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Manuel A. Vera S. 11.534.878 
Irma Nova Delgado 22.632.202 
Rosa Alida Barragán 14.791.480 
Dennys O Velandia D. 18.019.517 
Diana C. Buendía V. 17.083.607 
Idalia M. Moncada C. 15.926.464
MARCO LEGAL 
El Marco Legal es el conjunto de normas 
prescritas y establecidas en la 
Constitución de la República Bolivariana 
de Venezuela, Leyes, Reglamentos, 
Resoluciones y Circulares que buscan 
regir los procesos educativos y evaluativos 
en la educación venezolana en busca del 
bien común en la comunidad estudiantil en 
todos sus niveles.
Const 
de 
la Republica 
Bolivariana 
de Venezuela 
Ley Orgánica de 
Educación 
Reglamento de la Ley 
Orgánica de Educación 
Reglamento del Ejercicio de la 
Profesión Docente 
Resolución Nro. 213 
Resolucion Nro. 72 
PIRAMIDE DE KELSEN
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Art. 102: 
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es 
democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función 
indesignable de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como 
conocimiento científico, humanístico y tecnológico, al servicio de la sociedad. 
La educación es un servicio publico y esta fundamentada en el respeto de 
todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial 
creativo de cada ser humano y en pleno ejercicio de su personalidad en una 
sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y la participación 
activa, consistente y solidaria en los procesos de transformación social, con los 
valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. 
El Estado con la participación de los familiares y la sociedad promoverá el 
proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios 
contenidos de esta constitución y en la ley.
Se refiere a los deberes, derechos humanos y garantías tanto culturales como 
educativos de todos los venezolanos. Este artículo en mi criterio es uno de los 
mandatos constitucionales más importantes de nuestra carta magna ya que 
expresa a la educación como un derecho y deber personal, social 
fundamentada con las siguientes características: democrática, gratuita y 
obligatoria teniendo como valor principal el respeto a todas las corrientes del 
pensamiento, integral, de calidad permanente en igualdad de condiciones y 
oportunidades. Nos indica que la educación es una necesidad y un bien público 
que tiene como propósito ampliar las capacidades y destrezas de cada ser 
humano para así enriquecernos tanto de conocimientos como de valores, ética 
profesional y sobre todo identidad nacional para ser ciudadanos democráticos, 
participativos en los procesos de cambios de nuestro País.
Art. 103: 
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en 
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas 
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos 
sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida 
en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal 
fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las 
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará 
y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el 
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará 
igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y 
a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de 
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema 
educativo. 
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos 
a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al 
impuesto sobre la renta según la ley respectiva. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Todos los venezolanos tenemos derecho a una educación gratuita 
y de calidad permanente en igualdad de condiciones tomando en 
cuenta la aptitud, vocación y deseos de cada individuo por lo 
tanto la educación es obligatoria en todos los niveles por lo que 
el estado garantiza que es gratuita hasta el pregrado 
universitario, por lo que el estado mantendrá dotadas las 
instituciones realizando inversiones de forma prioritaria para 
asi garantizar una educación de calidad y la permanencia de los 
ciudadanos en las instituciones educativas. Siguiendo el mismo 
orden de ideas el estado les permitirá el acceso a la educación a 
las personas discapacitadas, privadas de su libertad o con 
necesidades especiales que no les permitan la incorporación al 
sistema educativo. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art. 104: 
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad 
y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su 
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el 
ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo 
a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida 
acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia 
en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a 
criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra 
naturaleza no académica. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Este artículo se refiere al perfil que deben tener los docentes para 
ejercer su cargo por lo que es importante que sean personas que 
posean ética y moralidad ya que son el ejemplo a seguir de los 
educandos. El estado garantiza la permanencia y estabilidad de 
los docentes en el ejercicio de la carrera docente, se les brindara 
actualizaciones permanentes, los ingresos, promoción y 
permanencia están establecidos según la ley siguiendo unos 
criterios de evaluación por méritos académicos sin mediación 
partidista o de otra índole. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art. 105: 
La ley determinará las profesiones que requieren título y 
las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, 
incluyendo la colegiación. 
Análisis: 
Es responsabilidad del estado garantizar que los 
profesionales que ingresen al ministerio posean el titulo 
idóneo para ejercer el ejercicio docente o que sean 
capacitados por el estado. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 1 0 6 
Toda persona natural o jurídica, previa 
demostración de su capacidad, cuando 
cumpla de manera permanente con los 
requisitos éticos, académicos, 
científicos, económicos, de 
infraestructura y los demás que la ley 
establezca, puede fundar y mantener 
instituciones educativas privadas bajo 
la estricta inspección y vigilancia del 
Estado, previa aceptación de éste. 
A N Á L I S I S 
Las personas ya sean 
naturales o jurídicas que 
deseen formar una institución 
educativa de índole privada 
deben cumplir con los 
lineamientos éticos, 
académicos, científicos y 
económicos de infraestructura 
y personal docente. El estado 
realizara inspecciones 
periódicas para certificar el 
correcto funcionamiento. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 107 
La educación ambiental es 
obligatoria en los niveles y 
modalidades del sistema educativo, 
así como también en la educación 
ciudadana no formal. Es de 
obligatorio cumplimiento en las 
instituciones públicas y privadas, 
hasta el ciclo diversificado, la 
enseñanza de la lengua castellana, la 
historia y la geografía de Venezuela, 
así como los principios del ideario 
bolivariano. 
Análisis 
La educación ambiental es 
obligatoria en todos los niveles 
ya que es importante cuidar y 
mantener nuestro planeta, por 
lo que también es obligatorio 
tanto en instituciones públicas 
y privadas, hasta el ciclo 
diversificado, impartir 
castellano, historia y geografía 
de Venezuela, incluyendo 
ideario bolivariano. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 108 
Los medios de comunicación 
social, públicos y privados, deben 
contribuir a la formación 
ciudadana. El Estado garantizará 
servicios públicos de radio, 
televisión y redes de bibliotecas y 
de informática, con el fin de 
permitir el acceso universal a la 
información. Los centros 
educativos deben incorporar el 
conocimiento y aplicación de las 
nuevas tecnologías, de sus 
innovaciones, según los 
requisitos que establezca la ley. 
Análisis 
Este artículo está referido a los 
medios de comunicación los cuales 
deben impartir programas de 
formación para los ciudadanos, por 
lo que el estado garantiza 
televisoras y emisoras de radio que 
sean comunitarias y el acceso a 
nuevas tecnologías para así 
mantener informados a todos los 
ciudadanos de nuestro país. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 109 
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y 
jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, 
egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la 
búsqueda del conocimiento a través de la investigación 
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y 
material de la Nación. Las universidades autónomas se darán 
sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración 
eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales 
efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria 
para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de 
investigación, docencia y extensión. Se establece la 
inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades 
nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de 
conformidad con la ley. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Se refiere a las instituciones universitarias autónomas en 
las cuales se basan en el principio de poseer jerarquía 
para que su personal docente y educandos junto con la 
comunidad realicen investigaciones científicas, 
humanísticas y tecnológicas para beneficio no solo de 
los involucrados sino de la Nación por lo que el estado 
impartirá los lineamientos a seguir para aprobar que se 
esté realizando adecuadamente según lo establecido en 
la ley. Estas instituciones educativas el estado les dará 
autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar 
programas de investigación. Estas instituciones se 
establecen el carácter de protección autónoma. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 110 
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la 
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y 
los servicios de información necesarios por ser instrumentos 
fundamentales para el desarrollo económico, social y político 
del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. 
Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado 
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de 
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado 
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado 
garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales 
que deben regir las actividades de investigación científica, 
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y 
medios para dar cumplimiento a esta garantía. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El estado reconoce de suma importancia los avances e 
innovaciones en cuanto a la ciencia, la tecnología, el 
conocimiento que sirvan de herramienta para el 
desarrollo y mejoramiento de nuestro país, por lo tanto el 
estado asignara recursos para estos proyectos tomando 
en cuenta la contribución del sector privado. El estado 
garantiza el cumplimiento de los de estos preceptos 
tomando en cuenta principios éticos y legales. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 111 
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como 
actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado 
asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública 
y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el 
deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y 
adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la 
educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones 
que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las 
deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta 
competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del 
sector público y del privado, de conformidad con la ley. 
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y 
comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien 
planes, programas y actividades deportivas en el país. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Se resalta la importancia de las actividades 
deportivas y de recreación para los seres 
humanos por lo que establece en este artículo 
que la educación física es de carácter 
obligatorio impartirlo en las instituciones 
públicas, por lo que se brindara apoyo a las 
personas que quieran destacar sus destrezas 
deportivas sin discriminación de ningún tipo. 
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Evaluación Educativa 
Artículo 44. 
Los órganos rectores en 
materia de Educación 
Básica y Educación 
Universitaria realizarán 
evaluaciones institucionales 
a través de sus instancias 
nacionales, regionales, 
municipales y locales, en 
las instituciones centros y 
servicios educativos, en los 
lapsos y períodos que se 
establezcan en el 
reglamento de la presente 
Ley. 
Evaluación Institucional 
Artículo 45. 
Los certificados, notas y 
títulos oficiales que acrediten 
conocimientos académicos, 
profesionales o técnicos 
correspondientes a cualquier 
nivel o modalidad del Sistema 
Educativo, serán otorgados 
oportuna y diligentemente, 
con la debida firma, 
certificación y aval de los 
órganos rectores en materia 
de educación, salvo las 
excepciones contempladas en 
la normativa vigente. 
IMPORTANCIA DE LOS ART. 44 Y 45 DE LA LOE
EL ARTÍCULO 44 Y 45 EXPRESADO EN LA… 
…Ley orgánica de Educación la importancia de la evaluación como 
proceso educativo, donde señala que debe ser un proceso de 
evaluación participativa, democrática, flexible, formativa, cualitativa, 
cuantitativa, sobre todo democrático. También menciona que el 
rendimiento estudiantil debe ser aprendido mediante procedimientos 
científicos y tomar en cuenta el desempeño del educador en 
general. 
En los niveles y modalidades el órgano con potencia en materia de 
educación básica establecerá las normas que regirán el proceso de 
evaluación. Los órganos con potencias en materia de educación 
básica y universal, realizaran evaluaciones a través de sus 
instancias tanto nacionales, como regionales, municipales y locales 
en las instituciones educativas. 
IMPORTANCIA DE LOS ART. 44 Y 45 DE LA LOE
Resolución 266: la evaluación es un proceso continuo donde se 
crean modalidades de evaluación para fortificar el proceso de 
enseñanza aprendizaje. Los artículos 92, 93, 89, hacen referencia 
a los tipos o formas de evaluación que se deben dar para lograr 
los objetivos que se desean en el desarrollo de los programas 
necesarios para la formación del ser humano. Así mismo cada 
una de las características que se posee el proceso de 
evaluación. 
Resolución 213: en sus art. 1 y art. 3; hace referencia a la necesidad 
de planear y programar las actividades de evaluación que se 
llevaran a cabo para el fortalecimiento, valoración y 
cuantificación de los conocimientos, los mismos deberán ser 
supervisados por los entidades involucradas en el proceso 
educativo (directivos del plantel, departamento de evaluación, 
padres y representantes y estudiantes)… 
ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 266 Y 213
El asunto de esta circular refiere a los procedimientos que norman y regulan de manera 
transitoria las evaluaciones de las «áreas pendientes» en el nivel de educación media 
en sus dos opciones y en la modalidad de educación de jóvenes adultas y adultos. 
Expresa los instrumentos de evaluación, pues estos deben diseñarse atendiendo a los 
siguientes parámetros: 
a) las formas de evaluación, que son: -Autoevaluación 
-Co Evaluación 
-Heteroevaluacion. 
b)Tipos: -Inicial o Diagnostica 
-procesual o formativa y final o 
sumativa. 
c)Escalas: -Descriptivas 
-Graficas 
-Numericas 
-Inventarios y listas de cotejo. 
PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN 
CIRCULAR 006696
¿COMO PUEDEN REALIZARSE LAS EVALUACIONES? 
A través de pruebas orales escritas, trabajos de investigación, exposiciones, 
trabajos prácticos, informes, entrevistas, de forma integral por áreas. 
Los remediales se realizaran al final de cada lapso, tomando en cuenta los 
nudos críticos en el, o los contenidos desarrollados, así como la 
diversificación de las estrategias de evaluación. Estas se acordaran entre el 
docente y el grupo de estudiantes a ser evaluados. Al finalizar los lapsos 
previstos, si el promedio no alcanzara la ponderación mínima aprobatoria, los 
estudiantes deben ir a revisión. 
Allí se establecen dos formas de evaluación: Tres actividades de superación 
pedagógica, en caso de no aprobar se aplica una segunda forma 
contemplando como mínimo el mismo numero de actividades, todo esto no 
debe ser mayor a una semana contada a partir de la fecha de publicación de 
los resultados obtenidos por los estudiantes en primera forma. 
PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN 
CIRCULAR 006696
LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA 
Por causas debidamente justificadas, no hubieren asistido a 
una o mas actividades de evaluación programadas durante el 
lapso o semestre, tendrán derecho a las mismas. 
Las evaluaciones de ubicación se aplicaran durante la tercera 
y cuarta semana del mes de febrero y julio respectivamente. 
PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN 
CIRCULAR 006696
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES (LOPNA ) 
Ley orgánica de Protección al niño, niña y Adolescente, del Estado venezolano. Útil para los docentes, padres, madres y 
todos aquellos que tienen relación directa con los niños y jóvenes del país 
La educación es un derecho de los niños y adolescentes que está contemplado en nuestra Constitución, en la ley de 
Educación y en la ley Orgánica para Niños 
Los niños y adolescentes tienen el derecho a ser respetados por sus educadores (artículo 56), así como a recibir una 
educación basada en el amor, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco de ideas y creencias, y la 
solidaridad. 
La disciplina escolar (artículo 57) debe administrarse de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y 
adolescentes; por lo que es necesario establecer de manera clara en el reglamento disciplinario de la escuela, los hechos 
susceptibles de sanción y el procedimiento para imponerlas. 
La Convención Sobre los Derechos del Niño (1989), establece que la disciplina escolar debe ser compatible con la dignidad 
humana, lo que también engloba la integridad física. El Ministerio del Poder Popular para la Educación exige a los centros 
educativos desarrollar reglamentos internos para la convivencia como respuesta al tema de la disciplina escolar. Con la 
creación de estos reglamentos también llamados “normas del colegio”, se pretende introducir la disciplina escolar con enfoque 
de derechos humanos. Una institución educativa no debe tener o aplicar un reglamento interno represivo, cuyas disposiciones 
violen o amenacen los derechos de los miembros de la comunidad educativa. 
Las medidas disciplinarias en el ámbito escolar reconocidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y la LOPNA, 
deben estar acorde con los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
ART. 53 
ARTÍCULO 53°DERECHO A LA EDUCACIÓN. 
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen 
derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto 
oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia. 
ANALISIS 
La L O P NA, expresa el derecho a la educación. Los niños y adolescentes 
tienen derecho a la educación, así como a ser inscritos y recibir educación en 
una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito, cercano a su 
residencia, que cuente con espacios físicos, instalaciones y recursos 
pedagógicos que brinden una educación integral de alta calidad.
ART. 54 
"El padre, la madre, representantes o responsables, tienen obligación 
inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En 
consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o 
institución de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su 
asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso 
educativo.« 
ANÁLISIS: 
El padre, madre, responsable o representante, tienen el compromiso, de 
asegurar la educación de sus hijos, exigir la asistencia habitual a clases.
ART 55 
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados 
e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El 
mismo derecho tiene el padre, la madre, representantes o responsables en 
relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se 
encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.« 
ANALISIS 
Todos los niños, tienen el derecho a ser notificados para tener una 
participación, dentro de su proceso de educativo. Así como también tienen 
el mismo derecho sus representantes.
ART. 57° 
Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías delos Niños y Adolescentes. 
La disciplina escolar debe ser administrada deforma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y 
adolescentes. En Consecuencia 
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto 
de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el 
procedimiento para imponerlas 
b) b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los 
reglamentos disciplinarios correspondientes; 
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes 
el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta, se les 
debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial. 
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas ;e) Se prohíbe las sanciones por 
causa de embarazo de una niña o adolescente; El retiro o la expulsión del niño o adolescente 
de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente 
establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable Los niños y 
adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben 
educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión. 
ANALISIS 
La disciplina escolar debe ser administrada acorde con los derechos, garantías y deberes de los 
niños y adolescentes. 
Se basa en un reglamento disciplinario, donde los niños y niñas tienen el derecho de conocer los 
reglamentos actuales, para así garantizar los derechos a opinar y a la defensa así fuese en caso 
de las sanciones.
LA LOFANB, SOBRE LA EVALUACION. 
Artículo 101: 
Proceso de Evaluación 
«El proceso de evaluación será continuo e integral y servirá de base 
para los ascensos y sus procedimientos se regirán por lo establecido en 
el reglamento respectivo.» 
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como visión una formación 
del personal de forma integral, completa, continua, que fortalezca y permita 
el crecimiento de su recurso mas valioso, el recurso humano, formándolos 
para lo mas glorioso, el servir a nuestra patria grande.
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LA EVALUACION EN VENEZUELA -BASES LEGALES

  • 1. Participantes: Manuel A. Vera S. 11.534.878 Irma Nova Delgado 22.632.202 Rosa Alida Barragán 14.791.480 Dennys O Velandia D. 18.019.517 Diana C. Buendía V. 17.083.607 Idalia M. Moncada C. 15.926.464
  • 2. MARCO LEGAL El Marco Legal es el conjunto de normas prescritas y establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Reglamentos, Resoluciones y Circulares que buscan regir los procesos educativos y evaluativos en la educación venezolana en busca del bien común en la comunidad estudiantil en todos sus niveles.
  • 3. Const de la Republica Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica de Educación Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente Resolución Nro. 213 Resolucion Nro. 72 PIRAMIDE DE KELSEN
  • 4. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Art. 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indesignable de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como conocimiento científico, humanístico y tecnológico, al servicio de la sociedad. La educación es un servicio publico y esta fundamentada en el respeto de todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y en pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y la participación activa, consistente y solidaria en los procesos de transformación social, con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado con la participación de los familiares y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta constitución y en la ley.
  • 5. Se refiere a los deberes, derechos humanos y garantías tanto culturales como educativos de todos los venezolanos. Este artículo en mi criterio es uno de los mandatos constitucionales más importantes de nuestra carta magna ya que expresa a la educación como un derecho y deber personal, social fundamentada con las siguientes características: democrática, gratuita y obligatoria teniendo como valor principal el respeto a todas las corrientes del pensamiento, integral, de calidad permanente en igualdad de condiciones y oportunidades. Nos indica que la educación es una necesidad y un bien público que tiene como propósito ampliar las capacidades y destrezas de cada ser humano para así enriquecernos tanto de conocimientos como de valores, ética profesional y sobre todo identidad nacional para ser ciudadanos democráticos, participativos en los procesos de cambios de nuestro País.
  • 6. Art. 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 7. Todos los venezolanos tenemos derecho a una educación gratuita y de calidad permanente en igualdad de condiciones tomando en cuenta la aptitud, vocación y deseos de cada individuo por lo tanto la educación es obligatoria en todos los niveles por lo que el estado garantiza que es gratuita hasta el pregrado universitario, por lo que el estado mantendrá dotadas las instituciones realizando inversiones de forma prioritaria para asi garantizar una educación de calidad y la permanencia de los ciudadanos en las instituciones educativas. Siguiendo el mismo orden de ideas el estado les permitirá el acceso a la educación a las personas discapacitadas, privadas de su libertad o con necesidades especiales que no les permitan la incorporación al sistema educativo. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 8. Art. 104: La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 9. Este artículo se refiere al perfil que deben tener los docentes para ejercer su cargo por lo que es importante que sean personas que posean ética y moralidad ya que son el ejemplo a seguir de los educandos. El estado garantiza la permanencia y estabilidad de los docentes en el ejercicio de la carrera docente, se les brindara actualizaciones permanentes, los ingresos, promoción y permanencia están establecidos según la ley siguiendo unos criterios de evaluación por méritos académicos sin mediación partidista o de otra índole. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 10. Art. 105: La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Análisis: Es responsabilidad del estado garantizar que los profesionales que ingresen al ministerio posean el titulo idóneo para ejercer el ejercicio docente o que sean capacitados por el estado. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 11. ART. 1 0 6 Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. A N Á L I S I S Las personas ya sean naturales o jurídicas que deseen formar una institución educativa de índole privada deben cumplir con los lineamientos éticos, académicos, científicos y económicos de infraestructura y personal docente. El estado realizara inspecciones periódicas para certificar el correcto funcionamiento. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 12. ART. 107 La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Análisis La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles ya que es importante cuidar y mantener nuestro planeta, por lo que también es obligatorio tanto en instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, impartir castellano, historia y geografía de Venezuela, incluyendo ideario bolivariano. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 13. ART. 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Análisis Este artículo está referido a los medios de comunicación los cuales deben impartir programas de formación para los ciudadanos, por lo que el estado garantiza televisoras y emisoras de radio que sean comunitarias y el acceso a nuevas tecnologías para así mantener informados a todos los ciudadanos de nuestro país. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 14. ART. 109 El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 15. Se refiere a las instituciones universitarias autónomas en las cuales se basan en el principio de poseer jerarquía para que su personal docente y educandos junto con la comunidad realicen investigaciones científicas, humanísticas y tecnológicas para beneficio no solo de los involucrados sino de la Nación por lo que el estado impartirá los lineamientos a seguir para aprobar que se esté realizando adecuadamente según lo establecido en la ley. Estas instituciones educativas el estado les dará autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar programas de investigación. Estas instituciones se establecen el carácter de protección autónoma. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 16. ART. 110 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 17. El estado reconoce de suma importancia los avances e innovaciones en cuanto a la ciencia, la tecnología, el conocimiento que sirvan de herramienta para el desarrollo y mejoramiento de nuestro país, por lo tanto el estado asignara recursos para estos proyectos tomando en cuenta la contribución del sector privado. El estado garantiza el cumplimiento de los de estos preceptos tomando en cuenta principios éticos y legales. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 18. ART. 111 Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 19. Se resalta la importancia de las actividades deportivas y de recreación para los seres humanos por lo que establece en este artículo que la educación física es de carácter obligatorio impartirlo en las instituciones públicas, por lo que se brindara apoyo a las personas que quieran destacar sus destrezas deportivas sin discriminación de ningún tipo. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 20. Evaluación Educativa Artículo 44. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y Educación Universitaria realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Evaluación Institucional Artículo 45. Los certificados, notas y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportuna y diligentemente, con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores en materia de educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente. IMPORTANCIA DE LOS ART. 44 Y 45 DE LA LOE
  • 21. EL ARTÍCULO 44 Y 45 EXPRESADO EN LA… …Ley orgánica de Educación la importancia de la evaluación como proceso educativo, donde señala que debe ser un proceso de evaluación participativa, democrática, flexible, formativa, cualitativa, cuantitativa, sobre todo democrático. También menciona que el rendimiento estudiantil debe ser aprendido mediante procedimientos científicos y tomar en cuenta el desempeño del educador en general. En los niveles y modalidades el órgano con potencia en materia de educación básica establecerá las normas que regirán el proceso de evaluación. Los órganos con potencias en materia de educación básica y universal, realizaran evaluaciones a través de sus instancias tanto nacionales, como regionales, municipales y locales en las instituciones educativas. IMPORTANCIA DE LOS ART. 44 Y 45 DE LA LOE
  • 22. Resolución 266: la evaluación es un proceso continuo donde se crean modalidades de evaluación para fortificar el proceso de enseñanza aprendizaje. Los artículos 92, 93, 89, hacen referencia a los tipos o formas de evaluación que se deben dar para lograr los objetivos que se desean en el desarrollo de los programas necesarios para la formación del ser humano. Así mismo cada una de las características que se posee el proceso de evaluación. Resolución 213: en sus art. 1 y art. 3; hace referencia a la necesidad de planear y programar las actividades de evaluación que se llevaran a cabo para el fortalecimiento, valoración y cuantificación de los conocimientos, los mismos deberán ser supervisados por los entidades involucradas en el proceso educativo (directivos del plantel, departamento de evaluación, padres y representantes y estudiantes)… ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 266 Y 213
  • 23. El asunto de esta circular refiere a los procedimientos que norman y regulan de manera transitoria las evaluaciones de las «áreas pendientes» en el nivel de educación media en sus dos opciones y en la modalidad de educación de jóvenes adultas y adultos. Expresa los instrumentos de evaluación, pues estos deben diseñarse atendiendo a los siguientes parámetros: a) las formas de evaluación, que son: -Autoevaluación -Co Evaluación -Heteroevaluacion. b)Tipos: -Inicial o Diagnostica -procesual o formativa y final o sumativa. c)Escalas: -Descriptivas -Graficas -Numericas -Inventarios y listas de cotejo. PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN CIRCULAR 006696
  • 24. ¿COMO PUEDEN REALIZARSE LAS EVALUACIONES? A través de pruebas orales escritas, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, de forma integral por áreas. Los remediales se realizaran al final de cada lapso, tomando en cuenta los nudos críticos en el, o los contenidos desarrollados, así como la diversificación de las estrategias de evaluación. Estas se acordaran entre el docente y el grupo de estudiantes a ser evaluados. Al finalizar los lapsos previstos, si el promedio no alcanzara la ponderación mínima aprobatoria, los estudiantes deben ir a revisión. Allí se establecen dos formas de evaluación: Tres actividades de superación pedagógica, en caso de no aprobar se aplica una segunda forma contemplando como mínimo el mismo numero de actividades, todo esto no debe ser mayor a una semana contada a partir de la fecha de publicación de los resultados obtenidos por los estudiantes en primera forma. PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN CIRCULAR 006696
  • 25. LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA Por causas debidamente justificadas, no hubieren asistido a una o mas actividades de evaluación programadas durante el lapso o semestre, tendrán derecho a las mismas. Las evaluaciones de ubicación se aplicaran durante la tercera y cuarta semana del mes de febrero y julio respectivamente. PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN CIRCULAR 006696
  • 26.
  • 27. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES (LOPNA ) Ley orgánica de Protección al niño, niña y Adolescente, del Estado venezolano. Útil para los docentes, padres, madres y todos aquellos que tienen relación directa con los niños y jóvenes del país La educación es un derecho de los niños y adolescentes que está contemplado en nuestra Constitución, en la ley de Educación y en la ley Orgánica para Niños Los niños y adolescentes tienen el derecho a ser respetados por sus educadores (artículo 56), así como a recibir una educación basada en el amor, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco de ideas y creencias, y la solidaridad. La disciplina escolar (artículo 57) debe administrarse de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes; por lo que es necesario establecer de manera clara en el reglamento disciplinario de la escuela, los hechos susceptibles de sanción y el procedimiento para imponerlas. La Convención Sobre los Derechos del Niño (1989), establece que la disciplina escolar debe ser compatible con la dignidad humana, lo que también engloba la integridad física. El Ministerio del Poder Popular para la Educación exige a los centros educativos desarrollar reglamentos internos para la convivencia como respuesta al tema de la disciplina escolar. Con la creación de estos reglamentos también llamados “normas del colegio”, se pretende introducir la disciplina escolar con enfoque de derechos humanos. Una institución educativa no debe tener o aplicar un reglamento interno represivo, cuyas disposiciones violen o amenacen los derechos de los miembros de la comunidad educativa. Las medidas disciplinarias en el ámbito escolar reconocidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y la LOPNA, deben estar acorde con los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
  • 28. ART. 53 ARTÍCULO 53°DERECHO A LA EDUCACIÓN. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia. ANALISIS La L O P NA, expresa el derecho a la educación. Los niños y adolescentes tienen derecho a la educación, así como a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito, cercano a su residencia, que cuente con espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos que brinden una educación integral de alta calidad.
  • 29. ART. 54 "El padre, la madre, representantes o responsables, tienen obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o institución de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.« ANÁLISIS: El padre, madre, responsable o representante, tienen el compromiso, de asegurar la educación de sus hijos, exigir la asistencia habitual a clases.
  • 30. ART 55 "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tiene el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.« ANALISIS Todos los niños, tienen el derecho a ser notificados para tener una participación, dentro de su proceso de educativo. Así como también tienen el mismo derecho sus representantes.
  • 31. ART. 57° Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías delos Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada deforma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas b) b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial. d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas ;e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente; El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión. ANALISIS La disciplina escolar debe ser administrada acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. Se basa en un reglamento disciplinario, donde los niños y niñas tienen el derecho de conocer los reglamentos actuales, para así garantizar los derechos a opinar y a la defensa así fuese en caso de las sanciones.
  • 32. LA LOFANB, SOBRE LA EVALUACION. Artículo 101: Proceso de Evaluación «El proceso de evaluación será continuo e integral y servirá de base para los ascensos y sus procedimientos se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo.» La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como visión una formación del personal de forma integral, completa, continua, que fortalezca y permita el crecimiento de su recurso mas valioso, el recurso humano, formándolos para lo mas glorioso, el servir a nuestra patria grande.