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M A E S T R I A E N
G E R E N C I A E N S A L U D
P O L I T I C A S O C I A L Y L E G I S L A C I Ó N E N S A L U D
INTEGRANTES:
• ESTRELLA BALDEON MORELLIA JHOANNA
• MEZA TORRES HANS HEINRICH
• PALOMARES INGARUCA KATHERINE
• TERRONES POMA PAOLA THALÍA
• TORRES GERONIMO YOZZELI
DOCENTE: Dra. CRIBILLERO ROCA MIRIAN CORINA
C O N S T I T U C I Ó N
P O L I T I C A D E L P E R Ú
R É G I M E N E C O N Ó M I C O
I N D I C E
3
TITULO III - DEL REGIMEN ECONOMICO
• Capítulo I: Principios Generales (Artículos 58 al 65)
• Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales (Artículos 66 al 69)
• Capítulo III: De la Propiedad (Artículos 70 al 73)
• Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal (Artículo 74 al 82)
• Capítulo V: De la Moneda y la Banca (Artículo 83 al 87)
• Capítulo VI: Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas (Artículo 88 al 89)
FECHA DE
PROMULGACION
29-12-93
FECHA DE
PUBLICACION
30-12-93
FECHA QUE
ENTRO EN
VIGENCIA
31-12-93
ARTICULO 58-60
El estado peruano
faculta tener un modelo
de economía social de
mercado para el
desarrollo del país y
actúa principalmente en
las áreas de promoción
de empleo, salud,
educación, seguridad,
servicios públicos e
infraestructura. El Estado
estimula la creación de
riqueza y garantiza la
libertad de trabajo y la
libertad de empresa,
comercio e industria.
El Estado reconoce el
pluralismo económico
que esto significa que
existe un principio de
igualdad entre las formas
diversas de propiedad y
empresa.
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 61-62
El Estado facilita y vigila la libre
competencia no solo en las
actividades de economía si no
también relacionados con la libertad
de expresión y de comunicación, no
pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa
ni indirectamente, por parte del
Estado ni de particulares, es por ello
que el estado garantiza la libertad de
contratar el cual garantiza que
ambas partes puedan pactar
válidamente según las normativas
vigentes.
ARTICULO 63-65
La inversión nacional y extranjera
esta sujeta a la igualdad bajo el
sometimiento de las leyes y órganos
jurisdiccionales de la republica del
Perú. El estado peruano garantiza la
tenencia y disposición de moneda
extranjera, por otra parte el estado
defiende el interés de los
consumidores y usuarios.
CAPITULO II - DEL AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES
ARTICULO 66-69
Los recursos naturales renovables y no
renovales son patrimonio de la nación por lo
tanto el estado es soberano en su
aprovechamiento bajo el uso sostenible de sus
recursos naturales y la supervivencia de sus
especies mediante una política ambiental que
define la conservación de la diversidad biológica
y áreas naturales protegidas y el desarrollo de la
amazonia (ley 27037) respetando su identidad,
cultura y formas de organización de las
comunidades campesinas y nativas)
9
CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD
ARTICULO
70-73
A nadie puede
privarse de su
propiedad si no,
exclusivamente, por
causa de seguridad
nacional o necesidad
pública, declarada
por ley (Ley General
de Expropiaciones
Nº27117), y previo
pago en efectivo de
indemnización
justipreciada que
incluya
compensación por el
eventual perjuicio.
Los extranjeros
tienen la misma
condición que los
peruanos en adquirir
terrenos o
propiedades, sin
embargo, dentro de
50km de las
fronteras no pueden
adquirir: minas;
tierras; bosques;
agua; combustible ni
energía, directa ni
indirectamente,
individualmente ni
colectiva, bajo pena
de perder.
El estado peruano
puede restringir y
prohibir la
adquisición,
posesión,
explotación y
transferencia de
determinados bienes
por seguridad
nacional (los bienes
de dominio público
son inalienables e
imprescriptibles)
CAPITULO IV - DEL REGIMEN TRIBUTARIO
Y PRESUPUESTAL
ARTICULO
74-81
Los tributos se crean,
modifican o derogan o se
establece una
exoneración,
exclusivamente por ley o
decreto legislativo salvo el
caso de los aranceles y
tasas los cuales se
regulan mediante decreto
supremo establecidos por
el gobierno y los
gobiernos regionales o
locales pueden crear,
modificar y suprimir
contribuciones y tasas o
exonerar dentro de su
jurisdicción y con limites
que señala la ley.
En la deuda publica el
estado garantiza el pago
de acuerdo a la
constitución y la ley.
El estado tiene la
obligación de hacer
licitación publica y por
contrata para las obras y
adquisición de suministros
que deben utilizar fondos
o recursos públicos.
El presupuesto público es
la administración
económica y financiera
del estado y se da
anualmente aprobado por
el congreso (El presidente
de la republica esta
facultado para enviar al
congreso el proyecto de
ley de presupuesto, la
percepción y gastos de
los recursos financieros
para la ejecución de
políticas públicas y la
operación normal de la
administración central,
regional y local todo esto
está sustentado por el
MEF)
Las restricciones en el
gasto publico no pueden
ser efectuadas por el
congreso salvo a solicitud
del poder ejecutivo.
El MEF sustenta ante el
pleno del congreso el
pliego de ingresos en
conjunto con los ministros,
el presidente de la corte
suprema, el fiscal de la
nación y el presidente del
JNE.
La cuenta general de la
republica es remitida por
el presidente de la
republica al congreso
acompañado de un
informe de auditoria de la
contraloría general, que
debe ser evaluada por el
congreso para su
aprobación.
CAPITULO V - DE LA MONEDA Y LA BANCA
ARTICULO
83-86
La emisión de
billetes y monedas
es facultad exclusiva
del estado, ejercida
por intermedio del
BCR del Perú (es
una persona jurídica
que cumple con
derecho y
obligaciones civiles),
éste tiene la función
de preservar la
función monetaria
como regular la
moneda y el crédito
del sistema
financiero,
administrar las
reservas
internacionales).
El BCR esta
gobernado por un
directorio de siete
miembros (el poder
ejecutivo designa 4
entre ellos el
presidente y
congreso ratifica a
este y elige a los 3
restantes)
La Superintendencia
de Banca, Seguros y
AFP es el organismo
encargado de la
regulación y
supervisión de los
sistemas financiero,
de seguros, privado
de pensiones y
cooperativo de
ahorro y crédito, así
como de prevenir y
detectar el lavado de
activos y
financiamiento del
terrorismo.
CAPITULO VI - DEL REGIMEN AGRARIO Y DE
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
ARTICULO 88-89
El estado apoya
preferentemente el
desarrollo agrario,
garantiza el derecho de
propiedad sobre la tierra,
en forma privada o
comunal o en cualquiera
otra forma asociativa.
Las comunidades
campesinas y las nativas
tienen existencia legal y
son personas jurídicas
ya que poseen
autonomía en su
organización, en el
trabajo comunal y en el
uso y la libre disposición
de sus tierras, así como
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  • 1. M A E S T R I A E N G E R E N C I A E N S A L U D P O L I T I C A S O C I A L Y L E G I S L A C I Ó N E N S A L U D INTEGRANTES: • ESTRELLA BALDEON MORELLIA JHOANNA • MEZA TORRES HANS HEINRICH • PALOMARES INGARUCA KATHERINE • TERRONES POMA PAOLA THALÍA • TORRES GERONIMO YOZZELI DOCENTE: Dra. CRIBILLERO ROCA MIRIAN CORINA
  • 2. C O N S T I T U C I Ó N P O L I T I C A D E L P E R Ú R É G I M E N E C O N Ó M I C O
  • 3. I N D I C E 3 TITULO III - DEL REGIMEN ECONOMICO • Capítulo I: Principios Generales (Artículos 58 al 65) • Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales (Artículos 66 al 69) • Capítulo III: De la Propiedad (Artículos 70 al 73) • Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal (Artículo 74 al 82) • Capítulo V: De la Moneda y la Banca (Artículo 83 al 87) • Capítulo VI: Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas (Artículo 88 al 89)
  • 5. ARTICULO 58-60 El estado peruano faculta tener un modelo de economía social de mercado para el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El Estado reconoce el pluralismo económico que esto significa que existe un principio de igualdad entre las formas diversas de propiedad y empresa. CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
  • 6. ARTICULO 61-62 El Estado facilita y vigila la libre competencia no solo en las actividades de economía si no también relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares, es por ello que el estado garantiza la libertad de contratar el cual garantiza que ambas partes puedan pactar válidamente según las normativas vigentes.
  • 7. ARTICULO 63-65 La inversión nacional y extranjera esta sujeta a la igualdad bajo el sometimiento de las leyes y órganos jurisdiccionales de la republica del Perú. El estado peruano garantiza la tenencia y disposición de moneda extranjera, por otra parte el estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
  • 8. CAPITULO II - DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ARTICULO 66-69 Los recursos naturales renovables y no renovales son patrimonio de la nación por lo tanto el estado es soberano en su aprovechamiento bajo el uso sostenible de sus recursos naturales y la supervivencia de sus especies mediante una política ambiental que define la conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas y el desarrollo de la amazonia (ley 27037) respetando su identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesinas y nativas)
  • 9. 9 CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD ARTICULO 70-73 A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley (Ley General de Expropiaciones Nº27117), y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Los extranjeros tienen la misma condición que los peruanos en adquirir terrenos o propiedades, sin embargo, dentro de 50km de las fronteras no pueden adquirir: minas; tierras; bosques; agua; combustible ni energía, directa ni indirectamente, individualmente ni colectiva, bajo pena de perder. El estado peruano puede restringir y prohibir la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por seguridad nacional (los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles)
  • 10. CAPITULO IV - DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL ARTICULO 74-81 Los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo salvo el caso de los aranceles y tasas los cuales se regulan mediante decreto supremo establecidos por el gobierno y los gobiernos regionales o locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar dentro de su jurisdicción y con limites que señala la ley. En la deuda publica el estado garantiza el pago de acuerdo a la constitución y la ley. El estado tiene la obligación de hacer licitación publica y por contrata para las obras y adquisición de suministros que deben utilizar fondos o recursos públicos. El presupuesto público es la administración económica y financiera del estado y se da anualmente aprobado por el congreso (El presidente de la republica esta facultado para enviar al congreso el proyecto de ley de presupuesto, la percepción y gastos de los recursos financieros para la ejecución de políticas públicas y la operación normal de la administración central, regional y local todo esto está sustentado por el MEF) Las restricciones en el gasto publico no pueden ser efectuadas por el congreso salvo a solicitud del poder ejecutivo. El MEF sustenta ante el pleno del congreso el pliego de ingresos en conjunto con los ministros, el presidente de la corte suprema, el fiscal de la nación y el presidente del JNE. La cuenta general de la republica es remitida por el presidente de la republica al congreso acompañado de un informe de auditoria de la contraloría general, que debe ser evaluada por el congreso para su aprobación.
  • 11. CAPITULO V - DE LA MONEDA Y LA BANCA ARTICULO 83-86 La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del estado, ejercida por intermedio del BCR del Perú (es una persona jurídica que cumple con derecho y obligaciones civiles), éste tiene la función de preservar la función monetaria como regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales). El BCR esta gobernado por un directorio de siete miembros (el poder ejecutivo designa 4 entre ellos el presidente y congreso ratifica a este y elige a los 3 restantes) La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo de ahorro y crédito, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • 12. CAPITULO VI - DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS ARTICULO 88-89 El estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas ya que poseen autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.

Notas del editor

  1. No slide master