1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALRÓMULO GALLEGOS
ÁREA: CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VALLE DE LA PASCUA- EDO. GUÁRICO
TEMA 4 CONTENIDOS 4 5 Y 6
CUADRO COMPARATIVO
Facilitador: Integrantes:
MARIALEJANDRA RIOS LEON MOISES PEÑA
ANGEL CLAVO
LUISANA LEDEZMA
MARIANNY CONTRERAS
JUNIO 2022
2. CUADRO COMPARATIVO TEMA 4 CONTENIDO 4,5,6
DEFINICION CARACTERISTICAS CLASIFICACION
Ausencia de
Penalidad
(Elemento
Negativo de
la Penalidad)
Las causas de exclusión de la
pena o excusas absolutorias
implican la imposibilidad de
atribuir una sanción a una
conducta pese a ser típica,
antijurídica y culpable. De
esta manera, la concurrencia
de una causa de exclusión de
la pena
determina la presencia de una acción
u omisión típica, antijurídica,
culpable y punible (en el sentido de
que merecería ser penada), si bien se
rechazará el recurso a la pena por
algún motivo determinado.
• La Tipicidad es toda conducta que
conlleva una acción u omisión que se
ajusta a los presupuestos detalladamente
establecidos como delito
• La Culpabilidad es la Situación en que se
encuentra una persona imputable y
responsable, que pudiendo haberse
conducido de una manera no lo hizo, por
lo cual el juez le declara merecedor de
una pena
• La Punicion es la capacidad que tiene el
Estado atraves de sus organos
jurisdiccionales de imponer una pena,
El Iter
Criminis
(Actos de
Comienzo de
Ejecución)
el iter criminis o camino del
delito, es una serie de etapas
o fases por las que atraviesa
en la psique del agente desde
la génesis (ideación) hasta la
exteriorización de la
conducta (consumación)
es una serie de etapas o fases por las que atraviesa en la
psique del agente desde la génesis (ideación) hasta la
exteriorización de la conducta (consumación). Así, por
ejemplo: en la esfera interna del iter criminis, se da la
ideación – deliberación – resolución o decisión. La misma
que aquí termina la fase interna; y da comienzo a la fase
externa con los actos preparatorios – actos de ejecución
(tentativa) – consumación – agotamiento. Este último es
irrelevante para el Derecho penal, dado que el fin de la
conducta se ha concretado como ta
está compuesto por dos fases
principales: a) la fase interna (ideación
– deliberación – resolución o decisión)
y b) la fase externa (actos
preparatorios – actos de ejecución
(tentativa) – consumación –
agotamiento). En ese orden de ideas
se tocará algunos lineamientos básicos
al respecto.
La
Aplicación
de las Penas:
Cómputos de
la Pena: s
Conversión y
Conmutación
de Pena
es el recurso que utiliza el
Estado para reaccionar
frente al delito,
expresándose como la
"restricción de derechos
del responsable". Por ello,
el Derecho que regula los
delitos se denomina
habitualmente Derecho
penal.
SIntimidatoria. Debe preocupar o causar temor al sujeto
que comete la conducta ilegal, es decir evitar el delito por
el temor a la aplicación de una sanción.
Aflictiva. Debe causar cierta afectación o aflicción al
delincuente, para evitar futuros delitos.
Ejemplar. Debe ser un ejemplo a nivel individual y general
para prevenir otros delitos, es necesario que sirva de
ejemplo, no solamente al condenado sino al resto de la
colectividad.
Legal. Debe provenir de una norma legal, que exista
previamente en la ley, es necesario que se cumpla el
concepto de legalidad.
Correctiva. Toda pena debe tender a corregir al sujeto
que comete un delito,
Justa. La pena no debe ser excesiva en dureza o duración,
La pena es la consecuencia
del delito. Se caracteriza por
ser personal, necesaria,
rápida e ineludible. El CP las
clasifica en función de su
naturaleza, gravedad y
autonomía. La
individualización de la misma
se realizará en sentencia de
manera motivada.