1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Contrato de Sociedad Mercantil
REALIZADO POR: Carina Rendón
C.I. V-10.660.676
Profesora: Zorcioret Nieto
SAIAA
Barquisimeto – Edo Lara
2. CONCEPTO
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o
más personas convienen en contribuir, cada uno con
la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia
industria.
dinero en efectivo bienes muebles o inmuebles trabajo
Artículo 1.649 del CC.
para constituir una sociedad
3. OBJETO
El objeto del contrato de sociedad hay que entenderlo como objeto de las
obligaciones de los socios, esto es, las aportaciones. La aportación es la
prestación que efectúa el socio como medio para la consecución del fin
común que la sociedad persigue. En principio, cualquier tipo de colaboración
que contribuya al fin común vale como aportación, siempre que sea adecuada
a la formación del patrimonio social según el tipo de sociedad. Pueden
hacerse tanto aportaciones de bienes como aportaciones de industria
(aportaciones de actividad personal). La aportación ha de ser lícita, posible y
determinada.
4. ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento de las partes.
Objeto que pueda ser materia de contrato
Causa lícita.
Elementos EspecialesAporte de los Socios
Es la parte que cada uno de ellos va
a entregar a la sociedad para
conformar el capital o patrimonio
de la sociedad.
Fin económico común
El fin por el cual se crea la sociedad
debe ser licita.
División de las utilidades
Se realizan equitativamente de
acuerdo a la partición.
Partición de las pérdidas
Se efectúan de la misma forma
en que se reparten los
beneficios
5. ELEMENTOS FORMALES
Para la constitución de las Sociedades mercantiles deberán cumplir ciertos
requisitos formales establecidos en el Código de Comercio.
El contrato de sociedad se otorgará por
documento público o privado.
Artículo 211 CC
6. REGISTRO Y PUBLICIDAD
Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato la
Sociedad deberá registrarse en el Tribunal de Comercio de la
jurisdicción, ó ante el ente encargado del registro de las sociedades que
le compete al Registro de Comercio.
Publicidad
Se deberá publicar en un periódico
que se edite en la jurisdicción del
mismo Registro, un extracto del
contrato de compañía en nombre
colectivo o en comandita simple.
Sociedad de Un solo Socio
sociedad hace referencia a la reunión de
dos o más socios, que se unen con fin en
común, de acuerdo a la definición se
desprende que uno de los elementos para
constituirla es la unión de las personas, es
por tal razón no puede concebirse la
creación de una sociedad formada por un
socio por que va en contra de los
elementos que la crea y de su concepto.
7. La causa es constituir un ente con personalidad jurídica, que
en este caso es una sociedad constituida para el ejercicio de
una actividad que proporcione ganancias.
Causa
Características del contrato de sociedad
Es plurilateral y no bilateral, lo que significa que lo
que caracteriza al contrato no es la naturaleza de la
prestación, ya que las prestaciones ingresan en la
sociedad y no tienen que ser equivalentes.
Es típico y especial, dada su falta
de sinalagmatía, pues hay efectos
generales que no repercuten en el
contrato de sociedad.
De naturaleza
organizativa.
De carácter duradero.