monárquico con fuertes elementos teocráticos,
fundado en la fusión de autoridad religiosa y secular en la persona del emperador.
En el Imperio bizantino ese sistema político se prolongó durante un milenio como
cesaropapismo.
Y, sin embargo, la influencia del constitucionalismo republicano se perpetuó, más
de una manera simbólica que de hecho, en el dogma de la lex regia, según el cual
el dominio absoluto del monarca tenía su fuente originaria en la delegación del poder
político del pueblo en el emperador. La tradición de la legitimidad republicana corre
como un río subterráneo a través del pensamiento político antiguo y medieval,
surgiendo a la superficie en Azo y entra, en virtud de la influencia de este último en
Bracton, en la corriente de la tradición política inglesa”. Lowenstein, Karl. Op Cit. Pp. 154
a 156.
Inglaterra: La segunda y moderna fase del constitucionalismo comienza con la
Revolución puritana en Inglaterra y con sus repercusiones en las colonias inglesas
del Nuevo Mundo. La coincidencia excepcional de una serie de circunstancias
favoreció la transformación de la monarquía absoluta en monarquía constitucional.
Con la destrucción de la Armada desapareció el estado de excepción que había
obligado al Parlamento a someterse al liderazgo de Isabel. La dinastía extranjera de
los Estuardo subió al trono. Los distritos de las ciudades (boroughs), que soportaban
la principal carga fiscal, habían enviado a hombres de prestigio a la Cámara de los
Comunes para exigir su participación en la legislación financiera. Disidentes
religiosos clamaron por su derecho de autodeterminarse espiritualmente frente al
férreo clericalismo de la Iglesia estatal.
La nueva clase media en el Parlamento resucitó sus anciente and idubitable rights
and privilegeds, que si bien se habían apagado durante los largos años de
despotismo de los Tudor, no habían sido olvidados completamente. “La nueva
Cámara de los Comunes no quiso por más tiempo darse por contenta con un
simbólico orden constitucional que los Estuardo, ya de por sí, tenían tendencia a
5. ignorar; la Cámara insistió en implantar las limitaciones tradicionales a la corona, y
exigió su participación en el proceso político”. 1
Ibídem. Pp 158. La cruel guerra acabó
con la victoria del Parlamento sobre la corona en la Glorious Revolution de 1678, en
un momento en el cual la monarquía absoluta, liberada de limitaciones
constitucionales, alcanzaba su cenit en toda Europa.
En este período hizo su aparición la primera constitución escrita. Si se dejan aparte
los estatutos coloniales que fueron otorgados por la corona, el lugar de honor entre
los documentos constitucionales creados por propio impulso lo ocupa el
Fundamental Orders of Connectituc (1639). El Agreement of the People (1647),
teóricamente el documento más influyente nación en la misma Inglaterra. Pese a
que no se trata de un acto legislativo formal, sino del plan de un grupo privado, este
documento debe ser considerado como el primer proyecto de una constitución
moderna totalmente articulada. El Instrument of Government (1954) de Cromwell
es, finalmente, la primera constitución escrita válida del Estado moderno, a no ser
que se quiera reconocer la prioridad a la Regeringsfom de 1634, en Suecia, que
estableció los principios de gobierno en caso de imposibilidad o ausencia en el
extranjero del rey.
Los ingleses abandonaron en último término, la concepción de una ley fundamental
escrita. Empezando con la legislación anterior y posterior a la Glorious Revolution,
los ingleses se contentaron con la regulación en leyes individuales de su orden
fundamental, y la convicción popular les otorgó tanta solemnidad constitucional
como si hubieran estado codificadas en un documento constitucional formal. Desde
entonces persiste en Inglaterra la orgullosa tradición de un Estado constitucional sin
constitución escrita; Inglaterra y Nueva Zelanda son hoy los únicos Estados, dignos
de este nombre, que pueden prescindir de ella.