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VINCULACIÓN LABORAL DE
EXTRANJEROS
Margarita Cardona Jaramillo
Abogada especialista en Derecho del Trabajo
y Seguridad Social
Andrés González Obando
Abogado especialista en Derecho Tributario
Verónica Carvajal Cano
Abogada
DIRECCIÓN JURÍDICA
FENALCO ANTIOQUIA
Septiembre 26 de 2017
AGENDA
 LA MIGRACIÓN
 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN RATIFICADOS POR COLOMBIA
 ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA VINCULACIÓN LABORAL DE EXTRANJEROS
o Reglas de Proporcionalidad
 CONTROL MIGRATORIO
 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
o Obligación de sufragar gastos de regreso
o Permiso de trabajo
o Clases de visa según Resolución 5512 de 2015 y según Resolución 6045 de 2017
o Cédula de Extranjería
o Permiso Especial de Permanencia- PEP
o Autorización para ejercer determinada profesión u oficio
o Obligación de suministrar información a Migración Colombia- SIRE
 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS
 CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS
o Principio de Territorialidad
o Obligaciones laborales y de seguridad social para con el trabajador extranjero
o Acumulación de vacaciones
o Pagos en Moneda extrajera
 ASPECTOS TRIBUTARIOS A TENER EN CUENTA
o Impuesto sobre la renta
o Retención en la fuente por pagos laborales
o Métodos para evitar la doble tributación
 CONVENIOS RATIFICADOS Y DEPOSITADOS POR COLOMBIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
LA MIGRACIÓN
La Organización Internacional para las Migraciones-OIM, define la migración como “el movimiento geográfico de las personas a través de una
frontera específica con el propósito de establecer una nueva residencia habitual, temporal o permanente”.
La migración se divide en dos movimientos: uno de entrada y uno de salida, conocidos como emigración e inmigración. Cuando una persona
ingresa a un territorio diferente al de su nacimiento, se considera que ha inmigrado; por el contrario, si sale de este territorio, ha emigrado.
La migración y las actividades de gestión de la migración se encuentran estrechamente relacionadas con los cambios sociales, económicos y
políticos que surgen constantemente en los países y continentes.
En este contexto, la migración laboral se genera como respuesta a los cambios que han surgido de la competencia global por el recurso
calificado, por lo cual se ha convertido en uno de los fenómenos más destacados de la migración internacional. Se reconoce como el
desplazamiento de personas hacia un país receptor bajo el entendimiento que trabajará allí durante un periodo determinado de tiempo, “es decir,
con el fin de vincularse al mercado laboral distinto al nacional” (Organización Internacional del Trabajo-OIT, 2008). Esta tendencia obedece a
diferentes motivaciones, siendo los más comunes las diferencias salariales, el desempleo, las necesidades de las organizaciones contratantes,
los conflictos por violencia, la vulnerabilidad manifiesta en el país de origen, entre otras.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN RATIFICADOS POR
COLOMBIA
En el sistema jurídico internacional, a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y de la adopción de la Carta de las
Naciones Unidas se avanza en la construcción de unos mínimos vitales que se reconocen a la persona en el ámbito internacional.
En concordancia, el sistema internacional responde a los instrumentos internacionales que determinan obligaciones y deberes al trabajador
migrante, en los cuales se encuentra como punto en común mantener un concepto uniforme de los trabajadores migrantes, así como la garantía
y protección de sus derechos humanos; además, estimulan a los Estados a contar con normatividad internacional vigente, respetando la
legislación migratoria de cada país en caso de vacíos legales.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN RATIFICADOS POR COLOMBIA
AÑO CONTENIDO OBSERVACIONES
CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
TRABAJADORES MIGRANTES Y
SUS FAMILIAS, ADOPTADA POR
LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS.
Adoptada por la Asamblea
General con Resolución
45/158 del 18 de diciembre
de 1990. Aprobada mediante
Ley 146 de 1994. En 1995,
Colombia ratificó la
Convención. .
Obliga a los estados miembros de
Naciones Unidas y a aquellos que han
ratificado la Convención, a generar e
implementar mecanismos de
protección de los trabajadores
migrantes y sus familias, procurando el
reconocimiento y la garantía de sus
derechos humanos.
Ley 146 de 1994, aprobatoria del
tratado.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN RATIFICADOS POR
COLOMBIA
INSTRUMENTO AÑO CONTENIDO OBSERVACIONES
DECISIÓN 545
ADOPTADA POR
LA COMUNIDAD
ANDINA DE
NACIONES (CAN),
INSTRUMENTO
ANDINO DE
MIGRACIÓN
LABORAL.
Adoptada por la CAN en 2003.
Se viabilizó en Colombia a
través del Decreto 0046 del 17
de enero de 2013 mediante el
cual se establece una
herramienta normativa
concertada de carácter
interinstitucional, que permite
determinar un procedimiento
estandarizado para dar
aplicación a lo dispuesto en el
acuerdo.
Establece normas para permitir de
manera gradual la libre circulación
y permanencia de los nacionales
andinos en la subregión con fines
laborales; igualmente, la obligación
de presentarse en la Oficina de
Migración Laboral del país de
inmigración, para efectos de su
registro y control por parte de la
autoridad migratoria nacional.
Esta Decisión es parte del ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina, por su
naturaleza es de aplicación inmediata y directa
en el ordenamiento jurídico interno de cada
uno de los países miembros.
Quedan excluidos de la Decisión 545 de la
Comunidad Andina (CAN), los empleos en la
administración pública y en aquellas
actividades contrarias a la moral, a la
preservación del orden público, a la vida y a la
salud de las personas y a los intereses
esenciales de la seguridad nacional
DECISIÓN 583 DE
LA CAN,
INSTRUMENTO
ANDINO DE
SEGURIDAD
SOCIAL.
Adoptada por la CAN en 2004. Garantiza la adecuada protección
social de los migrantes laborales y
sus beneficiarios para que, como
consecuencia de la migración, no
vean mermados sus derechos
sociales. Establece unos derroteros
claros que deben seguir los países
miembros de la CAN en lo que
respecta a la seguridad social.
Deroga la decisión 546.
INSTRUMENTO AÑO CONTENIDO OBSERVACIONES
DECISIÓN 584 DE
LA COMUNIDAD
ANDINA DE
NACIONES (CAN)
Adoptada por la CAN
en el 2004.
Establece las normas fundamentales
en materia de seguridad y salud en el
trabajo que sirvan de base para la
gradual y progresiva armonización de
las leyes y los reglamentos que regulen
las situaciones particulares de las
actividades laborales en cada uno de
los países miembros.
Esta decisión deroga la decisión 547.
CONVENIO SIMÓN
RODRIGUEZ, FORO
ANDINO DE
DEBATE EN
MATERIA
SOCIOLABORAL
Aprobado mediante
Ley 1693 del 17 de
2013. La Corte
Constitucional lo
declaró exequible,
junto con la Ley
aprobatoria, mediante
sentencia C 872 de
2014.
El Gobierno de
Colombia, el 25 de
marzo de 2015 hizo su
deposito ante la
Secretaria General de
la CAN
El Convenio tiene como objetivos; el de
proponer y debatir iniciativas en los
temas vinculados al ámbito sociolaboral
que signifiquen un aporte efectivo al
desarrollo de la Agenda Social de la
Subregión para definir y coordinar las
políticas referentes al fomento del
empleo, la formación y capacitación
laboral, la salud y seguridad en el
trabajo, la seguridad social, las
migraciones laborales; así como otros
temas que puedan determinar los
países que suscribieron dicho
Convenio.
El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón
Rodríguez fue suscrito por los Ministros de
Relaciones Exteriores de los Países Miembros de
la Comunidad Andina en la ciudad de Valencia,
República, Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio
de 2001, y entró en vigencia, el 12 de junio de
2015, toda vez que todos los Países Miembros de
la Comunidad Andina y por su parte Venezuela,
conforme a sus respectivos ordenamientos legales,
han efectuado el depósito del instrumento de
ratificación ante la Secretaría General de la
Comunidad Andina, quedando abierto a la adhesión
del cualquier otro país Asociado de la Comunidad
Andina.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN RATIFICADOS POR
COLOMBIA
ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA VINCULACIÓN LABORAL
DE EXTRANJEROS
En el ordenamiento jurídico interno los avances más significativos se relacionan con cambios constitucionales. En la Constitución Política de
1853, en el Pacto de Unión de Colombia de 1861 y en la Constitución Política de 1886, se otorgó al extranjero ubicado en el territorio nacional el
alcance del goce pleno de derechos y deberes en condiciones iguales a las de los ciudadanos colombianos, al tiempo que se le impusieron
obligaciones en los mismos términos. En la Constitución de 1861, se generaron cargas impositivas al extranjero en materia tributaria; sin embargo,
la misma carta estipulaba que los extranjeros no podrían adquirir bienes inmuebles, ni formar sociedades anónimas, sin autorización de la
legislatura del Estado respectivo.
La Constitución Política de 1991, establece en su artículo 4° que es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
En su artículo 100 consagra que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No
obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a
los extranjeros. Asimismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las
limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
En cuanto a la producción legislativa vale la pena recordar algunos antecedentes:
El Decreto 4000 de 2004, a través de éste se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el coordinador de la política migratoria en el
territorio colombiano, lo que implica que es la entidad encargada de expedir las visas, así como de controlar el ingreso y la salida de extranjeros al
país. Compilado en el DUR 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones
Exteriores
El Decreto 834 de 2013 “disposiciones generales sobre migración para la República de Colombia” vigilancia y control migratorio de nacionales y
extranjeros en el territorio nacional, clases de visas. Modificado por el Decreto 941 de 2014, art. 7, 8 y 9 y el Decreto 2477 de 2014. En
concordancia con las Resoluciones 439 de 2016, 572 de 2015, 6588 de 2013 y 4505 de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Reglas de Proporcionalidad
El Decreto-Ley 3743 de 1950 mediante el cual se expidió el Código Sustantivo del Trabajo, determinaba condiciones de proporcionalidad para la
contratación de extranjeros en los diferentes sectores de la economía del país. El artículo 74 señalaba:
“Todo empleador que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento
(90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o
confianza. Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen
derecho a exigir remuneración y condiciones iguales”.
No obstante, la Ley 1429 de 2010, Ley de Formalización y Generación de Empleo, en su artículo 65 derogó de forma expresa los artículos 74 y
75 del Código Sustantivo de Trabajo que contemplaban la regla de proporcionalidad laboral para vinculación de extranjeros.
Es importante resaltar que la proporcionalidad en la contratación de ingenieros extranjeros en el territorio nacional se encuentra vigente, en
virtud de lo establecido en la Ley 842 de 2003, artículo 22:
“En las construcciones, consultorías, estudios, proyectos, cálculos, diseños, instalaciones, montajes, interventorías, asesorías y demás trabajos
relacionados con el ejercicio de las profesiones a las que se refiere la presente ley, la participación de los profesionales extranjeros no podrá
ser superior a un veinte por ciento (20%) de su personal de ingenieros o profesionales auxiliares o afines colombianos, sin perjuicio de la
aplicación de las normas laborales vigentes.
PARÁGRAFO. Cuando previa autorización del Ministerio de Trabajo y tratándose de personal estrictamente técnico o científico indispensable, fuere
necesaria una mayor participación de profesionales extranjeros que la establecida anteriormente, el patrono o la firma o entidad que requiera tal
labor, dispondrá de un (1) año contado a partir de la fecha de la iniciación de labores, para suministrar adecuada capacitación a los profesionales
nacionales, con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta completar el mínimo de ochenta por ciento (80%) de nacionales.”
Reglas de Proporcionalidad
Este artículo no fue derogado por la Ley 1429 de 2010 y, en consecuencia, subsiste y goza de plena vigencia; así lo confirmó el Consejo de
Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto 2226 del 22 de enero de 2015 -Rad. 11001-03-06-000-2014-00181-00 C.P. Álvaro
Namén Vargas- al resolver la consulta formulada por el Ministerio del Trabajo, por tratarse de una norma de carácter especial que no está
condicionada a la existencia o validez de la norma de proporcionalidad general establecida en el Código Sustantivo del Trabajo.
Advierte el Consejo de Estado además que conforme a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, estarían exentos del control
de proporcionalidad laboral los trabajadores extranjeros (ingenieros o auxiliares afines) que según lo contemplado en los tratados y convenios
internacionales se les deba aplicar el principio de “trato nacional”, es decir, aquellas personas de otra nacionalidad que deban ser tenidos en
cuenta en la misma o igual forma que a los nacionales colombianos, en virtud de la reciprocidad que emana de dichos instrumentos
internacionales.
Actualmente nuestro país cuenta con instrumentos internacionales recíprocos en materia de migración laboral, tales como la Decisión 583 de
2004, dada en virtud de los procesos de integración en la Comunidad Andina- CAN, aprobada mediante el Decreto 0046 de 2013 que
establece una guía aplicable en el territorio colombiano a migrantes de la Subregión Andina con fines laborales, bajo relación de dependencia,
en la cual se refleja el reconocimiento del “trato de nacional”, es decir, que los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que el
trabajador nacional, cuando se suscribe un contrato de trabajo bajo relación de dependencia en el territorio de cualquiera de los 4 países
miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
CONTROL MIGRATORIO
La nacionalidad es la relación existente entre un Estado y el elemento humano que lo integra. Constituye un vínculo que une a una persona
con un Estado y tiene múltiples implicaciones pues recoge una serie de elementos que identifican a una comunidad, permite participar en la
conformación y control de los poderes públicos y genera derechos y deberes correlativos. De ese modo, el elemento humano del Estado son
sus nacionales. No obstante, de la población de un Estado también hacen parte los no nacionales, esto es, los extranjeros, aquellas
personas que mantienen un vínculo de esa naturaleza pero no con el Estado en el que se encuentran sino con uno diferente.
Dada la trascendencia que la nacionalidad tiene en la dinámica de los Estados modernos, como una emanación del principio de soberanía,
disponen de la facultad de regular el ingreso y permanencia de extranjeros. Esto es comprensible pues todo Estado debe tener conocimiento
de los nacionales de otros países que ingresan a su territorio, de los propósitos con que lo hacen y de las actividades a que se dedican pues
ese conocimiento le permite ejercer un control adecuado que atienda también los intereses de sus nacionales.
Sentencia C-1259/01
La regulación del ingreso y permanencia de extranjeros en Colombia se encuentra a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tiene
como función, entre otras:
Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en
coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. (numeral 17, artículo 4, Decreto 869 de 2016)
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia fue creada mediante Decreto 4062 de 2011, y dentro de sus funciones están las
siguientes:
-Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria.
-Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
-Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.
-Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de
movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y
extranjería asignados a la entidad.
-Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000
de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
-Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio
de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.
CONTROL MIGRATORIO
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial
relación laboral, cooperativa o civil, que genere un beneficio, debe sujetarse al cumplimiento de las normas migratorias vigentes:
1. Exigir al extranjero la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa.
2. Solicitarle al extranjero la presentación de la Cédula de Extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los
requisitos migratorios (visas con vigencia superior a tres (3) meses con excepción de los titulares de las visas que disponga para tal fin el
Ministerio de Relaciones Exteriores).
3. Informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia sobre la
vinculación, contratación o admisión de extranjeros, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio o terminación de labores.
4. Suministrar toda la información que le solicite la autoridad de control migratorio.
(Artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015, inciso primero modificado por el artículo 58 del Decreto 1743 de 2015).
Obligación de sufragar gastos de regreso
5. El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación o terminación de la visa o la deportación o la
expulsión, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como
los de su familia o beneficiarios. En caso de que el extranjero no haga uso de los gastos de regreso otorgados por su contratante o
empleador, este deberá informar de dicha situación a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento del término establecido en el inciso anterior.
El Decreto 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.5.7 establecía que esta obligación cesaba cuando el extranjero obtuviera Visa Temporal (TP)
en la categoría TP-9 (refugiado) y Visa RE; pero el Decreto 1743 de 2015 en su artículo 62 lo modificó indicando que en todo caso, la obligación
anterior cesará cuando el extranjero obtenga algún tipo de Visa que se establezca para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el numeral 8 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, se establece que el empleador “(…) deberá pagar al trabajador los gastos
razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia (…)”.
Por su parte, el artículo 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067 de 2015, dispone que:
“El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación o terminación de la visa o la deportación o la expulsión,
deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su
familia o beneficiarios”.
Conforme con lo anterior, desde la perspectiva laboral los gastos a pagar son de venida y de regreso, mientras que a nivel migratorio,
únicamente de regreso. Adicionalmente, esta obligación cesará si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador en
materia laboral; mientras que en materia migratoria solo se dará si el extranjero, por voluntad propia, no hace uso de este beneficio. Por
consiguiente, en materia migratoria no es posible dejar de cumplir está obligación salvo que haya un mutuo acuerdo entre las partes, por
renuncia del extranjero a este derecho, o por el hecho de contar con visa que le permita permanecer en el territorio nacional y que para tal efecto
disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permiso de trabajo
Permiso especial que puede contener una visa para que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio
nacional.
El permiso de trabajo que podrán tener algunas visas se entiende sin perjuicio de las normas generales que regulan el trabajo y no libera al
extranjero ni al empleador o contratante, de cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o manual para el ejercicio de cada
profesión u oficio, especialmente de profesiones reguladas.
El Decreto 1743 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.1.4 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe reglamentar mediante
Resolución todo lo concerniente a la clasificación de las visas, sus requisitos, trámites y procedimientos.
Actualmente la disposición aplicable en materia de visas es la Resolución 5512 del 04 de septiembre de 2015, derogada por la reciente
Resolución 6045 del 02 de agosto de 2017; no obstante, esta última entra a regir 90 días después de su publicación y para la
implementación de los cambios que implica establece el siguiente régimen de transición:
Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de esta Resolución mantendrán su vigencia y condiciones. Al vencimiento de las mismas,
el titular deberá solicitar visa conforme a las reglas establecidas en la presente Resolución.
Clases de visa según Resolución 5512 de 2015
VISA: Es la autorización concedida a un extranjero para ingresar y permanecer en el territorio nacional; la autoridad encargada de concederla
es el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Coordinación de Visas e Inmigración ubicada en la ciudad de Bogotá o a través de los
Consulados de Colombia ubicados en el extranjero.
La solicitud de visa puede ser tramitada directamente por el extranjero interesado o por intermedio de apoderado. Los documentos emitidos en
el exterior en idiomas diferentes al español deben ser traducidos por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los documentos públicos deben ser apostillados o legalizados por el Consulado colombiano o por la entidad responsable del país que los
emite.
Actualmente en Colombia existen tres (3) clases de visa, cada una con diferentes categorías dependiendo de la naturaleza de la visita.
1. Visa de negocios NE.
1. Visa temporal TP.
3. Visa de residente RE.
A continuación se describen las principales clases y categorías de visa que a la fecha permiten a un extranjero trabajar en Colombia.
Clases de visa según Resolución 5512 de 2015
Clase: Visa de Negocios NE
Categoría Vigencia Alcance
NE-2 Se otorga al extranjero que desee ingresar al
territorio nacional de manera temporal en calidad de
persona de negocios en el marco de instrumentos
internacionales vigentes, tratados de libre comercio,
acuerdos de asociación y en el marco de la Alianza
Pacífico, con el propósito de adelantar actividades de
gestión empresarial; promover negocios; desarrollar
inversiones; establecer la presencia comercial de una
empresa; promover el comercio de bienes y servicios u
otras actividades definidas en dichos instrumentos.
Cuatro (4) años con múltiples entradas, sin
perjuicio de que el extranjero solicite una
vigencia inferior en razón a la actividad que
va a desarrollar en territorio nacional; de los
cuales el extranjero puede permanecer
máximo dos (2) años continuos o
discontinuos en Colombia.
Permite fijar domicilio en el país y las
actividades que desarrolle le podrán generar
a su titular el pago de salarios en Colombia.
Para esta clase de visa aplica la visa de
beneficiario.
NE-3 Se otorga al extranjero que desee ingresar al
territorio nacional en calidad de jefe o representante de
oficina comercial extranjera de carácter gubernamental
o quien hiciere sus veces para la promoción de
intercambios económicos o comerciales en o con
Colombia.
Cuatro (4) años con múltiples entradas, sin
perjuicio de que el extranjero solicite una
vigencia inferior en razón a la actividad que
va a desarrollar en territorio nacional; de los
cuales el extranjero puede permanecer
máximo dos (2) años continuos o
discontinuos en Colombia.
Permite fijar domicilio en el territorio nacional
y las actividades que desarrolle le podrán
generar a su titular el pago de salarios en
Colombia. Para esta clase de visa aplica la
visa de beneficiario.
Clases de visa según Resolución 5512 de 2015
Clase: Visa Temporal TP
Categoría Vigencia Alcance
TP-4 Se otorga al extranjero que desee ingresar a
Colombia en virtud de una vinculación laboral o contrato
de prestación de servicios con persona natural o jurídica
domiciliada en el país; o a grupos artísticos, deportivos o
culturales que ingresen al territorio nacional con el
propósito de brindar espectáculo público. Esta clase de
visa se expide sin perjuicio de los requisitos legales
establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio
en el territorio nacional.
La vigencia de la visa será igual a la
duración del contrato de trabajo o contrato
de prestación de servicios sin que exceda
tres (3) años. La permanencia es por el
total de su vigencia; el extranjero puede
tener múltiples entradas pero no debe
ausentarse por más de 180 días continuos.
Permite la vinculación mediante contrato
individual de trabajo o contrato de
prestación de servicios; además permite
estudiar. Para esta clase de visa aplica la
visa de beneficiario.
TP-9 Se otorga al extranjero que desee ingresar o haya
ingresado a Colombia calificado como refugiado o
asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la
Comisión Asesora para la Determinación de la Condición
de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos
internacionales vigentes sobre la materia.
Cinco (5) años con permanencia por el
total de su vigencia. El extranjero no debe
salir del país por un término superior a 180
días continuos.
La visa concedida en condición de
refugiado o asilado autoriza a su titular
para ejercer cualquier ocupación legal en el
país, incluidas aquellas que se desarrollen
en virtud de una vinculación o contrato
laboral. Para esta clase de visa aplica la
visa de beneficiario.
TP-10 Se otorga al extranjero que desee ingresar al
territorio nacional como cónyuge o compañero(a)
permanente de un nacional colombiano.
Tres (3) años con permanencia por el total
de su duración. El extranjero no debe salir
del país por un término superior a 180 días
continuos.
Autoriza para ejercer cualquier ocupación
legal en el país, incluidas aquellas que se
desarrollen en virtud de una vinculación o
contrato laboral.
TP-12 Se otorga al extranjero que desee ingresar al país
para asistir o participar en eventos académicos,
científicos, artísticos, culturales, deportivos, presentar
entrevista en un proceso de selección de entidades
públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos
comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos.
La vigencia de la visa será de noventa (90)
días, con múltiples entradas. La
permanencia del extranjero titular de esta
visa podrá ser por el total de su vigencia.
Permite al titular participar en eventos
académicos, científicos, artísticos,
culturales, deportivos, de capacitación
empresarial, hacer contactos comerciales o
empresariales y cubrimientos periodísticos,
con o sin contrato de trabajo.
Clases de visa según Resolución 5512 de 2015
TP-12 Se otorga al extranjero que desee ingresar al país para
asistir o participar en eventos académicos, científicos,
artísticos, culturales, deportivos, presentar entrevista en un
proceso de selección de entidades públicas o privadas,
capacitación empresarial, contactos comerciales o
empresariales y cubrimientos periodísticos.
La vigencia de la visa será de noventa
(90) días, con múltiples entradas. La
permanencia del extranjero titular de
esta visa podrá ser por el total de su
vigencia.
Permite al titular participar en eventos
académicos, científicos, artísticos,
culturales, deportivos, de capacitación
empresarial, hacer contactos comerciales o
empresariales y cubrimientos periodísticos,
con o sin contrato de trabajo.
TP-13 Se otorga al extranjero que desee ingresar al territorio
nacional con el fin de brindar asistencia técnica
especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades
públicas o privadas. *
La vigencia de esta visa es de hasta de
ciento ochenta (180) días, con múltiples
entradas, con permanencia por el total
de su vigencia.
Permite al extranjero realizar actividades de
asistencia técnica especializada, con o sin
contrato de trabajo.
TP-15 Se otorga al extranjero nacional de alguno de los
Estados Partes de Mercosur y sus Asociados* que desee
ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite
residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre
Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del
Mercosur, Bolivia y Chile.
La vigencia de la visa es de dos (2)
años. La permanencia del extranjero
titular es del total de su vigencia, pero
no podrá considerarse con domicilio en
Colombia.
El extranjero titular de la visa TP-15 queda
autorizado para ejercer cualquier ocupación
legal en el país, incluidas aquellas que se
desarrollen en virtud de una vinculación o
contrato laboral.
TP-16 Se otorga al nacional de alguno de los Estados con los
que Colombia haya suscrito un “Acuerdo Vacaciones y
Trabajo” que desee ingresar al territorio nacional para
actividades de descanso o esparcimiento y realizar
complementariamente actividades remuneradas para
solventar parte de los gastos de estadía y manutención.
Un (1) año con múltiples entradas, con
permanencia del total de su vigencia.
Esta visa solo podrá solicitarse en el
exterior y no será susceptible de ser
renovada o prorrogada.
Permite el ejercicio de actividades
remuneradas en virtud de una vinculación
laboral o mediante convenio de orden civil.
Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia, así como Permiso Temporal de Permanencia a los visitantes extranjeros que
ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa. Dentro de estos se destaca la categoría de Permiso PIP-7, el
cual se expide al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia técnica
especializada a entidad pública o privada, y se otorga por treinta (30) días calendario al año (artículo 2.2.1.11.2.5 del Dto. 1067 de 2015)
Clases de visa según Resolución 5512 de 2015
Clase: Visa Residente RE
Categoría Vigencia Alcance
RE La visa de residente se otorga al extranjero que ingresa al país con
ánimo de establecerse en él y aplica en los siguientes casos:
- Cuando el extranjero sea padre o madre de un nacional colombiano.
- Cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o
por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana.
- Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas: TP-3, TP-4,
TP-5, TP-7, TP-9; durante un tiempo mínimo de cinco (5) años
continuos e ininterrumpidos.
- Cuando haya sido titular de la visa TP-10 durante un tiempo mínimo
de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.
- Cuando haya sido titular de la visa TP-15 durante un tiempo mínimo
de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
- Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa
RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e
ininterrumpidos.
- Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión
extranjera ante el Banco de la República en monto superior a
seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
La vigencia de la visa RE es
indefinida. La permanencia del
extranjero titular es por el total de su
vigencia.
El periodo de validez de la etiqueta
de la visa RE es de cinco (5) años. A
solicitud de su titular, este documento
podrá ser renovado por periodos
iguales mediante trámite de traspaso
de visa.
El extranjero titular de visa RE
quedará autorizado a ejercer
cualquier ocupación legal en el
país, incluidas aquellas que se
desarrollen en virtud de una
vinculación o contrato laboral. Para
esta clase de visa aplica la visa de
beneficiario.
Clases de visa según Resolución 6045 de 2017
El día 02 de agosto de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores profirió la Resolución 6045, que deroga la Resolución 5512 de 2015 y
establece nuevas normas sobre el ingreso de extranjeros a Colombia, tipos de visa, alcance y particularidades de cada visado; las
condiciones, requisitos y trámites para su solicitud, estudio, decisión y cancelación.
Uno de los grandes cambios es la nueva clasificación de las visas; se eliminan las tres categorías de visa: negocios NE, temporal TP y
residente RE, y en su lugar se crean las siguientes categorías:
1. Visa de visitante “V”.
2. Visa de migrante “M”.
3. Visa de residente “R”.
A continuación se describen las nuevas categorías de visa que a partir de noviembre de 2017, permitirán a un extranjero trabajar en
Colombia.
Categoría Vigencia Alcance
Visa de visitante- Tipo
“V”
Se otorgará al extranjero
que desee visitar una o
varias veces el territorio
nacional, o permanecer
temporalmente en él sin
establecerse
Hasta dos (2) años
según la actividad
que se proponga
el extranjero en
Colombia.
Permite la realización de actividades temporales tales como tránsito, turismo, estudio,
tratamientos médicos; entre las cuales se destacan las siguientes:
- Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
- Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en
virtud de transferencia intracorporativa de personal.
- Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con
otros Estados mediante tratados en vigor.
La visa tipo “V”, indicará si su titular está autorizado para trabajar, y cuando sea procedente
indicará la ocupación y entidad con la que se autoriza la prestación del servicio, según
corresponda.
Permisos transversales. Sin perjuicio de las actividades que resulten inherentes a la presencia y
cotidianidad del extranjero en Colombia, como el turismo y los trámites, la visa tipo “V” permitirá
dentro de su vigencia realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de
inversión directa y creación de empresas.
Clases de visa según Resolución 6045 de 2017
Categoría Vigencia Alcance
Visa de migrante- Tipo
“M”
Se otorgará al extranjero
que desee ingresar y/o
permanecer en el
territorio nacional con la
intención de
establecerse, y no
cumpla las condiciones
para solicitar la visa tipo
“R”.
Hasta tres (3) años,
con permanencia
igual al tiempo de
vigencia de la visa.
Tendrá permiso abierto para trabajar el extranjero que acceda a la visa Tipo M en virtud de las
siguientes condiciones:
- Cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).
- Padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
- Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los
Estados Partes del Mercosur.
- Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
Tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó
la visa, quien acceda a la misma bajo las siguientes condiciones:
- Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o
contrato de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
- Contar con cualificación o experticia para ejercer una profesión de manera independiente, y las
condiciones financieras para hacerlo.
El extranjero a quien se le otorgue la visa tipo M por haber constituido o adquirido participación en el
capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de
requisitos, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual sea socio o
accionista.
Clases de visa según Resolución 6045 de 2017
Categoría Vigencia Alcance
Visa de residente- Tipo “R”
Se otorgará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio
nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país,
con las siguientes condiciones:
1. Nacional colombiano que ha renunciado a su nacionalidad.
2. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
3. Extranjero que ha permanecido en Colombia de forma continua e
ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M”,
otorgada en calidad de cónyuge o compañero(a) permanente de nacional
colombiano(a), padre o hijo de nacional colombiano por adopción, o en
virtud del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados
Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
4. Extranjero que ha permanecido de forma continua e ininterrumpida por
cinco (5) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de
refugiado, con vinculación laboral o de prestación de servicios, entre otras,
o como beneficiario de visa tipo “R”.
5. Ha registrado ante el Banco de la República, inversión extranjera directa
en los montos mínimos establecidos.
Tendrá vigencia indefinida. El
tiempo de permanencia
autorizado en el territorio
nacional al titular de la visa
tipo “R” será igual al tiempo
de vigencia de la misma.
Contará con un permiso abierto de
trabajo y permitirá a su titular realizar
cualquier actividad lícita en el
territorio nacional.
El periodo de validez de la etiqueta
de la visa “R” será de cinco (5) años.
A solicitud de su titular, este
documento podrá ser renovado por
periodos iguales mediante trámite de
traspaso de visa.
Clases de visa según Resolución 6045 de 2017
Cédula de Extranjería
El titular o beneficiario de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, debe inscribirse o actualizar su información en el Registro de
Extranjeros dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de ingreso al país o a la fecha de expedición de la visa si la obtuvo
en Colombia.
Así mismo, debe tramitar la expedición de la cédula de extranjería al momento de hacer el registro o a más tardar dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes si se registra de manera electrónica; con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
La cédula de extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con
la visa otorgada al extranjero.
Quienes sean titulares de visas con vigencia menor a tres (3) meses, así como excepciones establecidas en los tipos de visas que se
establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán tramitar la cédula de extranjería voluntariamente, a fin de
facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al extranjero.
(Artículo 54 del Decreto 1743 de 2015, que modificó el artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015).
Permiso Especial de Permanencia- PEP
“El Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas
se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que
corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia,
Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean
protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano”
Sentencia T-073 de 2017
Con la finalidad de propender y promover una política migratoria ordenada, regular y segura, el Ministerio de Relaciones Exteriores consideró
necesario garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la creación de un instrumento que
permitiera al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana.
Ante el fenómeno migratorio que en la actualidad está viviendo el Estado colombiano con los nacionales venezolanos, se creó un Permiso
Especial de Permanencia (PEP) mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, estableciendo mecanismos de facilitación migratoria
que permiten a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada siempre que cumplan con determinados
requisitos.
Por medio de Resolución 1272 del 28 de julio de 2017 se implementó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante
Resolución 5797 de 2017, y se estableció el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos.
Respecto a la identificación y uso del Permiso Especial de Permanencia, el artículo 5° de la Resolución 5797 de 2017, dispone lo siguiente:
“Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la
materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante
las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los
nacionales venezolanos en el territorio nacional.”
Permiso Especial de Permanencia- PEP
Permiso Especial de Permanencia PEP
Requisitos Vigencia Alcance
El PEP se otorga únicamente a los nacionales
venezolanos que cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Haber ingresado al territorio colombiano hasta el
28 de julio de 2017, fecha de entrada en vigencia de
la Resolución 5797 de 2017.
2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto
de Control Migratorio habilitado con pasaporte.
3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e
internacional.
4. No tener una medida de expulsión o deportación
vigente.
El plazo para solicitar el PEP es hasta el 31 de
octubre de 2017, y debe ser expedido por la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia.
El PEP se otorga por un periodo de
noventa (90) días calendario,
prorrogables por periodos iguales, sin
que exceda el término de dos (2) años.
Superado dicho término el nacional
venezolano debe haber obtenido visa,
pues de lo contrario incurrirá en
permanencia irregular.
Durante su vigencia el nacional
venezolano no debe permanecer más de
90 días por fuera de Colombia.
El titular del PEP queda autorizado para
ejercer cualquier actividad u ocupación legal
en el país, incluidas aquellas que se
desarrollen en virtud de una vinculación o de
contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico
colombiano para el ejercicio de las actividades
reguladas.
El PEP no reemplaza el pasaporte y no es
válido como documento de viaje para salir y
entrar al país.
Autorización para ejercer determinada profesión u oficio
CONVALIDACIÓN HOMOLOGACIÓN
Implica tener un título que se someterá al trámite de convalidación
No se tiene título alguno, sólo créditos o materias cursadas
Trámite correspondiente al Ministerio de Educación Nacional
Trámite correspondiente a las Instituciones de Educación
Superior, en virtud de la Ley 962 de 2005.
Al finalizar el trámite se emite un Acto Administrativo
Al finalizar el trámite, la Institución de Educación Superior
determina cuáles créditos o materias han sido
homologados y los faltantes para la obtención del título
La Ley 962 de 2005 en su artículo 62, establece que la homologación de estudios superiores cursados en el exterior deberá realizarla
directamente la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios. La convalidación de títulos será
función del Ministerio de Educación Nacional.
Fuente: www.mineducacion.gov.co
Autorización para ejercer determinada profesión u oficio
Convalidación de títulos académicos
Es el reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación
superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de
educación superior.
La convalidación de títulos, como lo ha mencionado el Honorable Consejo de Estado, es un procedimiento en virtud del cual, se busca asegurar
la idoneidad académica de quienes obtuvieron títulos académicos cursados en el exterior, que implica la realización de un examen de
legalidad y un examen académico de los estudios realizados.
En la Resolución 6950 de mayo 2015 se definen el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de
educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos
de educación superior.
El Ministerio de Educación Nacional es el encargado de autorizar la convalidación de títulos académicos en Colombia, para ello dispone de un
sistema virtual de convalidaciones denominado VUMEN, a través del cual es posible radicar la solicitud mediante digitalización de los
documentos tales como: Diploma legalizado o apostillado*, según corresponda, del título que se pretende convalidar; certificado de
calificaciones, debidamente legalizado o apostillado; documento de identidad y pago de la solicitud de convalidación a través de pago en línea
(PSE). Sin perjuicio de los requisitos especiales requeridos para algunas profesiones reguladas.
* Apostilla: método simplificado de legalización de documentos para verificar su autenticidad. Fue introducido como método alternativo a la legalización por la
Convención de La Haya. Para que un documento emitido por un país que hace parte de la “Convención de la Haya” tenga validez en el territorio colombiano,
debe estar apostillado por la entidad competente en el país en el que fue expedido. Una vez se haya realizado el trámite de apostilla ante la entidad
competente del país, se podrá presentar el documento ante la entidad que lo requiera en Colombia.
Autorización para ejercer determinada profesión u oficio
La regulación del ejercicio de las profesiones en Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991, artículo 26, que
establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio; no obstante, la ley podrá exigir títulos de idoneidad y las autoridades
competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.
Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Igualmente, en su artículo 100, la Constitución establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se
conceden a los colombianos; no obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio
de determinados derechos. En este marco y para proteger los derechos de otras personas, el legislador puede exigir además de títulos de
idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones que comprometen el interés social, la creación de licencias, tarjetas o certificaciones que
permitan el ejercicio de determinada profesión u oficio en el territorio nacional.
Para la vinculación laboral, si se trata de ejercer una profesión regulada, el extranjero deberá acreditar el permiso mediante el trámite de
convalidación de títulos ante el Ministerio de Educación nacional y obtener las licencias o permisos concedidos por los respectivos Consejos
Profesionales o autoridades competentes, según corresponda.
En todo caso el extranjero deberá acreditar los mismos documentos y condiciones que se exigen a los nacionales colombianos.
La ocupación debe ser autorizada expresamente en la visa.
El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado.
Para aquellas profesiones u oficios no regulados que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad
mediante la presentación de constancias de trabajo.
Autorización para ejercer determinada profesión u oficio
PROFESIÓN REGULACIÓN ENTIDAD
Administración de empresas
y carreras profesionales
afines.
Tarjeta Profesional.
Ley 60 de1981
Ley 20 de 1988
Decreto 2718 de 1984
Consejo Profesional de
Administración de Empresas-
CPAE, adscrito al Ministerio
de Comercio, Industria y
Turismo.
Ingenierías, profesiones
afines y auxiliares.
- Tarjeta Profesional para los ingenieros.
- Certificado de inscripción para profesionales afines y profesionales auxiliares.
- Certificado de Matrícula para maestros de obra.
- Permiso Temporal para ejercer sin Matrícula: Extranjero que ostente el título de
ingeniero o de profesión auxiliar o afín a las reglamentadas, que esté domiciliado en
el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer
temporalmente la profesión en el territorio nacional. Vigencia de un (1) año
prorrogable a discreción del Consejo competente hasta por el plazo máximo del
contrato o labor contratada.
Ley 94 de 1937
Ley 842 de 2003
Consejo Profesional Nacional
de Ingeniería – COPNIA.
Autorización para ejercer determinada profesión u oficio
PROFESIÓN REGULACIÓN ENTIDAD
Ingeniería Eléctrica y Mecánica, y sus
profesiones afines: Ingeniería Nuclear,
Ingeniería Metalúrgica, Ingeniería de
Telecomunicaciones, Ingeniería
Aeronáutica, Ingeniería Electrónica,
Ingeniería Electromecánica e
Ingeniería Naval.
- Matrícula profesional.
- Licencia Especial Temporal para el Ingeniero titulado y domiciliado en el exterior
que desee trabajar temporalmente en Colombia, conforme a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 842 de 2003.
Ley 51 de 1986
Decreto 1873 de 1996
Ley 842 de 2003
Consejo Profesional Nacional de
Ingenierías Eléctrica, Mecánica y
profesiones afines.
Medicina general y especialistas.
- Tarjeta profesional.
- Inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud
(RETHUS).
- Permiso Temporal para el profesional médico extranjero que pretenda ejercer en
el territorio nacional, en misiones científicas o para la prestación de servicios de
salud de carácter humanitario, social o investigativo. Vigencia de seis (6) meses
que sólo serán prorrogados en casos excepcionales de acuerdo con el programa a
desarrollar. Este permiso solo será otorgado para los fines expuestos
anteriormente, por lo tanto NO constituye un permiso de trabajo.
Ley 1164 de 2007
Decreto 4192 de 2010
Resolución 1395 de 2015
Colegio Médico Colombiano
a partir del 18 de agosto de 2015
por designación del Ministerio de
Salud y Protección Social.
Autorización para ejercer determinada profesión u oficio
PROFESIÓN REGULACIÓN ENTIDAD
Contaduría Pública
- Tarjeta Profesional.
Ley 43 de 1990 (adiciona la Ley 145 de 1960)
Decreto 1235 de 1991
Decreto 1510 de 1998
Unidad Administrativa Especial
Junta Central de Contadores.
Derecho
- Tarjeta Profesional.
Decreto 196 de 1971
Ley 583 de 2000
Consejo superior de la
Judicatura- Rama Judicial.
Diseño Industrial
-Tarjeta Profesional.
Ley 157 de 1994
Decreto 264 de 1995
Acuerdo 015 de 2014
Comisión Profesional Colombiana
de Diseño Industrial del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo
Economía
- Matrícula Profesional.
Decreto 2928 de 1980
Ley 37 de 1990 (modifica la Ley 41 de 1969)
Consejo Nacional Profesional de
Economía- CONALPE
Obligación de suministrar información a Migración Colombia
A partir de la expedición de Decreto 834 de 2013, las personas naturales y jurídicas deben reportar la vinculación, contratación o servicios
prestados a ciudadanos extranjeros, para facilitar la verificación y control migratorio adelantado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a
través de Migración Colombia.
El Decreto 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.5.1 establece expresamente que toda persona natural o jurídica que vincule, contrate,
emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio, deberá
suministrar toda la información que le solicite la autoridad de control migratorio.
Además deberá informar por escrito o por los medios establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre su
vinculación, contratación o admisión, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores.
Así mismo, la Resolución 5797 de 2017 indica que las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un titular de un
Permiso Especial de Permanencia (PEP), conservan la obligación de reportar ante la autoridad migratoria la actividad que se encuentre
desarrollando en territorio colombiano.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación se desarrolló el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), aplicación
Web que permite a los usuarios reportar a los extranjeros con los cuales tienen alguna relación de: alojamiento y hospedaje, académica,
vinculación o contratación, cooperantes y voluntarios, religiosas, espectáculos artísticos, culturales o deportivos, transporte internacional y
atención por urgencias u hospitalización en servicios de salud.
El empleador obligado a hacer el reporte debe inscribirse a través de la página web de Migración Colombia
http://www.migracioncolombia.gov.co en el Banner SIRE, para obtener la autenticación e ingreso al sistema en donde encontrará un esquema
operativo disponible para el reporte de la vinculación y retiro de trabajadores extranjeros.
Las comunicaciones escritas que se remitan a la autoridad migratoria para el reporte de extranjeros, salvo algunas excepciones, no
se tendrán como válidas.
Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros
(SIRE)
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS
El Decreto 1067 de 2015, en su artículo 2.2.1.11.5.1 señala que es deber de Migración Colombia ejercer el control de toda persona natural o
jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero, con fundamento en las obligaciones allí contempladas.
En ejercicio del control migratorio corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones que
considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con el ingreso y permanencia de los extranjeros
en el país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional.
Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del procedimiento administrativo sancionatorio,
especialmente en lo contenido en los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011, y en las demás normas que se requieran para dirimir
situaciones procesales y sustanciales.
SUJETOS DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA
La Resolución 714 de 2015, en su artículo 1, establece que son sujetos de verificación migratoria, todas las personas naturales (extranjeros o
nacionales) o jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza contractual, de servicio, cooperación o relación académica;
y en general cualquier actividad que genere beneficio.
También son objeto de verificación migratoria los establecimientos de alojamiento u hospedaje, así como los centros de salud, clínicas u
hospitales que presenten servicios por hospitalización o urgencias a extranjeros.
Adelantadas las labores de verificación que arrojen como resultado hallazgos que motiven una posible infracción migratoria, por parte de la
persona natural o jurídica que permitió o tuvo relación con la actividad del extranjero o por parte de este, se dará inicio a las actuaciones
administrativas sancionatorias.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA
Principio de Legalidad. Migración Colombia solo adelantará las actuaciones administrativas que se desprendan del incumplimiento de
obligaciones migratorias, establecidas en normas preexistentes al hecho constitutivo de infracción.
Principio de Tipicidad. Constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones señaladas expresamente en el Capítulo 13
artículo, del Título I del Decreto 1067 de 2015, así como las obligaciones generales contenidas en el Decreto 4062 de 2011.
Principio de Favorabilidad. Migración Colombia, en ejercicio de su facultad sancionatoria, aplicará la norma más favorable, aun cuando esta
sea posterior, con prelación sobre aquella desfavorable.
Principio de Proporcionalidad. La sanción impuesta debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Para la graduación de la sanción
se aplicarán los criterios fijados en la presente Resolución atendiendo los criterios de valoración y la clasificación de las faltas.
Principio de Buena Fe. Migración Colombia presumirá la Buena Fe en todas las actuaciones que los sujetos de control realicen en todas las
gestiones que aquellos adelanten ante esta.
Principio de Eficacia. Atendiendo a las circunstancias específicas y si a ello hubiere lugar, Migración Colombia permitirá a los sujetos de
control subsanar los hallazgos encontrados en desarrollo de las actividades de verificación migratoria.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS
OPORTUNIDAD DE ENMIENDA.
El artículo 14 de la Resolución 714 de 2015, señala que antes de expedir el acto administrativo de apertura y formulación de cargos, el
funcionario competente podrá evaluar los hechos objeto de verificación y otorgarle al sujeto de control un plazo de hasta diez (10) días hábiles
contados a partir de su comunicación, para que subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria.
Para el empleador o contratante esta oportunidad solo es aplicable por reporte extemporáneo, en caso de no dar aviso del ingreso o retiro del
extranjero vinculado, contratado o admitido. No obstante, no hacer el registro o reporte por parte de quien ya está inscrito en el SIRE no da
lugar a enmienda.
Los criterios para la aplicación de la Oportunidad de Enmienda son:
a) Temporal. El funcionario designado evaluará la posibilidad de otorgar la oportunidad de enmienda, valorando el tiempo que ha transcurrido
entre la comisión de la infracción y la identificación de la falta por parte de la autoridad migratoria, siendo la regla aplicable: a más tiempo, menos
posibilidad de otorgamiento.
b) Extraproceso. solamente tiene aplicación la enmienda cuando no se haya iniciado un proceso sancionatorio.
c) Requerimiento. Por la naturaleza de esta facultad, la persona natural o jurídica a quien se le otorgue la enmienda, subsanará la novedad
migratoria vía requerimiento, para lo cual suscribirá acta de compromiso donde quede constancia. Una vez vencido el término de los diez (10) días
hábiles, se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de la obligación; si el requerimiento no fue atendido se dará inicio al proceso
sancionatorio.
d) Reconocimiento. La oportunidad de enmienda es una mera posibilidad a criterio del Oficial o Profesional de Migración que realiza la
verificación y evalúa los criterios de aplicación o no. En ningún momento genera o reconoce un derecho. Esta instancia operará por una sola vez
dentro del mismo año calendario y por causal de infracción migratoria. La reiteración de novedades dará lugar a un proceso sancionatorio.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Las infracciones se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas:
Infracciones leves: Constituyen infracciones leves todos aquellos incumplimientos que se dan respecto de las obligaciones de inscripción,
trámite de registro, renovación y reporte por parte del extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular, dando origen a sanción
económica de medio (½) hasta siete (7) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
infracciones moderadas: Están determinadas por la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que
tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económica
de uno (1) hasta quince (15) Salarios Mínimos Legales Vigentes, así:
- Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales.
- Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.
No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los
empleadores o contratantes.
- Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos
migratorios.
- Favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro
de los quince (15) días calendario siguiente.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS
- Propiciar el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de empresas, compañías o agencias de
cualquier naturaleza, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
- Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así
como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación
de la visa, la deportación o expulsión.
- Abstenerse de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia acerca de la negativa por parte del extranjero de hacer
uso de los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado.
Infracciones graves. Son aplicables al extranjero, que estando en el territorio nacional se encuentre en circunstancias de permanencia
irregular, obtención de visa mediante fraude o simulación, falsedad en las declaraciones y/o documentos, desarrollar una actividad para la
que no haya sido autorizado, entre otras; por las cuales podrá ser objeto de deportación por parte de la autoridad migratoria.
Infracciones gravísimas. Dan lugar a la expulsión del extranjero, del territorio nacional, por incurrir en infracciones tales como: abstenerse
de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país
antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa, registrar informes o anotaciones en los archivos de
las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de
entrada o permanencia, haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del
territorio Nacional, estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país, y cuando la expulsión se decrete como
pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada.
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La valoración de la sanción atenderá los principios de proporcionalidad, objetividad y razonabilidad, argumentando en el acto administrativo que
decide, la descripción típica de los hechos atribuibles al sujeto de control.
La motivación de la decisión deberá integrar el análisis de los deberes impuestos por la norma migratoria, los hechos constitutivos de
infracción, la clasificación de la falta y si existen criterios que atenúan, agravan o exoneran de la misma al sujeto de verificación.
GRADUACIÓN.
Para la graduación de la sanción económica, el operador migratorio tendrá en cuenta las siguientes variables:
Atenuantes o agravantes. se atenderán los criterios asociados el comportamiento del infractor, la gravedad de la falta, la reincidencia o la
renuencia del infractor, o todos aquellos eventos en los cuales pueda determinarse responsabilidad total o parcial de la misma, así como el
número de extranjeros vinculados a la falta migratoria.
Evaluación del Riesgo. Estimación de las consecuencias derivadas de las faltas y que pueden afectar intereses nacionales de orden
económico, ambiental, social o de seguridad, entre otros.
Temporalidad. Es el factor que considera la duración de la infracción identificando si se presenta en un solo momento, de manera temporal o
continua en el tiempo.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS
El Proceso Administrativo sancionatorio migratorio terminará mediante resolución motivada, en la cual la administración se pronunciará sobre
todas las cuestiones planteadas dentro del mismo, y su sentido podrá ser:
a) Sancionatorio. Cuando el infractor ha sido hallado responsable y le ha sido impuesta una medida migratoria sancionatoria.
b) Sancionatorio con exoneración de pago de multa. Cuando exista una causal de exoneración, no se impondrá multa, por encontrarse ante
un caso fortuito o fuerza mayor, cuando el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia comprobado, en aplicación de acuerdos
internacionales suscritos por Colombia respecto a los nacionales de ciertos países, o por considerarlo así la autoridad migratoria según el caso
específico.
La exoneración del pago de la multa no implica el archivo de la actuación, por ello, una vez expedida la Resolución que decide y notificada,
deberán hacerse los registros que correspondan en el historial de la persona natural o jurídica objeto de la sanción administrativa.
c) Archivo de la Actuación Administrativa. Cuando la autoridad administrativa concluya que existen motivos o circunstancias suficientes para
declarar eximente de responsabilidad al presunto infractor de los hechos que dieron origen al procedimiento. Esto se podrá dar en cualquier
etapa, inclusive durante las averiguaciones preliminares.
d) Declaración de Caducidad. Mediante auto se declarará la caducidad de la acción sancionatoria si se cumplen las condiciones del artículo
52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
“Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el
hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido
expedido y notificado (…) La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la
ejecutoria.”
Cuando se produce una sanción y ésta es objeto de recursos (Reposición, Apelación o Queja), la sanción no ha cobrado aún eficacia jurídica y no
puede hacerse efectiva; por lo tanto, el valor de la sanción corresponderá a los salarios mínimos vigentes a la fecha de la imposición.
Conforme a la Resolución 714 de 2015, artículo 37, los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia que impongan sanciones económicas prestan mérito ejecutivo, y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva conforme a lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
Otro aspecto de suma importancia que se debe tener presente en la celebración del contrato de trabajo con personal extranjero es el
denominado PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD consagrado en el artículo 2 del C.S.T. pues no son pocos los empleadores que se formulan
interrogantes tales como: ¿Qué legislación predomina para que preste sus servicios en el territorio colombiano, la legislación del territorio o la
de la nacionalidad de este extranjero? ¿Se aplican las normas laborales de donde se labora o de la nacionalidad de la sucursal en el caso de
compañías multinacionales? la respuesta tiene ciertas especificidades y dependerá ciertamente del lugar donde se suscribió o celebró el
contrato laboral y los convenios a que hayan llegado el empleador y el trabajador.
En principio es importante aclarar que en nuestro país dentro de una jerarquía normativa, la Constitución Política establece el respeto por las
leyes y autoridades colombianas; al respecto en su artículo 4, Inc.2 señala: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las Leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. Así mismo, el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo,
establece el campo de aplicación territorial de la ley laboral aplica para el territorio nacional sin importar la nacionalidad de las partes, al
respecto señala:
Art. 2: “El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su
nacionalidad”.
De lo anterior, se genera el PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY LABORAL, por el cual, se debe entender que si el lugar de
celebración del contrato de trabajo es Colombia, será la ley de nuestro país la que se aplique al contrato de trabajo, independientemente de que
se trate de un trabajador extranjero, incluso tratándose de embajadas que contraten servicios en territorio nacional, pues el Estado contratante
está actuando como particular - “actos jure gestionis”-(Sentencia Corte Constitucional T-932 de 2010)-es decir, que si el lugar de celebración del
contrato se presenta en otro país, la ley del país correspondiente será la aplicable al contrato de trabajo (Sentencia T-1021 de 2008).
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Se debe aclarar que aún en el caso de un trabajador vinculado en Colombia pero que es trasladado a otro país, su contrato laboral se
seguirá rigiendo las normas laborales colombianas, pues su vinculación (condiciones, obligaciones y derechos) se dio bajo las normas
nacionales, las cuales se mantendrán, así al trabajador lo trasladen por muchos meses o años a cualquier otro país. Incluso, si dicho trabajador
estando en el extranjero, termina su contrato por cualquier causa, los efectos serán los descritos en el Código Laboral Colombiano
(extraterritorialidad de la ley colombiana) y por ende, en cualquier caso, de ser necesario interponer una demanda, ésta debe ser presentada
ante los Jueces Laborales de Colombia.
Lo anterior significa, que para las relaciones laborales, se excluye la regla general, donde prima el lugar donde la labor se debió cumplir, pues
como anota la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en Sentencia de Casación del 17 de febrero de 1987:
“… la aplicación exegética de la tesis de la ley del lugar donde la labor se haya cumplido, conlleva a situaciones de desamparo
para el trabajador, como lo sería el tener que recurrir a la legislación de los distintos países en donde laboró para reclamar sus
derechos, lo que es engorroso por motivos de dinero y distancias, y que aun esos derechos reclamados no estén contemplados
en los ordenamientos jurídicos de esas naciones.
Así mismo, se rompería la unidad contractual por cuanto que cada Estado debería invocar su derecho por el periodo allí
trabajado. Ello sería injusto ya que el asalariado está obligado a cumplir su trabajo en el sitio territorial que le sea asignado por la
empresa. …obvio es concluir que la controversia frente a ese contrato desatada, debe ser resuelta por los jueces colombianos
como asunto de su exclusiva y plena competencia...”
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
IMPACTO DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN EL CONTRATO LABORAL
El fenómeno de la migración laboral ha provocado que adquiera importancia la discusión sobre los derechos laborales y de seguridad social
del trabajador migrante, lo cual se atribuye a factores como la aplicación del principio de territorialidad en la celebración del contrato de trabajo,
la preocupación sobre la cobertura en salud y pensiones del trabajador mientras se encuentra en un país diferente al propio, la territorialidad de
los sistemas de seguridad social, el manejo de las historias laborales construidas en varios países y la necesidad de explorar opciones para
acumular periodos laborados.
En este tema la Unión Europea es ciertamente un referente que nos puede aportar no solo el entendimiento de los retos concretos que implica
el movimiento transfronterizo de personal, sino de los mecanismos y tendencias para afrontarlo en todos los ordenes, entre ellos el laboral y de
seguridad social. Un ejemplo de ello es que todos los nacionales – residentes de paises miembros de la Comunidad Europea son titulares del
derecho a recibir atención médica a través de los servicios asistenciales de salud de cualquiera de los países de la comunidad y en la mismas
condiciones en que se haría la prestación del servicio en caso de que se tratara de un nacional del país donde sucede la contingencia.
Para acceder al servicio de salud, es necesario portar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Es un documento individual y el solo hecho de portarla
certifica el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias durante una estancia temporal en cualquiera de los países
integrantes de la Unión Europea.
Nuestro país hoy en día tiene instrumentos internacionales recíprocos en materia de migración laboral- Decisión 583 de la CAN- como
miembro de la CAN que tienden a facilitar la contratación de extranjeros a los que se les brinda el denominado “trato nacional” y permitiendo
también la acumulación de periodos laborados en los países de la CAN con miras a la obtención de una pensión.
Otro ejemplo, es el Convenio celebrado con España.
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA CON EL TRABAJADOR EXTRANJERO
Todo extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula
las normas del derecho individual del trabajo de carácter particular y las del derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.
Basados en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos:
 Celebración de un contrato individual de trabajo.
 Pago de un salario por la prestación del servicio.
 Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos laborales).
 Afiliación a una caja de compensación familiar y pago de aportes parafiscales si es del caso .
 Pago de sus prestaciones sociales.
 Vacaciones.
 Pago de la Indemnización por terminación sin justa causa del contrato de trabajo.
 Afiliación a una asociación y/o una organización sindical.
 -Gastos de Traslado.
No obstante, el trato de igualdad y no discriminación que debe existir para con el trabajador extranjero, es importante que tengamos en cuenta
al momento de contratarlo que ciertas normas de nuestro Código Sustantivo de Trabajo y régimen migratorio consagran disposiciones que
tienen una aplicación especial para ellos, así:
​​​
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
ACUMULACIÓN DE VACACIONES
El artículo 190 del CST consagra que todo trabajador debe gozar por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, que no son
acumulables. Los otros días en el que el trabajador tiene derecho a disfrutar pueden ser convenidos para ser acumulados hasta por dos años, a
excepción que sean trabajadores técnicos, especializados, de confianza, manejo o extranjeros, los cuales pueden hacer una acumulación
hasta de cuatro (4) años.
PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
El artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo consagra que “cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador
puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago”.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante Auto AL2488-2014 de 30 de abril de 2014, recuerda que salvo las
excepciones respecto al régimen pensional, las deudas laborales causadas en moneda extranjera pueden ser canceladas en pesos o en divisas,
según prefiera el trabajador, ya que la opción de pago en moneda nacional o extranjera corresponde exclusivamente al trabajador, sin que pueda
el empleador o, aún el juez, arrogársela, pues la base legal que permitió anteriormente la necesaria conversión a moneda legal, ya varió, así
persistan algunas restricciones impuestas por el Banco de la República y que no impiden que judicialmente se ordene el pago en divisa
extranjera. En estas condiciones, estima la Sala que nada se opone a que el pago de parte de los créditos sociales a que tiene derecho el
trabajador demandante se realice en divisa extranjera.
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
Teniendo en cuenta lo anterior, se debe tener claro que desde el punto de vista del derecho laboral si las partes convienen la remuneración
en moneda extranjera, la misma debe utilizarse para solucionar o cancelar las prestaciones y las indemnizaciones que surgen de la relación
laboral .
Finalmente es preciso señalar que la opción que el artículo 135 Código Sustantivo del Trabajo otorga al trabajador que devenga el salario
en moneda extranjera para exigir en esa misma moneda la cancelación de los salarios, prestaciones e indemnizaciones que el empleador le
adeude a la terminación del contrato, no lo faculta sin embargo, frente al régimen legal vigente, para exigir judicialmente el pago de pensiones
de vejez, invalidez o de sobrevivientes en la misma moneda del contrato.
REGIMEN CAMBIARIO
No obstante lo anterior, desde el punto de vista cambiario, es importante tener en cuenta :
1. La regla general en Colombia es que las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de
cambio serán pagadas en moneda colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la que fueron contraídas, las
obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio se pagaran en la divisa acordada.
2. Se entiende por operaciones de cambio aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre
residentes y no residentes.
3. El concepto de residente y no residente para efectos cambiarios, dicha normatividad indica que se consideran como no residentes entre
otros, los extranjeros cuya permanencia en el territorio aduanero nacional no exceda de seis (6) meses continuos o discontinuos en
un periodo de doce (12) meses.
ASPECTOS TRIBUTARIOS A TENER EN CUENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En Colombia se aplica el principio de la renta mundial para los residentes en Colombia, los no residentes tendrán la obligación de declarar
únicamente los ingresos de fuente nacional.
¿Quién es residente Colombiano para efectos fiscales? Conforme al articulo 10 del E.T será residente quien:
a) Permanezca continua o discontinuamente por mas de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida, durante un periodo cualquiera
de 365 días calendario consecutivos.
b) Quienes habiendo sido requeridos por la Administración no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
c) Quienes tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
¿Cuáles son los ingresos de fuente nacional? (Articulo 24 del E.T), se van a entender como ingresos de fuente nacional, entre otros :
a) Rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, cuando el trabajo o la actividad se desarrolle dentro del país.
b) Prestación de servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.
c) Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
d) La prestación de servicios dentro del territorio nacional.
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS LABORALES EXTRANJEROS NO RESIDENTES
Articulo 406 del E.T, relativo a los pagos al exterior, indica en que casos debe efectuarse la retención, para tal efecto se indica que se deberán
retener a titulo de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto a Colombia, a
favor de personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
El articulo 408 del E.T nos indica que en los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías,
arrendamientos, compensaciones por servicios personales, la tarifa de retención será del 15% del valor nominal del pago o abono. – Modificado
por la ley 1819 del año 2016. Antes de la reforma la tarifa de retención para este concepto era del 33%, ya no se genera discusión por
que la tarifa general de retención ahora es del 15% también (antes del 10%).
Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y que éste sea residente en
jurisdicciones no cooperantes , se someterán a retención en la fuente a la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas
(34% - 2017).
IVA – RETEIVA
No se genera IVA, siempre que sea una relación laboral ( contrato de trabajo, prestación del servicio, remuneración), no obstante si fuera un
contrato de prestación de servicios si se generaría IVA y RETEIVA ( Articulo 437 – 2) , serán obligados a hacer la retención las personas del
régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados, con relación a
los mismos.
ASPECTOS TRIBUTARIOS A TENER EN CUENTA
MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
MÉTODOS UNILATERALES : Son las medidas que los países implantan en sus propias legislaciones, es decir cada Estado establece sus
propias reglas, por lo tanto las normas van a entrar en conflicto. La técnica unilateral mas usada para evitar la doble tributación es el
denominado método del descuento, el cual elimina la doble tributación en el estado de la residencia a través del otorgamiento de un descuento
proporcional por los impuestos pagados en el estado fuente (en el que no es residente) .
En Colombia estas medidas se encuentran regulado en el articulo 254 del E.T.
MÉTODOS BILATERALES : Son las que surgen entre los países con el objeto de reducir la carga impositiva que deben soportar los sujetos
pasivos , en éste método la voluntad de las partes se manifiesta por medio de un tratado internacional, los acuerdos mas comunes son, la
exención de las rentas producidas en el extranjero y la deducción del impuesto.
Colombia actualmente tiene convenios vigentes con, Perú, Ecuador, Bolivia, España, Chile, Canadá, Suiza, Alemania, Argentina, Chile, Brasil,
Venezuela, Italia y Estados Unidos.
ASPECTOS TRIBUTARIOS A TENER EN CUENTA
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
SEGURIDAD SOCIAL
Si el trabajador extranjero es vinculado de forma directa mediante un contrato de trabajo celebrado en Colombia existiría la obligación de cotizar
al Sistema General de Seguridad Social en las mismas condiciones que si se tratare de un trabajador colombiano, en consideración a que los
trabajadores extranjeros que realicen actividades en el territorio nacional, tienen los mismos derechos y garantías que los trabajadores
nacionales. Entonces el empleador deberá afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral (Régimen de Salud, Riesgos Laborales y
Pensión), salvo en aquellos casos en los cuales el extranjero cotice al sistema de seguridad social en su país de origen) y efectuar los
correspondientes aportes a Parafiscales si es el caso.
Los trabajadores extranjeros dependientes o independientes, entonces, deben afiliarse en Colombia al Sistema General de Seguridad Social
en Pensiones, a menos que estén cotizando al régimen de pensión en su país de origen o en cualquier otro. De allí que las empresas
empleadoras en Colombia deban exigir a sus trabajadores extranjeros la certificación de las entidades ante las cuales realizan los aportes a
pensión debidamente apostilladas o legalizadas, de manera que surtan efectos dentro del país.
El artículo 3° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del Artículo 15° de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de
Pensiones:
“ARTÍCULO 15. AFILIADOS. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Serán
afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así
mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo
la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores
independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser
beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.” (…)
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Vemos como la norma en materia de afiliación al Sistema General de Pensiones, no establece ninguna diferenciación entre el trabajador
nacional y el extranjero vinculado mediante contrato de trabajo.
Sobre este punto es importante indicar que nuestro país ha celebrado y ratificado varios instrumentos internacionales que permiten al
trabajador extranjero, la sumatoria de tiempos cotizados con miras a obtener una pensión-
En el Sistema General de Riesgos Laborales, el artículo 13° del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012
también establece la obligación de afiliación para el trabajador dependiente extranjero, así:
“ARTÍCULO 13. AFILIADOS: Artículo modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. Son afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y
los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o
instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un
mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
(…)”
CONTRATACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
En cuanto a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 100 de 1993 dispone:
“ARTÍCULO 157. TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Artículo
condicionalmente EXEQUIBLE: A partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de
salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen
contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.
A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de
trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título
III de la presente Ley.”
(…)”
El Decreto 806 de 1998 , Artículo 26 establece expresamente como cotizantes al régimen contributivo del sistema general de seguridad
social en salud, todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija
por las normas colombianas.
Igual a lo que sucede en el Sistema General de Pensiones, no se establece ninguna distinción entre el trabajador nacional y el extranjero
vinculado mediante contrato de trabajo, pues ambos deben estar afiliados Sistema General de Seguridad Social en Salud.
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
CONVENIOS RATIFICADOS Y DEPOSITADOS POR COLOMBIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Colombia ha venido celebrando una serie de acuerdos bilaterales en materia de seguridad social, los cuales pretenden generar soluciones
cuando se presenta la migración Laboral de personas entre los países suscribientes, para que sus nacionales entre otros beneficios puedan
acumular tiempos de cotización con miras a obtener una pensión.
A continuación presentamos los Convenios Bilaterales Vigentes –no necesariamente en aplicación al momento-y sus aspectos más
importantes:
Convenio de seguridad social con Chile (aprobado mediante la Ley 1139/2007), Circular 8 del 30 de abril de 2014 Administradora
Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
El convenio de seguridad social suscrito con Chile fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-291 de 2007.
El convenio busca que los colombianos vinculados laboralmente en Chile y chilenos en Colombia, o aquellos independientes que hagan
aportes a los sistemas pensionales de cada país, puedan acceder a los beneficios prestacionales en materia pensional, teniendo en cuenta la
cotización y los aportes que hayan tenido ocurrencia en uno y otro país, a efectos de reconocer las pensiones de vejez, de invalidez y de
sobrevivientes, bajo las condiciones y con las características de la legislación nacional aplicable.
Lastimosamente este convenio no está siendo aplicado por las naciones, ya que falta ultimar una serie de detalles de procedimiento que deben
acordar las instituciones que manejan estos temas en ambos países. En el mismo sentido, falta compromiso, es necesario adelantar los
trámites pertinentes para la creación de una normativa común, de suerte que esto facilite la aplicación del convenio.
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Convenio de seguridad social con España ( aprobado mediante la Ley 1112/2006), Circular 8 del 30 de abril de 2014 Administradora
Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
En primer lugar se debe señalar que el convenio se concentra en lo que respecta a la prestación pensional, más concretamente en España,
donde cubre la incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común no laboral y jubilación, mientras que en Colombia solo
cubre vejez e invalidez y muerte de origen común.
Como regla, la norma aplicable para efectos de la determinación del derecho prestacional es la ley del país donde el trabajador ejerce la
actividad laboral.
Sin embargo, se establecieron como reglas excepcionales las siguientes:
• Cuando el trabajador es trasladado temporalmente hasta por tres años para ejecutar labores en el otro país, la norma aplicable es la del país
de origen, puesto que se entiende que por la temporalidad del movimiento y la expectativa de regreso, el funcionario continuará aportando al
sistema de seguridad social de su país base o de origen.
• En el caso de los trabajadores independientes, quienes ejercen actividades en buques, los trabajadores de puerto, las misiones diplomáticas
y funcionarios públicos, entre otros, se aplicará la legislación de su país de origen.
Respecto a la totalización de periodos, para efectos de determinar los periodos mínimos para acceder a prestaciones en materia pensional, se
considerarán los periodos de seguro o cotización cumplidos tanto en España como en Colombia.
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Debemos destacar que el Convenio de Colombia con España cuenta con un elemento importante que consiste en el derecho de elección
del beneficiario a la prestación más favorable. El artículo 9, inciso 3 establece que:
“determinados los derechos la Institución competente de cada Parte reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al
interesado, independientemente de la resolución adoptada por la Institución competente de la otra parte”.
España cuenta con alrededor de 2.4 millones de migrantes del continente Americano, entre los cuales se encuentra Colombia que es el
segundo país de origen de la migración americana.
De igual manera se encuentran otros convenios vigentes con Uruguay Argentina y Ecuador que buscan computar los periodos de
tiempo en dichos países a fin del reconocimiento de la pensión de invalidez, vejez y sobrevivencia.
CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Convenio Multilateral de Seguridad Social
Es el primer instrumento internacional a nivel iberoamericano que protege los derechos de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores
multinacionales en el ámbito de las prestaciones económicas, mediante la coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones,
como garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte y sobrevivencia, protegidos bajo los esquemas de seguridad
social de los diferentes Estados Iberoamericanos.
El “Convenio Iberoamericano de Seguridad Social fue suscrito en Quito el 26 de enero de 1978”, posteriormente fue sustituido por el “Convenio
Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social” suscrito el 10 de noviembre de 2007 (CMISS), vigente en la actualidad
En Colombia este Convenio aún no cuenta con ley aprobatoria. El proyecto de ley número 154/16 Senado que busca la aprobación del
Convenio ha surtido a la fecha el siguiente trámite:
Radicado
10.04.2016
Publicación
10.05.2016
Publicada Ponencia Primer Debate
11.16.2016
Aprobado Primer Debate
12.13.2016
Publicada Ponencia Segundo Debate
09.12.2017
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  • 1. VINCULACIÓN LABORAL DE EXTRANJEROS Margarita Cardona Jaramillo Abogada especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social Andrés González Obando Abogado especialista en Derecho Tributario Verónica Carvajal Cano Abogada DIRECCIÓN JURÍDICA FENALCO ANTIOQUIA Septiembre 26 de 2017
  • 2. AGENDA  LA MIGRACIÓN  INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN RATIFICADOS POR COLOMBIA  ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA VINCULACIÓN LABORAL DE EXTRANJEROS o Reglas de Proporcionalidad  CONTROL MIGRATORIO  OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR o Obligación de sufragar gastos de regreso o Permiso de trabajo o Clases de visa según Resolución 5512 de 2015 y según Resolución 6045 de 2017 o Cédula de Extranjería o Permiso Especial de Permanencia- PEP o Autorización para ejercer determinada profesión u oficio o Obligación de suministrar información a Migración Colombia- SIRE  SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS  CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS o Principio de Territorialidad o Obligaciones laborales y de seguridad social para con el trabajador extranjero o Acumulación de vacaciones o Pagos en Moneda extrajera  ASPECTOS TRIBUTARIOS A TENER EN CUENTA o Impuesto sobre la renta o Retención en la fuente por pagos laborales o Métodos para evitar la doble tributación  CONVENIOS RATIFICADOS Y DEPOSITADOS POR COLOMBIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
  • 3. LA MIGRACIÓN La Organización Internacional para las Migraciones-OIM, define la migración como “el movimiento geográfico de las personas a través de una frontera específica con el propósito de establecer una nueva residencia habitual, temporal o permanente”. La migración se divide en dos movimientos: uno de entrada y uno de salida, conocidos como emigración e inmigración. Cuando una persona ingresa a un territorio diferente al de su nacimiento, se considera que ha inmigrado; por el contrario, si sale de este territorio, ha emigrado. La migración y las actividades de gestión de la migración se encuentran estrechamente relacionadas con los cambios sociales, económicos y políticos que surgen constantemente en los países y continentes. En este contexto, la migración laboral se genera como respuesta a los cambios que han surgido de la competencia global por el recurso calificado, por lo cual se ha convertido en uno de los fenómenos más destacados de la migración internacional. Se reconoce como el desplazamiento de personas hacia un país receptor bajo el entendimiento que trabajará allí durante un periodo determinado de tiempo, “es decir, con el fin de vincularse al mercado laboral distinto al nacional” (Organización Internacional del Trabajo-OIT, 2008). Esta tendencia obedece a diferentes motivaciones, siendo los más comunes las diferencias salariales, el desempleo, las necesidades de las organizaciones contratantes, los conflictos por violencia, la vulnerabilidad manifiesta en el país de origen, entre otras.
  • 4. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN RATIFICADOS POR COLOMBIA En el sistema jurídico internacional, a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y de la adopción de la Carta de las Naciones Unidas se avanza en la construcción de unos mínimos vitales que se reconocen a la persona en el ámbito internacional. En concordancia, el sistema internacional responde a los instrumentos internacionales que determinan obligaciones y deberes al trabajador migrante, en los cuales se encuentra como punto en común mantener un concepto uniforme de los trabajadores migrantes, así como la garantía y protección de sus derechos humanos; además, estimulan a los Estados a contar con normatividad internacional vigente, respetando la legislación migratoria de cada país en caso de vacíos legales. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN RATIFICADOS POR COLOMBIA AÑO CONTENIDO OBSERVACIONES CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Adoptada por la Asamblea General con Resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990. Aprobada mediante Ley 146 de 1994. En 1995, Colombia ratificó la Convención. . Obliga a los estados miembros de Naciones Unidas y a aquellos que han ratificado la Convención, a generar e implementar mecanismos de protección de los trabajadores migrantes y sus familias, procurando el reconocimiento y la garantía de sus derechos humanos. Ley 146 de 1994, aprobatoria del tratado.
  • 5. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN RATIFICADOS POR COLOMBIA INSTRUMENTO AÑO CONTENIDO OBSERVACIONES DECISIÓN 545 ADOPTADA POR LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN), INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACIÓN LABORAL. Adoptada por la CAN en 2003. Se viabilizó en Colombia a través del Decreto 0046 del 17 de enero de 2013 mediante el cual se establece una herramienta normativa concertada de carácter interinstitucional, que permite determinar un procedimiento estandarizado para dar aplicación a lo dispuesto en el acuerdo. Establece normas para permitir de manera gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la subregión con fines laborales; igualmente, la obligación de presentarse en la Oficina de Migración Laboral del país de inmigración, para efectos de su registro y control por parte de la autoridad migratoria nacional. Esta Decisión es parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, por su naturaleza es de aplicación inmediata y directa en el ordenamiento jurídico interno de cada uno de los países miembros. Quedan excluidos de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), los empleos en la administración pública y en aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a la salud de las personas y a los intereses esenciales de la seguridad nacional DECISIÓN 583 DE LA CAN, INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD SOCIAL. Adoptada por la CAN en 2004. Garantiza la adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios para que, como consecuencia de la migración, no vean mermados sus derechos sociales. Establece unos derroteros claros que deben seguir los países miembros de la CAN en lo que respecta a la seguridad social. Deroga la decisión 546.
  • 6. INSTRUMENTO AÑO CONTENIDO OBSERVACIONES DECISIÓN 584 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) Adoptada por la CAN en el 2004. Establece las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirvan de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales en cada uno de los países miembros. Esta decisión deroga la decisión 547. CONVENIO SIMÓN RODRIGUEZ, FORO ANDINO DE DEBATE EN MATERIA SOCIOLABORAL Aprobado mediante Ley 1693 del 17 de 2013. La Corte Constitucional lo declaró exequible, junto con la Ley aprobatoria, mediante sentencia C 872 de 2014. El Gobierno de Colombia, el 25 de marzo de 2015 hizo su deposito ante la Secretaria General de la CAN El Convenio tiene como objetivos; el de proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión para definir y coordinar las políticas referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los países que suscribieron dicho Convenio. El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina en la ciudad de Valencia, República, Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, y entró en vigencia, el 12 de junio de 2015, toda vez que todos los Países Miembros de la Comunidad Andina y por su parte Venezuela, conforme a sus respectivos ordenamientos legales, han efectuado el depósito del instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, quedando abierto a la adhesión del cualquier otro país Asociado de la Comunidad Andina. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN RATIFICADOS POR COLOMBIA
  • 7. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA VINCULACIÓN LABORAL DE EXTRANJEROS En el ordenamiento jurídico interno los avances más significativos se relacionan con cambios constitucionales. En la Constitución Política de 1853, en el Pacto de Unión de Colombia de 1861 y en la Constitución Política de 1886, se otorgó al extranjero ubicado en el territorio nacional el alcance del goce pleno de derechos y deberes en condiciones iguales a las de los ciudadanos colombianos, al tiempo que se le impusieron obligaciones en los mismos términos. En la Constitución de 1861, se generaron cargas impositivas al extranjero en materia tributaria; sin embargo, la misma carta estipulaba que los extranjeros no podrían adquirir bienes inmuebles, ni formar sociedades anónimas, sin autorización de la legislatura del Estado respectivo. La Constitución Política de 1991, establece en su artículo 4° que es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. En su artículo 100 consagra que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Asimismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. En cuanto a la producción legislativa vale la pena recordar algunos antecedentes: El Decreto 4000 de 2004, a través de éste se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el coordinador de la política migratoria en el territorio colombiano, lo que implica que es la entidad encargada de expedir las visas, así como de controlar el ingreso y la salida de extranjeros al país. Compilado en el DUR 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores El Decreto 834 de 2013 “disposiciones generales sobre migración para la República de Colombia” vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, clases de visas. Modificado por el Decreto 941 de 2014, art. 7, 8 y 9 y el Decreto 2477 de 2014. En concordancia con las Resoluciones 439 de 2016, 572 de 2015, 6588 de 2013 y 4505 de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 8. Reglas de Proporcionalidad El Decreto-Ley 3743 de 1950 mediante el cual se expidió el Código Sustantivo del Trabajo, determinaba condiciones de proporcionalidad para la contratación de extranjeros en los diferentes sectores de la economía del país. El artículo 74 señalaba: “Todo empleador que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza. Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales”. No obstante, la Ley 1429 de 2010, Ley de Formalización y Generación de Empleo, en su artículo 65 derogó de forma expresa los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo de Trabajo que contemplaban la regla de proporcionalidad laboral para vinculación de extranjeros. Es importante resaltar que la proporcionalidad en la contratación de ingenieros extranjeros en el territorio nacional se encuentra vigente, en virtud de lo establecido en la Ley 842 de 2003, artículo 22: “En las construcciones, consultorías, estudios, proyectos, cálculos, diseños, instalaciones, montajes, interventorías, asesorías y demás trabajos relacionados con el ejercicio de las profesiones a las que se refiere la presente ley, la participación de los profesionales extranjeros no podrá ser superior a un veinte por ciento (20%) de su personal de ingenieros o profesionales auxiliares o afines colombianos, sin perjuicio de la aplicación de las normas laborales vigentes. PARÁGRAFO. Cuando previa autorización del Ministerio de Trabajo y tratándose de personal estrictamente técnico o científico indispensable, fuere necesaria una mayor participación de profesionales extranjeros que la establecida anteriormente, el patrono o la firma o entidad que requiera tal labor, dispondrá de un (1) año contado a partir de la fecha de la iniciación de labores, para suministrar adecuada capacitación a los profesionales nacionales, con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta completar el mínimo de ochenta por ciento (80%) de nacionales.”
  • 9. Reglas de Proporcionalidad Este artículo no fue derogado por la Ley 1429 de 2010 y, en consecuencia, subsiste y goza de plena vigencia; así lo confirmó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto 2226 del 22 de enero de 2015 -Rad. 11001-03-06-000-2014-00181-00 C.P. Álvaro Namén Vargas- al resolver la consulta formulada por el Ministerio del Trabajo, por tratarse de una norma de carácter especial que no está condicionada a la existencia o validez de la norma de proporcionalidad general establecida en el Código Sustantivo del Trabajo. Advierte el Consejo de Estado además que conforme a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, estarían exentos del control de proporcionalidad laboral los trabajadores extranjeros (ingenieros o auxiliares afines) que según lo contemplado en los tratados y convenios internacionales se les deba aplicar el principio de “trato nacional”, es decir, aquellas personas de otra nacionalidad que deban ser tenidos en cuenta en la misma o igual forma que a los nacionales colombianos, en virtud de la reciprocidad que emana de dichos instrumentos internacionales. Actualmente nuestro país cuenta con instrumentos internacionales recíprocos en materia de migración laboral, tales como la Decisión 583 de 2004, dada en virtud de los procesos de integración en la Comunidad Andina- CAN, aprobada mediante el Decreto 0046 de 2013 que establece una guía aplicable en el territorio colombiano a migrantes de la Subregión Andina con fines laborales, bajo relación de dependencia, en la cual se refleja el reconocimiento del “trato de nacional”, es decir, que los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que el trabajador nacional, cuando se suscribe un contrato de trabajo bajo relación de dependencia en el territorio de cualquiera de los 4 países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
  • 10. CONTROL MIGRATORIO La nacionalidad es la relación existente entre un Estado y el elemento humano que lo integra. Constituye un vínculo que une a una persona con un Estado y tiene múltiples implicaciones pues recoge una serie de elementos que identifican a una comunidad, permite participar en la conformación y control de los poderes públicos y genera derechos y deberes correlativos. De ese modo, el elemento humano del Estado son sus nacionales. No obstante, de la población de un Estado también hacen parte los no nacionales, esto es, los extranjeros, aquellas personas que mantienen un vínculo de esa naturaleza pero no con el Estado en el que se encuentran sino con uno diferente. Dada la trascendencia que la nacionalidad tiene en la dinámica de los Estados modernos, como una emanación del principio de soberanía, disponen de la facultad de regular el ingreso y permanencia de extranjeros. Esto es comprensible pues todo Estado debe tener conocimiento de los nacionales de otros países que ingresan a su territorio, de los propósitos con que lo hacen y de las actividades a que se dedican pues ese conocimiento le permite ejercer un control adecuado que atienda también los intereses de sus nacionales. Sentencia C-1259/01
  • 11. La regulación del ingreso y permanencia de extranjeros en Colombia se encuentra a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tiene como función, entre otras: Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. (numeral 17, artículo 4, Decreto 869 de 2016) La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia fue creada mediante Decreto 4062 de 2011, y dentro de sus funciones están las siguientes: -Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria. -Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. -Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. -Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería asignados a la entidad. -Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. -Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes. CONTROL MIGRATORIO
  • 12. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial relación laboral, cooperativa o civil, que genere un beneficio, debe sujetarse al cumplimiento de las normas migratorias vigentes: 1. Exigir al extranjero la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa. 2. Solicitarle al extranjero la presentación de la Cédula de Extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios (visas con vigencia superior a tres (3) meses con excepción de los titulares de las visas que disponga para tal fin el Ministerio de Relaciones Exteriores). 3. Informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión de extranjeros, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio o terminación de labores. 4. Suministrar toda la información que le solicite la autoridad de control migratorio. (Artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015, inciso primero modificado por el artículo 58 del Decreto 1743 de 2015).
  • 13. Obligación de sufragar gastos de regreso 5. El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación o terminación de la visa o la deportación o la expulsión, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios. En caso de que el extranjero no haga uso de los gastos de regreso otorgados por su contratante o empleador, este deberá informar de dicha situación a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el inciso anterior. El Decreto 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.5.7 establecía que esta obligación cesaba cuando el extranjero obtuviera Visa Temporal (TP) en la categoría TP-9 (refugiado) y Visa RE; pero el Decreto 1743 de 2015 en su artículo 62 lo modificó indicando que en todo caso, la obligación anterior cesará cuando el extranjero obtenga algún tipo de Visa que se establezca para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el numeral 8 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, se establece que el empleador “(…) deberá pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia (…)”. Por su parte, el artículo 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067 de 2015, dispone que: “El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación o terminación de la visa o la deportación o la expulsión, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios”. Conforme con lo anterior, desde la perspectiva laboral los gastos a pagar son de venida y de regreso, mientras que a nivel migratorio, únicamente de regreso. Adicionalmente, esta obligación cesará si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador en materia laboral; mientras que en materia migratoria solo se dará si el extranjero, por voluntad propia, no hace uso de este beneficio. Por consiguiente, en materia migratoria no es posible dejar de cumplir está obligación salvo que haya un mutuo acuerdo entre las partes, por renuncia del extranjero a este derecho, o por el hecho de contar con visa que le permita permanecer en el territorio nacional y que para tal efecto disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 14. Permiso de trabajo Permiso especial que puede contener una visa para que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio nacional. El permiso de trabajo que podrán tener algunas visas se entiende sin perjuicio de las normas generales que regulan el trabajo y no libera al extranjero ni al empleador o contratante, de cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o manual para el ejercicio de cada profesión u oficio, especialmente de profesiones reguladas. El Decreto 1743 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.1.4 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe reglamentar mediante Resolución todo lo concerniente a la clasificación de las visas, sus requisitos, trámites y procedimientos. Actualmente la disposición aplicable en materia de visas es la Resolución 5512 del 04 de septiembre de 2015, derogada por la reciente Resolución 6045 del 02 de agosto de 2017; no obstante, esta última entra a regir 90 días después de su publicación y para la implementación de los cambios que implica establece el siguiente régimen de transición: Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de esta Resolución mantendrán su vigencia y condiciones. Al vencimiento de las mismas, el titular deberá solicitar visa conforme a las reglas establecidas en la presente Resolución.
  • 15. Clases de visa según Resolución 5512 de 2015 VISA: Es la autorización concedida a un extranjero para ingresar y permanecer en el territorio nacional; la autoridad encargada de concederla es el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Coordinación de Visas e Inmigración ubicada en la ciudad de Bogotá o a través de los Consulados de Colombia ubicados en el extranjero. La solicitud de visa puede ser tramitada directamente por el extranjero interesado o por intermedio de apoderado. Los documentos emitidos en el exterior en idiomas diferentes al español deben ser traducidos por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los documentos públicos deben ser apostillados o legalizados por el Consulado colombiano o por la entidad responsable del país que los emite. Actualmente en Colombia existen tres (3) clases de visa, cada una con diferentes categorías dependiendo de la naturaleza de la visita. 1. Visa de negocios NE. 1. Visa temporal TP. 3. Visa de residente RE. A continuación se describen las principales clases y categorías de visa que a la fecha permiten a un extranjero trabajar en Colombia.
  • 16. Clases de visa según Resolución 5512 de 2015 Clase: Visa de Negocios NE Categoría Vigencia Alcance NE-2 Se otorga al extranjero que desee ingresar al territorio nacional de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes, tratados de libre comercio, acuerdos de asociación y en el marco de la Alianza Pacífico, con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios u otras actividades definidas en dichos instrumentos. Cuatro (4) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional; de los cuales el extranjero puede permanecer máximo dos (2) años continuos o discontinuos en Colombia. Permite fijar domicilio en el país y las actividades que desarrolle le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia. Para esta clase de visa aplica la visa de beneficiario. NE-3 Se otorga al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia. Cuatro (4) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional; de los cuales el extranjero puede permanecer máximo dos (2) años continuos o discontinuos en Colombia. Permite fijar domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia. Para esta clase de visa aplica la visa de beneficiario.
  • 17. Clases de visa según Resolución 5512 de 2015 Clase: Visa Temporal TP Categoría Vigencia Alcance TP-4 Se otorga al extranjero que desee ingresar a Colombia en virtud de una vinculación laboral o contrato de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en el país; o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. Esta clase de visa se expide sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda tres (3) años. La permanencia es por el total de su vigencia; el extranjero puede tener múltiples entradas pero no debe ausentarse por más de 180 días continuos. Permite la vinculación mediante contrato individual de trabajo o contrato de prestación de servicios; además permite estudiar. Para esta clase de visa aplica la visa de beneficiario. TP-9 Se otorga al extranjero que desee ingresar o haya ingresado a Colombia calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. Cinco (5) años con permanencia por el total de su vigencia. El extranjero no debe salir del país por un término superior a 180 días continuos. La visa concedida en condición de refugiado o asilado autoriza a su titular para ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Para esta clase de visa aplica la visa de beneficiario. TP-10 Se otorga al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de un nacional colombiano. Tres (3) años con permanencia por el total de su duración. El extranjero no debe salir del país por un término superior a 180 días continuos. Autoriza para ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. TP-12 Se otorga al extranjero que desee ingresar al país para asistir o participar en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, presentar entrevista en un proceso de selección de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. La vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. Permite al titular participar en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, de capacitación empresarial, hacer contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos, con o sin contrato de trabajo.
  • 18. Clases de visa según Resolución 5512 de 2015 TP-12 Se otorga al extranjero que desee ingresar al país para asistir o participar en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, presentar entrevista en un proceso de selección de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. La vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. Permite al titular participar en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, de capacitación empresarial, hacer contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos, con o sin contrato de trabajo. TP-13 Se otorga al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. * La vigencia de esta visa es de hasta de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas, con permanencia por el total de su vigencia. Permite al extranjero realizar actividades de asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo. TP-15 Se otorga al extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados* que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. La vigencia de la visa es de dos (2) años. La permanencia del extranjero titular es del total de su vigencia, pero no podrá considerarse con domicilio en Colombia. El extranjero titular de la visa TP-15 queda autorizado para ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. TP-16 Se otorga al nacional de alguno de los Estados con los que Colombia haya suscrito un “Acuerdo Vacaciones y Trabajo” que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento y realizar complementariamente actividades remuneradas para solventar parte de los gastos de estadía y manutención. Un (1) año con múltiples entradas, con permanencia del total de su vigencia. Esta visa solo podrá solicitarse en el exterior y no será susceptible de ser renovada o prorrogada. Permite el ejercicio de actividades remuneradas en virtud de una vinculación laboral o mediante convenio de orden civil. Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia, así como Permiso Temporal de Permanencia a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa. Dentro de estos se destaca la categoría de Permiso PIP-7, el cual se expide al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia técnica especializada a entidad pública o privada, y se otorga por treinta (30) días calendario al año (artículo 2.2.1.11.2.5 del Dto. 1067 de 2015)
  • 19. Clases de visa según Resolución 5512 de 2015 Clase: Visa Residente RE Categoría Vigencia Alcance RE La visa de residente se otorga al extranjero que ingresa al país con ánimo de establecerse en él y aplica en los siguientes casos: - Cuando el extranjero sea padre o madre de un nacional colombiano. - Cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. - Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas: TP-3, TP-4, TP-5, TP-7, TP-9; durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos. - Cuando haya sido titular de la visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos. - Cuando haya sido titular de la visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos. - Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos. - Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La vigencia de la visa RE es indefinida. La permanencia del extranjero titular es por el total de su vigencia. El periodo de validez de la etiqueta de la visa RE es de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa. El extranjero titular de visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Para esta clase de visa aplica la visa de beneficiario.
  • 20. Clases de visa según Resolución 6045 de 2017 El día 02 de agosto de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores profirió la Resolución 6045, que deroga la Resolución 5512 de 2015 y establece nuevas normas sobre el ingreso de extranjeros a Colombia, tipos de visa, alcance y particularidades de cada visado; las condiciones, requisitos y trámites para su solicitud, estudio, decisión y cancelación. Uno de los grandes cambios es la nueva clasificación de las visas; se eliminan las tres categorías de visa: negocios NE, temporal TP y residente RE, y en su lugar se crean las siguientes categorías: 1. Visa de visitante “V”. 2. Visa de migrante “M”. 3. Visa de residente “R”. A continuación se describen las nuevas categorías de visa que a partir de noviembre de 2017, permitirán a un extranjero trabajar en Colombia.
  • 21. Categoría Vigencia Alcance Visa de visitante- Tipo “V” Se otorgará al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse Hasta dos (2) años según la actividad que se proponga el extranjero en Colombia. Permite la realización de actividades temporales tales como tránsito, turismo, estudio, tratamientos médicos; entre las cuales se destacan las siguientes: - Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia. - Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal. - Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor. La visa tipo “V”, indicará si su titular está autorizado para trabajar, y cuando sea procedente indicará la ocupación y entidad con la que se autoriza la prestación del servicio, según corresponda. Permisos transversales. Sin perjuicio de las actividades que resulten inherentes a la presencia y cotidianidad del extranjero en Colombia, como el turismo y los trámites, la visa tipo “V” permitirá dentro de su vigencia realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas. Clases de visa según Resolución 6045 de 2017
  • 22. Categoría Vigencia Alcance Visa de migrante- Tipo “M” Se otorgará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla las condiciones para solicitar la visa tipo “R”. Hasta tres (3) años, con permanencia igual al tiempo de vigencia de la visa. Tendrá permiso abierto para trabajar el extranjero que acceda a la visa Tipo M en virtud de las siguientes condiciones: - Cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a). - Padre o hijo de nacional colombiano por adopción. - Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur. - Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente. Tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa, quien acceda a la misma bajo las siguientes condiciones: - Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contrato de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia. - Contar con cualificación o experticia para ejercer una profesión de manera independiente, y las condiciones financieras para hacerlo. El extranjero a quien se le otorgue la visa tipo M por haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual sea socio o accionista. Clases de visa según Resolución 6045 de 2017
  • 23. Categoría Vigencia Alcance Visa de residente- Tipo “R” Se otorgará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, con las siguientes condiciones: 1. Nacional colombiano que ha renunciado a su nacionalidad. 2. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. 3. Extranjero que ha permanecido en Colombia de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M”, otorgada en calidad de cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), padre o hijo de nacional colombiano por adopción, o en virtud del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”. 4. Extranjero que ha permanecido de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de refugiado, con vinculación laboral o de prestación de servicios, entre otras, o como beneficiario de visa tipo “R”. 5. Ha registrado ante el Banco de la República, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos. Tendrá vigencia indefinida. El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “R” será igual al tiempo de vigencia de la misma. Contará con un permiso abierto de trabajo y permitirá a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa. Clases de visa según Resolución 6045 de 2017
  • 24. Cédula de Extranjería El titular o beneficiario de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, debe inscribirse o actualizar su información en el Registro de Extranjeros dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de ingreso al país o a la fecha de expedición de la visa si la obtuvo en Colombia. Así mismo, debe tramitar la expedición de la cédula de extranjería al momento de hacer el registro o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes si se registra de manera electrónica; con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. La cédula de extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero. Quienes sean titulares de visas con vigencia menor a tres (3) meses, así como excepciones establecidas en los tipos de visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán tramitar la cédula de extranjería voluntariamente, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al extranjero. (Artículo 54 del Decreto 1743 de 2015, que modificó el artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015).
  • 25. Permiso Especial de Permanencia- PEP “El Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano” Sentencia T-073 de 2017 Con la finalidad de propender y promover una política migratoria ordenada, regular y segura, el Ministerio de Relaciones Exteriores consideró necesario garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la creación de un instrumento que permitiera al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana. Ante el fenómeno migratorio que en la actualidad está viviendo el Estado colombiano con los nacionales venezolanos, se creó un Permiso Especial de Permanencia (PEP) mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, estableciendo mecanismos de facilitación migratoria que permiten a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada siempre que cumplan con determinados requisitos. Por medio de Resolución 1272 del 28 de julio de 2017 se implementó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 de 2017, y se estableció el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos. Respecto a la identificación y uso del Permiso Especial de Permanencia, el artículo 5° de la Resolución 5797 de 2017, dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.”
  • 26. Permiso Especial de Permanencia- PEP Permiso Especial de Permanencia PEP Requisitos Vigencia Alcance El PEP se otorga únicamente a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Haber ingresado al territorio colombiano hasta el 28 de julio de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 5797 de 2017. 2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte. 3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. 4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente. El plazo para solicitar el PEP es hasta el 31 de octubre de 2017, y debe ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El PEP se otorga por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años. Superado dicho término el nacional venezolano debe haber obtenido visa, pues de lo contrario incurrirá en permanencia irregular. Durante su vigencia el nacional venezolano no debe permanecer más de 90 días por fuera de Colombia. El titular del PEP queda autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. El PEP no reemplaza el pasaporte y no es válido como documento de viaje para salir y entrar al país.
  • 27. Autorización para ejercer determinada profesión u oficio CONVALIDACIÓN HOMOLOGACIÓN Implica tener un título que se someterá al trámite de convalidación No se tiene título alguno, sólo créditos o materias cursadas Trámite correspondiente al Ministerio de Educación Nacional Trámite correspondiente a las Instituciones de Educación Superior, en virtud de la Ley 962 de 2005. Al finalizar el trámite se emite un Acto Administrativo Al finalizar el trámite, la Institución de Educación Superior determina cuáles créditos o materias han sido homologados y los faltantes para la obtención del título La Ley 962 de 2005 en su artículo 62, establece que la homologación de estudios superiores cursados en el exterior deberá realizarla directamente la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios. La convalidación de títulos será función del Ministerio de Educación Nacional. Fuente: www.mineducacion.gov.co
  • 28. Autorización para ejercer determinada profesión u oficio Convalidación de títulos académicos Es el reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior. La convalidación de títulos, como lo ha mencionado el Honorable Consejo de Estado, es un procedimiento en virtud del cual, se busca asegurar la idoneidad académica de quienes obtuvieron títulos académicos cursados en el exterior, que implica la realización de un examen de legalidad y un examen académico de los estudios realizados. En la Resolución 6950 de mayo 2015 se definen el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior. El Ministerio de Educación Nacional es el encargado de autorizar la convalidación de títulos académicos en Colombia, para ello dispone de un sistema virtual de convalidaciones denominado VUMEN, a través del cual es posible radicar la solicitud mediante digitalización de los documentos tales como: Diploma legalizado o apostillado*, según corresponda, del título que se pretende convalidar; certificado de calificaciones, debidamente legalizado o apostillado; documento de identidad y pago de la solicitud de convalidación a través de pago en línea (PSE). Sin perjuicio de los requisitos especiales requeridos para algunas profesiones reguladas. * Apostilla: método simplificado de legalización de documentos para verificar su autenticidad. Fue introducido como método alternativo a la legalización por la Convención de La Haya. Para que un documento emitido por un país que hace parte de la “Convención de la Haya” tenga validez en el territorio colombiano, debe estar apostillado por la entidad competente en el país en el que fue expedido. Una vez se haya realizado el trámite de apostilla ante la entidad competente del país, se podrá presentar el documento ante la entidad que lo requiera en Colombia.
  • 29. Autorización para ejercer determinada profesión u oficio La regulación del ejercicio de las profesiones en Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991, artículo 26, que establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio; no obstante, la ley podrá exigir títulos de idoneidad y las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Igualmente, en su artículo 100, la Constitución establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos; no obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos. En este marco y para proteger los derechos de otras personas, el legislador puede exigir además de títulos de idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones que comprometen el interés social, la creación de licencias, tarjetas o certificaciones que permitan el ejercicio de determinada profesión u oficio en el territorio nacional. Para la vinculación laboral, si se trata de ejercer una profesión regulada, el extranjero deberá acreditar el permiso mediante el trámite de convalidación de títulos ante el Ministerio de Educación nacional y obtener las licencias o permisos concedidos por los respectivos Consejos Profesionales o autoridades competentes, según corresponda. En todo caso el extranjero deberá acreditar los mismos documentos y condiciones que se exigen a los nacionales colombianos. La ocupación debe ser autorizada expresamente en la visa. El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado. Para aquellas profesiones u oficios no regulados que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad mediante la presentación de constancias de trabajo.
  • 30. Autorización para ejercer determinada profesión u oficio PROFESIÓN REGULACIÓN ENTIDAD Administración de empresas y carreras profesionales afines. Tarjeta Profesional. Ley 60 de1981 Ley 20 de 1988 Decreto 2718 de 1984 Consejo Profesional de Administración de Empresas- CPAE, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ingenierías, profesiones afines y auxiliares. - Tarjeta Profesional para los ingenieros. - Certificado de inscripción para profesionales afines y profesionales auxiliares. - Certificado de Matrícula para maestros de obra. - Permiso Temporal para ejercer sin Matrícula: Extranjero que ostente el título de ingeniero o de profesión auxiliar o afín a las reglamentadas, que esté domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesión en el territorio nacional. Vigencia de un (1) año prorrogable a discreción del Consejo competente hasta por el plazo máximo del contrato o labor contratada. Ley 94 de 1937 Ley 842 de 2003 Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA.
  • 31. Autorización para ejercer determinada profesión u oficio PROFESIÓN REGULACIÓN ENTIDAD Ingeniería Eléctrica y Mecánica, y sus profesiones afines: Ingeniería Nuclear, Ingeniería Metalúrgica, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Electromecánica e Ingeniería Naval. - Matrícula profesional. - Licencia Especial Temporal para el Ingeniero titulado y domiciliado en el exterior que desee trabajar temporalmente en Colombia, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003. Ley 51 de 1986 Decreto 1873 de 1996 Ley 842 de 2003 Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines. Medicina general y especialistas. - Tarjeta profesional. - Inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS). - Permiso Temporal para el profesional médico extranjero que pretenda ejercer en el territorio nacional, en misiones científicas o para la prestación de servicios de salud de carácter humanitario, social o investigativo. Vigencia de seis (6) meses que sólo serán prorrogados en casos excepcionales de acuerdo con el programa a desarrollar. Este permiso solo será otorgado para los fines expuestos anteriormente, por lo tanto NO constituye un permiso de trabajo. Ley 1164 de 2007 Decreto 4192 de 2010 Resolución 1395 de 2015 Colegio Médico Colombiano a partir del 18 de agosto de 2015 por designación del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • 32. Autorización para ejercer determinada profesión u oficio PROFESIÓN REGULACIÓN ENTIDAD Contaduría Pública - Tarjeta Profesional. Ley 43 de 1990 (adiciona la Ley 145 de 1960) Decreto 1235 de 1991 Decreto 1510 de 1998 Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. Derecho - Tarjeta Profesional. Decreto 196 de 1971 Ley 583 de 2000 Consejo superior de la Judicatura- Rama Judicial. Diseño Industrial -Tarjeta Profesional. Ley 157 de 1994 Decreto 264 de 1995 Acuerdo 015 de 2014 Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Economía - Matrícula Profesional. Decreto 2928 de 1980 Ley 37 de 1990 (modifica la Ley 41 de 1969) Consejo Nacional Profesional de Economía- CONALPE
  • 33. Obligación de suministrar información a Migración Colombia A partir de la expedición de Decreto 834 de 2013, las personas naturales y jurídicas deben reportar la vinculación, contratación o servicios prestados a ciudadanos extranjeros, para facilitar la verificación y control migratorio adelantado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Migración Colombia. El Decreto 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.5.1 establece expresamente que toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio, deberá suministrar toda la información que le solicite la autoridad de control migratorio. Además deberá informar por escrito o por los medios establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre su vinculación, contratación o admisión, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores. Así mismo, la Resolución 5797 de 2017 indica que las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), conservan la obligación de reportar ante la autoridad migratoria la actividad que se encuentre desarrollando en territorio colombiano. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación se desarrolló el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), aplicación Web que permite a los usuarios reportar a los extranjeros con los cuales tienen alguna relación de: alojamiento y hospedaje, académica, vinculación o contratación, cooperantes y voluntarios, religiosas, espectáculos artísticos, culturales o deportivos, transporte internacional y atención por urgencias u hospitalización en servicios de salud. El empleador obligado a hacer el reporte debe inscribirse a través de la página web de Migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co en el Banner SIRE, para obtener la autenticación e ingreso al sistema en donde encontrará un esquema operativo disponible para el reporte de la vinculación y retiro de trabajadores extranjeros. Las comunicaciones escritas que se remitan a la autoridad migratoria para el reporte de extranjeros, salvo algunas excepciones, no se tendrán como válidas.
  • 34. Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE)
  • 35. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS El Decreto 1067 de 2015, en su artículo 2.2.1.11.5.1 señala que es deber de Migración Colombia ejercer el control de toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero, con fundamento en las obligaciones allí contempladas. En ejercicio del control migratorio corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con el ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional. Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del procedimiento administrativo sancionatorio, especialmente en lo contenido en los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011, y en las demás normas que se requieran para dirimir situaciones procesales y sustanciales. SUJETOS DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA La Resolución 714 de 2015, en su artículo 1, establece que son sujetos de verificación migratoria, todas las personas naturales (extranjeros o nacionales) o jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza contractual, de servicio, cooperación o relación académica; y en general cualquier actividad que genere beneficio. También son objeto de verificación migratoria los establecimientos de alojamiento u hospedaje, así como los centros de salud, clínicas u hospitales que presenten servicios por hospitalización o urgencias a extranjeros. Adelantadas las labores de verificación que arrojen como resultado hallazgos que motiven una posible infracción migratoria, por parte de la persona natural o jurídica que permitió o tuvo relación con la actividad del extranjero o por parte de este, se dará inicio a las actuaciones administrativas sancionatorias.
  • 36. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Principio de Legalidad. Migración Colombia solo adelantará las actuaciones administrativas que se desprendan del incumplimiento de obligaciones migratorias, establecidas en normas preexistentes al hecho constitutivo de infracción. Principio de Tipicidad. Constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones señaladas expresamente en el Capítulo 13 artículo, del Título I del Decreto 1067 de 2015, así como las obligaciones generales contenidas en el Decreto 4062 de 2011. Principio de Favorabilidad. Migración Colombia, en ejercicio de su facultad sancionatoria, aplicará la norma más favorable, aun cuando esta sea posterior, con prelación sobre aquella desfavorable. Principio de Proporcionalidad. La sanción impuesta debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Para la graduación de la sanción se aplicarán los criterios fijados en la presente Resolución atendiendo los criterios de valoración y la clasificación de las faltas. Principio de Buena Fe. Migración Colombia presumirá la Buena Fe en todas las actuaciones que los sujetos de control realicen en todas las gestiones que aquellos adelanten ante esta. Principio de Eficacia. Atendiendo a las circunstancias específicas y si a ello hubiere lugar, Migración Colombia permitirá a los sujetos de control subsanar los hallazgos encontrados en desarrollo de las actividades de verificación migratoria.
  • 37. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS OPORTUNIDAD DE ENMIENDA. El artículo 14 de la Resolución 714 de 2015, señala que antes de expedir el acto administrativo de apertura y formulación de cargos, el funcionario competente podrá evaluar los hechos objeto de verificación y otorgarle al sujeto de control un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de su comunicación, para que subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria. Para el empleador o contratante esta oportunidad solo es aplicable por reporte extemporáneo, en caso de no dar aviso del ingreso o retiro del extranjero vinculado, contratado o admitido. No obstante, no hacer el registro o reporte por parte de quien ya está inscrito en el SIRE no da lugar a enmienda. Los criterios para la aplicación de la Oportunidad de Enmienda son: a) Temporal. El funcionario designado evaluará la posibilidad de otorgar la oportunidad de enmienda, valorando el tiempo que ha transcurrido entre la comisión de la infracción y la identificación de la falta por parte de la autoridad migratoria, siendo la regla aplicable: a más tiempo, menos posibilidad de otorgamiento. b) Extraproceso. solamente tiene aplicación la enmienda cuando no se haya iniciado un proceso sancionatorio. c) Requerimiento. Por la naturaleza de esta facultad, la persona natural o jurídica a quien se le otorgue la enmienda, subsanará la novedad migratoria vía requerimiento, para lo cual suscribirá acta de compromiso donde quede constancia. Una vez vencido el término de los diez (10) días hábiles, se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de la obligación; si el requerimiento no fue atendido se dará inicio al proceso sancionatorio. d) Reconocimiento. La oportunidad de enmienda es una mera posibilidad a criterio del Oficial o Profesional de Migración que realiza la verificación y evalúa los criterios de aplicación o no. En ningún momento genera o reconoce un derecho. Esta instancia operará por una sola vez dentro del mismo año calendario y por causal de infracción migratoria. La reiteración de novedades dará lugar a un proceso sancionatorio.
  • 38. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Las infracciones se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas: Infracciones leves: Constituyen infracciones leves todos aquellos incumplimientos que se dan respecto de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte del extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular, dando origen a sanción económica de medio (½) hasta siete (7) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. infracciones moderadas: Están determinadas por la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económica de uno (1) hasta quince (15) Salarios Mínimos Legales Vigentes, así: - Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales. - Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato. No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes. - Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios. - Favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los quince (15) días calendario siguiente.
  • 39. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS - Propiciar el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar. - Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. - Abstenerse de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia acerca de la negativa por parte del extranjero de hacer uso de los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado. Infracciones graves. Son aplicables al extranjero, que estando en el territorio nacional se encuentre en circunstancias de permanencia irregular, obtención de visa mediante fraude o simulación, falsedad en las declaraciones y/o documentos, desarrollar una actividad para la que no haya sido autorizado, entre otras; por las cuales podrá ser objeto de deportación por parte de la autoridad migratoria. Infracciones gravísimas. Dan lugar a la expulsión del extranjero, del territorio nacional, por incurrir en infracciones tales como: abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa, registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia, haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional, estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país, y cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada.
  • 40. CRITERIOS DE VALORACIÓN. La valoración de la sanción atenderá los principios de proporcionalidad, objetividad y razonabilidad, argumentando en el acto administrativo que decide, la descripción típica de los hechos atribuibles al sujeto de control. La motivación de la decisión deberá integrar el análisis de los deberes impuestos por la norma migratoria, los hechos constitutivos de infracción, la clasificación de la falta y si existen criterios que atenúan, agravan o exoneran de la misma al sujeto de verificación. GRADUACIÓN. Para la graduación de la sanción económica, el operador migratorio tendrá en cuenta las siguientes variables: Atenuantes o agravantes. se atenderán los criterios asociados el comportamiento del infractor, la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor, o todos aquellos eventos en los cuales pueda determinarse responsabilidad total o parcial de la misma, así como el número de extranjeros vinculados a la falta migratoria. Evaluación del Riesgo. Estimación de las consecuencias derivadas de las faltas y que pueden afectar intereses nacionales de orden económico, ambiental, social o de seguridad, entre otros. Temporalidad. Es el factor que considera la duración de la infracción identificando si se presenta en un solo momento, de manera temporal o continua en el tiempo. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS
  • 41. El Proceso Administrativo sancionatorio migratorio terminará mediante resolución motivada, en la cual la administración se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas dentro del mismo, y su sentido podrá ser: a) Sancionatorio. Cuando el infractor ha sido hallado responsable y le ha sido impuesta una medida migratoria sancionatoria. b) Sancionatorio con exoneración de pago de multa. Cuando exista una causal de exoneración, no se impondrá multa, por encontrarse ante un caso fortuito o fuerza mayor, cuando el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia comprobado, en aplicación de acuerdos internacionales suscritos por Colombia respecto a los nacionales de ciertos países, o por considerarlo así la autoridad migratoria según el caso específico. La exoneración del pago de la multa no implica el archivo de la actuación, por ello, una vez expedida la Resolución que decide y notificada, deberán hacerse los registros que correspondan en el historial de la persona natural o jurídica objeto de la sanción administrativa. c) Archivo de la Actuación Administrativa. Cuando la autoridad administrativa concluya que existen motivos o circunstancias suficientes para declarar eximente de responsabilidad al presunto infractor de los hechos que dieron origen al procedimiento. Esto se podrá dar en cualquier etapa, inclusive durante las averiguaciones preliminares. d) Declaración de Caducidad. Mediante auto se declarará la caducidad de la acción sancionatoria si se cumplen las condiciones del artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado (…) La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.” Cuando se produce una sanción y ésta es objeto de recursos (Reposición, Apelación o Queja), la sanción no ha cobrado aún eficacia jurídica y no puede hacerse efectiva; por lo tanto, el valor de la sanción corresponderá a los salarios mínimos vigentes a la fecha de la imposición. Conforme a la Resolución 714 de 2015, artículo 37, los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas prestan mérito ejecutivo, y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS
  • 42. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Otro aspecto de suma importancia que se debe tener presente en la celebración del contrato de trabajo con personal extranjero es el denominado PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD consagrado en el artículo 2 del C.S.T. pues no son pocos los empleadores que se formulan interrogantes tales como: ¿Qué legislación predomina para que preste sus servicios en el territorio colombiano, la legislación del territorio o la de la nacionalidad de este extranjero? ¿Se aplican las normas laborales de donde se labora o de la nacionalidad de la sucursal en el caso de compañías multinacionales? la respuesta tiene ciertas especificidades y dependerá ciertamente del lugar donde se suscribió o celebró el contrato laboral y los convenios a que hayan llegado el empleador y el trabajador. En principio es importante aclarar que en nuestro país dentro de una jerarquía normativa, la Constitución Política establece el respeto por las leyes y autoridades colombianas; al respecto en su artículo 4, Inc.2 señala: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las Leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. Así mismo, el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo, establece el campo de aplicación territorial de la ley laboral aplica para el territorio nacional sin importar la nacionalidad de las partes, al respecto señala: Art. 2: “El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad”. De lo anterior, se genera el PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY LABORAL, por el cual, se debe entender que si el lugar de celebración del contrato de trabajo es Colombia, será la ley de nuestro país la que se aplique al contrato de trabajo, independientemente de que se trate de un trabajador extranjero, incluso tratándose de embajadas que contraten servicios en territorio nacional, pues el Estado contratante está actuando como particular - “actos jure gestionis”-(Sentencia Corte Constitucional T-932 de 2010)-es decir, que si el lugar de celebración del contrato se presenta en otro país, la ley del país correspondiente será la aplicable al contrato de trabajo (Sentencia T-1021 de 2008).
  • 43. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO Se debe aclarar que aún en el caso de un trabajador vinculado en Colombia pero que es trasladado a otro país, su contrato laboral se seguirá rigiendo las normas laborales colombianas, pues su vinculación (condiciones, obligaciones y derechos) se dio bajo las normas nacionales, las cuales se mantendrán, así al trabajador lo trasladen por muchos meses o años a cualquier otro país. Incluso, si dicho trabajador estando en el extranjero, termina su contrato por cualquier causa, los efectos serán los descritos en el Código Laboral Colombiano (extraterritorialidad de la ley colombiana) y por ende, en cualquier caso, de ser necesario interponer una demanda, ésta debe ser presentada ante los Jueces Laborales de Colombia. Lo anterior significa, que para las relaciones laborales, se excluye la regla general, donde prima el lugar donde la labor se debió cumplir, pues como anota la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en Sentencia de Casación del 17 de febrero de 1987: “… la aplicación exegética de la tesis de la ley del lugar donde la labor se haya cumplido, conlleva a situaciones de desamparo para el trabajador, como lo sería el tener que recurrir a la legislación de los distintos países en donde laboró para reclamar sus derechos, lo que es engorroso por motivos de dinero y distancias, y que aun esos derechos reclamados no estén contemplados en los ordenamientos jurídicos de esas naciones. Así mismo, se rompería la unidad contractual por cuanto que cada Estado debería invocar su derecho por el periodo allí trabajado. Ello sería injusto ya que el asalariado está obligado a cumplir su trabajo en el sitio territorial que le sea asignado por la empresa. …obvio es concluir que la controversia frente a ese contrato desatada, debe ser resuelta por los jueces colombianos como asunto de su exclusiva y plena competencia...”
  • 44. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO IMPACTO DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN EL CONTRATO LABORAL El fenómeno de la migración laboral ha provocado que adquiera importancia la discusión sobre los derechos laborales y de seguridad social del trabajador migrante, lo cual se atribuye a factores como la aplicación del principio de territorialidad en la celebración del contrato de trabajo, la preocupación sobre la cobertura en salud y pensiones del trabajador mientras se encuentra en un país diferente al propio, la territorialidad de los sistemas de seguridad social, el manejo de las historias laborales construidas en varios países y la necesidad de explorar opciones para acumular periodos laborados. En este tema la Unión Europea es ciertamente un referente que nos puede aportar no solo el entendimiento de los retos concretos que implica el movimiento transfronterizo de personal, sino de los mecanismos y tendencias para afrontarlo en todos los ordenes, entre ellos el laboral y de seguridad social. Un ejemplo de ello es que todos los nacionales – residentes de paises miembros de la Comunidad Europea son titulares del derecho a recibir atención médica a través de los servicios asistenciales de salud de cualquiera de los países de la comunidad y en la mismas condiciones en que se haría la prestación del servicio en caso de que se tratara de un nacional del país donde sucede la contingencia. Para acceder al servicio de salud, es necesario portar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Es un documento individual y el solo hecho de portarla certifica el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea. Nuestro país hoy en día tiene instrumentos internacionales recíprocos en materia de migración laboral- Decisión 583 de la CAN- como miembro de la CAN que tienden a facilitar la contratación de extranjeros a los que se les brinda el denominado “trato nacional” y permitiendo también la acumulación de periodos laborados en los países de la CAN con miras a la obtención de una pensión. Otro ejemplo, es el Convenio celebrado con España.
  • 45. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA CON EL TRABAJADOR EXTRANJERO Todo extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula las normas del derecho individual del trabajo de carácter particular y las del derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares. Basados en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos:  Celebración de un contrato individual de trabajo.  Pago de un salario por la prestación del servicio.  Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos laborales).  Afiliación a una caja de compensación familiar y pago de aportes parafiscales si es del caso .  Pago de sus prestaciones sociales.  Vacaciones.  Pago de la Indemnización por terminación sin justa causa del contrato de trabajo.  Afiliación a una asociación y/o una organización sindical.  -Gastos de Traslado. No obstante, el trato de igualdad y no discriminación que debe existir para con el trabajador extranjero, es importante que tengamos en cuenta al momento de contratarlo que ciertas normas de nuestro Código Sustantivo de Trabajo y régimen migratorio consagran disposiciones que tienen una aplicación especial para ellos, así: ​​​
  • 46. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO ACUMULACIÓN DE VACACIONES El artículo 190 del CST consagra que todo trabajador debe gozar por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, que no son acumulables. Los otros días en el que el trabajador tiene derecho a disfrutar pueden ser convenidos para ser acumulados hasta por dos años, a excepción que sean trabajadores técnicos, especializados, de confianza, manejo o extranjeros, los cuales pueden hacer una acumulación hasta de cuatro (4) años. PAGO EN MONEDA EXTRANJERA El artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo consagra que “cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago”. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante Auto AL2488-2014 de 30 de abril de 2014, recuerda que salvo las excepciones respecto al régimen pensional, las deudas laborales causadas en moneda extranjera pueden ser canceladas en pesos o en divisas, según prefiera el trabajador, ya que la opción de pago en moneda nacional o extranjera corresponde exclusivamente al trabajador, sin que pueda el empleador o, aún el juez, arrogársela, pues la base legal que permitió anteriormente la necesaria conversión a moneda legal, ya varió, así persistan algunas restricciones impuestas por el Banco de la República y que no impiden que judicialmente se ordene el pago en divisa extranjera. En estas condiciones, estima la Sala que nada se opone a que el pago de parte de los créditos sociales a que tiene derecho el trabajador demandante se realice en divisa extranjera.
  • 47. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO PAGO EN MONEDA EXTRANJERA Teniendo en cuenta lo anterior, se debe tener claro que desde el punto de vista del derecho laboral si las partes convienen la remuneración en moneda extranjera, la misma debe utilizarse para solucionar o cancelar las prestaciones y las indemnizaciones que surgen de la relación laboral . Finalmente es preciso señalar que la opción que el artículo 135 Código Sustantivo del Trabajo otorga al trabajador que devenga el salario en moneda extranjera para exigir en esa misma moneda la cancelación de los salarios, prestaciones e indemnizaciones que el empleador le adeude a la terminación del contrato, no lo faculta sin embargo, frente al régimen legal vigente, para exigir judicialmente el pago de pensiones de vejez, invalidez o de sobrevivientes en la misma moneda del contrato. REGIMEN CAMBIARIO No obstante lo anterior, desde el punto de vista cambiario, es importante tener en cuenta : 1. La regla general en Colombia es que las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la que fueron contraídas, las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio se pagaran en la divisa acordada. 2. Se entiende por operaciones de cambio aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes. 3. El concepto de residente y no residente para efectos cambiarios, dicha normatividad indica que se consideran como no residentes entre otros, los extranjeros cuya permanencia en el territorio aduanero nacional no exceda de seis (6) meses continuos o discontinuos en un periodo de doce (12) meses.
  • 48. ASPECTOS TRIBUTARIOS A TENER EN CUENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA En Colombia se aplica el principio de la renta mundial para los residentes en Colombia, los no residentes tendrán la obligación de declarar únicamente los ingresos de fuente nacional. ¿Quién es residente Colombiano para efectos fiscales? Conforme al articulo 10 del E.T será residente quien: a) Permanezca continua o discontinuamente por mas de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. b) Quienes habiendo sido requeridos por la Administración no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios. c) Quienes tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. ¿Cuáles son los ingresos de fuente nacional? (Articulo 24 del E.T), se van a entender como ingresos de fuente nacional, entre otros : a) Rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, cuando el trabajo o la actividad se desarrolle dentro del país. b) Prestación de servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país. c) Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. d) La prestación de servicios dentro del territorio nacional.
  • 49. RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS LABORALES EXTRANJEROS NO RESIDENTES Articulo 406 del E.T, relativo a los pagos al exterior, indica en que casos debe efectuarse la retención, para tal efecto se indica que se deberán retener a titulo de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto a Colombia, a favor de personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia. El articulo 408 del E.T nos indica que en los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, la tarifa de retención será del 15% del valor nominal del pago o abono. – Modificado por la ley 1819 del año 2016. Antes de la reforma la tarifa de retención para este concepto era del 33%, ya no se genera discusión por que la tarifa general de retención ahora es del 15% también (antes del 10%). Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y que éste sea residente en jurisdicciones no cooperantes , se someterán a retención en la fuente a la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas (34% - 2017). IVA – RETEIVA No se genera IVA, siempre que sea una relación laboral ( contrato de trabajo, prestación del servicio, remuneración), no obstante si fuera un contrato de prestación de servicios si se generaría IVA y RETEIVA ( Articulo 437 – 2) , serán obligados a hacer la retención las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados, con relación a los mismos. ASPECTOS TRIBUTARIOS A TENER EN CUENTA
  • 50. MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN MÉTODOS UNILATERALES : Son las medidas que los países implantan en sus propias legislaciones, es decir cada Estado establece sus propias reglas, por lo tanto las normas van a entrar en conflicto. La técnica unilateral mas usada para evitar la doble tributación es el denominado método del descuento, el cual elimina la doble tributación en el estado de la residencia a través del otorgamiento de un descuento proporcional por los impuestos pagados en el estado fuente (en el que no es residente) . En Colombia estas medidas se encuentran regulado en el articulo 254 del E.T. MÉTODOS BILATERALES : Son las que surgen entre los países con el objeto de reducir la carga impositiva que deben soportar los sujetos pasivos , en éste método la voluntad de las partes se manifiesta por medio de un tratado internacional, los acuerdos mas comunes son, la exención de las rentas producidas en el extranjero y la deducción del impuesto. Colombia actualmente tiene convenios vigentes con, Perú, Ecuador, Bolivia, España, Chile, Canadá, Suiza, Alemania, Argentina, Chile, Brasil, Venezuela, Italia y Estados Unidos. ASPECTOS TRIBUTARIOS A TENER EN CUENTA
  • 51. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO SEGURIDAD SOCIAL Si el trabajador extranjero es vinculado de forma directa mediante un contrato de trabajo celebrado en Colombia existiría la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en las mismas condiciones que si se tratare de un trabajador colombiano, en consideración a que los trabajadores extranjeros que realicen actividades en el territorio nacional, tienen los mismos derechos y garantías que los trabajadores nacionales. Entonces el empleador deberá afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral (Régimen de Salud, Riesgos Laborales y Pensión), salvo en aquellos casos en los cuales el extranjero cotice al sistema de seguridad social en su país de origen) y efectuar los correspondientes aportes a Parafiscales si es el caso. Los trabajadores extranjeros dependientes o independientes, entonces, deben afiliarse en Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, a menos que estén cotizando al régimen de pensión en su país de origen o en cualquier otro. De allí que las empresas empleadoras en Colombia deban exigir a sus trabajadores extranjeros la certificación de las entidades ante las cuales realizan los aportes a pensión debidamente apostilladas o legalizadas, de manera que surtan efectos dentro del país. El artículo 3° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del Artículo 15° de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones: “ARTÍCULO 15. AFILIADOS. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Serán afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.” (…)
  • 52. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO Vemos como la norma en materia de afiliación al Sistema General de Pensiones, no establece ninguna diferenciación entre el trabajador nacional y el extranjero vinculado mediante contrato de trabajo. Sobre este punto es importante indicar que nuestro país ha celebrado y ratificado varios instrumentos internacionales que permiten al trabajador extranjero, la sumatoria de tiempos cotizados con miras a obtener una pensión- En el Sistema General de Riesgos Laborales, el artículo 13° del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 también establece la obligación de afiliación para el trabajador dependiente extranjero, así: “ARTÍCULO 13. AFILIADOS: Artículo modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. (…)”
  • 53. CONTRATACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR EXTRANJERO En cuanto a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 100 de 1993 dispone: “ARTÍCULO 157. TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Artículo condicionalmente EXEQUIBLE: A partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados. A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social. Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud: 1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley.” (…)” El Decreto 806 de 1998 , Artículo 26 establece expresamente como cotizantes al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas. Igual a lo que sucede en el Sistema General de Pensiones, no se establece ninguna distinción entre el trabajador nacional y el extranjero vinculado mediante contrato de trabajo, pues ambos deben estar afiliados Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • 54. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO CONVENIOS RATIFICADOS Y DEPOSITADOS POR COLOMBIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Colombia ha venido celebrando una serie de acuerdos bilaterales en materia de seguridad social, los cuales pretenden generar soluciones cuando se presenta la migración Laboral de personas entre los países suscribientes, para que sus nacionales entre otros beneficios puedan acumular tiempos de cotización con miras a obtener una pensión. A continuación presentamos los Convenios Bilaterales Vigentes –no necesariamente en aplicación al momento-y sus aspectos más importantes: Convenio de seguridad social con Chile (aprobado mediante la Ley 1139/2007), Circular 8 del 30 de abril de 2014 Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. El convenio de seguridad social suscrito con Chile fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-291 de 2007. El convenio busca que los colombianos vinculados laboralmente en Chile y chilenos en Colombia, o aquellos independientes que hagan aportes a los sistemas pensionales de cada país, puedan acceder a los beneficios prestacionales en materia pensional, teniendo en cuenta la cotización y los aportes que hayan tenido ocurrencia en uno y otro país, a efectos de reconocer las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, bajo las condiciones y con las características de la legislación nacional aplicable. Lastimosamente este convenio no está siendo aplicado por las naciones, ya que falta ultimar una serie de detalles de procedimiento que deben acordar las instituciones que manejan estos temas en ambos países. En el mismo sentido, falta compromiso, es necesario adelantar los trámites pertinentes para la creación de una normativa común, de suerte que esto facilite la aplicación del convenio.
  • 55. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO Convenio de seguridad social con España ( aprobado mediante la Ley 1112/2006), Circular 8 del 30 de abril de 2014 Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. En primer lugar se debe señalar que el convenio se concentra en lo que respecta a la prestación pensional, más concretamente en España, donde cubre la incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común no laboral y jubilación, mientras que en Colombia solo cubre vejez e invalidez y muerte de origen común. Como regla, la norma aplicable para efectos de la determinación del derecho prestacional es la ley del país donde el trabajador ejerce la actividad laboral. Sin embargo, se establecieron como reglas excepcionales las siguientes: • Cuando el trabajador es trasladado temporalmente hasta por tres años para ejecutar labores en el otro país, la norma aplicable es la del país de origen, puesto que se entiende que por la temporalidad del movimiento y la expectativa de regreso, el funcionario continuará aportando al sistema de seguridad social de su país base o de origen. • En el caso de los trabajadores independientes, quienes ejercen actividades en buques, los trabajadores de puerto, las misiones diplomáticas y funcionarios públicos, entre otros, se aplicará la legislación de su país de origen. Respecto a la totalización de periodos, para efectos de determinar los periodos mínimos para acceder a prestaciones en materia pensional, se considerarán los periodos de seguro o cotización cumplidos tanto en España como en Colombia.
  • 56. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO Debemos destacar que el Convenio de Colombia con España cuenta con un elemento importante que consiste en el derecho de elección del beneficiario a la prestación más favorable. El artículo 9, inciso 3 establece que: “determinados los derechos la Institución competente de cada Parte reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado, independientemente de la resolución adoptada por la Institución competente de la otra parte”. España cuenta con alrededor de 2.4 millones de migrantes del continente Americano, entre los cuales se encuentra Colombia que es el segundo país de origen de la migración americana. De igual manera se encuentran otros convenios vigentes con Uruguay Argentina y Ecuador que buscan computar los periodos de tiempo en dichos países a fin del reconocimiento de la pensión de invalidez, vejez y sobrevivencia.
  • 57. CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO Convenio Multilateral de Seguridad Social Es el primer instrumento internacional a nivel iberoamericano que protege los derechos de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores multinacionales en el ámbito de las prestaciones económicas, mediante la coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones, como garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte y sobrevivencia, protegidos bajo los esquemas de seguridad social de los diferentes Estados Iberoamericanos. El “Convenio Iberoamericano de Seguridad Social fue suscrito en Quito el 26 de enero de 1978”, posteriormente fue sustituido por el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social” suscrito el 10 de noviembre de 2007 (CMISS), vigente en la actualidad En Colombia este Convenio aún no cuenta con ley aprobatoria. El proyecto de ley número 154/16 Senado que busca la aprobación del Convenio ha surtido a la fecha el siguiente trámite: Radicado 10.04.2016 Publicación 10.05.2016 Publicada Ponencia Primer Debate 11.16.2016 Aprobado Primer Debate 12.13.2016 Publicada Ponencia Segundo Debate 09.12.2017
  • 58. Agradecemos su atención! Dirección Jurídica FENALCO- ANTIOQUIA Calle 50 # 42-54 Medellín, Colombia Teléfono (4) 444 64 44 Ext. 4130- 4174 ccano@fenalcoantioquia.com www.fenalcoantioquia.com