3. CONTENIDO
DIPLOMADO EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
1. Propiedad, planta y equipo – Deterioro (NIC 16)
2. Estados Financieros (NIC 01)
3. Hechos Ocurrido después de la fecha de cierre (NIC 10)
4. Provisiones, Activos y pasivos contingentes (NIC 37)
5. Existencias – Inventarios (NIC 02)
6. Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera (NIC 21)
7. Agricultura (NIC 41)
8. Revelaciones de Partes Vinculadas (NIC 24)
9. Combinación de Negocios (NIIF 03)
4. CONTENIDO
DIPLOMADO EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
9. Instrumentos Financieros (NIC 39, NIC 32. NIIF 7, NIIF 10, NIIF 11)
10.Inversiones en Entidades Asociadas (NIC 28)
11.Participación en Negocios Conjuntos (NIC 31)
12.Segmentos de Operación (NIIF 08)
13.Ganancias por Acción (NIC 33)
14.Subvenciones del Gobierno (NIC 20)
15.Reconocimiento de Ingresos (NIC 18)
16.Estados de Flujo de Efectivo (NIC 07)
17.Adopción por primera vez (NIIF 01)
6. Antecedentes
Objetivo
Alcance
“La Norma Internacional de Contabilidad 16
Propiedades Planta y Equipo reemplaza a la
NIC 16 revisada en 1998”
El objetivo de esta Norma es establecer el
tratamiento contable de las propiedades, planta
y equipo de manera que los usuarios de los
estados financieros puedan discernir
información acerca de estas inversiones y los
cambios en las mismas
La NIC 16 debe ser aplicada en la
contabilización de los elementos componentes
de las propiedades, planta y equipo, salvo
cuando otra Norma Internacional de
Contabilidad exija o permita otro tratamiento
contable diferente.
NORMA INTERNACIONAL
DE CONTABILIDAD 16
7. DEFINICIONES
Propiedades, Planta y Equipo: Son los activos tangibles que:
a) Posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y
servicios, para arrendarlos a terceros, o para propósitos administrativos
b) Se esperan usar durante mas de un período económico
Valor Registrado: Es el valor bajo el cual se reconoce el activo luego de
deducir cualquier depreciación acumulada o pérdidas acumuladas por
deterioro.
8. DEFINICIONES
Importe Depreciable: es el costo histórico del activo o la cantidad que lo
sustituya en los estados financieros, una vez que se ha deducido el valor
residual.
Valor Razonable: es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo
entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una
transacción libre.
Valor Residual: es la cantidad neta que la empresa espera obtener de su
desapropiación, después de haber deducido los posibles costos de la
desapropiación.
9. DEFINICIONES
Valor Recuperable: es el precio neto más alto entre el precio de venta de un
activo y su Valor de Uso.
Pérdida por deterioro: es la cantidad en que excede el Valor Registrado de un
activo, a su Valor Recuperable.
Vida Útil: es el período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la
empresa, o bien el número de unidades de producción o similares que se
espera obtener del mismo por parte de la empresa.
10. RECONOCIMIENTO
Un elemento de las propiedades, planta y equipo se reconoce como activo
cuando:
a) Es probable que la empresa obtenga beneficios económicos futuros
derivados del mismo.
b) El costo del activo para la empresa pueda ser medido con suficiente
fiabilidad o seguridad.
c) Se utilice por mas de un período económico.
El criterio de Reconocimiento aplica a la piezas de repuestos importantes y
equipo de sustitución siempre que cumpla con las condiciones anteriores y
se esperen usar por más de un período.
13. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL
RECONOCIMIENTO
Elementos del Costo:
- Precio de compra, aranceles de importación e impuestos
indirectos no recuperables.
- Costos de entrega y transporte.
- Costos iníciales de adecuación del espacio físico del elemento y
costos de instalación (pruebas de funcionamiento).
“El reconocimiento de costos a un valor registrado para un
elemento de propiedad, planta y equipo debe detenerse cuando el
elemento se encuentra en el lugar destinado y en las condiciones
para que pueda operar “
14. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL
RECONOCIMIENTO
• No se reconoce:
• - Los costos incurridos por reinstalación del equipo (si este se encuentra
no operativo)
• - Pérdidas operativas iniciales.
• - Ganancias y/o pérdidas incidentales.
Costo de Medición: Valor en moneda equivalente a la fecha del
reconocimiento. Para el caso de adquisiciones a plazos, los intereses se
reconocerán como gasto, a menos que se capitalicen según la NIC 23.
15. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL
RECONOCIMIENTO
Adquisiciones por medio de intercambio de
bienes: el costo se mide según su valor razonable
a menos que:
a) La operación carezca de sustancia comercial (cambios y efectos en el
flujo de efectivo)
b) El valor razonable de alguno de los activos intercambiados no pueda ser
medido con confiabilidad.
16. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL
RECONOCIMIENTO
Adquisiciones por medio de intercambio de bienes:
Si el elemento adquirido no está medido por su Valor Razonable, su costo
se mide por el Valor Registrado del Activo que se entregó
Una transacción de intercambio tiene sustancia comercial si:
a.) Si el Activo recibido difiere en la generación del Flujo de Caja del
Activo entregado.
b.) La diferencia de los Valores Razonables de las Activos es significativa.
c.) El Valor para la entidad afectada por la transacción cambia por el
intercambio.
17. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
MEDICIÓN EN EL MOMENTO DEL
RECONOCIMIENTO
El Valor Razonable de un Activo para el que no existen transacciones
comparables se puede medir razonablemente si:
a.) Si la variabilidad de los rangos estimados no es importante.
b.) Las probabilidades de las diferentes estimaciones dentro del rango puede
ser valoradas razonablemente.
Si una entidad puede estimar confiablemente el Valor de un Activo recibido o el
que se entrega, entonces el Valor del Activo que se entrega se utiliza para
medir el costo del que se recibe, al menos que su Valor Razonable sea mucho
más evidente.
18. MEDICIÓN POSTERIOR DEL RECONOCIMIENTO
INICIAL
Modelo de Costos: los elementos de propiedades, planta y equipo, deben ser
contabilizados a su costo de adquisición menos la depreciación acumulada y el
importe acumulado de cualesquiera pérdidas por deterioro del valor que hayan
sufrido.
Valor PPyE = Costo– Dep. Acum – Pérd. Det.
Modelo de Revaluación: todos los elementos de las propiedades, planta y
equipo, debe ser contabilizado a su valor revaluado, que viene dado por su
valor razonable en el momento de la revaluación, menos la depreciación
acumulada practicada posteriormente y el importe acumulado de las pérdidas
por deterioro.
Valor PPyE = VRR– Dep. AcumR – Pérd. Det.
19. MEDICIÓN POSTERIOR DEL RECONOCIMIENTO
INICIAL
Modelo de Reevaluación
-Las revaluaciones deben hacerse con regularidad. La frecuencia va a
depender de los cambios que experimenten los Valores Razonables de las
propiedades, planta y equipo.
-El Valor Razonable del terreno y las edificaciones se determina con
evidencia basada en el mercado que llevan a cabo peritos valuadores
calificados.
- El Valor Razonable de la maquinaria y el equipo estará constituido por su
valor de mercado, determinado a través de una tasación. Si no existe
evidencia de mercado, la formula de Valoración empleada será el Costo de
Reposición debidamente depreciado.
20. MEDICIÓN POSTERIOR DEL RECONOCIMIENTO
INICIAL
Modelo de Reevaluación
Frecuencia de las Revaluaciones:
a.) Cuando el Valor Razonable del Activo Revaluado difiera significativamente
de su Valor en libros.
b.) Cuando los Valores Razonables experimenten cambios.
c.) En caso de Hiperinflación o inflación de más de un dígito.
Para los elementos de las propiedades, planta y equipos con variaciones
insignificantes del Valor Razonable las revaluaciones frecuentes son
innecesarias, se pueden realizar cada 3 o 5 años.
Se deben revaluar todos lo elementos que pertenezcan a la misma clase del
activo revaluado.
21. MEDICIÓN POSTERIOR DEL RECONOCIMIENTO
INICIAL
Depreciación
Cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo con un costo que
sea significativo en relación al total del costo del elemento debe ser
depreciado por separado. También aplica para los términos de Vida útil del
activo y Valor Residual.
Una entidad debe comenzar a depreciar un activo cuando esté listo para ser
utilizado y continuarla hasta su desapropiación, aún si durante un tiempo deja
de ser utilizado, a menos que se clasifique como “mantenido para la venta.
Base Depreciable: se debe distribuir de forma sistemática sobre los años
que componen su vida útil.
Valor Residual y Vida Útil: deben revisarse por lo menos al finalizar cada
año fiscal (Cambios en estimaciones contables NIC 8).
22. MEDICIÓN POSTERIOR DEL RECONOCIMIENTO
INICIAL
Depreciación
Valor Residual:
La depreciación se debe reconocer aún cuando el Valor Razonable sea
superior al Valor Registrado, mientras el Valor Residual no sea superior al
Valor Registrado.
La reparación o mantenimiento de un Activo no niega la necesidad de
depreciarlo.
El Valor Residual de un Activo puede incrementarse hasta un Valor igual o
mayor al registrado para ese Activo, si se hace, la base depreciable es cero, a
menos y hasta cuanto el Valor Residual disminuya respecto al registrado.
Una entidad debe medir el Valor Residual de un elemento como el Valor que
se estima se puede recibir por el activo, si este ya se encontrase en la etapa y
condición de haber culminado su vida útil.
23. MEDICIÓN POSTERIOR DEL RECONOCIMIENTO
INICIAL
Depreciación
Período de Depreciación: la depreciación se inicia cuando el activo está
disponible para su uso (Lugar y condiciones optimas para operar).
La amortización de la depreciación se mantendrá aun cuando el elemento
esté sin utilizar, a menos que se clasifique como “mantenido para la venta”
Vida Útil: tiempo estimado de utilidad.
a) Uso
b) Deterioro Natural
c) Obsolescencia
d) Fechas de caducidad
24. MEDICIÓN POSTERIOR DEL RECONOCIMIENTO
INICIAL
Tomas físicas e Identificación
Tomas Físicas: Se deben realizar tomas físicas de las Propiedades, Planta y
equipos, de forma tal que se realicen conciliaciones con los listados contables
y se determinen cuales son los activos que existen realmente y cuales están
incorporados a la producción.
Identificación: Los activos deben ser identificados con etiquetas o placas las
cuales dejan constancia de la existencia y su acoplamiento con la
contabilidad.
25. INFORMACIÓN A REVELAR
a) Bases de medición utilizadas para determinar el valor Registrado Bruto.
b) Métodos de depreciación, las vidas útiles y los porcentajes de depreciación
utilizados.
c) Valor Registrado Bruto, la depreciación acumulada y pérdidas por deterioro.
d) Las conciliaciones al inicio y al final del período mostrando:
• Las inversiones
• Activos clasificados como mantenidos para la venta
• Las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios
• Los incrementos o disminuciones resultantes del período
• La depreciación
• Las diferencias netas de cambio surgidas en la conversión de estados
financieros de una entidad extranjera
26. INFORMACIÓN A REVELAR
Así mismo debe revelarse:
e) La existencia y los valores correspondientes a las restricciones de
titularidad; así como los elementos de las propiedades, planta y equipos en
garantía.
f) El importe de los costos reconocidos en los valores registrados de los
elementos de propiedad planta y equipo que se encuentran en proceso de
construcción.
g) Las obligaciones contractuales para la adquisición de las propiedades,
planta y equipo.
h) Compensaciones recibidas de terceros.
27. INFORMACIÓN A REVELAR
Cuando los elementos que componen las propiedades, planta y equipo
se contabilizan por sus valores revaluados, debe revelarse la siguiente
información:
a) Las bases valorativas utilizadas para la revaluación.
b) La fecha efectiva de la revaluación.
c) La información de los tasadores independientes .
d) La naturaleza de cualesquiera índices utilizados para determinar los costos
de reposición.
e) El valor en libros de cada clase de elemento de las propiedades. planta y
equipo.
f) El superávit de revaluación.
28. CONCLUSIONES
• Una entidad debe determinar el cargo de la depreciación por separado para
cada una de las partes importantes de un elemento de propiedad, planta y
equipo. Al igual separar la Vida Útil y Valor Residual de cada parte.
• Hay que separar el Valor Razonable o el Valor de Registro Inicial de un
Activo dentro de sus componentes para poder desapropiar partes en un
futuro y poder llevar la depreciación de manera separada.
• Cada grupo de Activos puede ser revaluado de forma periódica e
independiente, siempre que la revisión de los valores se realice en un
intervalo de tiempo corto, de manera que los valores se mantengan
constantemente actualizados, sobre todo en épocas de inflación.
• La aplicación de la NIC 16 permite un mayor control del estado de los
activos fijos, en cuanto a su mantenimiento, funcionamiento, su Valor real
actualizado, Valores de Rescate y Vidas Útiles adecuadas, depreciación
ajustadas a los tipos de activos.
29. CONCLUSIONES
• Por lo anterior podemos entender la necesidad por parte de una empresa
de la aplicación de la NIC 16 ,que permite la visualización correcta de las
inversiones realizadas en activos fijos, como respaldo ante terceros en
operaciones financieras, medición junto con el Valor de Uso de la adecuada
utilización dentro de la producción y su contabilización. Permitiendo tomar
mejores decisiones en una crisis financiera.
• Se puede esperar que con la aplicación de la NIC 16 y la sinceración de los
valores de los activos fijos ayude a las entidades a mitigar el efecto
negativo en los estados financieros de la aplicación de otras normas
internacionales.
• La inversión en bienes de capital (activos fijos) es una protección en
ambientes inflacionarios, la aplicación de la NIC 16 ayuda a que esta
inversión sea tomada mas seriamente por parte de las entidades, en cuanto
a su cuantificación y registro contable.
31. OBJETIVO
El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la
presentación de los estados financieros con propósitos de
información general, a fin de asegurar que los mismos sean
comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad
de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes
32. ALCANCE
• Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con
propósitos de información general, que sean elaborados y presentados
conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
• Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los
estados financieros intermedios condensados que se elaboren de
acuerdo con la NIC 34 • Información Financiera Intermedia. Sin embargo,
los párrafos 15 a 35 se aplicarán a estos estados financieros.
• Esta Norma se aplicará de la misma forma a todas las entidades,
incluyendo las que presentan estados financieros consolidados y las que
presentan estados financieros separados, como se definen en la NIC 27
Estados Financieros Consolidados y Separados.
33. FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la
situación financiera y del rendimiento financiero de la entidad. El objetivo de
los estados financieros con propósitos de información general es
suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento
financiero y de los flujos de efectivo de la entidad.
34. INFORMACIÓN ACERCA DE LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS DE LA ENTIDAD
(a) activos;
(b) pasivos;
(c) patrimonio neto;
(d) gastos e ingresos, en los que se incluyen las
pérdidas y ganancias;
(e) otros cambios en el patrimonio neto; y
(f) flujos de efectivo
35. DEFINICIONES
Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de
partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden,
individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas
tomadas por los usuarios con base en los estados financieros
36. DEFINICIONES
Los estados financieros con propósito de información general (denominados
“estados financieros”) son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de
usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus
necesidades específicas de información
37. DEFINICIONES
Las notas contienen información adicional a la presentada en el estado de
situación financiera, estado del resultado integral, estado de resultados
separado (cuando se lo presenta), estado de cambios en el patrimonio y
estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones narrativas
o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información
sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en
ellos.
38. DEFINICIONES
Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo
ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado tal como lo
requieren o permiten otras NIIF.
Los componentes de otro resultado integral incluyen:
(a) cambios en el superávit de revaluación (véase la NIC 16 Propiedades,
Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles);
(b) ganancias y pérdidas actuariales en planes de beneficios definidos
reconocidas de acuerdo con el párrafo 93A de la NIC 19 Beneficios a los
Empleados
39. DEFINICIONES
(c) ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados
financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la
Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera);
(d) ganancias y pérdidas derivadas de la revisión de la medición de los
activos financieros disponibles para la venta (véase la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición);
(e) la parte efectiva de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura
en una cobertura del flujo de efectivo (véase la NIC 39).
40. CONJUNTO COMPLETO DE ESTADOS
FINANCIEROS
(a) un estado de situación financiera al final del periodo;
(b) un estado del resultado integral del periodo;
(c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo;
(d) un estado de flujos de efectivo del periodo;
(e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más
significativas y otra información explicativa.
41. HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA
Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que
tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará
los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos
que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad.
42. BASE CONTABLE DE ACUMULACIÓN
(DEVENGO)
Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad
reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos
(los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las
definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos
en el Marco Conceptual.
43. MATERIALIDAD O IMPORTANCIA RELATIVA Y
AGRUPACIÓN DE DATOS
Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran
número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de
acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de
agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y
clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una
partida concreta careciese de importancia relativa por sí sola, se agregará
con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas.
44. COMPENSACIÓN
No se compensarán activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo
cuando la compensación sea requerida o esté permitida por alguna Norma
o Interpretación.
45. FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN
Una entidad presentará un juego completo de estados financieros
(incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una
entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los
estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año,
revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:
(a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y
(b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no
son totalmente comparables.
46. UNIDAD EN LA PRESENTACIÓN
Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los
estados financieros de un periodo a otro, a menos que:
(a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una
revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más
apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración
los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8
47. IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS
Cada uno de los componentes de los estados financieros quedará
claramente identificado. Además, la siguiente información se mostrará en
lugar destacado, y se repetirá cuantas veces sea necesario para una
correcta comprensión de la información presentada
48. IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS
(a) el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la
información, así como cualquier cambio en esa información desde la fecha
del balance precedente;
(b) si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo
de entidades;
(c) la fecha del balance o el periodo cubierto por los estados financieros,
según resulte apropiado al componente en cuestión de los estados
financieros;
(d) la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21 Efectos de
las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera; y • el grado
de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.
49. DISTINCIÓN ENTRE CORRIENTE Y NO
CORRIENTE
Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como
sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su
estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 a 76, excepto
cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una
información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique esa
excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados
atendiendo a su liquidez
50. DISTINCIÓN ENTRE CORRIENTE Y NO
CORRIENTE
Independientemente del método de presentación adoptado, la entidad
revelará -para cada rúbrica de activo o pasivo, que se espere recuperar o
cancelar en los doce meses posteriores a la fecha del balance o después
de este intervalo de tiempo- el importe esperado a cobrar o pagar,
respectivamente, después de transcurrir doce meses a partir de la fecha del
balance
51. DISTINCIÓN ENTRE CORRIENTE Y NO
CORRIENTE
(a) espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo
en su ciclo normal de operación;
(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación;
(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes después
del periodo sobre el que se informa; o
(d) el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC
7) a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado
ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses
después del ejercicio sobre el que se informa.
52. TODOS LOS DEMÁS ACTIVOS SE
CLASIFICARÁN COMO NO CORRIENTES
En esta Norma, el término “no corriente” incluye activos materiales,
intangibles y financieros que son por naturaleza a largo plazo. No está
prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado
quede claro.
53. PASIVOS CORRIENTES
(a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación;
(b) mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar;
(c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha
del periodo sobre el que se informa; o
(d) la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación
del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del
periodo sobre el que se informa.
54. PASIVOS CORRIENTES
Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de la
explotación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce
meses siguientes a la fecha del balance o se mantienen fundamentalmente
con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo, los pasivos
financieros mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, los
sobregiros o descubiertos bancarios, la parte corriente de los pasivos no
corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y
otras cuentas a pagar no comerciales.
55. PASIVOS CORRIENTES
• Inmovilizado material;
• Inversiones inmobiliarias;
• Activos intangibles
• Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar;
• Provisiones; pasivos financieros
56. ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL
Una entidad presentará todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas
en un periodo:
(a) en un único estado del resultado integral, o
(b) en dos estados: uno que muestre los componentes del resultado (estado
de resultados separado) y un segundo estado que comience con el
resultado y muestre los componentes del otro resultado integral (estado
del resultado integral).
57. INFORMACIÓN A PRESENTAR EN EL ESTADO
DE RESULTADOS INTEGRAL
(a) ingresos de actividades ordinarias;
(b) costos financieros;
(c) participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios
conjuntos que se contabilicen con el método de la participación;
(d) gasto por impuestos;
(e) un único importe que comprenda el total de:
(f) el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas;
58. RESULTADOS DEL PERIODO
Una entidad reconocerá todas las partidas de ingreso y gasto de un periodo
en el resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa.
59. OTRO RESULTADOS INTEGRAL DEL PERIODO
Una entidad revelará el importe del impuesto a las ganancias relativo a
cada componente del otro resultado integral, incluyendo los ajustes por
reclasificación, en el estado del resultado integral o en las notas.
60. INFORMACIÓN A PRESENTAR EN EL ESTADO
DEL RESULTADO INTEGRAL O EN LAS NOTAS
• la rebaja de los inventarios hasta su valor neto realizable
• la disposición de partidas de propiedades, planta y equipo
• las disposiciones de inversiones;
• las operaciones discontinuadas;
• cancelaciones de pagos por litigios; y
• otras reversiones de provisiones
61. GASTOS
La entidad presentará un desglose de los gastos, utilizando para ello una
clasificación basada en la naturaleza de los mismos o en la función que
cumplan dentro de la entidad, dependiendo de cuál proporcione una
información que sea fiable y más relevante
62. LA PRIMERA FORMA SE DENOMINA MÉTODO
DE LA NATURALEZA DE LOS GASTOS.
64. ESTADOS DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO
Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio que
muestre:
(a) el resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada los
importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y los
atribuibles a las participaciones no controladoras;
(b) para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicación
retroactiva o la re expresión retroactiva reconocidos según la NIC 8; y
(c) [eliminado]
(d) para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los
importes en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado
los cambios resultantes de:
resultados;
(ii) cada partida de otro resultado integral
65. ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
La información sobre los flujos de efectivo proporciona a los usuarios de los
estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para
generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad
para utilizar esos flujos de efectivo.
66. REVELACIÓN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES
Una entidad revelará, en el resumen de políticas contables significativas:
(a) la base (o bases) de medición utilizada para la elaboración de los
estados financieros, y
(b) las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la
comprensión de los estados financieros.
67. REVELACIÓN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES
la naturaleza de los pasivos, y • su importe en libros al final del periodo
sobre el que se informa. • el importe de los dividendos propuestos o
anunciados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados
para su emisión, que no hayan sido reconocidos como distribución a los
propietarios durante el periodo, así como los importes correspondientes por
acción; y • el importe de cualquier dividendo preferente de carácter
acumulativo que no haya sido reconocido.
69. OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es prescribir:
(a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos
posteriores a la fecha del balance; y
(b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en
que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su
divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del
balance.
70. DEFINICIONES
Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos
eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido
entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de
los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos
de eventos:
(a) aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del
balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican
ajuste); y
(b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido
después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del
balance que no implican ajuste)..
71. FORMULACIÓN O AUTORIZACIÓN
El proceso seguido para la formulación o autorización para su divulgación,
de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura
organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los
procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales
estados financieros.
72. EJEMPLO
La dirección de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el
borrador de estados financieros para el ejercicio que termina el 31 de
diciembre de 20X1. El consejo de administración revisa estos estados
financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su divulgación. La
entidad procede a anunciar el resultado del ejercicio, junto con otra
información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los
estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros
interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios
aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se
procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de
20X2.
• Los estados financieros se formularon el 18 de marzo de 20X2 (fecha
en que el consejo de administración autorizó su divulgación).
73. RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes: La
entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros,
para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance
que impliquen ajustes.
• La resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que
confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha del
balance
• La recepción de información, después de la fecha del balance, que
indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha,
• El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados
financieros eran incorrectos.
74. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL
BALANCE QUE NO IMPLICAN AJUSTES
Un ejemplo de hecho posterior a la fecha del balance que no implica
ajuste, es la reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida
entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de
los estados financieros para su divulgación. La caída del valor de
mercado no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las
inversiones en la fecha del balance, sino que refleja circunstancias
acaecidas en el ejercicio siguiente.
75. DIVIDENDOS
Si, después de la fecha del balance, la entidad acuerda distribuir
dividendos a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto (según se
han definido en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e
información a revelar), no reconocerá tales dividendos como un pasivo en
la fecha del balance
76. INFORMACIÓN A REVELAR
La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido
formulados o autorizados para su divulgación, así como quién ha dado
esta autorización. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros
tengan poder para modificar los estados financieros tras la divulgación, la
entidad revelará también este hecho.
77. INFORMACIÓN A REVELAR
Cuando los hechos posteriores a la fecha del balance que no implican
ajustes sean de tal importancia que si no se revelasen podría afectar a la
capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las
evaluaciones pertinentes y tomar decisiones económicas .
79. OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas
para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y
activos contingentes, así como que se revele la información complementaria
suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios
comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las
anteriores partidas.
80. ALCANCE
• Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, excepto:
• (a) aquéllos que se deriven de contratos pendientes de ejecución,
excepto cuando el contrato es oneroso; y
• (c) aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma.
• 2 Esta Norma no es de aplicación a los instrumentos financieros
(incluyendo las garantías) que quedan dentro del alcance de la NIIF 9:
Instrumentos Financieros.
81. ALCANCE
• (a) contratos de construcción (véase la NIC 11 Contratos de Construcción);
• (b) el impuesto a las ganancias (véase la NIC 12 Impuesto a las
Ganancias);
• (c) arrendamientos (véase la NIC 17 Arrendamientos). Si bien esta NIC 17
no contiene ninguna especificación sobre cómo tratar los arrendamientos
operativos que resulten onerosos para la entidad, por lo que habrá que
aplicar la presente Norma para tratarlos;
• (d) beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los
Empleados)
82. DEFINICIONES
• Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su
cuantía o vencimiento.
• Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de
sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad
espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
• El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace
una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma
que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el
importe correspondiente.
83. DEFINICIONES
• Una obligación legal es aquélla que se deriva de:
• (a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);
• (b) la legislación; o
• (c) otra causa de tipo legal.
• Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la
propia entidad, en las que:
• debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas
empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada
de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto
ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades
84. DEFINICIONES
• Un pasivo contingente es:
• (a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya
existencia ha de ser confirmada sólo por que ocurran o no ocurran de uno o
más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el
control de la entidad; o
• (b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se
ha reconocido contablemente porque:
• (i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de
recursos que incorporen beneficios económicos; o
• (ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente
fiabilidad.
85. DEFINICIONES
• Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de
sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la
ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos
inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la
entidad.
86. COMPARACIÓN DE LAS PROVISIONES
CON OTROS PASIVOS
• Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los
acreedores comerciales y otras obligaciones acumuladas (o devengadas)
que son objeto de estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del
momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros
necesarios para proceder a su cancelación. En contraste con las
provisiones:
• los acreedores comerciales son cuentas por pagar por bienes o servicios
que han sido suministrados o recibidos por la entidad, y además han sido
objeto de facturación o acuerdo formal con el proveedor
87. COMPARACIÓN DE LAS PROVISIONES
CON OTROS PASIVOS
• provisiones - que ya han sido objeto de reconocimiento como pasivos
(suponiendo que su cuantía haya podido ser estimada de forma fiable)
porque representan obligaciones presentes y es probable que, para
satisfacerlas, la entidad tenga que desprenderse de recursos que
incorporen beneficios económicos; y
• pasivos contingentes - los cuales no han sido objeto de reconocimiento
como pasivos porque son:
• (i) obligaciones posibles, en la medida que todavía se tiene que confirmar si
la entidad tiene una obligación presente que puede suponerle una salida de
recursos que incorporen beneficios económicos
88. RECONOCIMIENTO
• Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones:
• (a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita)
como resultado de un suceso pasado;
• (b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que
incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y
• (c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
89. OBLIGACIÓN PRESENTE
• En algunos casos excepcionales no queda claro si existe o no una
obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considera
que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación
presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible al final del
periodo sobre el que se informa, es mayor la probabilidad de que exista una
obligación presente que de lo contrario.
90. RECONOMIENTO
• La entidad no debe reconocer un pasivo contingente.
• La entidad informará en notas, de la forma en que se exige en el párrafo
86, acerca la existencia de un pasivo contingente, salvo en el caso de que
la posibilidad de tener una salida de recursos, que incorporen beneficios
económicos, se considere remota
91. RECONOCIMIENTO
• La entidad no debe proceder a reconocer ningún activo contingente.
• Normalmente, los activos contingentes surgen por sucesos inesperados o
no planificados, de los cuales nace la posibilidad de una entrada de
beneficios económicos en la entidad. Un ejemplo puede ser la reclamación
que la entidad está llevando a cabo a través de un proceso judicial, cuyo
desenlace es incierto.
• Los activos contingentes no son objeto de reconocimiento en los estados
financieros, puesto que ello podría significar el reconocimiento de un
ingreso que quizá no sea nunca objeto de realización.
92. MEDICIÓN
• El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, al final
del periodo sobre el que se informa, del desembolso necesario para
cancelar la obligación presente.
93. Riesgo e incertidumbres
• Para realizar la mejor estimación de la provisión, deben ser tenidos en
cuenta los riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la
mayoría de los sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de
la misma.
94. Valor presente
• Cuando resulte importante el efecto financiero producido
por el descuento, el importe de la provisión debe ser el
valor presente de los desembolsos que se espera sean
necesarios para cancelar la obligación.
95. Aplicación de las provisiones
• Cada provisión deberá ser utilizada sólo para afrontar
los desembolsos para los cuales fue originalmente
reconocida.
• Sólo se aplicará la provisión para cubrir los desembolsos
relacionados originalmente con su dotación. El hecho de
realizar desembolsos contra una provisión que fue, en
su origen, dotada para propósitos diferentes, produciría
el efecto de encubrir el impacto de dos sucesos
distintos.
96. Información a revelar
• Para cada tipo de provisión, la entidad debe informar acerca
de:
• (a) el importe en libros al principio y al final del periodo;
• (b) las dotaciones efectuadas en el periodo, incluyendo
también los incrementos en las provisiones existentes;
• (c) los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados
contra la provisión) en el transcurso del periodo;
• (d) los importes no utilizados que han sido objeto de
liquidación o reversión en el periodo; y
• (e) El incremento durante el periodo en el importe descontado
que surge del paso del tiempo y el efecto de cualquier cambio
en la tasa de descuento.
.
98. Objetivo
• El objetivo de esta Norma es prescribir el
tratamiento contable de las existencias.
Un tema fundamental en la contabilidad
de las existencias es la cantidad de coste
que debe reconocerse como un activo, y
ser diferido hasta que los
correspondientes ingresos ordinarios sean
reconocidos
99. Alcance
• Esta Norma será de aplicación a todas las existencias,
excepto a:
• (a) la obra en curso, proveniente de contratos de
construcción, incluyendo los contratos de servicio
directamente relacionados (véase la NIC 11, Contratos
de construcción);
• (b) los instrumentos financieros; y
• (c) los activos biológicos relacionados con la actividad
agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o
recolección (véase la NIC 41, Agricultura).
100. Alcance
• Esta Norma no será de aplicación para la valoración de
las existencias mantenidas por:
• (a) Productores de productos agrícolas y forestales, de
productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así
como de minerales y productos minerales, siempre que
sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo
con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el
caso de que esas existencias se midan al valor neto
realizable, los cambios en este valor se reconocerán en
el resultado del ejercicio en que se produzcan dichos
cambios.
101. Alcance
• No aplica en la medición de Inventarios mantenidos
por:
– Intermediarios que comercian con materias primas
cotizadas, siempre que midan sus Inventarios al valor
razonable menos los costos relacionados con la
venta.
– Intermediarios que compran inventarios con el
objetivo de venderlos en un futuro próximo, y generar
ganancias procedentes de las fluctuaciones en el
precio, o un margen de comercialización.
102. Definiciones
• Existencias son activos:
• (a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la
explotación;
• (b) en proceso de producción de cara a esa venta; o
• (c) en forma de materiales o suministros, para ser
consumidos en el proceso de producción o en el
suministro de servicios.
103. Definiciones
• Valor neto realizable es el precio estimado de venta de
un activo en el curso normal de la explotación, menos
los costes estimados para terminar su producción y los
necesarios para llevar a cabo la venta.
• Valor razonable es el importe por el cual puede ser
intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, que
realizan una transacción en condiciones de
independencia mutua.
104. Medición de las existencias
• Las existencias se valorarán al menor de: el coste o el
valor neto realizable.
• El coste de las existencias comprenderá todos los
costes derivados de la adquisición y transformación de
las mismas, así como otros costes en los que se haya
incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
105. Valor Neto Realizable
• Precio estimado de venta de un activo en el curso
normal de la operación, menos los costos estimados
para terminar su producción y los necesarios para llevar
a cabo la venta.
• Puede incluir fletes, impuestos, comisiones,
almacenamiento; siempre y cuando estos se encuentren
inmersos en el precio de venta.
• Se diferencia del valor razonable, debido que VNR
representa un valor propio para la entidad, que puede en
algunas ocasiones diferir del valor razonable de los
bienes o servicios.
106. Costes de adquisición
• El coste de adquisición de las existencias comprenderá
el precio de compra, los aranceles de importación y
otros impuestos (que no sean recuperables
posteriormente de las autoridades fiscales), los
transportes, el almacenamiento y otros costes
directamente atribuibles a la adquisición de las
mercaderías, los materiales o los servicios. Los
descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas
similares se deducirán para determinar el coste de
adquisición.
107. Costos de transformación
• Los costes de transformación de las existencias
comprenderán aquellos costes directamente
relacionados con las unidades producidas, tales como la
mano de obra directa. También comprenderán una
parte, calculada de forma sistemática, de los costes
indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido
para transformar las materias primas en productos
terminados
108. Costes de transformación
• Costes indirectos fijos son todos aquéllos que
permanecen relativamente constantes, con
independencia del volumen de producción, tales como la
amortización y mantenimiento de los edificios y equipos
de la fábrica, así como el coste de gestión y
administración de la planta. Costes indirectos variables
son todos aquéllos que varían directamente, o casi
directamente, con el volumen de producción obtenida,
tales como los materiales y la mano de obra indirecta
109. Costos de transformación
– La distribución del costo total entre los productos se
debe basar en criterios uniformes y racionales.
– La distribución puede basase por el valor de mercado
de cada producto en el momento de poder
identificarse por separado o al finalizar el proceso
productivo.
110. Costos de transformación
• Producción conjunta de inventarios principales y
subproductos:
– Para subproductos sin valor significativo, se puede
utilizar el valor neto realizable como costo de estos
inventarios.
– Los productos principales, se calcularan sobre el total
de los costos de producción menos lo asignado a los
subproductos.
111. Otros costos
• Costos incurridos para dar a los Inventarios su condición
y ubicación actuales.
• Se pueden incluir como costo de los inventarios algunos
costos indirectos no derivados de la producción, o los
costos del diseño de productos para clientes
específicos.
• Ejemplo: Empaques especiales y costo del
empaquetado (perfumería, artículos suntuosos).
• Costos de prueba de productos diseñados para un
cliente especifico.
112. Costes de transformación
• Son ejemplos de costes excluidos del coste de las
existencias, y por tanto reconocidos como gastos del
ejercicio en el que se incurren, los siguientes:
• (a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales,
mano de obra u otros costes de producción;
• (b) los costes de almacenamiento, a menos que esos
costes sean necesarios en el proceso productivo, previos a
un proceso de elaboración ulterior;
• (c) los costes indirectos de administración que no hayan
contribuido a dar a las existencias su condición y ubicación
actuales; y
• (d) los costes de venta.
113. Coste de las existencias para un
prestador de servicios
En el caso de que un prestador de servicios tenga
existencias, las valorará por los costes que suponga su
producción. Estos costes se componen fundamentalmente
de mano de obra y otros costes del personal directamente
involucrado en la prestación del servicio, incluyendo
personal de supervisión y otros costes indirectos
distribuibles. La mano de obra y los demás costes
relacionados con las ventas, y con el personal de
administración general, no se incluirán en el coste de las
existencias
114. Sistemas de valoración de costes
Los sistemas para la determinación del coste de las
existencias, tales como el método del coste estándar o el
método de los minoristas, podrán ser utilizados por
conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se
aproxime al coste. Los costes estándares se establecerán
a partir de niveles normales de consumo de materias
primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización
de la capacidad. En este caso, las condiciones de cálculo
se revisarán de forma regular y, si es preciso, se
cambiarán los estándares siempre y cuando esas
condiciones hayan variado.
115. Sistemas de valoración de costes
• Cuando haya un gran número de artículos que rotan
velozmente, que tienen márgenes similares y para los
cuales resulta impracticable utilizar otros métodos de
cálculo de costes. En este método, el coste de las
existencias se determinará deduciendo, del precio de
venta del artículo en cuestión, un porcentaje apropiado
de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en
cuenta la parte de las existencias que se han marcado
por debajo de su precio de venta original. A menudo se
utiliza un porcentaje medio para cada sección o
departamento comercial.
116. Fórmulas del coste
• El coste de las existencias de productos que no sean
habitualmente intercambiables entre sí, así como de los
bienes y servicios producidos y segregados para
proyectos específicos, se determinará a través del
método de identificación específica de sus costes
individuales
117. Fórmulas del coste
• La identificación específica del coste significa que cada
tipo de coste concreto se distribuirá entre ciertas
partidas identificadas dentro de las existencias. Este
procedimiento será el tratamiento adecuado para
aquellos productos que se segreguen para un proyecto
específico, con independencia de que hayan sido
producidos por la entidad o comprados en el exterior.
Sin embargo, la identificación específica de costes
resultará inadecuada cuando, en las existencias, haya
un gran número de productos que sean habitualmente
intercambiables
118. Valor neto realizable
• El coste de las existencias puede no ser recuperable en
caso de que las mismas estén dañadas, si han devenido
parcial o totalmente obsoletas, o bien si sus precios de
mercado han caído. Asimismo, el coste de las
existencias puede no ser recuperable si los costes
estimados para su terminación o su venta han
aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el
coste sea igual al valor neto realizable, es coherente con
el punto de vista según el cual los activos no se
valorarán en libros por encima de los importes que se
espera obtener a través de su venta o uso.
119. Reconocimiento como un gasto
• Cuando las existencias sean enajenadas, el importe en
libros de las mismas se reconocerá como un gasto del
ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes
ingresos ordinarios. El importe de cualquier rebaja de valor,
hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las
demás pérdidas en las existencias, se reconocerán en el
ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de
cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un
incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como
una reducción en el valor de las existencias, que hayan
sido reconocidas como gasto, en el ejercicio en que la
recuperación del valor tenga lugar.
120. Información a revelar
• (a) las políticas contables adoptadas para la valoración
de las existencias, incluyendo la fórmula de valoración
de los costes que se haya utilizado;
• (b) el importe total en libros de las existencias, y los
importes parciales según la clasificación que resulte
apropiada para la entidad;
• (c) el importe en libros de las existencias que se
contabilicen por su valor razonable menos los costes de
venta;
• (d) el importe de las existencias reconocido como gasto
durante el ejercicio
121. Información a revelar
• (e) el importe de las rebajas de valor de las existencias que
se haya reconocido como gasto en el ejercicio, de acuerdo
con el párrafo 34;
• (f) el importe de las reversiones en las rebajas de valor
anteriores, que se haya reconocido como una reducción en la
cuantía del gasto por existencias en el ejercicio, de acuerdo
con el párrafo 34;
• (g) las circunstancias o eventos que hayan producido la
reversión de las rebajas de valor, de acuerdo con el referido
párrafo 34; y
• (h) el importe en libros de las existencias pignoradas en
garantía del cumplimiento de deudas
123. Objetivo
• Una entidad puede llevar a cabo actividades en el
extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar
transacciones en moneda extranjera o bien puede tener
negocios en el extranjero. Además, la entidad puede
presentar sus estados financieros en una moneda
extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo
se incorporan, en los estados financieros de una
entidad, las transacciones en moneda extranjera y los
negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados
financieros a la moneda de presentación elegida.
124. Alcance
• (a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda
extranjera, salvo las transacciones y saldos con
derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y
de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;
• (b) al convertir los resultados y la situación financiera de
los negocios en el extranjero que se incluyan en los
estados financieros de la entidad, ya sea por
consolidación, por consolidación proporcional o por el
método de la participación; y
• (c) al convertir los resultados y la situación financiera de
la entidad en una moneda de presentación.
125. Definiciones
• Tasa de cambio de cierre es la tasa de cambio de
contado existente al final del periodo sobre el que se
informa.
• Diferencia de cambio es la que surge al convertir un
determinado número de unidades de una moneda a otra
moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.
• Tasa de cambio es la relación de cambio entre dos
monedas
• Valor razonable es el importe por el cual puede ser
intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre
un comprador y un vendedor interesado y debidamente
informado, que realizan una transacción libre.
• .
126. Definiciones
• Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria,
asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que
informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a
cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad
que informa.
• Moneda funcional es la moneda del entorno económico
principal en el que opera la entidad.
• Un grupo es una controladora y todas sus subsidiarias.
• Partidas monetarias son unidades monetarias
mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que
se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o
determinable de unidades monetarias.
.
127. Definiciones
• Moneda de presentación es la moneda en que se
presentan los estados financieros.
• Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio
utilizado en las transacciones con entrega inmediata.
128. Moneda funcional
• El entorno económico principal en el que opera la
entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y
emplea el efectivo. Para determinar su moneda
funcional, la entidad considerará los siguientes factores:
• (a) La moneda:
• (i) que influya fundamentalmente en los precios de venta
de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda
en la cual se denominen y liquiden los precios de venta
de sus bienes y servicios); y
• (ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones
determinen fundamentalmente los precios de venta de
sus bienes y servicios.
129. Moneda funcional
• (b) La moneda que influya fundamentalmente en los
costos de la mano de obra, de los materiales y de otros
costos de producir los bienes o suministrar los servicios
(con frecuencia será la moneda en la cual se denominen
y liquiden tales costos).
130. Moneda funcional
• Los siguientes factores también pueden suministrar
evidencia acerca de la moneda funcional de una
entidad:
• (a) la moneda en la cual se generan los fondos de las
actividades de financiación (esto es, la que corresponde
a los instrumentos de deuda y patrimonio emitidos).
• (b) la moneda en que se mantienen los importes
cobrados por las actividades de operación.
131. Moneda funcional
Se considerarán, además, los siguientes factores al
determinar la moneda funcional de un negocio en el
extranjero, así como al decidir si esta moneda funcional es
la misma que la correspondiente a la entidad que informa
(en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al
negocio en el extranjero como subsidiaria, sucursal,
asociada o negocio conjunto):
132. Moneda funcional
Si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a
cabo como una extensión de la entidad que informa, en
lugar de hacerlo con un grado significativo de autonomía.
Un ejemplo de la primera situación descrita es cuando el
negocio en el extranjero sólo vende bienes importados de
la entidad que informa, y remite a la misma los importes
obtenidos. Un ejemplo de la segunda situación descrita se
produce cuando el negocio acumula efectivo y otras
partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y
toma préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda
local.
133. Reconocimiento inicial
• Una transacción en moneda extranjera es toda transacción
cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una
moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que
la entidad:
• (a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se
denomina en una moneda extranjera;
• (b) presta o toma prestados fondos, si los importes
correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una
moneda extranjera; o
• (c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida
pasivos, siempre que estas operaciones se hayan
denominado en moneda extranjera.
134. Reconocimiento inicial
• Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en
el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la
moneda funcional, mediante la aplicación al importe en
moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la
fecha de la transacción entre la moneda funcional y la
moneda extranjera
135. Reconocimiento inicial
• La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha
transacción cumple las condiciones para su reconocimiento,
de acuerdo con las NIIF. Por razones de orden práctico, se
utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente
en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede
utilizarse el correspondiente tipo medio semanal o mensual,
para todas las transacciones que tengan lugar en ese
intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda
extranjera usadas por la entidad..
136. Información al final de los periodos
posteriores sobre los que se informa
• Al final de cada periodo sobre el que se informa:
• (a) las partidas monetarias en moneda extranjera se
convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;
• (b) las partidas no monetarias en moneda extranjera,
que se midan en términos de costo histórico, se
convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la
transacción; y
• (c) las partidas no monetarias que se midan al valor
razonable en una moneda extranjera, se convertirán
utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se
determine este valor razonable.
137. Reconocimiento de las diferencias de
cambio
• Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las
partidas monetarias, o al convertir las partidas
monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron
para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido
durante el periodo o en estados financieros previos, se
reconocerán en los resultados del periodo en el que
aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo
32.
138. Información a revelar
• el importe de las diferencias en cambios reconocidas en
los resultados,
• Cuando la moneda de presentación sea diferente de la
moneda funcional, este hecho será puesto de
manifiesto, revelando además la identidad de la moneda
funcional, así como la razón de utilizar una moneda de
presentación diferente.
• Cuando se haya producido un cambio en la moneda
funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún
negocio significativo en el extranjero, se revelará este
hecho, así como la razón de dicho cambio.
140. Objetivo
• El objetivo de esta Norma es prescribir el
tratamiento contable, la presentación en
los estados financieros y la información a
revelar en relación con la actividad
agrícola.
141. Alcance
• Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de
lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado
con la actividad agrícola:
• (a) activos biológicos;
• (b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o
recolección; y
• (c) subvenciones oficiales comprendidas en los
párrafos.
142. Alcance
• Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son
los productos obtenidos de los activos biológicos de la
empresa, pero sólo en el punto de su cosecha o
recolección. A partir de entonces será de aplicación la
NIC 2, Existencias, u otras Normas Internacionales de
Contabilidad relacionadas con los productos obtenidos.
De acuerdo con ello, esta Norma no trata del
procesamiento de los productos agrícolas tras la
cosecha o recolección; por ejemplo,
143. Alcance
• el que tiene lugar con las uvas para su transformación
en vino por parte del viticultor que las ha cultivado.
Aunque tal procesamiento pueda constituir una
extensión lógica y natural de la actividad agrícola y los
eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la
transformación biológica, tales procesamientos no están
incluidos en la definición de actividad agrícola empleada
en esta Norma.
144. ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas y
productos que resultan del procesamiento tras la cosecha
o recolección
145. Definiciones
• Actividad agrícola es la gestión, por parte de una
empresa, de las transformaciones de carácter biológico
realizadas con los activos biológicos, ya sea para
destinarlos a la venta, para dar lugar a productos
agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos
diferentes.
• Producto agrícola es el producto ya recolectado,
procedente de los activos biológicos de la empresa.
• Un activo biológico es un animal vivo o una planta.
146. Definiciones
• La transformación biológica comprende los procesos de
crecimiento, degradación, producción y procreación que
son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos
en los activos biológicos.
• Un grupo de activos biológicos es una agrupación de
animales vivos o de plantas que sean similares.
• La cosecha o recolección es la separación del producto
del activo biológico del que procede o bien el cese de
los procesos vitales de un activo biológico.
147. Definiciones generales
• Un mercado activo es un mercado en el que se dan
todas las condiciones siguientes:
• (a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado
son homogéneos;
• (b) se pueden encontrar en todo momento compradores
o vendedores para un determinado bien o servicio, y
c) los precios están disponibles para el público.
• Importe en libros es el importe por el que se reconoce
un activo en el balance.
148. Definiciones generales
• Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser
intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, que
realizan una transacción libre.
• Subvenciones oficiales son las definidas en la NIC 20
Contabilización de las subvenciones oficiales e
información a revelar sobre ayudas públicas.
• El valor razonable de un activo se basa en su ubicación y
condición, referidas al momento actual. Como consecuencia
de ello, por ejemplo, el valor razonable del ganado vacuno en
una granja es el precio del mismo en el mercado
correspondiente, menos el coste del transporte y otros costes
de llevar las reses a ese mercado.
149. Reconocimiento y valoración
• La empresa debe proceder a reconocer un activo
biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:
• (a) la empresa controla el activo como resultado de
sucesos pasados;
• (b) es probable que fluyan a la empresa beneficios
económicos futuros asociados con el activo; y
• (c) el valor razonable o el coste del activo puedan ser
valorados de forma fiable.
150. Reconocimiento y valoración
• Un activo biológico debe ser valorado, tanto en el momento
de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada
balance, según su valor razonable menos los costes
estimados en el punto de venta, excepto en el caso, descrito
en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser
determinado con fiabilidad.
• Los productos agrícolas cosechados o recolectados de los
activos biológicos de una empresa deben ser valorados, en el
punto de cosecha o recolección, según su valor razonable
menos los costes estimados en el punto de venta. Tal
valoración es el coste en esa fecha, cuando se aplique la NIC
2 Existencias, u otra Norma Internacional de Contabilidad que
sea de aplicación.
151. Reconocimiento y valoración
• Si no existiera un mercado activo, la empresa utilizará uno o más
de los siguientes datos para determinar el valor razonable,
siempre que estuviesen disponibles:
• (a) el precio de la transacción más reciente en el mercado,
suponiendo que no ha habido un cambio significativo en las
circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la
del balance;
• (b) los precios de mercado de activos similares, ajustados de
manera que reflejen las diferencias existentes; y
• (c) las referencias del sector, tales como el valor de los cultivos
de un huerto expresado en función de la superficie en fanegas o
hectáreas; o de la producción en términos de envases estándar
para exportación u otra unidad de capacidad; o el valor del
ganado expresado en kilogramo de carne.
152. Reconocimiento y valoración
• El objetivo del cálculo del valor actual de los flujos netos
de efectivo esperados es determinar el valor razonable
del activo biológico en su ubicación y condición actuales.
La empresa considerará esto al determinar tanto los
flujos de efectivo estimados, como el tipo de descuento
adecuado que vaya a utilizar. La condición actual de un
activo biológico excluye cualquier incremento en el valor
por causa de su transformación biológica adicional, así
como por actividades futuras de la empresa, tales como
las relacionadas con la mejora de la transformación
biológica futura, con la cosecha o recolección, o con la
venta.
153. Ganancias y pérdidas
• Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del
reconocimiento inicial de un activo biológico según su
valor razonable menos los costes estimados en el punto
de venta, así como las surgidas por todos los cambios
sucesivos en el valor razonable menos los costes
estimados en el punto de su venta, deben incluirse en la
ganancia o pérdida neta del ejercicio contable en que
aparezcan.
154. Imposibilidad de determinar de
forma fiable el valor razonable
• En tal caso, estos activos biológicos deben ser
valorados según su coste menos la amortización
acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro
del valor. Una vez que el valor razonable de tales
activos biológicos se pueda determinar con fiabilidad, la
empresa debe proceder a valorarlos según su valor
razonable menos los costes estimados en el punto de
venta
155. Subvenciones oficiales
• Las subvenciones oficiales incondicionales,
relacionadas con un activo biológico que se valora
según su valor razonable menos los costes estimados
en el punto de venta, deben ser reconocidas como
ingresos cuando, y sólo cuando, tales subvenciones se
conviertan en exigibles
156. Información a revelar
• La empresa debe revelar la ganancia o pérdida total
surgida durante el ejercicio corriente por el
reconocimiento inicial de los activos biológicos y los
productos agrícolas, así como por los cambios en el
valor razonable menos los costes estimados en el punto
de venta de los activos biológicos
• La empresa debe presentar una descripción de cada
grupo de activos biológicos.
• La revelación exigida en el párrafo 41 puede ser en
forma de una descripción narrativa o cuantitativa.
158. Objetivo
• El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados
financieros de una entidad contengan la información
necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que
tanto la posición financiera como el resultado del
ejercicio, puedan haberse visto afectados por la
existencia de partes vinculadas, así como por
transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas.
159. Alcance
• Esta Norma será aplicable en:
• (a) la identificación de relaciones y transacciones entre
partes vinculadas;
• (b) la identificación de los saldos pendientes entre una
entidad y sus partes vinculadas;
• (c) la identificación de las circunstancias en las que se
exige revelar información sobre los apartados (a) y ( b)
anteriores; y
• (d) la determinación de la información a revelar sobre
todas estas partidas.
160. Definiciones
• Control es el poder para dirigir las políticas financiera y
de explotación de una entidad, con el fin de obtener
beneficios de sus actividades.
• Control conjunto es el acuerdo contractual para
compartir el control sobre una actividad económica.
• Familiares cercanos a una persona son aquellos
miembros de la familia que podrían ejercer influencia en,
o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la
entidad. Entre ellos se pueden incluir:
• (a) el cónyuge o persona con análoga relación de
afectividad y los hijos;
161. Definiciones
• (b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación
de afectividad; y
• (c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad.
• Influencia significativa es el poder para intervenir en las
decisiones de política financiera y de explotación de la
entidad, aunque sin llegar a tener el control de las
mismas. Puede obtenerse mediante participación en la
propiedad, por disposición legal o estatutaria, o
mediante acuerdos.
162. Definiciones
• Parte vinculada. Una parte se considera vinculada con la
entidad si dicha parte:
• (a) directa, o indirectamente a través de uno o más
intermediarios:
– (i) controla a, es controlada por, o está bajo control
común con, la entidad
– (ii) tiene una participación en la entidad que le otorga
influencia significativa sobre la misma; o
– (iii) tiene control conjunto sobre la entidad;
163. Definiciones
• (b) es una asociada de la entidad; NIC 28
• (c) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los
partícipes (véase la NIC 31 Participaciones en negocios
conjuntos);
• d) es personal clave de la dirección de la entidad o de su
dominante;
• (e) es un familiar cercano de una persona que se encuentre
en los supuestos (a) o (d);
• (f) es una entidad sobre la cual alguna de las personas que
se encuentra en los supuestos (d) o (e) ejerce control, control
conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o
indirectamente, con un importante poder de voto.
164. Definiciones
• Personal clave de la dirección son aquellas personas
que tienen autoridad y responsabilidad para planificar,
dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea
directa o indirectamente, incluyendo cualquier miembro
(sea o no ejecutivo) del consejo de administración u
órgano de gobierno equivalente de la entidad.
• Transacción entre partes vinculadas es toda
transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre
partes vinculadas, con independencia de que se cargue
o no un precio.
165. Definiciones
• En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no
se consideran necesariamente partes vinculadas:
• (a) Dos entidades que tienen en común un miembro del
consejo de administración u otra persona clave de la
dirección, sólo por el hecho de tenerlos.
• (b) Dos partícipes en un negocio conjunto, por el mero hecho
de compartir el control sobre el negocio conjunto.
– (c) (i) proveedores de financiación;
• (ii) sindicatos;
• (iii) entidades de servicios públicos; y
• (iv) entidades, organismos y agencias públicas
166. Información a revelar
• Las relaciones entre dominantes y dependientes serán
objeto de revelación, con independencia de que se
hayan producido transacciones entre dichas partes
vinculadas. La entidad revelará el nombre de su
dominante inmediata y, si fuera diferente, el de la
dominante principal del grupo.
167. Información a revelar
• Una entidad revelará información sobre las
remuneraciones recibidas por el personal clave de la
dirección en total y para cada una de las siguientes
categorías:
• (a) retribuciones a corto plazo a los empleados;
• (b) prestaciones post-empleo;
• (c) otras prestaciones a largo plazo;
• (d) indemnizaciones por cese de contrato; y
• (e) pagos basados en acciones.
168. Información a revelar
• Cuando se hayan producido transacciones entre partes
vinculadas, la entidad revelará la naturaleza de la
relación con cada parte implicada, así como la
información sobre las transacciones y saldos
pendientes, para la comprensión de los efectos
potenciales que la relación tiene en los estados
financieros
169. Información a revelar
• Los siguientes son ejemplos de transacciones sobre las
que se ha de informar si se hubieran producido con una
parte vinculada:
• (a) compras o ventas de bienes (terminados o no);
• (b) compras o ventas de inmuebles y otros activos;
• (c) prestación o recepción de servicios;
• (d) arrendamientos;
• (f) transferencias en función de acuerdos relativos a
licencias;
171. Objetivo
• El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad
y la comparabilidad de la información sobre combinaciones
de negocios Para lograrlo, esta NIIF establece principios y
requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente:
• (a) reconocerá y medirá en sus estados financieros los
activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y
cualquier participación no controladora en la entidad
adquirida;
• (b) reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la
combinación de negocios o una ganancia procedente de una
compra en condiciones muy ventajosas; y
• (c) determinará qué información revelará para permitir que los
usuarios de los estados financieros los evalúen.
172. Alcance
Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que
cumpla la definición de una combinación de negocios.
Esta NIIF no se aplicará a:
• (a) la formación de un negocio conjunto.
• (b) la adquisición de un activo o de un grupo de activos
que no constituya un negocio. En estos casos, la entidad
adquirente identificará y reconocerá los activos
identificables individuales que se adquirieron
(incluyendo los que cumplan con la definición y los
criterios de reconocimiento de los activos intangibles
incluidos en la NIC 38 Activos Intangibles) y los pasivos
asumidos
174. Definición
• Esta NIIF define una combinación de negocios como
una transacción u otro suceso en el que una adquirente
obtiene el control de uno o más negocios. Una
adquirente puede obtener el control de una adquirida
mediante una variedad de formas, por ejemplo:
• (a) transfiriendo efectivo, equivalentes al efectivo u otros
activos (incluyendo activos netos que constituyen un
negocio);
• (b) incurriendo en pasivos;
• (c) emitiendo participaciones en el patrimonio.
175. Definición de negocio
• Un negocio consiste en insumos y procesos aplicados a
estos insumos que tienen la capacidad de crear
productos o prestar servicios.
176. Identificación de una
combinación de negocios
• Una entidad determinará si una transacción u otro
suceso es una combinación de negocios mediante la
aplicación de la definición de esta NIIF, que requiere
que los activos adquiridos y los pasivos asumidos
constituyan un negocio.
• Cuando los activos adquiridos no sean un negocio,
la entidad que informa contabilizará la transacción o
el otro suceso como la adquisición de un activo.
177. El método de la adquisición
• Una entidad contabilizará cada combinación de negocios
mediante la aplicación del método de la adquisición. El cual
requiere:
• (a) la identificación de la entidad adquirente;
• (b) la determinación de la fecha de adquisición.
• (c) el reconocimiento y la medición de los activos
identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y cualquier
participación no controladora en la adquirida; y
• (d) el reconocimiento y la medición de una plusvalía o de una
ganancia procedente de una compra en condiciones muy
ventajosas.
178. Identificación de la entidad
adquirente
• La adquirente será generalmente la entidad que
transfiere el efectivo u otros activos o incurre en los
pasivos.
• por intercambio de participaciones en el patrimonio, la
adquirente será generalmente la entidad que emite sus
instrumentos de patrimonio.
179. Identificación de la entidad
adquirente
• La adquirente es generalmente la entidad que se
combina cuyo tamaño relativo (medido en, por ejemplo
en forma de activos, ingresos de actividades ordinarias o
beneficios) es significativamente mayor que el de la otra
u otras entidades que se combinan.
180. Determinación de la fecha de
adquisición
• La fecha en la cual la adquirente obtiene el control de la
adquirida es generalmente aquélla en la que la
adquirente transfiere legalmente la contraprestación,
adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida
–la fecha de cierre.
181. Reconocimiento y medición de los activos
identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y
de cualquier participación no controladora en la
adquirida
• deben satisfacer, a la fecha de la adquisición, las
definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de los Estados
Financieros. Por ejemplo, a la fecha de la adquisición no
son pasivos los costos en que la adquirente espera
incurrir en el futuro pero no está obligada a tener, para
terminar el empleo de empleados de la adquirida o para
reubicarlos
182. Reconocimiento y medición de los activos
identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y
de cualquier participación no controladora en la
adquirida
• Los activos identificables adquiridos y los pasivos
asumidos deben ser parte de lo que la adquirente y la
adquirida intercambiaron en la transacción de la
combinación de negocios y no el resultado de
transacciones separadas..
183. Reconocimiento y medición de los activos
identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y
de cualquier participación no controladora en la
adquirida
• La aplicación por parte de la adquirente del principio y
de las condiciones de reconocimiento puede dar lugar a
la contabilización de algunos activos y pasivos que la
adquirida no haya reconocido previamente como tales
en sus estados financieros
184. Transacciones separadas
• Los siguientes son ejemplos de transacciones
separadas a las que no se les debe aplicar el método de
la adquisición:
• (a) una transacción que, de hecho, cancela relaciones
preexistentes entre la adquirente y la adquirida;
• (b) una transacción que remunera a los empleados o a
los anteriores propietarios de la adquirida por servicios
futuros; y
• (c) una transacción que reembolsa a la adquirida o a sus
anteriores propietarios por el pago de los costos de la
adquirente relacionados con la adquisición.
185. Clasificación y designación de activos identificables
adquiridos y pasivos
asumidos en una combinación de negocios
• A la fecha de la adquisición, la adquirente clasificará o
designará los activos identificables adquiridos y los
pasivos asumidos según sea necesario para la
aplicación posterior de otras NIIF. La adquirente
efectuará esas clasificaciones o designaciones sobre la
base de los acuerdos contractuales, de las condiciones
económicas, de sus políticas contables o de operación y
de otras condiciones pertinentes tal como existan en la
fecha de la adquisición.
186. Principio de medición
• La adquirente medirá los activos identificables
adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores
razonables en la fecha de su adquisición.
187. Excepciones a los principios de
reconocimiento o medición
Pasivos contingentes
• una obligación posible, surgida a raíz de sucesos
pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por
la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o más
hechos futuros sucesos inciertos que no están
enteramente bajo el control de la entidad; o bien,
188. Excepciones a los principios de
reconocimiento o medición
Pasivos contingentes
• una obligación presente, que surge a raíz de sucesos
pasados, que no se ha reconocido contablemente
porque:
• (i) no es probable que para satisfacerla se vaya a
requerir una salida de recursos que incorporen
beneficios económicos; o
• (ii) el importe de la obligación no pueda medirse con la
suficiente fiabilidad.
189. Excepciones a los principios de
reconocimiento o medición
• Impuesto a las ganancias
• La adquirente reconocerá y medirá un activo o un pasivo
por impuestos diferidos que surjan de los activos
adquiridos y de los pasivos asumidos en una
combinación de negocios de acuerdo con la NIC 12
Impuesto a las Ganancia
190. Excepciones a los principios de
reconocimiento o medición
• Beneficios a los empleados
• La adquirente reconocerá y medirá un pasivo (o un
activo, si lo hubiera) relacionado con acuerdos de
beneficios a los empleados de la adquirida de acuerdo
con la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
191. Excepciones al principio de medición
• Derechos readquiridos
• La adquirente medirá el valor de un derecho readquirido
reconocido como un activo intangible basándose en el
término contractual restante del contrato relacionado,
independientemente de si los partícipes en el mercado
considerarían renovaciones contractuales potenciales
para determinar el valor razonable
192. Excepciones al principio de
medición
• Activos mantenidos para la venta
• La adquirente medirá un activo no corriente adquirido (o
un grupo de activos para su disposición) que se
clasifique como tenido para la venta a la fecha de la
adquisición de acuerdo con la NIIF 5 Activos no
Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas
193. Reconocimiento y medición de la
plusvalía
• La adquirente reconocerá una plusvalía en la fecha de la
adquisición medida como el exceso del apartado (a)
sobre el (b) siguientes:
• la suma de:
• (i) la contraprestación transferida medida de acuerdo
con esta NIIF, que, generalmente, requiere que sea el
valor razonable en la fecha de la adquisición ;
• (ii) el importe de cualquier participación no controladora
en la adquirida medida de acuerdo con esta NIIF;
194. Reconocimiento y medición de la
plusvalía
MENOS:
• el neto de los importes en la fecha de la adquisición
de los activos identificables adquiridos y de los
pasivos asumidos, medidos de acuerdo con esta
NIIF.
195. Contraprestación transferida
• Son ejemplos de formas potenciales de contraprestación
el efectivo, otros activos, un negocio o una subsidiaria
de la adquirente, contraprestaciones contingentes,
instrumentos de patrimonio ordinarios o preferentes,
opciones.
196. Contraprestación transferida
Contraprestación contingente:
• Generalmente, una obligación de la adquirente de
transferir activos adicionales o participaciones en el
patrimonio a los anteriores propietarios de una
adquirida como parte de un intercambio para el
control de ésta si ocurren determinados sucesos
futuros o se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo,
la contraprestación contingente también puede dar a la
adquirente el derecho a recuperar
contraprestaciones previamente transferidas si se
cumplen determinadas condiciones.
197. Una combinación de negocios
realizada por etapas
• Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una
adquirida en la que tenía una participación en el
patrimonio inmediatamente antes de la fecha de la
adquisición
198. Costos relacionados con la adquisición
• Son costos incurre la adquirente para llevar a cabo una
combinación de negocios. honorarios; asesoramiento,
costos generales de administración, y costos de registro
y emisión de títulos de deuda y de patrimonio. La
adquirente contabilizará los costos relacionados con la
adquisición como gastos, con una excepción. Los costos
de emisión de deuda o acciones deberán reconocerse
de acuerdo con las NIC 32 y 39.
199. Medición posterior y
contabilización
• En general, una adquirente medirá y contabilizará
posteriormente los activos adquiridos, los pasivos
asumidos o incurridos y los instrumentos de
patrimonio emitidos en una combinación de
negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a
esas partidas, dependiendo de su naturaleza
200. Información a revelar
• La adquirente revelará información que permita que
los usuarios de sus estados financieros evalúen la
naturaleza y efectos financieros de una combinación
de negocios que haya efectuado y
• evalúen los efectos financieros de los ajustes
reconocidos en el periodo corriente sobre el que se
informa que estén relacionados con las
combinaciones de negocios
202. ASPECTOS GENERALES
• Definición de los IFD.
• Ángel Esteban Paúl: “Son formas contractuales que establecen
condiciones a cumplir en el futuro, de allí el espacio temporal establecido
entre el momento de la contratación y el da la liquidación. Implican una
inversión mínima o nula respecto de otras alternativas. El valor del
contrato, el de los derechos y obligaciones que derivan, como así también
los resultados, dependen del valor de otras variables subyacentes ( activos
reales, financieros o índices).”
203. ASPECTOS GENERALES
• Principales características de los IFD:
Contratos donde las partes acuerdan condiciones a cumplir en el futuro.-
Espacio Temporal: concertación y liquidación.-
Inversión mínima o nula.-
Valor del contrato.-
Variables subyacentes: activos reales, financieros, o índices
representativos de un conjunto de variable.
Heterogeneidad: productos estandarizados y no estandarizados (libertad
de las partes).
204. ASPECTOS GENERALES
Utilidades y finalidades de los IFD:
Finalidad de cobertura: protección frente a oscilaciones no deseadas en la
evolución de los precios de los activos subyacentes.
Finalidad de especulación: beneficios sobre la base de pronósticos o
especulaciones racionales, para anticipar la evolución de las condiciones
del mercado.
205. ASPECTOS GENERALES
• Clasificación de los IFD :
• Atendiendo al mercado:
Instrumentos negociados en mercados organizados.
Instrumentos negociados fuera de mercados organizados.
Atendiendo a la finalidad:
Finalidad de cobertura.
Finalidad especulativa.
206. ASPECTOS GENERALES
• Mercados de los IFD- :
Organizados: Estos contratos pueden ser transados en ámbitos
institucionalizados, los cuales establecen sus propias normas y están
sujetos a control de las autoridades estatales.
No Organizados: también pueden transarse fuera del ámbito de un
mercado institucionalizado, donde se diseñan acuerdos no estandarizados
o específicos, acordes a los intereses particulares.
208. ASPECTOS GENERALES
• FORWARDS
• Definición: contrato en el que una parte se compromete a entregar, en una
fecha futura, un bien y la otra se compromete a pagar una cantidad de
dinero por ese bien.
• Se celebra en forma privada, fuera de los ámbitos organizados como
bolsas o mercados.
209. ASPECTOS GENERALES
• FORWARDS
• Partes intervinientes: Son las partes contratantes que pueden tener fines de
cobertura o especulación.
• Elementos
Activo subyacente
Precio de entrega
Fecha de entrega
210. ASPECTOS GENERALES
FORWARDS
Características
Términos del contrato estipulado por las partes.
Relación directa entre las partes.
Las partes no realizan depósitos previos.
El contrato se cumple con la entrega del bien.
No existe regulación específica.
211. ASPECTOS GENERALES
FORWARDS
Inconvenientes
Debe coincidir cantidad y precio a comprar y vender.
Dificultad para encontrar un comprador y viceversa.
Dificultad para coincidir fecha de entrega.
212. ASPECTOS GENERALES
FUTUROS
Características: Similares a la lógica de los forwards pero con
las siguientes particularidades:
Se negocian en mercados organizados.
Contratos estandarizados.
Procedimientos bursátiles de compensación y liquidación.
Puede ser comprado o vendido en cualquier momento.
Existencia de margen inicial (cantidad a pagar inicialmente).
Liquidación diaria.
215. ASPECTOS GENERALES
Diferencias Forwards – Futuros
OPCIONES
Definición: contrato que otorga a su tenedor el derecho a comprar o
vender un activo subyacente o incluso otro contrato, a un precio establecido
previamente y dentro de un período de tiempo específico.
A diferencia de los forwards y los futuros, las opciones brindan al titular el
derecho a ejecutar o no un contrato, conforme su conveniencia.
Otra diferencia es que la opción acarrea un costo para su titular o tenedor,
desde el momento que tiene que abonar una prima para poder adquirir el
mencionado derecho.
219. ASPECTOS GENERALES
SWAPS
Definición: contratos de permuta financiera o intercambio de flujos de fondos
con el fin de asegurar a las partes la cobertura de riesgos ante posibles
aumentos o disminuciones en las variables financieras (tasa de interés,
precio de los commodities, tipo de cambio, etc.).
Las partes acuerdan realizar pagos periódicos una a la otra.
Estos pagos son neteados de forma que sólo una parte recibe el flujo neto.
Los activos pueden ser intercambiados o no.
222. ACTIVO FINANCIERO
• Efectivo
• Instrumento de capital de otra empresa
• Un derecho a recibir dinero u otro activo financiero o un intercambio en
condiciones favorables
• Un contrato que puede ser cancelado con instrumentos de capital propios
223. PASIVO FINANCIERO
• Supone la obligación de entregar dinero o activos financieros a otra
empresa o intercambiar a condiciones desfavorables
• Que puede ser cancelado con instrumentos de capital
225. DERIVADO FINANCIERO
• Aquel que:
• Su valor cambia por cambio en una tasa de referencia
• No requiere una inversión al inicio
• Se liquidará en una fecha futura
• Ejemplos: forward, futuros, opciones, swaps
226. INSTRUMENTOS FINANCIEROS
• Los instrumentos financieros son: Efectivo, inversiones temporales y
permanentes, préstamos y deudores, obligaciones financieras, bonos,
proveedores, cuentas
• por pagar, los derivados, aportes de capital
230. INSTRUMENTOS FINANCIEROS
PRÉSTAMOS Y CUENTAS POR COBRAR
Se reconocen por el neto de descuentos y similares o por el método bruto
si ellos no son probables
Si el saldo es a largo plazo se descuenta a una tasa financiera de mercado;
la de corto plazo no se descuenta.
Requieren análisis de pérdida de valor
La pérdida de valor se puede determinar en forma individual o por
estadísticas según los vencimientos
Existe el enfoque del balance (% del saldo deudor), enfoque resultados (%
de las ventas a crédito) y el de anticuación (% de cartera según fecha de
vencimiento)