1. M A E S T R I A E N
G E R E N C I A E N S A L U D
P O L I T I C A S O C I A L Y L E G I S L A C I Ó N E N S A L U D
INTEGRANTES:
• ESTRELLA BALDEON MORELLIA JHOANNA
• MEZA TORRES HANS HEINRICH
• PALOMARES INGARUCA KATHERINE
• TERRONES POMA PAOLA THALÍA
• TORRES GERONIMO YOZZELI
DOCENTE: Dra. CRIBILLERO ROCA MIRIAN CORINA
2. C O N S T I T U C I Ó N
P O L I T I C A D E L P E R Ú
R É G I M E N E C O N Ó M I C O
3. I N D I C E
3
TITULO III - DEL REGIMEN ECONOMICO
• Capítulo I: Principios Generales (Artículos 58 al 65)
• Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales (Artículos 66 al 69)
• Capítulo III: De la Propiedad (Artículos 70 al 73)
• Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal (Artículo 74 al 82)
• Capítulo V: De la Moneda y la Banca (Artículo 83 al 87)
• Capítulo VI: Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas (Artículo 88 al 89)
5. ARTICULO 58-60
El estado peruano
faculta tener un modelo
de economía social de
mercado para el
desarrollo del país y
actúa principalmente en
las áreas de promoción
de empleo, salud,
educación, seguridad,
servicios públicos e
infraestructura. El Estado
estimula la creación de
riqueza y garantiza la
libertad de trabajo y la
libertad de empresa,
comercio e industria.
El Estado reconoce el
pluralismo económico
que esto significa que
existe un principio de
igualdad entre las formas
diversas de propiedad y
empresa.
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
6. ARTICULO 61-62
El Estado facilita y vigila la libre
competencia no solo en las
actividades de economía si no
también relacionados con la libertad
de expresión y de comunicación, no
pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa
ni indirectamente, por parte del
Estado ni de particulares, es por ello
que el estado garantiza la libertad de
contratar el cual garantiza que
ambas partes puedan pactar
válidamente según las normativas
vigentes.
7. ARTICULO 63-65
La inversión nacional y extranjera
esta sujeta a la igualdad bajo el
sometimiento de las leyes y órganos
jurisdiccionales de la republica del
Perú. El estado peruano garantiza la
tenencia y disposición de moneda
extranjera, por otra parte el estado
defiende el interés de los
consumidores y usuarios.
8. CAPITULO II - DEL AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES
ARTICULO 66-69
Los recursos naturales renovables y no
renovales son patrimonio de la nación por lo
tanto el estado es soberano en su
aprovechamiento bajo el uso sostenible de sus
recursos naturales y la supervivencia de sus
especies mediante una política ambiental que
define la conservación de la diversidad biológica
y áreas naturales protegidas y el desarrollo de la
amazonia (ley 27037) respetando su identidad,
cultura y formas de organización de las
comunidades campesinas y nativas)
9. 9
CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD
ARTICULO
70-73
A nadie puede
privarse de su
propiedad si no,
exclusivamente, por
causa de seguridad
nacional o necesidad
pública, declarada
por ley (Ley General
de Expropiaciones
Nº27117), y previo
pago en efectivo de
indemnización
justipreciada que
incluya
compensación por el
eventual perjuicio.
Los extranjeros
tienen la misma
condición que los
peruanos en adquirir
terrenos o
propiedades, sin
embargo, dentro de
50km de las
fronteras no pueden
adquirir: minas;
tierras; bosques;
agua; combustible ni
energía, directa ni
indirectamente,
individualmente ni
colectiva, bajo pena
de perder.
El estado peruano
puede restringir y
prohibir la
adquisición,
posesión,
explotación y
transferencia de
determinados bienes
por seguridad
nacional (los bienes
de dominio público
son inalienables e
imprescriptibles)
10. CAPITULO IV - DEL REGIMEN TRIBUTARIO
Y PRESUPUESTAL
ARTICULO
74-81
Los tributos se crean,
modifican o derogan o se
establece una
exoneración,
exclusivamente por ley o
decreto legislativo salvo el
caso de los aranceles y
tasas los cuales se
regulan mediante decreto
supremo establecidos por
el gobierno y los
gobiernos regionales o
locales pueden crear,
modificar y suprimir
contribuciones y tasas o
exonerar dentro de su
jurisdicción y con limites
que señala la ley.
En la deuda publica el
estado garantiza el pago
de acuerdo a la
constitución y la ley.
El estado tiene la
obligación de hacer
licitación publica y por
contrata para las obras y
adquisición de suministros
que deben utilizar fondos
o recursos públicos.
El presupuesto público es
la administración
económica y financiera
del estado y se da
anualmente aprobado por
el congreso (El presidente
de la republica esta
facultado para enviar al
congreso el proyecto de
ley de presupuesto, la
percepción y gastos de
los recursos financieros
para la ejecución de
políticas públicas y la
operación normal de la
administración central,
regional y local todo esto
está sustentado por el
MEF)
Las restricciones en el
gasto publico no pueden
ser efectuadas por el
congreso salvo a solicitud
del poder ejecutivo.
El MEF sustenta ante el
pleno del congreso el
pliego de ingresos en
conjunto con los ministros,
el presidente de la corte
suprema, el fiscal de la
nación y el presidente del
JNE.
La cuenta general de la
republica es remitida por
el presidente de la
republica al congreso
acompañado de un
informe de auditoria de la
contraloría general, que
debe ser evaluada por el
congreso para su
aprobación.
11. CAPITULO V - DE LA MONEDA Y LA BANCA
ARTICULO
83-86
La emisión de
billetes y monedas
es facultad exclusiva
del estado, ejercida
por intermedio del
BCR del Perú (es
una persona jurídica
que cumple con
derecho y
obligaciones civiles),
éste tiene la función
de preservar la
función monetaria
como regular la
moneda y el crédito
del sistema
financiero,
administrar las
reservas
internacionales).
El BCR esta
gobernado por un
directorio de siete
miembros (el poder
ejecutivo designa 4
entre ellos el
presidente y
congreso ratifica a
este y elige a los 3
restantes)
La Superintendencia
de Banca, Seguros y
AFP es el organismo
encargado de la
regulación y
supervisión de los
sistemas financiero,
de seguros, privado
de pensiones y
cooperativo de
ahorro y crédito, así
como de prevenir y
detectar el lavado de
activos y
financiamiento del
terrorismo.
12. CAPITULO VI - DEL REGIMEN AGRARIO Y DE
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
ARTICULO 88-89
El estado apoya
preferentemente el
desarrollo agrario,
garantiza el derecho de
propiedad sobre la tierra,
en forma privada o
comunal o en cualquiera
otra forma asociativa.
Las comunidades
campesinas y las nativas
tienen existencia legal y
son personas jurídicas
ya que poseen
autonomía en su
organización, en el
trabajo comunal y en el
uso y la libre disposición
de sus tierras, así como
en lo económico y
administrativo, dentro del
marco que la ley
establece.