ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
El domicilio como factor de conexion. Derecho Internacional Privado
1. Primeramente el domicilio es una residencia
habitual, que resulta de fácil comprobación es decir
que precisa el lugar en que el individuo es
considerado siempre presente para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,
aunque momentáneamente no lo esté.
Existen dos teorías del Domicilio.
Teoría Clásica Teoría Concreta
Según la cual el domicilio no es un
lugar si no una noción abstracta
que supone una relación jurídica
entre el sujeto y el lugar.
Estima que el domicilio es un lugar
concreto en que la Ley supone que
la persona se encuentra siempre
para los efectos jurídicos.
2. El Domicilio como
Factor de Conexión.
Otra definición del Domicilio
es que se entiende como el
asiento legal de las personas,
donde estas desarrollan todas
las actividades de orden
económico, familiar y jurídico,
es decir donde ejercen sus
derechos y contraen
obligaciones, asimismo el
domicilio de una persona se
halla en el lugar donde tiene el
asiento principal de sus
negocios e intereses
basándonos en lo establecido
en el Artículo 27 del Código
Civil Venezolano
La tendencia hacia el
domicilio se recoge en la
Convención Interamericana
sobre Domicilio de las
Personas Físicas en el
Derecho Internacional
Privado, que regula diversos
aspectos del mismo y
responde a las realidades del
continente.