El documento habla sobre el derecho societario. Explica que el derecho societario regula las sociedades y contratos de compañía, y cubre cuatro ramas: procesal, sustantivo, registral y contractual. También describe los elementos clave de las sociedades y compañías, como los elementos personales, patrimoniales y formales. Finalmente, resume los aspectos contractuales clave de un contrato de sociedad, incluyendo que es bilateral, oneroso, conmutativo, principal y generalmente solemne.
2. Concepto
El Derecho Societario es una rama del
derecho privado, mercantil, empresarial y
corporativo que se ocupa de formalizar y
regular a las sociedades y los contratos de
compañía.
En este derecho las personas pueden constituir
sociedades o compañías y celebrar ciertos
contratos como el ccontrato de Compañía que
"es aquél por el cual dos o más personas unen
sus capitales o industrias, para emprender en
operaciones mercantiles y participar de sus
utilidades.
3. Ramas del
Derecho
Societario
El derecho
societario procesal
Porque el derecho societario regula y estudia algunos
procesos penales, y civiles.
El derecho
societario
sustantivo
Es la rama del derecho societario que regula las actividades
de la sociedad que no sean inscripciones ni tampoco
procesos judiciales.
El derecho
societario registral
Es la rama del derecho societario que regula y estudia la
calificación y registración de los actos registrables en el
registro de sociedades.
El derecho
societario
contractual
Es la rama del derecho contractual, empresarial, corporativo
y societario que regula y estudia los contratos en el derecho
societario en aquél último como son por ejemplo los
contratos asociativos, contratos sobre acciones y
participaciones, sindicatos de acciones, sindicatos de
participaciones y sindicatos de obligacionistas.
4. ¿Por qué es importante el derecho societario ?
• Es importante para la economía porque gracias al derecho societario se
incrementan las inversiones en el mercado que es donde se une la oferta con la
demanda.
• Sin la existencia de ley general de sociedades es claro que el derecho civil
entorpecería el desarrollo y constitución de las sociedades.
• Desde la existencia esta rama el desarrollo de los estados ha sido mayor, por lo
cual podemos afirmar que desde la edad media el desarrollo de la economía de
los pueblos ha crecido o aumentado en el mercado.
• Es decir, el derecho societario hace que el mercado se convierta en más ágil.
5. LAS
SOCIEDADES
• La sociedad es un contrato plurilateral
de organización, creado por el
legislador como medio de concentrar
capitales para la realización de una
actividad de carácter económico y a
través del cual, sus otorgantes
disponen de un conjunto de normas
estructurales y funcionales destinadas
a regular permanentemente las
relaciones emergentes del negocio
jurídico constitutivo
6. LAS COMPAÑÍAS • El término es utilizado tanto en el derecho
societario como en el derecho mercantil, estas
entidades están reguladas por la Ley de
Compañías y los estatutos internos que tienen
cada una de ellas.
• El Código Civil en el artículo 1957 define a la
sociedad o compañía como "el contrato en el
cual dos o más personas estipulan poner algo en
común (dinero, bienes servicios, industrias o
trabajo apreciables en dinero), con el fin de
dividir entre si los beneficios que de ello
provengan. La sociedad forma una persona
jurídica, distinta de los socios individuales
considerados".
7. GENERALIDADES
• La noción de compañía también puede utilizarse como sinónimo de empresa, ya
que permite nombrar a la sociedad de diversas personas que se unen para un
mismo fin.
• Ahora bien, las sociedades mercantiles tienen su ordenamiento jurídico principal
que no es más que la Ley de Compañías, la cual regula a las sociedades
mercantiles y cuya normativa define a la compañía en su artículo 1, así:
“Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus
capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar
de sus utilidades…”.
8. Elementos
de
las
Compañías a) El elemento
personal
Que consiste en la pluralidad de personas que se unen
con el fin de constituir la sociedad.
En general se requiere por lo menos dos personas para
constituir una sociedad o compañía, ya que en el
Ecuador no se acepta la doctrina Institucionalista que da
lugar a la fundación de compañías unipersonales.
b) El elemento
patrimonial
Que consiste en el conjunto de bienes que se aportan
para constituir el capital social y de trabajo de la entidad
conformada.
Este elemento puede consistir en dinero, bienes muebles
o inmuebles, créditos personales a favor de los socios
intervinientes, bienes inmateriales o propiedad
intelectuales tales como marcas, patentes
c) El elemento formal
u objetivo
Consiste en el conjunto de reglas relativas a la forma o
solemnidad de que se debe revestir al contrato que da
origen a la sociedad como una individualidad de
derecho, y el fin debe ser lucrativo.
9. ESPECIES
En el Ecuador, se distinguen
cinco especies de compañías
de comercio, pues así reza
nuestra Ley de
Compañías vigente en su Art.
2, estas son:
En Nombre
Colectivo
En Comandita
Simple y
Dividida por
Acciones
De
Responsabilidad
Limitada
Anónima
De Economía
Mixta
11. ASPECTO CONTRACTUAL
• Para que haya sociedad, siguiendo la terminología legal, es
necesario que se celebre un contrato, que haya un acuerdo de
voluntades al cual concurra una pluralidad de dos o más
socios.
• La sociedad siempre resulta de un contrato, de un acuerdo de
voluntades para constituir una sociedad entre socios.
12. CONCEPTO DEL CONTRATO DE
SOCIEDAD
• La asociación en participación es un contrato por medio
del cual, una persona denominada asociado, otorga
dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante,
para la realización de un negocio mercantil; a cambio de
que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas
del negocio.
• El contrato de sociedad, como fuente generadora de
obligaciones, es bilateral, oneroso, conmutativo, principal
y generalmente solemne.
13. CONTRATO
DE
SOCIEDAD
a) Contrato de sociedad es
bilateral
Todo socio se obliga a poner algo en común, sea que se trate de dinero, bienes
muebles e inmuebles, corporales o incorporales, trabajo o en general cualquier
cosa valorizada en dinero. Po lo tanto no hay sociedad si cada uno de los socios
no pone alguna causa en común
b) Contrato de sociedad es
oneroso
Todos los socios deben obtener una utilidad o beneficio. Uno de los elementos
esenciales del contrato es la participación de los socios en los beneficios.
c) Contrato de sociedad es
conmutativo
Se pretende que las aportaciones de los socios resulten equivalentes al grado que
a cada uno toca en la distribución, sin perjuicio que se establezca un reparto
distinta en el propio contrato.
d) Contrato de sociedad es
principal
Este contrato nace y surge a la vida jurídica cuando se produce el acuerdo de
voluntades y se cumplen las formalidades que la ley establece, sin necesidad de
otra convención. No accede a ningún otro contrato. No tiene por objeto asegurar
el cumplimiento de una obligación principal.
e) Contrato de sociedad es
generalmente solemne
Está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales sin las cuales la
sociedad no es válida.