CLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdfCLASE 3 PDF PERSONA NATURAL VS PERSONA JURÍDICA .pdf
2. PERSONA NATURAL
Una Persona Natural es una
persona humana que ejerce
derechos y cumple obligaciones a
título personal.
Es aquel individuo que tiene la
capacidad de ejercer derechos y
contraer obligaciones, esta se la
adquiere con la mayoría de edad.
Al constituir un negocio como
Persona Natural, la persona (el
dueño de la empresa) asume a
título personal todas las
obligaciones de la empresa, lo
cual implica que asume la
responsabilidad y garantiza con
todo el patrimonio que posea
(los bienes que estén a su
nombre), las deudas que pueda
contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es
obligada a pagar alguna deuda, la persona
deberá hacerse responsable por esta a título
personal y, en caso de no pagarla, sus bienes
personales podrían ser embargados.
3. Personas Jurídicas
C.C. Art. 564.- Se llama
persona jurídica una
persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de
ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Una Persona Jurídica es
una compañía que ejerce
sus propios derechos y
cumple sus propias
obligaciones.
Al constituir una compañía como
Persona Jurídica, es la empresa (y
no el dueño o los dueños) quien
asume todas sus obligaciones, lo
cual implica que las deudas que
pueda contraer están
garantizadas y se limitan solo a
los bienes que pueda tener a su
nombre (tanto capital como
patrimonio).
Si, por ejemplo, la compañía
quiebra y es obligada a pagar
alguna deuda, esta se pagará solo
con los bienes que pueda tener la
compañía a su nombre, sin poder
obligar al dueño o a los dueños a
tener que hacerse responsable
por la deuda con sus bienes
personales.
5. Persona Natural
Una persona natural puede
ejercer todos los derechos
y obligaciones del negocio a
su nombre.
Una persona natural es
responsable personalmente
de las deudas y obligaciones
del negocio.
Una persona natural no
requiere demostrar un
capital para emprender su
actividad.
Persona Jurídica
Mientras que una persona
jurídica, la compañía asume
todos los derechos y
obligaciones de la misma
Una persona jurídica, las
deudas u obligaciones se
limitan a los bienes de la
compañía.
Una persona
jurídica requiere de un
capital, en dinero o bienes,
para su constitución.
6. Persona Natural Persona Jurídica
Alcance de
responsabilidad
Tiene responsabilidad ilimitada (el dueño
asume de forma ilimitada todas las
obligaciones).
Tiene responsabilidad limitada (el dueño o los
dueños asumen solo de forma limitada las
obligaciones de la compañía).
Número de dueños Solo puede tener un dueño. Puede tener dos o más dueños.
Dificultad de
constitución
Fácil de constituir (no requiere mayores
trámites).
Más difícil de constituir (requiere más
trámites).
Documentos
contables
Se le pide llevar y presentar pocos
documentos contables.
Se le pide llevar y presentar más documentos
contables.
Acceso a
financiamiento
Más difícil de acceder a financiamiento. Más fácil de acceder a financiamiento.
Tipos de empresas
Solo puede ser una Empresa
Unipersonal.
Puede ser una S.A., CIA LTDA., S.A.S.
7. Atributos de la
personalidad jurídica
■ Son propiedades o características innatos de
toda persona sea esta natural o jurídica, siendo
aquello lo que nos caracteriza a cada ser
humano o cada entidad como por ejemplo el
nombre, nacionalidad, patrimonio, domicilio, etc.;
aunque en las personas naturales también
diremos el estado civil, en las personas jurídicas
no cabe dicha distinción, por obvias razones.
■ Los atributos de la personalidad, en Derecho, son
aquellas propiedades o características de
identidad, propias de las personas, sean estas
persona físicas o personas jurídicas, como
titulares de derechos
8. Características
Son necesarios: no puede haber persona única sin ellos.
Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por
medio de ningún acto ni negocio jurídico.
Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero
transcurso del tiempo.
Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a
ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción
alguna que implique su eliminación
9. Atributos
de la
persona
Nombre: en las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven
para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a
la Razón Social o a la Denominación.
Capacidad: es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y
pasivos de relaciones jurídicas. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos
de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y
necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona
física, tanto judicial como extrajudicialmente.
Domicilio: en las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo. En las
personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
Nacionalidad: es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados
determinados.
Patrimonio: en las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son
susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los
medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
Estado civil: atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular
de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado