Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
LEY DE MIGRACION- presentacion.pptx
1. CONTIENE: 246 ARTICULOS
DIVIDIDO: EN TRES LIBROS
VERBOS RECTORES: ENTRAR,
TRANSITAR, SALIR Y CAMBIAR
2. El Congreso de la República de Guatemala, el 18 de septiembre
del 2016 aprobó el Código de Migración, esta normativa deroga el
Decreto 95-98, Ley de Migración.
La creación de esta ley se fundamenta en el reconocimiento del
Estado de Guatemala de la libertad de transitar y salir del territorio
guatemalteco y del cambio de domicilio y residencia.
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3. EL PRIMER LIBRO: desarrolla el derecho a migrar y los derechos de
las personas migrantes; los derechos y condiciones especiales, derecho
de los trabajadores migrantes y sus familias, los derechos de las
personas víctimas de trata, derechos al reconocimiento del estatuto de
refugiado asilo político y la asistencia humanitarias derechos en
generales de las personas migrantes; derechos y condiciones
especiales y el derecho a migrar, el derecho de los trabajadores
migrantes y sus familias, derechos de las personas víctimas de
trata, derecho migratorio, obligaciones y prohibiciones de las personas
migrantes, ingreso de personas extranjeras a Guatemala, estatus
extraordinario migratorio, estatus migratorio especial, egreso de
personas extranjeras de Guatemala, documentos de identidad y viaje,
planes de regularización migratoria.
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4. EL SEGUNDO LIBRO regula el sistema y políticas migratorias, el
instituto guatemalteco de migración, autoridad migratoria nacional,
la carrera migratoria, el Instituto guatemalteco y el Consejo
Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, seguridad en
puestos migratorios, procedimiento para la protección de niños,
niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus
familias, procedimiento para la protección y determinación del
Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala, faltas y
sanciones del migrante, procedimiento para la atención de
familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de
la migración medios de transporte y autorizaciones, entre otros.
EL LIBRO TERCERO regula disposiciones finales, transitorias:
dentro de las cuales es importante tomar en cuenta que todas las
solicitudes, procedimientos y trámites existentes antes de la
entrada en vigencia del Código de Migración, será resuelto
conforme al decreto 95-98 del Congreso de la Republica, Ley de
Migración.
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5. Que el Estado de Guatemala se organiza
para proteger a la persona y a la familia, su
fin supremo es el
bien común; y que Guatemala normará sus
relaciones con otros Estados, de
conformidad con los
principios, reglas y prácticas
internacionales, con el propósito de
contribuir al mantenimiento de la paz y
la libertad
6. Artículo 1. La presente ley tiene por objeto
garantizar un eficaz ordenamiento
migratorio, regulando la
entrada y salida de nacionales y extranjeros
del territorio nacional, así como la
permanencia de estos
últimos dentro del mismo
7. TITULO I (art 1 – 2)
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Del Objeto y Campo de Aplicación
TITULO II (art 3 – 11)
De las Autoridades Migratorias
CAPITULO I
Del Ministerio de Gobernación y de la Dirección
General de Migración
CAPITULO II
Del Consejo Nacional de Migración
8. TITULO III (art 12 – 45)
De las Categorías Migratorias
CAPITULO I
Clasificación
CAPITULO II
De los no residentes
CAPITULO III
De los Residentes Temporales
CAPITULO IV
De los Residentes Permanentes
Sección primera
De los Residentes Pensionados y Residentes
Rentistas
9. Sección segunda
De Otras Categorías de Residentes
Permanentes
CAPITULO V
Disposiciones Comunes
TITULO IV (art 46 -48)
Del Registro de Extranjeros Residentes
CAPITULO UNICO
Del Registro
10. TITULO V (art 49 – 69)
De los Documentos de Viaje
CAPITULO I
De la Clasificación
CAPITULO II
De los Pasaportes
Sección primera
De los Pasaportes Ordinarios
Sección segunda
De los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales
Sección tercera
Pase Especial de Viaje
11. Sección cuarta
De la Tarjeta de Visitante o Turista
TITULO VI (art 70 – 86)
De la Visa
CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II
De la Clasificación de las Visas
CAPITULO III
De las Características de las Visas
12. TITULO VII (art 87 – 96)
Control Migratorio del Ingreso, Salida y
Reingreso
CAPITULO I
Del Control Migratorio
CAPITULO II
Del Ingreso
CAPITULO III
De la Salida y Reingreso
13. TITULO VIII ( art 97 – 98)
Régimen Financiero
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
TITULO IX (art 99 – 102)
De los Medios de Transporte
TITULO X (art 103 – 115)
De los Delitos y las Faltas
CAPITULO I
De los Delitos
14. CAPITULO II
De las Faltas
TITULO XI (art 116)
Recursos
TITULO XII (art 117 – 121)
Disposiciones Transitorias y Finales
15. Capitulo I
Sistema Migratorio Guatemalteco y Políticas
Migratoria
Conformado por:
La Autoridad Migratorio Nacional.
El Instituto Guatemalteco de Migración
El Consejo Nacional de Atención al Migrante
de Guatemala.
16. Capitulo II
Autoridad Migratoria Nacional
Vicepresidente de la Republica, (Dirección de la
Autoridad Migratoria Nacional)
Ministro de Relaciones exteriores.
Ministro de Desarrollo Social.
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
Ministro de Gobernación.
Director del Instituto Guatemalteco de Migración,
(Secretario Técnico de la Autoridad Migratoria
Nacional).
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de
Atención al Migrante de Guatemala.
17. Capitulo III
Instituto Guatemalteco de Migración:
Encargado de la ejecución de la Política
Migratoria, la administración directa e indirecta de
la disposiciones estatales orientadas a la gestión
del derecho a migrar, este tiene competencia en
todo el territorio nacional, su misión es velar por
el respeto al derecho humano a migrar, entre sus
funciones esta el velar por que no se violen los
derechos del migrante, ejecutar políticas
migratorias, garantizar el respeto de los
procedimiento administrativos entre otros.
18. Titulo II
Capitulo I
Procedimiento para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes no Acompañados y Separados de sus Familias.
1. Interés superior del niño.
2. No discriminación.
3. Unidad Familiar y derecho a la reunificación familiar.
4. Comunicación y preservación de relaciones personales y
contactos directos entre los niños y padres.
5. No violencia y trato digno.
6. Protección y Seguridad.
7. Legalidad y debido proceso.
8. Confidencialidad de los registros y protección de la vida
privada.
9. Especialización de personal y funcionarios a cargo de la gestión
migratoria, protección, repatriación, entrega y reunificación
familiar y social de la niñez migrante no acompañada.
10. Principio de no devolución cuando esta en riesgo la integridad
personal.
11. Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.
12. Derecho a expresar su opinión de forma libre.
19. Capitulo II
Procedimiento para la protección y
determinación del Estatuto de Refugiado
en el Estado de Guatemala
Es de competencia de la Autoridad Migratoria
Nacional resolver todas las solicitudes de estatuto de
refugiados, por lo cual creará la Comisión Nacional
para Refugiados, la cual estará conformada por un
representante técnico de los Ministerios de
Relaciones Exteriores, de Trabajo y Previsión Social,
de Gobernación y del Instituto Guatemalteco de
Migración, esta comisión fungirá como el ente asesor
y sus funciones principales serán las de examinar la
fundamentación de las solicitudes del estatuto de
refugiado, emitir recomendaciones, opiniones y
sugerencias.
20. Capítulo III
Criterios generales para los procedimientos de
regularización de personas extranjeras
El proceso de regularización dará inicio con la
presentación de la solicitud ante el Instituto
Guatemalteco de Migración, con excepción de lo
dispuesto en los artículos 181 y 182 del presente
Código, cumpliendo con los requisitos y
adjuntando los documentos que se establezcan
en cada caso, regularización debe contemplar
una duración máxima de noventa días a partir de
la presentación de la solicitud
21. No presentar ante la autoridad guatemalteca su documento de identidad
internacional de viaje. Debe observarse el principio de no sanción a los solicitantes
del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilado político por no portar
documento de identidad personal.
Sanción: multa de doscientos quetzales.
Permanecer en el país por más tiempo del que le ha sido autorizado sin tener
pendiente resolución de ampliación.
Sanción: multa de quince Quetzales por día de exceso de permanencia.
No informar de los cambios de dirección de residencia o de domicilio cuando sea el
caso.
En los casos de residente temporal no presentar la certificación de solvencia
tributaria al Instituto Guatemalteco de Migración.
Sanción: multa de dos mil Quetzales.
Ser sorprendido realizando actividades comerciales sin estar autorizado para el
efecto conforme la legislación nacional.
Sanción: multa de cinco mil Quetzales y orden de cesación de actividades.
Ingresar al país por puestos o lugares no autorizados o no tener prueba de que
ingresó regularmente.
22. Capítulo V
Procedimiento para la atención de familias
de personas reportadas como desaparecidas
a causa de la migración
El Consejo de Atención y Protección
Ministerio de Relaciones Exteriores
Libro III
Título I
Disposiciones Finales y Transitorias