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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
COPEMI S.A.C CONSTRUCTORES
Revisión: 05 / Fecha: 17/01/2020
Aprobó: GG /SGG/ CSST
05
06
07
08 Código de
Ética
11 Código de
Ética
09
10
11
12
13
INDICE
TITULO I - Resumen ejecutivo de la actividad de la empresa………………………..15
TITULO II - Objetivos y alcances ......................................................................17
TITULO III - Liderazgo, compromisos y política de seguridad y salud en el
trabajo ………………………….………………………………………………………………………….…24
TITULO IV – Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del
csst, de los trabajadores y de los contratistas.................................................37
TÍTULO V - Estándares de seguridad y salud en los procesos operativos ........57
TÍTULO VI. Estándares de seguridad y salud en otras instalaciones y/o
actividades conexas ........................................................................................75
TITULO VII – Gestión de incidentes, preparación y RR.EE ...............................89
TITULO VIII – Infracciones y sanciones..........................................................107
TITULO IX – Clausulas....................................................................................114
TITULO VIII – Disposiciones complementarias y transitorias.........................115
14
15
TITULO I - Resumen ejecutivo de la actividad de la empresa
El origen de COPEMI ocurre en el año 1985 cuando el presidente de
directorio decide fundar una empresa básicamente familiar donde
pueda volcar toda su experiencia adquirida en satisfacción de
nuestros clientes.
En sus inicios entró a funcionar dedicándose exclusivamente a la
consultoría de proyectos Electromecánicos y Civiles, luego con el
pasar del tiempo entra a lo que es construcción y mantenimiento
preventivo y correctivo de Líneas de Transmisión de alta, media y baja
tensión realizando Pequeños Sistemas Eléctricos (P.S.E.), Redes
Primarias y conexiones domiciliarias, paralelamente realizando
Ingeniería de Detalle, Levantamientos Topográficos y Expedientes de
Servidumbre. Respondiendo la exigencia en el mercado del Sector
Eléctrico, con más tecnología y equipos de última generación.
Teniendo como principales clientes: Ministerio de Energía y Minas y
Empresas del sector privado.
Nuestra misión es satisfacer los requerimientos del cliente a través de
soluciones integrales en el sector eléctrico, superando sus
expectativas y proporcionando servicios con una alta calidad y
creciente valor agregado.
Nuestra visión es ser líderes en Latinoamérica en alquiler de equipos
y herramientas para construcción de líneas de transmisión, y ser
16
reconocidos en el país como empresa especializada en soluciones
integrales en el sector eléctrico.
En la actualidad, COPEMI cuenta con un equipo de personas
preparadas, capacitadas, e identificadas con la empresa de manera
que se trabaje con una excelente eficiencia y en un buen ambiente
laboral. Además de eso cuentan con los equipos necesarios para
efectuar los trabajos requeridos por los clientes, en los tiempos
establecidos y con un buen servicio de entrega para poder llegar cada
vez más al cliente y de esta manera fidelizarlo.
17
TITULO II - Objetivos y alcances
Objetivos:
Artículo 1. El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo de COPEMI tiene como objetivo establecer lo siguiente:
a) Liderazgo, compromisos y la política de SIG
b) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
trabajadores y de las empresas que brindan servicios a
COPEMI.
c) Estándares de Seguridad y Salud en las operaciones.
d) Estándares de Seguridad y Salud en los servicios y
actividades conexas.
e) Estándares de control de los peligros existentes y riesgos
evaluados.
f) Preparación y respuesta a emergencias.
g) Motivar la participación de los instrumentos y/o
herramientas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h) Promover una cultura de Seguridad.
Artículo 2. El contenido del presente Reglamento tiene como finalidad
desarrollar un ambiente de trabajo seguro y saludable para los
trabajadores.
En tal sentido, se establecerán estándares de trabajo que garanticen
un estado de vida saludable, física, mental y social, ofrezcan
posibilidades reales para el logro de los objetivos personales y sean
compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores.
Artículo 3. COPEMI adopta las medidas de prevención de lesiones y
18
deterioro de salud relacionado con el trabajo, en bienestar de los
trabajadores, pero también de aquellos que no teniendo vínculo
laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del
centro de trabajo.
Entonces, el presente Reglamento constituye una norma de carácter
general aplicable a todos sus trabajadores, así como para aquellos
que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran
dentro del ámbito del centro de trabajo.
Artículo 4. COPEMI declara que el presente Reglamento se llevará a
cabo sobre la base de los siguientes objetivos:
a) El cumplimiento de todas las normas, regulaciones y leyes
relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) La protección de la Seguridad y Salud de todos los
miembros de la organización mediante la prevención de las
lesiones, deterioro de la salud e incidentes relacionados
con el trabajo.
c) El mejoramiento continuo del desempeño del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) La asunción de las implicancias económicas, legales y de
cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente
o enfermedad que afecta al trabajador en el desempeño de
sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las
normas vigentes.
e) Los trabajadores o sus representantes deberán colaborar
de manera permanente y coordinada con COPEMI en los
mecanismos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como
en el cumplimiento del presente Reglamento y las mejoras
que éste podría tener.
19
f) Los trabajadores o sus representantes deberán participar
activamente de manera permanente y coordinada con
COPEMI en los elementos del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en el
cumplimiento del presente Reglamento y las mejoras que
éste podría tener.
g) La información, capacitación preventiva y entrenamiento a
los trabajadores, con énfasis en lo potencialmente riesgoso
para la vida y la Salud de los trabajadores.
h) La integración de la Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo a la Gestión general empresarial.
Alcances:
Artículo 5. El alcance del presente reglamento comprende todas las
actividades que desarrollamos y es deseo de COPEMI que todos sus
trabajadores tengan conocimiento de sus derechos, beneficios y
obligaciones, así como de los objetivos, políticas y medidas en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un espíritu de orden,
comprensión, entendimiento y colaboración. En tal sentido, todo
trabajador de COPEMI recibirá una copia del texto del presente
Reglamento, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a las
condiciones señaladas en el mismo.
Asimismo, cualquier modificación total o parcial del Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará sujeta a los alcances
de este.
Definiciones:
Artículo 6. Para los propósitos de este reglamento se aplica la
siguiente definición de términos:
20
a. Accidentes de trabajo (D.S. 005- 2012 TR): Todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o una
muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se
produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun
fuera del lugar y horas de trabajo.
a.1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la
evaluación médica, que genera en el accidentado un
descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus
labores habituales.
a.2. Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión,
resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso,
ausencia justificada de trabajo y tratamiento. Para fines
estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el
accidente, según el grado de incapacidad los accidentes de
trabajo pueden ser:
a.2.1. Total Temporal: Cuando la lesión genera en el
accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo;
se otorgará tratamiento médico hasta su plena
recuperación.
a.2.2. Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la
pérdida parcial de un miembro u órgano o de las
funciones del mismo.
a.2.3. Total Permanente: Cuando la lesión genera la
pérdida anatómica o funcional total de un miembro u
órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a
partir de la pérdida del dedo meñique.
21
a.3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la
muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe
considerarse la fecha del deceso.
b. Actividades de Alto Riesgo (D.S. 005- 2012 TR): Aquellas
que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa
directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o
como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de
actividades calificadas como alto riesgo será establecidas
por la autoridad competente.
c. Ambiente de Trabajo: Lugar en donde los trabajadores
desempeñan sus labores o en donde tienen que acudir por
razón del mismo.
d. Alta Dirección (ISO 45001:2018): Persona o grupo de
personas que dirige y controla una organización.
e. Auditoria (D.S. 005- 2012 TR): Procedimiento sistemático,
objetivo y documentado para evaluar el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo en el trabajo.
(ISO 45001:2018): Proceso sistemático, independiente y
documentado para obtener las evidencias de auditoría y
evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el
grado en que se cumplen los criterios de auditoría.
Estas pueden realizarse por personal interno de Copemi,
por clientes, por empresas terceras especializadas o por la
autoridad competente.
f. Acto Subestándar (D.S. 005- 2012 TR): Es toda acción o
práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede
ocasionar un accidente.
22
g. Análisis de trabajo seguro (ATS): Es una herramienta de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que permite
identificar los peligros, evaluar los riesgos y determinar los
controles antes de iniciar un trabajo.
h. Condición Subestándar (D.S. 005- 2012 TR): Es toda
condición en el entorno de trabajo que puede ocasionar un
accidente.
i. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. 005- 2012
TR): Es un órgano bipartito y paritario constituido por
representantes del empleador y de los trabajadores, con
las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la
práctica nacional, destinado a la consulta regular y
periódica de las actuaciones del empleador en materia de
prevención de riesgos.
j. Cultura de Prevención o de Seguridad (D.S. 005- 2012 TR):
Conjunto de valores, principios y normas de
comportamiento y conocimiento respecto a la prevención
de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de
una organización.
k. Enfermedad Ocupacional: enfermedad contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes
a la actividad laboral.
l. Ergonomía: Es la ciencia que busca optimizar la interacción
entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el
fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización de
trabajos después de las capacidades y limitaciones de los
trabajadores, con el fin de minimizar efectos negativos y
mejorar rendimiento y Seguridad del trabajador.
23
m. Estándar: documento que contiene los parámetros y los
requisitos mínimos aceptables para hacer el trabajo de
forma segura.
n. Incidente (D.S. 005- 2012 TR): Suceso acaecido en el curso
de trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona
afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estas solo
requieren cuidados de primeros auxilios.
(ISO 45001:2018): Suceso que surge del trabajo o en el
transcurso del trabajo que podría tener o tiene como
resultado lesiones o deterioro de la salud.
o. Incidente Peligroso (D.S. 005- 2012 TR): Todo suceso
potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o
enfermedades a la persona en su trabajo o a la población.
p. IPERC: Identificación de peligros, evaluación de riesgos y
determinación de controles.
q. Lesión y deterioro de la salud (ISO 45001:2018): Efecto
adverso en la condición física, mental o cognitiva de una
persona.
r. Medida de Control: Acciones a tomar para minimizar los
riesgos y controlar los peligros.
s. Medidas de prevención (D.S. 005- 2012 TR): Las acciones
que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a
proteger la salud de los trabajadores contra aquellas
condiciones de trabajo que generan daños que sean
consecuencia, guardan relación o sobrevengan durante ekl
cumplimiento de sus labores. Además, son medidas cuya
24
implementación constituye una obligación y deber de los
empleadores.
t. NTP: Norma técnica peruana.
u. Peligro (D.S. 005- 2012 TR): Situación o característica
intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas,
equipo, proceso o ambiente.
(ISO 45001:2018): Fuente con un potencial para causar
lesiones y deterioro a la salud.
v. Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo: Documento
que se genera para trabajos de alto riesgo (excavación,
izaje, trabajo en altura), en los cuales se coloca las medidas
de control a seguir.
w. Riesgo (D.S. 005- 2012 TR): Probabilidad que un peligro se
materialice en determinadas condiciones y genere daños a
las personas, equipos y al ambiente.
(Ley 29783): Es la probabilidad de que el peligro se
materialice.
(ISO 45001:2018): Efecto de la incertidumbre.
TITULO III - Liderazgo, compromisos y política de seguridad y salud
en el trabajo
Liderazgo y compromiso:
Artículo 7. La Alta Dirección de COPEMI asume el liderazgo y
compromiso de una adecuada y oportuna gestión de la seguridad,
salud en sus operaciones, cumpliendo estrictamente con la
normatividad vigente para lograr el objetivo de mantener un
ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las
25
mejores prácticas aceptables.
La Alta Dirección se compromete a:
a) Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las
actividades en la organización y para la implementación del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de lograr su éxito
en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
b) Integrar la gestión de Seguridad y la Salud Ocupacional a la gestión
integral de la empresa.
c) Liderar y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de los
estándares y procedimientos de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para
lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores
en el desempeño seguro y productivo de sus labores.
e) Comprometerse con la prevención de incidentes, incidentes
peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales,
promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e
implementación de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo,
entre otros.
f) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo
y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de
cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones
que contiene el presente reglamento.
g) Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como
desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.
h) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y
magnitud de los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa.
i) Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las
normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.
26
Artículo 8. El establecimiento de la política de seguridad, salud y
medio ambiente, por la Alta Gerencia refleja la clara decisión y el
compromiso de la organización en cuanto al manejo de la seguridad,
salud y medio ambiente.
27
Política de Gestión de Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el
trabajo:
Artículo 9.
28
Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
CAPITULO 1 - Principios del sistema:
Artículo 10. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
de COPEMI se rige por los siguientes principios:
• Asegurar un compromiso visible de COPEMI con la Salud y
Seguridad de sus colaboradores.
• Lograr una coherencia entre lo que se planifica y lo que se
realiza.
• Propender al mejoramiento continuo.
• Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos
laborales para que toda la organización interiorice los
conceptos de prevención, promoviendo comportamientos
seguros.
• Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal
entrenado y capacitado en materia de Seguridad y Salud
laboral o interesado en el mejoramiento del Sistema de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los
mayores peligros a la Salud y Seguridad de los
colaboradores, y otros.
• Utilizar una metodología que asegure el mejoramiento
continuo en Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Fomentar la participación de los trabajadores o sus
representantes en las decisiones sobre materias de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Trabajar en equipo con los trabajadores o sus
representantes en la adopción de cambios, en las medidas
de prevención o Seguridad y en las reformas pertinentes.
29
• Asegurar la existencia de medios de retroalimentación
desde los colaboradores en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Artículo 11. Los trabajadores de COPEMI tendrán una participación
activa en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
debiendo darse en:
a) La consulta, información y capacitación en todos los
aspectos de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) El reconocimiento de los representantes de los
trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y
comprometidos con el Sistema.
Artículo 12. La metodología de mejoramiento continuo considera:
a) La identificación de las desviaciones de las prácticas y
condiciones aceptadas como seguras.
b) El establecimiento de estándares de Seguridad.
c) La medición periódica del desempeño con respecto a los
estándares.
d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los
estándares.
e) La corrección y reconocimiento del desempeño.
Artículo 13. Las medidas de prevención y protección que adopte
COPEMI se aplicarán en el siguiente orden:
1. Eliminación de los peligros y riesgos.
2. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos,
adoptando medidas de control de sustitución.
30
3. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando Sistemas de
trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas
de control.
4. Facilitar equipos de protección personal adecuados,
asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven
en forma correcta.
CAPITULO 2 - Organización del sistema de gestión:
Artículo 14. COPEMI encarga la responsabilidad de la Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo a la Alta Dirección.; quien tendrá la
autoridad necesaria para el desarrollo, aplicación y evaluación de
resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, quien rendirá cuentas de sus acciones a la Gerencia General
de COPEMI
Artículo 15. El equipo responsable del Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo está conformado por profesionales con conocimientos
y amplia experiencia demostradas en la dirección, así como en la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; capaz de relacionarse
de cerca con los líderes de la organización, la administración operativa
y los colaboradores de COPEMI para asesorar, aconsejar y facilitar en
las materias relacionadas al desarrollo, planeamiento, medición e
implementación de una cultura proactiva en el campo de la Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Artículo 16. COPEMI implementará los siguientes registros y
documentos:
31
a) Registro de accidentes y enfermedades Ocupacionales y
otros incidentes, en el que deben constar la investigación y
las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos.
c) Registro de las investigaciones y medidas correctivas
adoptadas en cada caso.
d) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos,
biológicos, factores de riesgo ergonómicos y psicosociales.
e) Registro de inspecciones y evaluaciones de Salud y
Seguridad.
f) Estadísticas de Seguridad y Salud.
g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos. (Registro de
equipos de seguridad o emergencia.)
h) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia.
Estos registros y documentos estarán actualizados y a disposición, con
el debido respeto del derecho a la confidencialidad, de los
trabajadores, de la Gerencia de Proyectos, de la Gerencia
administrativa y de Finanzas y de la Gerencia General.
Artículo 17. COPEMI constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo. COPEMI declara que dichos representantes, se encontrarán
capacitados en temas relacionados a las funciones que van a
desempeñar previamente a la asunción de su cargo, y que también lo
estarán durante el ejercicio del mismo.
Artículo 18. COPEMI constituirá el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la siguiente manera:
32
1. 01 Presidente.
2. 01 Secretario.
3. 04 Miembros
*De los 6 miembros del comité, 03 son representantes del empleador
titulares y 03 son representantes de los trabajadores Titulares.
Artículo 19. Serán funciones del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo:
a) Aprobar y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.
c) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones.
d) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de
COPEMI.
e) Paralizar cualquier labor en operación, que se encuentra
con evidentes condiciones subestándar que atente contra
la integridad de las personas, equipos e instalaciones, hasta
que se eliminen dichas condiciones.
f) Participar en el planeamiento de las diferentes etapas de
las operaciones de COPEMI para asegurarse de la eficiencia
de los métodos a aplicarse en cuanto a Seguridad y Salud
en el Trabajo.
g) Administrar toda la información relacionada a los asuntos
de la Seguridad incluyendo causas y estadísticas relativas a
las lesiones en el trabajo.
h) Informar periódicamente a toda la organización acerca del
desempeño logrado en la administración de la Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) Asesorar a los Gerentes, Jefes y Supervisores acerca de los
33
programas de capacitación para la Seguridad y Salud en el
Trabajo y en las prácticas operativas.
j) Realizar auditorías periódicas a las instalaciones de
COPEMI.
k) Reunirse periódicamente en forma ordinaria para analizar
y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el
programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los
accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
l) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes,
accidentes y de las enfermedades Ocupacionales
emitiendo las recomendaciones respectivas.
m) Participar en la determinación de las especificaciones
técnicas de las instalaciones a construirse y de los equipos
a adquirirse velando por el cumplimiento de las normas de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
n) Participar en las inspecciones de Seguridad y salud.
o) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones
de riesgo que podrían causar accidentes de trabajo o
enfermedades Ocupacionales.
p) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones
internas de Seguridad y Salud vigentes.
q) Participar en la investigación de accidentes y sugerir
medidas correctivas.
r) Realizar inducciones de Seguridad y Salud al personal.
s) Participar en las auditorías internas de Seguridad y salud.
t) Asistir a las actividades programadas en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
u) Reportar a la Gerencia la siguiente información:
1. Reportar los accidentes dentro de las veinticuatro (24)
horas de ocurrido.
2. Remitir el informe de investigación de los accidentes y
34
medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de
ocurrido, prorrogables por única vez hasta por el mismo
plazo.
3. Reportar trimestralmente la estadística de accidentes e
incidentes.
Artículo 20. COPEMI concede la autoridad para llevar a cabo
adecuadamente sus funciones a la Alta Dirección y a todos los que
participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
CAPITULO 3 - Planificación y aplicación del sistema:
Artículo 21. COPEMI efectuará una evaluación inicial o estudio de
línea base con los diagnósticos del estado de la Salud y Seguridad
Ocupacional. Los resultados deberán ser comparados con lo
establecido en el presente Reglamento y otros dispositivos legales
pertinentes, los cuales servirán de base para planificar y aplicar el
Sistema y como referencia para medir su mejora continua.
Artículo 22. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permitirá lo siguiente:
a) Cumplir con las normas legales nacionales vigentes.
b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
c) Mantener los procesos productivos o de servicios de
manera que sean seguros y saludables.
Artículo 23. Los objetivos de COPEMI en materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo están centrados en el logro de resultados específicos,
realistas y posibles de aplicar. La Gestión de los riesgos comprenderá:
35
a) Medidas de identificación, prevención y control.
b) La mejora continua de los procesos, la Gestión del cambio,
la preparación y respuesta a situaciones de emergencia.
c) Las adquisiciones y contrataciones.
d) El nivel de participación de los trabajadores y su
capacitación
CAPITULO 4 - Evaluación del sistema:
Artículo 24. La supervisión y control de la Seguridad y Salud en el
Trabajo comprende procedimientos internos de COPEMI que deberán
permitir la evaluación continua de los resultados logrados en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 25. La supervisión establecida por COPEMI permitirá:
a) Identificar las fallas y deficiencias en el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias
para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.
Artículo 26. La investigación de los accidentes, enfermedades e
incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la Seguridad y
salud, permitirán identificar los factores de riesgo en COPEMI las
causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas
básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier
deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la
planificación de la acción correctiva pertinente.
Artículo 27. COPEMI realizará auditorias periódicas a fin de
36
comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de
riesgos laborales y la Seguridad y Salud de los trabajadores. En este
sentido, las auditorias permitirán evaluar a COPEMI si la estrategia
global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
logró los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios a la
política y objetivos del Sistema.
La auditoría será realizada por auditores independientes; para cuya
selección y en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los
resultados de la misma, se requerirá de la participación de los
trabajadores o sus representantes.
CAPITULO 5 - Acción para la mejora continua:
Artículo 28. La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la
Seguridad y salud, las auditorias y los exámenes realizados permitirán
identificar las causas de su disconformidad con las normas
pertinentes o las disposiciones del Sistema de Gestión, con miras a
que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el
propio Sistema.
Artículo 29. Las disposiciones adoptadas por COPEMI para la mejora
continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
tienen en cuenta:
a) Los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo de
COPEMI.
b) Los resultados de las actividades de identificación de los
peligros y evaluación de los riesgos.
c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.
37
d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes
relacionados con el trabajo.
e) Los resultados y recomendaciones de las auditorias y
evaluaciones realizadas por la dirección de COPEMI.
f) Las recomendaciones de la Alta Dirección en pro de
mejoras.
g) Los cambios en las normas legales.
h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus
respectivas medidas de recomendación, advertencia y
requerimiento.
i) Los acuerdos convencionales y las actas de trabajo.
j) Los resultados de los programas de protección y promoción
de la salud.
Artículo 30. Los procedimientos de COPEMI en la Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, serán revisados periódicamente a fin
de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos
asociados al trabajo.
TITULO IV – Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y
de los contratistas
CAPITULO 1 - Derechos y obligaciones de la empresa:
Artículo 31. COPEMI ejercerá las actividades en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo, a fin de proveer y mantener un ambiente de
trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas
y con el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Artículo 32. COPEMI se encargará de planificar la acción preventiva de
38
riesgos para la Seguridad y Salud en el Trabajo, a partir de la
evaluación inicial que realice. La evaluación preventiva considerará lo
siguiente: las características de los trabajadores, la naturaleza de la
actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el
ambiente de trabajo.
Adicionalmente, COPEMI se compromete a realizar las siguientes
medidas de prevención:
• Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su
origen y aplicando Sistemas de control a aquellos que no se
puedan eliminar.
• El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo,
la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación
del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientas a
garantizar la Salud y Seguridad del trabajador.
• Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro
de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible,
sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
• Integrar los planes y programas de prevención de riesgos
laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias,
tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo,
evaluación de desempeño en base a condiciones de
trabajo.
• Mantener políticas de protección colectiva e individual.
• Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los
trabajadores.
Artículo 33. COPEMI tendrá los siguientes derechos u obligaciones:
39
a) Garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores en el
desempeño de todos los aspectos relacionados con su
labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de
perfeccionar los niveles de protección existentes.
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las
condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la
adopción de medidas de prevención de los riesgos
laborales.
d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de
la relación laboral a los trabajadores, acordes con los
riesgos a que están expuestos en sus labores.
e) Considerar las competencias personales y profesionales de
los trabajadores, en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, al momento de asignarles labores.
f) Transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y
efectiva, la información y los conocimientos necesarios en
relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el
puesto o función específica, así como las medidas de
protección y prevención aplicables a tales riesgos.
g) Impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente,
capacitación y entrenamiento en Seguridad y salud, en el
centro y puesto de trabajo o función específica al momento
de su contratación, durante el desempeño de su labor y
cuando se produzcan cambios en la función o puesto de
trabajo o en la tecnología.
h) Acordar con los trabajadores, si la capacitación y
entrenamiento se impartirá dentro o fuera de la jornada de
trabajo.
40
i) Controlar y registrar que sólo los trabajadores, adecuada y
suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los
ambientes o zonas de riesgo grave y específico.
j) Prever que la exposición a los agentes físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el
centro de trabajo, no generen daños en la Salud de los
trabajadores.
k) Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como
mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se
hayan producido daños a la Salud y Seguridad.
l) Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran
necesario, realizará controles periódicos de la Salud de los
trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar
situaciones potencialmente peligrosas o medidas de
prevención, incluidas las relaciones con los métodos de
trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de
protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores.
m) Realizar investigaciones cada vez que se hayan producido
daños en la Salud de los trabajadores o cuando aparezcan
indicios de que las medidas de prevención resultan
insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las
medidas correctivas al respecto.
n) Modificar las medidas de prevención de riesgos laborales
cuando resulten inadecuadas e insuficientes para
garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores.
o) Proporcionar a los trabajadores equipos de protección
personal adecuados, según el tipo de trabajo y riegos
específicos presentes en el desempeño de sus funciones,
cuando no se puedan eliminar en su origen los riegos
laborales o sus efectos perjudiciales para la salud.
41
p) Verificar el uso efectivo de los equipos de protección
proporcionados a los trabajadores.
q) Adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna,
cuando se detecte que la utilización de ropas o equipos de
trabajo o de protección personal representan riesgos
específicos para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
r) Asumir el costo de las acciones, decisiones y medidas de
Seguridad y Salud ejecutadas en el centro de trabajo o con
ocasión del mismo.
s) Establecer medidas y dar instrucciones necesarias para
que, en caso de un peligro inminente que constituya un
riesgo importante o intolerable para la Seguridad y Salud
de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus
actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de
inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan
las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el
riesgo no se haya reducido o controlado.
t) Informar por escrito a la Autoridad Administrativa de
Trabajo, los daños a la Salud de sus trabajadores, los
hechos acontecidos y los resultados de la investigación
practicada.
u) Garantizar la protección de los trabajadores que por su
situación de discapacidad sean especialmente sensibles a
los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos deberán
ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la
adopción de medidas preventivas y de protección
necesarias.
v) En las evaluaciones del plan integral de prevención de
riesgos, tener en cuenta los factores de riesgo que puedan
incidir en las funciones de procreación de los trabajadores,
en particular por la exposición a los agentes físicos,
42
químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el
fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
w) Realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van
a desempeñar las mujeres trabajadoras
(independientemente del estado en que se encuentren)
previamente a su incorporación laboral, a fin de
determinar la naturaleza, el grado y la duración de la
exposición al riesgo., con el objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
x) Adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores
peligrosas de conformidad a la ley de la materia.
y) No emplear a niños y adolescentes para la realización de
actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su
normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las
disposiciones legales sobre la materia.
z) Realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van
a desempeñar los adolescentes previamente a su
incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición al riesgo., con el objeto
de adoptar las medidas preventivas necesarias.
aa) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de
la relación laboral a los adolescentes trabajadores.
bb) Guardan la confidencialidad de los resultados de los
exámenes médicos realizados a los trabajadores.
cc) No usar los resultados médicos realizados a los
trabajadores para ejercer discriminación alguna contra los
trabajadores en ninguna circunstancia o momento.
dd) Entrenar debidamente a los trabajadores en materia de
Seguridad y Salud laboral, a través de un plan de
capacitación
43
ee) Facilitar el libre ingreso de los inspectores de Seguridad y
Salud en el Trabajo, de la autoridad competente o
fiscalizadores autorizados.
ff) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por
condiciones o actos subestándar reportados por el
personal, jefes y las autoridades pertinentes.
gg) Efectuar inspecciones internas y ejecutar sus respectivos
planes para mitigarlos o eliminarlos.
hh) Mantener actualizado los registros de incidentes,
accidentes de trabajo, enfermedades Ocupacionales,
daños a la propiedad, daños al ambiente de trabajo, entre
otros incluyendo sus respectivos costos.
ii) Realizar una investigación, cuando se hayan producido
daños en la Salud de los trabajadores.
Artículo 34. COPEMI garantizará a los trabajadores de contratistas,
subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de
trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, lo
siguiente:
a) La coordinación eficaz y eficiente de la Gestión en
prevención de riesgos laborales.
b) La Seguridad y Salud y que éstas tengan el mismo nivel de
protección que el de los trabajadores de COPEMI de
acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada
empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de
la responsabilidad de cada uno por la Seguridad y Salud de
sus propios trabajadores.
Asimismo, COPEMI vigilará el cumplimiento de la normatividad legal
vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de
44
sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o
cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el
centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del
principal.
Artículo 35. COPEMI está obligada a notificar al Ministerio de Trabajo
y Promoción del empleo todos los accidentes de trabajo mortales o
cualquier incidente peligroso que ponga en riesgo la Salud y la
integridad física, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.
Artículo 36. Las enfermedades Ocupacionales incluidas en la tabla
nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades
que afecten a cualquier colaborador, independientemente de su
situación de empleo, serán notificadas por el Centro Médico
Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco (5) días
hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud.
La comunicación - notificación deberá respetar el secreto del acto
médico conforme a la Ley General de Salud.
Artículo 37. COPEMI contará con un registro de accidentes de trabajo,
enfermedades Ocupacionales e incidentes ocurridos a sus
colaboradores. Del mismo modo, deberá contar con un registro
similar para los casos ocurridos a los colaboradores de intermediación
laboral, así como a los que prestan servicios de manera independiente
o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso. Cuando
un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe
consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.
Artículo 38. COPEMI realizará las investigaciones de los accidentes de
trabajo, enfermedades Ocupacionales e incidentes peligrosos, los
45
cuales deben ser comunicados al Jefe de producción, Gerente de
producción, indicando las medidas de prevención adoptadas.
Artículo 39. COPEMI investigará los accidentes de trabajo,
enfermedades Ocupacionales e incidentes, de acuerdo con la
gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:
a) Comprobar la eficacia de las medidas de Seguridad y Salud
vigentes al momento de hecho.
b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas
c) Comprobar la eficacia, de las disposiciones en materia de
registro y notificación de accidentes de trabajo,
enfermedades Ocupacionales e incidentes.
Artículo 40. Cuando se compruebe que la inobservancia de la
normativa de Seguridad y Salud implica a su juicio un riesgo grave e
inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores, COPEMI
podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas.
Dicha medida será comunicada a la Gerencia General, la que será
debidamente sustentada con la indicación del plazo o condición que
deba implementarse. La Alta Dirección, Área del SIG/ SSOMAC,
Gerencia de Rental, Gerente de Proyectos y/o Jefe de Almacén
pondrá en conocimiento lo acontecido de inmediato a sus
colaboradores.
Referidas a accidentes de trabajo y enfermedad profesional
comprobada, seguida de muerte, la publicación debe efectuarse por
única vez, además en un diario de circulación del ámbito de su
jurisdicción.
La paralización de actividades se decretará sin perjuicio del pago de la
remuneración que corresponda a los trabajadores afectados, y se
46
levantara, tan pronto como se subsanen las causas que lo motivaron.
CAPITULO 2 - Derechos y obligaciones de los trabajadores y
contratistas:
Artículo 41. Los trabajadores tienen derecho a:
Ser consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones,
procesos y en la organización de trabajo, que pueden tener
repercusiones en la Seguridad y Salud de los trabajadores.
Comunicarse libremente con los inspectores.
• Protección contra cualquier acto de hostilidad y otras
medidas coercitivas por parte de COPEMI que se origen
como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en
el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y
formular recomendaciones al empleador con el fin de
mejorar la efectividad de los mismos.
• Ser informados de las razones de los exámenes de Salud
Ocupacional y de las investigaciones en relación con los
riesgos para la Seguridad y Salud en los puestos de trabajo.
• Ser informados de manera personal sobre los resultados de
los informes médicos previos a la asignación de un puesto
de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud.
• Ser transferidos en caso de accidente de trabajo o
enfermedad Ocupacional a otro puesto que implique
menos riesgo para su Seguridad y salud, siempre y cuando
éste exista, debiendo ser capacitados para ello.
• Examinar los factores que afecten a su Seguridad y Salud y
proponer medidas en estas materias.
47
• Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que
puedan afectar su Saludo Seguridad, y estar informados al
respecto.
• Recibir atención médica inmediata cuando sean víctimas
de algún accidente de trabajo.
Artículo 42. Todos los trabajadores se encuentran obligados a:
• Realizar toda acción que conduzca a prevenir o evitar
cualquier incidente o accidente y a informar dichos hechos
en el acto, a su jefe inmediato o a algún representante de
la Dirección.
• Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de
trabajo seguro establecidos por COPEMI.
• Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de
trabajo, así como los equipos de protección personal y
colectiva.
• No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas
u otros elementos para los cuales no hayan sido
autorizados y, en caso de ser necesario solicitar
capacitación
• Cooperar y participar en el proceso de investigación de los
accidentes de trabajo y las enfermedades Ocupacionales
cuando COPEMI lo requiera o cuando a su parecer los datos
que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que
los originaron.
• Velar por el cuidado integral de su Salud física y mental, así
como por el de los demás trabajadores que dependían de
ellos durante el desarrollo de sus labores.
48
• Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados
por norma expresa, así como a los procesos de
rehabilitación integral.
• Participar en los programas de capacitación y otras
actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que
organice COPEMI.
• Reportar al Jefe de Área o Departamento, de forma
inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente
de trabajo.
• Concurrir obligatoriamente a la capacitación y
entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el
• Trabajo.
• Todo trabajador está obligado a cooperar con COPEMI en
el cumplimiento de los dispositivos contenidos en el
presente Reglamento y en las normas complementarias
que puedan dictarse para su mejor aplicación.
Artículo 43. En materia de prevención de riesgos laborales.
Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que se
apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que
les impartan sus superiores jerárquicos directos.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de
trabajo, así como los equipos de protección personal y
colectiva.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas
u otros elementos para los cuales no hayan sido
autorizados y, en caso necesario ser capacitados.
49
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los
accidentes de trabajo y las enfermedades Ocupacionales
cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su
parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento
de las causas que los originaron.
e) Velar por el cuidado integral de su Salud física y mental, así
como por el de los demás trabajadores que dependan de
ellos durante el desarrollo de sus labores.
f) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados
por norma expresa, así como a los procesos de
rehabilitación integral.
g) Participar en los organismos paritarios, en los programas
de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir
los riesgos laborales que organice COPEMI.
h) Comunicar al empleador todo evento o situación que
ponga o pueda poner en riesgo su Seguridad y Saludo las
instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente,
de ser posible, las medidas correctivas del caso.
i) Reportar a los representantes o delegados de Seguridad,
de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o
accidente de trabajo.
j) Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento
sobre Seguridad y Salud
Ocupacional.
Los contratistas tienen las siguientes obligaciones:
a. Cumplir con las normas reglamentos e instrucciones de
los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que se
apliquen en COPEMI, además de lo dispuesto en la ley de
50
Seguridad y Salud en el trabajo - Ley N° 29783 y sus
modificatorias y el DS 005-2012 TR y sus modificatorias.
b. Suministrar y verificar el uso adecuado de los E.P.P. por el
personal bajo su responsabilidad.
c. Informar a la Alta Dirección, Área de SIG/ SSOMAC y/o Jefe
de Seguridad de cualquier accidente o incidente ocurrido,
además de notificar al Ministerio de Trabajo y realizar una
investigación de acuerdo a legislación.
d. Instruir a su personal en temas de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
e. Solicitar a las Jefaturas/ Supervisores la autorización para
los trabajos de alto riesgo (trabajos eléctricos, trabajos en
altura, trabajos en caliente, trabajos en espacios
confinados, trabajos de izaje de cargas)
f. Las acciones correctivas; referidas a Seguridad, Salud
Ocupacional; que el comité SST o el área de SIG/SSOMAC
recomienden, será obligatoria y de inmediato
cumplimiento por parte del Contratista.
g. Presentar un récord de los incidentes, accidentes y
enfermedades Ocupacionales que hayan ocurrido dentro
de su empresa en trabajos realizados para COPEMI.
h. Mantener el orden y limpieza en el lugar de trabajo,
evitando materiales, vehículos o cualquier otro elemento
fuera de lugar que obstruya accesos, zonas de Seguridad,
vías de evacuación, gabinetes contra incendio y camillas.
i. Presentar toda la documentación obligatoria establecida
en el comunicado para proveedores.
j. La contratación de los seguros de acuerdo a ley.
Artículo 44. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a:
51
• Revisar los programas de capacitación y entrenamiento y
formular recomendaciones a COPEMI con el fin de mejorar
la efectividad de los mismos.
• Participar en la identificación de los peligros y en la
evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar a COPEMI
los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de
control y hacer seguimiento de las mismas.
TITULO V – Gestión de riesgos y medidas preventivas (Estándares)
CAPÍTULO 1 - Estándares de seguridad y salud en instalaciones
Oficinas administrativas:
Artículo 45. Nuestras oficinas están dispuestas para la ubicación del
personal administrativo y de soporte. En estas instalaciones el
personal está expuesto a caídas por uso de escaleras, golpes con
mobiliario, electrocución por manipulación de dispositivos eléctricos,
también los relacionados a la ausencia de orden y limpieza.
Así mismo se hace presente los riesgos ergonómicos, pero también a
los generados por los agentes de ruido, iluminación y ventilación, y
por el uso mismo de sus herramientas de trabajo; impresoras, saca
grapas, cuchillas, entre otras.
Para controlar los riesgos en las áreas de oficina se debe:
• Mantener las zonas de tránsito (pasillos, corredores, áreas
comunes, vías de evacuación) libres de obstáculos (cajas,
papeles, cables sueltos)
• Conocer las zonas de Seguridad internas y externas en caso
de emergencias.
52
• Participar en las medidas preventivas de riesgos
ergonómicos.
• Reportar de forma inmediata cualquier avería en los
Sistemas de ventilación, iluminación, instalaciones
eléctricas en general u otro servicio que pueda poner en
riesgo la Seguridad y Salud del personal, a su jefatura
inmediata y al área del SIG.
• Mantener con protección los objetos o materiales de
oficina puntiagudos y/o punzo cortantes.
• Evitar dejar objetos pesados al borde de los escritorios,
estos podrían caer accidentalmente y golpear el pie.
• Limpiar inmediatamente o cercar cualquier derrame de
líquido en el piso.
• Mantener los cajones serrados cuando no se están
utilizando.
• Mantener su ambiente de trabajo en condiciones de orden
y limpieza.
• Desconectar los equipos electrónicos que no se usen y
apagar los Sistemas de iluminación de ambientes sin uso.
Almacenes:
Artículo 46. Las cajas de cartón, bolsas de papel o plástico u otros
desechos provenientes del desembalaje de equipos y/o máquinas, se
colocarán sobre parihuelas colocadas en el suelo o sobre estantes de
metal (dependiendo del volumen), para facilitar su acarreo mediante
el uso de carretillas hidráulicas.
Artículo 47. Los productos que se almacenen en el suelo, se colocaran
sobre parihuelas, dentro de cajas de metal, en estantes, sobre mesas
y en lugares donde no dificulten el tránsito del personal, ni oculten u
53
obstruyan los equipos contra incendios.
Artículo 48. Los trabajadores que laboren dentro del almacén
utilizaran, zapatos de Seguridad, casco de Seguridad, Guantes de
Seguridad (de cuero, de hule, de lona, según sea el caso), lentes de
Seguridad, barbiquejos, tampones para oídos, etc., de acuerdo la
labor que realicen en determinado momento.
Artículo 49. Para sacar productos de la parte superior de los estantes,
los trabajadores deberán utilizar las escaleras previamente
inspeccionadas según sea el caso.
Artículo 50. Los trabajadores que tengan que levantar cargas a mano
deberán seguir las siguientes reglas:
a) Agacharse junto a la carga.
b) Mantener la espalda recta.
c) Doblar las rodillas.
d) Poner en juego los músculos de piernas y brazos, nunca los
de la espalda.
e) Contar con el número adecuado de personas de acuerdo al
peso total de la carga a levantar y/o mover.
Artículo 51. Se evitará en todo momento el amontonamiento
desordenado y sin seguridad de los materiales almacenados.
Artículo 52. Las carretillas manuales y/o hidráulicas, no deberán ser
sobrecargadas, ni utilizarse para patinar o transportar personas, una
vez terminado con su uso, estas deberán colocarse en lugares donde
no dificulten el tránsito del personal.
54
Artículo 53. No permitirá la existencia de residuos sólidos dispersos
en el piso de los almacenes, los cuales serán barridos a diario.
Artículo 54. La empresa contará con depósitos, estantes o anaqueles
debidamente distribuidos según sus necesidades de
almacenamiento.
Artículo 55. Para el control de riesgos se debe:
• Elaborar el ATS/ IPERC Continuo antes de iniciar las labores
del día, como también toda documentación necesaria
como check list, permisos, entre otros.
• Usar de forma obligatoria los EPP´s identificados en el
IPERC Base.
• Cumplir con los procedimientos escritos de trabajo.
• Usar escaleras estandarizadas.
• Contar con Sistemas de protección contra incendios de
acuerdo a la evaluación del riesgo.
Higiene de los locales: Condiciones ambientales
Iluminación:
Artículo 56. La empresa dotará de una iluminación natural adecuada
a todas sus instalaciones.
Artículo 57. Las paredes serán de colores que reflejen cuando menos
el 50% de la luz incidente, evitándose aquellos colores que por su
claridad pueden dar efectos de deslumbramiento.
Artículo 58. La iluminación natural se complementará en aquellos
55
casos en sea necesario con iluminación artificial en cualquier de sus
formas, siempre que ofrezcan garantías de Seguridad, no vicie la
atmósfera, no ofrezca los peligros de incendio y no afecte la Salud de
los trabajadores.
Ruidos y Vibraciones:
Artículo 59. En los lugares de trabajo se evitarán en lo posible los
ruidos y vibraciones desde su mismo punto de origen.
Artículo 60. Las máquinas que produzcan ruido o vibraciones se
cimentarán o anclarán fuertemente al piso.
Artículo 61. Cuando el nivel de ruido exceda los 90 decibeles, siempre
que no se logre su disminución, se dotará obligatoriamente de
dispositivos de protección auditiva a los trabajadores expuestos.
Temperatura:
Artículo 62. En todas las instalaciones de la empresa se mantendrán
durante las horas de labor una temperatura que no sea perjudicial
para la Salud de los trabajadores ya sea por medios naturales o
artificiales.
Ventilación:
Artículo 63. Las emanaciones de polvo, gases vapores producidos o
desprendidos de los procedimientos industriales, serán extraídos en
lo posible en su lugar de origen y no se permitirá que se difundan a la
atmósfera del local de trabajo.
56
Artículo 64. En los locales de trabajos, se mantendrán por medios
naturales y/o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas para
evitar el insuficiente suministro de aire, el aire viciado y las corrientes
dañinas.
Artículo 65. En los lugares de trabajo en que por la naturaleza del
proceso o por razones de producción sea necesario mantener las
ventanas o puertas cerradas durante el trabajo, se proveerá de un
Sistema mecánico de ventilación que asegure la evacuación del aire
viciado y la introducción de aire fresco.
Artículo 66. En las áreas de trabajo en que se produzcan polvos, gases
y/o vapores, el personal deberá usar protección respiratoria.
Conservación de los locales de trabajo
Agua y Desagüe:
Artículo 67. La empresa garantizará el suministro de agua potable,
para ser utilizado tanto en la limpieza y aseo de sus trabajadores, y en
la producción, el desagüe estará conectado a la red pública.
Artículo 68. La empresa contará con un desagüe estará conectado a
la red pública.
Limpieza de los lugares de trabajo:
Artículo 69. Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo,
deberán dejar limpios y ordenados sus puestos de trabajo.
Artículo 70. Limpieza de mantenimiento de base de máquinas,
paredes, techos, lunas de ventanas, etc., se efectuará
57
periódicamente.
Artículo 71. Está prohibido arrojar residuos sólidos al suelo; los cuales
deberán ser depositados en contenedores acondicionados
correctamente en clasificación y soporte.
TÍTULO V - Estándares de Seguridad y Salud en los procesos
operativos
CAPITULO 2- Mantenimiento y Reparación
Condiciones generales:
Artículo 72. Todos los edificios y estructuras que formen parte de las
instalaciones o el taller, las máquinas, instalaciones eléctricas,
mecánicas y demás, así como las herramientas y equipos se
conservarán siempre en buenas condiciones de Seguridad.
Artículo 73. Todo trabajador que descubra defectos o condiciones
peligrosas de edificios o parte de ellos, en su estructura, maquinaria,
instalación, herramientas, equipo o cualquier otro accesorio o
instrumento que forme parte de las instalaciones, o que se usen en la
misma, informará inmediatamente de dichos defectos o condiciones
a su superior inmediato, al área de Administración.
Artículo 74. En el caso en que los defectos puedan ocasionar peligro a
la vida o a la Salud de los trabajadores u otras personas en o alrededor
de las instalaciones y/o el taller, se tomarán inmediatamente las
medidas adecuadas para evitar accidentes.
Artículo 75. Para los trabajos de reparación o mantenimiento se
dispondrá de iluminación adecuada.
58
Artículo 76. Será responsabilidad de las personas asignadas a trabajos
de mantenimiento y reparación el utilizar calzado y ropa de trabajo
en general adecuada a la naturaleza del trabajo que realicen evitando
el empleo de bolsillos o partes sueltas o peligrosas.
Escaleras y Plataformas:
Artículo 77. Las escaleras se conservarán siempre en buenas
condiciones y serán inspeccionadas por personas encargadas, por los
responsables del SIG a intervalos regulares.
Artículo 78. Las escaleras portátiles deberán usarse a un ángulo tal
que la distancia horizontal del apoyo inferior al pie de la escalera sea
un cuarto del largo de la misma.
Artículo 79. Las escaleras seccionales con tramos de más de 9.5 m (31
pies) de longitud, no se deberán emplear.
Artículo 80. No se deberán emplear las escaleras de paso (o tijera) y
las de caballetes que tengan más de seis metros (20 pies).
Artículo 81. Para aquellas reparaciones que impliquen una cantidad
considerable de trabajo elevado y para lo cual sea no sea posible
construir una plataforma fija temporal, se deberá disponer y usar
plataformas portátiles de tipo apropiado, que deberán estar
construidas sólidamente y estar provistas de barandillas adecuadas.
Otras medidas de seguridad:
Artículo 82. Para las obras de mantenimiento o reparación de un
edificio o estructura que no puedan efectuarse con Seguridad desde
59
una escalera portátil o plataforma, se erigirán cuando sea necesario
andamiaje, plataformas de trabajo entablado, escalerillas y demás
construcciones fijas provisionales, adecuadas y seguras.
Artículo 83. Se tomarán las medidas de Seguridad necesarias para
proteger a las personas empleadas en trabajos de reparación o
conservación de los edificios o estructuras de la maquinaria en
movimiento, cerca de la cual trabajen.
Artículo 84. Los limpiadores, pintores y trabajadores de
mantenimiento del edificio estarán provistos de los siguientes
dispositivos de Seguridad:
a. Arnés o cinturón de Seguridad de buena construcción de
material, resistencia y durabilidad adecuadas; y
b. Cables salvavidas de longitud y resistencia adecuadas, con
dispositivos que puedan ser enganchados:
1. Al cinturón de Seguridad, de manera que el limpiador de
ventanas pueda moverse libremente a lo largo del ancho
de la ventana
2. A los anclajes para cinturones, de tal manera que se evite
con Seguridad que ellos se suelten durante el trabajo.
Los implementos de Seguridad serán inspeccionados diariamente
durante se realiza la actividad.
Artículo 85. Cuando se realice el mantenimiento de cualquier
máquina de la empresa, se deberá dejar colgada, en ella, una cartilla
indicando que el equipo está EN MANTENIMIENTO, y donde también
se indique el motivo, fecha, nombre del responsable, tipo de máquina
u equipo.
60
Herramientas manuales y portátiles:
Artículo 86. Las herramientas manuales y portátiles se emplearán sólo
para los fines para los que fueron construidos y se mantendrán en
buen estado de conservación. Así mismo deberán ser inspeccionados
constantemente y se colocara una cinta indicando que está en buenas
condiciones.
Artículo 87. Las cabezas de las herramientas deberán mantenerse sin
deformaciones ni agrietamientos.
Artículo 88. Se tendrá en especial cuidado en el almacenamiento de
las herramientas con filos y puntas agudas con el fin de evitar lesiones
al personal.
Artículo 89. Los mangos para herramientas de toda clase se
mantendrán en buen estado de conservación y firmemente
asegurados;
Artículo 90. Los trabajadores que emplean herramientas tales como
cinceles, taladros, esmeriles, etc., que por acción de trabajo pueden
desprender partículas, deberán estar provistos de careta facial y
anteojos de seguridad en todo momento.
Artículo 91. No se usará tubos, barras u otros elementos con el fin de
extender o aumentar el brazo de palanca de las herramientas
manuales, con el objeto de no sobrepasar la resistencia mecánica de
estas, a menos que dichos elementos estén especialmente diseñados
o preparados para estos efectos.
Artículo 92. Se dispondrá de gabinetes, portaherramientas o estantes
adecuados para las herramientas en uso.
61
Artículo 93. Los trabajadores asignados al uso de herramientas serán
instruidos y adiestrados en el empleo seguro de tales instrumentos
mediante un programa anual de Seguridad Industrial.
Manipulación y transporte de materiales
Transporte de personal, materiales y equipos:
Artículo 94 Para el desarrollo de nuestras actividades se requiere el
uso de diversos medios de transporte, requiriendo ello de personal
calificado para conducir u operar, así mismo como de un Sistema para
asegurar la operatividad de estos vehículos y/o maquinaria.
Los riesgos en el trasporte son principalmente los accidentes de
tránsito, ya sea por atropello, colisión volcadura, despiste, entre otro.
Para controlar estos riesgos se ha establecido lo siguiente:
• Todo conductor debe contar obligatoriamente con su
licencia de conducir vigente y acorde con el vehículo de
transporte designado.
• Todo conductor de vehículo y/o maquinaria debe contar,
de preferencia, con el curso de Manejo Defensivo.
• Todo conductor de vehículo y/o maquinaria debe contar,
de preferencia, con el curso básico de primeros auxilios y
manejo de extintores.
• Las áreas encargadas de contratar los servicios de
transporte y mantenimiento deben cumplir con lo mínimo
indicado en la legislación vigente nacional ligada al tema.
• El área encargada de brindar los servicios de
mantenimiento de los vehículos y/o maquinarias deben
62
asegurar el cumplimiento de los respectivos programas de
mantenimiento.
• El conductor u operador debe generar diariamente su
reporte de pre inspección del equipo y/o vehículo.
• Está prohibido la conducción u operación de vehículo o
maquinaria bajo los efectos del alcohol que exceden los
límites legales o de otras sustancias que afectan su
capacidad.
• Está prohibido usar equipos celulares o radio de
comunicación mientras conduce, deberá detenerse para
usar estos dispositivos.
Carretillas hidráulicas:
Artículo 95. El piso de los lugares de trabajo donde se realiza el
transporte de los materiales utilizando carretillas hidráulicas, se
mantendrán libre de huecos y en lo posible suficientemente nivelado.
Artículo 96. Las carretillas hidráulicas se ubicarán para sacar o colocar
cargas de los estantes metálicos de los almacenes, no se permitirá el
transporte de personas en dichos vehículos.
Artículo 97. Para maniobrar las carretillas hidráulicas, se deberán
seguir las siguientes normas básicas.
a) Mirar la dirección del recorrido y controlar la visibilidad.
b) Poner la horquilla como corresponde antes de aproximarse
a una curva.
c) Colocar la horquilla debajo de la carga una vez que esta se
encuentre bien alineada.
d) Balancear bien la carga levantando por el centro.
e) Inclinar la carga contra el soporte de atrás.
63
f) Evitar arranques y paradas bruscas, para que no se
desequilibre la carga.
g) Introducir la horquilla, tanto como sea posible, debajo de
la carga que habrá de ser levantada.
h) Mantener la horquilla baja, mientras que el vehículo está
en movimiento.
i) Detener y levantar la carga a la altura deseada antes de
moverse para descargar.
j) Al bajar la carga no detener bruscamente su descenso,
puesto que esto puede hacer volcar el vehículo hacia
adelante.
Alzado y conducción de materiales:
Artículo 98. Los trabajadores asignados a la manipulación de
materiales deberán ser instruidos sobre los métodos de levantar y
conducir materiales con Seguridad.
Apilamientos de materiales:
Artículo 99. Si existiese materiales que deberán ser apilados, se hará
de tal forma que no interfieran con:
a) La adecuada distribución de la luz natural o artificial.
b) El funcionamiento apropiado de las máquinas u otros
equipos.
c) El paso libre en los pasillos y pasajes de tránsito
d) El funcionamiento eficiente de rociadores o el uso de
cualquier otro equipo de combatir incendios.
Artículo 100. Si existiesen materiales que deberán ser apilados, estos
no se harán contra tabiques o paredes de los edificios a menos que se
64
compruebe que dichos tabiques o paredes son de suficiente
resistencia para soportar la presión.
Artículo 101. Si existiesen materiales que deberán ser apilados, estos
no se sobrepasaran de 1.80 mts de altura tal que pueda causar la
inestabilidad de la pila.
Artículo 102. Es obligatorio clasificar y ordenar los equipos y/o
materiales de manera que sea fácil su ubicación, control y utilización.
Artículo 103. Se deberá disponer que los almacenes cuenten con
estantería o anaqueles, de acuerdos a las necesidades de almacenaje,
si no se dispone de ellos los materiales no deben almacenarse
pegados a la pared, sino con una separación de 30 cm. como mínimo.
Almacenaje de sustancias inflamables:
Artículo 104. El almacenaje de cantidades considerables de petróleo,
aceites lubricantes, alcohol, solventes, etc.), se debe efectuar en
ambientes de construcción resistente al fuego.
Artículo 105. Se deben tomar las medidas para evitar el escape de
líquidos inflamables hacia desagües y detener cualquier pérdida de
líquido dentro de la zona de Seguridad, así como también para evitar
la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire,
especialmente durante el trasiego.
Artículo 106. Queda terminantemente prohibido el empleo de
líquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto para
aquellos casos en que las condiciones técnicas del trabajo, así lo
exijan, en cuyo caso estos trabajos se deben efectuar en locales
adecuados, libres de otras materias combustibles, dotados de los
65
Sistemas preventivos contra incendios.
Artículo 107. En los locales donde se use, manipule, almacene,
transporte, etc., materiales o líquidos combustibles o inflamables,
debe estar terminantemente prohibido fumar o usar llamas
descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosión.
Trabajos de alto riesgo y otros
Operación de maquinarias y equipos electromecánicos (winches,
frenos, camiones grúas, tractor, retro, manlift, etc.):
Artículo 108. Los riesgos asociados a la operación de las maquinarias
y equipos mencionados son: caídas a distinto nivel, atrapamientos,
resbalones, incrustación de material punzante, hipoacusia,
atropellos, choques, volcadura de equipos, caída de carga
suspendida, derrame de combustible.
Para controlar los riesgos asociados a la operación de cada unidad
antes, durante y después, se debe:
• Cumplir con lo descrito en los manuales de operación y/o
Seguridad de cada equipo de COPEMI.
• Cumplir con lo descrito en los instructivos de operación y/o
Seguridad de cada equipo de COPEMI.
• Cumplir con lo mencionado en los Procedimientos/ PETS
asociada a la operación de cada uno de los equipos que se
menciona (solo si aplica)
• Cumplir con la generación de ATS antes de la operación de
cada equipo (solo si aplica).
• Realizar la revisión de la unidad antes de salir de planta y
registrarlo en el formato de reporte de cada equipo.
66
• Verificar en el lugar de obra la existencia de un lugar seguro
para la ubicación del equipo antes de empezar sus
actividades.
• Contar con todos los EPP´s establecidos para dicha
actividad.
• Contar con trabajadores calificados, capacitados y
autorizados para realizar de forma segura las actividades
asociadas a la operación de cada uno de los equipos.
Trabajos en altura:
Artículo 109. Los trabajos que se deban realizar por encima de 1.8 m
de altura, es considerado un trabajo de altura y por lo tanto de alto
riesgo. Estos generalmente se observan durante los montajes de
torres de alta tensión, tendido de líneas de transmisión, montaje de
SSEE, puestas en marcha u otros. Para controlar los riesgos se debe:
• Elaborar el ATS/ IPERC Continuo y el PETAR antes de iniciar
el trabajo. Además, se debe de generar el Permiso para
realizar trabajos en altura.
• Contar y usar permanentemente el arnés y línea de vida,
anclada a una estructura de resistencia comprobada.
• Tener personal calificado, deben tener certificación médica
para realizar trabos en altura.
• Contar la autorización emitida por COPEMI para realizar
trabajos en altura.
• Contar con equipos certificados u homologados, como son
los andamios, escaleras, canastillas, entre otros.
• Inspeccionar antes de su uso los EPP´s y equipos de
protección contra caídas, a fin de asegurar que se
encuentren en buenas condiciones.
67
• Brindar capacitación en el control de riesgos de trabajos en
altura.
• Colocar la hora de cierre en el PETAR al término de las
actividades de trabajos de altura.
Trabajos en espacios confinados:
Artículo 110. Es la realización de trabajos en un ambiente cerrado
peligroso, con ventilación natural deficiente, configurado de tal
manera que una persona pueda en su interior desempeñar una tarea
asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o
salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en
forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos
ocasionalmente.
Estos trabajos generalmente se observan en los trabajos de
excavaciones, conexionado en SSEE u otros, para controlar estos
riesgos se debe:
• Elaborar el ATS/ IPERC Continuo y el PETAR antes de iniciar
trabajos. Además, se debe de generar el Permiso para
realizar trabajos en espacios confinados.
• Medir la calidad del aire del interior del espacio confinado
antes y durante el trabajo. Se considera atmosfera segura
de trabajo a aquella que contenga entre 19.5% y 23.5% de
oxígeno, no haya presencia de agentes tóxicos, o estos se
encuentren en concentraciones por debajo de los límites
máximos permisibles de exposición y no existan gases o
vapores inflamables y/o polvos combustibles.
• Cumplir con el estándar de trabajos en espacios confinados
de COPEMI.
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• Todo trabajador que ingrese a un espacio confinado debe
contar con la autorización emitida por COPEMI.
• Brindar capacitación en el control de riesgos para trabajos
en espacio confinados.
• Asegurar que el equipo de medición de gases este
calibrado y verificado para su uso.
• Colocar la hora de cierre en el PETAR al término de las
actividades de espacios confinados.
Trabajos de izaje y levantamiento de cargas:
Artículo 111. Los trabajos de izaje consisten en el uso de equipos y
herramientas para la elevación de materiales, equipos y/o personal.
Tenemos en nuestras operaciones: grúas móviles, guras estacionarias
(grúas puente) y fijas, camiones plataformas, camiones grúas, manlift,
montacargas, apiladores y tecles. Estos trabajos son considerados de
alto riesgo y para controlarlo se debe:
• Cumplir con el estándar de trabajos de izaje de cargas de
Copemi.
• Elabora el ATS/ IPERC Continuo y el PETAR antes de iniciar
trabajos de izaje. Además, se debe de generar el Permiso
para realizar trabajos de izaje.
• Inspeccionar antes de su uso el equipo y herramientas de
izaje.
• Todo equipo de izaje debe ser operado exclusivamente por
personal que cuente con la autorización emitida por
Copemi.
• Brindar capacitación en el control de riesgos para trabajos
de izaje.
69
Trabajos de excavaciones y zanjas:
Artículo 112. Son los trabajos de movimiento de tierras, en donde se
presentan riesgos de derrumbes de material, caída de personas o
equipos, o contacto con líneas de servicios enterradas. Estos trabajos
son de alto riesgo y se observan generalmente durante la habilitación
del terreno para la instalación de plantas, montaje de SSEE, montaje
de torres de alta tensión, construcción de pozas de lavado. Para
controlar los riesgos se debe:
• Cumplir con el estándar de trabajos de excavación y zanjas.
• A partir de 1.80 m de profundidad, aplicar
complementariamente el estándar de trabajos en altura
para trabajos en espacios confinados.
• Contar con capacitación en el control de riesgos para
trabajos de excavación y zanjas.
• Realizar el AST/ IPERC Continuo y PETAR de la actividad
antes de iniciar las actividades. Además, se debe de
generar el Permiso para realizar trabajos en excavaciones y
zanjas
Trabajos con energías peligrosas:
Artículo 113. Son todos los trabajos que involucran diversas formas
de energía (eléctrica, mecánica, térmica, estática, cinética,
neumática, hidráulica, radioactiva, potencial, entre otras), que están
presentes en los equipos o instalaciones, por ejemplo, fajas,
chancadoras, Sub estaciones, líneas de transmisión, grupos
electrógenos, compresoras, líneas presurizadas, entre otros. La
intervención a estos equipos o instalaciones con presencia de alguna
de las energías peligrosas, constituye un trabajo de alto riesgo. Para
70
controlarlos de debe:
• Elaborar ATS/ IPERC Continuo y el PETAR antes de iniciar
trabajos con presencia de energías peligrosas.
• Cumplir con el estándar para trabajos con energías
peligrosas (Lock Out / Tag Out)
• Todo trabajador que intervenga en el control de energías
peligrosas debe contar con capacitación de la REGLA DE
ORO.
• Se debe difundir el procedimiento de intervención eléctrica
obligatoriamente a todo el personal el personal a intervenir
en la actividad.
• Se debe aplicar la REGLA DE ORO estrictamente:
1. Corte de toda fuente de energía o tensión
2. Realizar el bloqueo de los circuitos como interruptores,
seccionadores y tableros eléctricos con su respectiva
tarjeta de bloqueo.
3. Realizar la verificación de la ausencia de la tensión
mediante el revelador de tensión.
4. Proceder a la colocación de líneas puesta a tierra, con
el uso de los guantes dieléctricos y pértigas.
5. Proceder a la señalización de riesgo eléctrico y
delimitación de la zona de trabajo
• Es obligatorio usar permanentemente los EPP´s y
dispositivos especiales requeridos para trabajar en
circuitos eléctricos.
Trabajos de soldadura y oxicorte:
Artículo 114. Los trabajos de soldadura (eléctrica y autógena) y
oxicorte, son los llamados trabajos en caliente, dado que durante su
71
realización se produce chispa o calor, esta es una fuente de ignición,
que en presencia de material combustible o inflamable generará un
incendio. Por lo tanto, estos trabajos son considerados de alto riesgo.
Los riesgos principalmente asociada a estos trabajos son; incendio,
quemaduras inhalación de humos, lesiones oculares entre otros. Los
principales controles son:
• Elaborar ATS/ IPERC Continuo y PETAR antes de iniciar
trabajos. Además, se debe de generar el Permiso para
realizar trabajos en caliente.
• Cumplir con los estándares de trabajos en caliente
• El personal que ejecuta el trabajo debe estar capacitado y
contar con autorización emitida por Copemi.
• Usar de forma obligatoria el mandil, escarpines y careta de
soldador establecidos en el estándar.
• Antes de usar los equipos de soldadura y oxicorte debe
generarse el registro de inspección del equipo.
• Aplicar el estándar de trabajos en altura complementaria
cuando se realiza en trabajos en caliente por encima de
1.80 m de altura
Manejo de materiales peligrosos:
Artículo 115. El manejo de materiales peligrosos, está enfocado a los
procesos de recepción, almacenamiento, transporte, uso y
disposición. Estos materiales pueden tener características toxicas,
corrosivas, irritantes, inflamables, reactivas o infecciosas. El manejo
de materiales peligrosos se observa en los almacenes, talleres,
laboratorios, grifos, zonas de almacenamiento de insumos, durante
fumigaciones, en el engrase de equipos y/o herramientas, pintado,
72
labores de limpieza en general, entre otros.
Los riesgos asociados son principalmente afectación a la Salud ya sea
por ingestión, inhalación o por contacto. Para controlar los riesgos
que se debe:
• Antes de manipular el material peligroso se debe leer la
hoja de datos de Seguridad (MSDS), para determinar si es
peligrosa o no y como se procederá para su manipulación.
• Elaborar ATS para su manipulación.
• El uso de EPP´s y equipos establecidos en el estándar para
el manejo de materiales peligrosos.
• Los colaboradores que manipulen materiales peligrosos
deben estar capacitados en el estándar para manejo de
materiales peligrosos y entrenados para una respuesta
ante emergencia.
• Identificar la estación de emergencia más cercana.
• Está prohibido ingerir alimento alimentos durante las
manipulaciones materiales peligrosos.
• Todo recipiente que contenga algún material peligroso
debe estar rotulado.
Manejo de gases comprimidos:
Artículo 116. Los gases comprimidos como oxígeno, acetileno,
propano, nitrógeno, gas carbónico, entre otros, que son manipulados
en algunas de nuestras actividades tienen que tener las siguientes
consideraciones:
• Todos los cilindros de gas comprimido que se encuentren
en nuestras instalaciones deben de estar identificados.
73
• Se debe poseer el certificado de prueba hidrostática de los
recipientes que contengan gases comprimidos.
• Se debe tener señalizaciones de prohibido el fuego en la
puerta de ingreso
• Los gases comprimidos deberán ser trasladado en carrito y
cadena debidamente acondicionada.
Trabajos en zonas con riesgo de tormentas eléctricas:
Artículo 117. Una tormenta eléctrica es un fenómeno atmosférico, la
exposición a ella puede traducirse en lesiones a las personas y/o
daños a las instalaciones, como: quemaduras, shock eléctrico,
ceguera, conjuntivitis crónica, cortocircuitos, interrupción del
proceso productivo, incendio, entre otros.
Para el control de los riesgos se debe:
• Suspender todos los trabajos al aire libre y evacuar hacia
los refugios del personal cuando nos encontremos en
tormentas eléctricas.
• Suspender todo trabajo en altura, de izaje, y los que
impliquen el uso de herramientas y/o eléctricos cuando
nos encontremos en tormentas eléctricas.
• Alertar a todo el personal cuando nos encontramos en
tormentas eléctricas, a través de alarmas, banderas, radio,
entre otros medios de comunicaciones.
• Contar con Sistemas de protección contra rayos y de puesta
a tierra.
• Contar y asegurar el cumplimiento del programa de
mantenimiento de Sistemas de protección contra
tormentas eléctricas.
74
Higiene Ocupacional
Iluminación:
Artículo 118. Todas las áreas de COPEMI, cumplen con los niveles de
iluminación exigidos por la normatividad legal y cuentan con la
iluminación adecuada para el desarrollo de sus actividades. Cuando la
iluminación natural no es suficiente se provee de luz artificial de
acuerdo a las normas con un mínimo de luces de conformidad al
ambiente que desarrolle.
Artículo 119. COPEMI, realiza la medición de los niveles de
iluminación (lux) de acuerdo al Programa Anual de actividades de
Seguridad y Salud en el Trabajo mediante los Monitoreos de Higiene
Ocupacional.
Ruidos y Vibraciones:
Artículo 120. Es obligatorio que los lugares de trabajo donde se
ejecuten actividades que requieren una atención constante y alta
inteligencia intelectual tales como oficinas, salas de reunión, entre
otros, el ruido equivalente deberá ser menor de 65 dB.
Artículo 121. COPEMI, tiene como obligación realizar monitoreos de
ruido ocupacional y ambiental/ vibraciones en todas las áreas que sea
necesario, con la finalidad de cumplir los estándares/ parámetros de
nivel de ruido/ vibración al que se encuentra expuesto el trabajador.
Artículo 122. Cuando el nivel de ruido exceda los 85 decibeles y no se
logre su disminución, se dotará obligatoriamente de dispositivos de
protección auditiva a los trabajadores expuestos.
75
Temperatura:
Artículo 123. Es cumplimiento en COPEMI, que todas las instalaciones
de la empresa deben mantener durante las horas de labor una
temperatura que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores,
ya sea por medios naturales o artificiales.
Ergonómico y Psicosociales:
Artículo 124. COPEMI, tiene como obligación realizar monitoreos de
riesgos disergonómico/ psicosociales en todas las áreas de la
empresa, con la finalidad de cumplir los estándares al que se
encuentra expuesto los trabajadores.
Ventilación:
Artículo 125. Es cumplimiento en COPEMI, que las áreas de trabajo
deben mantener por medios naturales o artificiales, condiciones
atmosféricas adecuadas, para evitar el aire detenido o viciado.
Conservación de las áreas de trabajo
Agua:
Artículo 126. Es cumplimiento en COPEMI, garantizar el suministro de
agua, para ser utilizada en la limpieza, aseo de sus trabajadores y para
el proceso productivo.
TÍTULO VI. Estándares de Seguridad y Salud en otras instalaciones
y/o actividades conexas
76
CAPIULO 3
Instalaciones:
Artículo 127. Es obligatorio que las áreas y espacios en COPEMI, se
mantengan en buen estado de aseo, a fin que se realicen con
normalidad actividades propias del trabajo.
Artículo 128. Todo el personal de limpieza está en la obligación de
utilizar el equipo de protección personal, a fin de evitar los peligros
contra la salud.
Artículo 129. Las áreas de trabajo como: patios, escaleras, pesadillos
y pisos deben estar limpios y libres de obstáculos que dificulten el
libre tránsito y/o pudieran representar peligro de incendios.
Artículo 130. Los servicios higiénicos se deben conservar en todo
momento en buen estado de limpieza y conservación, siendo
obligación del peligro del personal contribuir a ello.
Artículo 131. Está prohibido rayar o dibujar en paredes, puertas,
separadores de los servicios higiénicos.
Artículo 132. Todo el personal está obligado a cuidar los avisos,
señales, u otros medios de difusión que se coloquen para la
divulgación de las prácticas de seguridad y salud en el trabajo.
Condiciones de seguridad:
Artículo 133.Todas las construcciones e instalaciones de la Empresa
serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de
77
desplome.
Artículo 134. Los techos tendrán suficiente resistencia, para proteger
a los trabajadores de las condiciones climatológicas normales de la
zona y cuando sea necesario para soportar la suspensión de las
cargas.
Artículo 135. Los cimientos y pisos tendrán suficiente resistencia para
sostener con Seguridad las cargas para las cuales han sido calculadas
y no serán sobrecargadas.
Requisitos de espacio:
Artículo 136. Los locales de trabajo de la empresa tendrán por lo
menos 2.4 metros de altura desde el piso al techo.
Ocupación del piso y lugares de transito:
Artículo 137. En ningún local de trabajo se acumulará maquinaria ni
materiales en los pisos, debiendo existir los espacios necesarios para
el material a utilizarse de inmediato.
Artículo 138. Las instalaciones de cualquier tipo que se efectúe dentro
del local, deberán ser efectuadas en forma tal que el espacio entre
ellos permita su funcionamiento normal, el ajuste y reparaciones
ordinarias, sin riesgo para los trabajadores.
Artículo 139. En ninguna área se acumulará maquinaria u otro tipo de
material en los pisos, de tal modo que resulte peligroso para los
trabajadores, ni tampoco se llenará de materiales o productos de
manera que constituyan riesgo para los mismos.
78
Artículo 140. Los lugares de tránsito estarán libres de desperfectos,
protuberancias u obstrucciones con los que pueda correr el riesgo de
tropezar.
Artículo 141. En las condiciones normales, los pisos, escalones y
descansos, no serán resbaladizos, ni construidos con materiales que,
debido al uso, lleguen a serlo.
Artículo 142. En las escaleras, rampa, plataforma de ascensores y
lugares semejantes donde los resbalones pueden ser especialmente
peligrosos, se colocarán superficies antirresbaladizas.
Aberturas en pisos y paredes:
Artículo 143. Cualquier abertura en los pisos por los cuales las
personas puedan transitar accidentalmente, estará resguarda por
barandas permanentes, en todos los lados expuestos o protegidas
con tapas de resistencia adecuada.
Artículo 144. Las barandas estarán construidas en forma permanente
y sólida, de madera u otros materiales de suficiente resistencia y
tendrá por lo menos 90 cm., desde la parte superior al nivel del piso.
Artículo 145. Las escaleras, plataformas, andamios etc. serán
controlados y construidos para soportar las cargas normales de
trabajo al que se sometan, tomando en cuenta los factores de
Seguridad de los materiales que lo constituyen y deberán dotarse de
barandas de construcción y resistencia capaces de eliminar el riesgo
de caídas por los espacios libres que lo rodean.
79
Escaleras:
Artículo 146. Todas las escaleras que tengan más de cuatro peldaños
se protegerán con barandas en todo lado abierto, y las que figuren
encerradas, llevarán por lo menos un pasamano al lado derecho
descendiendo.
Artículo 147. Las escaleras, exceptuando las denominadas de servicio,
no podrán tener un ancho menor de 90 cm.; con un declive máximo
de 45° y mínimo de 20°, con una altura libre vertical en cualquier
punto de ellas de 2.2 m y sus escalones excluyendo salientes, no
tendrán menos de 23 cm. de paso.
Patios:
Artículo 148. Los patios de la empresa estarán bien nivelados para
facilitar la Seguridad de acceso y el acarreo de materiales y equipos.
Artículo 149. Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas, tendrán
cubiertas resistentes o estarán rodeadas y cerradas con resguardos
adecuados.
Artículo 150. Se señalará en el patio un espacio para el
estacionamiento de automóviles del personal, así como el uso de las
vías de entrada y de salida, límite de velocidad, asignación de espacio
y métodos de estacionamiento.
Conservación de los locales de trabajo
Agua y desagüe:
80
Artículo 151. La empresa contará con Sistema de desagüe, y estará
conectado a la red pública y su conservación es hasta la conexión con
la red pública.
Limpieza de los lugares de trabajo:
Artículo 152. Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo,
deberán dejar limpios y ordenados sus puestos de trabajo. Está
prohibido arrojar basura (residuos) al piso.
Artículo 153. Limpieza de mantenimiento de base de máquinas,
paredes, techos, lunas de ventanas, etc., se efectuará
periódicamente.
Los residuos sólidos que se generen en la empresa deben ser
recogidos, y llevados por una empresa prestadora de servicio para su
disposición de acuerdo a los procedimientos y normas vigentes. La
empresa deberá contar con la respectiva documentación que
certifique la disposición final de los desechos.
La desinfección, desinsectación y desratización del área de trabajo
deberá ser efectuado por una empresa de servicios debidamente
certificada y autorizada por los entes correspondientes.
Artículo 154. Está prohibido arrojar residuos sólidos al suelo.
Se deberán emplear colores para la identificación de los residuos
sólidos que son almacenados temporalmente, según normativa legal
vigente.
Servicios higiénicos:
Artículo 155. La empresa dotará de servicios higiénicos adecuados,
asegurando el mantenimiento del orden y limpieza del ambiente, a
81
fin de salvaguardar la Salud y Seguridad de sus trabajadores. Así
mismo todos los trabajadores están obligados a conservarlos y
mantenerlos limpio.
Servicios especiales
Vehículos:
Artículo 156. El personal encargado de la conducción de los vehículos
(camionetas, Grúas, etc.) durante el proceso de Compra, Ejecución
del servicio, transporte de personal y otras comisiones del servicio
cumplirán estrictamente con el Reglamento de Tránsito establecido
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Comedores:
Artículo 157. La empresa dotará de un ambiente adecuado, ventilado
e iluminado, provisto de mobiliario, para ser utilizado como comedor
por los trabajadores, este ambiente estará alejado de los lugares de
trabajo.
Artículo 158. La empresa realizará inspecciones periódicas al
comedor; así mismo se verificará que el personal del comedor debe
contar con carnet de sanidad vigente.
CAPITULO 4.- Herramientas de Gestión de Seguridad y Salud en el
trabajo
Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgo y Medidas de
Control:
82
Artículo 159. La identificación de peligros, evaluación de riesgo y
medidas de control, llamado comúnmente IPERC, es un proceso que
se realizas toda vez que se requiera, para identificar los peligros y
riesgos de las actividades que se realizan en un proceso dentro de un
área determinada, luego se identifica las medidas de control
existentes para proceder con la evaluación del riesgo, del resultado
ese determina los controles adicionales a implementar para la
mitigación de los riesgos.
Artículo 160. El IPERC se elabora con el personal involucrado en las
actividades del proceso, previa preparación en la metodología
adoptada por COPEMI.
Artículo 161. El IPERC es revisado anualmente a fin de asegurar la
vigencia del mismo, sin embargo, ello no limita que por las siguientes
circunstancias deba ser revisado y actualizado:
• Resultado de inspecciones realizadas por Copemi o
externos.
• Resultados de auditorías internas y externas
• Resultados de los informes de investigación de incidentes
y/o accidentes.
• Resultados de simulacros.
• Otros, como los reportes de actos y condiciones de riesgos.
Análisis de trabajo seguro (ATS):
Artículo 162. El análisis de trabajo seguro, llamado comúnmente ATS,
es un documento que detalla paso a paso, el desarrollo de una
actividad, el cual se desarrolla de forma diaria para las actividades
operativas (no administrativas), solo para las actividades/ tareas
83
desarrolladas en almacén Huachipa.
El ATS permite identificar los peligros y riesgos presentes en el
entorno de trabajo de cada actividad y tomar acciones específicas
para su control.
Artículo 163. Todo trabajador debe participar del ATS y firmar el
documento en señal de entendimiento de los peligros y riesgos, y de
compromiso de cumplimiento de los controles establecidos.
IPERC continuo:
Artículo 164. Al inicio de toda tarea, los trabajadores identificarán los
peligros, evaluarán los riesgos para su salud e integridad física y
determinarán las medidas de control más adecuadas según el IPERC
Continuo, las que serán ratificadas o modificadas por el supervisor
responsable.
En los casos de tareas en una labor (en proyecto) que involucren más
de dos trabajadores, el IPERC Continuo podrá ser realizado en equipo,
debiendo los trabajadores dejar constancia de su participación con su
firma.
Para los trabajos en proyectos, las actividades no rutinarias, no
identificadas en el IPERC Base y que no cuente con un PETS se verá
implementar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS).
Equipos de protección personal (EPP´s) y Ropa de trabajo:
Artículo 165. Es obligatorio usar de forma correcta los equipos de
protección personal (EPP´s) y ropa de trabajo.
Artículo 166. El uso de los EPP´s y ropa de trabajo, así como su cuidado
y mantenimiento es exclusivamente personal.
84
Artículo 167. Copemi ha establecido su estándar para los EPP´s y ropa
de trabajo, el cual se complementa con la especificación técnica de
cada uno de estos.
Artículo 168. De acuerdo al puesto de trabajo y a los riesgos
identificados en el IPERC Base se han definido los EPP´s y ropa de
trabajo requeridos. Sin embargo, en el ATS/ IPERC Base desarrollado
en el mismo lugar de trabajo se pueden identificar otras necesidades
de protección, ello deberá ser solicitado a su supervisor y al SGI para
su suministro y uso inmediato.
Artículo 169. Está prohibido realizar un trabajo si no se cuenta con
todos los EPP´s y ropa de trabajo contaminada con grasas
Artículo 170. Antes de iniciar la jornada de trabajo se debe
inspeccionar el EPP y ropa de trabajo a utilizar. Si se detectan fallas o
anomalías comunicar de inmediato a su supervisor y al área de SGI.
Estándares de Seguridad y Salud en el trabajo:
Artículo 171. COPEMI ha establecido estándares de Seguridad y Salud
en trabajo, estos están orientados a establecer las condiciones
mínimas que deben existir para la realización de un trabajo de forma
segura y saludable.
Artículo 172. Los estándares de control operativo SIG, se encuentran
clasificados:
- Estándar de trabajo de alto riesgo
- Estándar de equipo de protección personal
- Estándar de Operación de Equipos.
- Estándar de escalamiento y descenso de torres
85
- Estándar de Montaje electromecánico
- Estándar de instalación y equipo electromecánico
- Estándar de operación de winche y freno
- Estándar de mantenimiento, uso de equipos y
herramientas
- Estándar de manipulación de carga manual
- Estándar de manipulación de sustancias peligrosas
- Estándar de selección, uso e inspección de equipo de izaje.
- Estándar de andamios y plataformas
- Estándar de manejo de botiquines
- Estándar de manejo seguro para conductores
- Estándar de Obras Civiles, entre otros.
Procedimientos de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Artículo 173. COPEMI ha establecido procedimientos de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, orientados al cumplimiento de su
Sistema el cual está basado en la norma ISO 45001: 2018.
Los procedimientos de gestión SIG, se encuentran clasificados:
- Procedimiento de control documentario
- Procedimiento de auditoría
- Procedimiento de solicitudes no conforme
- Procedimiento de acciones correctivas
- Procedimiento de reporte de accidentes e incidentes
- Procedimiento de requisitos legales
- Procedimiento de identificación de peligros, evaluación de
riesgos y medidas de control (IPERC)
- Procedimiento de IAA
- Procedimiento control Operacional
- Procedimiento de gestión de residuos sólidos
- Procedimiento de comunicación, participación y consulta
86
- Procedimiento de seguimiento y medición
- Procedimiento de gestión de subcontratos en temas de
SSO.
- Procedimientos de proveedores.
- Procedimiento de gestión de partes interesadas
- Procedimiento de plan estratégico
- Procedimiento de gestión de cambio
- Procedimiento de control y uso eficiente del papel
- Procedimiento de control y uso eficiente de energía, entre
otros.
Procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS):
Artículo 174. Los procedimientos escritos de trabajo seguro o
comúnmente llamados PETS, se desarrollarán para aquellas
actividades que involucra la realización de algún trabajo de alto riesgo
o cuando el IPERC Base se halla determinado su necesidad.
Permisos escritos para trabajos de alto riesgo (PETAR):
Artículo 174. COPEMI ha establecido formatos específicos para el
aseguramiento de las condiciones de Seguridad y competencias del
personal involucrado en la ejecución de un trabajo de alto riesgo.
En términos generales se conocen estos formularios como PETAR –
Permiso escrito para trabajos de alto riesgo.
Artículo 175. Es obligatorio el uso del PETAR (permiso escrito de
trabajo de alto riesgo) en los siguientes:
• Trabajos en altura.
87
• Trabajos de izaje.
• Trabajos con energías peligrosas.
• Trabajos en espacios confinados.
• Trabajos de excavación y zanjas.
• Trabajos en caliente.
Los trabajos de alto riesgo listados no son limitativos, pueden
identificarse otros riesgos en los IPERC Base e implementarse el
formato específico en los PETAR.
Mapa de riesgos:
Artículo 176. COPEMI de acuerdo a su estándar de señalización y
código de colores, ha desarrollado los mapas de riesgos de sus
instalaciones. Estos mapas advierten al personal que labora en la
instalación y los visitantes sobre los riesgos del lugar
Artículo 177. Los mapas de riesgos son administrados por el área de
SIG/ SSOMAC y su revisión es anual o cuando el IPERC Base sea
modificado y serán aprobado por CSST.
El IPERC Base será de insumo para la elaboración del mapa de riesgos.
Artículo 178. Los mapas de riesgos son de diversos tipos:
• Generales: abarcan toda la locación
• Específicos: por área de trabajo
• Equipos: desarrollado para los equipamientos, como puede
ser para winches, frenos, camiones grúas, manlift,
camiones baranda, etc.
Artículo 179. El responsable de la instalación o del equipamiento en
COP-SIG-R-01.01 RISSO Rev.05.pdf
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  • 1. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo COPEMI S.A.C CONSTRUCTORES Revisión: 05 / Fecha: 17/01/2020 Aprobó: GG /SGG/ CSST
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. 05
  • 6. 06
  • 7. 07
  • 10. 10
  • 11. 11
  • 12. 12
  • 13. 13 INDICE TITULO I - Resumen ejecutivo de la actividad de la empresa………………………..15 TITULO II - Objetivos y alcances ......................................................................17 TITULO III - Liderazgo, compromisos y política de seguridad y salud en el trabajo ………………………….………………………………………………………………………….…24 TITULO IV – Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del csst, de los trabajadores y de los contratistas.................................................37 TÍTULO V - Estándares de seguridad y salud en los procesos operativos ........57 TÍTULO VI. Estándares de seguridad y salud en otras instalaciones y/o actividades conexas ........................................................................................75 TITULO VII – Gestión de incidentes, preparación y RR.EE ...............................89 TITULO VIII – Infracciones y sanciones..........................................................107 TITULO IX – Clausulas....................................................................................114 TITULO VIII – Disposiciones complementarias y transitorias.........................115
  • 14. 14
  • 15. 15 TITULO I - Resumen ejecutivo de la actividad de la empresa El origen de COPEMI ocurre en el año 1985 cuando el presidente de directorio decide fundar una empresa básicamente familiar donde pueda volcar toda su experiencia adquirida en satisfacción de nuestros clientes. En sus inicios entró a funcionar dedicándose exclusivamente a la consultoría de proyectos Electromecánicos y Civiles, luego con el pasar del tiempo entra a lo que es construcción y mantenimiento preventivo y correctivo de Líneas de Transmisión de alta, media y baja tensión realizando Pequeños Sistemas Eléctricos (P.S.E.), Redes Primarias y conexiones domiciliarias, paralelamente realizando Ingeniería de Detalle, Levantamientos Topográficos y Expedientes de Servidumbre. Respondiendo la exigencia en el mercado del Sector Eléctrico, con más tecnología y equipos de última generación. Teniendo como principales clientes: Ministerio de Energía y Minas y Empresas del sector privado. Nuestra misión es satisfacer los requerimientos del cliente a través de soluciones integrales en el sector eléctrico, superando sus expectativas y proporcionando servicios con una alta calidad y creciente valor agregado. Nuestra visión es ser líderes en Latinoamérica en alquiler de equipos y herramientas para construcción de líneas de transmisión, y ser
  • 16. 16 reconocidos en el país como empresa especializada en soluciones integrales en el sector eléctrico. En la actualidad, COPEMI cuenta con un equipo de personas preparadas, capacitadas, e identificadas con la empresa de manera que se trabaje con una excelente eficiencia y en un buen ambiente laboral. Además de eso cuentan con los equipos necesarios para efectuar los trabajos requeridos por los clientes, en los tiempos establecidos y con un buen servicio de entrega para poder llegar cada vez más al cliente y de esta manera fidelizarlo.
  • 17. 17 TITULO II - Objetivos y alcances Objetivos: Artículo 1. El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de COPEMI tiene como objetivo establecer lo siguiente: a) Liderazgo, compromisos y la política de SIG b) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los trabajadores y de las empresas que brindan servicios a COPEMI. c) Estándares de Seguridad y Salud en las operaciones. d) Estándares de Seguridad y Salud en los servicios y actividades conexas. e) Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. f) Preparación y respuesta a emergencias. g) Motivar la participación de los instrumentos y/o herramientas de Seguridad y Salud en el Trabajo. h) Promover una cultura de Seguridad. Artículo 2. El contenido del presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar un ambiente de trabajo seguro y saludable para los trabajadores. En tal sentido, se establecerán estándares de trabajo que garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social, ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales y sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores. Artículo 3. COPEMI adopta las medidas de prevención de lesiones y
  • 18. 18 deterioro de salud relacionado con el trabajo, en bienestar de los trabajadores, pero también de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo. Entonces, el presente Reglamento constituye una norma de carácter general aplicable a todos sus trabajadores, así como para aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo. Artículo 4. COPEMI declara que el presente Reglamento se llevará a cabo sobre la base de los siguientes objetivos: a) El cumplimiento de todas las normas, regulaciones y leyes relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) La protección de la Seguridad y Salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, deterioro de la salud e incidentes relacionados con el trabajo. c) El mejoramiento continuo del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. d) La asunción de las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que afecta al trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. e) Los trabajadores o sus representantes deberán colaborar de manera permanente y coordinada con COPEMI en los mecanismos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en el cumplimiento del presente Reglamento y las mejoras que éste podría tener.
  • 19. 19 f) Los trabajadores o sus representantes deberán participar activamente de manera permanente y coordinada con COPEMI en los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en el cumplimiento del presente Reglamento y las mejoras que éste podría tener. g) La información, capacitación preventiva y entrenamiento a los trabajadores, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y la Salud de los trabajadores. h) La integración de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a la Gestión general empresarial. Alcances: Artículo 5. El alcance del presente reglamento comprende todas las actividades que desarrollamos y es deseo de COPEMI que todos sus trabajadores tengan conocimiento de sus derechos, beneficios y obligaciones, así como de los objetivos, políticas y medidas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un espíritu de orden, comprensión, entendimiento y colaboración. En tal sentido, todo trabajador de COPEMI recibirá una copia del texto del presente Reglamento, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo. Asimismo, cualquier modificación total o parcial del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará sujeta a los alcances de este. Definiciones: Artículo 6. Para los propósitos de este reglamento se aplica la siguiente definición de términos:
  • 20. 20 a. Accidentes de trabajo (D.S. 005- 2012 TR): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o una muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. a.1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. a.2. Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada de trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente, según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser: a.2.1. Total Temporal: Cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación. a.2.2. Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. a.2.3. Total Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.
  • 21. 21 a.3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso. b. Actividades de Alto Riesgo (D.S. 005- 2012 TR): Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como alto riesgo será establecidas por la autoridad competente. c. Ambiente de Trabajo: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores o en donde tienen que acudir por razón del mismo. d. Alta Dirección (ISO 45001:2018): Persona o grupo de personas que dirige y controla una organización. e. Auditoria (D.S. 005- 2012 TR): Procedimiento sistemático, objetivo y documentado para evaluar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el trabajo. (ISO 45001:2018): Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener las evidencias de auditoría y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los criterios de auditoría. Estas pueden realizarse por personal interno de Copemi, por clientes, por empresas terceras especializadas o por la autoridad competente. f. Acto Subestándar (D.S. 005- 2012 TR): Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede ocasionar un accidente.
  • 22. 22 g. Análisis de trabajo seguro (ATS): Es una herramienta de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que permite identificar los peligros, evaluar los riesgos y determinar los controles antes de iniciar un trabajo. h. Condición Subestándar (D.S. 005- 2012 TR): Es toda condición en el entorno de trabajo que puede ocasionar un accidente. i. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. 005- 2012 TR): Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. j. Cultura de Prevención o de Seguridad (D.S. 005- 2012 TR): Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización. k. Enfermedad Ocupacional: enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral. l. Ergonomía: Es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización de trabajos después de las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar efectos negativos y mejorar rendimiento y Seguridad del trabajador.
  • 23. 23 m. Estándar: documento que contiene los parámetros y los requisitos mínimos aceptables para hacer el trabajo de forma segura. n. Incidente (D.S. 005- 2012 TR): Suceso acaecido en el curso de trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estas solo requieren cuidados de primeros auxilios. (ISO 45001:2018): Suceso que surge del trabajo o en el transcurso del trabajo que podría tener o tiene como resultado lesiones o deterioro de la salud. o. Incidente Peligroso (D.S. 005- 2012 TR): Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a la persona en su trabajo o a la población. p. IPERC: Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles. q. Lesión y deterioro de la salud (ISO 45001:2018): Efecto adverso en la condición física, mental o cognitiva de una persona. r. Medida de Control: Acciones a tomar para minimizar los riesgos y controlar los peligros. s. Medidas de prevención (D.S. 005- 2012 TR): Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guardan relación o sobrevengan durante ekl cumplimiento de sus labores. Además, son medidas cuya
  • 24. 24 implementación constituye una obligación y deber de los empleadores. t. NTP: Norma técnica peruana. u. Peligro (D.S. 005- 2012 TR): Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, proceso o ambiente. (ISO 45001:2018): Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. v. Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo: Documento que se genera para trabajos de alto riesgo (excavación, izaje, trabajo en altura), en los cuales se coloca las medidas de control a seguir. w. Riesgo (D.S. 005- 2012 TR): Probabilidad que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente. (Ley 29783): Es la probabilidad de que el peligro se materialice. (ISO 45001:2018): Efecto de la incertidumbre. TITULO III - Liderazgo, compromisos y política de seguridad y salud en el trabajo Liderazgo y compromiso: Artículo 7. La Alta Dirección de COPEMI asume el liderazgo y compromiso de una adecuada y oportuna gestión de la seguridad, salud en sus operaciones, cumpliendo estrictamente con la normatividad vigente para lograr el objetivo de mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las
  • 25. 25 mejores prácticas aceptables. La Alta Dirección se compromete a: a) Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. b) Integrar la gestión de Seguridad y la Salud Ocupacional a la gestión integral de la empresa. c) Liderar y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de los estándares y procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores. e) Comprometerse con la prevención de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros. f) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento. g) Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. h) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. i) Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.
  • 26. 26 Artículo 8. El establecimiento de la política de seguridad, salud y medio ambiente, por la Alta Gerencia refleja la clara decisión y el compromiso de la organización en cuanto al manejo de la seguridad, salud y medio ambiente.
  • 27. 27 Política de Gestión de Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el trabajo: Artículo 9.
  • 28. 28 Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo CAPITULO 1 - Principios del sistema: Artículo 10. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de COPEMI se rige por los siguientes principios: • Asegurar un compromiso visible de COPEMI con la Salud y Seguridad de sus colaboradores. • Lograr una coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza. • Propender al mejoramiento continuo. • Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención, promoviendo comportamientos seguros. • Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal entrenado y capacitado en materia de Seguridad y Salud laboral o interesado en el mejoramiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores peligros a la Salud y Seguridad de los colaboradores, y otros. • Utilizar una metodología que asegure el mejoramiento continuo en Seguridad y Salud en el Trabajo. • Fomentar la participación de los trabajadores o sus representantes en las decisiones sobre materias de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Trabajar en equipo con los trabajadores o sus representantes en la adopción de cambios, en las medidas de prevención o Seguridad y en las reformas pertinentes.
  • 29. 29 • Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los colaboradores en Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 11. Los trabajadores de COPEMI tendrán una participación activa en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo darse en: a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el Sistema. Artículo 12. La metodología de mejoramiento continuo considera: a) La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. b) El establecimiento de estándares de Seguridad. c) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares. e) La corrección y reconocimiento del desempeño. Artículo 13. Las medidas de prevención y protección que adopte COPEMI se aplicarán en el siguiente orden: 1. Eliminación de los peligros y riesgos. 2. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas de control de sustitución.
  • 30. 30 3. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando Sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. 4. Facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta. CAPITULO 2 - Organización del sistema de gestión: Artículo 14. COPEMI encarga la responsabilidad de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a la Alta Dirección.; quien tendrá la autoridad necesaria para el desarrollo, aplicación y evaluación de resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rendirá cuentas de sus acciones a la Gerencia General de COPEMI Artículo 15. El equipo responsable del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por profesionales con conocimientos y amplia experiencia demostradas en la dirección, así como en la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; capaz de relacionarse de cerca con los líderes de la organización, la administración operativa y los colaboradores de COPEMI para asesorar, aconsejar y facilitar en las materias relacionadas al desarrollo, planeamiento, medición e implementación de una cultura proactiva en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 16. COPEMI implementará los siguientes registros y documentos:
  • 31. 31 a) Registro de accidentes y enfermedades Ocupacionales y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos. c) Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. d) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, factores de riesgo ergonómicos y psicosociales. e) Registro de inspecciones y evaluaciones de Salud y Seguridad. f) Estadísticas de Seguridad y Salud. g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos. (Registro de equipos de seguridad o emergencia.) h) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Estos registros y documentos estarán actualizados y a disposición, con el debido respeto del derecho a la confidencialidad, de los trabajadores, de la Gerencia de Proyectos, de la Gerencia administrativa y de Finanzas y de la Gerencia General. Artículo 17. COPEMI constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. COPEMI declara que dichos representantes, se encontrarán capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar previamente a la asunción de su cargo, y que también lo estarán durante el ejercicio del mismo. Artículo 18. COPEMI constituirá el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la siguiente manera:
  • 32. 32 1. 01 Presidente. 2. 01 Secretario. 3. 04 Miembros *De los 6 miembros del comité, 03 son representantes del empleador titulares y 03 son representantes de los trabajadores Titulares. Artículo 19. Serán funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Aprobar y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. c) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones. d) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de COPEMI. e) Paralizar cualquier labor en operación, que se encuentra con evidentes condiciones subestándar que atente contra la integridad de las personas, equipos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas condiciones. f) Participar en el planeamiento de las diferentes etapas de las operaciones de COPEMI para asegurarse de la eficiencia de los métodos a aplicarse en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Administrar toda la información relacionada a los asuntos de la Seguridad incluyendo causas y estadísticas relativas a las lesiones en el trabajo. h) Informar periódicamente a toda la organización acerca del desempeño logrado en la administración de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) Asesorar a los Gerentes, Jefes y Supervisores acerca de los
  • 33. 33 programas de capacitación para la Seguridad y Salud en el Trabajo y en las prácticas operativas. j) Realizar auditorías periódicas a las instalaciones de COPEMI. k) Reunirse periódicamente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. l) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades Ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas. m) Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a construirse y de los equipos a adquirirse velando por el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. n) Participar en las inspecciones de Seguridad y salud. o) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar accidentes de trabajo o enfermedades Ocupacionales. p) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de Seguridad y Salud vigentes. q) Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. r) Realizar inducciones de Seguridad y Salud al personal. s) Participar en las auditorías internas de Seguridad y salud. t) Asistir a las actividades programadas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. u) Reportar a la Gerencia la siguiente información: 1. Reportar los accidentes dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido. 2. Remitir el informe de investigación de los accidentes y
  • 34. 34 medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo. 3. Reportar trimestralmente la estadística de accidentes e incidentes. Artículo 20. COPEMI concede la autoridad para llevar a cabo adecuadamente sus funciones a la Alta Dirección y a todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPITULO 3 - Planificación y aplicación del sistema: Artículo 21. COPEMI efectuará una evaluación inicial o estudio de línea base con los diagnósticos del estado de la Salud y Seguridad Ocupacional. Los resultados deberán ser comparados con lo establecido en el presente Reglamento y otros dispositivos legales pertinentes, los cuales servirán de base para planificar y aplicar el Sistema y como referencia para medir su mejora continua. Artículo 22. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permitirá lo siguiente: a) Cumplir con las normas legales nacionales vigentes. b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura. c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables. Artículo 23. Los objetivos de COPEMI en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo están centrados en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar. La Gestión de los riesgos comprenderá:
  • 35. 35 a) Medidas de identificación, prevención y control. b) La mejora continua de los procesos, la Gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia. c) Las adquisiciones y contrataciones. d) El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación CAPITULO 4 - Evaluación del sistema: Artículo 24. La supervisión y control de la Seguridad y Salud en el Trabajo comprende procedimientos internos de COPEMI que deberán permitir la evaluación continua de los resultados logrados en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 25. La supervisión establecida por COPEMI permitirá: a) Identificar las fallas y deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. Artículo 26. La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la Seguridad y salud, permitirán identificar los factores de riesgo en COPEMI las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la planificación de la acción correctiva pertinente. Artículo 27. COPEMI realizará auditorias periódicas a fin de
  • 36. 36 comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la Seguridad y Salud de los trabajadores. En este sentido, las auditorias permitirán evaluar a COPEMI si la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo logró los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios a la política y objetivos del Sistema. La auditoría será realizada por auditores independientes; para cuya selección y en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requerirá de la participación de los trabajadores o sus representantes. CAPITULO 5 - Acción para la mejora continua: Artículo 28. La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud, las auditorias y los exámenes realizados permitirán identificar las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones del Sistema de Gestión, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio Sistema. Artículo 29. Las disposiciones adoptadas por COPEMI para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen en cuenta: a) Los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo de COPEMI. b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos. c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.
  • 37. 37 d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditorias y evaluaciones realizadas por la dirección de COPEMI. f) Las recomendaciones de la Alta Dirección en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento. i) Los acuerdos convencionales y las actas de trabajo. j) Los resultados de los programas de protección y promoción de la salud. Artículo 30. Los procedimientos de COPEMI en la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, serán revisados periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo. TITULO IV – Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los contratistas CAPITULO 1 - Derechos y obligaciones de la empresa: Artículo 31. COPEMI ejercerá las actividades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 32. COPEMI se encargará de planificar la acción preventiva de
  • 38. 38 riesgos para la Seguridad y Salud en el Trabajo, a partir de la evaluación inicial que realice. La evaluación preventiva considerará lo siguiente: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo. Adicionalmente, COPEMI se compromete a realizar las siguientes medidas de prevención: • Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando Sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. • El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientas a garantizar la Salud y Seguridad del trabajador. • Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. • Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. • Mantener políticas de protección colectiva e individual. • Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Artículo 33. COPEMI tendrá los siguientes derechos u obligaciones:
  • 39. 39 a) Garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. e) Considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al momento de asignarles labores. f) Transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. g) Impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en Seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función específica al momento de su contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. h) Acordar con los trabajadores, si la capacitación y entrenamiento se impartirá dentro o fuera de la jornada de trabajo.
  • 40. 40 i) Controlar y registrar que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. j) Prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la Salud de los trabajadores. k) Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la Salud y Seguridad. l) Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, realizará controles periódicos de la Salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas o medidas de prevención, incluidas las relaciones con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores. m) Realizar investigaciones cada vez que se hayan producido daños en la Salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. n) Modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores. o) Proporcionar a los trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riegos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riegos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud.
  • 41. 41 p) Verificar el uso efectivo de los equipos de protección proporcionados a los trabajadores. q) Adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la Seguridad y Salud de los trabajadores. r) Asumir el costo de las acciones, decisiones y medidas de Seguridad y Salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. s) Establecer medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la Seguridad y Salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. t) Informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la Salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada. u) Garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. v) En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, tener en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos,
  • 42. 42 químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. w) Realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar las mujeres trabajadoras (independientemente del estado en que se encuentren) previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo., con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. x) Adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia. y) No emplear a niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. z) Realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo., con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. aa) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores. bb) Guardan la confidencialidad de los resultados de los exámenes médicos realizados a los trabajadores. cc) No usar los resultados médicos realizados a los trabajadores para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. dd) Entrenar debidamente a los trabajadores en materia de Seguridad y Salud laboral, a través de un plan de capacitación
  • 43. 43 ee) Facilitar el libre ingreso de los inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la autoridad competente o fiscalizadores autorizados. ff) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos subestándar reportados por el personal, jefes y las autoridades pertinentes. gg) Efectuar inspecciones internas y ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. hh) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades Ocupacionales, daños a la propiedad, daños al ambiente de trabajo, entre otros incluyendo sus respectivos costos. ii) Realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la Salud de los trabajadores. Artículo 34. COPEMI garantizará a los trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, lo siguiente: a) La coordinación eficaz y eficiente de la Gestión en prevención de riesgos laborales. b) La Seguridad y Salud y que éstas tengan el mismo nivel de protección que el de los trabajadores de COPEMI de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la Seguridad y Salud de sus propios trabajadores. Asimismo, COPEMI vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de
  • 44. 44 sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. Artículo 35. COPEMI está obligada a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo todos los accidentes de trabajo mortales o cualquier incidente peligroso que ponga en riesgo la Salud y la integridad física, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. Artículo 36. Las enfermedades Ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier colaborador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud. La comunicación - notificación deberá respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley General de Salud. Artículo 37. COPEMI contará con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades Ocupacionales e incidentes ocurridos a sus colaboradores. Del mismo modo, deberá contar con un registro similar para los casos ocurridos a los colaboradores de intermediación laboral, así como a los que prestan servicios de manera independiente o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso. Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador. Artículo 38. COPEMI realizará las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades Ocupacionales e incidentes peligrosos, los
  • 45. 45 cuales deben ser comunicados al Jefe de producción, Gerente de producción, indicando las medidas de prevención adoptadas. Artículo 39. COPEMI investigará los accidentes de trabajo, enfermedades Ocupacionales e incidentes, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de: a) Comprobar la eficacia de las medidas de Seguridad y Salud vigentes al momento de hecho. b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas c) Comprobar la eficacia, de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades Ocupacionales e incidentes. Artículo 40. Cuando se compruebe que la inobservancia de la normativa de Seguridad y Salud implica a su juicio un riesgo grave e inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores, COPEMI podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la Gerencia General, la que será debidamente sustentada con la indicación del plazo o condición que deba implementarse. La Alta Dirección, Área del SIG/ SSOMAC, Gerencia de Rental, Gerente de Proyectos y/o Jefe de Almacén pondrá en conocimiento lo acontecido de inmediato a sus colaboradores. Referidas a accidentes de trabajo y enfermedad profesional comprobada, seguida de muerte, la publicación debe efectuarse por única vez, además en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción. La paralización de actividades se decretará sin perjuicio del pago de la remuneración que corresponda a los trabajadores afectados, y se
  • 46. 46 levantara, tan pronto como se subsanen las causas que lo motivaron. CAPITULO 2 - Derechos y obligaciones de los trabajadores y contratistas: Artículo 41. Los trabajadores tienen derecho a: Ser consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización de trabajo, que pueden tener repercusiones en la Seguridad y Salud de los trabajadores. Comunicarse libremente con los inspectores. • Protección contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte de COPEMI que se origen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo. • Revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. • Ser informados de las razones de los exámenes de Salud Ocupacional y de las investigaciones en relación con los riesgos para la Seguridad y Salud en los puestos de trabajo. • Ser informados de manera personal sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. • Ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad Ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su Seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello. • Examinar los factores que afecten a su Seguridad y Salud y proponer medidas en estas materias.
  • 47. 47 • Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su Saludo Seguridad, y estar informados al respecto. • Recibir atención médica inmediata cuando sean víctimas de algún accidente de trabajo. Artículo 42. Todos los trabajadores se encuentran obligados a: • Realizar toda acción que conduzca a prevenir o evitar cualquier incidente o accidente y a informar dichos hechos en el acto, a su jefe inmediato o a algún representante de la Dirección. • Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos por COPEMI. • Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva. • No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario solicitar capacitación • Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades Ocupacionales cuando COPEMI lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. • Velar por el cuidado integral de su Salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependían de ellos durante el desarrollo de sus labores.
  • 48. 48 • Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral. • Participar en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice COPEMI. • Reportar al Jefe de Área o Departamento, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. • Concurrir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el • Trabajo. • Todo trabajador está obligado a cooperar con COPEMI en el cumplimiento de los dispositivos contenidos en el presente Reglamento y en las normas complementarias que puedan dictarse para su mejor aplicación. Artículo 43. En materia de prevención de riesgos laborales. Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso necesario ser capacitados.
  • 49. 49 d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades Ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. e) Velar por el cuidado integral de su Salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. f) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral. g) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice COPEMI. h) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su Seguridad y Saludo las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso. i) Reportar a los representantes o delegados de Seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. j) Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud Ocupacional. Los contratistas tienen las siguientes obligaciones: a. Cumplir con las normas reglamentos e instrucciones de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliquen en COPEMI, además de lo dispuesto en la ley de
  • 50. 50 Seguridad y Salud en el trabajo - Ley N° 29783 y sus modificatorias y el DS 005-2012 TR y sus modificatorias. b. Suministrar y verificar el uso adecuado de los E.P.P. por el personal bajo su responsabilidad. c. Informar a la Alta Dirección, Área de SIG/ SSOMAC y/o Jefe de Seguridad de cualquier accidente o incidente ocurrido, además de notificar al Ministerio de Trabajo y realizar una investigación de acuerdo a legislación. d. Instruir a su personal en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Solicitar a las Jefaturas/ Supervisores la autorización para los trabajos de alto riesgo (trabajos eléctricos, trabajos en altura, trabajos en caliente, trabajos en espacios confinados, trabajos de izaje de cargas) f. Las acciones correctivas; referidas a Seguridad, Salud Ocupacional; que el comité SST o el área de SIG/SSOMAC recomienden, será obligatoria y de inmediato cumplimiento por parte del Contratista. g. Presentar un récord de los incidentes, accidentes y enfermedades Ocupacionales que hayan ocurrido dentro de su empresa en trabajos realizados para COPEMI. h. Mantener el orden y limpieza en el lugar de trabajo, evitando materiales, vehículos o cualquier otro elemento fuera de lugar que obstruya accesos, zonas de Seguridad, vías de evacuación, gabinetes contra incendio y camillas. i. Presentar toda la documentación obligatoria establecida en el comunicado para proveedores. j. La contratación de los seguros de acuerdo a ley. Artículo 44. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a:
  • 51. 51 • Revisar los programas de capacitación y entrenamiento y formular recomendaciones a COPEMI con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. • Participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar a COPEMI los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. TITULO V – Gestión de riesgos y medidas preventivas (Estándares) CAPÍTULO 1 - Estándares de seguridad y salud en instalaciones Oficinas administrativas: Artículo 45. Nuestras oficinas están dispuestas para la ubicación del personal administrativo y de soporte. En estas instalaciones el personal está expuesto a caídas por uso de escaleras, golpes con mobiliario, electrocución por manipulación de dispositivos eléctricos, también los relacionados a la ausencia de orden y limpieza. Así mismo se hace presente los riesgos ergonómicos, pero también a los generados por los agentes de ruido, iluminación y ventilación, y por el uso mismo de sus herramientas de trabajo; impresoras, saca grapas, cuchillas, entre otras. Para controlar los riesgos en las áreas de oficina se debe: • Mantener las zonas de tránsito (pasillos, corredores, áreas comunes, vías de evacuación) libres de obstáculos (cajas, papeles, cables sueltos) • Conocer las zonas de Seguridad internas y externas en caso de emergencias.
  • 52. 52 • Participar en las medidas preventivas de riesgos ergonómicos. • Reportar de forma inmediata cualquier avería en los Sistemas de ventilación, iluminación, instalaciones eléctricas en general u otro servicio que pueda poner en riesgo la Seguridad y Salud del personal, a su jefatura inmediata y al área del SIG. • Mantener con protección los objetos o materiales de oficina puntiagudos y/o punzo cortantes. • Evitar dejar objetos pesados al borde de los escritorios, estos podrían caer accidentalmente y golpear el pie. • Limpiar inmediatamente o cercar cualquier derrame de líquido en el piso. • Mantener los cajones serrados cuando no se están utilizando. • Mantener su ambiente de trabajo en condiciones de orden y limpieza. • Desconectar los equipos electrónicos que no se usen y apagar los Sistemas de iluminación de ambientes sin uso. Almacenes: Artículo 46. Las cajas de cartón, bolsas de papel o plástico u otros desechos provenientes del desembalaje de equipos y/o máquinas, se colocarán sobre parihuelas colocadas en el suelo o sobre estantes de metal (dependiendo del volumen), para facilitar su acarreo mediante el uso de carretillas hidráulicas. Artículo 47. Los productos que se almacenen en el suelo, se colocaran sobre parihuelas, dentro de cajas de metal, en estantes, sobre mesas y en lugares donde no dificulten el tránsito del personal, ni oculten u
  • 53. 53 obstruyan los equipos contra incendios. Artículo 48. Los trabajadores que laboren dentro del almacén utilizaran, zapatos de Seguridad, casco de Seguridad, Guantes de Seguridad (de cuero, de hule, de lona, según sea el caso), lentes de Seguridad, barbiquejos, tampones para oídos, etc., de acuerdo la labor que realicen en determinado momento. Artículo 49. Para sacar productos de la parte superior de los estantes, los trabajadores deberán utilizar las escaleras previamente inspeccionadas según sea el caso. Artículo 50. Los trabajadores que tengan que levantar cargas a mano deberán seguir las siguientes reglas: a) Agacharse junto a la carga. b) Mantener la espalda recta. c) Doblar las rodillas. d) Poner en juego los músculos de piernas y brazos, nunca los de la espalda. e) Contar con el número adecuado de personas de acuerdo al peso total de la carga a levantar y/o mover. Artículo 51. Se evitará en todo momento el amontonamiento desordenado y sin seguridad de los materiales almacenados. Artículo 52. Las carretillas manuales y/o hidráulicas, no deberán ser sobrecargadas, ni utilizarse para patinar o transportar personas, una vez terminado con su uso, estas deberán colocarse en lugares donde no dificulten el tránsito del personal.
  • 54. 54 Artículo 53. No permitirá la existencia de residuos sólidos dispersos en el piso de los almacenes, los cuales serán barridos a diario. Artículo 54. La empresa contará con depósitos, estantes o anaqueles debidamente distribuidos según sus necesidades de almacenamiento. Artículo 55. Para el control de riesgos se debe: • Elaborar el ATS/ IPERC Continuo antes de iniciar las labores del día, como también toda documentación necesaria como check list, permisos, entre otros. • Usar de forma obligatoria los EPP´s identificados en el IPERC Base. • Cumplir con los procedimientos escritos de trabajo. • Usar escaleras estandarizadas. • Contar con Sistemas de protección contra incendios de acuerdo a la evaluación del riesgo. Higiene de los locales: Condiciones ambientales Iluminación: Artículo 56. La empresa dotará de una iluminación natural adecuada a todas sus instalaciones. Artículo 57. Las paredes serán de colores que reflejen cuando menos el 50% de la luz incidente, evitándose aquellos colores que por su claridad pueden dar efectos de deslumbramiento. Artículo 58. La iluminación natural se complementará en aquellos
  • 55. 55 casos en sea necesario con iluminación artificial en cualquier de sus formas, siempre que ofrezcan garantías de Seguridad, no vicie la atmósfera, no ofrezca los peligros de incendio y no afecte la Salud de los trabajadores. Ruidos y Vibraciones: Artículo 59. En los lugares de trabajo se evitarán en lo posible los ruidos y vibraciones desde su mismo punto de origen. Artículo 60. Las máquinas que produzcan ruido o vibraciones se cimentarán o anclarán fuertemente al piso. Artículo 61. Cuando el nivel de ruido exceda los 90 decibeles, siempre que no se logre su disminución, se dotará obligatoriamente de dispositivos de protección auditiva a los trabajadores expuestos. Temperatura: Artículo 62. En todas las instalaciones de la empresa se mantendrán durante las horas de labor una temperatura que no sea perjudicial para la Salud de los trabajadores ya sea por medios naturales o artificiales. Ventilación: Artículo 63. Las emanaciones de polvo, gases vapores producidos o desprendidos de los procedimientos industriales, serán extraídos en lo posible en su lugar de origen y no se permitirá que se difundan a la atmósfera del local de trabajo.
  • 56. 56 Artículo 64. En los locales de trabajos, se mantendrán por medios naturales y/o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, el aire viciado y las corrientes dañinas. Artículo 65. En los lugares de trabajo en que por la naturaleza del proceso o por razones de producción sea necesario mantener las ventanas o puertas cerradas durante el trabajo, se proveerá de un Sistema mecánico de ventilación que asegure la evacuación del aire viciado y la introducción de aire fresco. Artículo 66. En las áreas de trabajo en que se produzcan polvos, gases y/o vapores, el personal deberá usar protección respiratoria. Conservación de los locales de trabajo Agua y Desagüe: Artículo 67. La empresa garantizará el suministro de agua potable, para ser utilizado tanto en la limpieza y aseo de sus trabajadores, y en la producción, el desagüe estará conectado a la red pública. Artículo 68. La empresa contará con un desagüe estará conectado a la red pública. Limpieza de los lugares de trabajo: Artículo 69. Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo, deberán dejar limpios y ordenados sus puestos de trabajo. Artículo 70. Limpieza de mantenimiento de base de máquinas, paredes, techos, lunas de ventanas, etc., se efectuará
  • 57. 57 periódicamente. Artículo 71. Está prohibido arrojar residuos sólidos al suelo; los cuales deberán ser depositados en contenedores acondicionados correctamente en clasificación y soporte. TÍTULO V - Estándares de Seguridad y Salud en los procesos operativos CAPITULO 2- Mantenimiento y Reparación Condiciones generales: Artículo 72. Todos los edificios y estructuras que formen parte de las instalaciones o el taller, las máquinas, instalaciones eléctricas, mecánicas y demás, así como las herramientas y equipos se conservarán siempre en buenas condiciones de Seguridad. Artículo 73. Todo trabajador que descubra defectos o condiciones peligrosas de edificios o parte de ellos, en su estructura, maquinaria, instalación, herramientas, equipo o cualquier otro accesorio o instrumento que forme parte de las instalaciones, o que se usen en la misma, informará inmediatamente de dichos defectos o condiciones a su superior inmediato, al área de Administración. Artículo 74. En el caso en que los defectos puedan ocasionar peligro a la vida o a la Salud de los trabajadores u otras personas en o alrededor de las instalaciones y/o el taller, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para evitar accidentes. Artículo 75. Para los trabajos de reparación o mantenimiento se dispondrá de iluminación adecuada.
  • 58. 58 Artículo 76. Será responsabilidad de las personas asignadas a trabajos de mantenimiento y reparación el utilizar calzado y ropa de trabajo en general adecuada a la naturaleza del trabajo que realicen evitando el empleo de bolsillos o partes sueltas o peligrosas. Escaleras y Plataformas: Artículo 77. Las escaleras se conservarán siempre en buenas condiciones y serán inspeccionadas por personas encargadas, por los responsables del SIG a intervalos regulares. Artículo 78. Las escaleras portátiles deberán usarse a un ángulo tal que la distancia horizontal del apoyo inferior al pie de la escalera sea un cuarto del largo de la misma. Artículo 79. Las escaleras seccionales con tramos de más de 9.5 m (31 pies) de longitud, no se deberán emplear. Artículo 80. No se deberán emplear las escaleras de paso (o tijera) y las de caballetes que tengan más de seis metros (20 pies). Artículo 81. Para aquellas reparaciones que impliquen una cantidad considerable de trabajo elevado y para lo cual sea no sea posible construir una plataforma fija temporal, se deberá disponer y usar plataformas portátiles de tipo apropiado, que deberán estar construidas sólidamente y estar provistas de barandillas adecuadas. Otras medidas de seguridad: Artículo 82. Para las obras de mantenimiento o reparación de un edificio o estructura que no puedan efectuarse con Seguridad desde
  • 59. 59 una escalera portátil o plataforma, se erigirán cuando sea necesario andamiaje, plataformas de trabajo entablado, escalerillas y demás construcciones fijas provisionales, adecuadas y seguras. Artículo 83. Se tomarán las medidas de Seguridad necesarias para proteger a las personas empleadas en trabajos de reparación o conservación de los edificios o estructuras de la maquinaria en movimiento, cerca de la cual trabajen. Artículo 84. Los limpiadores, pintores y trabajadores de mantenimiento del edificio estarán provistos de los siguientes dispositivos de Seguridad: a. Arnés o cinturón de Seguridad de buena construcción de material, resistencia y durabilidad adecuadas; y b. Cables salvavidas de longitud y resistencia adecuadas, con dispositivos que puedan ser enganchados: 1. Al cinturón de Seguridad, de manera que el limpiador de ventanas pueda moverse libremente a lo largo del ancho de la ventana 2. A los anclajes para cinturones, de tal manera que se evite con Seguridad que ellos se suelten durante el trabajo. Los implementos de Seguridad serán inspeccionados diariamente durante se realiza la actividad. Artículo 85. Cuando se realice el mantenimiento de cualquier máquina de la empresa, se deberá dejar colgada, en ella, una cartilla indicando que el equipo está EN MANTENIMIENTO, y donde también se indique el motivo, fecha, nombre del responsable, tipo de máquina u equipo.
  • 60. 60 Herramientas manuales y portátiles: Artículo 86. Las herramientas manuales y portátiles se emplearán sólo para los fines para los que fueron construidos y se mantendrán en buen estado de conservación. Así mismo deberán ser inspeccionados constantemente y se colocara una cinta indicando que está en buenas condiciones. Artículo 87. Las cabezas de las herramientas deberán mantenerse sin deformaciones ni agrietamientos. Artículo 88. Se tendrá en especial cuidado en el almacenamiento de las herramientas con filos y puntas agudas con el fin de evitar lesiones al personal. Artículo 89. Los mangos para herramientas de toda clase se mantendrán en buen estado de conservación y firmemente asegurados; Artículo 90. Los trabajadores que emplean herramientas tales como cinceles, taladros, esmeriles, etc., que por acción de trabajo pueden desprender partículas, deberán estar provistos de careta facial y anteojos de seguridad en todo momento. Artículo 91. No se usará tubos, barras u otros elementos con el fin de extender o aumentar el brazo de palanca de las herramientas manuales, con el objeto de no sobrepasar la resistencia mecánica de estas, a menos que dichos elementos estén especialmente diseñados o preparados para estos efectos. Artículo 92. Se dispondrá de gabinetes, portaherramientas o estantes adecuados para las herramientas en uso.
  • 61. 61 Artículo 93. Los trabajadores asignados al uso de herramientas serán instruidos y adiestrados en el empleo seguro de tales instrumentos mediante un programa anual de Seguridad Industrial. Manipulación y transporte de materiales Transporte de personal, materiales y equipos: Artículo 94 Para el desarrollo de nuestras actividades se requiere el uso de diversos medios de transporte, requiriendo ello de personal calificado para conducir u operar, así mismo como de un Sistema para asegurar la operatividad de estos vehículos y/o maquinaria. Los riesgos en el trasporte son principalmente los accidentes de tránsito, ya sea por atropello, colisión volcadura, despiste, entre otro. Para controlar estos riesgos se ha establecido lo siguiente: • Todo conductor debe contar obligatoriamente con su licencia de conducir vigente y acorde con el vehículo de transporte designado. • Todo conductor de vehículo y/o maquinaria debe contar, de preferencia, con el curso de Manejo Defensivo. • Todo conductor de vehículo y/o maquinaria debe contar, de preferencia, con el curso básico de primeros auxilios y manejo de extintores. • Las áreas encargadas de contratar los servicios de transporte y mantenimiento deben cumplir con lo mínimo indicado en la legislación vigente nacional ligada al tema. • El área encargada de brindar los servicios de mantenimiento de los vehículos y/o maquinarias deben
  • 62. 62 asegurar el cumplimiento de los respectivos programas de mantenimiento. • El conductor u operador debe generar diariamente su reporte de pre inspección del equipo y/o vehículo. • Está prohibido la conducción u operación de vehículo o maquinaria bajo los efectos del alcohol que exceden los límites legales o de otras sustancias que afectan su capacidad. • Está prohibido usar equipos celulares o radio de comunicación mientras conduce, deberá detenerse para usar estos dispositivos. Carretillas hidráulicas: Artículo 95. El piso de los lugares de trabajo donde se realiza el transporte de los materiales utilizando carretillas hidráulicas, se mantendrán libre de huecos y en lo posible suficientemente nivelado. Artículo 96. Las carretillas hidráulicas se ubicarán para sacar o colocar cargas de los estantes metálicos de los almacenes, no se permitirá el transporte de personas en dichos vehículos. Artículo 97. Para maniobrar las carretillas hidráulicas, se deberán seguir las siguientes normas básicas. a) Mirar la dirección del recorrido y controlar la visibilidad. b) Poner la horquilla como corresponde antes de aproximarse a una curva. c) Colocar la horquilla debajo de la carga una vez que esta se encuentre bien alineada. d) Balancear bien la carga levantando por el centro. e) Inclinar la carga contra el soporte de atrás.
  • 63. 63 f) Evitar arranques y paradas bruscas, para que no se desequilibre la carga. g) Introducir la horquilla, tanto como sea posible, debajo de la carga que habrá de ser levantada. h) Mantener la horquilla baja, mientras que el vehículo está en movimiento. i) Detener y levantar la carga a la altura deseada antes de moverse para descargar. j) Al bajar la carga no detener bruscamente su descenso, puesto que esto puede hacer volcar el vehículo hacia adelante. Alzado y conducción de materiales: Artículo 98. Los trabajadores asignados a la manipulación de materiales deberán ser instruidos sobre los métodos de levantar y conducir materiales con Seguridad. Apilamientos de materiales: Artículo 99. Si existiese materiales que deberán ser apilados, se hará de tal forma que no interfieran con: a) La adecuada distribución de la luz natural o artificial. b) El funcionamiento apropiado de las máquinas u otros equipos. c) El paso libre en los pasillos y pasajes de tránsito d) El funcionamiento eficiente de rociadores o el uso de cualquier otro equipo de combatir incendios. Artículo 100. Si existiesen materiales que deberán ser apilados, estos no se harán contra tabiques o paredes de los edificios a menos que se
  • 64. 64 compruebe que dichos tabiques o paredes son de suficiente resistencia para soportar la presión. Artículo 101. Si existiesen materiales que deberán ser apilados, estos no se sobrepasaran de 1.80 mts de altura tal que pueda causar la inestabilidad de la pila. Artículo 102. Es obligatorio clasificar y ordenar los equipos y/o materiales de manera que sea fácil su ubicación, control y utilización. Artículo 103. Se deberá disponer que los almacenes cuenten con estantería o anaqueles, de acuerdos a las necesidades de almacenaje, si no se dispone de ellos los materiales no deben almacenarse pegados a la pared, sino con una separación de 30 cm. como mínimo. Almacenaje de sustancias inflamables: Artículo 104. El almacenaje de cantidades considerables de petróleo, aceites lubricantes, alcohol, solventes, etc.), se debe efectuar en ambientes de construcción resistente al fuego. Artículo 105. Se deben tomar las medidas para evitar el escape de líquidos inflamables hacia desagües y detener cualquier pérdida de líquido dentro de la zona de Seguridad, así como también para evitar la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire, especialmente durante el trasiego. Artículo 106. Queda terminantemente prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto para aquellos casos en que las condiciones técnicas del trabajo, así lo exijan, en cuyo caso estos trabajos se deben efectuar en locales adecuados, libres de otras materias combustibles, dotados de los
  • 65. 65 Sistemas preventivos contra incendios. Artículo 107. En los locales donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o líquidos combustibles o inflamables, debe estar terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosión. Trabajos de alto riesgo y otros Operación de maquinarias y equipos electromecánicos (winches, frenos, camiones grúas, tractor, retro, manlift, etc.): Artículo 108. Los riesgos asociados a la operación de las maquinarias y equipos mencionados son: caídas a distinto nivel, atrapamientos, resbalones, incrustación de material punzante, hipoacusia, atropellos, choques, volcadura de equipos, caída de carga suspendida, derrame de combustible. Para controlar los riesgos asociados a la operación de cada unidad antes, durante y después, se debe: • Cumplir con lo descrito en los manuales de operación y/o Seguridad de cada equipo de COPEMI. • Cumplir con lo descrito en los instructivos de operación y/o Seguridad de cada equipo de COPEMI. • Cumplir con lo mencionado en los Procedimientos/ PETS asociada a la operación de cada uno de los equipos que se menciona (solo si aplica) • Cumplir con la generación de ATS antes de la operación de cada equipo (solo si aplica). • Realizar la revisión de la unidad antes de salir de planta y registrarlo en el formato de reporte de cada equipo.
  • 66. 66 • Verificar en el lugar de obra la existencia de un lugar seguro para la ubicación del equipo antes de empezar sus actividades. • Contar con todos los EPP´s establecidos para dicha actividad. • Contar con trabajadores calificados, capacitados y autorizados para realizar de forma segura las actividades asociadas a la operación de cada uno de los equipos. Trabajos en altura: Artículo 109. Los trabajos que se deban realizar por encima de 1.8 m de altura, es considerado un trabajo de altura y por lo tanto de alto riesgo. Estos generalmente se observan durante los montajes de torres de alta tensión, tendido de líneas de transmisión, montaje de SSEE, puestas en marcha u otros. Para controlar los riesgos se debe: • Elaborar el ATS/ IPERC Continuo y el PETAR antes de iniciar el trabajo. Además, se debe de generar el Permiso para realizar trabajos en altura. • Contar y usar permanentemente el arnés y línea de vida, anclada a una estructura de resistencia comprobada. • Tener personal calificado, deben tener certificación médica para realizar trabos en altura. • Contar la autorización emitida por COPEMI para realizar trabajos en altura. • Contar con equipos certificados u homologados, como son los andamios, escaleras, canastillas, entre otros. • Inspeccionar antes de su uso los EPP´s y equipos de protección contra caídas, a fin de asegurar que se encuentren en buenas condiciones.
  • 67. 67 • Brindar capacitación en el control de riesgos de trabajos en altura. • Colocar la hora de cierre en el PETAR al término de las actividades de trabajos de altura. Trabajos en espacios confinados: Artículo 110. Es la realización de trabajos en un ambiente cerrado peligroso, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona pueda en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente. Estos trabajos generalmente se observan en los trabajos de excavaciones, conexionado en SSEE u otros, para controlar estos riesgos se debe: • Elaborar el ATS/ IPERC Continuo y el PETAR antes de iniciar trabajos. Además, se debe de generar el Permiso para realizar trabajos en espacios confinados. • Medir la calidad del aire del interior del espacio confinado antes y durante el trabajo. Se considera atmosfera segura de trabajo a aquella que contenga entre 19.5% y 23.5% de oxígeno, no haya presencia de agentes tóxicos, o estos se encuentren en concentraciones por debajo de los límites máximos permisibles de exposición y no existan gases o vapores inflamables y/o polvos combustibles. • Cumplir con el estándar de trabajos en espacios confinados de COPEMI.
  • 68. 68 • Todo trabajador que ingrese a un espacio confinado debe contar con la autorización emitida por COPEMI. • Brindar capacitación en el control de riesgos para trabajos en espacio confinados. • Asegurar que el equipo de medición de gases este calibrado y verificado para su uso. • Colocar la hora de cierre en el PETAR al término de las actividades de espacios confinados. Trabajos de izaje y levantamiento de cargas: Artículo 111. Los trabajos de izaje consisten en el uso de equipos y herramientas para la elevación de materiales, equipos y/o personal. Tenemos en nuestras operaciones: grúas móviles, guras estacionarias (grúas puente) y fijas, camiones plataformas, camiones grúas, manlift, montacargas, apiladores y tecles. Estos trabajos son considerados de alto riesgo y para controlarlo se debe: • Cumplir con el estándar de trabajos de izaje de cargas de Copemi. • Elabora el ATS/ IPERC Continuo y el PETAR antes de iniciar trabajos de izaje. Además, se debe de generar el Permiso para realizar trabajos de izaje. • Inspeccionar antes de su uso el equipo y herramientas de izaje. • Todo equipo de izaje debe ser operado exclusivamente por personal que cuente con la autorización emitida por Copemi. • Brindar capacitación en el control de riesgos para trabajos de izaje.
  • 69. 69 Trabajos de excavaciones y zanjas: Artículo 112. Son los trabajos de movimiento de tierras, en donde se presentan riesgos de derrumbes de material, caída de personas o equipos, o contacto con líneas de servicios enterradas. Estos trabajos son de alto riesgo y se observan generalmente durante la habilitación del terreno para la instalación de plantas, montaje de SSEE, montaje de torres de alta tensión, construcción de pozas de lavado. Para controlar los riesgos se debe: • Cumplir con el estándar de trabajos de excavación y zanjas. • A partir de 1.80 m de profundidad, aplicar complementariamente el estándar de trabajos en altura para trabajos en espacios confinados. • Contar con capacitación en el control de riesgos para trabajos de excavación y zanjas. • Realizar el AST/ IPERC Continuo y PETAR de la actividad antes de iniciar las actividades. Además, se debe de generar el Permiso para realizar trabajos en excavaciones y zanjas Trabajos con energías peligrosas: Artículo 113. Son todos los trabajos que involucran diversas formas de energía (eléctrica, mecánica, térmica, estática, cinética, neumática, hidráulica, radioactiva, potencial, entre otras), que están presentes en los equipos o instalaciones, por ejemplo, fajas, chancadoras, Sub estaciones, líneas de transmisión, grupos electrógenos, compresoras, líneas presurizadas, entre otros. La intervención a estos equipos o instalaciones con presencia de alguna de las energías peligrosas, constituye un trabajo de alto riesgo. Para
  • 70. 70 controlarlos de debe: • Elaborar ATS/ IPERC Continuo y el PETAR antes de iniciar trabajos con presencia de energías peligrosas. • Cumplir con el estándar para trabajos con energías peligrosas (Lock Out / Tag Out) • Todo trabajador que intervenga en el control de energías peligrosas debe contar con capacitación de la REGLA DE ORO. • Se debe difundir el procedimiento de intervención eléctrica obligatoriamente a todo el personal el personal a intervenir en la actividad. • Se debe aplicar la REGLA DE ORO estrictamente: 1. Corte de toda fuente de energía o tensión 2. Realizar el bloqueo de los circuitos como interruptores, seccionadores y tableros eléctricos con su respectiva tarjeta de bloqueo. 3. Realizar la verificación de la ausencia de la tensión mediante el revelador de tensión. 4. Proceder a la colocación de líneas puesta a tierra, con el uso de los guantes dieléctricos y pértigas. 5. Proceder a la señalización de riesgo eléctrico y delimitación de la zona de trabajo • Es obligatorio usar permanentemente los EPP´s y dispositivos especiales requeridos para trabajar en circuitos eléctricos. Trabajos de soldadura y oxicorte: Artículo 114. Los trabajos de soldadura (eléctrica y autógena) y oxicorte, son los llamados trabajos en caliente, dado que durante su
  • 71. 71 realización se produce chispa o calor, esta es una fuente de ignición, que en presencia de material combustible o inflamable generará un incendio. Por lo tanto, estos trabajos son considerados de alto riesgo. Los riesgos principalmente asociada a estos trabajos son; incendio, quemaduras inhalación de humos, lesiones oculares entre otros. Los principales controles son: • Elaborar ATS/ IPERC Continuo y PETAR antes de iniciar trabajos. Además, se debe de generar el Permiso para realizar trabajos en caliente. • Cumplir con los estándares de trabajos en caliente • El personal que ejecuta el trabajo debe estar capacitado y contar con autorización emitida por Copemi. • Usar de forma obligatoria el mandil, escarpines y careta de soldador establecidos en el estándar. • Antes de usar los equipos de soldadura y oxicorte debe generarse el registro de inspección del equipo. • Aplicar el estándar de trabajos en altura complementaria cuando se realiza en trabajos en caliente por encima de 1.80 m de altura Manejo de materiales peligrosos: Artículo 115. El manejo de materiales peligrosos, está enfocado a los procesos de recepción, almacenamiento, transporte, uso y disposición. Estos materiales pueden tener características toxicas, corrosivas, irritantes, inflamables, reactivas o infecciosas. El manejo de materiales peligrosos se observa en los almacenes, talleres, laboratorios, grifos, zonas de almacenamiento de insumos, durante fumigaciones, en el engrase de equipos y/o herramientas, pintado,
  • 72. 72 labores de limpieza en general, entre otros. Los riesgos asociados son principalmente afectación a la Salud ya sea por ingestión, inhalación o por contacto. Para controlar los riesgos que se debe: • Antes de manipular el material peligroso se debe leer la hoja de datos de Seguridad (MSDS), para determinar si es peligrosa o no y como se procederá para su manipulación. • Elaborar ATS para su manipulación. • El uso de EPP´s y equipos establecidos en el estándar para el manejo de materiales peligrosos. • Los colaboradores que manipulen materiales peligrosos deben estar capacitados en el estándar para manejo de materiales peligrosos y entrenados para una respuesta ante emergencia. • Identificar la estación de emergencia más cercana. • Está prohibido ingerir alimento alimentos durante las manipulaciones materiales peligrosos. • Todo recipiente que contenga algún material peligroso debe estar rotulado. Manejo de gases comprimidos: Artículo 116. Los gases comprimidos como oxígeno, acetileno, propano, nitrógeno, gas carbónico, entre otros, que son manipulados en algunas de nuestras actividades tienen que tener las siguientes consideraciones: • Todos los cilindros de gas comprimido que se encuentren en nuestras instalaciones deben de estar identificados.
  • 73. 73 • Se debe poseer el certificado de prueba hidrostática de los recipientes que contengan gases comprimidos. • Se debe tener señalizaciones de prohibido el fuego en la puerta de ingreso • Los gases comprimidos deberán ser trasladado en carrito y cadena debidamente acondicionada. Trabajos en zonas con riesgo de tormentas eléctricas: Artículo 117. Una tormenta eléctrica es un fenómeno atmosférico, la exposición a ella puede traducirse en lesiones a las personas y/o daños a las instalaciones, como: quemaduras, shock eléctrico, ceguera, conjuntivitis crónica, cortocircuitos, interrupción del proceso productivo, incendio, entre otros. Para el control de los riesgos se debe: • Suspender todos los trabajos al aire libre y evacuar hacia los refugios del personal cuando nos encontremos en tormentas eléctricas. • Suspender todo trabajo en altura, de izaje, y los que impliquen el uso de herramientas y/o eléctricos cuando nos encontremos en tormentas eléctricas. • Alertar a todo el personal cuando nos encontramos en tormentas eléctricas, a través de alarmas, banderas, radio, entre otros medios de comunicaciones. • Contar con Sistemas de protección contra rayos y de puesta a tierra. • Contar y asegurar el cumplimiento del programa de mantenimiento de Sistemas de protección contra tormentas eléctricas.
  • 74. 74 Higiene Ocupacional Iluminación: Artículo 118. Todas las áreas de COPEMI, cumplen con los niveles de iluminación exigidos por la normatividad legal y cuentan con la iluminación adecuada para el desarrollo de sus actividades. Cuando la iluminación natural no es suficiente se provee de luz artificial de acuerdo a las normas con un mínimo de luces de conformidad al ambiente que desarrolle. Artículo 119. COPEMI, realiza la medición de los niveles de iluminación (lux) de acuerdo al Programa Anual de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante los Monitoreos de Higiene Ocupacional. Ruidos y Vibraciones: Artículo 120. Es obligatorio que los lugares de trabajo donde se ejecuten actividades que requieren una atención constante y alta inteligencia intelectual tales como oficinas, salas de reunión, entre otros, el ruido equivalente deberá ser menor de 65 dB. Artículo 121. COPEMI, tiene como obligación realizar monitoreos de ruido ocupacional y ambiental/ vibraciones en todas las áreas que sea necesario, con la finalidad de cumplir los estándares/ parámetros de nivel de ruido/ vibración al que se encuentra expuesto el trabajador. Artículo 122. Cuando el nivel de ruido exceda los 85 decibeles y no se logre su disminución, se dotará obligatoriamente de dispositivos de protección auditiva a los trabajadores expuestos.
  • 75. 75 Temperatura: Artículo 123. Es cumplimiento en COPEMI, que todas las instalaciones de la empresa deben mantener durante las horas de labor una temperatura que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores, ya sea por medios naturales o artificiales. Ergonómico y Psicosociales: Artículo 124. COPEMI, tiene como obligación realizar monitoreos de riesgos disergonómico/ psicosociales en todas las áreas de la empresa, con la finalidad de cumplir los estándares al que se encuentra expuesto los trabajadores. Ventilación: Artículo 125. Es cumplimiento en COPEMI, que las áreas de trabajo deben mantener por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas, para evitar el aire detenido o viciado. Conservación de las áreas de trabajo Agua: Artículo 126. Es cumplimiento en COPEMI, garantizar el suministro de agua, para ser utilizada en la limpieza, aseo de sus trabajadores y para el proceso productivo. TÍTULO VI. Estándares de Seguridad y Salud en otras instalaciones y/o actividades conexas
  • 76. 76 CAPIULO 3 Instalaciones: Artículo 127. Es obligatorio que las áreas y espacios en COPEMI, se mantengan en buen estado de aseo, a fin que se realicen con normalidad actividades propias del trabajo. Artículo 128. Todo el personal de limpieza está en la obligación de utilizar el equipo de protección personal, a fin de evitar los peligros contra la salud. Artículo 129. Las áreas de trabajo como: patios, escaleras, pesadillos y pisos deben estar limpios y libres de obstáculos que dificulten el libre tránsito y/o pudieran representar peligro de incendios. Artículo 130. Los servicios higiénicos se deben conservar en todo momento en buen estado de limpieza y conservación, siendo obligación del peligro del personal contribuir a ello. Artículo 131. Está prohibido rayar o dibujar en paredes, puertas, separadores de los servicios higiénicos. Artículo 132. Todo el personal está obligado a cuidar los avisos, señales, u otros medios de difusión que se coloquen para la divulgación de las prácticas de seguridad y salud en el trabajo. Condiciones de seguridad: Artículo 133.Todas las construcciones e instalaciones de la Empresa serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de
  • 77. 77 desplome. Artículo 134. Los techos tendrán suficiente resistencia, para proteger a los trabajadores de las condiciones climatológicas normales de la zona y cuando sea necesario para soportar la suspensión de las cargas. Artículo 135. Los cimientos y pisos tendrán suficiente resistencia para sostener con Seguridad las cargas para las cuales han sido calculadas y no serán sobrecargadas. Requisitos de espacio: Artículo 136. Los locales de trabajo de la empresa tendrán por lo menos 2.4 metros de altura desde el piso al techo. Ocupación del piso y lugares de transito: Artículo 137. En ningún local de trabajo se acumulará maquinaria ni materiales en los pisos, debiendo existir los espacios necesarios para el material a utilizarse de inmediato. Artículo 138. Las instalaciones de cualquier tipo que se efectúe dentro del local, deberán ser efectuadas en forma tal que el espacio entre ellos permita su funcionamiento normal, el ajuste y reparaciones ordinarias, sin riesgo para los trabajadores. Artículo 139. En ninguna área se acumulará maquinaria u otro tipo de material en los pisos, de tal modo que resulte peligroso para los trabajadores, ni tampoco se llenará de materiales o productos de manera que constituyan riesgo para los mismos.
  • 78. 78 Artículo 140. Los lugares de tránsito estarán libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda correr el riesgo de tropezar. Artículo 141. En las condiciones normales, los pisos, escalones y descansos, no serán resbaladizos, ni construidos con materiales que, debido al uso, lleguen a serlo. Artículo 142. En las escaleras, rampa, plataforma de ascensores y lugares semejantes donde los resbalones pueden ser especialmente peligrosos, se colocarán superficies antirresbaladizas. Aberturas en pisos y paredes: Artículo 143. Cualquier abertura en los pisos por los cuales las personas puedan transitar accidentalmente, estará resguarda por barandas permanentes, en todos los lados expuestos o protegidas con tapas de resistencia adecuada. Artículo 144. Las barandas estarán construidas en forma permanente y sólida, de madera u otros materiales de suficiente resistencia y tendrá por lo menos 90 cm., desde la parte superior al nivel del piso. Artículo 145. Las escaleras, plataformas, andamios etc. serán controlados y construidos para soportar las cargas normales de trabajo al que se sometan, tomando en cuenta los factores de Seguridad de los materiales que lo constituyen y deberán dotarse de barandas de construcción y resistencia capaces de eliminar el riesgo de caídas por los espacios libres que lo rodean.
  • 79. 79 Escaleras: Artículo 146. Todas las escaleras que tengan más de cuatro peldaños se protegerán con barandas en todo lado abierto, y las que figuren encerradas, llevarán por lo menos un pasamano al lado derecho descendiendo. Artículo 147. Las escaleras, exceptuando las denominadas de servicio, no podrán tener un ancho menor de 90 cm.; con un declive máximo de 45° y mínimo de 20°, con una altura libre vertical en cualquier punto de ellas de 2.2 m y sus escalones excluyendo salientes, no tendrán menos de 23 cm. de paso. Patios: Artículo 148. Los patios de la empresa estarán bien nivelados para facilitar la Seguridad de acceso y el acarreo de materiales y equipos. Artículo 149. Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas, tendrán cubiertas resistentes o estarán rodeadas y cerradas con resguardos adecuados. Artículo 150. Se señalará en el patio un espacio para el estacionamiento de automóviles del personal, así como el uso de las vías de entrada y de salida, límite de velocidad, asignación de espacio y métodos de estacionamiento. Conservación de los locales de trabajo Agua y desagüe:
  • 80. 80 Artículo 151. La empresa contará con Sistema de desagüe, y estará conectado a la red pública y su conservación es hasta la conexión con la red pública. Limpieza de los lugares de trabajo: Artículo 152. Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo, deberán dejar limpios y ordenados sus puestos de trabajo. Está prohibido arrojar basura (residuos) al piso. Artículo 153. Limpieza de mantenimiento de base de máquinas, paredes, techos, lunas de ventanas, etc., se efectuará periódicamente. Los residuos sólidos que se generen en la empresa deben ser recogidos, y llevados por una empresa prestadora de servicio para su disposición de acuerdo a los procedimientos y normas vigentes. La empresa deberá contar con la respectiva documentación que certifique la disposición final de los desechos. La desinfección, desinsectación y desratización del área de trabajo deberá ser efectuado por una empresa de servicios debidamente certificada y autorizada por los entes correspondientes. Artículo 154. Está prohibido arrojar residuos sólidos al suelo. Se deberán emplear colores para la identificación de los residuos sólidos que son almacenados temporalmente, según normativa legal vigente. Servicios higiénicos: Artículo 155. La empresa dotará de servicios higiénicos adecuados, asegurando el mantenimiento del orden y limpieza del ambiente, a
  • 81. 81 fin de salvaguardar la Salud y Seguridad de sus trabajadores. Así mismo todos los trabajadores están obligados a conservarlos y mantenerlos limpio. Servicios especiales Vehículos: Artículo 156. El personal encargado de la conducción de los vehículos (camionetas, Grúas, etc.) durante el proceso de Compra, Ejecución del servicio, transporte de personal y otras comisiones del servicio cumplirán estrictamente con el Reglamento de Tránsito establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Comedores: Artículo 157. La empresa dotará de un ambiente adecuado, ventilado e iluminado, provisto de mobiliario, para ser utilizado como comedor por los trabajadores, este ambiente estará alejado de los lugares de trabajo. Artículo 158. La empresa realizará inspecciones periódicas al comedor; así mismo se verificará que el personal del comedor debe contar con carnet de sanidad vigente. CAPITULO 4.- Herramientas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgo y Medidas de Control:
  • 82. 82 Artículo 159. La identificación de peligros, evaluación de riesgo y medidas de control, llamado comúnmente IPERC, es un proceso que se realizas toda vez que se requiera, para identificar los peligros y riesgos de las actividades que se realizan en un proceso dentro de un área determinada, luego se identifica las medidas de control existentes para proceder con la evaluación del riesgo, del resultado ese determina los controles adicionales a implementar para la mitigación de los riesgos. Artículo 160. El IPERC se elabora con el personal involucrado en las actividades del proceso, previa preparación en la metodología adoptada por COPEMI. Artículo 161. El IPERC es revisado anualmente a fin de asegurar la vigencia del mismo, sin embargo, ello no limita que por las siguientes circunstancias deba ser revisado y actualizado: • Resultado de inspecciones realizadas por Copemi o externos. • Resultados de auditorías internas y externas • Resultados de los informes de investigación de incidentes y/o accidentes. • Resultados de simulacros. • Otros, como los reportes de actos y condiciones de riesgos. Análisis de trabajo seguro (ATS): Artículo 162. El análisis de trabajo seguro, llamado comúnmente ATS, es un documento que detalla paso a paso, el desarrollo de una actividad, el cual se desarrolla de forma diaria para las actividades operativas (no administrativas), solo para las actividades/ tareas
  • 83. 83 desarrolladas en almacén Huachipa. El ATS permite identificar los peligros y riesgos presentes en el entorno de trabajo de cada actividad y tomar acciones específicas para su control. Artículo 163. Todo trabajador debe participar del ATS y firmar el documento en señal de entendimiento de los peligros y riesgos, y de compromiso de cumplimiento de los controles establecidos. IPERC continuo: Artículo 164. Al inicio de toda tarea, los trabajadores identificarán los peligros, evaluarán los riesgos para su salud e integridad física y determinarán las medidas de control más adecuadas según el IPERC Continuo, las que serán ratificadas o modificadas por el supervisor responsable. En los casos de tareas en una labor (en proyecto) que involucren más de dos trabajadores, el IPERC Continuo podrá ser realizado en equipo, debiendo los trabajadores dejar constancia de su participación con su firma. Para los trabajos en proyectos, las actividades no rutinarias, no identificadas en el IPERC Base y que no cuente con un PETS se verá implementar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS). Equipos de protección personal (EPP´s) y Ropa de trabajo: Artículo 165. Es obligatorio usar de forma correcta los equipos de protección personal (EPP´s) y ropa de trabajo. Artículo 166. El uso de los EPP´s y ropa de trabajo, así como su cuidado y mantenimiento es exclusivamente personal.
  • 84. 84 Artículo 167. Copemi ha establecido su estándar para los EPP´s y ropa de trabajo, el cual se complementa con la especificación técnica de cada uno de estos. Artículo 168. De acuerdo al puesto de trabajo y a los riesgos identificados en el IPERC Base se han definido los EPP´s y ropa de trabajo requeridos. Sin embargo, en el ATS/ IPERC Base desarrollado en el mismo lugar de trabajo se pueden identificar otras necesidades de protección, ello deberá ser solicitado a su supervisor y al SGI para su suministro y uso inmediato. Artículo 169. Está prohibido realizar un trabajo si no se cuenta con todos los EPP´s y ropa de trabajo contaminada con grasas Artículo 170. Antes de iniciar la jornada de trabajo se debe inspeccionar el EPP y ropa de trabajo a utilizar. Si se detectan fallas o anomalías comunicar de inmediato a su supervisor y al área de SGI. Estándares de Seguridad y Salud en el trabajo: Artículo 171. COPEMI ha establecido estándares de Seguridad y Salud en trabajo, estos están orientados a establecer las condiciones mínimas que deben existir para la realización de un trabajo de forma segura y saludable. Artículo 172. Los estándares de control operativo SIG, se encuentran clasificados: - Estándar de trabajo de alto riesgo - Estándar de equipo de protección personal - Estándar de Operación de Equipos. - Estándar de escalamiento y descenso de torres
  • 85. 85 - Estándar de Montaje electromecánico - Estándar de instalación y equipo electromecánico - Estándar de operación de winche y freno - Estándar de mantenimiento, uso de equipos y herramientas - Estándar de manipulación de carga manual - Estándar de manipulación de sustancias peligrosas - Estándar de selección, uso e inspección de equipo de izaje. - Estándar de andamios y plataformas - Estándar de manejo de botiquines - Estándar de manejo seguro para conductores - Estándar de Obras Civiles, entre otros. Procedimientos de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Artículo 173. COPEMI ha establecido procedimientos de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, orientados al cumplimiento de su Sistema el cual está basado en la norma ISO 45001: 2018. Los procedimientos de gestión SIG, se encuentran clasificados: - Procedimiento de control documentario - Procedimiento de auditoría - Procedimiento de solicitudes no conforme - Procedimiento de acciones correctivas - Procedimiento de reporte de accidentes e incidentes - Procedimiento de requisitos legales - Procedimiento de identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control (IPERC) - Procedimiento de IAA - Procedimiento control Operacional - Procedimiento de gestión de residuos sólidos - Procedimiento de comunicación, participación y consulta
  • 86. 86 - Procedimiento de seguimiento y medición - Procedimiento de gestión de subcontratos en temas de SSO. - Procedimientos de proveedores. - Procedimiento de gestión de partes interesadas - Procedimiento de plan estratégico - Procedimiento de gestión de cambio - Procedimiento de control y uso eficiente del papel - Procedimiento de control y uso eficiente de energía, entre otros. Procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS): Artículo 174. Los procedimientos escritos de trabajo seguro o comúnmente llamados PETS, se desarrollarán para aquellas actividades que involucra la realización de algún trabajo de alto riesgo o cuando el IPERC Base se halla determinado su necesidad. Permisos escritos para trabajos de alto riesgo (PETAR): Artículo 174. COPEMI ha establecido formatos específicos para el aseguramiento de las condiciones de Seguridad y competencias del personal involucrado en la ejecución de un trabajo de alto riesgo. En términos generales se conocen estos formularios como PETAR – Permiso escrito para trabajos de alto riesgo. Artículo 175. Es obligatorio el uso del PETAR (permiso escrito de trabajo de alto riesgo) en los siguientes: • Trabajos en altura.
  • 87. 87 • Trabajos de izaje. • Trabajos con energías peligrosas. • Trabajos en espacios confinados. • Trabajos de excavación y zanjas. • Trabajos en caliente. Los trabajos de alto riesgo listados no son limitativos, pueden identificarse otros riesgos en los IPERC Base e implementarse el formato específico en los PETAR. Mapa de riesgos: Artículo 176. COPEMI de acuerdo a su estándar de señalización y código de colores, ha desarrollado los mapas de riesgos de sus instalaciones. Estos mapas advierten al personal que labora en la instalación y los visitantes sobre los riesgos del lugar Artículo 177. Los mapas de riesgos son administrados por el área de SIG/ SSOMAC y su revisión es anual o cuando el IPERC Base sea modificado y serán aprobado por CSST. El IPERC Base será de insumo para la elaboración del mapa de riesgos. Artículo 178. Los mapas de riesgos son de diversos tipos: • Generales: abarcan toda la locación • Específicos: por área de trabajo • Equipos: desarrollado para los equipamientos, como puede ser para winches, frenos, camiones grúas, manlift, camiones baranda, etc. Artículo 179. El responsable de la instalación o del equipamiento en