2. CARACTERISTICAS
1. Es un contrato o acto con efecto
en terceros
6. Consensual
2. De manera ordinaria con efectos
multilaterales
7. Nominado: tiene nombre
3. Oneroso 8. Principal
4. Solemne (más o menos) 9. Tracto sucesivo
5. Conmutativo 10. Contrato de Colaboración
3. ES UN CONTRATO O ACTO CON EFECTO
ENTERCEROS
• Antes era claro la idea de contrato
• Por excepción había unilateral con una ley independiente
• Componentes léxicos: Co- (reunión) // -panis (pan/alimento/motivo para trabajar); y- ia (cualidad/modo de
hacerlo)
Preliminares
• Pensamiento de doctrina alemana con la finalidad de reconocer los efectos de aquellos vs la francesa que es
contractualista
• La doctrina reconoce el efecto de los actos unilaterales que crea efectos en terceros
Actos unilaterales
• Una especie particular de contrato de comunidad donde sujetos que se integran pasan a formar parte y se obligan
• Es ineludible que este tipo de sociedades van a generar efectos futuros o pueden llegar al mercado
¿Los cuasi contratos?
4. PARALELO
Ley de compañías. Código Civil
Las compañías se constituyen por contrato, (¿?) entre dos o más
personas naturales o jurídicas que unen sus capitales, trabajo o
conocimiento para emprender en operaciones mercantiles y
participar de sus utilidades, o por acto unilateral, por una sola
persona natural o jurídica que destina aportes de capital para
emprender en operaciones mercantiles de manera individual y
participar de sus utilidades.
El acto unilateral y el contrato de compañía se rigen por las
disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por
los contratos sociales o normas contenidas en el acto
unilateral respectivo y por las disposiciones del Código Civil.
Art. 1957.- Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más
personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre
sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios
individualmente considerados.
Art. 2204.- Comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o
más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o
celebrado otra convención relativa a la misma cosa , es una especie
de cuasicontrato.
5. 2.- MULTILATERAL/
3.- ONEROSO DETIPO ALEATORIO
• Genera acciones entre sus accionistas (relaciones internas)
• Entre sus consumidores y proveedores (relaciones externas)
• Aun existiendo solo las externas por actos unilaterales esta característica se mantiene
2.- MULTILATERAL POR SUS RELACIONES
• Si bien es una característica de contratos bilaterales.
• En este contrato el autocontrato genera la necesidad de una contraprestación hacia el mismo sujeto
siendo importante que si opera inadecuadamente no debería poder excusarse. ¿Por qúe aleatorio? P.
cancha
3,- Carácter oneroso del tipo aleatorio
• Pregunta de cancha ¿ Por qué?
• Temas a analizar: Acciones y su valor
5.- Conmutativo a llanas y a veces
Numa Auditur propriam
turpictudinem allegan.-
Nadie puede sacar
provecho de su propia
torpeza
6. PARALELO
Ley de compañías. Código Civil
Art. 1.- Las compañías se constituyen por contrato,
entre dos o más personas naturales o jurídicas que unen
sus capitales, trabajo o conocimiento (1) para
emprender en operaciones mercantiles y participar de
sus utilidades (2),
Inc 2 del Art. 165.- …”La suscripción de acciones es un
contrato por el que el suscribiente se compromete para
con la compañía a pagar un aporte (1) y ser miembro de
la misma, sujetándose a las normas del estatuto y
reglamentos, y aquélla a realizar todos los actos
necesarios para la constitución definitiva de la
compañía, a reconocerle la calidad de accionista y a
entregarle el título correspondiente a cada acción
suscrita...
Art. 1957.- Sociedad o compañía es un contrato en que dos o
más personas estipulan poner algo en común (1), con el fin de
dividir entre sí los beneficios que de ello provengan (2).
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios
individualmente considerados.
Art. 1959.- No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone
alguna cosa en común (1), ya consista en dinero o efectos, ya en
una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero.
Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios.
7. CARACTERÍSTICAS ADICIONALES
4.-
Solemne
(más
o
menos)
Base de artículo
1726 CCE
La solemnidad
notarial de los
actos societarios.
El filtro del
proceso notarial
El control ex post,
solo queda el
registro con sus
calidades
impropias
6.-
Consensual
Es una
característica
discutida.
Hay actos donde
los sujetos se
adhieren como
adquirir acciones
7
y
8.-
Nominado
y
principal
Característica de
los contratos
escritos. En Roma
lo nominado…
Principal porque
se constituye y es
independiente
9.-
Tracto
sucesivo
Con el giro de
negocio vienen
más obligaciones
y por los periodos
de las utilidades
8. SOBRE LA CARACTERÍSTICA DE
COLABORACIÓN
Así como tendremos ese principio que fue observado en sociedades civiles que tomaba esta como un conjunto para
obtener beneficios.
En todo caso realmente el principio es colaborativo, ya que en las épocas de perdida o de riesgo la empresa
Podrá reinvertir sus utilidades para salvaguardar negocios futuros expresión que se dará por medio de la junta de accionistas
Mientras que el principio de colaboración requiere una visión de aporte
Cuando en principio lo aportado debería ser la base única de los socios o accionistas.
Este es otra característica de disputa
Ya que la finalidad de generar compañías es a cambio del aporte (precio) recibir una contraprestación aleatoria en utilidades
10. APORTES
• Generalmente en valor moneda
• Se aporta al inicio o se da el compromiso de aporte conforme a los limites exigibles para cada compañía al momento que esta sea constituida
• Nace la interrogante: ¿Como inicia la vida de una compañía? Reg.
NUMERARIOS
• Se recomienda del mismo giro, aunque no hay un reglamento para indicar que se puede aportar: Corporales o incorporales// Muebles o
inmuebles. (art. 161 LC)
• Respecto a las perdidas y las valoraciones. ¿Qué se puede hacer para evitar un ingreso inadecuado a los bienes de la compañía?-Cancha
• El valor de los socios y la responsabilidad del aporte inciso 7 art. 162 LC (leer todo)
ESPECIES
• El modo de gestión, las actividades. Art. 1 y 62 LC. Solo es reconocido para comandita como sus capacidades para el comanditado ¿o Fue un
error?
• Antes se lo asimilaba al trabajo pero con resultado monetario que era lo aportable
TRABAJO O ESFUERZO
• Antes a servicios se lo asimilaba mucho con el trabajo laboral ahora toma forma de prestación de servicios profesionales.
SERVICIOS (ANTES) CONOCIMIENTO AHORA
¿LA INCÓGNITA DEL ESFUERZO.
EL MODELOCOOPERATIVO?
Lo que se busco evitar con las reformas
en el Gobierno de Rafael Correa y que
en realidad por otra norma ahora tiene
màs sentido… (cancha)
11. FORMAS DE APORTAR
Art. 12.- Del Control Posterior al
Proceso de Constitución.- A
efectos de realizar la labor de
control y verificar lo declarado al
tiempo de constitución, y sin
perjuicio de las amplias facultades
de control in situ de la
Superintendencia de Compañías y
Valores, la compañía deberá
presentar los documentos
aplicables que justifiquen la
correcta integración del capital
social; siendo estos, el estado de
situación financiera inicial, el
comprobante de depósito y
asiento de diario en la modalidad
prevista para el efecto,
documentación que debe
presentarse en el plazo 30 días
posteriores a la inscripción de la
escritura de constitución en el
Registro Mercantil, bajo pena de
aplicarse sanciones pecuniarias o
adecuarse a las causales de
intervención o cancelación de
inscripción en el Registro
Mercantil, contempladas en la Ley
de Compañías vigente, en caso de
renuencia.
Tomando de ejemplo a las anónimas, la norma no hace mayor sobre la forma de aportar. Existiendo aquellas de tipo
sucesivas (promotoras y hasta que se conformen) y el tipo simultáneas por fundación o constitución (un solo evento).
Tiene por punto preliminar que se haga un aporte de un porcentaje para representar sociedad. En SA es el 25% del
establecido en estatuto (incs 1 art. 147). Puede tener capital fijo o autorizado (art. 160 LC)
En LTDA sigue con la literatura desde la suscripción del acto constitutivo se debe de integrar el capital con un periodo
de 12 meses para integrarlo y con valor constitutivo del 50% mientras en el 147 de la compañía anónima dice que es
desde su inscripción
- Antes se debía integrar el valor exigible en una cuenta provisional, era un martirio porque los bancos ponían sus
propias trabas para la cuenta bancaria provisional de capitales
-Hoy basta la declaración jurada en el acto que se hará el aporte una vez registrada la SM, así como la obligación de
correcta integración, y licitud de los fondos aportados. Lo que hoy se denomina como control EX-POST
Es importante que al integrar el capital de una compañía prever la generación de un balance inicial, lo cual es
regulado por el artículo 103 (LTDA), 147 (SA) e inumerado parte final de artículo denominado: actos societarios que
requieren resolución.
Lapsus calami de las
sociedades periodo
2012-2015. Hoy es para
sucesivas
#7, 11 del art. 137
#6 ,14 del art. 150
art. 163 de la LC
Art. 147 y 165 LC
12. ¿CONTRADICCIÓN?
Subtema de la fundación Subtema del capital
Art. 147.- (Reformado por el Art. 23 de la Ley s/n,
R.O. 347-3S, 10-XII-2020).- Ninguna compañía
anónima podrá constituirse sin que se halle
suscrito totalmente su capital, el cual deberá ser
pagado en una cuarta parte, por lo menos, una
vez inscrita la compañía en el Registro
Mercantil
Art. 160.- (sin reformas) La compañía podrá
establecerse con el capital autorizado que
determine la escritura de constitución. La
compañía podrá aceptar suscripciones y emitir
acciones hasta el monto de ese capital.
Al momento de constituirse la compañía, el
capital suscrito y pagado mínimos serán los
establecidos por resolución de carácter general
que expida la Superintendencia de Compañías.
Genera el posible problema para la compañía anónima del tipo sucesiva, ya que el artículo 160 no ha
sido reformado para considerarse la obligación desde la inscripción.
13. OTROSTEMAS INVOLUCRADOS
ELTIEMPO DE
PAGO
Antes era desde la
suscripción hoy se observa
la intención normativa
desde el registro. Lo que
consta para las anónimas
Toma importancia la
declaración juramentada
del pago lo cual puede
verificarse en las SA en el
art. 163 de la LC
DESDE LA
SUSCRIPCION
Luego están la SA por
promoción de capitales y
en la LTDA
Estas aun constan desde la
suscripción conforme al
inciso penúltimo del art.
167 para SA (emisión-
TIENE LOGICA) y inc 2 art.
102 para LTDA de LC (NO)
SALDO DE
APORTES
Dos años para la anónima
art. 163 y art. 167 LC
En la CIA LTDA hasta un
año para la completa
integración de capital art.
102 LC
CAPITAL
MINIMO
Es por costumbre, remiten
a reglamentos que no
existen. Art. 102 LTDA y
160 SA
Existió un reglamento por
Decreto Supremo, con el
cambio de moneda empezó
la incógnita. (Tema para
tesis)
14. SOBRE EL APORTE
En el documento de constitución o en el de aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no
dinerarias, la valoración en dólares de los Estados Unidos de América que se les atribuya, así como la numeración
de las acciones o participaciones atribuidas como consecuencia del aporte.
En las no dinerarias, se deberá indicar el
valor de aquellas así como las acciones
correspondientes (Quedo pendiente
agregar que las dinerarias también serán
reguladas
SOBRE EL APORTE TEMA
Art. 10.- (Reformado por el Art. 97 de la Ley s/n, R.O. 249-S, 20-V-2014; y, sustituido por el Art. 3 de
la Ley s/n, R.O. 269-S, 15-III-2023).- Las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio.
El riesgo de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que opere la tradición respectiva.
Importante tema:
Transferencia vs
transmisión
Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad,
ésta se hará con posterioridad a la inscripción de la escritura pública de constitución o de aumento
de capital en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, en su caso, en el plazo perentorio
de 180 días contados desde la respectiva inscripción. Similar disposición deberá ser observada frente
a cualquier bien cuya tradición esté sujeta a una inscripción registral de cualquier naturaleza.
Hay requisito de
solemnidad como acto
ex – post en el plazo
máximo de 6 meses
En el documento de constitución o en el de aumento del capital social deberán describirse las
aportaciones no dinerarias, la valoración en dólares de los Estados Unidos de América que se les
atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas como consecuencia del
aporte.
En las no dinerarias, se
deberá indicar el valor
de aquellas así como las
acciones que le hayan
sido atribuidas.
15. SOBRE EL APORTE
SOBRE EL APORTE TEMA
Si la aportación consistiese en bienes muebles, inmuebles,
intangibles o derechos asimilados a ellos, el aportante
estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa
objeto de la aportación en los términos establecidos por el
Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán
las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato
en materia de transmisión de riesgos.
La obligación de
saneamiento
cuando se aporte
bienes corporales o
incorporales
conforme a las
normas del código
civil (vicios
redhibitorios ya que
estos no se pueden
exigir de otros)
Cuando se aporte bienes hipotecados o prendados, será por
el valor de ellos y su dominio se transferirá totalmente a la
compañía, pero el aportante recibirá participaciones o
acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien
aportado y el monto al que ascienda la obligación
hipotecaria o prendaria. La compañía deberá pagar el valor
de ésta en la forma y fecha que se hubieren establecido, sin
que ello afecte a los derechos del acreedor según el contrato
original.
En hipoteca se
transfiere el bien a
la compañía pero
para cumplir la
deuda hipotecaria el
aportante solo
puede recibir el
excedente
Si se aportase un bien con hipoteca abierta, el accionista
recibirá participaciones o acciones solamente por la
diferencia entre el valor del bien aportado y el monto del
total de las obligaciones que el aportante tenga con el titular
de la hipoteca al momento de realizarse el aumento. Si el
bien hipotecado tuviere una prohibición de enajenar
voluntaria, la aportación requerirá del consentimiento del
acreedor.
El mismo ejercicio
del inciso anterior
pero cuando hay
varias hipotecas se
deberán sumar
SOBRE EL APORTE TEMA
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante que lo
entregue, ceda o endose responderá solidariamente por la existencia,
legitimidad y pago del crédito. Si el crédito fuere documentado, se deberá
estampar en el documento la respectiva nota de cesión o el endoso en
beneficio de la sociedad, según su naturaleza
Cuando sean créditos endosables,
por ser derechos personales y de
mayor riesgo el aportante
responde por el riesgo involucrado.
Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado
al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad
o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación. También
procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la
empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial. La
empresa o establecimiento es susceptible de aportarse en bloque o como
unidad económica, y se realizará mediante la referencia expresa al balance
general, que representará la realidad de los activos y pasivos que se enajenan,
sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que la integran. La
transferencia debe estar debidamente firmada por el aportante y un contador
público autorizado. El aportante de la empresa o establecimiento está
obligado a realizar todos los actos que sean necesarios para la entrega y
tradición de todos y cada uno de los elementos objeto de la enajenación.
Cuando es por empresa o industria
también está obligado a su
saneamiento, puede aportarse por
su integralidad o como unidades
de negocio, lo cual debe ser
determinado.
Hay una obligación de firma de
todo lo necesario para su traslado
y control de eventos precedentes.
(No lo dice pero el código civil
indica reglas para el saneamiento
que son hasta 5 años)
En todo caso de aportación de bienes, el Superintendente de Compañías,
Valores y Seguros podrá verificar los avalúos mediante peritos designados
por él o por medio de funcionarios de la institución, una vez registrada la
constitución de la compañía en el Registro Mercantil o en el Registro de
Sociedades, en su caso, de un aumento de capital o cualquier otro acto
societario en el que se realice un aporte de bienes que no constan en
numerario.
Es un control ex- post y no es una
competencia de las generales de la
superintendencia pero por
necesidad de control lo haría. Es
absurdo que la Super pueda
determinar avaluó de predios,
aquello es competencia municipal.
16. EL LUCRO
PRELIMINARES
Hecho los aportes, lo
esperado por los socios
es su resultado. Si falta
no hay sociedad. Art.
1959
Comparativo ley de
compañías y código civil
Ecuatoriano
Parábola de los talentos.
DIVIDENDO
Y
MINIMO
LEGAL
El dividendo un
concepto que retrata el
porcentaje mínimo de
utilidades que debe
repartirse toda
sociedad. En SA
corresponde al 50%
conforme a inciso 4 del
art. 297.
¿Por qué dividendo?
Una vez cumplido el
momento de utilidades
el saldo es un valor para
la compañía salvo la
negativa de accionistas
¿Por qué legal?
Construcción social
RESERVA
LEGAL
Ejecutable en el mismo
tiempo que el dividendo
legal, es su nemesis.
Es una protección legal y
estatutaria para ciertos
casos.
En la vida hay altas y
bajas. ¿Sueño de José ?
Puede ser utilizado
conforme a lo que indica
el art. 183.3 LC
En LTDA 20% con un 5%
cada año hasta
conformarlo. 109 LC y en
SA 50% con 10% anual.
Art. 297 LC
PRELIMINARES
JUNTAS
Se hace mención por las
mayorías o las
unanimidades para las
decisiones de las sociedades
En SA Junta General de
Accionistas y en LTDA Junta
general de Socios.
Tipos de Juntas: Universales,
extraordinarias y ordinarias.
EJEMPLO 1: Resolución
unánime del capital
concurrente a la junta
general de accionistas. Sino
hay quorum de instalación
no es posible. El inc 4 del art.
297. LC y Quorum. Art. 116
LTDA y 237 SA de la LC
EJEMPLO 2: Diferente a
caso que es unánime de
capital. Inc 2 del art. 113
Código Civil Ecuatoriano Ley de compañías
Art. 1957 CCE.- Sociedad o compañía es un
contrato en que dos o más personas
estipulan poner algo en común, con el fin
de dividir entre sí los beneficios que de ello
provengan.
Art. 1 LC .- .- Las compañías se
constituyen por contrato, entre dos o más
personas naturales o jurídicas que unen
sus capitales, trabajo o conocimiento para
emprender en operaciones mercantiles y
participar de sus utilidades..
LTDA SA
Art. 109.- La compañía formará un fondo
de reserva hasta que éste alcance por lo
menos al veinte por ciento del capital
social.
En cada anualidad la compañía segregará,
de las utilidades líquidas y realizadas, un
cinco por ciento para este objeto
Art. 297.- (reforma 10-XII-2020).- De las
utilidades liquidas que resulten de cada
ejercicio se tomará un porcentaje no
menor de un diez por ciento, destinado o
formar el fondo de reserva legal, hasta
que éste alcance por lo menos el
cincuenta por ciento del capital social
EJEMPLO MIXTO:Art.
184. En SA
Dato curioso: Hasta 2012 los
bancos solo por excepción o
trámite especial podían
repartir utilidades como
control a la crisis de 1998
17. AFFECTIO SOCIETATIS
PRELIMINARES
Figura muy discutida en la doctrina comparada societaria
Francia y Alemania nuevamente en conflicto
Se aplica como causal de disolución aunque también
como causal de exclusión
ASPECTOS PRACTICOS
Se lo suele establecer a nivel jurisprudencial
Tiene más cercanía para aspectos civiles. Puede ser un
criterio que acerque más a la vinculación entre las partes
Recordar que la norma tiene el aspecto civil como norma
madre.
18. EL APORTE EN SOCIEDADES ANONIMAS
Normativa Explicativo puntual
Art. 297.- (última reforma por el Art. 57 de la Ley s/n R.O. 347-3S, 10-XII-
2020).- De las utilidades liquidas que resulten de cada ejercicio se tomará un
porcentaje no menor de un diez por ciento, destinado o formar el fondo de
reserva legal, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del
capital social. (1)
Corresponde a lo ya indicado
En la misma forma debe ser reintegrado el fondo de reserva si éste, después
de constituido, resultare disminuido por cualquier causa. (2)
Casos de uso de fondo por emergencia
El estatuto o la Junta General podrán acordar la formación de una reserva
especial para prever situaciones indecisas o pendientes que pasen de un
ejercicio a otro (proyectos), estableciendo el porcentaje de beneficios
destinados a su formación, el mismo que se deducirá después del porcentaje
previsto en los incisos anteriores. (3)
Este va muy relacionado al facultativo
pero que se determina desde estatutos
Salvo resolución unánime del capital concurrente a la junta general de
accionistas, de los beneficios líquidos anuales que resultaren de cada
ejercicio, luego de las deducciones que correspondieren, se deberá asignar
por lo menos un cincuenta por ciento para dividendos en favor de los
accionistas que así lo manifestaren expresamente en la junta general. Esta
asignación se efectuará en proporción a su participación en el capital social
de la sociedad. (4)
En caso de entregarse el porcentaje antes referido de utilidades a los
accionistas que lo solicitaren expresamente, se abrirán tantas cuentas
auxiliares como accionistas tenga la sociedad, y en cada una de ellas se
registrará el valor que corresponda a cada accionista que no hubiere hecho
uso de ese derecho, registrándose el valor sobre las utilidades que no se
hubieran repartido. Estas cuentas auxiliares, podrán ser distribuidas entre sus
beneficiarios en una próxima oportunidad cuando así se lo requiera de
manera expresa a la sociedad. (5)
El texto en negrita es para
trabajadores y reservas legal.
Sino hay facultativas determinadas en
estatuto este art. sirve para que los
socios que por previsión vean
importante no repartir realicen aportes
en reservas. Adicionalmente si uno de
los accionistas no esta de acuerdo y en
junta lo indica se deberá pagar
efectuando un fondo de pagos
proporcional al 50% para pagar el valor
de cada accionista salvo que de manera
unánime todos se obliguen a la reserva.
Además, se efectuará cuentas auxiliares
para el valor de retorno de lo reservado.
Normativa Explicativo puntual
Siempre que se hubieren enjugado todas las pérdidas operacionales, la junta general de
accionistas podrá resolver que se capitalicen las utilidades acumuladas de ejercicios
anteriores y del propio ejercicio, para lo cual todos los accionistas tendrán derecho a que se
les asignen las acciones que correspondan, en proporción a las que hayan suscrito. Para
efectos de la asignación proporcional, se deducirán los valores que los accionistas hubieren
recibido por utilidades de acuerdo con los incisos anteriores. (6)
Las cuentas auxiliares también podrán, previo acuerdo unánime de la asamblea de accionistas
y con el consentimiento expreso de sus beneficiarios, ser destinadas a la constitución de
reservas estatutarias o facultativas.
Permite luego de efectuar la operación de no tener
perdidas operacionales contables, esto es un balance que
permita con su patrimonio enfrentar deudas.
Los accionistas podrán utilizar sus utilidades para
incrementar el valor de capital accionario (reinvertir) y con
ello cosechar más utilidades en próximos periodos.
Los aportes de reservas sino hay perdidas también
pueden ser considerado para aquello si las hay deberá suplir
el hueco financiero concordancia 183.3
Este inciso crea el concepto de aporte para futura
capitalización.- Es aquel que no se determino para reservas
solo como acumulativo para mejorar estados financieros
Sin embargo, en las compañías emisoras cuyas acciones se encuentren inscritas en el Catastro
Público del Mercado de Valores, obligatoriamente se repartirá como dividendos a favor de los
accionistas por lo menos el 30% de las utilidades liquidas y realizadas que obtuvieren en el
respectivo ejercicio económico. Estos emisores podrán también, previa autorización de la
Junta General, entregar anticipos trimestrales o semestrales, con cargo a resultados del
mismo ejercicio.
Este inciso corresponde a compañías en mercado de valores,
exige que el mínimo pagable sea el 30% de las utilidades
liquidas. Pudiendo hacer pago de anticipos más o menos
como generar una póliza en mismos periodos. se permite
esto por ser entidades con mayor estructura contable y por
mejorar atractivos de inversión.
Los emisores cuyas acciones se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de
Valores, no podrán destinar más del 30% de las utilidades liquidas y realizadas que obtuvieren
en el respectivo ejercicio económico, a la constitución de reservas facultativas, salvo
autorización de la Junta General que permita superar dicho porcentaje. La autorización
requerirá el voto favorable de al menos el 70% del capital pagado concurrente a la sesión.
Se limita a que el valor máximo en reservas facultativas
relacionadas a la utilidad no podrá ser más allá del 30%
salvo que la junta general lo permita requiriendo el 70% del
capital pagado concurrente a la sesión que determine
hacerlo.
Las reservas facultativas que constituyan los emisores cuyas acciones se encuentren inscritas
en el Catastro Público del Mercado de Valores, no podrán exceder del 50% del capital social,
salvo resolución en contrato de la Junta General, adoptada con el voto favorable de al menos
el 70% del capital pagado concurrente a la sesión.
Todo el remanente de las utilidades líquidas y realizadas obtenidas en el respectivo ejercicio
económico por los emisores cuyas acciones se encuentren inscritas en el Catastro Público del
Mercado de Valores, que no se hubiere repartido o destinado a la constitución de reservas
legales y facultativas, deberá ser capitalizado.
Otro limite que sigue mismo esquema de votación es
cuando se quiera exceder el 50% de reserva relacionado al
capital
Si existiere remanentes esto será capitalizado, realmente
esto cada vez tendrá menos sentido pero sucede por errores
en el pago de utilidades o clasificaciones contables.
Concordancia necesaria: Articulo 183.3.-
Absorción de pérdidas.- (Refor.10-XII-2020).-
Cuando la sociedad registre pérdidas
operacionales y disponga de reservas, éstas
serán llamadas a enjugarlas
automáticamente. Sin embargo, si las
reservas legales no alcanzaren para superar
aquel estado de desfinanciamiento y la
sociedad no contare con reservas
estatutarias o facultativas o si éstas no
estuvieren disponibles, las utilidades
obtenidas en un ejercicio económico no
podrán ser distribuidas mientras no se
cubran las pérdidas operacionales de
ejercicios anteriores.
19. TEMAS A GENERAR CUADROS
CONCEPTUALES
SOBRE EL CAPITAL MÍNIMO PARA CONSTITUIR COMPAÑIAS: CASO
ASEGURADORAS, EMPRESAS DE SEGURIDAD, BANCOS. CAMBIO DE NORMAS
POR CAMBIO DE MONEDA Y FLUJO DE TODA LA PROBLEMÁTICA. (PEDIR
IDEAS BASE A DOCENTE)
SOBRE LAS FORMAS DE APORTAR EN LAS COMPAÑÌAS ART. 10 y ACCIONES
AL PORTADOR REFORMA 2009
SOBRE EL LUCRO : DIVIDENDO Y LA RESERVA LEGAL
SOBRE EL DERECHO DE REPARTO (ART. 199 , 199.2Y 199.3)
SOBRE LOS CONTROLES EN LOS APORTES, REGLAMENTOS Y
METODOLOGIAS DE APLICACIÓN. INSTRUCTIVOS DE LA SUPERCIAS
SOBRE LAS RESERVAS FACULTATIVAS COMO OPERA EN LAS DIFERENTES
COMPAÑIAS
20. TEMA FOROS
SOBRE EL APORTE DE CONOCIMIENTOS
SOBRE EL APORTE EN HIPOTECA
SOBRE EL APORTE EN CREDITOS
SOBRE EL APORTE EN MARCA
¿AUMENTO DE CAPITAL POR MAYORIA DEVOTOS, AFECTACIÓN AL DERECHO
DE LOS MINIMOS?
AFFECTIO SOCIETATIS APLICACIÓN REGIONAL