1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales
Vicerrectorado Académico
Escuela TSU Comercio Internacional
Estudiante:
Franchesa Romero
C.I: 30482894
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La educación es un hecho consustancial al desarrollo humano en el
proceso de evolución histórico cultural del hombre y en el desarrollo
ontogenético, genera aprendizaje y este a su vez al desarrollo. De manera
específica, la enseñanza debe coordinarse con el desarrollo del
estudiante, para promover niveles superiores de desarrollo y
autorregulación. Por lo cual, este núcleo temático, profundiza y analiza la
estructura del sistema educativo venezolanos, en sus diferentes niveles y
modalidades.
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Principios de la Educación Venezolana
Los principios del Sistema Educativo Venezolano están establecidos en la
Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación. Estos orígenes
constitucionales se expresan en dicha ley, al indicar como objetivos de la
educación, el pleno desarrollo de la formación del individuo aptos para ejercer la
democracia y la solidaridad humana.
o La responsabilidad social.
o La igualdad entre todos los participantes sin discriminaciones de ninguna
índole.
o La formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración
y defensa de la soberanía.
o La formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los
derechos humanos, la práctica de la equidad, y la inclusión.
La Ley Orgánica de Educación promulgada en el 2009 establece como
principios de la educación:
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Se consideran como valores fundamentales:
• El respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la
solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común.
• La valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes
grupos humanos.
Igualmente se establece que la educación es publica y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de
carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora,
crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
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El artículo 3 de la L.O.E exterioriza los principios rectores fundamentales de la Educación
Universitaria siendo éstos:
- Los establecidos en la Constitución de la República.
- El carácter público, calidad y la innovación.
- El ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo.
- La inclusión, la pertinencia, la formación integral
- La libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social.
- El respeto a los derechos humanos y la participación e igualdad de condiciones y oportunidades.
En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes
del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a
la sociedad.
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Organización del Sistema Educativo Venezolano
El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación
primaria y educación media.
o Educación inicial
Comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de
niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años.
o Educación primaria
Comprende edades desde los seis años hasta los doce años y el tiempo de esta
etapa son seis años y conduce la obtención de certificado de educación
primaria.
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La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán
definidos en la ley especial.
o Educación media
Está compuesta por Educación media general con duración de cinco (5) años, de primero a
quinto año, y educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto (6)
año y las edades de esa etapa van desde los doce años hasta los dieciséis o diecisiete
años. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente.
o Educación Universitaria en Venezuela
Su meta es ejercer profesionales o investigadores con una alta gestión y
competencia para salir al mercado y auspiciar su permanente puesta al día y
mejoramiento, con el objetivo de dirigir sólidos fundamentos que, en lo
humanístico, científico y tecnológico, sean apoyo para el crecimiento autónomo y
soberano en todas las áreas.
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Consejo Nacional de Universidades
El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de
asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de
coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema
educativo y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades
del país, el cual cuenta con un Secretario permanente y una Oficina de
Planificación del Sector Universitario, vinculada a los demás
organismos de planificación educativa, que le servirá de asesoría
técnica.
Está integrado por el Ministro de Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades
Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma: uno por los
profesores de las Universidades Nacionales no experimentales, uno por los profesores de las Universidades
Nacionales Experimentales, y uno por los profesores de las Universidades Privadas, entre los profesores de
ellas con rango no inferior al de asociado; tres representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a
razón de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto rango académico,
elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la República o por la Comisión Delegada; y un
representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
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Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:
o Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistema universitario de
acuerdo con las necesidades del país, con el progreso de la educación y con
el avance de los conocimientos.
o Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos,
estructuras y calendarios académicos y recomendar la adopción progresiva
de los más adecuados a las condiciones del país y a la realidad universitaria
nacional.
o Coordinar las laboras universitarias en el país y armonizar las diferencias
individuales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes del
sistema.
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o Fijar los requisitos generales indispensables para la creación, eliminación,
modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás divisiones
equivalentes en las Universidades, y resolver, en cada caso, las solicitudes concretas
que en ese sentido, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, sean
sometidas a su consideración.
o Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos
de nivel superior.
o Elaborar, en lapsos no menores de diez años, un informe de evaluación del sistema
universitario vigente que, con base en las experiencias recogidas, deberá contener
proposiciones y recomendaciones concretas sobre las reformar legales,
administrativas y académicas que el Consejo considere necesarias para la continua
renovación de los sistemas universitarios.
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La Ley de Universidades define a éstas como una comunidad de intereses
espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y
de afianzar los valores trascendentales del hombre. (Art.1)
Función de las universidades
A la Universidad Moderna se le asignan las cinco funciones que en 1843 señalaba Don Andrés
Bello a la Universidad de Chiles; y que son las mismas que en 1916 fijaba Max Sheler como
tareas propias:
Ley de Universidades
• Ser centros de conservación y transmisión de la cultura.
• Ser una organización para la formación profesional.
• Ser centros de investigación científica.
• Ser una organización creadora de modelos presentados al pueblo a fin de que
éste pueda mirarse en ellos como un espejo.
• Ser divulgadora para el pueblo “trabajando hacia fuera” de los conocimientos
más generales y adaptados a la común comprensión, dando cuenta también de
sus descubrimientos y convirtiéndose así en una propagadora de la cultura
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Tipos de Universidades
o Universidades Nacionales Autónomas:
Constituyen las más antiguas del país. Como ya indicamos la Universidad Central data del siglo XIII, la
Universidad de los Andes, fue fundada a inicios del siglo XIX (1810) la del Zulia de 1891 y la Universidad
de Carabobo fue fundada un año después.
Esta casa de estudio posee una estructura de gobierno tipo colegiado con distintos niveles jerárquicos y
una organización académica en torno a las facultades
Según la Ley, disponen de soberanía organizativa para dictar
sus reglas internas, para planear, ordenar y hacer sus
programas de indagación, maestros y de expansión que fueren
necesarios para poder hacer sus objetivos; y soberanía
económica y financiera para ordenar y regir su patrimonio.
La autoridad suprema reside en el Consejo Universitario, el
cual ejercerá sus funciones de gobierno por órgano del Rector,
de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus
respectivas atribuciones (Art.24)
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o Universidades Nacionales Experimentales:
Sin instituciones creadas por el Estado Venezolano con el objeto de ensayar nuevas orientaciones y estructuras
académicas y organizativas. Gozan de autoridad dentro de las condiciones especiales requeridas por la
experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se establece por los reglamentos respectivos.
La primera universidad experimental fue la Universidad de
Oriente, fundada en 1959, organizada en un sistema
integrado de núcleos distribuidos en esa zona del país. Luego
han sido creadas otras universidades experimentales como la
Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Ezequiel Zamora, Rómulo
Gallegos, Libertador, etc. Cada una posee fisonomía propia y
una orientación particular, no existiendo un patrón común que
las identifique.
o Universidades privadas:
Al igual de las Universidades Nacionales, y dentro de las previsiones de la Ley,
disponen de:
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1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual pueden dictar sus normas
internas.
2. Autonomía académica, para planificar, organizar los programas de
investigación docente y de extensión que fueren necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y
designar su personal docente, de investigación y administración.
4. Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su
patrimonio.
Son las universidades fundadas por personas naturales o jurídicas de
carácter privado, autorizadas por el Ejecutivo Nacional, previa la crítica
conveniente del Consejo Nacional de Universidades.
En relación a los títulos y certificados que expidan las Universidades
Privadas, sólo producirán efectos legales al ser refrenados por el Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio de Educación (Art.17).
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Fundamentación Legal de la Educación Universitaria
o Universidad Bicentenaria de Aragua
Fue creada por decreto presidencial del 16 de Junio de 1986, previa opinión
favorable del Consejo Nacional de Universidades, como lo establece la ley, en las
sesiones de los días 2 y 10 de Diciembre de 1985 a través del decreto 1.134 donde
se autoriza el funcionamiento de la Universidad Bicentenaria de Aragua,
Asociación Civil sin Fines de Lucro, con sede principal en la Ciudad de Maracay,
Estado Aragua.
La Universidad Privada “Bicentenaria de Aragua” tiene Facultades de Ciencias
Administrativas y Sociales, de Ingeniería y de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Los títulos y certificados que expide la Universidad Privada “Bicentenaria de
Aragua” sólo producen efectos legales al ser refrendados por el Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio de Educación.
La organización, estructura y funcionamiento de la Universidad es conforme a lo
establecido en el Título IV de la Ley de Universidades.
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Por medio de adecuados planes de estudios e innovadoras políticas educativas, la Universidad propicia el
desarrollo de la personalidad y de las capacidades y destrezas requeridas para que nuestros propios
alumnos alcancen el triunfo en el funcionamiento profesional.
Objetivo
El objetivo general de la Universidad Bicentenaria de Aragua, es la formación de profesionales de alto
nivel, dotados de profunda conciencia social, capacidad de liderazgo y formación gerencial, para responder
a los requerimientos del sector productivo, de la sociedad, del país.
1. El conocimiento y manejo de tecnologías en el área de Informática
que sirven como instrumentos gerenciales.
2. Pasantías en sus respectivas áreas de trabajo.
3. Manejo instrumental de un segundo idioma.
En vista de que la productividad y la gerencia moderna deben estar en
función de la competitividad, la formación de profesionales en nuestras
diversas carreras, tiene componentes comunes fundamentales, como son:
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El Consejo Universitario
Es la autoridad suprema, el cual ejerce las funciones de gobierno por órgano del Rector, de los Vicerrectores y
del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones (Art. 24, Ley de Universidades).
Reglamento de evaluación
La evaluación es una parte importante del proceso de
enseñanza – aprendizaje. La evaluación es un proceso
permanente mediante el cual se conoce, se mide y se dan
opiniones sobre todas las circunstancias y elementos que
intervienen en la planificación y ejecución del acto
docente, con el fin de revisarlos para su mayor eficiencia
en el logro de los objetivos (Suárez Días).
La evaluación se refiere tanto a las circunstancias que
rodean al “acto docente” (contexto) como a los elementos
que intervienen en su planificación y ejecución (proceso),
como al logro de los objetivos (resultados).