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CONCEPTODE DERECHO
El derecho es un conjunto o sistema de normas jurídicas, de carácter general, que se dictan
para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la
regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo
incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones.
Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación
de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de
valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una determinada voluntad
política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las reglas de
derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán
los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas
permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
ETIMOLOGIA
La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la
regla, a la ley, a la norma», o como expresaVilloro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado
ni otro».12
La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con
connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». Esto es así si
tenemos en cuenta frases como «non omne quod licet honestum est» (no todo lo que es lícito
es honesto), en palabras del jurista romano Paulo, que demuestra el distanciamiento del
derecho respecto a la moral.
Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de
la época romana, y es el germen y raíz gramatical de la palabra «derecho» en los sistemas
actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su
vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación
primigenia de «recto» o «rectitud».
La separación posterior del binomio «ius» - «directum» no pretende estimar que la palabra
«ius» se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana
temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma
exclusiva, los pontífices.
Aunque la definición del término «ius» y su origen aún no estén claros, estudios actuales
de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia
de este término de «Iupiter» (Júpiter), principal dios del panteón romano, representativo de las
ideas de poder y justicia.13
CONCEPTODE NORMA JURIDICA
Una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del
comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a
una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.1
CONCEPTODE SOCIEDAD
Sociedad (del latín societas) es un concepto polisémico, que designa a un tipo particular
de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana –o
sociedades humanas, en plural–) como entre algunos animales (sociedades animales).
En ambos casos, la relación que se establece entre los individuos supera la manera de
transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, que en un nivel
superior (cuando se produce la persistencia y transmisión generacional
de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje) puede calificarse como "cultura".
LA LEY
La ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir,
un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.1 Según el jurista
panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada
por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben
obediencia». Por otro lado, el jurista venezolano, nacionalizado chileno, Andrés Bello definió a
la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la voluntad
soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite».
CARACTERISTICAS
 Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones
previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
 Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte
establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa
que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley
impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su
incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
 Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número
indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su
abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
 Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos
individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las
conducen a la generalidad.
 Ignorancia no es excusa: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para
dejar de cumplirla.
 Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su
publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como
laretroactividad en materia penal).
PROCEDIMIENTO PARA LA CRECION DE LA LEY
Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
desde su artículo 202 al 215.
Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional,por la iniciativa de un diputado,o también por el Poder
Ejecutivo, entre otros entes.
Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones,el primero de exposición de motivos y el segundo de la
comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de
Estados,a los ciudadanos,y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.
El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley"decreta" y se emite por duplicado
la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación.
El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera,levante
la sanción de la ley o de parte de ella.
La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por
el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.
La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase"en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela.
PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY
Nº Paso para la formación de Ley Responsable Artículo CRBV
1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204
2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-208-209-
211
3 Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional 212
4 Promulgación de Ley Presidente de la República 213-214
5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215
QUE ES LA COSTUMBRE
Costumbre en Derecho, es "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo
período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha
forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria".Usualmente las leyes son
codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen y, en
defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo, en algunos
territorios, como los españoles de derecho foral (Navarra), y otros países, la costumbre es
fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.
TIPOS
1. Secundum Legem o de acuerdo a la ley, que deriva su vigencia de la propia norma jurídica
que le concede la facultad de reglar un caso concreto. El artículo 17 del Código Civil Argentino
se refiere a este caso cuando expresa que los usos y costumbres no pueden crear derechos,
excepto cuando las normas jurídicas se refieran a ellos, o en casos no contemplados por las
leyes. Ejemplos de normas que remiten a la costumbres en el Código civil: el artículo 950 (las
leyes y usos del lugar rigen la forma de los actos jurídicos) el artículo 1424 (con respecto al
plazo para el pago de la cosa comprada, se refiere a los usos del país). Otros ejemplos figuran
en el mismo ordenamiento legal, en los artículos 1427, 1504, 1556, 1627, 1632, 2268, 2631 y
3020.
2. Praeter legem, este caso sería la costumbre como verdadera fuente creadora de normas, a
falta de precepto legal. Ya vimos que el artículo 17 del Código Civil Argentino, luego de la
reforma de la ley 17.711, le otorga esta posibilidad. Antes de la reforma y mientras existía la
duda sobre la costumbre como creadora de derechos, ya la jurisprudencia la había tomado en
consideración en supuestos de lagunas legislativas (supuestos no contemplados por la ley)
por ejemplo en el nombre de las personas, especialmente el de la mujer casada, o en las
cuestiones referidas al servicio doméstico, donde se aceptó como costumbre que los pagos en
este sector se realicen sin recibos.
3. Contra legem, o sea en contraposición a lo que prescribe la norma legal. Esto fue objeto de
enorme discusión, basada en la jerarquía de las fuentes del derecho. Los racionalistas
colocaban a la ley por encima de las costumbres y por lo tanto estas no podían derogar una
ley. La escuela histórica consideró a ambas normas en un plano de igualdad, y por lo tanto era
posible que la costumbre dejara de lado una ley anterior. La jurisprudencia argentina solo ha
aceptado este tipo de costumbres en asuntos referidos a remate. En doctrina, a pesar de que
el artículo 17 del Código Civil es claro al respecto, al no aceptar las costumbres contrarias a
las leyes, se pronuncian a favor de su vigencia varios autores, como Borda, Arauz Castex o
Spota, pues sostienen que las leyes muchas veces llegan tarde, cuando a la costumbre las ha
derogado en la práctica.
JURISPRUDENCIA
La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen
lafacultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En
lapráctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios
oadministrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la
adaptacióndel derecho escrito a las circunstancias de la realidad.Constituyen fuentes en
cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es
vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puedevariar en otro.
LA DOTRINA
Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden
estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento,campo de
estudio o ciencia concreta, especialmente en el cuerpo del dogma de una religión, tal como es
enseñado por las instituciones del cristianismo; son los principios oposiciones que se
mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados,
científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).
SUJETOS DE DERECHO
Se considera sujeto de derecho a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad
sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos yobligaciones. Para
el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia
ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el
momento de la concepción."
El código civil actual Peruano hace mención en el Título I Art. 1, que " La persona humana es
sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con laconcepción." Según
Carlos FernándezSessarego, la vida humana surge a partir del instante de la concepción
(singamia) y no, como se arguye, con la actividad cerebral, es decir, entre los 43 y 45 días
desde la fecundación.
PERSONA NATURAL Y PERSONA JURIDICA
NATURAL
La persona natural o física son todos los ente de la especie humana que
sólo por elhecho de existir las características dadas por el derecho desde
el punto de vista jurídico que tienen como atributo que son domicilio,
nacionalidad, etc. estas personas poseen un patrimonio personal que no
se puede separar de su dueño y puede contraer
nuevasobligaciones o derechos que pueden ser transferido entre unos y
otros pero elpatrimonio continuará vinculado indefinidamente a
el individuo mientras persiste el patrimonio que es el único que las
personas nunca pierden sea cual sea.
JURIDICA
Persona jurídica (o persona moral) es una organización con derechos y obligaciones que
existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas
físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen
también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce
una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de
derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para
contraer obligaciones y ejercer acciones ante el juez
OBJETOS DEL DERECHOS
1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto,sean cosas
materiales,acciones humanas o fenómenos inmateriales.
2.- La llamada "concepción clásica",que se considera derivada del derecho romano,identifica el objeto del
derecho con las cosas materiales.
3.- Por ultimo,la tercera concepción,denominada a veces como"concepción moderna "sostiene que el único
objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión).Esta concepción suele llevar a algunos
partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana ysu objeto
mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso,esta
concepción frecuentemente (aunque no siempre),lleva a borrar la distinción entre los derechos reales ylos
derechos de crédito,distinción que es fundamental en el Derecho Privado.
El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica,o sea del deber jurídico y del
derecho subjetivo.Así pues.Por objeto debe entenderse,en general,todo lo que en una relación jurídica no
es sujeto.
Los hechos jurídicos son aquellos que tienen consecuencias en el ámbito del Derecho, y
podemos clasificarlos de acuerdo a diferentes criterios:
1. Según su agente productor:
Naturales: cuando son obra de la naturaleza, como un rayo, el granizo o un terremoto, que
para ser jurídicos tienen que engendrar algún derecho u obligación, como en el caso de un
auto deteriorado por el granizo cuyo dueño contrató un seguro que cubre ese riesgo. También
el hombre puede actuar como agente natural sin participación de su voluntad, y no acarrear
por ello consecuencias jurídicas, por ejemplo, quien comete un daño estando bajo los efecto
del sonambulismo. En este caso es un hecho natural, pero no jurídico.
Humanos: cuando son obra del actuar del ser humano con voluntad no viciada. Estos hechos
humanos voluntarios reciben la denominación de actos y pueden ser lícitos, como por ejemplo
un contrato; o ilícitos, como robar, estafar o matar.
2. Según necesiten para concretarse uno o más sucesos:
Simples: Cuando sólo necesitan un acontecimiento, por ejemplo la muerte o el nacimiento de
alguien, para generar en el primer caso derechos sucesorios, o en el segundo, la patria
potestad.
Complejos: cuando se necesitan más de un suceso, por ejemplo, para que se adquiera la
posesión se necesita el corpus y el animus.
3. Según si consisten en una acción o en una omisión se clasifican en:
Positivos: por ejemplo: matar a alguien requiere un hacer
Negativos: el abandono de persona requiere un omitir.
4. Según se necesite un solo suceso o varios, pero que ocurran en un solo momento; o
se necesite que se sucedan los hechos en el tiempo, se clasifican en:
Simultáneos: ocurre en un solo lapso temporal, por ejemplo, un homicidio
Sucesivos: por ejemplo, en el caso del agravante que prevé el artículo 142 del Código Penal
argentino, para quien privare a otro de su libertad por más de un mes, supone que el hecho de
privar de la libertad se extiende en el tiempo.
5. De acuerdo a las consecuencias previstas por la ley, podemos dividirlos en:
Extintivos: ejemplo, el pago da por terminada la obligación
Constitutivos: el contrato hace nacer una obligación
Impeditivos: Obstaculizan al nacimiento de los derechos u obligaciones: por ejemplo, un vicio
de la voluntad que hace anulable el acto.
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Introduccion al derecho

  • 1. CONCEPTODE DERECHO El derecho es un conjunto o sistema de normas jurídicas, de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las reglas de derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social. ETIMOLOGIA La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresaVilloro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro».12 La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». Esto es así si tenemos en cuenta frases como «non omne quod licet honestum est» (no todo lo que es lícito es honesto), en palabras del jurista romano Paulo, que demuestra el distanciamiento del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana, y es el germen y raíz gramatical de la palabra «derecho» en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de «recto» o «rectitud». La separación posterior del binomio «ius» - «directum» no pretende estimar que la palabra «ius» se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término «ius» y su origen aún no estén claros, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de «Iupiter» (Júpiter), principal dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.13
  • 2. CONCEPTODE NORMA JURIDICA Una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.1 CONCEPTODE SOCIEDAD Sociedad (del latín societas) es un concepto polisémico, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana –o sociedades humanas, en plural–) como entre algunos animales (sociedades animales). En ambos casos, la relación que se establece entre los individuos supera la manera de transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, que en un nivel superior (cuando se produce la persistencia y transmisión generacional de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje) puede calificarse como "cultura". LA LEY La ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.1 Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista venezolano, nacionalizado chileno, Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite». CARACTERISTICAS  Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.  Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.  Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
  • 3.  Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.  Ignorancia no es excusa: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.  Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como laretroactividad en materia penal). PROCEDIMIENTO PARA LA CRECION DE LA LEY Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215. Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional,por la iniciativa de un diputado,o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes. Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones,el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados,a los ciudadanos,y a la sociedad organizada para oír sus opiniones. El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley"decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación. El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera,levante la sanción de la ley o de parte de ella. La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación. La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase"en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela. PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY Nº Paso para la formación de Ley Responsable Artículo CRBV 1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204 2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-208-209- 211 3 Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional 212 4 Promulgación de Ley Presidente de la República 213-214 5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215 QUE ES LA COSTUMBRE Costumbre en Derecho, es "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria".Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen y, en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo, en algunos
  • 4. territorios, como los españoles de derecho foral (Navarra), y otros países, la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley. TIPOS 1. Secundum Legem o de acuerdo a la ley, que deriva su vigencia de la propia norma jurídica que le concede la facultad de reglar un caso concreto. El artículo 17 del Código Civil Argentino se refiere a este caso cuando expresa que los usos y costumbres no pueden crear derechos, excepto cuando las normas jurídicas se refieran a ellos, o en casos no contemplados por las leyes. Ejemplos de normas que remiten a la costumbres en el Código civil: el artículo 950 (las leyes y usos del lugar rigen la forma de los actos jurídicos) el artículo 1424 (con respecto al plazo para el pago de la cosa comprada, se refiere a los usos del país). Otros ejemplos figuran en el mismo ordenamiento legal, en los artículos 1427, 1504, 1556, 1627, 1632, 2268, 2631 y 3020. 2. Praeter legem, este caso sería la costumbre como verdadera fuente creadora de normas, a falta de precepto legal. Ya vimos que el artículo 17 del Código Civil Argentino, luego de la reforma de la ley 17.711, le otorga esta posibilidad. Antes de la reforma y mientras existía la duda sobre la costumbre como creadora de derechos, ya la jurisprudencia la había tomado en consideración en supuestos de lagunas legislativas (supuestos no contemplados por la ley) por ejemplo en el nombre de las personas, especialmente el de la mujer casada, o en las cuestiones referidas al servicio doméstico, donde se aceptó como costumbre que los pagos en este sector se realicen sin recibos. 3. Contra legem, o sea en contraposición a lo que prescribe la norma legal. Esto fue objeto de enorme discusión, basada en la jerarquía de las fuentes del derecho. Los racionalistas colocaban a la ley por encima de las costumbres y por lo tanto estas no podían derogar una ley. La escuela histórica consideró a ambas normas en un plano de igualdad, y por lo tanto era posible que la costumbre dejara de lado una ley anterior. La jurisprudencia argentina solo ha aceptado este tipo de costumbres en asuntos referidos a remate. En doctrina, a pesar de que el artículo 17 del Código Civil es claro al respecto, al no aceptar las costumbres contrarias a las leyes, se pronuncian a favor de su vigencia varios autores, como Borda, Arauz Castex o Spota, pues sostienen que las leyes muchas veces llegan tarde, cuando a la costumbre las ha derogado en la práctica. JURISPRUDENCIA La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen lafacultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En lapráctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios oadministrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptacióndel derecho escrito a las circunstancias de la realidad.Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puedevariar en otro. LA DOTRINA Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento,campo de estudio o ciencia concreta, especialmente en el cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones del cristianismo; son los principios oposiciones que se
  • 5. mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal). SUJETOS DE DERECHO Se considera sujeto de derecho a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos yobligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción." El código civil actual Peruano hace mención en el Título I Art. 1, que " La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con laconcepción." Según Carlos FernándezSessarego, la vida humana surge a partir del instante de la concepción (singamia) y no, como se arguye, con la actividad cerebral, es decir, entre los 43 y 45 días desde la fecundación. PERSONA NATURAL Y PERSONA JURIDICA NATURAL La persona natural o física son todos los ente de la especie humana que sólo por elhecho de existir las características dadas por el derecho desde el punto de vista jurídico que tienen como atributo que son domicilio, nacionalidad, etc. estas personas poseen un patrimonio personal que no se puede separar de su dueño y puede contraer nuevasobligaciones o derechos que pueden ser transferido entre unos y otros pero elpatrimonio continuará vinculado indefinidamente a el individuo mientras persiste el patrimonio que es el único que las personas nunca pierden sea cual sea. JURIDICA Persona jurídica (o persona moral) es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones ante el juez
  • 6. OBJETOS DEL DERECHOS 1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto,sean cosas materiales,acciones humanas o fenómenos inmateriales. 2.- La llamada "concepción clásica",que se considera derivada del derecho romano,identifica el objeto del derecho con las cosas materiales. 3.- Por ultimo,la tercera concepción,denominada a veces como"concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión).Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana ysu objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso,esta concepción frecuentemente (aunque no siempre),lleva a borrar la distinción entre los derechos reales ylos derechos de crédito,distinción que es fundamental en el Derecho Privado. El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica,o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo.Así pues.Por objeto debe entenderse,en general,todo lo que en una relación jurídica no es sujeto. Los hechos jurídicos son aquellos que tienen consecuencias en el ámbito del Derecho, y podemos clasificarlos de acuerdo a diferentes criterios: 1. Según su agente productor: Naturales: cuando son obra de la naturaleza, como un rayo, el granizo o un terremoto, que para ser jurídicos tienen que engendrar algún derecho u obligación, como en el caso de un auto deteriorado por el granizo cuyo dueño contrató un seguro que cubre ese riesgo. También el hombre puede actuar como agente natural sin participación de su voluntad, y no acarrear por ello consecuencias jurídicas, por ejemplo, quien comete un daño estando bajo los efecto del sonambulismo. En este caso es un hecho natural, pero no jurídico. Humanos: cuando son obra del actuar del ser humano con voluntad no viciada. Estos hechos humanos voluntarios reciben la denominación de actos y pueden ser lícitos, como por ejemplo un contrato; o ilícitos, como robar, estafar o matar. 2. Según necesiten para concretarse uno o más sucesos: Simples: Cuando sólo necesitan un acontecimiento, por ejemplo la muerte o el nacimiento de alguien, para generar en el primer caso derechos sucesorios, o en el segundo, la patria potestad. Complejos: cuando se necesitan más de un suceso, por ejemplo, para que se adquiera la posesión se necesita el corpus y el animus. 3. Según si consisten en una acción o en una omisión se clasifican en: Positivos: por ejemplo: matar a alguien requiere un hacer Negativos: el abandono de persona requiere un omitir. 4. Según se necesite un solo suceso o varios, pero que ocurran en un solo momento; o se necesite que se sucedan los hechos en el tiempo, se clasifican en: Simultáneos: ocurre en un solo lapso temporal, por ejemplo, un homicidio Sucesivos: por ejemplo, en el caso del agravante que prevé el artículo 142 del Código Penal argentino, para quien privare a otro de su libertad por más de un mes, supone que el hecho de privar de la libertad se extiende en el tiempo. 5. De acuerdo a las consecuencias previstas por la ley, podemos dividirlos en: Extintivos: ejemplo, el pago da por terminada la obligación Constitutivos: el contrato hace nacer una obligación Impeditivos: Obstaculizan al nacimiento de los derechos u obligaciones: por ejemplo, un vicio de la voluntad que hace anulable el acto.