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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
CONTENIDO
CAPITULO I: ORGANIGRAMA
1. Organigrama general
2. Organigrama HSEQ
CAPITULO II: SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
3. ¿Qué es el Sistema de Gestión de SST?
4. Alcance del Sistema de Gestión SSTMA
CAPITULO III: POLÍTICA INTEGRAL
5 ¿Qué es la política de SST?
6. Obligaciones del empleador
7. Compromisos de la política integral
CAPITULO IV: OBJETIVOS DEL SGSST
8. Obligaciones
9. Objetivos del SGSST
CAPITULO V: MAPA DE RIESGO
10. Obligaciones del empleador
11. ¿Qué es el mapa de riesgo?
12. Mapa de riesgo
CAPITULO VI: COMITÉ DE SST
13. ¿Qué es el comité de SST?
14. Objetivo del comité de SST
15. Obligaciones del emepleador
16. Identificación miembros del CSST
CAPITULO VII: REGLAMENTO INTERNO DE SST
17. ¿Qué es reglamento interno de SST?
18. Obligaciones del empleador
19. ¿Quién aprueba el reglamento interno de SST?
20. ¿A quién se entrega el reglamento interno de SST?
CAPITULO VIII: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y
EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER)
21. ¿Qué es el IPER?
22. Obligaciones del empleador
23. Actualización Matriz IPER
CAPITULO I
• ORGANIGRAMA
1. ORGANIGRAMA
2. ORGANIGRAMA HSEQ
Cristian Joel Pantoja Campaña
Coordinador HSEQ
Cristian.pantoja@osctelecoms.com
+51 994684391
Giulliana Torrecilla Bazan
Medico Ocupacional
medico.peru@osctelecoms.com
+51 943991357
Miembros del CSST
Hernando Castellanos Moreno
Coordinador de procesos LATAM
Hernando.castallenos@osctopsolutionsgroup.com
+57 (311) 5793210
SOPORTE REGIONAL
CAPITULO II
• SISTEMA DE
GESTIÓN DE SST
Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política,
objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos
objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el
orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores
mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el
mercado.
3. QUÉ ES EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST?
Fuente: Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (DS N°005-2012)
Gestión de
Seguridad Salud
en el Trabajo
Gestión de
Calidad
Gestión
Ambiental
S.G.I
CALIDAD
SALUD – SEGURIDAD
AMBIENTE
POLÍTICA
Requisitos Legales (LATAM)
Requisitos del Cliente (LATAM)
Mejora Continua
OBJETIVOS
Alineados con el alcance
Coherentes con la Política
Medibles
Alcanzables
ESTRATEGIA
GERENCIA
El alcance del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Sistema de Gestión
Ambiental abarcará todas las actividades de la empresa; es decir, actividades administrativas y
operativas, rutinarias y no rutinarias, desarrolladas en instalaciones propias o áreas arrendadas
en obra. Así mismo, aplicará a todo el personal propio o contratista, independientemente del
cargo, rango o función.
4. ALCANCE DEL SISTEMA DE GESTIÓN SSTMA
CAPITULO III
• POLÍTICA INTEGRAL
5. ¿QUÉ ES LA POLÍTICA DE SST?
Intenciones y dirección de una organización
como las expresa formalmente su alta
dirección.
ISO 45001:2018
¿Qué es una política de
Seguridad y salud en el trabajo?
Política para evitar daños y el deterioro de la salud
relacionados con el trabajo a los trabajadores y
para proporcionar uno o varios lugares de trabajo
seguros y saludables.
ISO 45001:2018
¿Qué es una política?
6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 26º (f) de DS 005-2012
El empleador está obligado a:
f) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa
en materia de seguridad y salud en el trabajo con
objetivos medibles y trazables.
Articulo 26º (i) de DS 005-2012
El empleador está obligado a:
i) Asegurar la adopción de medidas efectivas que
garanticen la plena participación de los trabajadores y de
sus representantes en la ejecución de la Política de
Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 32º (a) de DS 005-2012
La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la
siguiente:
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus
medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser
exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo,
sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales
respectivas.
6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 22º de Ley 29783
El empleador, en
consulta con los
trabajadores y sus
representantes.
Expone por escrito la
política que debe ser:
Especifica para la organización y apropiada a su
tamaño y a la naturaleza de sus actividades.
Concisa, estar redactada con claridad, estar
fechada y hacerse efectiva mediante la firma o
endoso del empleador o del representante
mayor rango con responsabilidad en la
organización
Actualizada periódicamente y ponerse a
disposición de las partes interesadas
externas, según corresponda.
Difundida y accesible a todas las
personas del trabajo.
7. COMPROMISOS DE LA POLÍTICA INTEGRAL
• Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y/o
reglamentarios en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación
colectiva en seguridad y salud en el trabajo, medio
ambiente, requisitos del producto o servicio y de otras
prescripciones que suscriba la organización.
Identificar, valorar, controlar y reducir peligros y riesgos,
para prevenir incidentes, lesiones, dolencias,
enfermedades laborales, los daños a la propiedad de
nuestros clientes y/o terceros mitigando el impacto
ambiental en los proyectos, fomentado la
responsabilidad social de las partes interesadas y la
protección de la seguridad y salud de todos los miembros
de la organización.
Contar con personal competente,
calificado y consciente en las normas
de calidad, seguridad, salud en el
trabajo y medioambiente.
Asignar los recursos para cumplir con nuestros
servicios, generando condiciones de trabajo
seguras y saludables, por medio de objetivos
enfocados en la implementación de la mejora
continua de los procesos del sistema de gestión
integral, que aseguran el cumplimiento de las
necesidades de nuestros clientes.
Prevenir la contaminación y otros impactos socio-
ambientales generados por el ejercicio de las
actividades; logrando así la protección de nuestro
entorno y medio ambiente.
La garantía de que los trabajadores y sus
representantes son consultados y
participan activamente en todos los
elementos del sistema de gestión integral..
COMPROMISOS
CAPITULO IV
• OBJETIVOS DEL
SISTEMA DE
GESTIÓN
INTEGRAL.
8. OBLIGACIONES
Artículo 81º (a) de DS 005-2012
En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo basada
en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objetivos
medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo:
a) Específicos para la organización, apropiados y conformes con su
tamaño y con la naturaleza de las actividades..
b) Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables,
así como con las obligaciones técnicas, administrativas y
comerciales de la organización en relación con la seguridad y salud
en el trabajo.
c) Focalizados en la mejora continua de la protección de los
trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
d) Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles
pertinentes de la organización.
e) Evaluados y actualizados periódicamente.
9. OBJETIVOS DEL SIG
Preservar y mantener al trabajador en las mejores condiciones de salud, bienestar y equilibrio en su entorno laboral,
protegiéndolo de los riesgos generados por el ambiente y la organización del trabajo.
Mejorar las condiciones de trabajo mediante la identificación, evaluación y control de agentes de riesgo
presentes en al ambiente y la organización, que puedan producir accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, daños a propiedad de nuestros clientes y/o mitigando el impacto ambiental en los proyectos
Lograr la participación activa de los trabajadores en el desarrollo de los diferentes subprogramas a desarrollar.
Buscar alternativas viables de solución a las necesidades actuales de la empresa, mediante el desarrollo de
un programa permanente, que lleve a mantener y mejorar las condiciones de vida y salud de los
trabajadores y lograr su más alto nivel de bienestar y eficiencia.
1
Desarrollar intervenciones sobre las condiciones de salud y de trabajo encontradas como prioritarias en
los diagnósticos de salud y trabajo con el fin de promover y mantener el mayor grado de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores que laboran y aumentar la productividad de la empresa.
Incrementar la satisfacción del cliente a través de la eficacia en la prestación del servicio que permita el
cumplimiento de los acuerdos pactados en las diferentes líneas de negocio
Garantizar los recursos necesarios para mantener la satisfacción de los clientes en la diferentes
líneas de negocio
Asegurar estándares de calidad que mejorar el cumplimiento de requerimientos o necesidades
de nuestros clientes
2
3
4
5
6
7
8
CAPITULO V
• MAPA DE RIESGO
10. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 35º (e) de Ley N°29783
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en
el trabajo, el empleador debe:
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la
organización sindical, representantes de los trabajadores,
delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el
cual debe exhibirse en un lugar visible.
Artículo 32º (a) de DS 005-2012
La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la
siguiente:
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus
medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser
exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo,
sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales
respectivas.
Artículo 19° de Ley N°29783
La participación de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:
d) La identificación de los peligros y la evaluación de los
riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la
elaboración del mapa de riesgos.
11. ¿QUÉ ES EL MAPA DE RIESGO?
Es un plano de una determinada área del centro de trabajo, donde se desarrollan las condiciones de
trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y protección
de la salud de los trabajadores.
Facilitar el análisis colectivo de las
condiciones de trabajo.
Como apoyo a las acciones
recomendadas para el seguimiento,
control y factores de riesgo
12. MAPA DE RIESGO
CAPITULO VI
• COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
13. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE SST?
Glosario de términos de DS 005-2012
Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los
trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la practica
nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador
en materia de prevención de riesgos.
14. OBJETIVO DEL CSST
Artículo 40º de DS 005-2012
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos:
• Promover la salud y seguridad en el trabajo.
• Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del
empleador.
15. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 29º de la Ley 29783
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su
cargo constituyen un comité de seguridad y salud en
el trabajo, cuyas funciones son definidas en el
reglamento, el cual está conformado en forma
paritaria por igual número de representantes de la
parte empleadora y de la parte trabajadora. Los
empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios
incorporan un miembro del respectivo sindicato en
calidad de observador.
Artículo 30º de la Ley 29783
El empleador que tenga menos de veinte (20)
trabajadores debe garantizar que la elección del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice
por los trabajadores.
Artículo 39º de DS 005-2012
El empleador que tenga menos de veinte (20)
trabajadores debe garantizar que la elección del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se
realice por los trabajadores.
De acuerdo al articulo 29º, se tendrá en cuenta lo sgte:
Bipartito Representante del empleador y
de los trabajadores.
Paritario Igual número de representantes
del empleador y de los
trabajadores.
De acuerdo a los artículos 30 y 29, se tendrá en
cuenta lo sgte:
16. IDENTIFICACIÓN MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST
Se tendrá en consideración lo sgte:
Artículo 46 de DS 005-2012
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o
un distintivo especial visible, que acredite su condición.
Artículo 33 de la Ley 29783
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que
participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a
cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga
distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos.
El empleador entregará un fotocheck como distintivo que
acredite su condición de miembro del CSST, siendo de la sgte
manera:
Nota: Imágenes referenciales
CAPITULO VII
• REGLAMENTO
INTERNO DE
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
17. ¿QUE ES EL REGLAMENTO INTERNO DE SST?
Es un instrumento de gestión que contribuye con la prevención, en el marco del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y promueve la instauración de una cultura de
prevención de riesgos laborales.
18. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 74º de DS 005-2012
Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener
la siguiente estructura mínima:
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del
comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores
que les brindan servicios si las hubiera.
d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
f) Preparación y respuesta a emergencias.
Artículo 34º de Ley 29783
Los empresas con veinte o más trabajadores elaboraran su reglamento interno de seguridad y salud en el
Trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.
19. ¿QUIÉN APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE SST?
APROBAR/PARTICIPAR
- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del
empleador.
- Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
- Aprobar el Plan anual de capacitación de los trabajadores
sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en
práctica y evaluación de las políticas, planes y programas
de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Artículo 42º de DS 005-2012
Son funciones del Comité de seguridad y salud en el trabajo:
20. ¿A QUIÉN SE ENTREGA EL REGLAMENTO INTERNO DE SST?
Para mejorar el conocimiento sobre la
seguridad y salud en el trabajo, el
empleador debe:
a) Entregar a cada trabajador copia del
reglamento interno de seguridad y
salud en el trabajo.
Artículo 35º de Ley Nº 29783
Artículo 75º de DS 005-2012
El empleador debe poner en conocimiento de todos
los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo
cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta
obligación se extiende a los trabajadores en régimen
de intermediación y tercerización, a las personas en
modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios
subordinados o autónomos se presten de manera
permanente o esporádica en las instalaciones del
empleador.
Artículo 30º de DS 005-2012
En el caso del inciso c) del artículo 35º de la Ley, las
recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro
de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el
puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de
manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las
medidas de protección y prevención que debe adoptar o
exigir al empleador.
Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la
descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en
el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital,
a más tardar, el primer día de labores.
CAPITULO VIII
• IDENTIFICACIONES
DE PELIGROS Y
EVALUACIÓN DE
RIESGOS (IPER)
21. ¿QUÉ ES EL IPER?
Proceso mediante el cual se localiza y
reconoce que existe un peligro y que se
definen sus características.
Es el proceso posterior a la identificación de
los peligros, que permite valorar el nivel,
grado y gravedad de los mismos
proporcionando la información necesaria par
que el empleador se encuentre en
condiciones de tomar una decisión apropiada
sobre la oportunidad, prioridad y tipo de
acciones preventivas que debe adoptar.
Identificación de peligros Evaluación de riesgos
Peligro Riesgo
Probabilidad de que un peligro se
materialice en determinadas
condiciones y genere daños a las
personas, equipos y al ambiente.
Situación o características
intrínseca de algo capaz de
ocasionar daños a las
personas, equipos, procesos y
ambiente.
Fuente: Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (DS N°005-2012)
22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 32º (c) de DS 005-2012
La documentación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el
empleador es la siguiente:
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y
sus medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser
exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo,
sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales
respectivas.
Artículo 26° (g) de DS 005-2012
El empleador está obligado a:
g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y
eliminar los peligros y riesgos relacionados con el
trabajo y promover la seguridad y salud en el
trabajo.
22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 77° de DS N°002-2020 (Modificación del artículo 77° de DS N°005-2012)
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles
(IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de
trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,
de ser el caso.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de
emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente
sensibles a determinados factores de riesgo.
c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio
ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos
para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65,
66 y 67 de la Ley.
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.
Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La
matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley.
Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley
Artículo 66° de Ley N°29783
Enfoque de género y protección de las trabajadoras
El empleador adopta el enfoque de género para la
determinación de la evaluación inicial y el proceso de
identificación de peligros y evaluación de riesgos anual.
Asimismo, implementa las medidas necesarias para
evitar la exposición de las trabajadoras en período de
embarazo o lactancia a labores peligrosas, de
conformidad a la ley de la materia.
Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho
a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo
para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos
remunerativos y de categoría.
22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 100° DS005-2012
En función a lo previsto en el artículo 66 de la Ley,
durante el período de gestación son de aplicación las
normas pertinentes. Las medidas adoptadas deben
mantenerse o modificarse para garantizar la protección
de la trabajadora o del recién nacido durante el periodo
de lactancia, al menos hasta el año posterior al parto.
22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 26° (b) de DS 005-2012
El empleador está obligado a:
b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el
departamento o área que identifica, evalúa o controla los
peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud
en el trabajo.
Cristian Joel Pantoja Campaña
Coordinador HSEQ
Cristian.pantoja@osctelecoms.com
+51 994684391
Giulliana Torrecilla Bazan
Medico Ocupacional
medico.peru@osctelecoms.com
+51 943991357
Miembros del CSST
Artículo 75° de Ley N°29783
Participación de la identificación de riesgos y
peligros.
Los representantes de los trabajadores en seguridad y
salud en el trabajo participan en la identificación de
los peligros y en la evaluación de los riesgos en el
trabajo, solicitan al empleador los resultados de las
evaluaciones, sugieren las medidas de control y
hacen seguimiento de estas. En caso de no tener
respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad
administrativa de trabajo.
22. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Artículo 19° de Ley N°29783
La participación de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:
d) La identificación de los peligros y la evaluación de los
riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la
elaboración del mapa de riesgos.
Artículo 106 de DS 005-2012
Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas en
los artículos 74, 75 y 78 de la Ley, los empleadores
deben dar respuesta por escrito a dicha comunicación,
señalando las medidas a adoptar o la justificación de la
negativa.
Artículo 57° de Ley N°29783
Evaluación de riesgos
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al
año como mínimo o cuando cambien las condiciones de
trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad
en el trabajo.
Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen
necesarios, se realizan:
a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y
de las condiciones de trabajo para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con
los métodos de trabajo y de producción, que garanticen
un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de
los trabajadores.
23. ACTUALIZACIÓN MATRIZ IPER
Artículo 82 de DS 005-2012
El empleador debe identificar los peligros y evaluar los
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en
forma periódica, de conformidad con lo previsto en el
artículo 57 de la Ley. Las medidas de prevención y
protección deben aplicarse de conformidad con el
artículo 50 de la Ley.
La identificación se realiza en consulta con los
trabajadores, con la organización sindical o el Comité o
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el
caso.
Artículo 46° de Ley N°29783
Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del
SGSST tienen en cuenta:
c) Los resultados de las actividades de identificación de
peligros y evaluación de riesgos
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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDA DY SALUD EN EL TRABAJO

  • 1. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. CONTENIDO CAPITULO I: ORGANIGRAMA 1. Organigrama general 2. Organigrama HSEQ CAPITULO II: SISTEMA DE GESTIÓN DE SST 3. ¿Qué es el Sistema de Gestión de SST? 4. Alcance del Sistema de Gestión SSTMA CAPITULO III: POLÍTICA INTEGRAL 5 ¿Qué es la política de SST? 6. Obligaciones del empleador 7. Compromisos de la política integral CAPITULO IV: OBJETIVOS DEL SGSST 8. Obligaciones 9. Objetivos del SGSST CAPITULO V: MAPA DE RIESGO 10. Obligaciones del empleador 11. ¿Qué es el mapa de riesgo? 12. Mapa de riesgo CAPITULO VI: COMITÉ DE SST 13. ¿Qué es el comité de SST? 14. Objetivo del comité de SST 15. Obligaciones del emepleador 16. Identificación miembros del CSST CAPITULO VII: REGLAMENTO INTERNO DE SST 17. ¿Qué es reglamento interno de SST? 18. Obligaciones del empleador 19. ¿Quién aprueba el reglamento interno de SST? 20. ¿A quién se entrega el reglamento interno de SST? CAPITULO VIII: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER) 21. ¿Qué es el IPER? 22. Obligaciones del empleador 23. Actualización Matriz IPER
  • 5. 2. ORGANIGRAMA HSEQ Cristian Joel Pantoja Campaña Coordinador HSEQ Cristian.pantoja@osctelecoms.com +51 994684391 Giulliana Torrecilla Bazan Medico Ocupacional medico.peru@osctelecoms.com +51 943991357 Miembros del CSST Hernando Castellanos Moreno Coordinador de procesos LATAM Hernando.castallenos@osctopsolutionsgroup.com +57 (311) 5793210 SOPORTE REGIONAL
  • 6. CAPITULO II • SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
  • 7. Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado. 3. QUÉ ES EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST? Fuente: Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (DS N°005-2012) Gestión de Seguridad Salud en el Trabajo Gestión de Calidad Gestión Ambiental S.G.I CALIDAD SALUD – SEGURIDAD AMBIENTE POLÍTICA Requisitos Legales (LATAM) Requisitos del Cliente (LATAM) Mejora Continua OBJETIVOS Alineados con el alcance Coherentes con la Política Medibles Alcanzables ESTRATEGIA GERENCIA
  • 8. El alcance del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Sistema de Gestión Ambiental abarcará todas las actividades de la empresa; es decir, actividades administrativas y operativas, rutinarias y no rutinarias, desarrolladas en instalaciones propias o áreas arrendadas en obra. Así mismo, aplicará a todo el personal propio o contratista, independientemente del cargo, rango o función. 4. ALCANCE DEL SISTEMA DE GESTIÓN SSTMA
  • 10. 5. ¿QUÉ ES LA POLÍTICA DE SST? Intenciones y dirección de una organización como las expresa formalmente su alta dirección. ISO 45001:2018 ¿Qué es una política de Seguridad y salud en el trabajo? Política para evitar daños y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo a los trabajadores y para proporcionar uno o varios lugares de trabajo seguros y saludables. ISO 45001:2018 ¿Qué es una política?
  • 11. 6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 26º (f) de DS 005-2012 El empleador está obligado a: f) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables. Articulo 26º (i) de DS 005-2012 El empleador está obligado a: i) Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 32º (a) de DS 005-2012 La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.
  • 12. 6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 22º de Ley 29783 El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes. Expone por escrito la política que debe ser: Especifica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. Concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante mayor rango con responsabilidad en la organización Actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. Difundida y accesible a todas las personas del trabajo.
  • 13. 7. COMPROMISOS DE LA POLÍTICA INTEGRAL • Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, requisitos del producto o servicio y de otras prescripciones que suscriba la organización. Identificar, valorar, controlar y reducir peligros y riesgos, para prevenir incidentes, lesiones, dolencias, enfermedades laborales, los daños a la propiedad de nuestros clientes y/o terceros mitigando el impacto ambiental en los proyectos, fomentado la responsabilidad social de las partes interesadas y la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización. Contar con personal competente, calificado y consciente en las normas de calidad, seguridad, salud en el trabajo y medioambiente. Asignar los recursos para cumplir con nuestros servicios, generando condiciones de trabajo seguras y saludables, por medio de objetivos enfocados en la implementación de la mejora continua de los procesos del sistema de gestión integral, que aseguran el cumplimiento de las necesidades de nuestros clientes. Prevenir la contaminación y otros impactos socio- ambientales generados por el ejercicio de las actividades; logrando así la protección de nuestro entorno y medio ambiente. La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del sistema de gestión integral.. COMPROMISOS
  • 14. CAPITULO IV • OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL.
  • 15. 8. OBLIGACIONES Artículo 81º (a) de DS 005-2012 En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo: a) Específicos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades.. b) Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con las obligaciones técnicas, administrativas y comerciales de la organización en relación con la seguridad y salud en el trabajo. c) Focalizados en la mejora continua de la protección de los trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de seguridad y salud en el trabajo. d) Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización. e) Evaluados y actualizados periódicamente.
  • 16. 9. OBJETIVOS DEL SIG Preservar y mantener al trabajador en las mejores condiciones de salud, bienestar y equilibrio en su entorno laboral, protegiéndolo de los riesgos generados por el ambiente y la organización del trabajo. Mejorar las condiciones de trabajo mediante la identificación, evaluación y control de agentes de riesgo presentes en al ambiente y la organización, que puedan producir accidentes de trabajo y enfermedades laborales, daños a propiedad de nuestros clientes y/o mitigando el impacto ambiental en los proyectos Lograr la participación activa de los trabajadores en el desarrollo de los diferentes subprogramas a desarrollar. Buscar alternativas viables de solución a las necesidades actuales de la empresa, mediante el desarrollo de un programa permanente, que lleve a mantener y mejorar las condiciones de vida y salud de los trabajadores y lograr su más alto nivel de bienestar y eficiencia. 1 Desarrollar intervenciones sobre las condiciones de salud y de trabajo encontradas como prioritarias en los diagnósticos de salud y trabajo con el fin de promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores que laboran y aumentar la productividad de la empresa. Incrementar la satisfacción del cliente a través de la eficacia en la prestación del servicio que permita el cumplimiento de los acuerdos pactados en las diferentes líneas de negocio Garantizar los recursos necesarios para mantener la satisfacción de los clientes en la diferentes líneas de negocio Asegurar estándares de calidad que mejorar el cumplimiento de requerimientos o necesidades de nuestros clientes 2 3 4 5 6 7 8
  • 17. CAPITULO V • MAPA DE RIESGO
  • 18. 10. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 35º (e) de Ley N°29783 Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe: e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Artículo 32º (a) de DS 005-2012 La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas. Artículo 19° de Ley N°29783 La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente: d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.
  • 19. 11. ¿QUÉ ES EL MAPA DE RIESGO? Es un plano de una determinada área del centro de trabajo, donde se desarrollan las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y protección de la salud de los trabajadores. Facilitar el análisis colectivo de las condiciones de trabajo. Como apoyo a las acciones recomendadas para el seguimiento, control y factores de riesgo
  • 20. 12. MAPA DE RIESGO
  • 21. CAPITULO VI • COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
  • 22. 13. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE SST? Glosario de términos de DS 005-2012 Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la practica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
  • 23. 14. OBJETIVO DEL CSST Artículo 40º de DS 005-2012 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos: • Promover la salud y seguridad en el trabajo. • Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
  • 24. 15. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 29º de la Ley 29783 Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. Artículo 30º de la Ley 29783 El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. Artículo 39º de DS 005-2012 El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. De acuerdo al articulo 29º, se tendrá en cuenta lo sgte: Bipartito Representante del empleador y de los trabajadores. Paritario Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. De acuerdo a los artículos 30 y 29, se tendrá en cuenta lo sgte:
  • 25. 16. IDENTIFICACIÓN MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST Se tendrá en consideración lo sgte: Artículo 46 de DS 005-2012 El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. Artículo 33 de la Ley 29783 El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos. El empleador entregará un fotocheck como distintivo que acredite su condición de miembro del CSST, siendo de la sgte manera: Nota: Imágenes referenciales
  • 26. CAPITULO VII • REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
  • 27. 17. ¿QUE ES EL REGLAMENTO INTERNO DE SST? Es un instrumento de gestión que contribuye con la prevención, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y promueve la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales.
  • 28. 18. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 74º de DS 005-2012 Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima: a) Objetivos y alcances. b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera. d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones. e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f) Preparación y respuesta a emergencias. Artículo 34º de Ley 29783 Los empresas con veinte o más trabajadores elaboraran su reglamento interno de seguridad y salud en el Trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.
  • 29. 19. ¿QUIÉN APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE SST? APROBAR/PARTICIPAR - Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. - Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Aprobar el Plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. - Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Artículo 42º de DS 005-2012 Son funciones del Comité de seguridad y salud en el trabajo:
  • 30. 20. ¿A QUIÉN SE ENTREGA EL REGLAMENTO INTERNO DE SST? Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe: a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 35º de Ley Nº 29783 Artículo 75º de DS 005-2012 El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. Artículo 30º de DS 005-2012 En el caso del inciso c) del artículo 35º de la Ley, las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador. Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.
  • 31. CAPITULO VIII • IDENTIFICACIONES DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER)
  • 32. 21. ¿QUÉ ES EL IPER? Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y que se definen sus características. Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria par que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar. Identificación de peligros Evaluación de riesgos Peligro Riesgo Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente. Situación o características intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. Fuente: Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (DS N°005-2012)
  • 33. 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 32º (c) de DS 005-2012 La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas. Artículo 26° (g) de DS 005-2012 El empleador está obligado a: g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
  • 34. 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 77° de DS N°002-2020 (Modificación del artículo 77° de DS N°005-2012) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo. b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo. c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley. e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores. Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley. Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley
  • 35. Artículo 66° de Ley N°29783 Enfoque de género y protección de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 100° DS005-2012 En función a lo previsto en el artículo 66 de la Ley, durante el período de gestación son de aplicación las normas pertinentes. Las medidas adoptadas deben mantenerse o modificarse para garantizar la protección de la trabajadora o del recién nacido durante el periodo de lactancia, al menos hasta el año posterior al parto.
  • 36. 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 26° (b) de DS 005-2012 El empleador está obligado a: b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Cristian Joel Pantoja Campaña Coordinador HSEQ Cristian.pantoja@osctelecoms.com +51 994684391 Giulliana Torrecilla Bazan Medico Ocupacional medico.peru@osctelecoms.com +51 943991357 Miembros del CSST
  • 37. Artículo 75° de Ley N°29783 Participación de la identificación de riesgos y peligros. Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo. 22. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Artículo 19° de Ley N°29783 La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente: d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. Artículo 106 de DS 005-2012 Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas en los artículos 74, 75 y 78 de la Ley, los empleadores deben dar respuesta por escrito a dicha comunicación, señalando las medidas a adoptar o la justificación de la negativa.
  • 38. Artículo 57° de Ley N°29783 Evaluación de riesgos El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. 23. ACTUALIZACIÓN MATRIZ IPER Artículo 82 de DS 005-2012 El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley. Las medidas de prevención y protección deben aplicarse de conformidad con el artículo 50 de la Ley. La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el caso. Artículo 46° de Ley N°29783 Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del SGSST tienen en cuenta: c) Los resultados de las actividades de identificación de peligros y evaluación de riesgos