El documento clasifica el derecho romano en varias categorías. Define el derecho subjetivo como la facultad de ejecutar actos cuya universalización no impide la coexistencia, y el derecho objetivo como las órdenes y preceptos establecidos por el orden público. Divide el derecho objetivo en natural y positivo, siendo el natural dictado por la razón y el positivo establecido por el legislador. También distingue entre derecho público, que trata del gobierno, y derecho privado, que se refiere a la utilidad de los partic
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Clasificación del Derecho Romano: Derecho Subjetivo, Objetivo, Natural, Positivo, Público, Privado, Escrito y No Escrito
1. Clasificación del Derecho Romano
Derecho Subjetivo y Objetivo :
Kant define el Derecho Subjetivo, como atribución, diciendo que es la facultad de ejecutar
aquellos actos cuya ejecución universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos
pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios;
reales o personales.
Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar el orden o las órdenes que integran el
contenido de los Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos obligatorios,
reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los
mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo.
Derecho Natural y Positivo:
El Derecho Objetivo se subdivide en Natural y Positivo:
El derecho Natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos
estiman inmutable.
El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas
expresamente por el legislador.
Mientras el Derecho Natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar,
subordinando a la teoría el elemento histórico, el Derecho Positivo es variable, necesariamente
histórico y nacional.
Derecho Público y Privado:
Se llama Derecho Público el que trata del gobierno de los romanos y Privado el que se refiere a
la utilidad de los particulares. El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche
a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. El Derecho Público regularía entonces la
estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijaría los derechos
subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.
Derecho Escrito y No Escrito:
La formación del Derecho de modo consuetudinario es síntoma de los tiempos antiguos,
aparece donde predomina la acción espontánea del grupo social.
2. Es clásica la enumeración de tres formas de costumbres jurídicas relacionadas de una u otra
forma con la ley:
«La Costumbre según ley«, es aquella que realiza una constante aplicación de la norma legal.
«La costumbre fuera de la ley«, tiene como norte el corregir los errores o deficiencias que
presenta la norma legal, debe proveer aquello no previsto por la ley.
«La costumbre contra la ley«, es aquella que puede derogar la ley perjudicial.
El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, en Roma está constituido por el conjunto
de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal
para ello.