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I. E. CIUDAD LATINA
MANUAL DE CONVIVENCIA
2014
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, HORIZONTE INSTITUCIONAL
TITULO I
NATURALEZA JURIDICA
Art. 1 Aspectos Generales De La Institución, identificación
NOMBRE INSTITUCION EDUCATIVA CIUDAD
LATINA
PEI
PEI
FORMANDO LIDERES TRANSFORMADORES DE AMBIENTES
UBICACION
SEDE A: Carrera 27
N°2ª-25
Teléfono: 7222211
Sede B: Carrera 22 N°3ª08
JORNADAS MAÑANA Y TARDE
NIVELES
PREESCOLAR
BASICA PRIMARIA BASICA SECUNDARIA MEDIA
SIMBOLOS
ESCUDO
BANDERA HIMNO
GENERO MIXTO
LEGALIZACION
Aprobación oficial 000589 de mayo 30 del año 2000
CARACTER OFICIAL
CALENDARIO A
REGISTROS
DANE: 125754001418
ICFES: 087593
NIT: 832004271-6
Art. 2 El Manual De Convivencia
El Manual de Convivencia de la I.E. Ciudad Latina es el conjunto de directrices y normas establecidas de acuerdo y en
concordancia con el principio filosófico de la institución, de las disposiciones de rango constitucional y legal vigentes,
que son requisito para el buen desarrollo y el normal funcionamiento de la institución en obediencia y acato de la
Sentencia (ST- 527/95) de la Corte Constitucional la cual establece Que “La función social que cumple la Educación hace
que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los
educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello
implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan
las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo”.
Art. 3 Marco Jurídico
El aspecto jurídico del presente manual de convivencia se encuentra acorde y enmarcado dentro de la constitución
política de Colombia de 1991, la Ley General de Educación 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994; la Ley
715 de 2001, la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 código de la infancia y adolescencia; el Decreto 120 del 21 de enero
del 2010; el Decreto 4790 del 19 de Diciembre del 2008; el Decreto 1290 del 17 de abril del 2009 sobre evaluación
escolar y las sentencias emitidas por la honorable corte constitucional (T452-97);(T 208-96); (ST.397 de agosto 19 del
97); (ST-612/92); (ST-235/97);(ST-02/92); (ST-316/94); (ST- 519/92); (ST-527/95;(ST402/92) y (SC-555/94), y demás
normas concordantes y afines que rigen y definen los derechos y deberes de los estudiantes, de su relación con
los demás estamentos de la comunidad educativa, los compromisos adquiridos por los padres de familia, los
estímulos, sanciones y actividades.
Los estudiantes y padres de familia al momento de firmar la matricula se comprometen a aceptarlo, cumplirlo, acatarlo
respetarlo y presentar para estudio si es necesario, pertinente y adecuado, modificaciones parciales, con el fin de
mejorar la calidad educativa y las normas de convivencia de la institución. Conforme a la Sentencia 555/94 de la Corte
Constitucional: Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y
perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus representante
legales, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento,
así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus
cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el
comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.
TITULO II
MARCO LEGAL
NORMA ESCENCIA DE LA NORMA
APLICACIÓN EN EL
MANUAL
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
COLOMBIA DE
1991 Y
SUS
MODIFICACIONES
Artículos correspondientes a los mandatos que buscan el desarrollo
integral del ser humano. Art 13 igualdad de todos ante la ley,.
Asignación de responsabilidades a la educación en cuanto a la
formación para la paz y la convivencia. Art 68
Los padres de familia tendrán el derecho de escoger el tipo de
educación ara sus hijos menores,
acogiendo simultáneamente los reglamentos y exigencias de la Institución
seleccionada.
Responsabilidades,
derechos y
procedimientos
LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN
115-1994
Art 5 se definen los fines de la educación, plantea el derecho a la vida y
a los demás derechos humanos a la paz, a los principios democráticos
de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el
ejercicio de la tolerancia y la libertad. Art 87 estructuración del Manual
de Convivencia. Art 91, 93, 95, 96, 142,
143, 144 y 145 diseño del mismo. Art
114 literal c Función del Consejo Directivo en adoptar el Manual de
Convivencia.
Derechos,
procedimientos,
capítulos del
Manual de
Convivencia,
Caracterización de la
institución (Perfil,
modelo pedagógico
SIE).
LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN
115-1994
Art. 77 Otorga la autonomía a las instituciones educativas para la
organización de las áreas fundamentales de conocimiento definidas para
cada nivel, introducir y/o adoptar alguna áreas a las necesidades y
características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar
actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los
lineamientos del MEN, Art. 73 Y Art. 87 Cada establecimiento
educativo deberá poner en práctica un proyecto educativo institucional
mostrando sus principios, fines, recursos, estrategias y reglamentos
Organización Escolar
Caracterización de la
institución (Perfil,
modelo pedagógico
SIE).
DECRETO 1310-
20 DE JUNIO DE
1990
Derechos de los niños Derechos
DECRETO 1860 DE 1994ART. 17 Todos los establecimientos educativos deben tener como parte
integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual
de convivencia.
Definición del manual.
DECRETO 1108 DE
1994
Prohíbe el porte, consumo y tráfico de estupefacientes Responsabilidades de
los estudiantes
DECRETO 1108 DE
1994
Prohíbe el porte, consumo y tráfico de estupefacientes Responsabilidades de
los estudiantes
LEY 1098 DE
NOVIEMBRE 8
DE 2006-CÓDIGO
DE LA INFANCIA
Y LA
ADOLESCENCIA.
Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niña y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo, y tiene por objeto
establecer norma sustantivas y procesales para la protección integral de
los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus
derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, en la Constitución Política y en la leyes.
Derechos y deberes
de
los
estudiantes, docentes
y padres de familia.
DECRETO 1290-
ARIL 16 DE 2009
Reglamentación del Sistema de Evaluación Interno Sistema de
Evaluación
Institucional
SENTENCIAS SC-
555/94 - ST-
527/95
Nadie obliga al aspirante a suscribirse al plantel, pero si se puede
exigir sobre él una vez que ha entrado en vigor al conocer sus normas y
reglamentos que se deben seguir.
Generalidades del
manual y función
social del plantel.
SENTENCIA SC-
481/98
Consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, SIEMPRE Y
CUANDO NO AFECTEN DERECHOS DE TERCEROS
Criterios de
Permanencia,
identidad, desarrollo
armónico del
Individuo, P. E.I.
SENTENCIA ST-
612/92
“Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo
celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un
acuerdo de voluntades para crear obligaciones”.
Derechos y deberes
de los estudiantes y
padres de familia.
SENTENCIA T-967
DE 2007
Las instituciones pueden regular el uso del teléfono celular aplicando
sanciones e infracciones, pero, sin llegar a prohibirlo.
Derechos y deberes
de los estudiantes,
docentes y padres de
familia.
SENTENCIA ST-
235/97
La corte ha reiterado el sentido de considerar a quien se matricula, con
objeto de ejercer el derecho fundamental que lo ampara y las
obligaciones que debe cumplir.
Derechos y deberes
de los estudiantes y
padres de familia.
SENTENCIA T,397
DE AGOSTO 19
DE 1997
Cuando la institución exige respuestas en materia académica,
disciplinaria, moral o física, estará entregando a este la calidad de
educación que la constitución desea.
Sistema de evaluación,
modelo pedagógico,
plan de estudios.
SENTENCIA ST-
02/92
“La Educación surge como un derecho–deber que afecta a todos los
que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos
fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino
también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la
persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que
también ella debe respetar su propio ser”.
Derechos y deberes de
los estudiantes,
docentes y padres de
familia.
SENTENCIA ST-
316/94
La permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada
por su actividad en la labor formativa, contraria a la falta de
rendimiento por no lograr su propia causa.
Sistema de evaluación,
derechos y deberes de
los estudiantes,
docentes y padres de
familia.
SENTENCIA ST-
519/92
Quien no atienda sus responsabilidades académicas o infrinja el régimen
disciplinario queda sujeto a sus propias consecuencias.
Derechos y deberes de
los estudiantes,
docentes y padres de
familia.
SENTENCIA ST-
402/92
Se garantiza el acceso y la permanencia en el plantel, salvo que existan
incumplimientos académicos o graves faltas disciplinarias del
estudiante.
Proceso de admisión,
derechos y deberes de
los estudiantes,
debido proceso
SENTENCIA ST-
519/92
Quien no atienda sus responsabilidades académicas o infrinja el régimen
disciplinario queda sujeto a sus propias consecuencias.
Derechos y deberes
de los
estudiantes, docentes
y padres de familia.
SENTENCIA ST-
402/92
Se garantiza el acceso y la permanencia en el plantel, salvo que existan
incumplimientos académicos o graves faltas disciplinarias del
Proceso de admisión,
derechos y deberes de
los estudiantes,
debido
SENTENCIA No T-
569/94
Derecho a la educación a través de un contrato con el que se contraen
derechos y obligaciones.
Derechos y deberes
SENTENCIA No T-
341/93
La matrícula en el centro educativo ejerce un derecho constitucional
pero este mismo hecho hace contraer obligaciones, por lo que su
derecho no es una excusa para las infracciones en las que se incurra
Derechos y Deberes
SENTENCIA T-
1207/2000
La Educación Derecho –Deber, existencia de derechos en favor de los
menores y el cumplimiento de las obligaciones
Derechos, Deberes,
debido proceso
LEY 599 -
ARTICULO 25 DEL
CODIGO PENAL
DEL 2000
Quien tuviese el deber jurídico de impedir un resultado y no lo llevara a
cabo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma
penal.
Derechos y deberes
de los estudiantes,
debido proceso.
DECRETO 120 DEL
21 DE ENERO DE 2010
El menor que sea hallado consumiendo o esté en estado de embriaguez,
deberá asistir a cursos sobre prevención del alcoholismo.
Derechos y deberes
de los estudiantes,
debido proceso.
LEY 115- D 1860
DECRETOS Y NORMAS CONCORDANTES.
Los manuales deben estar sujetos a la normativa legal vigente. Todo el documento.
CONSENSO, PEI,
D 1860, LEY 115 Y
DEMÁS NORMAS
CONCORDANTES
Debe cumplir con todas las condiciones anteriores o se notificara como
OMISION, NEGLIGENCIA Y DESCUIDO (MALTRATO INFANTIL)
Derechos y deberes de
los estudiantes,
docentes y padres de
familia.
LEY 1620 DEL15
DE MARZO DEL
2013
Sistema Nacional de Convivencia Escolar
Convivencia Escolar
Rutas y Protocolos
TITULO III HORIZONTE INSTITUCIONAL
Art. 4. Misión
La INSTITUCION EDUCATIVA CIUDAD LATINA, concibe la educación como un proceso dinámico, integral,
humanizante e inclusiva, formando estudiantes con sentido de liderazgo, en búsqueda de la excelencia para
responder a las necesidades de su entorno y proyectarse a la comunidad, haciendo énfasis en el desarrollo de una
identidad propia que le permitan enfrentar los retos con inteligencia, creatividad, responsabilidad y confianza.
Art. 5. Visión
La Institución Educativa Ciudad Latina, para el año 2016, será una institución con programas académicos organizados y
sólidos, promotora de ciudadanos emprendedores competentes fundamentados desde la ética y la moral, reconocida
por la calidad en la prestación de servicios educativos, con un sistema educativo integrado a redes mundiales de
conocimiento.
Su comunidad educativa estará formada por equipos de trabajo con líderes transformadores de ambientes y participes
del mejoramiento continuo institucional desde la innovación curricular, fomentando la responsabilidad por la
protección del medio natural y con una educación incluyente e inclusiva para la transformación social.
Art. 6. Principios Y Valores
En la Institución Educativa Ciudad Latina se actuará de acuerdo con los siguientes valores:
RESPONSABILIDAD Y CUMPLIMIENTO: Formar los educandos en el cumplimiento de su deber, reconociendo y
aceptando las consecuencias de sus actos.
HONESTIDAD: Caracterizar al estudiante por su honor y rectitud en todos sus actos, siendo honesto consigo mismo y
con los demás.
ETICA: Dotar al estudiante de las herramientas que le permitan forjar un buen carácter para enfrentar y actuar ante la
vida, es decir sumar los valores y principios que un individuo adopta para guiar su conducta y le permitan una mejor
convivencia.
PERTENENCIA E IDENTIDAD: Fomentar el compromiso de los estudiantes en el logro de la misión y visión
institucionales, así como el respeto por su institución llevando muy en alto y con orgullo cada uno de estos valores y
principios.
CALIDAD: Buscar tanto en los estudiantes como en toda la comunidad educativa el mejoramiento continuo para lograr
mayor eficiencia y eficacia en todas nuestras actitudes y acciones para ser de nuestra institución una entidad con
calidad en todas las expresiones.
TOLERANCIA: Vivir una sana convivencia, dentro y fuera de la institución respetando las opiniones y acciones de
los demás para poder inter- relacionarlos unos con otros en forma armónica.
LIDERAZGO: formar tanto en los estudiantes como en cada uno de los miembros de la comunidad educativa la
capacidad para la ejecución de proyectos que lideren cambios representativos en las acciones de un pueblo en general.
Art. 7 Estudiante
El estudiante de la Institución Educativa Ciudad Latina se distinguirá por tener los siguientes comportamientos:
Morales: Comprometidos responsablemente en el ejercicio de los valores Institucionales. Intelectuales: Sensibles ante
el entorno mediante procesos de pensamiento vivenciados “ser, hacer, saber-hacer” en acciones idóneos en la práctica
(saber hacer). Espirituales: Capaces de amar a Dios, a sí mismos, a sus semejantes y a la naturaleza, mediante
principios éticos que guíen su comportamiento. Utilizar la reflexión personal y comunitaria. Comunicativos: Capaces de
establecer en forma clara y constructiva las diferentes interacciones con los demás convirtiéndose en lideres
emprendedores. Sociales: Capaces de promover el respeto, la unidad familiar, el civismo y el bienestar de la sociedad
de la cual forman parte. Afectivos: Capaz de vivir su vida con armonía y respeto por sí mismo y por los demás a partir
de los valores y principios constitucionales, legales e institucionales.
TITULO IV PERFILES
Art. 8 Padre de Familia o Representante Legal
El padre de familia que hace parte de la institución se identifica por:
ESCOLAR
1. Ser miembro participativo activo en las diferentes actividades que vinculen y promuevan las labores
académicas institucionales.
2. Ser orientador y guía preocupado por el desempeño académico y la calidad educativa que recibe su hijo(a)
haciéndose participe y presente cuando lo considere necesario o se convoque
3. Es responsable con los deberes, obligaciones y derechos que adquiere para con la institución desde el
momento que forme parte de la comunidad educativa
4. Ser conciliador frente a los conflictos, aportando soluciones encaminadas a promover la tolerancia, el
respeto, la honestidad, el amor a la verdad y la sana convivencia.
5. Practicar y promover el respeto y buen trato hacia los docentes, directivos, administrativos de la
institución o cualquier miembro de la comunidad.
HUMANO
Son los primeros educadores de sus hijos, fomentan en ellos la libertad, el respeto y proporcionan una
orientación sana de la sexualidad humana, brindándoles seguridad y estabilidad emocional, dedicándoles calidad
de tiempo, como expresión de amor, Inculcan en
sus hijos, una actitud crítica del contexto en el que viven, les enseñan a valorar y utilizar responsablemente el tiempo,
el dinero y los diversos recursos, son sembradores de valores fundamentales: justicia, libertad, amor, verdad, paz
y solidaridad, les enseñan a ser corresponsables de la vida familiar y de su cuidado personal, corrigen con amor,
comprensión y diálogo, nunca en forma impositiva, drástica y sin explicaciones.
Art. 9 Docente
El docente de la Institución Educativa Ciudad Latina, y trabaja por SER un profesional de la educación capaz de
generar conocimientos e innovaciones en lo educativo, pedagógico y directivo; de garantizar que los educandos se
apropien del mejor saber disponible en la sociedad, de crear unas condiciones gratas para el aprendizaje grupal,
cooperativo e individual; es una persona equilibrada con formación integral, justa, que ama su profesión, que ama sus
estudiantes, y que hace honor a la verdad y la desempeña y promueve con altos índices de eficiencia y calidad, por
unidad que procura por su continuo mejoramiento y ejemplo personal, académico, pedagógico, espiritual y
profesional, comprometido, leal, tolerante, coherente, reflexivo, humano, que se apropia de los principios, metas y
fundamentos institucionales y que practica en su vida personal, privada, familiar, social y profesional los más altos
valores humanos.
Art. 10 Directivo Docente
Los Directivos de la I.E. Ciudad Latina son profesionales en Educación que desempeñan eficientemente todas las
funciones inherentes a su cargo, tienen idoneidad profesional para el cargo en el que está asignado, Conoce y aplica las
orientaciones técnicas de las normas vigentes colombianas en torno al ámbito educativo, cuenta con un alto sentido
de pertenencia por su Institución, tiene disposición para transformar permanentemente los procesos institucionales,
para su actualización en el campo administrativo y pedagógico y el desarrollo de propuestas innovadoras, posee
capacidad para la investigación e interacción de procesos internos, así como proyectarse socialmente en la elaboración
de acciones prácticas de carácter pedagógico y comunitario y cuenta con visión amplia de la dignidad de la persona
que lo lleve a establecer excelentes relaciones interpersonales
Art. 11 Personal Administrativo
Se caracterizan por su compromiso con el desarrollo del PEI ,por brindar un trato respetuoso y amable, respetar,
obedecer y cumplir decisiones y órdenes que dicte su superior inmediato, siempre que las mismas no violen
sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. Siendo imagen positiva y amable de la
institución
Art. 12 Personal de Servicios Generales
Son personas comprometidas con el desarrollo del PEI brindando un trato respetuoso y amable a todos los miembros
de la comunidad.
CRITERIOS DE ORDEN ADMINISTRATIVO
Los criterios de orden administrativo son los aspectos relacionados con el tiempo, los espacios, los recursos, las
personas y las funciones como determinantes en la organización de la institución educativa, por tanto se requiere
prestar atención a dichos aspectos para participar con mayor interés y la mejor voluntad en la vida diaria de la
institución.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS
TITULO I ADMISIONES Y MATRICULAS
Art. 13 Proceso De Matricula
Su articulado está sujeto a los cambios, ajustes y modificaciones emanadas de la ley colombiana, al igual que el título II,
tiempos y jornada escolar y el título III uniforme estudiantil.
El artículo 95 de la Ley 115 de 1994 determina que la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del
educando al servicio educativo. Para la matricula el estudiante debe presentarse con el padre y/o representante legal
para llevar el siguiente proceso:
 Reservar el cupo en la página web www.soachaeducativa.edu.co.
 Sentar matricula con todos los requisitos en secretaria de la institución
 Asignación de curso y grupo por sistema
Art 14. Requisitos Para La Matricula
La matrícula es un proceso que se completa al cumplir con la entrega de los siguientes requisitos
1. PIN de reserva de cupo
2. Formulario de matricula
3. Acta de compromiso (Dependiendo el caso)
4. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal del aspirante
5. Fotocopia del documento de identidad del estudiante aspirante
6. Afiliación a seguro estudiantil (opcional)
7. Fotocopia de la EPS o SISBEN
8. Boletín de valoraciones año anterior
9. Certificados médicos y carné de vacunas (menores de 8 años)
10. Carpeta azul (para estudiantes nuevos)
11. Certificados de años anteriores (para estudiantes nuevos)
12. Contrato de Cooperación Educativa
Art. 15. Jornada Mañana y Tarde
La jornada escolar se desarrollará dentro de los siguientes horarios:
JORNADA NIVEL SEDE HORARIO
MAÑANA PREESCOLAR
PRIMARIA
BASICA SECUNDARIA Y MEDIA
B
A
6:20A.M.-10:30
6:20 AM-11:30AM
6:10 AM-12:10 M
TARDE PREESCOLAR
BASICA PRIMARIA
BASICA PRIMARIA
B
AB
12:20PM- 4:30 P.M
12:20.- 5:30 PM
12:00 - 5:10 P.M.
Art. 16. Permanencia
Todo estudiante durante La jornada escolar deberá permanecer en el salón de clase o en el espacio correspondiente
en el cual su docente lo indique como salón de sistemas, conectividad, patio o lugar donde se desarrolla la actividad
académica.
Parágrafo 1.Es responsabilidad del padre de familia velar por la seguridad del educando en su desplazamiento de la
casa al colegio y del colegio a la casa. El colegio solo se hace responsable del estudiante una vez ingrese a la institución.
Art. 17 Puntualidad
El estudiante debe asistir puntualmente a la institución en el horario estipulado para iniciar jornada escolar. Los
estudiantes podrán salir de la institución con previa autorización del coordinador y/o coordinadora cuando el
representante legal solicite la salida del estudiante en cumplimiento de cita médica y/o situación de índole familiar,
para tal efecto el padre o representante legal deberá presentarse en la institución para retirar su hijo/a y justificar con
nota firmada, número de cedula de ciudadanía y número de teléfono fijo el retiro del joven de la institución.
Parágrafo 1 .Los estudiantes deben llegar 15 minutos antes del inicio de su jornada.
Parágrafo 2. El estudiantes que lleguen después del inicio de su jornada, deberán esperar el momento en el cual se
abrirá nuevamente la puerta para ingresar y someterse al conducto regular como son registro de falla en cuaderno
del docente de la primera hora, y en el registro del coordinador, y así dar el ingreso a su aula respectiva.
Parágrafo 3. Si el estudiante llegara después de la hora estipulada en los parágrafo anterior, se le permitirá la entrada
al estudiante solo si se presenta con su representante legal.
Parágrafo 4. La institución se hace responsable de los/las estudiantes solo en los horarios estipulados en el artículo 15.
Artículo 18. Justificación de ausencias
Cualquier ausencia del estudiante a la jornada escolar deberá ser justificada con el representante legal o con una
nota firmada por este (con número de cédula y número de teléfono fijo) adjuntando excusa medica si la tiene,
dentro de los 3 días hábiles siguientes a su ausencia para la presentación oportuna de tareas o trabajos. El estudiante
deberá presentar a cada docente una nota firmada y sellada por coordinación con el objeto de autorizar la
presentación de las actividades correspondientes a la fecha de la ausencia.
Parágrafo 1. Cuando el estudiante se enferme dentro de la institución, el representante legal o padre deberá acudir a
la institución para retirarlo, por lo tanto en el momento de la matricula deberán dejar un número de teléfono fijo y
celular, en caso de cambio de residencia deberá acercarse a actualizar los datos.
TITULO III UNIFORME ESTUDIANTIL
Art. 19. Uniforme reglamentario:
UNIFORME FEMENINO MASCULINO
DIARIO
1. Jardinera a cuadros azul y blanco,
a la rodilla, según modelo
2. Blusa blanca de dacrón cuello sport.
3. Saco azul cuello V con escudo
según modelo
4. Zapato colegial negro, con cordones
negros.
5. Media pantalón de lana tupida sin diseño,
color azul oscuro.
6. Chaqueta según mòdelo
establecido.
7. Pantalón de poliéster azul
bota clásica
8. Camisa blanca dacrón cuello
sport.
9. Saco azul de lana cuello V
con escudo según modelo
10. Zapatos negros de amarrar con
cordones negros
11. Medias media azul oscura.
12. Chaqueta según
modelo
establecido
SUDADERA
13. Saco de sudadera azul oscuro con franja gris y escudo, según modelo.
14. Pantalón de sudadera azul oscuro según modelo
15. Camiseta blanca cuello redondo azul según modelo
16. Tenis totalmente blancos y medias blancas
17. Pantaloneta azul oscura.
Parágrafo 1: No se admiten minifaldas, ni pantalones de sudadera o de diario entubados
Parágrafo 2. Las niñas estudiantes deben utilizar media pantalón de lana tupida sin diseño color azulo oscuro.(
Solicitud de padres y estudiantes)
Parágrafo 3. La obligación de cuidado personal es del estudiante y se extiende a quienes convivan con ellos, por ende
se solicita el correcto aseo y presentación personal.
Parágrafo 4: los estudiantes deben tener un corte de cabello acorde con el uniforme escolar, en el caso de los
caballeros deben tener un corte de cabello clásico, el gel se debe usar de forma moderada. En el caso de las señoritas
deben portar el cabello recogido. No se admiten mechones de colores, rayitos, ni peinados estrafalarios.
Parágrafo 5: Los estudiantes no deben portar aditamentos al uniforme (pearcing, aretes grandes ni de colores, balacas
diferentes a blancas o negras, manillas, anillos, collares, gargantillas, chapas, o cualquier tipo de elemento que varíe el
uniforme y no sea común a todos). Tampoco usar esmaltes de colores o cualquier tipo de maquillaje.
CAPITULO III
DEBERES DERECHOS Y OBLIGACIONES
Para concebir una convivencia pacífica en comunidad es necesario conocer y valorar nuestros derechos, los derechos
de los demás y también cumplir con nuestros deberes.
LOS DERECHOS, LOS DEBERES, LAS GARANTIAS Y LAS OBLIGACIONES, los medios a través de las cuales se desarrolla la
dignidad humana y la práctica de la convivencia social son los derechos y los deberes.
TITULO I
DE LOS ESTUDIANTES
Para garantizar un ambiente de estudio armónico y de sana convivencia que respete la integridad moral y física en
donde los hechos de violencia están expresamente prohibidos reconocemos que los y las estudiantes tienen derecho
principalmente a:
• A ser valorado como persona sin discriminación alguna.
• A la vida, a la integridad física y síquica.
• A ser reconocidas sus habilidades.
• A la igualdad ante la ley.Art.12 CPC.
• A ser educado integralmente (aspectos: espiritual, ético, moral, afectivo e intelectual.)
• A ser escuchado en toda situación.
• A reconocer los derechos y a tener espacio para ejercerlos.
• A la protección contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente.
• Al cuidado para lograr un desarrollo físico, mental, moral y cultural.
• A la convivencia pacífica
• A ser reconocido adecuada y oportunamente las actividades y acciones sobresalientes de acuerdo a las
condiciones particulares de cada uno.
• A expresar opiniones en el marco del respeto.
• A asociarse ya sea a través de centros de padres o centros de estudiantes, sin ser obligado a permanecer a
estas organizaciones.
• Al respeto, a la privacidad, a su intimidad, a la honra personal y familiar .Art. 15-21 CPC.
• A la libertad de culto.
• A la libertad de conciencia.
• Derecho de las estudiantes embarazadas y estudiantes gestantes a estudiar bajo su responsabilidad y propio
riesgo personal (se recomienda trabajo complementario desde la casa) a partir del séptimo mes de gestación
por su propio bienestar y seguridad.
• A la defensa en todo procedimiento destinado a sancionar.
Parágrafo 1 De acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia, (Ley 1098) la Institución
garantizará a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la educación, la protección ante todo maltrato y deberá
informar a las autoridades competentes sobre las situaciones irregulares o de peligro que puedan afectarlos.
Art. 20. Derechos
Un derecho es una serie de garantías de las cuales gozan una o varias personas encaminadas a cumplir normas de
comportamiento en un grupo determinado. Todo estudiante matriculado en la institución además de los
contemplados por ley adquiere los siguientes derechos:
1. Ser reconocido en su calidad de estudiante, como miembro activo de la Institución Educativa Ciudad Latina y recibirá
en igualdad de condiciones, por parte de Directivos, profesores, y demás integrantes de la institución el debido
respeto, valoración y estimulo requeridos.
2. Conocer y recibir sistemáticamente explicación sobre el Reglamento o Manual de Convivencia, SIE y sus
implicaciones como fruto de su participación activa en la construcción colectiva del mismo.
3. Recibir una educación integral de alta calidad, acorde con la filosofía de la institución.
4. Recibir un servicio educativo de excelencia en relación con los requerimientos necesarios de una formación integral
que lo promueva como una persona íntegra y proyectada en la construcción de su propio futuro.
5. Conocer la estructura organizacional de la institución para poder obrar de conformidad con los conductos
específicos de comunicación y de ubicación del servicio que se requiera.
6. Obtener su carne respectivo, que lo identifica como estudiante de la institución y lo hace acreedor a los respectivos
procesos que promueva la institución.
7. Recibir en todos sus procesos educativos por parte de los directivos y de los docentes de la institución un modelo de
excelencia evidenciada en su cotidiano vivir y en la seriedad académica de los trabajos y acciones de convivencia.
8. Disponer y disfrutar de un ambiente educativo sano, ordenado y coherente con las disposiciones legales
establecidas para tal fin.
9. Recibir en forma integral y con calidad todos los servicios educativos, culturales, asistenciales social,
espiritual y formativo planeado y estipulado por la institución.
10. Disfrutar del descanso, del tiempo libre, del periodo de vacaciones, de los eventos de recreación y formación
deportiva, y de las actividades de contextualización del currículo y acciones complementarias que su formación
integral personalizada requiera.
11. Ser tratado con el respeto y comprensión que debe prodigarse a toda persona sin discriminación a su etnia,
nacionalidad, religión, sexo, discapacidad y convicciones políticas.
12. Recibir una formación idónea sobre temas de prevención como los de sexualidad, alcoholismo,
drogadicción sistema de evacuación , riesgo y otros que atenten contra su seguridad social y su integridad moral
y física.
13. Ser escuchado antes de emitirse cualquier fallo relacionado con su actuar institucional en beneficio de una
adecuada solución de conflictos académicos o de comportamiento ético social, respetando en todo momento, el
debido proceso. Obtener una respuesta oportuna a sus solicitudes y reclamaciones ante las autoridades
competentes.
14. Obtener el informe de Rendimiento Académico, certificado de estudios, asistencia y comportamiento, bajo
previa notificación de estar a paz y salvo con todos los requerimientos institucionales para tal efecto.
Art. 22 Deberes
Se entenderán por deberes el conjunto de normas y reglas inherentes que la persona debe cumplir para la sana
convivencia en una sociedad, respetando los derechos de los demás, “mis derechos terminan cuando empiezan los del
otro” ART16.Const. Política de Colombia: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”
La INSTITUCION EDUCATIVA CIUDAD LATINA establece los siguientes deberes:
DEBERES ACADEMICOS.
1. Cumplir y participar activamente con todas las obligaciones académicas inherentes a la calidad del estudiante.
2. Cumplir estrictamente con todos los requerimientos de su proceso educativo propios a su formación
académica: tareas, trabajos de investigación y actividades que le correspondan en su proceso educativo
además de actividades de plan de mejoramiento, según lo requieran dentro de los términos establecidos en el
calendario escolar y planes de estudio propuestos por los docentes y el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
3. Colocar todo su potencial físico, intelectual y actitudinal, cumpliendo honesta y responsablemente con los
trabajos académicos asignados, elementos y útiles escolares; con el fin de lograr su máximo nivel en cada una de
las áreas del conocimiento del plan de estudios, de los niveles de desempeño curricular y rendimiento
académico exigido por la institución.
4. Hacer llegar oportunamente los documentos que permiten la comunicación en su proceso educativo
(Estudiantes - Padres - institución) según las características de cada uno de estos: circulares, citaciones, trabajos,
evaluaciones, e informes de rendimiento escolar.
5. Desarrollar las diferentes manifestaciones del lenguaje (Escuchar, hablar, leer o escribir) a través de las
distintas disciplinas o asignaturas del plan de estudios, los espacios asignados para ello y aprovechamiento
del tiempo libre; con el fin de crear hábitos de investigación, actividad física, buena comprensión y análisis crítico
en temas de su contexto social.
6. Los estudiantes de educación media, prestarán el Servicio Social (Art. 39 del Decreto 1860 de 1994) según el
Proyecto que tenga la institución para ello, con el fin de aportar, como su nombre lo indica un servicio
comunitario, donde los estudiantes hagan vivencia de las competencias, habilidades y valores adquiridos a
través de su formación LATINISTA.
7. Traer todos los implementos necesarios para desarrollar sus actividades diarias y así evitar que sus
familiares se presenten durante el día alterando la organización institucional.
8. Portar el carne, visible y obligatorio.
DEBERES DE CONVIVENCIA SOCIAL
1. Conocer y cumplir las obligaciones que se deriven de la constitución política de Colombia, Ley 1098 (Infancia y
adolescencia), Ley 1620 (Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio
de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar) y el
reglamento o manual de convivencia para no incurrir en las faltas estipuladas en el presente manual.
2. Presentar un comportamiento acorde con la filosofía Latinista y demostrarla en su actuar permanente dentro y
fuera de la institución.
3. Observar un comportamiento de respeto, solidaridad y reconocimiento de su dignidad e integridad física con:
directivos, coordinadores, docentes, compañeros, personal de servicios generales y demás miembros de la
comunidad educativa, empleando un vocabulario correcto, evitando palabras desobligantes, soeces, gestos o
actitudes impropias.
4. Cuidar sus respectivas pertenencias y colaborar con el velar por los bienes de los otros.
Parágrafo 1 El estudiante, NO debe traer elementos innecesarios para sus actividades académicas como
audífonos, manos libres, celulares, amplificadores de sonido, entre otros. En caso de hacerlo, la Institución no
responderá por daños o pérdida de estos, teniendo en cuenta que es responsabilidad del estudiante y de los padres de
familia abstenerse de traerlos.
5. Mantener el comportamiento requerido en cada una de las dependencias de la institución, conservando y
preservando el buen estado de todos los enseres que allí se encuentren. En caso de pérdida o daño de uno de
estos bajo su cuidado, responderá ante la institución por su valor.
Paragrafo1: En la zona de descanso los estudiantes deben cuidar su entorno, manteniendo el área libre de basuras,
para esto se debe recoger los residuos que se dejan al terminar cada descanso.
Parágrafo 2: las paredes, sillas, salones, áreas de conectividad , biblioteca y cafetería deben permanecer en buen
estado, libres de basuras, sin grafitis ni escritos alusivos a ningún tipo de cultura o grupo específico, estos se
encuentran bajo su cuidado y responderá ante la institución por el valor frente a daño alguno.
6. Informar oportunamente sobre agresiones físicas, verbales o cualquier otro acto que afecte su integridad
personal, siguiendo el conducto regular estipulado en este manual de convivencia.
7. Actuar con honradez manifestada en todos sus actos. Las situaciones que atenten contra la rectitud o dignidad
de las personas como el hurto, la adulteración de documentos, certificados o firmas, engaño o suplantación y el
hacer uso de documentos ajenos, son causal de mal comportamiento.
8. Solicitar ante la instancia administrativa correspondiente la debida autorización para adelantar actividades de
cualquier índole, en las cuales se comprometa el nombre de la institución.
9. Participar de forma respetuosa y responsable en las actividades académicas, de orden social, cultural, religioso o
deportivo que se realicen en la institución y representarlo debidamente en los eventos a los cuales haya sido
invitado.
10. Mantener una presentación personal y porte del uniforme acorde con los principios y la buena imagen de la
Institución. Portando siempre con dignidad y orgullo el uniforme que corresponda, durante su permanencia en
la institución o fuera de ella.
11. Manejar con responsabilidad y respeto sus manifestaciones afectivas, ante la comunidad educativa.
12. Permanecer dentro de las instalaciones de la institución durante la jornada escolar determinada por el presente
Reglamento o Manual para cada Nivel Educativo y asumir el comportamiento como estudiante regular.
13. Si requiere permisos, el padre de familia o representante legal debe solicitarlos personalmente y por
escrito con antelación de un día, con su firma y copia del documento ante la coordinación.
14. Mantener la debida puntualidad en el cumplimiento del horario y asistencia determinados por el calendario
escolar.
15. Presentar personalmente ante la Coordinación, Director de Grupo y profesor correspondiente, en
caso de alguna inasistencia la excusa médica debidamente certificada o la excusa firmada por los padres o
representante legales en caso de calamidad domestica (en el término máximo de tres días).
Parágrafo 1: Las citas médicas y odontológicas o cualquier otra diligencia que deba realizar el estudiante se
programará en horas extra-escolares. Si esto es imposible, deben pedir permiso los padres o representante legales
personalmente ante la Coordinación
16. Asistir con puntualidad y durante toda la jornada a las clases y actividades que la institución programe para cada
día o para ocasiones especiales.
17. Asistir y participar en las salidas de campo dentro y fuera de la ciudad, jornadas culturales, deportivas y sociales
que se promuevan por parte de la institución con la debida autorización del representante legal o
acudiente.
18. Permanecer dentro del aula respectiva durante las horas de clase, salvo que haya sido citado a otras
dependencias con previa autorización del profesor y coordinación.
19. Cuando un estudiante haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas por periodos, que acumulados
resulten superiores al 5% del tiempo total previsto, se tendrá en cuenta estas inasistencias para su evaluación o
promoción por parte del Comité de Evaluación y Promoción.
20. No portar armas o elementos corto punzantes dentro de la institución ya que atentan contra la integridad física
de los miembros de la comunidad educativa.
Parágrafo 1: Toda persona que se encuentre con cualquier tipo de arma se le notificará a la autoridad competente.
21. No ingerir, portar o comercializar alucinógenos, sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes.
Paragrafo1: Por seguridad los/las estudiantes no deben ingerir dentro de la institución algún tipo de bebida
energizante de venta libre.
Paragrafo2: Por seguridad ningún estudiante está autorizado para vender ningún tipo de alimentos o elementos
dentro de la institución.
TITULO II
DE LOS DOCENTES
Art. 23 Derechos de los Docentes y Directivos Docentes
1. Además de los contemplados en la Constitución, en la Ley general de educación, en la ley 734 títulos IV y
en los reglamentos vigentes para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes de
la institución Educativa Ciudad Latina tendrán los siguientes derechos:
2. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Institucional y los programas académicos
contemplados en el plan de estudios.
3. Tener la garantía de la confidencialidad de su información personal.
4. Conocer y analizar el Manual de Convivencia.
5. Recibir buen trato por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
6. Ser informados y escuchados oportunamente por las directivas o superior inmediato sobre situaciones
que tengan que ver con su labor.
7. Ser respetado como persona en todas sus dimensiones y recibir trato justo sin discriminación de
ninguna especie.
8. Contar con los recursos, espacios y servicios adecuados para desarrollar eficientemente su
labor.
9. Disfrutar con sus pares y estudiantes espacios de integración y participación para lograr una mejor
convivencia.
10. Ser autónomo en su materia y labor docente, dentro de los parámetros institucionales.
11. Canalizar a través de los Jefes de Área, el Consejo Académico y el Consejo Directivo las ideas y sugerencias
que mejoren el proceso educativo.
12. Elegir y ser elegido para participar en el Gobierno Escolar.
13. Solicitar autorización ante Rectoría para utilizar las instalaciones del Colegio, en horarios adicionales
a los establecidos.
Art. 24. Deberes de los Docentes y Directivos Docentes
Además de los deberes establecidos en la constitución, la ley general de educación y en especial en el código único
disciplinario para los servidores públicos son deberes de los docentes y directivos docentes de la Institución Educativa
ciudad latina los siguientes:
1. Actualizar permanentemente, sus conocimientos profesionales mediante la investigación, la
innovación y el mejoramiento continuo.
2. Estar dispuesto a desarrollar planes de mejoramiento y fortalecer en su práctica pedagógica la
investigación.
3. Asistir puntualmente al Colegio cumpliendo con la jornada laboral y permanecer el tiempo y en los espacios que
se le asignen. Si necesita ausentarse del Colegio debe informar oportunamente a su jefe inmediato y dejar
talleres.
4. Llevar a la práctica los programas académicos contemplados en el plan de estudios.
5. Conocer y cumplir los acuerdos consignados en el Manual de Convivencia.
6. Promover relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la comunidad escolar.
7. Hacer un seguimiento al estudiante en relación con el rendimiento académico, asistencia y
comportamiento.
8. Presentar en las fechas indicadas libros reglamentarios como Diario Parcelador, Observador del estudiante,
Planeamiento General, Control de Asistencia, Logros, Plan de estudios, Actas de Reuniones de padres de Familia
efectuados en su grupo entre otros.
9. Mantener el orden y la disciplina durante las clases, resolver situaciones de indisciplina inmediatamente e
informar oportunamente al director de grupo, cualquier irregularidad que se presente. ò a coordinación
siguiendo el conducto regular y el debido proceso.
10. Cumplir los turnos de acompañamiento en horas de descanso de acuerdo a la distribución establecida.
11. Asistir y colaborar con los actos culturales, cívicos y de la comunidad, reuniones de profesores y reuniones de
padres de Familia cuando sean convocados.
12. Velar continuamente por el desarrollo de los proyectos transversales-lúdicos pedagógicos.
TITULO III
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES
Para el Colegio ser padre de familia, significa: ser el primer maestro de sus hijos y demostrarles siempre amor, entrega,
compromiso, amistad, solidaridad, respeto, responsabilidad y demás contenidos en el Artículo 39 de la ley 1098 de
2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLECENCIA. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de
promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada.
Los padres de familia tienen el derecho preferente a educar a sus hijos de acuerdo a la legislación. Son obligaciones de
la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
Art. 25 Derechos De Los Padres y/o Representantes Legales
El Decreto 1286 del 2005 “Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos
son los siguientes:
1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de
conformidad con la constitución y la Ley.
2. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los
principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las
estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
3. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos,
y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución.
4. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos, y
de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
5. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre
los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
6. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos.
7. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en
particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
8. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y ante las
autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
9. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los
padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.”
10. Exigir el cumplimiento de lo consignado en el contrato de la matrícula
11. Participar en la elaboración o modificación del Manual de Convivencia.
12. Derecho a la intimidad familiar
Art. 26 Deberes de los Padres de Familia y/o Representantes Legales
Los padres como primeros formadores de sus hijos, se comprometen con la institución a:
1. Conocer y apropiarse del contenido del Reglamento o Manual de Convivencia de la institución así como
fomentar el cumplimiento de este.
2. Atender con responsabilidad el observador del estudiante, las circulares informativas, y otros documentos que
con frecuencia emite la institución y demostrar apropiación de su contenido.
3. Facilitar a sus hijos un ambiente de comprensión y respeto dentro y fuera del hogar. Formarles, orientarles y
estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
4. Proteger a sus hijos de cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
5. Proteger contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
6. Respetar la vida e integridad física y mental de sus hijos y estar pendientes de su salud.
7. Proporcionar las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita
un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud
preventiva y en la higiene. Art 39 numeral 5 ley 1098 código de la infancia y adolescencia.
8. Cumplir con el horario escolar (entrada y salida) de los estudiantes.
Parágrafo 1. Es responsabilidad de los padres de familia velar por la seguridad de sus hijos durante el desplazamiento
del Colegio a sus hogares y de estos a la institución. De velar por su seguridad fuera de la institución, si llegan tarde,
hasta el momento que se abre nuevamente la puerta.
Parágrafo 2. Es responsabilidad del padre prestarle atención médica oportuna y no enviar los estudiantes a la
institución hasta que su condición de salud mejore.
9. Convertir el diálogo permanente y la mejora continua como un estilo de vida cultivando en su hogar la paz, la
alegría y la justicia para mantener buenas relaciones en la familia y en consecuencia en la institución.
10. Asistir puntualmente a las reuniones de padres de familia.
Parágrafo 1.Los padres y o representante legales que no asistan en su debido momento a la institución por citaciones
será remitido a la entidad gubernamental que corresponda. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos contra: El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes
legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. Art 20
ley 1098 código de la infancia y adolescencia.
11. Participar en los talleres, conferencias, exposiciones y otras actividades culturales y deportivas cuando la
institución lo solicite.
12. Atender prioritariamente a los llamados de Directivos, Coordinadores, Directores de Grupo y profesores, en
beneficio de la formación integral de sus hijos.
13. Seguir diariamente el desempeño académico de sus hijos. Promover el respeto y buen trato a los miembros de la
comunidad educativa.
14. Proveer a los estudiantes de los elementos necesarios para el desarrollo integral del proceso enseñanza
aprendizaje.
15. Responder por los daños o perjuicios a enceres ,muebles como:
• Elementos inventariados en el aula de clase
• Daños locativos (paredes, muros, vidrios, jardines)
• Elementos de laboratorio, aula de conectividad y de sistemas
TITULO IV
DE LOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS GENERALES
El compromiso del personal administrativo y de servicios generales con el desarrollo del PEI es fundamental para el
buen desempeño de la Institución Educativa Ciudad Latina y para el reconocimiento de su calidad educativa.
Art. 27. Derechos del Personal Administrativo y Servicios Generales
Las personas que integran el personal administrativo tienen los derechos y garantías que se enuncian a continuación
1. Recibir trato respetuoso y amable por parte de todos los miembros de la comunidad latina.
2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus
labores.
3. Respetar, obedecer y cumplir decisiones y órdenes que dicte su superior inmediato, siempre que las
mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
4. Mantener reserva estricta y no divulgar informaciones contenidas en los documentos que maneja y a los cuales
tenga acceso.
5. Respetar todas las personas que integran la comunidad educativa.
6. Denunciar los casos de amenazas o violación de los derechos de los niños, niñas o adolescentes
7. Prestar sus servicios con eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas
8. Cumplir con el horario asignado
9. Ser imagen positiva y amable de la institución
10. Atender oportunamente a los padres de familia según horario establecido
Art. 29. Deberes del Personal de Vigilancia.
El personal de vigilancia es la persona que vela por la seguridad de la Institución en general, por lo tanto merece de
todo el respeto por parte de toda la comunidad educativa. Tiene los siguientes deberes:
1. Cumplir con los turnos asignados por la empresa
2. Cuidar los bienes y la planta física de la institución
3. Acatar rigurosamente la orden de entrada y salida de los estudiantes que le señale la coordinación o Rectoría
4. Verificar la entrada y salida de materiales a la institución quedando copia de orden de salida en portería
5. Informar a coordinación de los estudiantes que salten los muros
6. No podrán retirarse de la institución por ningún motivo, sin previa autorización de rectoría.
Art. 30. Deberes del Personal de Servicios Generales
Es el personal que ayuda a mantener el orden, limpieza y buen estado de los muebles, enseres y planta física de la
institución, constituye un equipo de trabajo cuyo aporte es importante para el normal desarrollo académico de la
institución y por lo tanto deben ser tratados con consideración, y respeto por toda la comunidad educativa. Sus
deberes son:
1. Cumplir con el horario asignado
2. Mantener las instalaciones de la institución en buen estado (oficinas, baños, salones, salas de conectividad,
sistemas y laboratorios)
3. Responsabilizarse de las llaves de la institución
4. Dar buen trato a los estudiantes y a la comunidad en general
Art. 31 Deberes de Tienda Escolar
La tienda escolar es el espacio donde se brinda un servicio a los estudiantes para comprar su refrigerio en el momento
del descanso por lo tanto deben:
1. Fijar una cartelera con los precios
2. Presentar el servicio dentro de los horarios establecidos en la jornada y en la sede correspondiente
3. Mantener los espacios de la tienda escolar y sus alrededores en buen estado
4. Garantizar calidad en los productos que venden
Art. 32 Deberes Personal del restaurante Escolar
Espacio donde se brinda refrigerio a los estudiantes especialmente de primaria por lo tanto cumplen las siguientes
funciones:
Art. 28. Deberes del Personal Administrativo
Las personas que integran el personal administrativo tienen los deberes y responsabilidades que se enuncian a
continuación:
1. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
2. Presentar el servicio dentro de los horarios establecidos en la jornada y en la sede correspondiente
3. Garantizar calidad y calidez en el servicio prestado
4. Ser diligentes y responsables con las funciones y responsabilidades asignadas
5. Los que por ley les rige
CAPITULO IV
NORMAS DE CONVIVENCIA
TITULO I PROCESO DISCIPLINARIO.
El comportamiento del estudiante Latino será evaluado en todo momento y en todo espacio de la institución
educativa. La escala valorativa se tiene en cuenta en el SIE y corresponde a los criterios axiológicos.
La institución educativa Ciudad Latina considera como comportamientos inadecuados (valorados como desempeño
bajo) todos aquellos que atenten contra la dignidad del ser humano, que impidan el normal desarrollo de las
actividades académicas o que se constituyan en incumplimiento a las obligaciones que el estudiante tiene de acuerdo
con el perfil del estudiante latino, el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el compromiso que el
estudiante firma en el momento de su matrícula. La Institución considera que estos deben tratarse aplicando las
medidas necesarias según la situación (tipo 1,2 o 3), siguiendo un proceso de análisis y diálogo con el o/la afectada o
afectados en miras de buscar una solución favorable para las partes involucradas en acatamiento al debido proceso.
(ST- 527/95).
Art. 33 Casos de seguimiento especial
Siendo coherentes con las disposiciones de la Corte Constitucional en la Sentencia 500/92 que obliga a las Instituciones
Educativas a legalizar las faltas, sanciones y los pasos a seguir con antelación a cualquier decisión sancionatoria; en la I.
E. Ciudad Latina todo comportamiento o acción que afecte la convivencia armónica, pacifica, la integridad física, moral
y psíquica se considera un caso especial que amerita seguimiento. Estos casos se tipifican en tipo I, II y III, según su
causa, el grado de participación de los involucrados, la reiteración y los antecedentes.
ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO APLICADO EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS PARA LA SANA CONVIVENCIA.
PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO
La institución garantizará la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que se presenten en el establecimiento educativo o en sus alrededores y que
involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de
embarazo en adolescentes.
Componentes:
se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos. Fomentando la calidad del clima escolar y los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad
educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo, los mecanismos e instancias de participación.
mponente de prevención Se centra en Intervenir oportunamente a través de un proceso continuo de formación para el
desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del
contexto económico, social, cultural y familiar.
Se centra en desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de
familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia, acoso
escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el
marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia
escolar.
El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.
Art. 35. DEBIDO PROCESO
Para poder emprender la labor de establecer algunas pautas de comportamiento institucional, ceñido a la legalidad
teniendo en cuenta la observancia de las garantías de orden legal aplicables al debido proceso en los distintos
estamentos de la comunidad educativa debemos entender que la Educación es un DERECHO-DEBER para cada una de
las partes que conforman la relación educativa, es decir, el educador de un lado y el educando por el otro. Para uno y
otro, las diversas disposiciones legales, de distinta entidad, han señalado, el carácter de los derechos y deberes que
deben observar en todos y cada uno de los momentos de desarrollo de su actividad.
Definir procesos y funciones desde orientación, las cuales sean conocidas por toda la comunidad educativa,
implementando estrategias que apoyen la ley 1620, Decreto 1965 y ley 1098, con estrategias o campañas de impacto
que ayuden a prevenir la deserción escolar, los embarazos en adolescentes y el manejo responsable de la sexualidad.
El debido proceso es el procedimiento que se sigue para evaluar el comportamiento de un estudiante. Para tal
fin, se llevan las siguientes pautas:
1. Llamado de atención verbal. Cuando un Docente o Directivo observa comportamientos inadecuados,
dialogará y hará las respectivas recomendaciones al estudiante para lograr un cambio de actitud. Se debe dejar
constancia en el observador, de ser pertinente el Docente puede remitir el caso al Comité de Convivencia y/o a
orientación.
2. Llamado de atención escrito en el observador, cuando hay reincidencia en el comportamiento y después
de haber realizado un diálogo y reflexión con el estudiante. Lo registra el Docente que visualizó la falta en
presencia del estudiante y/o director de grupo. De ser pertinente el Docente puede remitir el caso a orientación.
3. Citación al padre de familia y/o representante legal, Cuando el estudiante persiste en los comportamientos
inadecuados y no asume los compromisos que ha adquirido. El director de grupo realiza la anotación de la falta
en el observador, registra sugerencias dadas y compromiso del estudiante sustentado con su firma y la del padre
de familia.
4. Reporte a coordinación de convivencia y orientación: Por reincidencia en su comportamiento y al no
asumir sus deberes como miembro activo de la institución se inicia seguimiento en formato especial de
coordinación. Para ello se comunica a los padres y/o representante legales quienes deben asistir al colegio para
notificarse.
5. Ante la Reincidencia en comportamientos inadecuados, se cita a padres ante coordinación de convivencia para
firmar compromiso de convivencia y ser suspendido con sanción pedagógica de uno (01) a diez (10) días
máximo, previo análisis de la falta, afectando su valoración en convivencia y en las diferentes áreas estudiadas
durante la suspensión en el respectivo periodo.
6. Remisión a COMITÉ DE CONVIVENCIA, quien aplicará estrategias de mejoramiento.
7. Reporte a Rectoría. Si el estudiante no cumple con el compromiso y se expide un reporte dirigido a Rectoría para
su conocimiento y fines pertinentes como son:
 Matricula en observación o Condicional. Medida que será notificada a los padres y estudiante
 Cancelación de la Matricula. Aplicada previo concepto del consejo Directivo en su totalidad. ST-519/92
 Asistencia programada con presencia del representante legal y/o acudiente con el fin, de que estos sean
apoyados, orientados y supervisados por su acudiente en el proceso.
PARAGRAFO 1. Instancias, procedimientos y reclamación.
Para favorecer la comunicación y la solución oportuna de las dificultades encontradas es necesario que docentes,
padres de familia y estudiantes sigan estrictamente el conducto regular establecido:
Art. 36 CONDUCTO REGULAR
1. INSTANCIAS:
a. Docente del área o asignatura.
b. Director de grupo.
c. Coordinador académico o convivencia y orientación escolar.
d. Comité de Convivencia.
e. Comisión de evaluación y promoción (para casos de reinicio de año escolar).
g. Consejo Directivo
2. PROCEDIMIENTOS:
Términos para interponer la reclamación:
a. Toda reclamación deberá ser comunicada por escrito, máximo 2 días después de que se presente la situación, y
bajo las características de respeto hacia las personas implicadas.
b. Toda reclamación recibida por la instancia correspondiente será atendida en dos días hábiles.
c. Toda reclamación debe contener el motivo expreso, una amplia descripción (tiempo, modo y lugar). Anexar
evidencias, y ser entregada personalmente.
TITULO II
TIPIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA FALTA.
ART.37 DECRETO 1965. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se entiende por:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o
varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera
constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas
entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y
cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca
afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es
estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra
persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de
pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a
otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a
otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen.
Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar
comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o
mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad
de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa,
intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus
pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo
de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de
estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de
intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía
móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por
violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un
niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima
y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio
que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones
administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como
sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Es importante incluir dentro de los artículos del Manual de Convivencia la Tipificación de las agresiones y acoso que se
encuentran en el Artículo 39 del Decreto 1935 del 11 de septiembre del 2013. Como también el Artículo 40 y 53 en
donde se define la corresponsabilidad del Núcleo Familiar en este tipo de conflictos.
ART. 38 SITUACIÓNES TIPO I
Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
(DECRETO 1965) Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades
pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y
dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la
comunidad educativa y la comunidad en general. (SC- 555/94
Se consideran situaciones tipo I para CICLO 1 Y CICLO 2:
1. Reincidencia en el incumplimiento de tareas y trabajos.
2. Recoger a los estudiantes fuera del horario establecido
3. Incumplimiento en la asistencia y llegada tarde sin debida justificación.
4. Hacer uso de expresiones vulgares o morbosas.
5. Portar materiales o elementos que puedan interrumpir las labores pedagógicas como juguetes, audífonos, entre
otros.
6. Desacato a las disposiciones de los docentes, directivos y personal de la institución.
7. Porte y uso inadecuado de los uniformes.
8. Retener la información enviada por la Institución a los padres de familia como citaciones, circulares, notas del
docente, etc.
9. No regresar oportunamente textos o materiales de la institución.
10. Utilizar juegos bruscos o fuertes que atenten contra la integridad de sus compañeros.
11. Se debe dar cumplimento que, a los tres llamados de atención en el observador, se haga el debido proceso por
parte del Director de curso y/o Coordinación de Convivencia.
Se consideran situaciones tipo I para CICLO 3 Y CICLO 4:
1. Incumplir el horario académico establecido, sin la debida autorización evadiendo la clase.
2. Permanecer durante los descansos establecidos dentro del horario académico, en el aula de clase, escaleras o en
los pasillos del segundo piso.
3. El no colaborar con la conservación ambiental en tanto la reducción, reutilización y reciclaje de elementos que
los estudiantes traen a la institución.
4. Utilizar harinas, huevos, talcos, pinturas, aguas con lodo y otros elementos similares para realizar celebraciones,
portando el uniforme de la institución dentro o fuera.
5. Presentar retardos en su asistencia a la institución en forma sistemática, sin excusa justificable.
6. Incumplir con las normas de presentación personal, en todo momento, establecida en el presente manual de
convivencia.
7. Llevar el uniforme en forma inadecuada y concurrir a la institución sin observar la presentación personal
exigida.
8. Interrumpir o alterar el normal desarrollo de las clases al jugar, sabotear o fomentando indisciplina con cualquier
otro motivo
9. Demostrar comportamientos inadecuados que alteren el desenvolvimiento en actividades religiosas,
cívicas o culturales
10. Presentarse a las actividades organizadas por la institución dentro o fuera del plantel, sin el uniforme respectivo
y sin las condiciones que se exigen para el evento, si no forman parte de un proyecto previamente autorizado
por la institución.
11. Entrar a las aulas y oficinas sin autorización de los docentes y/o directivas.
12. Escribir o dibujar en las paredes, pupitres, tableros, baños y otros lugares de la planta física de la institución.
13. Obstaculizar el orden y la sana convivencia de la institución con gritos, sonidos estridentes y rechiflas que
atenten contra el orden normal de las actividades escolares.
14. Presentarse a la institución sin justificación o sin la presencia de su representante legal o padre de familia
cuando se haya ausentado el día anterior o cuando así lo requiera alguna autoridad.
15. Entrar personas ajenas al Colegio sin previa autorización y que atenten con el buen funcionamiento de la
Institución.
16. Usar radios, grabadoras (walkman), MP3, MP4, IPod, celulares, juegos de azar (naipes) y otros elementos que
distraigan la tarea educativa y riñan con el carácter académico y de comportamiento ético social o de cualquier
otra acción considerada en el presente manual.
17. Presentarse al colegio sin cumplir las normas de higiene y aseo personal establecidas para pertenecer a una
comunidad.
18. Entrar o salir de las actividades programadas sin la debida autorización de la instancia correspondiente
(docentes, coordinación, rectoría).
19. Fomentar y/o participar en fiestas dentro del aula de clase sin la debida autorización.
PARÁGRAFO 1: En todo caso, la institución no se hace responsable por la pérdida o daño de cualquiera de estos
objetos incluyendo maletas, llaves u objetos que por descuido dejen en cualquier sitio.
Se tendrá en cuenta el debido proceso y el principio de corresponsabilidad de los padres de familia para corregir las
faltas leves del Artículo 37 del presente Manual.
ARTICULO 39. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I:
Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral
1 del artículo 40 del Decreto 1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas
expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere
acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar
en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.
ARTICULO 40.MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LAS SITUACIONES TIPO I
Se respetará en todo momento el debido proceso otorgando al estudiante el derecho-deber a su defensa. Artículo 35
del presente Manual
Art. 41. SITUACIONES TIPO II
SITUACIONES TIPO II: Se entiende por SITUACIONES TIPO II aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan
contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las
normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. Se consideran faltas graves las
siguientes:
SITUACIONES TIPO II.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que
no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Situaciones TIPO II Para los estudiantes del CICLO 1 Y CICLO 2:
1. Agresión física o verbal contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Cualquier manifestación de irrespeto hacia las personas que se encuentran en la institución.
3. Ocasionar daños a las instalaciones de la institución, elementos que la componen o que le hayan sido asignados.
(En todo caso el padre de familia asume la corresponsabilidad de los actos vandálicos de los estudiantes y debe
responder por la reposición de los mismos).
4. Incumplimiento de las normas establecidas para actividades institucionales y extracurriculares.
5. Irrespeto a símbolos patrios e institucionales
6. Denigrar de la Institución a través de actos, comentarios y expresiones que atenten contra la imagen de la
Institución.
7. Evadir clases estando en la Institución.
8. No ingresar a la institución, para dirigirse a otro lugar, engañando a sus padres e Institución.
9. Según sea el caso las que estén tipificadas para Ciclo 3 y Ciclo 4.
SON SITUACIONES TIPO II para los estudiantes del CICLO 3 Y 4.
1. La reincidencia o acumulación en el incumplimiento por tres veces de los compromisos realizados de
acuerdo a los deberes y el debido proceso consagrado en el presente manual de convivencia de las faltas
leves.
2. Agredir con un vocabulario soez y gestos hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
3. Afectar la integridad moral de algún miembro de la comunidad educativa y el buen nombre de la institución
a través de cualquier medio de comunicación, apodos, material impreso, correos electrónicos, difusión por
Internet.
4. Entrar o salir del colegio o de las actividades programadas sin la debida autorización de la instancia
correspondiente (docentes, coordinación, rectoría). TIPO I
5. Incumplir con los compromisos de convivencia o académicos contraídos con la Institución el día de la
matrícula o durante el transcurrir de su proceso formativo.
6. Sustraer, adulterar, alterar, destruir o falsificar cualquier documento que incida en su proceso formativo o
que legitime o sea requerido por la institución.
Parágrafo 1: Se considera fraude, la copia de tareas y pruebas, falsificaciones en firmas, permisos, notas dirigidas a
padres de familia o de los padres a la institución. Además todas las acciones debidamente comprobadas que vayan en
contra de la verdad y la rectitud.
7. Utilizar elementos que el estudiante trae (su teléfono celular, reproductores de música y demás elementos
electrónicos) durante el desarrollo normal de las clases o en reuniones o actividades cívicas, culturales,
religiosas y deportivas.
8. Usar el uniforme escolar acompañado de elementos o accesorios tales como pearcings, manillas, pulseras,
collares, anillos, botones decorativos, aretes de colores fuertes y grandes. De igual forma uso de chaquetas
que no corresponden al uniforme, bufandas de colores, gorros, maquillaje facial o de uñas.
PARÁGRAFO 1. Los caballeros deben tener un corte de cabello clásico, cabello corto.
9. Hacer proselitismo o manifestaciones colectivas que comprometan el desarrollo normal de las actividades
académicas e incitar a miembros de la comunidad a vincularse a estos grupos.
10. Hacer uso inadecuado de las instalaciones del Colegio. Así mismo causarles daños en su construcción,
instalación u otros equipos y demás bienes patrimoniales de la institución o de los miembros de la
comunidad.
11. Vender artículos, comestibles u otros elementos dentro de las instalaciones del colegio, salvo si estas
actividades forman parte de un proyecto empresarial autorizado por el Colegio.
12. Portar armas corto punzantes, blancas o de fuego dentro de la institución ya que atentan contra la
integridad física de los miembros de la comunidad educativa Art 18 Ley 1098. Código de la infancia y
adolescencia. (Ver en el numeral 13 y 28 Art 22 deberes de los estudiantes del presente manual).
13. Destruir objetos de uso de la institución, útiles escolares de compañeros, prendas personales y
demás.
Parágrafo 1: toda persona que se encuentre con cualquier tipo de arma se le notificara a la autoridad competente
14. Participar en juegos que causen daños físicos, y en los que involucren dineros. (la burra, rejo quemado,
moneditas y bolas) en hora de descanso, en cualquier momento dentro del aula de clase, fuera de ella o de
la institución portando el uniforme.
15. Manifestaciones físicas amorosas exageradas entre los /las estudiantes.
Art. 42. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.
Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el
numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades
administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra,
actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados.
actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes,
puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad,
confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de
los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo;
así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación
reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la
situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la
cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto
se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para
la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.
MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LAS SITUACIONES TIPO II.
El estudiante que incurra en alguna de las anteriores faltas, será sancionado de la siguiente manera:
En primera instancia, La coordinación de convivencia analiza y dialoga con el estudiante en compañía del
representante legal, sobre la situación presentada y aplicará la medida correctiva de la siguiente manera:
1. Se inicia proceso en Coordinación y orientación diligenciando formato especial, firmando compromiso con
sanción pedagógica (1 a 5 Días), previo análisis de la falta, afectando su valoración en convivencia y en las
diferentes áreas estudiadas durante la suspensión en el respectivo periodo. Las actividades académicas
desarrolladas en los días de suspensión, NO son recuperables.
2. Si reincide una vez más en faltas graves, se pasa el reporte a COMITÉ DE CONVIVENCIA, quien aplicará las
medidas correctivas necesarias.
3. En caso de reincidencia se continuará con el debido proceso disciplinario, estipulado en el artículo 35 Numeral 6
del presente Manual.
ARTÍCULO 43: FALTAS PARA SITUACIONES TIPO III.
FALTA PARA SITUACIONES TIPO III: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida
los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas
como delitos en la Legislación Penal Colombiana. (ST-402/92).
SITUACIONES TIPO III.
Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la
libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando
constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
402/92). Estas faltas deben ser remitidas inmediatamente al Comité de Convivencia o en su defecto al Concejo
Directivo y se procederá a aplicar una sanción cautelar teniendo en cuenta el derecho –deber y el bienestar de la
comunidad educativa, luego de la notificación al padre de familia.
SE CONSIDERAN FALTAS SITUACIONES TIPO III.
1. La reincidencia o acumulación en el incumplimiento por tres veces de los compromisos realizados de acuerdo a
los deberes y el debido proceso consagrado en el presente manual de convivencia de las faltas graves.
2. Presentarse a las actividades curriculares bajo el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas
alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, psicoactivas, alucinógenas o con sus
correspondientes efectos y/o fumar cigarrillo dentro de la institución o fuera de la institución utilizando el
uniforme.
3. Fomentar y/o participar en fiestas dentro del aula de clase sin la debida autorización.
4. Fomentar el uso de bebidas alcohólicas dentro o fuera de la institución. TIPO II
5. Traer al colegio elementos de carácter pornográfico en cualquiera de sus manifestaciones o
comunicar por escrito a sus compañeros expresiones de carácter obsceno.
6. Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera del colegio, poniendo en riesgo su
integridad o la de los miembros de la comunidad. Art 18 Ley 1098. Código de la infancia y adolescencia.
7. Tomar sin autorización bienes ajenos. ARTÍCULO 143.Capitulo 1- Título I, Código de Infancia y adolescencia.
8. Utilizar el nombre del Plantel sin autorización de sus directivas para efectuar en beneficio propio, rifas,
bingos o colectas. Art 18 Ley 1098. Código de la infancia y adolescencia.
9. Integrar y/o participar en grupos como: pandillas, tribus urbanas o subculturas (Artesas, Chelsea, punketos,
pelolais, raperos, ingas, pokemones, metaleros. Otakus: emos, e.t.c).
Artículo 39. numeral1.ley 1098 código de la infancia y adolescencia, ARTICULO 44.Ley 1098 Código de la Infancia y
adolescencia
Artículo 143.Capitulo 1-Título I, Código de la Infancia y adolescencia
10. Hacer demostraciones obscenas usando el uniforme de la institución. Artículo 20 numeral 4 ley 1098 de Infancia
y adolescencia.
11. Utilizar el uniforme después de la jornada escolar para asistir a tiendas de videojuegos, café internet,
discotecas, bares o tiendas de barrio donde consuman alcohol o fumen cigarrillos. Art 39. numeral1.ley 1098
código de la infancia y adolescencia, ARTICULO 44.Ley 1098 Código de la Infancia y adolescencia
12. Ausentarse sin permiso para entrar a otras casas, tiendas, cuando se realicen salidas o actividades pedagógicas,
deportivas, cívicas, culturales alrededor del colegio o en el municipio. . Artículo 20 numeral 4 ley 1098 de
Infancia y adolescencia.
13. Utilizar el matoneo, ciberacoso, la intimidación y amenazar a un miembro de la comunidad educativa.
14. Hacer demostraciones obscenas y/ o participar en pornografía en donde se utilice el uniforme de la institución.
15. Comercialización de sustancias psicoactivas, alucinógenas, psicotrópicas y/o cigarrillo dentro del plantel
educativo o inducción a las mismas.
16. No tener respuesta alguna por parte del padre o representante legal a los llamados de la institución, en tal caso
se acudirá al bienestar familiar o autoridad competente.
17. Amenazar, intimidar, irrespetar, motivar agredir grave e intencionalmente, de palabra o de hecho a cualquier
miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.
18. Adulterar planillas, informes académicos, evaluaciones, documentos y firmas institucionales.
19. Portar, guardar o usar cualquier tipo de armas blancas, corto punzantes o de fuego dentro o fuera de la
institución que atenten contra la integridad física moral y psíquica de algún integrante de la comunidad
educativa.
20. Hurto comprobado.
Parágrafo 1 Cuando se evidencie que un estudiante consuma sustancias psicoactivas, alucinógenas o psicotrópicas
(spa), se procederá a prestar apoyo al estudiante a través de los programas que goza el municipio. Así mismo, al
sospechar consumo de sustancias psicoactivas se procederá a llamar al representante legal para que le tomen los
exámenes de laboratorio en sangre y determinen que tipo de sustancias está consumiendo.
Parágrafo 2 Cuando la situación lo requiera se dará informe a las autoridades respectivas.
OBSERVACION 1: Todos los comportamientos graves que no estén contemplados en este acuerdo se comunicarán por
escrito a los Padres o Madres de familia y/o Representante legal, para determinar, en común acuerdo el procedimiento
a seguir.
Art. 44. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III.
Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III, a que se refiere el
numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados,
actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la
situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en
los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que
dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a
la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad
competente.
MEDIDAS CORRECTIVAS PARA SITUACIONES TIPO III.
El estudiante que cometa una falta gravísima se pasará el reporte directamente a Rectoría para hacer efectivo el
numeral 6 del artículo 35, DEBIDO PROCESO, del presente manual. En todo caso la situación será remitida al Comité de
convivencia. El estudiante tiene derecho:
 A que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre lo contrario.
 A ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se
formula.
 A que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.
 A defenderse personalmente o ser asistido por su padre, madre y/o representante legal.
PROTOCOLOS CON OTRAS ENTIDADES
 La Policía Nacional deberá informar a las autoridades respectivas competentes.
 Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o restablecimiento de
derechos de las partes involucradas.
 Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
 Realizar seguimiento a la situación puesta en conocimiento hasta que logre el establecimiento de los derechos
de los involucrados.
CAPITULO V
CASOS ESPECIALES.
Estudiantes que por algún motivo corren el riesgo en su integridad o su seguridad deben ser tratados con alguna índole
especial
TITULO I ESTUDIANTES EN RIESGO
Aquellos estudiantes cuya asistencia diaria ponga su seguridad en situación de riesgo o amenazas permanentes por
conflictos internos del sector o índice familiar
Art. 43 ESTUDIANTES EMBARAZADAS.
Las directivas de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDAD LATINA en común acuerdo con los padres de familia y la
estudiante embarazada se acogerán a un programa académico especial a partir del séptimo mes de gestación, de
manera que ésta pueda cumplir con sus obligaciones estudiantiles sin que se afecte el derecho a la educación, para no
interrumpir el ciclo de sus estudios mientras se favorece la vida, la salud y la integridad tanto de la criatura como de la
gestante.
Este programa, que será diseñado por la coordinación académica, junto con los docentes del grado al cual pertenece
la estudiante, le facilitará la permanencia en su casa si esta así lo solicita, para atender de manera debida su estado,
solicitando su asistencia al colegio en momentos específicos y previamente programados, para recibir las instrucciones
de sus docentes y para la entrega de los trabajos que se le hayan asignado.
Paragrafo1 Toda estudiante que se encuentre en estado de embarazo deberá informar su estado a coordinación
mediante un certificado médico.
Art. 44 Estudiantes Con Problemas De Salud y/o Necesidades Especiales
Son aquellos estudiantes que demuestren por medio de fórmulas o recomendaciones médicas problemas de salud y
sean solicitados por su representante legal que le está impidiendo asistir normalmente a la institución.
TITULO II CARACTERIZACIÓN DE CASO
Art. 45 Caracterización
Con el fin de caracterizar el tipo de caso especial y hacer efectivo sus derechos académicos, el estudiante debe cumplir
el siguiente proceso:
1. El padre, madre y/o representante legal debe, percatado de la situación, informar oportunamente al director de
grupo
2. El director de grupo reportará en forma escrita el caso a Coordinación de convivencia
3. Coordinación de convivencia reportara el caso a Rectoría quien citará a reunión para concertar acuerdos.
4. Una vez establecido los acuerdos el estudiante será remitido a coordinación académica quien llevará el
seguimiento correspondiente.
5. Los padres de familia y/o representante legal para terminar la situación de caso especial, debe solicitarlo por
escrito ante Rectoría quien comunicará a coordinación para hacer el reintegro formal.
PARAGRAFO 1. El estudiante debe cumplir el manual de convivencia en su totalidad.
PARAGRAFO 2. El estudiante puede asistir a las actividades grupales y especiales de la institución.
CAPITULO VI
ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas
que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo
institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento educativo. La comunidad educativa se compone
de los siguientes estamentos:
• Los estudiantes matriculados
• Los padres, madres y/o representante legales
• Los docentes vinculados
• Los directivos docentes y administradores escolares
• Los egresados.
TITULO I GOBIERNO ESCOLAR
Art. 46 El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes
órganos:
1. El Rector; como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las
decisiones del gobierno escolar.
2. El Consejo Directivo, como instancia directiva; de participación de la comunidad educativa y de orientación
académica y administrativa del establecimiento.
3. El Consejo Académico; como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento.
Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán
ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el
resto del período.
PARAGRAFO 1 : Además de lo anterior se considera la existencia de los órganos representativos: Asociación de Madres
y Padres de familia, el Consejo de Madres y Padres de familia, el Consejo Estudiantil, el Personero o la Personera de los
Estudiantes y el Comité de Convivencia Institucional. Bajo la existencia y organización de estos órganos se fundamenta
la validez y reconocimiento de los actos y decisiones del Consejo Directivo y demás estamentos del Gobierno Escolar.
Art. 47 Los órganos de gobierno de la institución velarán porque las actividades de ésta se desarrollen de
acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en el
artículo 5 de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.
Además, los órganos de gobierno de la institución garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los
derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de estudiantes y personal de administración y servicios y
velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de
todos los miembros de la comunidad educativa en
la vida de la institución, en su gestión y evaluación.
Art. 48 Funciones del Rector(a).
El Rector de la Institución Educativa Ciudad Latina de Soacha, tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la
comunidad educativa.
2. Presidir al Consejo Directivo y al Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del
Gobierno Escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la escolar.
4. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de la calidad, y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contacto interinstitucional para el logro de las metas
educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal a la Secretaría de
Educación Municipal
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección de personal docente y directivos docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las formas sobre la materia
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes,
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos Docentes y administrativos a su cargo.
11. Imponer sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
15. Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de
la presente Ley.
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, docentes a
cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
18. Los demás que le asigne el Alcalde para la concreta prestación del servicio educativo
Art. 49 Consejo directivo
El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
1. El Rector(a). Quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo
considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente. Elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos uno (1) por el Consejo de Padres de
4. Familia y el otro por la asociación.
5. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes que se
encuentre cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
6. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, o en su defecto, por quien haya ejercido
en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
7. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de
las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento de la institución educativa. El representante será
escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
PARÁGRAFO 1: Cualquiera de los miembros de la comunidad podrá participar en las deliberaciones del Consejo
Directivo con vos pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARAGRAFO 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada periodo
lectivo anual, deberá quedar integrado el Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin la Rectoría
convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Art. 50. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra
autoridad.
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  • 1. I. E. CIUDAD LATINA MANUAL DE CONVIVENCIA 2014 CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA, HORIZONTE INSTITUCIONAL TITULO I NATURALEZA JURIDICA Art. 1 Aspectos Generales De La Institución, identificación NOMBRE INSTITUCION EDUCATIVA CIUDAD LATINA PEI PEI FORMANDO LIDERES TRANSFORMADORES DE AMBIENTES UBICACION SEDE A: Carrera 27 N°2ª-25 Teléfono: 7222211 Sede B: Carrera 22 N°3ª08 JORNADAS MAÑANA Y TARDE NIVELES PREESCOLAR BASICA PRIMARIA BASICA SECUNDARIA MEDIA SIMBOLOS ESCUDO BANDERA HIMNO GENERO MIXTO LEGALIZACION Aprobación oficial 000589 de mayo 30 del año 2000 CARACTER OFICIAL CALENDARIO A REGISTROS DANE: 125754001418 ICFES: 087593 NIT: 832004271-6 Art. 2 El Manual De Convivencia El Manual de Convivencia de la I.E. Ciudad Latina es el conjunto de directrices y normas establecidas de acuerdo y en concordancia con el principio filosófico de la institución, de las disposiciones de rango constitucional y legal vigentes, que son requisito para el buen desarrollo y el normal funcionamiento de la institución en obediencia y acato de la Sentencia (ST- 527/95) de la Corte Constitucional la cual establece Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo”. Art. 3 Marco Jurídico El aspecto jurídico del presente manual de convivencia se encuentra acorde y enmarcado dentro de la constitución política de Colombia de 1991, la Ley General de Educación 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994; la Ley 715 de 2001, la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 código de la infancia y adolescencia; el Decreto 120 del 21 de enero del 2010; el Decreto 4790 del 19 de Diciembre del 2008; el Decreto 1290 del 17 de abril del 2009 sobre evaluación escolar y las sentencias emitidas por la honorable corte constitucional (T452-97);(T 208-96); (ST.397 de agosto 19 del 97); (ST-612/92); (ST-235/97);(ST-02/92); (ST-316/94); (ST- 519/92); (ST-527/95;(ST402/92) y (SC-555/94), y demás normas concordantes y afines que rigen y definen los derechos y deberes de los estudiantes, de su relación con los demás estamentos de la comunidad educativa, los compromisos adquiridos por los padres de familia, los estímulos, sanciones y actividades. Los estudiantes y padres de familia al momento de firmar la matricula se comprometen a aceptarlo, cumplirlo, acatarlo respetarlo y presentar para estudio si es necesario, pertinente y adecuado, modificaciones parciales, con el fin de mejorar la calidad educativa y las normas de convivencia de la institución. Conforme a la Sentencia 555/94 de la Corte Constitucional: Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus representante legales, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.
  • 2. TITULO II MARCO LEGAL NORMA ESCENCIA DE LA NORMA APLICACIÓN EN EL MANUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 Y SUS MODIFICACIONES Artículos correspondientes a los mandatos que buscan el desarrollo integral del ser humano. Art 13 igualdad de todos ante la ley,. Asignación de responsabilidades a la educación en cuanto a la formación para la paz y la convivencia. Art 68 Los padres de familia tendrán el derecho de escoger el tipo de educación ara sus hijos menores, acogiendo simultáneamente los reglamentos y exigencias de la Institución seleccionada. Responsabilidades, derechos y procedimientos LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115-1994 Art 5 se definen los fines de la educación, plantea el derecho a la vida y a los demás derechos humanos a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y la libertad. Art 87 estructuración del Manual de Convivencia. Art 91, 93, 95, 96, 142, 143, 144 y 145 diseño del mismo. Art 114 literal c Función del Consejo Directivo en adoptar el Manual de Convivencia. Derechos, procedimientos, capítulos del Manual de Convivencia, Caracterización de la institución (Perfil, modelo pedagógico SIE). LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115-1994 Art. 77 Otorga la autonomía a las instituciones educativas para la organización de las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir y/o adoptar alguna áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos del MEN, Art. 73 Y Art. 87 Cada establecimiento educativo deberá poner en práctica un proyecto educativo institucional mostrando sus principios, fines, recursos, estrategias y reglamentos Organización Escolar Caracterización de la institución (Perfil, modelo pedagógico SIE). DECRETO 1310- 20 DE JUNIO DE 1990 Derechos de los niños Derechos DECRETO 1860 DE 1994ART. 17 Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. Definición del manual. DECRETO 1108 DE 1994 Prohíbe el porte, consumo y tráfico de estupefacientes Responsabilidades de los estudiantes DECRETO 1108 DE 1994 Prohíbe el porte, consumo y tráfico de estupefacientes Responsabilidades de los estudiantes LEY 1098 DE NOVIEMBRE 8 DE 2006-CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niña y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo, y tiene por objeto establecer norma sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en la leyes. Derechos y deberes de los estudiantes, docentes y padres de familia. DECRETO 1290- ARIL 16 DE 2009 Reglamentación del Sistema de Evaluación Interno Sistema de Evaluación Institucional SENTENCIAS SC- 555/94 - ST- 527/95 Nadie obliga al aspirante a suscribirse al plantel, pero si se puede exigir sobre él una vez que ha entrado en vigor al conocer sus normas y reglamentos que se deben seguir. Generalidades del manual y función social del plantel. SENTENCIA SC- 481/98 Consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTEN DERECHOS DE TERCEROS Criterios de Permanencia, identidad, desarrollo armónico del Individuo, P. E.I. SENTENCIA ST- 612/92 “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. Derechos y deberes de los estudiantes y padres de familia. SENTENCIA T-967 DE 2007 Las instituciones pueden regular el uso del teléfono celular aplicando sanciones e infracciones, pero, sin llegar a prohibirlo. Derechos y deberes de los estudiantes, docentes y padres de familia. SENTENCIA ST- 235/97 La corte ha reiterado el sentido de considerar a quien se matricula, con objeto de ejercer el derecho fundamental que lo ampara y las obligaciones que debe cumplir. Derechos y deberes de los estudiantes y padres de familia. SENTENCIA T,397 DE AGOSTO 19 DE 1997 Cuando la institución exige respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, estará entregando a este la calidad de educación que la constitución desea. Sistema de evaluación, modelo pedagógico, plan de estudios. SENTENCIA ST- 02/92 “La Educación surge como un derecho–deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. Derechos y deberes de los estudiantes, docentes y padres de familia. SENTENCIA ST- 316/94 La permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su actividad en la labor formativa, contraria a la falta de rendimiento por no lograr su propia causa. Sistema de evaluación, derechos y deberes de los estudiantes, docentes y padres de familia. SENTENCIA ST- 519/92 Quien no atienda sus responsabilidades académicas o infrinja el régimen disciplinario queda sujeto a sus propias consecuencias. Derechos y deberes de los estudiantes, docentes y padres de familia. SENTENCIA ST- 402/92 Se garantiza el acceso y la permanencia en el plantel, salvo que existan incumplimientos académicos o graves faltas disciplinarias del estudiante. Proceso de admisión, derechos y deberes de los estudiantes, debido proceso SENTENCIA ST- 519/92 Quien no atienda sus responsabilidades académicas o infrinja el régimen disciplinario queda sujeto a sus propias consecuencias. Derechos y deberes de los estudiantes, docentes y padres de familia. SENTENCIA ST- 402/92 Se garantiza el acceso y la permanencia en el plantel, salvo que existan incumplimientos académicos o graves faltas disciplinarias del Proceso de admisión, derechos y deberes de los estudiantes, debido SENTENCIA No T- 569/94 Derecho a la educación a través de un contrato con el que se contraen derechos y obligaciones. Derechos y deberes SENTENCIA No T- 341/93 La matrícula en el centro educativo ejerce un derecho constitucional pero este mismo hecho hace contraer obligaciones, por lo que su derecho no es una excusa para las infracciones en las que se incurra Derechos y Deberes SENTENCIA T- 1207/2000 La Educación Derecho –Deber, existencia de derechos en favor de los menores y el cumplimiento de las obligaciones Derechos, Deberes, debido proceso LEY 599 - ARTICULO 25 DEL CODIGO PENAL DEL 2000 Quien tuviese el deber jurídico de impedir un resultado y no lo llevara a cabo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. Derechos y deberes de los estudiantes, debido proceso. DECRETO 120 DEL 21 DE ENERO DE 2010 El menor que sea hallado consumiendo o esté en estado de embriaguez, deberá asistir a cursos sobre prevención del alcoholismo. Derechos y deberes de los estudiantes, debido proceso. LEY 115- D 1860 DECRETOS Y NORMAS CONCORDANTES. Los manuales deben estar sujetos a la normativa legal vigente. Todo el documento. CONSENSO, PEI, D 1860, LEY 115 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES Debe cumplir con todas las condiciones anteriores o se notificara como OMISION, NEGLIGENCIA Y DESCUIDO (MALTRATO INFANTIL) Derechos y deberes de los estudiantes, docentes y padres de familia. LEY 1620 DEL15 DE MARZO DEL 2013 Sistema Nacional de Convivencia Escolar Convivencia Escolar Rutas y Protocolos
  • 3. TITULO III HORIZONTE INSTITUCIONAL Art. 4. Misión La INSTITUCION EDUCATIVA CIUDAD LATINA, concibe la educación como un proceso dinámico, integral, humanizante e inclusiva, formando estudiantes con sentido de liderazgo, en búsqueda de la excelencia para responder a las necesidades de su entorno y proyectarse a la comunidad, haciendo énfasis en el desarrollo de una identidad propia que le permitan enfrentar los retos con inteligencia, creatividad, responsabilidad y confianza. Art. 5. Visión La Institución Educativa Ciudad Latina, para el año 2016, será una institución con programas académicos organizados y sólidos, promotora de ciudadanos emprendedores competentes fundamentados desde la ética y la moral, reconocida por la calidad en la prestación de servicios educativos, con un sistema educativo integrado a redes mundiales de conocimiento. Su comunidad educativa estará formada por equipos de trabajo con líderes transformadores de ambientes y participes del mejoramiento continuo institucional desde la innovación curricular, fomentando la responsabilidad por la protección del medio natural y con una educación incluyente e inclusiva para la transformación social. Art. 6. Principios Y Valores En la Institución Educativa Ciudad Latina se actuará de acuerdo con los siguientes valores: RESPONSABILIDAD Y CUMPLIMIENTO: Formar los educandos en el cumplimiento de su deber, reconociendo y aceptando las consecuencias de sus actos. HONESTIDAD: Caracterizar al estudiante por su honor y rectitud en todos sus actos, siendo honesto consigo mismo y con los demás. ETICA: Dotar al estudiante de las herramientas que le permitan forjar un buen carácter para enfrentar y actuar ante la vida, es decir sumar los valores y principios que un individuo adopta para guiar su conducta y le permitan una mejor convivencia. PERTENENCIA E IDENTIDAD: Fomentar el compromiso de los estudiantes en el logro de la misión y visión institucionales, así como el respeto por su institución llevando muy en alto y con orgullo cada uno de estos valores y principios. CALIDAD: Buscar tanto en los estudiantes como en toda la comunidad educativa el mejoramiento continuo para lograr mayor eficiencia y eficacia en todas nuestras actitudes y acciones para ser de nuestra institución una entidad con calidad en todas las expresiones. TOLERANCIA: Vivir una sana convivencia, dentro y fuera de la institución respetando las opiniones y acciones de los demás para poder inter- relacionarlos unos con otros en forma armónica. LIDERAZGO: formar tanto en los estudiantes como en cada uno de los miembros de la comunidad educativa la capacidad para la ejecución de proyectos que lideren cambios representativos en las acciones de un pueblo en general. Art. 7 Estudiante El estudiante de la Institución Educativa Ciudad Latina se distinguirá por tener los siguientes comportamientos: Morales: Comprometidos responsablemente en el ejercicio de los valores Institucionales. Intelectuales: Sensibles ante el entorno mediante procesos de pensamiento vivenciados “ser, hacer, saber-hacer” en acciones idóneos en la práctica (saber hacer). Espirituales: Capaces de amar a Dios, a sí mismos, a sus semejantes y a la naturaleza, mediante principios éticos que guíen su comportamiento. Utilizar la reflexión personal y comunitaria. Comunicativos: Capaces de establecer en forma clara y constructiva las diferentes interacciones con los demás convirtiéndose en lideres emprendedores. Sociales: Capaces de promover el respeto, la unidad familiar, el civismo y el bienestar de la sociedad de la cual forman parte. Afectivos: Capaz de vivir su vida con armonía y respeto por sí mismo y por los demás a partir de los valores y principios constitucionales, legales e institucionales. TITULO IV PERFILES Art. 8 Padre de Familia o Representante Legal El padre de familia que hace parte de la institución se identifica por: ESCOLAR 1. Ser miembro participativo activo en las diferentes actividades que vinculen y promuevan las labores académicas institucionales. 2. Ser orientador y guía preocupado por el desempeño académico y la calidad educativa que recibe su hijo(a) haciéndose participe y presente cuando lo considere necesario o se convoque 3. Es responsable con los deberes, obligaciones y derechos que adquiere para con la institución desde el momento que forme parte de la comunidad educativa 4. Ser conciliador frente a los conflictos, aportando soluciones encaminadas a promover la tolerancia, el respeto, la honestidad, el amor a la verdad y la sana convivencia. 5. Practicar y promover el respeto y buen trato hacia los docentes, directivos, administrativos de la institución o cualquier miembro de la comunidad. HUMANO Son los primeros educadores de sus hijos, fomentan en ellos la libertad, el respeto y proporcionan una orientación sana de la sexualidad humana, brindándoles seguridad y estabilidad emocional, dedicándoles calidad de tiempo, como expresión de amor, Inculcan en sus hijos, una actitud crítica del contexto en el que viven, les enseñan a valorar y utilizar responsablemente el tiempo, el dinero y los diversos recursos, son sembradores de valores fundamentales: justicia, libertad, amor, verdad, paz y solidaridad, les enseñan a ser corresponsables de la vida familiar y de su cuidado personal, corrigen con amor, comprensión y diálogo, nunca en forma impositiva, drástica y sin explicaciones. Art. 9 Docente El docente de la Institución Educativa Ciudad Latina, y trabaja por SER un profesional de la educación capaz de generar conocimientos e innovaciones en lo educativo, pedagógico y directivo; de garantizar que los educandos se apropien del mejor saber disponible en la sociedad, de crear unas condiciones gratas para el aprendizaje grupal, cooperativo e individual; es una persona equilibrada con formación integral, justa, que ama su profesión, que ama sus estudiantes, y que hace honor a la verdad y la desempeña y promueve con altos índices de eficiencia y calidad, por unidad que procura por su continuo mejoramiento y ejemplo personal, académico, pedagógico, espiritual y profesional, comprometido, leal, tolerante, coherente, reflexivo, humano, que se apropia de los principios, metas y fundamentos institucionales y que practica en su vida personal, privada, familiar, social y profesional los más altos valores humanos. Art. 10 Directivo Docente Los Directivos de la I.E. Ciudad Latina son profesionales en Educación que desempeñan eficientemente todas las funciones inherentes a su cargo, tienen idoneidad profesional para el cargo en el que está asignado, Conoce y aplica las orientaciones técnicas de las normas vigentes colombianas en torno al ámbito educativo, cuenta con un alto sentido de pertenencia por su Institución, tiene disposición para transformar permanentemente los procesos institucionales, para su actualización en el campo administrativo y pedagógico y el desarrollo de propuestas innovadoras, posee capacidad para la investigación e interacción de procesos internos, así como proyectarse socialmente en la elaboración de acciones prácticas de carácter pedagógico y comunitario y cuenta con visión amplia de la dignidad de la persona que lo lleve a establecer excelentes relaciones interpersonales Art. 11 Personal Administrativo Se caracterizan por su compromiso con el desarrollo del PEI ,por brindar un trato respetuoso y amable, respetar, obedecer y cumplir decisiones y órdenes que dicte su superior inmediato, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. Siendo imagen positiva y amable de la institución Art. 12 Personal de Servicios Generales Son personas comprometidas con el desarrollo del PEI brindando un trato respetuoso y amable a todos los miembros de la comunidad. CRITERIOS DE ORDEN ADMINISTRATIVO Los criterios de orden administrativo son los aspectos relacionados con el tiempo, los espacios, los recursos, las personas y las funciones como determinantes en la organización de la institución educativa, por tanto se requiere prestar atención a dichos aspectos para participar con mayor interés y la mejor voluntad en la vida diaria de la institución.
  • 4. CAPITULO II FUNDAMENTOS TITULO I ADMISIONES Y MATRICULAS Art. 13 Proceso De Matricula Su articulado está sujeto a los cambios, ajustes y modificaciones emanadas de la ley colombiana, al igual que el título II, tiempos y jornada escolar y el título III uniforme estudiantil. El artículo 95 de la Ley 115 de 1994 determina que la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Para la matricula el estudiante debe presentarse con el padre y/o representante legal para llevar el siguiente proceso:  Reservar el cupo en la página web www.soachaeducativa.edu.co.  Sentar matricula con todos los requisitos en secretaria de la institución  Asignación de curso y grupo por sistema Art 14. Requisitos Para La Matricula La matrícula es un proceso que se completa al cumplir con la entrega de los siguientes requisitos 1. PIN de reserva de cupo 2. Formulario de matricula 3. Acta de compromiso (Dependiendo el caso) 4. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal del aspirante 5. Fotocopia del documento de identidad del estudiante aspirante 6. Afiliación a seguro estudiantil (opcional) 7. Fotocopia de la EPS o SISBEN 8. Boletín de valoraciones año anterior 9. Certificados médicos y carné de vacunas (menores de 8 años) 10. Carpeta azul (para estudiantes nuevos) 11. Certificados de años anteriores (para estudiantes nuevos) 12. Contrato de Cooperación Educativa Art. 15. Jornada Mañana y Tarde La jornada escolar se desarrollará dentro de los siguientes horarios: JORNADA NIVEL SEDE HORARIO MAÑANA PREESCOLAR PRIMARIA BASICA SECUNDARIA Y MEDIA B A 6:20A.M.-10:30 6:20 AM-11:30AM 6:10 AM-12:10 M TARDE PREESCOLAR BASICA PRIMARIA BASICA PRIMARIA B AB 12:20PM- 4:30 P.M 12:20.- 5:30 PM 12:00 - 5:10 P.M. Art. 16. Permanencia Todo estudiante durante La jornada escolar deberá permanecer en el salón de clase o en el espacio correspondiente en el cual su docente lo indique como salón de sistemas, conectividad, patio o lugar donde se desarrolla la actividad académica. Parágrafo 1.Es responsabilidad del padre de familia velar por la seguridad del educando en su desplazamiento de la casa al colegio y del colegio a la casa. El colegio solo se hace responsable del estudiante una vez ingrese a la institución. Art. 17 Puntualidad El estudiante debe asistir puntualmente a la institución en el horario estipulado para iniciar jornada escolar. Los estudiantes podrán salir de la institución con previa autorización del coordinador y/o coordinadora cuando el representante legal solicite la salida del estudiante en cumplimiento de cita médica y/o situación de índole familiar, para tal efecto el padre o representante legal deberá presentarse en la institución para retirar su hijo/a y justificar con nota firmada, número de cedula de ciudadanía y número de teléfono fijo el retiro del joven de la institución. Parágrafo 1 .Los estudiantes deben llegar 15 minutos antes del inicio de su jornada. Parágrafo 2. El estudiantes que lleguen después del inicio de su jornada, deberán esperar el momento en el cual se abrirá nuevamente la puerta para ingresar y someterse al conducto regular como son registro de falla en cuaderno del docente de la primera hora, y en el registro del coordinador, y así dar el ingreso a su aula respectiva. Parágrafo 3. Si el estudiante llegara después de la hora estipulada en los parágrafo anterior, se le permitirá la entrada al estudiante solo si se presenta con su representante legal. Parágrafo 4. La institución se hace responsable de los/las estudiantes solo en los horarios estipulados en el artículo 15. Artículo 18. Justificación de ausencias Cualquier ausencia del estudiante a la jornada escolar deberá ser justificada con el representante legal o con una nota firmada por este (con número de cédula y número de teléfono fijo) adjuntando excusa medica si la tiene, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su ausencia para la presentación oportuna de tareas o trabajos. El estudiante deberá presentar a cada docente una nota firmada y sellada por coordinación con el objeto de autorizar la presentación de las actividades correspondientes a la fecha de la ausencia. Parágrafo 1. Cuando el estudiante se enferme dentro de la institución, el representante legal o padre deberá acudir a la institución para retirarlo, por lo tanto en el momento de la matricula deberán dejar un número de teléfono fijo y celular, en caso de cambio de residencia deberá acercarse a actualizar los datos. TITULO III UNIFORME ESTUDIANTIL Art. 19. Uniforme reglamentario: UNIFORME FEMENINO MASCULINO DIARIO 1. Jardinera a cuadros azul y blanco, a la rodilla, según modelo 2. Blusa blanca de dacrón cuello sport. 3. Saco azul cuello V con escudo según modelo 4. Zapato colegial negro, con cordones negros. 5. Media pantalón de lana tupida sin diseño, color azul oscuro. 6. Chaqueta según mòdelo establecido. 7. Pantalón de poliéster azul bota clásica 8. Camisa blanca dacrón cuello sport. 9. Saco azul de lana cuello V con escudo según modelo 10. Zapatos negros de amarrar con cordones negros 11. Medias media azul oscura. 12. Chaqueta según modelo establecido SUDADERA 13. Saco de sudadera azul oscuro con franja gris y escudo, según modelo. 14. Pantalón de sudadera azul oscuro según modelo 15. Camiseta blanca cuello redondo azul según modelo 16. Tenis totalmente blancos y medias blancas 17. Pantaloneta azul oscura. Parágrafo 1: No se admiten minifaldas, ni pantalones de sudadera o de diario entubados Parágrafo 2. Las niñas estudiantes deben utilizar media pantalón de lana tupida sin diseño color azulo oscuro.( Solicitud de padres y estudiantes) Parágrafo 3. La obligación de cuidado personal es del estudiante y se extiende a quienes convivan con ellos, por ende se solicita el correcto aseo y presentación personal. Parágrafo 4: los estudiantes deben tener un corte de cabello acorde con el uniforme escolar, en el caso de los caballeros deben tener un corte de cabello clásico, el gel se debe usar de forma moderada. En el caso de las señoritas deben portar el cabello recogido. No se admiten mechones de colores, rayitos, ni peinados estrafalarios. Parágrafo 5: Los estudiantes no deben portar aditamentos al uniforme (pearcing, aretes grandes ni de colores, balacas diferentes a blancas o negras, manillas, anillos, collares, gargantillas, chapas, o cualquier tipo de elemento que varíe el uniforme y no sea común a todos). Tampoco usar esmaltes de colores o cualquier tipo de maquillaje.
  • 5. CAPITULO III DEBERES DERECHOS Y OBLIGACIONES Para concebir una convivencia pacífica en comunidad es necesario conocer y valorar nuestros derechos, los derechos de los demás y también cumplir con nuestros deberes. LOS DERECHOS, LOS DEBERES, LAS GARANTIAS Y LAS OBLIGACIONES, los medios a través de las cuales se desarrolla la dignidad humana y la práctica de la convivencia social son los derechos y los deberes. TITULO I DE LOS ESTUDIANTES Para garantizar un ambiente de estudio armónico y de sana convivencia que respete la integridad moral y física en donde los hechos de violencia están expresamente prohibidos reconocemos que los y las estudiantes tienen derecho principalmente a: • A ser valorado como persona sin discriminación alguna. • A la vida, a la integridad física y síquica. • A ser reconocidas sus habilidades. • A la igualdad ante la ley.Art.12 CPC. • A ser educado integralmente (aspectos: espiritual, ético, moral, afectivo e intelectual.) • A ser escuchado en toda situación. • A reconocer los derechos y a tener espacio para ejercerlos. • A la protección contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente. • Al cuidado para lograr un desarrollo físico, mental, moral y cultural. • A la convivencia pacífica • A ser reconocido adecuada y oportunamente las actividades y acciones sobresalientes de acuerdo a las condiciones particulares de cada uno. • A expresar opiniones en el marco del respeto. • A asociarse ya sea a través de centros de padres o centros de estudiantes, sin ser obligado a permanecer a estas organizaciones. • Al respeto, a la privacidad, a su intimidad, a la honra personal y familiar .Art. 15-21 CPC. • A la libertad de culto. • A la libertad de conciencia. • Derecho de las estudiantes embarazadas y estudiantes gestantes a estudiar bajo su responsabilidad y propio riesgo personal (se recomienda trabajo complementario desde la casa) a partir del séptimo mes de gestación por su propio bienestar y seguridad. • A la defensa en todo procedimiento destinado a sancionar. Parágrafo 1 De acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia, (Ley 1098) la Institución garantizará a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la educación, la protección ante todo maltrato y deberá informar a las autoridades competentes sobre las situaciones irregulares o de peligro que puedan afectarlos. Art. 20. Derechos Un derecho es una serie de garantías de las cuales gozan una o varias personas encaminadas a cumplir normas de comportamiento en un grupo determinado. Todo estudiante matriculado en la institución además de los contemplados por ley adquiere los siguientes derechos: 1. Ser reconocido en su calidad de estudiante, como miembro activo de la Institución Educativa Ciudad Latina y recibirá en igualdad de condiciones, por parte de Directivos, profesores, y demás integrantes de la institución el debido respeto, valoración y estimulo requeridos. 2. Conocer y recibir sistemáticamente explicación sobre el Reglamento o Manual de Convivencia, SIE y sus implicaciones como fruto de su participación activa en la construcción colectiva del mismo. 3. Recibir una educación integral de alta calidad, acorde con la filosofía de la institución. 4. Recibir un servicio educativo de excelencia en relación con los requerimientos necesarios de una formación integral que lo promueva como una persona íntegra y proyectada en la construcción de su propio futuro. 5. Conocer la estructura organizacional de la institución para poder obrar de conformidad con los conductos específicos de comunicación y de ubicación del servicio que se requiera. 6. Obtener su carne respectivo, que lo identifica como estudiante de la institución y lo hace acreedor a los respectivos procesos que promueva la institución. 7. Recibir en todos sus procesos educativos por parte de los directivos y de los docentes de la institución un modelo de excelencia evidenciada en su cotidiano vivir y en la seriedad académica de los trabajos y acciones de convivencia. 8. Disponer y disfrutar de un ambiente educativo sano, ordenado y coherente con las disposiciones legales establecidas para tal fin. 9. Recibir en forma integral y con calidad todos los servicios educativos, culturales, asistenciales social, espiritual y formativo planeado y estipulado por la institución. 10. Disfrutar del descanso, del tiempo libre, del periodo de vacaciones, de los eventos de recreación y formación deportiva, y de las actividades de contextualización del currículo y acciones complementarias que su formación integral personalizada requiera. 11. Ser tratado con el respeto y comprensión que debe prodigarse a toda persona sin discriminación a su etnia, nacionalidad, religión, sexo, discapacidad y convicciones políticas. 12. Recibir una formación idónea sobre temas de prevención como los de sexualidad, alcoholismo, drogadicción sistema de evacuación , riesgo y otros que atenten contra su seguridad social y su integridad moral y física. 13. Ser escuchado antes de emitirse cualquier fallo relacionado con su actuar institucional en beneficio de una adecuada solución de conflictos académicos o de comportamiento ético social, respetando en todo momento, el debido proceso. Obtener una respuesta oportuna a sus solicitudes y reclamaciones ante las autoridades competentes. 14. Obtener el informe de Rendimiento Académico, certificado de estudios, asistencia y comportamiento, bajo previa notificación de estar a paz y salvo con todos los requerimientos institucionales para tal efecto. Art. 22 Deberes Se entenderán por deberes el conjunto de normas y reglas inherentes que la persona debe cumplir para la sana convivencia en una sociedad, respetando los derechos de los demás, “mis derechos terminan cuando empiezan los del otro” ART16.Const. Política de Colombia: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” La INSTITUCION EDUCATIVA CIUDAD LATINA establece los siguientes deberes: DEBERES ACADEMICOS. 1. Cumplir y participar activamente con todas las obligaciones académicas inherentes a la calidad del estudiante. 2. Cumplir estrictamente con todos los requerimientos de su proceso educativo propios a su formación académica: tareas, trabajos de investigación y actividades que le correspondan en su proceso educativo además de actividades de plan de mejoramiento, según lo requieran dentro de los términos establecidos en el calendario escolar y planes de estudio propuestos por los docentes y el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 3. Colocar todo su potencial físico, intelectual y actitudinal, cumpliendo honesta y responsablemente con los trabajos académicos asignados, elementos y útiles escolares; con el fin de lograr su máximo nivel en cada una de las áreas del conocimiento del plan de estudios, de los niveles de desempeño curricular y rendimiento académico exigido por la institución. 4. Hacer llegar oportunamente los documentos que permiten la comunicación en su proceso educativo (Estudiantes - Padres - institución) según las características de cada uno de estos: circulares, citaciones, trabajos, evaluaciones, e informes de rendimiento escolar. 5. Desarrollar las diferentes manifestaciones del lenguaje (Escuchar, hablar, leer o escribir) a través de las distintas disciplinas o asignaturas del plan de estudios, los espacios asignados para ello y aprovechamiento del tiempo libre; con el fin de crear hábitos de investigación, actividad física, buena comprensión y análisis crítico en temas de su contexto social. 6. Los estudiantes de educación media, prestarán el Servicio Social (Art. 39 del Decreto 1860 de 1994) según el Proyecto que tenga la institución para ello, con el fin de aportar, como su nombre lo indica un servicio comunitario, donde los estudiantes hagan vivencia de las competencias, habilidades y valores adquiridos a través de su formación LATINISTA. 7. Traer todos los implementos necesarios para desarrollar sus actividades diarias y así evitar que sus familiares se presenten durante el día alterando la organización institucional. 8. Portar el carne, visible y obligatorio. DEBERES DE CONVIVENCIA SOCIAL 1. Conocer y cumplir las obligaciones que se deriven de la constitución política de Colombia, Ley 1098 (Infancia y adolescencia), Ley 1620 (Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar) y el reglamento o manual de convivencia para no incurrir en las faltas estipuladas en el presente manual. 2. Presentar un comportamiento acorde con la filosofía Latinista y demostrarla en su actuar permanente dentro y fuera de la institución.
  • 6. 3. Observar un comportamiento de respeto, solidaridad y reconocimiento de su dignidad e integridad física con: directivos, coordinadores, docentes, compañeros, personal de servicios generales y demás miembros de la comunidad educativa, empleando un vocabulario correcto, evitando palabras desobligantes, soeces, gestos o actitudes impropias. 4. Cuidar sus respectivas pertenencias y colaborar con el velar por los bienes de los otros. Parágrafo 1 El estudiante, NO debe traer elementos innecesarios para sus actividades académicas como audífonos, manos libres, celulares, amplificadores de sonido, entre otros. En caso de hacerlo, la Institución no responderá por daños o pérdida de estos, teniendo en cuenta que es responsabilidad del estudiante y de los padres de familia abstenerse de traerlos. 5. Mantener el comportamiento requerido en cada una de las dependencias de la institución, conservando y preservando el buen estado de todos los enseres que allí se encuentren. En caso de pérdida o daño de uno de estos bajo su cuidado, responderá ante la institución por su valor. Paragrafo1: En la zona de descanso los estudiantes deben cuidar su entorno, manteniendo el área libre de basuras, para esto se debe recoger los residuos que se dejan al terminar cada descanso. Parágrafo 2: las paredes, sillas, salones, áreas de conectividad , biblioteca y cafetería deben permanecer en buen estado, libres de basuras, sin grafitis ni escritos alusivos a ningún tipo de cultura o grupo específico, estos se encuentran bajo su cuidado y responderá ante la institución por el valor frente a daño alguno. 6. Informar oportunamente sobre agresiones físicas, verbales o cualquier otro acto que afecte su integridad personal, siguiendo el conducto regular estipulado en este manual de convivencia. 7. Actuar con honradez manifestada en todos sus actos. Las situaciones que atenten contra la rectitud o dignidad de las personas como el hurto, la adulteración de documentos, certificados o firmas, engaño o suplantación y el hacer uso de documentos ajenos, son causal de mal comportamiento. 8. Solicitar ante la instancia administrativa correspondiente la debida autorización para adelantar actividades de cualquier índole, en las cuales se comprometa el nombre de la institución. 9. Participar de forma respetuosa y responsable en las actividades académicas, de orden social, cultural, religioso o deportivo que se realicen en la institución y representarlo debidamente en los eventos a los cuales haya sido invitado. 10. Mantener una presentación personal y porte del uniforme acorde con los principios y la buena imagen de la Institución. Portando siempre con dignidad y orgullo el uniforme que corresponda, durante su permanencia en la institución o fuera de ella. 11. Manejar con responsabilidad y respeto sus manifestaciones afectivas, ante la comunidad educativa. 12. Permanecer dentro de las instalaciones de la institución durante la jornada escolar determinada por el presente Reglamento o Manual para cada Nivel Educativo y asumir el comportamiento como estudiante regular. 13. Si requiere permisos, el padre de familia o representante legal debe solicitarlos personalmente y por escrito con antelación de un día, con su firma y copia del documento ante la coordinación. 14. Mantener la debida puntualidad en el cumplimiento del horario y asistencia determinados por el calendario escolar. 15. Presentar personalmente ante la Coordinación, Director de Grupo y profesor correspondiente, en caso de alguna inasistencia la excusa médica debidamente certificada o la excusa firmada por los padres o representante legales en caso de calamidad domestica (en el término máximo de tres días). Parágrafo 1: Las citas médicas y odontológicas o cualquier otra diligencia que deba realizar el estudiante se programará en horas extra-escolares. Si esto es imposible, deben pedir permiso los padres o representante legales personalmente ante la Coordinación 16. Asistir con puntualidad y durante toda la jornada a las clases y actividades que la institución programe para cada día o para ocasiones especiales. 17. Asistir y participar en las salidas de campo dentro y fuera de la ciudad, jornadas culturales, deportivas y sociales que se promuevan por parte de la institución con la debida autorización del representante legal o acudiente. 18. Permanecer dentro del aula respectiva durante las horas de clase, salvo que haya sido citado a otras dependencias con previa autorización del profesor y coordinación. 19. Cuando un estudiante haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas por periodos, que acumulados resulten superiores al 5% del tiempo total previsto, se tendrá en cuenta estas inasistencias para su evaluación o promoción por parte del Comité de Evaluación y Promoción. 20. No portar armas o elementos corto punzantes dentro de la institución ya que atentan contra la integridad física de los miembros de la comunidad educativa. Parágrafo 1: Toda persona que se encuentre con cualquier tipo de arma se le notificará a la autoridad competente. 21. No ingerir, portar o comercializar alucinógenos, sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes. Paragrafo1: Por seguridad los/las estudiantes no deben ingerir dentro de la institución algún tipo de bebida energizante de venta libre. Paragrafo2: Por seguridad ningún estudiante está autorizado para vender ningún tipo de alimentos o elementos dentro de la institución. TITULO II DE LOS DOCENTES Art. 23 Derechos de los Docentes y Directivos Docentes 1. Además de los contemplados en la Constitución, en la Ley general de educación, en la ley 734 títulos IV y en los reglamentos vigentes para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes de la institución Educativa Ciudad Latina tendrán los siguientes derechos: 2. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Institucional y los programas académicos contemplados en el plan de estudios. 3. Tener la garantía de la confidencialidad de su información personal. 4. Conocer y analizar el Manual de Convivencia. 5. Recibir buen trato por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 6. Ser informados y escuchados oportunamente por las directivas o superior inmediato sobre situaciones que tengan que ver con su labor. 7. Ser respetado como persona en todas sus dimensiones y recibir trato justo sin discriminación de ninguna especie. 8. Contar con los recursos, espacios y servicios adecuados para desarrollar eficientemente su labor. 9. Disfrutar con sus pares y estudiantes espacios de integración y participación para lograr una mejor convivencia. 10. Ser autónomo en su materia y labor docente, dentro de los parámetros institucionales. 11. Canalizar a través de los Jefes de Área, el Consejo Académico y el Consejo Directivo las ideas y sugerencias que mejoren el proceso educativo. 12. Elegir y ser elegido para participar en el Gobierno Escolar. 13. Solicitar autorización ante Rectoría para utilizar las instalaciones del Colegio, en horarios adicionales a los establecidos. Art. 24. Deberes de los Docentes y Directivos Docentes Además de los deberes establecidos en la constitución, la ley general de educación y en especial en el código único disciplinario para los servidores públicos son deberes de los docentes y directivos docentes de la Institución Educativa ciudad latina los siguientes: 1. Actualizar permanentemente, sus conocimientos profesionales mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo. 2. Estar dispuesto a desarrollar planes de mejoramiento y fortalecer en su práctica pedagógica la investigación. 3. Asistir puntualmente al Colegio cumpliendo con la jornada laboral y permanecer el tiempo y en los espacios que se le asignen. Si necesita ausentarse del Colegio debe informar oportunamente a su jefe inmediato y dejar talleres. 4. Llevar a la práctica los programas académicos contemplados en el plan de estudios. 5. Conocer y cumplir los acuerdos consignados en el Manual de Convivencia. 6. Promover relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la comunidad escolar. 7. Hacer un seguimiento al estudiante en relación con el rendimiento académico, asistencia y comportamiento. 8. Presentar en las fechas indicadas libros reglamentarios como Diario Parcelador, Observador del estudiante, Planeamiento General, Control de Asistencia, Logros, Plan de estudios, Actas de Reuniones de padres de Familia efectuados en su grupo entre otros. 9. Mantener el orden y la disciplina durante las clases, resolver situaciones de indisciplina inmediatamente e informar oportunamente al director de grupo, cualquier irregularidad que se presente. ò a coordinación siguiendo el conducto regular y el debido proceso. 10. Cumplir los turnos de acompañamiento en horas de descanso de acuerdo a la distribución establecida. 11. Asistir y colaborar con los actos culturales, cívicos y de la comunidad, reuniones de profesores y reuniones de padres de Familia cuando sean convocados. 12. Velar continuamente por el desarrollo de los proyectos transversales-lúdicos pedagógicos. TITULO III DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES Para el Colegio ser padre de familia, significa: ser el primer maestro de sus hijos y demostrarles siempre amor, entrega, compromiso, amistad, solidaridad, respeto, responsabilidad y demás contenidos en el Artículo 39 de la ley 1098 de
  • 7. 2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLECENCIA. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Los padres de familia tienen el derecho preferente a educar a sus hijos de acuerdo a la legislación. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Art. 25 Derechos De Los Padres y/o Representantes Legales El Decreto 1286 del 2005 “Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la Ley. 2. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 3. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución. 4. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos, y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 5. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 6. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 7. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. 8. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. 9. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.” 10. Exigir el cumplimiento de lo consignado en el contrato de la matrícula 11. Participar en la elaboración o modificación del Manual de Convivencia. 12. Derecho a la intimidad familiar Art. 26 Deberes de los Padres de Familia y/o Representantes Legales Los padres como primeros formadores de sus hijos, se comprometen con la institución a: 1. Conocer y apropiarse del contenido del Reglamento o Manual de Convivencia de la institución así como fomentar el cumplimiento de este. 2. Atender con responsabilidad el observador del estudiante, las circulares informativas, y otros documentos que con frecuencia emite la institución y demostrar apropiación de su contenido. 3. Facilitar a sus hijos un ambiente de comprensión y respeto dentro y fuera del hogar. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. 4. Proteger a sus hijos de cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. 5. Proteger contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. 6. Respetar la vida e integridad física y mental de sus hijos y estar pendientes de su salud. 7. Proporcionar las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene. Art 39 numeral 5 ley 1098 código de la infancia y adolescencia. 8. Cumplir con el horario escolar (entrada y salida) de los estudiantes. Parágrafo 1. Es responsabilidad de los padres de familia velar por la seguridad de sus hijos durante el desplazamiento del Colegio a sus hogares y de estos a la institución. De velar por su seguridad fuera de la institución, si llegan tarde, hasta el momento que se abre nuevamente la puerta. Parágrafo 2. Es responsabilidad del padre prestarle atención médica oportuna y no enviar los estudiantes a la institución hasta que su condición de salud mejore. 9. Convertir el diálogo permanente y la mejora continua como un estilo de vida cultivando en su hogar la paz, la alegría y la justicia para mantener buenas relaciones en la familia y en consecuencia en la institución. 10. Asistir puntualmente a las reuniones de padres de familia. Parágrafo 1.Los padres y o representante legales que no asistan en su debido momento a la institución por citaciones será remitido a la entidad gubernamental que corresponda. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. Art 20 ley 1098 código de la infancia y adolescencia. 11. Participar en los talleres, conferencias, exposiciones y otras actividades culturales y deportivas cuando la institución lo solicite. 12. Atender prioritariamente a los llamados de Directivos, Coordinadores, Directores de Grupo y profesores, en beneficio de la formación integral de sus hijos. 13. Seguir diariamente el desempeño académico de sus hijos. Promover el respeto y buen trato a los miembros de la comunidad educativa. 14. Proveer a los estudiantes de los elementos necesarios para el desarrollo integral del proceso enseñanza aprendizaje. 15. Responder por los daños o perjuicios a enceres ,muebles como: • Elementos inventariados en el aula de clase • Daños locativos (paredes, muros, vidrios, jardines) • Elementos de laboratorio, aula de conectividad y de sistemas TITULO IV DE LOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS GENERALES El compromiso del personal administrativo y de servicios generales con el desarrollo del PEI es fundamental para el buen desempeño de la Institución Educativa Ciudad Latina y para el reconocimiento de su calidad educativa. Art. 27. Derechos del Personal Administrativo y Servicios Generales Las personas que integran el personal administrativo tienen los derechos y garantías que se enuncian a continuación 1. Recibir trato respetuoso y amable por parte de todos los miembros de la comunidad latina. 2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores. 3. Respetar, obedecer y cumplir decisiones y órdenes que dicte su superior inmediato, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. 4. Mantener reserva estricta y no divulgar informaciones contenidas en los documentos que maneja y a los cuales tenga acceso. 5. Respetar todas las personas que integran la comunidad educativa. 6. Denunciar los casos de amenazas o violación de los derechos de los niños, niñas o adolescentes 7. Prestar sus servicios con eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas 8. Cumplir con el horario asignado 9. Ser imagen positiva y amable de la institución 10. Atender oportunamente a los padres de familia según horario establecido Art. 29. Deberes del Personal de Vigilancia. El personal de vigilancia es la persona que vela por la seguridad de la Institución en general, por lo tanto merece de todo el respeto por parte de toda la comunidad educativa. Tiene los siguientes deberes: 1. Cumplir con los turnos asignados por la empresa 2. Cuidar los bienes y la planta física de la institución 3. Acatar rigurosamente la orden de entrada y salida de los estudiantes que le señale la coordinación o Rectoría 4. Verificar la entrada y salida de materiales a la institución quedando copia de orden de salida en portería 5. Informar a coordinación de los estudiantes que salten los muros 6. No podrán retirarse de la institución por ningún motivo, sin previa autorización de rectoría. Art. 30. Deberes del Personal de Servicios Generales Es el personal que ayuda a mantener el orden, limpieza y buen estado de los muebles, enseres y planta física de la institución, constituye un equipo de trabajo cuyo aporte es importante para el normal desarrollo académico de la institución y por lo tanto deben ser tratados con consideración, y respeto por toda la comunidad educativa. Sus deberes son: 1. Cumplir con el horario asignado 2. Mantener las instalaciones de la institución en buen estado (oficinas, baños, salones, salas de conectividad, sistemas y laboratorios) 3. Responsabilizarse de las llaves de la institución 4. Dar buen trato a los estudiantes y a la comunidad en general Art. 31 Deberes de Tienda Escolar La tienda escolar es el espacio donde se brinda un servicio a los estudiantes para comprar su refrigerio en el momento del descanso por lo tanto deben: 1. Fijar una cartelera con los precios 2. Presentar el servicio dentro de los horarios establecidos en la jornada y en la sede correspondiente 3. Mantener los espacios de la tienda escolar y sus alrededores en buen estado 4. Garantizar calidad en los productos que venden
  • 8. Art. 32 Deberes Personal del restaurante Escolar Espacio donde se brinda refrigerio a los estudiantes especialmente de primaria por lo tanto cumplen las siguientes funciones: Art. 28. Deberes del Personal Administrativo Las personas que integran el personal administrativo tienen los deberes y responsabilidades que se enuncian a continuación: 1. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. 2. Presentar el servicio dentro de los horarios establecidos en la jornada y en la sede correspondiente 3. Garantizar calidad y calidez en el servicio prestado 4. Ser diligentes y responsables con las funciones y responsabilidades asignadas 5. Los que por ley les rige CAPITULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA TITULO I PROCESO DISCIPLINARIO. El comportamiento del estudiante Latino será evaluado en todo momento y en todo espacio de la institución educativa. La escala valorativa se tiene en cuenta en el SIE y corresponde a los criterios axiológicos. La institución educativa Ciudad Latina considera como comportamientos inadecuados (valorados como desempeño bajo) todos aquellos que atenten contra la dignidad del ser humano, que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas o que se constituyan en incumplimiento a las obligaciones que el estudiante tiene de acuerdo con el perfil del estudiante latino, el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el compromiso que el estudiante firma en el momento de su matrícula. La Institución considera que estos deben tratarse aplicando las medidas necesarias según la situación (tipo 1,2 o 3), siguiendo un proceso de análisis y diálogo con el o/la afectada o afectados en miras de buscar una solución favorable para las partes involucradas en acatamiento al debido proceso. (ST- 527/95). Art. 33 Casos de seguimiento especial Siendo coherentes con las disposiciones de la Corte Constitucional en la Sentencia 500/92 que obliga a las Instituciones Educativas a legalizar las faltas, sanciones y los pasos a seguir con antelación a cualquier decisión sancionatoria; en la I. E. Ciudad Latina todo comportamiento o acción que afecte la convivencia armónica, pacifica, la integridad física, moral y psíquica se considera un caso especial que amerita seguimiento. Estos casos se tipifican en tipo I, II y III, según su causa, el grado de participación de los involucrados, la reiteración y los antecedentes. ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO APLICADO EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS PARA LA SANA CONVIVENCIA. PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO La institución garantizará la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en el establecimiento educativo o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes. Componentes: se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Fomentando la calidad del clima escolar y los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo, los mecanismos e instancias de participación. mponente de prevención Se centra en Intervenir oportunamente a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Se centra en desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia, acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar. El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. Art. 35. DEBIDO PROCESO Para poder emprender la labor de establecer algunas pautas de comportamiento institucional, ceñido a la legalidad teniendo en cuenta la observancia de las garantías de orden legal aplicables al debido proceso en los distintos estamentos de la comunidad educativa debemos entender que la Educación es un DERECHO-DEBER para cada una de las partes que conforman la relación educativa, es decir, el educador de un lado y el educando por el otro. Para uno y otro, las diversas disposiciones legales, de distinta entidad, han señalado, el carácter de los derechos y deberes que deben observar en todos y cada uno de los momentos de desarrollo de su actividad. Definir procesos y funciones desde orientación, las cuales sean conocidas por toda la comunidad educativa, implementando estrategias que apoyen la ley 1620, Decreto 1965 y ley 1098, con estrategias o campañas de impacto que ayuden a prevenir la deserción escolar, los embarazos en adolescentes y el manejo responsable de la sexualidad. El debido proceso es el procedimiento que se sigue para evaluar el comportamiento de un estudiante. Para tal fin, se llevan las siguientes pautas: 1. Llamado de atención verbal. Cuando un Docente o Directivo observa comportamientos inadecuados, dialogará y hará las respectivas recomendaciones al estudiante para lograr un cambio de actitud. Se debe dejar constancia en el observador, de ser pertinente el Docente puede remitir el caso al Comité de Convivencia y/o a orientación. 2. Llamado de atención escrito en el observador, cuando hay reincidencia en el comportamiento y después de haber realizado un diálogo y reflexión con el estudiante. Lo registra el Docente que visualizó la falta en presencia del estudiante y/o director de grupo. De ser pertinente el Docente puede remitir el caso a orientación. 3. Citación al padre de familia y/o representante legal, Cuando el estudiante persiste en los comportamientos inadecuados y no asume los compromisos que ha adquirido. El director de grupo realiza la anotación de la falta en el observador, registra sugerencias dadas y compromiso del estudiante sustentado con su firma y la del padre de familia. 4. Reporte a coordinación de convivencia y orientación: Por reincidencia en su comportamiento y al no asumir sus deberes como miembro activo de la institución se inicia seguimiento en formato especial de coordinación. Para ello se comunica a los padres y/o representante legales quienes deben asistir al colegio para notificarse. 5. Ante la Reincidencia en comportamientos inadecuados, se cita a padres ante coordinación de convivencia para firmar compromiso de convivencia y ser suspendido con sanción pedagógica de uno (01) a diez (10) días máximo, previo análisis de la falta, afectando su valoración en convivencia y en las diferentes áreas estudiadas durante la suspensión en el respectivo periodo. 6. Remisión a COMITÉ DE CONVIVENCIA, quien aplicará estrategias de mejoramiento. 7. Reporte a Rectoría. Si el estudiante no cumple con el compromiso y se expide un reporte dirigido a Rectoría para su conocimiento y fines pertinentes como son:  Matricula en observación o Condicional. Medida que será notificada a los padres y estudiante  Cancelación de la Matricula. Aplicada previo concepto del consejo Directivo en su totalidad. ST-519/92  Asistencia programada con presencia del representante legal y/o acudiente con el fin, de que estos sean apoyados, orientados y supervisados por su acudiente en el proceso. PARAGRAFO 1. Instancias, procedimientos y reclamación. Para favorecer la comunicación y la solución oportuna de las dificultades encontradas es necesario que docentes, padres de familia y estudiantes sigan estrictamente el conducto regular establecido: Art. 36 CONDUCTO REGULAR 1. INSTANCIAS: a. Docente del área o asignatura. b. Director de grupo. c. Coordinador académico o convivencia y orientación escolar. d. Comité de Convivencia. e. Comisión de evaluación y promoción (para casos de reinicio de año escolar). g. Consejo Directivo 2. PROCEDIMIENTOS: Términos para interponer la reclamación: a. Toda reclamación deberá ser comunicada por escrito, máximo 2 días después de que se presente la situación, y bajo las características de respeto hacia las personas implicadas. b. Toda reclamación recibida por la instancia correspondiente será atendida en dos días hábiles. c. Toda reclamación debe contener el motivo expreso, una amplia descripción (tiempo, modo y lugar). Anexar evidencias, y ser entregada personalmente.
  • 9. TITULO II TIPIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA FALTA. ART.37 DECRETO 1965. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Es importante incluir dentro de los artículos del Manual de Convivencia la Tipificación de las agresiones y acoso que se encuentran en el Artículo 39 del Decreto 1935 del 11 de septiembre del 2013. Como también el Artículo 40 y 53 en donde se define la corresponsabilidad del Núcleo Familiar en este tipo de conflictos. ART. 38 SITUACIÓNES TIPO I Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. (DECRETO 1965) Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general. (SC- 555/94 Se consideran situaciones tipo I para CICLO 1 Y CICLO 2: 1. Reincidencia en el incumplimiento de tareas y trabajos. 2. Recoger a los estudiantes fuera del horario establecido 3. Incumplimiento en la asistencia y llegada tarde sin debida justificación. 4. Hacer uso de expresiones vulgares o morbosas. 5. Portar materiales o elementos que puedan interrumpir las labores pedagógicas como juguetes, audífonos, entre otros. 6. Desacato a las disposiciones de los docentes, directivos y personal de la institución. 7. Porte y uso inadecuado de los uniformes. 8. Retener la información enviada por la Institución a los padres de familia como citaciones, circulares, notas del docente, etc. 9. No regresar oportunamente textos o materiales de la institución. 10. Utilizar juegos bruscos o fuertes que atenten contra la integridad de sus compañeros. 11. Se debe dar cumplimento que, a los tres llamados de atención en el observador, se haga el debido proceso por parte del Director de curso y/o Coordinación de Convivencia. Se consideran situaciones tipo I para CICLO 3 Y CICLO 4: 1. Incumplir el horario académico establecido, sin la debida autorización evadiendo la clase. 2. Permanecer durante los descansos establecidos dentro del horario académico, en el aula de clase, escaleras o en los pasillos del segundo piso. 3. El no colaborar con la conservación ambiental en tanto la reducción, reutilización y reciclaje de elementos que los estudiantes traen a la institución. 4. Utilizar harinas, huevos, talcos, pinturas, aguas con lodo y otros elementos similares para realizar celebraciones, portando el uniforme de la institución dentro o fuera. 5. Presentar retardos en su asistencia a la institución en forma sistemática, sin excusa justificable. 6. Incumplir con las normas de presentación personal, en todo momento, establecida en el presente manual de convivencia. 7. Llevar el uniforme en forma inadecuada y concurrir a la institución sin observar la presentación personal exigida. 8. Interrumpir o alterar el normal desarrollo de las clases al jugar, sabotear o fomentando indisciplina con cualquier otro motivo 9. Demostrar comportamientos inadecuados que alteren el desenvolvimiento en actividades religiosas, cívicas o culturales 10. Presentarse a las actividades organizadas por la institución dentro o fuera del plantel, sin el uniforme respectivo y sin las condiciones que se exigen para el evento, si no forman parte de un proyecto previamente autorizado por la institución. 11. Entrar a las aulas y oficinas sin autorización de los docentes y/o directivas. 12. Escribir o dibujar en las paredes, pupitres, tableros, baños y otros lugares de la planta física de la institución. 13. Obstaculizar el orden y la sana convivencia de la institución con gritos, sonidos estridentes y rechiflas que atenten contra el orden normal de las actividades escolares. 14. Presentarse a la institución sin justificación o sin la presencia de su representante legal o padre de familia cuando se haya ausentado el día anterior o cuando así lo requiera alguna autoridad. 15. Entrar personas ajenas al Colegio sin previa autorización y que atenten con el buen funcionamiento de la Institución. 16. Usar radios, grabadoras (walkman), MP3, MP4, IPod, celulares, juegos de azar (naipes) y otros elementos que distraigan la tarea educativa y riñan con el carácter académico y de comportamiento ético social o de cualquier otra acción considerada en el presente manual. 17. Presentarse al colegio sin cumplir las normas de higiene y aseo personal establecidas para pertenecer a una comunidad. 18. Entrar o salir de las actividades programadas sin la debida autorización de la instancia correspondiente (docentes, coordinación, rectoría). 19. Fomentar y/o participar en fiestas dentro del aula de clase sin la debida autorización. PARÁGRAFO 1: En todo caso, la institución no se hace responsable por la pérdida o daño de cualquiera de estos objetos incluyendo maletas, llaves u objetos que por descuido dejen en cualquier sitio. Se tendrá en cuenta el debido proceso y el principio de corresponsabilidad de los padres de familia para corregir las faltas leves del Artículo 37 del presente Manual. ARTICULO 39. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I: Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del Decreto 1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
  • 10. derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. ARTICULO 40.MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LAS SITUACIONES TIPO I Se respetará en todo momento el debido proceso otorgando al estudiante el derecho-deber a su defensa. Artículo 35 del presente Manual Art. 41. SITUACIONES TIPO II SITUACIONES TIPO II: Se entiende por SITUACIONES TIPO II aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. Se consideran faltas graves las siguientes: SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones TIPO II Para los estudiantes del CICLO 1 Y CICLO 2: 1. Agresión física o verbal contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 2. Cualquier manifestación de irrespeto hacia las personas que se encuentran en la institución. 3. Ocasionar daños a las instalaciones de la institución, elementos que la componen o que le hayan sido asignados. (En todo caso el padre de familia asume la corresponsabilidad de los actos vandálicos de los estudiantes y debe responder por la reposición de los mismos). 4. Incumplimiento de las normas establecidas para actividades institucionales y extracurriculares. 5. Irrespeto a símbolos patrios e institucionales 6. Denigrar de la Institución a través de actos, comentarios y expresiones que atenten contra la imagen de la Institución. 7. Evadir clases estando en la Institución. 8. No ingresar a la institución, para dirigirse a otro lugar, engañando a sus padres e Institución. 9. Según sea el caso las que estén tipificadas para Ciclo 3 y Ciclo 4. SON SITUACIONES TIPO II para los estudiantes del CICLO 3 Y 4. 1. La reincidencia o acumulación en el incumplimiento por tres veces de los compromisos realizados de acuerdo a los deberes y el debido proceso consagrado en el presente manual de convivencia de las faltas leves. 2. Agredir con un vocabulario soez y gestos hacia cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Afectar la integridad moral de algún miembro de la comunidad educativa y el buen nombre de la institución a través de cualquier medio de comunicación, apodos, material impreso, correos electrónicos, difusión por Internet. 4. Entrar o salir del colegio o de las actividades programadas sin la debida autorización de la instancia correspondiente (docentes, coordinación, rectoría). TIPO I 5. Incumplir con los compromisos de convivencia o académicos contraídos con la Institución el día de la matrícula o durante el transcurrir de su proceso formativo. 6. Sustraer, adulterar, alterar, destruir o falsificar cualquier documento que incida en su proceso formativo o que legitime o sea requerido por la institución. Parágrafo 1: Se considera fraude, la copia de tareas y pruebas, falsificaciones en firmas, permisos, notas dirigidas a padres de familia o de los padres a la institución. Además todas las acciones debidamente comprobadas que vayan en contra de la verdad y la rectitud. 7. Utilizar elementos que el estudiante trae (su teléfono celular, reproductores de música y demás elementos electrónicos) durante el desarrollo normal de las clases o en reuniones o actividades cívicas, culturales, religiosas y deportivas. 8. Usar el uniforme escolar acompañado de elementos o accesorios tales como pearcings, manillas, pulseras, collares, anillos, botones decorativos, aretes de colores fuertes y grandes. De igual forma uso de chaquetas que no corresponden al uniforme, bufandas de colores, gorros, maquillaje facial o de uñas. PARÁGRAFO 1. Los caballeros deben tener un corte de cabello clásico, cabello corto. 9. Hacer proselitismo o manifestaciones colectivas que comprometan el desarrollo normal de las actividades académicas e incitar a miembros de la comunidad a vincularse a estos grupos. 10. Hacer uso inadecuado de las instalaciones del Colegio. Así mismo causarles daños en su construcción, instalación u otros equipos y demás bienes patrimoniales de la institución o de los miembros de la comunidad. 11. Vender artículos, comestibles u otros elementos dentro de las instalaciones del colegio, salvo si estas actividades forman parte de un proyecto empresarial autorizado por el Colegio. 12. Portar armas corto punzantes, blancas o de fuego dentro de la institución ya que atentan contra la integridad física de los miembros de la comunidad educativa Art 18 Ley 1098. Código de la infancia y adolescencia. (Ver en el numeral 13 y 28 Art 22 deberes de los estudiantes del presente manual). 13. Destruir objetos de uso de la institución, útiles escolares de compañeros, prendas personales y demás. Parágrafo 1: toda persona que se encuentre con cualquier tipo de arma se le notificara a la autoridad competente 14. Participar en juegos que causen daños físicos, y en los que involucren dineros. (la burra, rejo quemado, moneditas y bolas) en hora de descanso, en cualquier momento dentro del aula de clase, fuera de ella o de la institución portando el uniforme. 15. Manifestaciones físicas amorosas exageradas entre los /las estudiantes. Art. 42. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto. MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LAS SITUACIONES TIPO II. El estudiante que incurra en alguna de las anteriores faltas, será sancionado de la siguiente manera: En primera instancia, La coordinación de convivencia analiza y dialoga con el estudiante en compañía del representante legal, sobre la situación presentada y aplicará la medida correctiva de la siguiente manera: 1. Se inicia proceso en Coordinación y orientación diligenciando formato especial, firmando compromiso con sanción pedagógica (1 a 5 Días), previo análisis de la falta, afectando su valoración en convivencia y en las diferentes áreas estudiadas durante la suspensión en el respectivo periodo. Las actividades académicas desarrolladas en los días de suspensión, NO son recuperables.
  • 11. 2. Si reincide una vez más en faltas graves, se pasa el reporte a COMITÉ DE CONVIVENCIA, quien aplicará las medidas correctivas necesarias. 3. En caso de reincidencia se continuará con el debido proceso disciplinario, estipulado en el artículo 35 Numeral 6 del presente Manual. ARTÍCULO 43: FALTAS PARA SITUACIONES TIPO III. FALTA PARA SITUACIONES TIPO III: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana. (ST-402/92). SITUACIONES TIPO III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 402/92). Estas faltas deben ser remitidas inmediatamente al Comité de Convivencia o en su defecto al Concejo Directivo y se procederá a aplicar una sanción cautelar teniendo en cuenta el derecho –deber y el bienestar de la comunidad educativa, luego de la notificación al padre de familia. SE CONSIDERAN FALTAS SITUACIONES TIPO III. 1. La reincidencia o acumulación en el incumplimiento por tres veces de los compromisos realizados de acuerdo a los deberes y el debido proceso consagrado en el presente manual de convivencia de las faltas graves. 2. Presentarse a las actividades curriculares bajo el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, psicoactivas, alucinógenas o con sus correspondientes efectos y/o fumar cigarrillo dentro de la institución o fuera de la institución utilizando el uniforme. 3. Fomentar y/o participar en fiestas dentro del aula de clase sin la debida autorización. 4. Fomentar el uso de bebidas alcohólicas dentro o fuera de la institución. TIPO II 5. Traer al colegio elementos de carácter pornográfico en cualquiera de sus manifestaciones o comunicar por escrito a sus compañeros expresiones de carácter obsceno. 6. Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera del colegio, poniendo en riesgo su integridad o la de los miembros de la comunidad. Art 18 Ley 1098. Código de la infancia y adolescencia. 7. Tomar sin autorización bienes ajenos. ARTÍCULO 143.Capitulo 1- Título I, Código de Infancia y adolescencia. 8. Utilizar el nombre del Plantel sin autorización de sus directivas para efectuar en beneficio propio, rifas, bingos o colectas. Art 18 Ley 1098. Código de la infancia y adolescencia. 9. Integrar y/o participar en grupos como: pandillas, tribus urbanas o subculturas (Artesas, Chelsea, punketos, pelolais, raperos, ingas, pokemones, metaleros. Otakus: emos, e.t.c). Artículo 39. numeral1.ley 1098 código de la infancia y adolescencia, ARTICULO 44.Ley 1098 Código de la Infancia y adolescencia Artículo 143.Capitulo 1-Título I, Código de la Infancia y adolescencia 10. Hacer demostraciones obscenas usando el uniforme de la institución. Artículo 20 numeral 4 ley 1098 de Infancia y adolescencia. 11. Utilizar el uniforme después de la jornada escolar para asistir a tiendas de videojuegos, café internet, discotecas, bares o tiendas de barrio donde consuman alcohol o fumen cigarrillos. Art 39. numeral1.ley 1098 código de la infancia y adolescencia, ARTICULO 44.Ley 1098 Código de la Infancia y adolescencia 12. Ausentarse sin permiso para entrar a otras casas, tiendas, cuando se realicen salidas o actividades pedagógicas, deportivas, cívicas, culturales alrededor del colegio o en el municipio. . Artículo 20 numeral 4 ley 1098 de Infancia y adolescencia. 13. Utilizar el matoneo, ciberacoso, la intimidación y amenazar a un miembro de la comunidad educativa. 14. Hacer demostraciones obscenas y/ o participar en pornografía en donde se utilice el uniforme de la institución. 15. Comercialización de sustancias psicoactivas, alucinógenas, psicotrópicas y/o cigarrillo dentro del plantel educativo o inducción a las mismas. 16. No tener respuesta alguna por parte del padre o representante legal a los llamados de la institución, en tal caso se acudirá al bienestar familiar o autoridad competente. 17. Amenazar, intimidar, irrespetar, motivar agredir grave e intencionalmente, de palabra o de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución. 18. Adulterar planillas, informes académicos, evaluaciones, documentos y firmas institucionales. 19. Portar, guardar o usar cualquier tipo de armas blancas, corto punzantes o de fuego dentro o fuera de la institución que atenten contra la integridad física moral y psíquica de algún integrante de la comunidad educativa. 20. Hurto comprobado. Parágrafo 1 Cuando se evidencie que un estudiante consuma sustancias psicoactivas, alucinógenas o psicotrópicas (spa), se procederá a prestar apoyo al estudiante a través de los programas que goza el municipio. Así mismo, al sospechar consumo de sustancias psicoactivas se procederá a llamar al representante legal para que le tomen los exámenes de laboratorio en sangre y determinen que tipo de sustancias está consumiendo. Parágrafo 2 Cuando la situación lo requiera se dará informe a las autoridades respectivas. OBSERVACION 1: Todos los comportamientos graves que no estén contemplados en este acuerdo se comunicarán por escrito a los Padres o Madres de familia y/o Representante legal, para determinar, en común acuerdo el procedimiento a seguir. Art. 44. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III, a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. MEDIDAS CORRECTIVAS PARA SITUACIONES TIPO III. El estudiante que cometa una falta gravísima se pasará el reporte directamente a Rectoría para hacer efectivo el numeral 6 del artículo 35, DEBIDO PROCESO, del presente manual. En todo caso la situación será remitida al Comité de convivencia. El estudiante tiene derecho:  A que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre lo contrario.  A ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se formula.  A que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.  A defenderse personalmente o ser asistido por su padre, madre y/o representante legal. PROTOCOLOS CON OTRAS ENTIDADES  La Policía Nacional deberá informar a las autoridades respectivas competentes.  Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o restablecimiento de derechos de las partes involucradas.  Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.  Realizar seguimiento a la situación puesta en conocimiento hasta que logre el establecimiento de los derechos de los involucrados. CAPITULO V CASOS ESPECIALES. Estudiantes que por algún motivo corren el riesgo en su integridad o su seguridad deben ser tratados con alguna índole especial TITULO I ESTUDIANTES EN RIESGO Aquellos estudiantes cuya asistencia diaria ponga su seguridad en situación de riesgo o amenazas permanentes por conflictos internos del sector o índice familiar Art. 43 ESTUDIANTES EMBARAZADAS. Las directivas de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDAD LATINA en común acuerdo con los padres de familia y la estudiante embarazada se acogerán a un programa académico especial a partir del séptimo mes de gestación, de manera que ésta pueda cumplir con sus obligaciones estudiantiles sin que se afecte el derecho a la educación, para no
  • 12. interrumpir el ciclo de sus estudios mientras se favorece la vida, la salud y la integridad tanto de la criatura como de la gestante. Este programa, que será diseñado por la coordinación académica, junto con los docentes del grado al cual pertenece la estudiante, le facilitará la permanencia en su casa si esta así lo solicita, para atender de manera debida su estado, solicitando su asistencia al colegio en momentos específicos y previamente programados, para recibir las instrucciones de sus docentes y para la entrega de los trabajos que se le hayan asignado. Paragrafo1 Toda estudiante que se encuentre en estado de embarazo deberá informar su estado a coordinación mediante un certificado médico. Art. 44 Estudiantes Con Problemas De Salud y/o Necesidades Especiales Son aquellos estudiantes que demuestren por medio de fórmulas o recomendaciones médicas problemas de salud y sean solicitados por su representante legal que le está impidiendo asistir normalmente a la institución. TITULO II CARACTERIZACIÓN DE CASO Art. 45 Caracterización Con el fin de caracterizar el tipo de caso especial y hacer efectivo sus derechos académicos, el estudiante debe cumplir el siguiente proceso: 1. El padre, madre y/o representante legal debe, percatado de la situación, informar oportunamente al director de grupo 2. El director de grupo reportará en forma escrita el caso a Coordinación de convivencia 3. Coordinación de convivencia reportara el caso a Rectoría quien citará a reunión para concertar acuerdos. 4. Una vez establecido los acuerdos el estudiante será remitido a coordinación académica quien llevará el seguimiento correspondiente. 5. Los padres de familia y/o representante legal para terminar la situación de caso especial, debe solicitarlo por escrito ante Rectoría quien comunicará a coordinación para hacer el reintegro formal. PARAGRAFO 1. El estudiante debe cumplir el manual de convivencia en su totalidad. PARAGRAFO 2. El estudiante puede asistir a las actividades grupales y especiales de la institución. CAPITULO VI ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento educativo. La comunidad educativa se compone de los siguientes estamentos: • Los estudiantes matriculados • Los padres, madres y/o representante legales • Los docentes vinculados • Los directivos docentes y administradores escolares • Los egresados. TITULO I GOBIERNO ESCOLAR Art. 46 El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: 1. El Rector; como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. 2. El Consejo Directivo, como instancia directiva; de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 3. El Consejo Académico; como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. PARAGRAFO 1 : Además de lo anterior se considera la existencia de los órganos representativos: Asociación de Madres y Padres de familia, el Consejo de Madres y Padres de familia, el Consejo Estudiantil, el Personero o la Personera de los Estudiantes y el Comité de Convivencia Institucional. Bajo la existencia y organización de estos órganos se fundamenta la validez y reconocimiento de los actos y decisiones del Consejo Directivo y demás estamentos del Gobierno Escolar. Art. 47 Los órganos de gobierno de la institución velarán porque las actividades de ésta se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de gobierno de la institución garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de estudiantes y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida de la institución, en su gestión y evaluación. Art. 48 Funciones del Rector(a). El Rector de la Institución Educativa Ciudad Latina de Soacha, tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 2. Presidir al Consejo Directivo y al Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la escolar. 4. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de la calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contacto interinstitucional para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal a la Secretaría de Educación Municipal 7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección de personal docente y directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las formas sobre la materia 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos Docentes y administrativos a su cargo. 11. Imponer sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar información oportuna al Municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 15. Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley. 17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 18. Los demás que le asigne el Alcalde para la concreta prestación del servicio educativo Art. 49 Consejo directivo El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: 1. El Rector(a). Quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente. Elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos uno (1) por el Consejo de Padres de 4. Familia y el otro por la asociación. 5. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes que se encuentre cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. 6. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 7. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento de la institución educativa. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. PARÁGRAFO 1: Cualquiera de los miembros de la comunidad podrá participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con vos pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. PARAGRAFO 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin la Rectoría convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Art. 50. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.