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Juzgado tercero de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el
ambiente, Guatemala
Número único del expediente
01081-2016-00036
Sindicada
MINDY JUDITH BARRERACORTEZ
Abogada: LICENCIADA ALBA MARINA AYALA MATIAS
Delitos y faltas: Tenencia o portación de arma de fuego con número de
registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM.
Sindicada
SONIA MARILY AVALOS VILLAFUERTE
Abogada: LICENCIADA ANGELY ELIZABETH FELIPE
Delitos y faltas: Transporte y/o traslado ilegal de municiones
Acusador:
Oficina de atención permanente del Ministerio Público
Fiscalía de turno, unidad de primeras declaraciones. Licenciada HEIDY KARINA
RAMÍREZ
5R432
JUEZ MARVIN:
Buen día a todos.
El día de hoy domingo 23 de octubre del año dos mil dieciséis,
cuando son las (VER TU RELOJ) dos de la tarde con quince minutos
encontrándonos constituidos en: la sede que ocupa el juzgado tercero de
primera instancia Penal Narcoactividad y delitos contra el Ambiente en la
ciudad de Guatemala, con el objeto de llevar a cabo la diligencia con el
número de carpeta judicial 01081-2016-00036, en donde figuran como
sindicadas las siguientes personas, Mindy Judith Barrera Cortés y Sonia
Marili Avalos Villafuerte , para tal efecto voy a verificar la presencia de
los sujetos procesales, encontrándose como Representante del Ministerio
Público La Abogada Heidy Karina Ramírez Díaz,
Fiscal Heidy:
“Buen día, gracias honorable Juzgador, en este caso señalo como lugar
para recibir notificaciones LA FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA NUEVA 9ª.
Calle 0-75, Zona 5. Paraíso del Frutal, Villa Nueva, Guatemala y el número
de celular 3141-3501, gracias honorable juzgador”,
Marvin:
También de la defensa técnica de la Señora, MINDY JUDITH BARRERA
CORTEZ se encuentra la abogada ALBA MARINA AYALA MATIAS
Defensa 1 Alba:
“muchas gracias honorable juzgador y a todos los presentes en este
caso señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima calle A 18-
11 zona 6 y como número de teléfono el 2286 9532 ,y aprovecho para
solicitar que sean retirados los grilletes a mi patrocinada y así mismo
guardar las consideraciones del caso ya que ella se encuentra en estado
de gestación muchas gracias honorable juzgador”,
Juez Marvin : a lugar la solicitud de la defensa técnica de la señora Mindy
Barrera,(se dirige a Lessy)-
Alba:muy amable muchas gracias,
Marvin: y como defensa técnica de la señora SONIA MARILY AVALOS
VILLAFUERTE, la Abogada, ANGELY ELIZABETH FELIPE MARROQUIN,
Angie:“muchas gracias Honorable juzgador para el efecto señalo como
lugar para recibir notificaciones en manzana 11 lote 5 loma linda tierra
nueva 1 y el número de teléfono el 5979 4022, y así mismo solicitó que le
sean retirados los grilletes a mi patrocinada muchísimas gracias
honorable juzgador”,
Marvin: por cuestión de peligrosidad se deniega la solicitud, unicamente
se permitirá que se trasladen los grilletes hacia adelante..
Juez Marvin: se toma nota de los datos proporcionados por los sujetos
procesales, también se encuentran presentes la señora Mindy Judith
Barrera Cortés,
Mindy:presente
Marvin:y la Señora Sonia Marili Avalos Villafuerte,
Sonia: presente
Marvin:
Buenas tardes, esta diligencia es con el objeto de escucharles a ustedes,
a ambas en su declaración para lo cual les solicito que presten mucha
atención, a lo que va a suceder, les voy a instruir acerca de sus derechos
constitucionales y procesales que a ustedes les asisten los cuales
consisten en que ustedes, deben hacerse acompañar de un abogado o
abogada de su confianza en el presente caso ya se han identificado las
abogadas particulares, que les acompañan,
también el derecho que tienen de abstenerse de declarar cuya decisión
no les va a perjudicar en este proceso es decir si ustedes desean declarar
se le dará el momento oportuno para que lo puedan hacer libremente y si
ustedes no declaran, esto, no les puede perjudicar el derecho de no
declarar en contra de sí mismas, ni en contra de sus parientes. Si deciden
declarar se les amonesta para que lo hagan con la verdad. Por lo cual se
les pregunta, si han comprendido lo anterior, señora Mindy Judith Barrera
Cortés
Sindicada 1 Mindy “ si”
Juez Marvin: y señora la Sonia Marili Avalos Villafuerte
Sindicada 2 Sonia:“si”,
Juez Marvin: bien, previamente a ello las voy a identificar, para que quede
debidamente documentado, en el sistema de audio, por favor
primeramente a la señora Mindy Judith Barrera Cortés,
Juez Marvin:Cuál es su nombre completo,
Sindicada 1 Mindy: Mindy Judith Barrera Cortés,
Juez marvin: Tiene usted Algún sobrenombre
Sindicada 1 mindy: No que yo sepa
Juez Marvin: Su edad
Sindicada 1 mindy: 30 años
Juez marvin:su Estado Civil
Sindicada 1 mindy: Viuda, hace un año murió mi esposo.
Juez marvin: su Lugar y Fecha de Nacimiento
mindy:Guatemala 28 de marzo de 1986
marvin:Tiene usted hijos
Mindy: un hijo y el que viene en camino
Marvin: De que edad
mindy:De quince
Marvin: Quienes dependen de usted económicamente
mindy:Pues la verdad Mi familia
Marvin: Nombre de sus padres
mindy:Ester Cortés Arévalo y
Julian Barrera Morales
A que se dedica actualmente
Vendo ropa en el mercado de Villa Lobos
De esa actividad que usted realiza cuánto devenga al mes
mindy:Depende cuanto venda pero aproximadamente Q.500.00 semanales
Marvin: su Nacionalidad
mindy:Guatemalteca
Marvin: Lugar Donde Vive?
En Villa Lobos
Marvin: la dirección donde vive?
Mindy:no pues la verda, no me acuerdo
Marvin: Ha estado usted procesada con anterioridad
mindy:Claro que si
Marvin: Por que delito o falta
mindy:Por Homicidio
Marvin: Ante qué Tribunal si lo recuerda y cómo resolvió su situación
jurídica,
Mindy: Ehhhh No la verda, no recuerdo ante qué tribunal
Marvin: Y como le resolvieron
mindy:Por buena conducta me dejaron en libertad
Marvin: Porta usted algún documento que la identifique
mindy:Solo mi cédula porque mi DPI no lo he podido tramitar debido a
que acabo de salir de prisión
Defensa tecnica Alba: pido la palabra honorable juzgador”, quiero poner a
la vista una cédula de vecindad con número de registro A-1 Y Número de
orden 24030 extendida en el municipio de villa nueva la cual le pertenece
a la señora, Mindy Judith Barrera Cortez, un poco deteriorada pero si se
visualizan los datos personales.
Marvin: Muy bien, algún número telefónico que me pueda proporcionar
Mindy: Solo el de mi licenciada
Abogada alba, “honorable juzgador yo tengo aquí un número de un
familiar cercano de la señora, el nombre es Gonzalo Barrera el número es
5466 9911
Marvin: bien, enseguida voy a identificar a la señora SONIA MARILY
AVALOS VILLAFUERTE
marvin:Su nombre Completo cual es
Sonia: sonia marili avalos villafuerte
Marvin: Tiene usted algún Sobrenombre
Sonia: no no
Marvin: su Edad
sonia: 27 años
Marvin: su Lugar y fecha de Nacimiento
sonia: Morales Izabal 11 de octubre de 1988
Marvin: su estado civil
sonia:Casada
Marvin: el Nombre de su esposo
Sonia: Fidel Angel Sian
Marvin: Tiene usted hijos
Sonia: Si tengo una
Marvin: De que edad
Sonia: Una nena de 8 años
Marvin: Quienes dependen de usted económicamente
Sonia: yo ummm trabajo para ellos dijo aquel, esque mi esposo no tiene
trabajo
Marvin: El Nombre de sus padres
Luciano Avalos
Elida Villafuerte
Marvin: A qué se dedica usted?
Sonia: trabajo en una panaderia
Marvin: De la actividad que realiza, cuánto devenga mensualmente
sonia:Q.2750.00 mensuales
Marvin: ha estado procesada anteriormente
Sonia: No
Marvin: Su nacionalidad
Sonia: Este jajaja Guate dijo aquel
Marvin: guatemalteca?
Sonia: aja guatemalteca
Marvin: En donde vive
Sonia: En 8 avenida 7-70 villa lobos 2,
Marvin: Tengo a la vista el Documento personal de identificación,
extendido por el registrador Nacional de las Personas, con el nombre de
sonia marili avalos villafuerte, con el código único de identificación
número 2,343 82,473 1,804, el cual tengo a la vista y en su momento se le
va a devolver el mismo
Tiene usted Algún número telefónico que usted pueda proporcionar
sonia:El de mi hermano que está ahí.
Marvin: aja
sonia : pero no lo se
marvin : aja no se lo sabe,
Sonia: pero ahí está
Marvin: muy bien, lo quiere decir usted abogada (señalando a angie)
Angie: sí honorable juzgador el número es el 5100 0290 y lo porta el señor
Edwin Geovany Avalos
ARTÍCULO 82. Inciso 1. FISCAL, INTIMA LOS HECHOS
Marvin: Gracias, en este momento le voy a ceder el uso de la palabra a
la fiscal del Ministerio Público, ella les va hacer saber a ustedes la
imputación y la razones por las cuales se ha
motivado su aprehensión, los elementos de
investigación que hasta el momento ha recabado dicho ente investigador
y la calificación jurídica provisional que se le va a otorgar a su conducta
en el presente proceso, para lo cual le cedo el uso de la palabra a la
licenciada fiscal.
Heidy Fiscal: Gracias honorable juzgador en este caso la señora MINDY
JUDITH BARRERA CORTÉS y SONIA MARILI AVALOS VILLAFUERTE ,
ustedes fueron aprehendidas el día sábado 22 de octubre del año 2016 ,
siendo las diecisiete horas con treinta minutos, en el sector 2 de villa
lobos 1 a un costado del domicilio marcado con el lote 150,
aprehendidas por las agentes de la policía nacional civil, en virtud de que
las agentes, momentos antes habían sido alertados por vecinos del lugar,
quienes no quisieron proporcionar sus datos personales por motivos de
seguridad y por temor a represalias, únicamente indicando que ustedes
eran integrantes de maras y que se dedican al sicariato y a extorsión
por lo que las agentes de la policía nacional civil, se dieron a su
localización y al momento de realizarles a ustedes el registro superficial a
usted Mindy Judith Barrera Cortez, se le encontró:
 dentro de una bolsa típica un arma de fuego tipo pistola Marca SIG
SAUER, modelo B 226 número de registro NO VISIBLE, calibre 9
milímetros color negro.
 en su interior un cargador con trece cartuchos posiblemente de 9
milímetros. Al momento de solicitarle a usted la licencia para la
portación del arma de fuego manifestó carecer de la misma,
 Así mismo en la bolsa del pantalón lado izquierdo de la parte
delantera se le encontró:
 un teléfono celular marca ALCATEL ONE TOUCH, de color
negro, de la empresa MOVISTAR,
 un teléfono celular marca GO MOVIL , color blanco, con su
respectiva tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR,
 un teléfono celular marca MOTOROLA color GRIS Y
CAFÉ con su respectiva tarjeta SIM, se desconoce la
empresa a la que pertenece.
En cuanto a usted SONIA MARILI AVALOS VILLAFUERTE, al momento de
realizarle el registro superficial, la agente de la POLICÍA NACIONAL CIVIL,
se le incauto:
 en la bolsa derecha parte delantera de la chumpa, un envoltorio de
papel periódico, en la cual contenía en su interior 25 cartuchos
útiles posiblemente de calibre 5.56 milímetros,
 en la bolsa derecha parte delantera del pantalón , se le encontró un
celular marca BLU color blanco con su respectiva tarjeta SIM, de la
empresa TIGO,
 un teléfono celular de la marca ALCATEL ONE TOUCH, de color
negro, con su respectiva tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR,
Tanto usted MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ como SONIA MARILI
AVALOS VILLAFUERTE, se encontraban acompañadas del menor de
edad, EDWIN GIOVANNI AVALOS BARRERA, de 15 Años de edad
apodado “el Chino”, en este caso fue remitido al juzgado
correspondiente, en el lugar se encontraba el vehículo, tipo
MOTOCICLETA con placas M850DQL marca, FRIDOM, color verde con
franjas multicolor, de la cual usted, SONIA AVALOS, manifestó ser la
propietaria de la misma,
Fue por esa razón MINDY BARRERA Y SONIA AVALOS , que por
habérsele incautado lo que es una arma de fuego y además casquillos
útiles en este caso de 5.56 milímetros el calibre, su conducta, MINDY
JUDITH BARRERA CORTÉS, encuadra en el ilícito penal tipificado en el
artículo 129 de la ley de ARMAS Y MUNICIONES , el ILÍCITO de TENENCIA
O PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO con número de registro alterado,
borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM,en este caso el arma la
cual se le incauto tiene el registro borrado
En cuanto a usted SONIA MARILY AVALOS VILLAFUERTE, su conducta
encuadra en el ilícito penal y se le da la calificación jurídica provisional
del ilícito de transporte y /o traslado ilegal de municiones, Comete este
delito la persona que transporte una munición o que traslade municiones
para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala,
cualquiera que sea la cantidad en este caso es en base al artículo 119
párrafo segundo,
Los medios de convicción Honorable Juzgador que cuenta el ministerio público
hasta en este momento son los siguientes:
 existe declaración testimonial de las agentes captoras LESSY
RAQUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ también declaración de SARA
ELIZABETH MENDEZ SIL ambas actas de fecha 22 de octubre del
año 2016 en virtud de lo incautado se ha faccionado:
 un acta de inspección ocular y
 se ha procedido a embalar la evidencia, la cual se ha
documentado por medio de fotografías impresas a colores en
hojas de papel bond tamaño oficio, siendo la siguiente evidencia, y
doy lectura al embalaje :
 13 cartuchos de calibre 5.56 milímetros,
 un arma de fuego tipo pistola en la que uno de sus lados se
lee 9 ml P226 made in yermany en el otro lado se lee WAS
SIG SAUER SIGAMS INC color negro con empuñadura de
plástico color negro con registro borrado
 un cargador para arma de fuego trece cartuchos
posiblemente 9 ml
 Un teléfono celular marca ALCATEL ONE TOUCH de color
negro con su respectiva tarjeta sim de la empresa Movistar
sin tarjeta de memoria SD con su respectiva batería y
tapadera
 un teléfono celular marca GO MOVIL, color blanco, con su
respectiva tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR, sin tarjeta
de memoria, con su respectiva batería y tapadera
 Un teléfono celular marca MOTOROLA, color gris y café, con
su respectiva tarjeta SIM, no indica empresa, sin memoria
micro SD, con su respectiva batería y tapadera.
 Teléfonos que fueron incautados en este caso a MINDY
JUDITH BARRERA CORTEZ,
En cuanto a SONIA MARILY AVALOS VILLAFUERTE:
 un teléfono celular marca BLUE, color blanco, con su respectiva
tarjeta SIM de la empresa TIGO sin tarjeta micro SD con su
respectiva batería y tapadera
 Un teléfono celular marca ALCATEL ONE TOUCH, SIM de la
empresa MOVISTAR, con su respectiva batería y tapadera sin
memoria micro SD,
 Un envoltorio de papel periódico con 25 cartuchos útiles
posiblemente de 5.56 milímetros;
Esta documentación es con la que cuenta el ministerio público Honorable
Juzgador hasta el momento con sus cadenas respectivas
correspondientes en la cual se pone a la vista de conformidad con el
artículo 82 del código procesal penal, gracias señor Juez.
(La oficial SIOMARA le entrega las evidencias al Juez.)
Juez marvin: Muchas gracias, (el las revisa)
Juez: bien, les pregunto a ambas sindicadas a la señora MINDY JUDITH
BARRERA CORTEZ y a la señora SONIA MARILY AVALOS VILLAFUERTE
si han comprendido lo argumentado por parte del ministerio público.
Señora MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ?
Sindicada MINDY. Solo lo que le quería decir es de que
Juez MARVIN: Señora Mindy... previamente antes que declare, solo quiero
saber si comprendió lo que les dijo el ministerio público, después yo le
daré la oportunidad para que declare, si así lo decide
Sindicada MINDY . Esta bien
JUEZ MARVIN: Si comprendió señora MINDY?
Mindy: si
Juez MARVIN: si ¿comprendió?, señora SONIA?
Sindicada 2. Siii
ARTÍCULO 82. Incisos 2 y 3. DECLARACIÓN E INTERROGATORIO LEGAL.
Juez MARVIN: ahora les pregunto, ¿ es su deseo declarar?.....
Señora Mindy Barrera?
Sindicada Mindy. Si
JUEZ MARVIN: y la señora SONIA avalos?
Sindicada 2. Yo si
Juez: muy bien, van a declarar. Entonces, voy a solicitarle a la señora
SONIA AVALOS a que nos espere afuera en lo que MINDY BARRERA va a
declarar
Sindicada SONIA: ta bien
…. Sale acompañada de LESSY
Juez: le doy el uso de la palabra señora MINDY JUDITH BARRERA
CORTEZ
 - - - - - - - - - - INICIA LA DECLARACIÓN DE MINDY - - - - - - - - - -
SINDICADA MINDY: mmm pues la verdad es que estee yo soy inocente,
porque yo iba caminando con el chino porque veníamos de regreso del
mercado, cuando esas juras nos pararon y pues no nos explicaron
porque nos detenían, y las juras no respetaron que estoy en valija pues, y
les pelo que yo estuviera en valija, y yo si admito que llevaba
el cuete pero pues no era para quebrarme a nadie sino que eh estado
recibiendo amenazas después de salir del bote
Y como vos sabes uno se tiene que defender, y como yo no tengo papeles
todavía porque acabo salir del bote tuve que conseguir un cuete por ahí
va vos, pero no tenía intención de quebrarme a nadie, solo fue para
defensa y máximo porque acabo de salir del bote y toda la warrura lo
miran a una todos maleados y como te repito yo en valija tengo que
defenderme o entren ustedes a la colonia sin arma a ver como le hacen ,
las juras se creen las muy superpoderosas solo porque andan en
uniforme Y eso va nada más
Marvin: eso es todo?
mindy : simon
Marvin: fiscal, usted tiene alguna pregunta que hacerle a la sindicada?
Heidy: sí señor juez muchas gracias
Marvin: proceda por favor
Heidy: gracias honorable juzgador, pues bien señora mindy me dirijo a
usted con la siguiente pregunta… si bien usted confirma que portaba el
arma de fuego haga bien en indicarme de qué forma la consiguió
Mindy: a eso no se dice vos, aca en guate podes conseguir de todo pero
no se dice, donde ni como
Heidy: y usted compró el arma o se la prestaron?
Alba: objeción señor juez esa pregunta ha sido reformulada, y mi
patrocinada ya respondió
Marvin: a lugar defensa técnica , fiscalía siga con el interrogatorio por
favor.
Heidy: entendido señor juez sigo con la siguiente pregunta.. Señora
mindy, usted indicó que ha recibido amenazas últimamente, sabe usted
quien ha sido el autor de las mismas?
Mindy: no, no se, han sido anónimos..
Heidy: tiene o sabe usted si en el lugar donde fueron aprendidas hay
alguna camara de seguridad?
Mindy: no se
Heidy: muchas gracias solamente honorable juzgador
Marvin: se le pregunta a la defensa técnica si tiene alguna pregunta para
la sindicada
Alba: sí señor juez
Marvin: proceda por favor
Alba: muy bien, señora mindy usted recibió alguna agresión o maltrato de
parte de las oficiales de policía?
Mindy: si
Alba: puede especificar cuales fueron?
Mindy: pues como les dije antes, se creen super poderosas y les valió
madre que esté en valija y me agarraron y tiraron al piso pues y me decían
vos hija de la gran puta, te callas porque si no una tu talegueada te vamos
a dar y ese bastardo que traes adentro le va a ir mal, pues y yo que iba a
hacer si estas hijas de tantas me estaban amenazando ( se encoge de
hombros) y acá vine a parar.
Alba: unicamente señor juez
 - - - - - - - - - FINALIZA LA DECLARACIÓN DE MINDY - - - - - - - - - -
- - -
Siomara: pregunta al juez si quiere que ingrese la sindicada Sonia y el
juez lo solicita, lessy ingresa con la sindicada
Juez Marvin: Si por favor que pase adelante,
puede sentarse.
muy bien, le doy el uso de la palabra señora SONIA MARILI
AVALOS VILLAFUERTE
 - - - - - - - - - INICIA LA DECLARACIÓN DE SONIA - - - - - - - - - - - - -
Sindicada sonia: . Pues esos, asi como esos cartuchos que estaban ahí,
yo no portaba esos cartuchos fíjese usted, yo del trabajo venia y la tenían
a ella agarrada con mi sobrino, cuando me llamaron a mi, que recibí una
llamada.
yo que los tenían detenidos allí vine yo y subí con la moto a ver a mi
sobrinito que estaba llorando en un taxi que los tenían las policías y
cuando yo venía cabal me dijo vos hija de la gran tanta bajate, me dijo una
policía ahí, de plano “es la como se llama” y me zamparon un cachazo
aquí mire (se señala) no no son mentiras, yo venía de trabajar y cabal ahí
vi a mi sobrinito y ahí fue donde me agarraron, me bajaron de la moto y
me cuentasiaron toda y me echaron a la patrulla y solo me dijeron voz hija
de la gran tanta, voz te vas a ir por shute también pero no ahí eso tiros no
nada que ver yo
Juez Marvin: mjm, es todo?
Sonia. Mjm solo eso va, si los tiros si no , yo de trabajar venía y ahí están
las constancias donde estaba…... de trabajar y…. onde venía del centro
de salud también aja tengo constancias donde. Si, esos tiros si los
metieron allí las policías porque ahí sí no.
Juez Marvin: mjm, ahora sí ¿eso es todo?
Sonia: si si eso es todo
Juez Marvin: el ministerio público ¿desea formular algún interrogatorio?
Heidy: sí honorable Juzgador. SONIA ¿podria indicar donde trabaja
usted?
Sonia: esteee.. yo trabajo este en una panadería que se llama “el cielito”
Heidy: así se llama? Panaderia el cielito
Sonia: aja el cielito
Heidy: ¿esa panadería donde está ubicada?
Sonia: heee esa queda allí en la colonia, colonia que seño? (le pregunta a
su abogada)
Juez Marvin: solo conteste lo que le pregunta el ministerio público, si no
sabe diga que no sabe, pero que no le indique nada su abogada.
Sonia: ta bueno
Heidy: ¿Qué horario tiene de trabajo?
Sonia: ¿Cómo así?
Heidy: ¿Qué horario tiene de trabajo? Doñ..
Sonia: he de 6:00 am a 4:00 pm
Heidy: usted indica que venia de trabajar
Sonia: aja si y yo recibí una llamada…. que yo estaba almorzando,
comiendo estaba yo….. que taba comiendo cuando me llamaron mi
sobrinito llorando que lo tenían ahí detenido, y me dijo tía suba aquí
porque aquí me tienen detenido y subí yo y ahí fue donde me agarraron
las policías pero sin querer queriendo y me bajaron de la moto a puros
cuentazos y me dijeron voz hija de la gran tantas te vas a ir por shute
también.
Heidy:¿y usted fue sola al lugar?
Sonia: si solita iba yo para arriba a ver a mi sobrinito... para arriba como
yo estaba sola ahí en la casa
Heidy: y quien la llamó por teléfono?
Sonia: mi sobrinito que estaba aquí.
Heidy: y como? ¿ a qué numero le marcó?
Sonia: eh al el movistar el que tengo el negrito
Heidy: mjm
Sonia: aja un negrito ALCATEL es
Heidy: usted se recuerda que numero es
Sonia: he no no me recuerdo al numero que me llamó pero si esta
registrada la llamada y estaba mi esposo también, está de testigo también
que donde recibí la llamada y yo me fui para allá pero no llevaba nada de
eso de como se llama de balas asi nada que ver yo de trabajar venía
comiendo estaba cuando me llamaron que estaba llorando allá tonces
subi yo…. cuando estaba en un taxi ahí cuando las policías me agarraron
voz hija de la gran tantas por shute te vas a ir también me dijeron pero ya
no me dejaron presentar mis documentos... así de la moto.. asi licencia y
todo eso si estaba en papeles en orden.
Heidy: ¿y el nombre de su sobrino?
Sonia: EDWIN GEOVANNY.. si
Heidy: ¿pudo observar usted de donde las agentes obtuvieron los
casquillos?
Sonia: ¿Cómo así?
Heidy: ¿pudo observar usted de donde los agentes obtuvieron…
Sonia: no porque me encerraron y me dijeron que cerrara los ojos y me
pusieron una pistola en la cabeza y me entraron a un cuarto
Heidy: ¿en donde la encerraron?
Sonia: alli en Villa lobos 1
Heidi: pero en una casa? En un…
Sonia: así en un cuarto donde ellas duermen me dijeron voz hija de la
gran tantas si abris los ojos aquí te quedas me decían.
Heidy: ¿ cuando usted llegó al lugar observó que estaban registrando a
doña MINDY?
Sonia: no, ya la llevaban en la patrulla y ya yo cabal vi cuando la echaron
a la patrulla yo ya iba así en el taxi cabal cuando me agarraron todas las
policías y me bajaron de la moto a puros cuentazos, y ahí está mi esposo
también pa que de testigo que hasta la comida vio que dejé allí porque yo
a ver a mi sobrinito que estaba llorando allí en el taxi.
Heidy: donde usted vive ¿ está cerca del lugar donde fueron aprendidos
en este caso como usted indica?
Sonia: puesss haa como a diez minutos para arriba porque como yo iba
en la moto aja diez minutos iba cuando yo subí para arriba cuando viendo
el taxi estaba yo dando la vuelta cuando me agarraron todas las policías y
me dijeron voz hija de la gran tantas aquí te vas a quedar también y ahí
donde fue donde me bajaron a puros cuentazos y me amenazaron me
entraron a un cuarto y que cerrara los ojos y si no ahí me iba a quedar
también.
Heidy: y ¿usted conoce a MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ?
Sonia: pues ella es mi cuñada pero como le digo yo de trabajar venía y
cuando se llevo a mi sobrinito y yo no me di cuenta.
Heidy: es su cuñada porque ella es hermana de quien?
Sonia: he ella es la esposa del difunto de mi hermano, QUE EN PAZ
DESCANSE (SE PERSIGNA) aja si sacando al niño hiba pero ahí sí que yo
ni en cuenta si llevaban arma o no llevaban y me dijeron que estaban
detenidos como yo soy la única tía que estaba ahí en la casa subí yo para
allá arriba y solo a quedarme fui que las policías me agarraron y a puros
cuentazos no me dejaron ni explicar ni nada solo me dijeron voz por
shute te vas a ir también y me echaron riata y me echaron a la patrulla y
de ahí allá adentro me quitaron el teléfono todo todo todo me quitaron y
me entraron a un cuarto y me dijeron que si abría los ojos ahí me quedaba
también.
Heidy: no mas preguntas , gracias Honorable Juzgador
Marvin: muy bien, la defensa técnica tiene la palabra
Angie: gracias honorable juzgador, procedo con la siguiente pregunta
doña SONIA MARILi AVALOS VILLAFUERTE ,
- el celular donde recibió la llamada de su sobrino es de su propiedad?
Sonia: si es mio
Angie: muy bien Sonia, usted recibio algun maltrato o agresion fisica de
la policia
Sonia: me agarraron, me jalaron bien fuerte, me ingresaron a un cuarto y
me vendaron los ojos
Angie: solamente honorable juzgador
ARTÍCULO 81.inciso 4. POSIBILIDAD DE LIGAR A PROCESO
Juez Marvin: muchas gracias nuevamente se le deja el uso de la palabra a
la representante del ministerio público con el objeto que argumente sobre
la necesidad de ligar o no a proceso a las hoy sindicadas
 - - - - - - - - ARGUMENTA HEIDY - - - - - - - - - - - - - -
Heidy: Gracias honorable juzgador en este caso al observar las
actuaciones que presenta el ministerio público, hasta el momento en el
cual obra como evidencia material un arma de fuego en la que no cuenta
con licencia de portación la señora Mindy Judith Barrera Cortés es por
ello que el ministerio público considera que se da el peligro hacia la
sociedad en este caso en virtud de que debe cumplir cierto requisito para
portar dicha arma de fuego siendo el caso honorable juzgador que
también se ha incautado a la señora Sonia Marily Avalos Villafuerte lo
que son casquillos en este caso de calibre 5.56 milímetros, que se tiene
conocimiento que son un uso exclusivo del ejército
es por ello que se ha dado tipificación del ilícito del transporte o traslado
ilegal de municiones, se ha realizado dicha imputación de los ilícitos a las
hoy sindicadas en virtud de las declaraciones testimoniales de las
agentes de la policía nacional civil que ellas declaran bajo su
responsabilidad como se dio a como fueron ellas alertados y también se
dio al registro y a la incautación de dicha evidencia.
Hasta el momento honorable juzgador el ministerio público considera que
existe la posible participación de la señora Mindy Judith Barrera Cortés
en el ilícito de portar un arma de fuego con el registro borrado de lo cual
se ha tipificado en el artículo 129 de la ley de armas y municiones y
también existe la posibilidad de que la señora Sonia Marily Avalos
Villafuerte haya participado en este caso en el ilícito de transporte y
traslado ilegal de municiones, el cual se ha tipificado en el articulo 119 de
la ley de Armas y Municiones, es por ello honorable juzgador que siendo
necesario también corroborar lo que han indicado las señoras Mindy
Judith Barrera Cortés y Sonia Marily Avalos Villafuerte en la audiencia,
para lo cual el ministerio público solicita se dicte auto de procesamiento
por los ilícitos en mención con fundamento en el artículo 320 del código
procesal penal gracias honorable juzgador.
Juez Marvin:Muchas gracias en ese sentido tienen el uso de la palabra las
abogadas de la defensa técnica para los mismos efectos.
 - - - - - - - - ARGUMENTA ALBA - - - - - - - - - - - - - -
Abogada Alba Marina: Gracias honorable juzgador, quisiera referirme al
respecto a la señora Mindy Judith Barrera Cortez como bien hemos
escuchado la imputación que se le ha hecho a mi patrocinada que es la
tenencia de portación de arma de fuego con el número de registro
alterado borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM
Como lo establece el artículo NÚMERO 5 del código procesal penal en el
cual se establece que los fines del proceso penal tiene por objeto:
 la averiguación de un hecho señalado como delito o falta
- de las circunstancias en que pudo ser cometido
- el establecimiento de la posible participación de la sindicada o
pronunciamiento de la participación de la sindicada,
Honorable juzgador, en relación al delito que se le imputa a mi
patrocinada Mindy Judith Barrera cabe mencionar que si bien es cierto
ella anteriormente había sido sentenciada por el delito de homicidio, este
mismo ya ha sido prescrito cumpliendo con su periodo de rehabilitacion y
readaptacion social, ella ha manifestado que efectivamente portaba el
arma de fuego PERO debo aclarar que ella no tenia intencion de agredir a
ninguna persona si no que ella anteriormente había sido amenazada por
personas ajenas, señor juez en base a esto yo me fundamento en el
artículo 24 incisos 1° y 2° del código penal los cuales se refieren a
legítima defensa y estado de necesidad respectivamente así mismo el
artículo 26 del mismo cuerpo legal inciso 11° provocación o amenazas
debido a que mi patrocinada tiene por objetivo salvaguardar la vida de su
bebé, ya que usted como padre de familia que es, comprendera que lo
primordial es la vida y protección de nuestros hijos.
basándome en el artículo número 3 de la constitución política de la
república de Guatemala que garantiza la vida desde la concepción. Cabe
mencionar señor juez según el artículo 25 de la constitución política de la
república de Guatemala, el Registro de personas y vehículos se debe
establecer la causa justificada de la aprehensión y las agentes no
cumpliendo con esta condición no le informaron el motivo por el cual fue
aprehendida, si no que la agredieron físicamente sin importarles el estado
en el que ella se encuentra faltando así a su deber como empleadas
públicas .
Por lo que solicito con todo respeto honorable juzgador
fundamentándome en el artículo 272 del código procesal penal se le
otorgue a mi patrocinada Mindy Judith Barrera Cortez la Falta de Mérito.
Únicamente honorable juzgador.
Marvin juez: bien, ahora tiene la palabra la defensa técnica de la señora
Sonia Avalos
 - - - - - - - - ARGUMENTA ANGELY - - - - - - - - - - - - - -
Abogada angely :
Muchas gracias honorable juzgador en relación a mi patrocinada Sonia
Marily avalos Villafuerte indica que ella recibió la llamada de su sobrino
informando que lo tenían detenido junto a su madre, en motocicleta ella
se constituyó hasta el lugar ya que tenía como objetivo averiguar y
solucionar el problema de su sobrino ya que es ella quien lo cuida,
Cuando ella llega al lugar debo mencionar honorable juzgador que las
agentes en lugar de cuestionarle o solicitarle su documentación la
agredieron y bajaron de la motocicleta con lujo de fuerza sin importarles
si la lastimaban o no ignorando así el procedimiento mencionado en el
artículo 25 de la constitución política de la república de Guatemala ,
registro de personas y vehículos que menciona que para efectuar un
registro deberán guardar respeto a la dignidad intimidad y decoro de las
personas
Es importante mencionar honorable juzgador el caso del menor que se
detuvo ayer, cuya audiencia se realizó hoy en la madrugada.
Según las prevenciones policiales Al menor EDWIN JOVANY AVALOS
BARRERA se le incauto también la cantidad de 25 cartuchos de calibre
5.56 milímetros, dejando mucho en que pensar honorable juzgador ya
que la imputada Sonia Marily Avalos Villafuerte llevaba también esa
misma cantidad de cartuchos según las oficiales de la policía, que si
fuera ese el caso y ella fuera cómplice de los demás sindicados hace que
nos preguntemos ¿porque pudiendole dar las 50 municiones a su sobrino
Marvin Geovanny? quien por ser menor de edad es ininputable y no tiene
repercusión se las haya quedado ella y casualmente él tuviera la misma
cantidad de municiones
Deja en duda honorable juzgador porque se puede presumir que hubo un
mal procedimiento o realmente las agentes de la policía nacional civil no
estan diciendo la verdad de como realmente fueron los hechos.
Honorable juzgador se pone a la vista fotocopias de que mi patrocinada
es propietaria de esa motocicleta y en un futuro también si usted decide
ligar a proceso se puede ver que ese celular que ella portaba es de su
pertenencia.
Considero honorable juzgador de tal naturaleza respecto del delito y las
circunstancias concretas en las que se cometió o en los que se pretende
ligar a proceso a mi patrocinada la señora Sonia Marily Avalos
Villafuerte que no es procedente por lo que solicito honorable juzgador
con todo respeto que a ella se le declare la falta de mérito
fundamentándome en el artículo 272 del código procesal penal por las
razones ya específicas y en donde ella pide manifestar que es una
persona trabajadora y que como cualquier persona se constituyó a ese
lugar para auxiliar a sus familiares.
SOLAMENTE HONORABLE JUZGADOR
Juez MARVIN: Bien luego de haber escuchado las intervenciones de los
sujetos procesales
De parte del ministerio público se ha solicitado a esta judicatura que el
dia de hoy se les ligue a proceso penal
 a la señora Mindy Judith Barrera Cortés por la posible comisión del
delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de
registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la
DIGECAM regulado en el artículo 129 de la ley de armas y
municiones y
 a la señora Sonia Marily Avalos Villafuerte la posible comisión del
delito de transporte y/o traslado ilegal de armas y municiones
regulado en el artículo 119 de la misma ley de armas y municiones
(36:17)
para tal efecto el ministerio público ha puesto a la vista los medios de
convicción que hasta el momento ha recabado y también no solo los
medios documentales, sino que evidencia material para poder resolver en
el presente caso y por ello ha realizado la petición concreta que se les
ligue el día de hoy a proceso penal a los señoras sindicadas. (36:45)
También hemos tenido la oportunidad de escuchar a la defensa técnica de
las señoras Mindy Barrera y Sonia Avalos.
(ANÁLISIS DEL CASO DE MINDY): En el caso de la sindicada Mindy Judith
Barrera cortez, ha intervenido la abogada que la acompaña, realizando las
argumentaciones que ha considerado pertinentes en relación a los
medios de convicción que ha puesto a la vista el día de hoy el ente
investigador, de tal manera que ha solicitado en favor de la señora Mindy
Barrera que el día de hoy se emita la resolución de Falta de Mérito bajo
los argumentos de que se ha aceptado la portación del arma, pero explica
las razones por las cuales la señora Barrera portaba el arma, indicó que la
portación se realiza con el objeto de legítima defensa y que se encontraba
bajo amenazas porque acababa de salir de prisión. Haciendo énfasis en
que la pena de su delito anterior ha prescrito y que el área en la que ella
vive es muy peligrosa. Por ello ha realizado la petición de declarar la Falta
de Mérito.
Y en favor de la señora Sonia Marily avalos Villafuerte, su defensa técnica
también ha realizado las argumentaciones que ha estimado pertinentes,
indicando que ella no se encontraba en el lugar al momento de que se
detuvo a la Señora Mindy Barrera, que ella se apersono al lugar a ayudar
únicamente y que durante la detención de Sonia Avalos, se ignoró el
procedimiento de registro de personas. Por tanto indica que por no
concurrir según su argumentación los elementos suficientes para creer
en su participación que el dia de hoy se le beneficie con un auto de falta
de mérito.
Esto es lo que han manifestado las partes procesales.
 - - - - - - - - REALIZA SU ANÁLISIS EL JUEZ - - - - - - - - - - - - - -
Para poder resolver debo de tomar en consideración no únicamente lo
argumentado por los sujetos procesales sino también el contenido de la
evidencia material que me pone el ministerio público a la vista y también
voy a tomar como referencias las declaraciones las sindicadas emitieron.
Me fundamento legalmente en artículo 82 del código procesal penal y en
el artículo 5 del mismo cuerpo legal
El artículo 82 se refiere cual es la forma en que se debe ventilar este tipo
de diligencias. Indica que luego de haber escuchado al ministerio público,
defensa técnica y a las sindicadas yo debo de tomar la decisión de ligar o
no a proceso a las sindicadas.
En este caso debo analizar las actuaciones y las argumentaciones para
poder hacerlo.
Si se encontrare la posibilidad o las circunstancias y elementos
racionales suficientes para creer en su participación entonces, debo
dictar pues un auto de procesamiento.
Si al contrario no hubiesen estas circunstancias me veo en la obligación
de dictar una falta de mérito como lo han solicitado las abogadas de la
defensa técnica.
En tal sentido pues el dia de hoy no voy a valorar prueba, no es esta la
fase procesal en que se valora la prueba, sino que debo de tomar como
referencia para poder resolver los medios de investigación únicamente.
No voy a determinar si ustedes son culpables o inocentes, porque
tampoco corresponde en esta fase.
Indico lo anterior, para que ustedes tengan claro en qué fase nos
encontramos. Esta es una fase preliminar en la cual el ministerio público
presenta la investigación al juzgado,
- - - - - - - - - - ANALISIS DEL JUEZ DE TODOS LOS ELEMENTOS
PRESENTADOS - - - - - - - - - - - - -
De tal manera que se presenta la prevención policial. La prevención
policial es la noticia en la cual la policía nacional civil informó al
ministerio público de la posible comisión de un hecho que reviste las
características de delictivo de tal manera pues es la obligación del ente
investigador recabar la investigación correspondiente y se acompaña
para ello declaraciones de las agentes de la policía nacional civil, Lessy
Raquel López Hernández y de la agente Sara Elizabeth Mendez Sil, que
luego van a ser analizadas,
también se acompañan a esta carpeta una inspección ocular y embalaje
que describe la evidencia incautada a las señoras MINDY BARRERA y a
SONIA AVALOS, que por celeridad y concentración procesal no voy a dar
lectura a los mismos.
Para ilustrar de una mejor manera, se presenta un álbum fotográfico en
donde se puede observar el arma que se refiere fue incautada y las
municiones, los teléfonos con las tarjetas (41:00) respectivas y pues en el
mismo álbum que se puede confrontar con la evidencia material que se
me pone a la vista, de tal manera las agentes de la Policía Nacional Civil
Lessy Raquel López Hernández y Sara Elizabeth Mendez Sil refieren
PORQUÉ realizan ellas de la aprehensión de ustedes dos, pues ellas
indican circunstancias de MODO, TIEMPO Y LUGAR,
indican que realizaban un recorrido de seguridad ciudadana que
procedieron a la identificación de dos personas de sexo femenino, esto
en seguimiento a lo manifestado por dos personas que por temor a
represalias se negaron a identificarse, dichas personas manifestaron que
ustedes son integrantes de maras y que se dedican al sicariato y
extorsión, por lo que ambas agentes de la policía nacional civil realizan
un registro superficial a la señora que responde al nombre de MINDY
JUDITH BARRERA CORTEZ a ella le incautan un arma de fuego, la
identifican y tres aparatos de celular, a la señora SONIA MARILY AVALOS
también se indica que de parte de los señoras agentes de la Policía
Nacional Civil le efectúan el registro superficial, a ella en la bolsa derecha,
parte delantera de la chumpa indican que le encuentran un envoltorio de
periódico el cual contenía en su interior 25 cartuchos útiles posiblemente
calibre 5.56 mm, en la bolsa derecha parte delantera se le encuentra
también dos celulares, los identifican y luego por ello da lugar a la
aprehensión, también hacen como referencia que se hacían acompañar
de un adolescente y que el pues lo refirieron al juzgado de paz de turno.
A mi parecer, las declaraciones de las dos agentes son congruentes.
Para poder resolver debo analizar si los dos presupuestos o los dos
ilícitos pueden darse o no.
A la señora Mindy Judith Barrera Cortez se le ha imputado el delito de
TENENCIA O PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO CON NÚMERO DE
REGISTRO ALTERADO, BORRADO O NO LEGALMENTE MARCADA por la
DIGECAM y refiere el ilícito acá (VER LEY) que comete este delito la
persona que tenga o porte una o más armas en cualquiera de las
condiciones mencionadas. Y acá viene la consecuencia, que es prisión de
diez a doce años inconmutables y el comiso de las armas, lo determinante
acá es si efectivamente tiene estas características de que sea alterada o
borrada ilegalmente, y eso es lo que se debería determinar .
Y a la señora SONIA MARILY AVALOS se le ha imputado el delito de
Transporte y/o traslado ilegal de municiones, este delito se comete refiere
la ley: Comete el delito de transporte ilegal de municiones para armas de
fuego de quien sin contar con la licencia de portación o tenencia
respectiva de la DIGECAM, transporte y o traslade cincuenta o más
municiones para armas de fuego, el responsable de este delito será
sancionado con tres a cinco años, en el segundo párrafo que es el que
refirió el Ministerio Público si la munición transportada o trasladada es de
municiones para armas de fuego bélicas o para uso exclusivo del ejército,
cualquiera que sea la cantidad será sancionado con prisión de cinco a
ocho años inconmutables y comiso de la munición.
Estos son los dos delitos que se tienen que analizar si se dan los
presupuestos o no, para poder ligarles o no a proceso.
Reapecto a la declaraciones. La señora Mindy Barrera en el uso de su
derecho a declarar, indicó:
-Que ella es inocente
-que iba caminando con su hijo de regreso del mercado, cuando las
agentes de la policía nacional la detuvieron, efectuando el registro y
efectivamente le encontraron el arma de fuego, la cual ella aceptó haber
llevado por motivos de seguridad personal, para hacer frente a amenazas
y porque vive en un área peligrosa.
La Defensa Técnica ha argumentado sobre el delito que se le atribuye a la
señora MINDY JUDITH BARRERA lo siguiente:
 Si bien ella anteriormente fue sentenciada por el delito de homicidio
EL CUAL ya ha prescrito, y ella ya cumplió su sentencia y su
período de rehabilitación SOCIAL.
 La defensa técnica ha aceptado la portación del arma, aclarando
que ella no tenía intención de agredir a ninguna persona sino que
ella se encuentra amenazada por personas ajenas.
Fundamentando su argumento en el artículo 24 incisos 1ero y 2do del
código Penal, que se refieren a legítima defensa y estado de necesidad
respectivamente.
Así mismo mencionó el artículo 26, inciso 11avo, del Código Penal,
provocación o amenaza, como circunstancias atenuantes, debido a que
Mindy Judith tiene como finalidad la protección de su HIJO.
Fundamentándose en el artículo 3 de la Constitución Política de la
República, el cual menciona que el Estado garantiza y protege la vida
desde su concepción.
 MENCIONA también que según el artículo 25 de la Constitución
politica de la republica, Registro de personas y vehículos, las
agentes de policía no cumplieron con justificar la Causa de la
aprehensión, no le indicaron el motivo de la detención y la
agredieron fisicamente sin importarles el estado que ella presenta.
Por lo que solicita que conforme lo establece el artículo 272 del Código
Procesal Penal, se le otorgue a la señora MINDY JUDITH BARRERA
CORTEZ, la falta de mérito.
CASO SONIA MARILY AVALOS:
La señora Sonia Marily en el uso de su derecho a declarar, indicó:
Que ella no portaba los cartuchos que ella venía de su trabajo y recibió
una llamada indicando que tenían detenidos a su sobrino y a su cuñada
en un taxi, indicando que las agentes de policía al llegar al lugar la
agredieron verbalmente y físicamente golpeándola con la cacha del arma
Indicó que venía de trabajar y que al llegar vio a su sobrino, las policías la
agarraron, le golpearon y la subieron a una patrulla y que la agredieron
verbalmente
También indicó que venía del centro de salud
Al interrogatorio de la fiscal respondió:
-que trabaja en la panadería el cielito y tiene dos años de laborar en el
lugar
- ubicada en la colonia villalobos
- donde labora de 6:00 am a 4:00 pm
- que estaba almorzando, estaba comiendo cuando la llamaron
- indica que subió sola porque estaba sola en la casa
- indica que la llamaron al teléfono movistar alcatel del cual no recuerda el
número
- indica que su esposo es testigo, que estaba presente cuando recibió la
llamada
- indica que no llevaba las balas
- que de trabajar venía
- indica que las policías no la dejaron presentar sus documentos
personales ni de su motocicleta
- indica que no pudo observar de donde las policías obtuvieron las balas
- también indica que la encerraron en un cuarto, que le vendaron los ojos,
en el cuarto donde las policías duermen
- que iba en motocicleta, que las agentes la bajaron de la misma, la
insultaron, la golpearon, la amenazaron de muerte y la entraron a un
cuarto
- indica ser la cuñada de Mindy Judith Barrera Cortez quien fue esposa de
su difunto hermano
La defensa técnica de la señora SONIA AVALOS argumentó y resaltó el
hecho de que a ella se le encuentran 25 cartuchos y que al
adolescente se le incautó la misma cantidad, la cual indica que
es ilógico que ella haya portado esa cantidad
También indicó que en el lugar se tiene conocimiento de que se tienen
cámaras, esto lo debe establecer la representante del Ministerio Público,
ya que el Ministerio Público es el ente encargado de dirigir la
investigación, quien tiene la obligación de presentar ya sea pruebas de
cargo o de descargo para las sindicadas.
También se ha resaltado de parte de la defensa que pues con
probabilidad, las policías no dijeron la verdad de lo sucedido sino que hay
una posibilidad de que los cartuchos de alguna manera se le hayan
impuesto a una de las sindicadas que en este caso es la señora SONIA
AVALOS.
- que no es procedente por no darse los presupuestos, en este caso
ligarle a proceso, sino que en su favor se ha solicitado una falta de mérito
en favor de la señora SONIA AVALOS
 - - - - - - - -EL JUEZ REALIZA EL ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE
CONVICCIÓN - - - - - - - - - - - - - -
Respecto a los medios de convicción, se han presentado:
- las constancias de parte del Ministerio Público,
- ambas declaraciones de las agentes de policía nacional civil,
- las declaraciones de ustedes que debo confrontar con del Ministerio
Público
- se ha indicado de parte de la señora sonia marili avalos, que los
teléfonos son de su propiedad y que pues nos lo puede documentar por
medio de factura, sin embargo pues no se presentan las mismas.
Mas esto no es indispensable para el delito que se les está imputando
verdad,
aquí lo importante en la portación del arma es establecer si efectivamente
se portaba dicha arma y si esta pues estaba de alguna una manera
alterada de verdad y en los cartuchos que se hace referencia , si se
llevaban o no se llevaban o sea lo de los teléfonos viene agregado a lo
que se ha presentado pero lo indispensable es establecer esos dos
extremos.
En tal sentido, en este momento es lo que se tiene a la vista:
- El arma que se pudo haber incautado a una de ustedes, en este caso la
señora Mindy Judith Barrera Cortez
- Los cartuchos que se pudieron haber incautado a una de ustedes, en
este caso la señora sonia marili avalos
Esto es una posibilidad como les dije, y lo resalte al inicio, no estoy
determinando que ustedes hayan cometido los delitos sin embargo hasta
el momento con lo que me presenta el ministerio público, puedo
establecer que si hay elementos o circunstancias para creer que ustedes
hayan cometido esos delitos.
En ese sentido dictar el auto respectivo De procesamiento y ligarlas a
ambas a proceso. A la señora mindy judith barrera cortez por la posible
comisión del delito de tenencia o portación de arma de fuego con número
de registro alterado o borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM
regulado en el art, 129 de la ley armas y municiones, y a la señora sonia
marili avalos se le liga a proceso mediante auto de procesamiento por la
posible comisión del delito de transporte y/o traslado ilegal de
municiones regulado en el articulo 119 de la ley de ARmas y Municiones.
Esto es lo que es lo que se resuelve en esta diligencia, con base a lo que
se establece en los artículos 320 y 321 del codigo procesal penal. Por
ende se declara no al lugar la falta de mérito solicitada por parte de la
defensa técnica.
Artículo 82. Inciso 5. La necesidad de medidas de coerción.
Nuevamente se le otorga el uso de la palabra a la representante del
ministerio público con el objeto que argumente sobre la necesidad de
otorgar o no medidas de coerción.
Heidy: Gracias honorable juzgador es oportuno indicar que tengo a la
vista documentación en la cual han presentado las abogadas defensoras
en este caso:
- documentación de la señora mindy barrera siendo lo que es
- un recibo de la empresa eléctrica a nombre de Julian Barrera, ubicado
en Villa Lobos I,
- un certificado de nacimiento de la señora mindy barrera extendido por el
registro nacional de las personas no consta ninguna anotación
-un certificado de nacimiento donde aparece la señora mindy barrera
como ser la progenitora de edwin geovani Barrera,
-como también un recibo de la empresa de agua en este caso de la
municipalidad de Villa Nueva el cánon de agua siendo de nombre Sonia
Marili Avalos Villafuerte en 8va avenida 7-70 villalobos II ,
- también tengo a la vista lo que es eh una cédula de vecindad con el
número de orden A-1 24030 extendida por el alcalde municipal de villa
nueva a nombre de mindy barrera cortez ahí se puede observar la
fotografía y los datos de identificación,
- cartas de recomendación, en la cual recomienda maria ramirez castro de
reynoso adjunta su documento personal de identificación en fotocopia,
anderson pascual sazo adjuntando su documento de identificación en
fotocopia.
Con esta documentación honorable juzgador y en virtud de que eh no
existe lo que es documento personal de identificación según lo ha
manifestado mindy barrera en la cual ella ha indicado que tiene poco
tiempo de haber salido del lugar donde se encontraba cumpliendo lo que
es condena.
es importante en este caso honorable juzgador que se desvanezca dicho
extremo en la cual el ministerio público considera que hasta el momento
existe lo que es peligro de fuga y por existir dicho peligro de fuga
honorable juzgador el ministerio público solicita en este caso se dicte
auto de prisión preventiva en contra de mindy barrera hasta ser
plenamente identificada
En cuanto a Sonia Avalos tengo a la vista
-un recibo de la empresa eléctrica a nombre de Fidel Angel Sian 8va
avenida 7-70 villalobos II, -también el recibo de canon de agua extendido
por la municipalidad de villa nueva,
-el documento personal de identificación siendo número código
único 2343 82473 1804 extendido por el registro nacional de las
personas,
- carta laboral extendida por el señor. Aron salomon propietario de
panaderia el cielito,
- también lo que es la factura donde se puede observar los datos de la
motocicleta marca fridom a nombre de sonia avalos el certificado de
propiedad del vehículo,
-otra carta de recomendación del señor Freddy Constanza.
Con esta documentación honorable juzgador ha desvanecido lo que es el
peligro de fuga de sonia avalos, no existiendo peligro de obstaculización
para la averiguación de la verdad y en virtud de que el delito por el que
sonia avalos ha sido ligada a proceso es un delito que goza de medida
sustitutiva con todo respeto honorable juzgador en este caso sugiero
sean aplicadas las siguientes medidas sustitutivas a favor de sonia
avalos, siendo lo que es el arresto domiciliario en su propio domicilio,sin
vigilancia alguna, la obligación de presentarse periódicamente al tribunal
o autoridad que se designe, la prohibición de salir del país sin
autorización judicial y una prestación de caución económica de Q2,000.
fundamento la petición honorable juzgador en el art, 264 del código
procesal penal y entregó nuevamente los documentos a la abogada
defensora.
Gracias honorable juzgador
Juez:
Tiene el uso de la palabra la defensa técnica de Mindy Judith Barrera para
que argumente acerca de los mismos efectos.
Abogada Alba
respecto a la señora mindy barrera, honorable juzgador solicitó que mi
patrocinada sea beneficiada con una medida sustitutiva, tomando en
cuenta que no considero que el delito sea de gran impacto para la
sociedad ya que no se causó daño a ninguna persona, solamente
honorable juzgador. Gracias (muy pobre argumentación)
Tiene el uso de la palabra la defensa técnica de SONIA MARILI AVALOS
para que argumente acerca de los mismos efectos.
Gracias honorable juzgador, esta representación luego de haber
presentado toda la documentación en la cual se puede individualizar a mi
patrocinada, no tengo ninguna objeción en oponerme a lo solicitado por
el Ministerio Público en cuanto al arresto domiciliario ahora bien respecto
a la caución económica que sea de la cantidad de Q1,000 en lugar de
Q.2,000.00 que solicitó el ministerio público. Solamente honorable
juzgador.
Juez
Gracias, después de haber escuchado las intervenciones de las partes las
cuales pues el ministerio público ha indicado que el peligro de fuga y
obstaculización a la averiguación de la verdad en relación a la señora
mindy barrera pues no se ha desvanecido solicitando el auto de prisión
preventiva y en favor de la señora sonia avalos que eh por haber
desvanecido o estimarse que se han desvanecido estos peligros
procesales que se dicten y que no hay ninguna oposición para que se
dicten medidas sustitutivas y ha indicado cuales se sugiere a esta
judicatura,
De tal forma pues se ponen a la vista los documentos que ya han sido
individualizados por parte de los sujetos procesales.
Para poder resolver debo de tomar en cuenta tres aspectos que son
fundamentales:
- contenido uno en el art. 259 del código procesal penal, en este en su
segundo párrafo establece que la libertad no debe restringirse sino en en
los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del
imputado en el proceso, es decir la prisión preventiva debe ser tomada
como excepción y no como una regla, (1:03)
- también para otorgar medida sustitutiva se debe evaluar ciertos
aspectos uno de ellos es el regulado en el art, 264 del codigo procesal
penal, donde se listan cuales son los delitos que no pueden otorgarse
medidas sustitutivas en el presente caso, por los delitos que se les ha
ligado a las dos personas el dia de hoy no se encuentran estas figuras
dentro de estos delitos, es decir en un momento dado se les podrían
otorgar medidas sustitutivas.
- Pero no solamente estos aspectos se deben de evaluar, se deben de
evaluar también el peligro de fuga y el peligro de obstaculización a la
averiguación de la verdad. En el peligro de fuga debe establecerse el
arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia, asiento de
familia, negocio, trabajo, facilidades para abandonar el país, numeral dos
la pena que se espera, la importancia del daño resarcible, al
comportamiento del sindicado la conducta anterior del imputado, estos
son aspectos que se pueden desvirtuar presentando la documentación
pertinente para que se pueda estimar que se ha desvanecido.
Luego también el peligro a la obstaculización de la verdad, ESTO IMPLICA
destruir, modificar ocultar o suprimir elementos de prueba o bien influir
para que el imputado abogados o peritos influyan falsamente o influir a
otros a realizar tales comportamientos.
Se ha indicado del M.P que estos dos aspectos pues serian desvanecidos
a favor del señora SONIA MARILI AVALOS VILLAFUERTE mas no así para
el señora MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ.
En tal virtud, tengo a la vista la documentación, relacionada y este,
Juzgador estima que efectivamente para la señora MINDY JUDITH
BARRERA CORTEZ la conducta anterior de la imputada tampoco se está
desvaneciendo.
En tal sentido estimo de que no se dan los presupuestos para poder
otorgar Medidas Sustitutivas, así que en contra de la señora Mindy
Barrera se dicta el auto de prisión preventiva tal y como lo regula el
artículo 259 del código procesal penal ya que no se desvanecen los
peligros procesales de fuga y obstaculización a la averiguación de la
verdad y se estima que se encuentra latente este peligro de
obstaculización.
Para el señor Sonia Avalos pues se está presentando esta documentación
estimo que la misma a ella se le está individualizando he tengo a la vista
 el D.P.I
 el recibo de luz, lo que nos puede dar lo que es el lugar donde ella
reside
 y se dan otras constancias (verdad) que se puede establecer donde
ella labora y otras cuestiones que se presentan por estimo que hay
posibilidad de otorgarle estas medidas que se han solicitado el dia
de hoy y con ello pues sustituir la prisión preventiva.
En tal razón le sustituye la prisión preventiva por las siguientes medidas
sustitutivas a la señora SONIA AVALOS. El arresto domiciliario en su
propio domicilio o residencia, la obligación de presentarse esto cada mes
en el Juzgado Tercero de primera instancia penal narcoactividad y delitos
contra el ambiente de la ciudad de Guatemala ello con el objeto de firmar
el libro de medidas sustitutivas que obra en esa judicatura, la prohibición
de salir del país sin la autorización respectiva del juzgado competente y
una caución económica de Q2000.00. Esto es lo que se resuelve, se le
pregunta Sonia si se compromete a darle complimiento a estas medidas
el dia de hoy.
SONIA
Si
JUEZ
Se le hace la advertencia que si usted no le da cumplimiento a estas
medidas que el dia de hoy se le están otorgando, se le estaría decretando
su rebeldía e inmediatamente se le ordenaría nuevamente su aprehensión,
hecho esta advertencia se resuelve lo anterior con base en los artículos
259, 262, 263, 264 del código Procesal Penal.
ARTÍCULO 82 CPP. Inciso 6. PLAZO RAZONABLE PARA LA
INVESTIGACIÓN.
Nuevamentes se le otorga el uso de la palabra a la fiscalía para que se
pronuncie en cuanto al plazo razonable para culminar con la
investigación.
FISCAL HEYDI:
Gracias honorable Juzgador en virtud de existir diligencias que realizar,
como:
 Inspección de lugar
 declaración de testigos
 grabación de cámaras de video si existieren en el lugar
 solicitar información a la DIGECAM en cuanto al arma de fuego,
 peritaje del arma de fuego,
 individualizar a uno de los indicados entre otras
en virtud que existe investigación la cual se debe realizar por dos
sindicados en este caso el Ministerio.Público solicita un plazo de tres
meses de investigación
Además honorable Juzgador por existir como evidencia una arma de
fuego es necesario y con todo respeto solicito sea extendido un oficio
para lo cual sea ingresado el arma de fuego a la DIGECAM para su
guarda, custodia y conservación previo a realizar lo que es el peritaje
correspondiente. Dicha solicitud realizará el Ministerio .Público al
instituto de ciencias forenses de Guatemala.
Gracias honorable Juzgador.
Juez:
Muy bien la Defensa Técnica de MIndy JUdith tiene el uso de la palabra.
DEFENSA TECNICA Alba
Gracias.
Honorable Juzgador esta representación solicita el plazo de dos meses,
¿porque honorable Juzgador? porque mi patrocinada en este caso la
señora Mindy Barrera es quien tiene al cuidado a su niño y ella de alguna
forma rapida le gustaría resolver su situación Jurídica lo más pronto
posible, toda vez que el esposo de ella fue asesinado el quince de
diciembre del año pasado quiera o no ella necesita que esa investigación
se haga lo más pronto posible honorable Juzgador solamente.
Juez: Bien Muchas Gracias
JUEZ, ahora la Defensa Técnica de Sonia Marily tiene el uso de la palabra.
(FALTA QUE ARGUMENTE ANGELY)
Juez: Bien Muchas Gracias
se ha solicitado de parte de Ministerio Público el plazo máximo de tres
meses para culminar con la investigación, por parte de la defensa técnica
de MIndy Judith por razones familiares se solicita el plazo de dos meses Y
por parte de la defensa técnica de SONIA AVALOS (hay que ver cuánto
pide ANGELY),
En tal sentido esta Judicatura se debe de pronunciar en cuanto al plazo
razonable para la investigación.
El Ministerio Público está indicando cuales son las diligencias que se van
a incorporar dentro del proceso y siendo quienes dirigen la investigación,
saben cuanto tiempo llevan cada diligencia.
Es la razón por la cual considero viable el plazo que he se está solicitando
por el ente investigador.
Se otorga el plazo de tres meses, estimándose que el acto conclusivo se
deberá presentar el 23 de enero del año 2017 y la audiencia de etapa
intermedia se llevara acabo el 8 de febrero del año 2017 esto a las 8 horas
con 30 minutos.
Los presentes pues quedan citados y notificados, convocados a dicha
audiencia la cual se llevará a cabo en el Juzgado Tercero de primera
instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el ambiente a donde se
van a remitir las presentes actuaciones.
A donde se ponen a disposición a las señoras sindicados Mindy Barrera y
a la señora Sonia Marily Avalos.También se hace constar que en este
momento se van a devolver las actuaciones que el Ministerio Público ha
puesto a la vista para poder resolver y que quedan bajo resguardo del
ente investigador.
No habiendo más que hacer constar se les notifica lo resuelto y se da por
terminada esta diligencia cuando son las X horas con X minutos. (VER TU
RELOJ)
Muchas gracias.
las cuales les voy a explicar
-causas de justificación
La legítima defensa es una acción y el estado de necesidad una reacción.
En la legítima defensa hay choque de un interés ilegítimo con un interés
legítimo (Matar - Vida).
el estado de necesidad una reacción. En el estado de necesidad hay un
choque de intereses legítimos. (Vida y propiedad).
Por lo tanto en la presente argumentación de la defensa no es aplicable el
Estado de Necesidad.

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  • 1. Juzgado tercero de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, Guatemala Número único del expediente 01081-2016-00036 Sindicada MINDY JUDITH BARRERACORTEZ Abogada: LICENCIADA ALBA MARINA AYALA MATIAS Delitos y faltas: Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM. Sindicada SONIA MARILY AVALOS VILLAFUERTE Abogada: LICENCIADA ANGELY ELIZABETH FELIPE Delitos y faltas: Transporte y/o traslado ilegal de municiones Acusador: Oficina de atención permanente del Ministerio Público Fiscalía de turno, unidad de primeras declaraciones. Licenciada HEIDY KARINA RAMÍREZ 5R432 JUEZ MARVIN: Buen día a todos. El día de hoy domingo 23 de octubre del año dos mil dieciséis, cuando son las (VER TU RELOJ) dos de la tarde con quince minutos encontrándonos constituidos en: la sede que ocupa el juzgado tercero de primera instancia Penal Narcoactividad y delitos contra el Ambiente en la ciudad de Guatemala, con el objeto de llevar a cabo la diligencia con el número de carpeta judicial 01081-2016-00036, en donde figuran como sindicadas las siguientes personas, Mindy Judith Barrera Cortés y Sonia Marili Avalos Villafuerte , para tal efecto voy a verificar la presencia de los sujetos procesales, encontrándose como Representante del Ministerio Público La Abogada Heidy Karina Ramírez Díaz,
  • 2. Fiscal Heidy: “Buen día, gracias honorable Juzgador, en este caso señalo como lugar para recibir notificaciones LA FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA NUEVA 9ª. Calle 0-75, Zona 5. Paraíso del Frutal, Villa Nueva, Guatemala y el número de celular 3141-3501, gracias honorable juzgador”, Marvin: También de la defensa técnica de la Señora, MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ se encuentra la abogada ALBA MARINA AYALA MATIAS Defensa 1 Alba: “muchas gracias honorable juzgador y a todos los presentes en este caso señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima calle A 18- 11 zona 6 y como número de teléfono el 2286 9532 ,y aprovecho para solicitar que sean retirados los grilletes a mi patrocinada y así mismo guardar las consideraciones del caso ya que ella se encuentra en estado de gestación muchas gracias honorable juzgador”, Juez Marvin : a lugar la solicitud de la defensa técnica de la señora Mindy Barrera,(se dirige a Lessy)- Alba:muy amable muchas gracias, Marvin: y como defensa técnica de la señora SONIA MARILY AVALOS VILLAFUERTE, la Abogada, ANGELY ELIZABETH FELIPE MARROQUIN, Angie:“muchas gracias Honorable juzgador para el efecto señalo como lugar para recibir notificaciones en manzana 11 lote 5 loma linda tierra nueva 1 y el número de teléfono el 5979 4022, y así mismo solicitó que le sean retirados los grilletes a mi patrocinada muchísimas gracias honorable juzgador”, Marvin: por cuestión de peligrosidad se deniega la solicitud, unicamente se permitirá que se trasladen los grilletes hacia adelante.. Juez Marvin: se toma nota de los datos proporcionados por los sujetos procesales, también se encuentran presentes la señora Mindy Judith Barrera Cortés, Mindy:presente Marvin:y la Señora Sonia Marili Avalos Villafuerte, Sonia: presente Marvin:
  • 3. Buenas tardes, esta diligencia es con el objeto de escucharles a ustedes, a ambas en su declaración para lo cual les solicito que presten mucha atención, a lo que va a suceder, les voy a instruir acerca de sus derechos constitucionales y procesales que a ustedes les asisten los cuales consisten en que ustedes, deben hacerse acompañar de un abogado o abogada de su confianza en el presente caso ya se han identificado las abogadas particulares, que les acompañan, también el derecho que tienen de abstenerse de declarar cuya decisión no les va a perjudicar en este proceso es decir si ustedes desean declarar se le dará el momento oportuno para que lo puedan hacer libremente y si ustedes no declaran, esto, no les puede perjudicar el derecho de no declarar en contra de sí mismas, ni en contra de sus parientes. Si deciden declarar se les amonesta para que lo hagan con la verdad. Por lo cual se les pregunta, si han comprendido lo anterior, señora Mindy Judith Barrera Cortés Sindicada 1 Mindy “ si” Juez Marvin: y señora la Sonia Marili Avalos Villafuerte Sindicada 2 Sonia:“si”, Juez Marvin: bien, previamente a ello las voy a identificar, para que quede debidamente documentado, en el sistema de audio, por favor primeramente a la señora Mindy Judith Barrera Cortés, Juez Marvin:Cuál es su nombre completo, Sindicada 1 Mindy: Mindy Judith Barrera Cortés, Juez marvin: Tiene usted Algún sobrenombre Sindicada 1 mindy: No que yo sepa Juez Marvin: Su edad Sindicada 1 mindy: 30 años Juez marvin:su Estado Civil
  • 4. Sindicada 1 mindy: Viuda, hace un año murió mi esposo. Juez marvin: su Lugar y Fecha de Nacimiento mindy:Guatemala 28 de marzo de 1986 marvin:Tiene usted hijos Mindy: un hijo y el que viene en camino Marvin: De que edad mindy:De quince Marvin: Quienes dependen de usted económicamente mindy:Pues la verdad Mi familia Marvin: Nombre de sus padres mindy:Ester Cortés Arévalo y Julian Barrera Morales A que se dedica actualmente Vendo ropa en el mercado de Villa Lobos De esa actividad que usted realiza cuánto devenga al mes mindy:Depende cuanto venda pero aproximadamente Q.500.00 semanales Marvin: su Nacionalidad mindy:Guatemalteca Marvin: Lugar Donde Vive? En Villa Lobos Marvin: la dirección donde vive? Mindy:no pues la verda, no me acuerdo Marvin: Ha estado usted procesada con anterioridad mindy:Claro que si Marvin: Por que delito o falta mindy:Por Homicidio Marvin: Ante qué Tribunal si lo recuerda y cómo resolvió su situación jurídica,
  • 5. Mindy: Ehhhh No la verda, no recuerdo ante qué tribunal Marvin: Y como le resolvieron mindy:Por buena conducta me dejaron en libertad Marvin: Porta usted algún documento que la identifique mindy:Solo mi cédula porque mi DPI no lo he podido tramitar debido a que acabo de salir de prisión Defensa tecnica Alba: pido la palabra honorable juzgador”, quiero poner a la vista una cédula de vecindad con número de registro A-1 Y Número de orden 24030 extendida en el municipio de villa nueva la cual le pertenece a la señora, Mindy Judith Barrera Cortez, un poco deteriorada pero si se visualizan los datos personales. Marvin: Muy bien, algún número telefónico que me pueda proporcionar Mindy: Solo el de mi licenciada Abogada alba, “honorable juzgador yo tengo aquí un número de un familiar cercano de la señora, el nombre es Gonzalo Barrera el número es 5466 9911 Marvin: bien, enseguida voy a identificar a la señora SONIA MARILY AVALOS VILLAFUERTE marvin:Su nombre Completo cual es Sonia: sonia marili avalos villafuerte Marvin: Tiene usted algún Sobrenombre Sonia: no no Marvin: su Edad sonia: 27 años Marvin: su Lugar y fecha de Nacimiento sonia: Morales Izabal 11 de octubre de 1988 Marvin: su estado civil sonia:Casada Marvin: el Nombre de su esposo
  • 6. Sonia: Fidel Angel Sian Marvin: Tiene usted hijos Sonia: Si tengo una Marvin: De que edad Sonia: Una nena de 8 años Marvin: Quienes dependen de usted económicamente Sonia: yo ummm trabajo para ellos dijo aquel, esque mi esposo no tiene trabajo Marvin: El Nombre de sus padres Luciano Avalos Elida Villafuerte Marvin: A qué se dedica usted? Sonia: trabajo en una panaderia Marvin: De la actividad que realiza, cuánto devenga mensualmente sonia:Q.2750.00 mensuales Marvin: ha estado procesada anteriormente Sonia: No Marvin: Su nacionalidad Sonia: Este jajaja Guate dijo aquel Marvin: guatemalteca? Sonia: aja guatemalteca Marvin: En donde vive Sonia: En 8 avenida 7-70 villa lobos 2, Marvin: Tengo a la vista el Documento personal de identificación, extendido por el registrador Nacional de las Personas, con el nombre de sonia marili avalos villafuerte, con el código único de identificación número 2,343 82,473 1,804, el cual tengo a la vista y en su momento se le va a devolver el mismo Tiene usted Algún número telefónico que usted pueda proporcionar sonia:El de mi hermano que está ahí.
  • 7. Marvin: aja sonia : pero no lo se marvin : aja no se lo sabe, Sonia: pero ahí está Marvin: muy bien, lo quiere decir usted abogada (señalando a angie) Angie: sí honorable juzgador el número es el 5100 0290 y lo porta el señor Edwin Geovany Avalos ARTÍCULO 82. Inciso 1. FISCAL, INTIMA LOS HECHOS Marvin: Gracias, en este momento le voy a ceder el uso de la palabra a la fiscal del Ministerio Público, ella les va hacer saber a ustedes la imputación y la razones por las cuales se ha motivado su aprehensión, los elementos de investigación que hasta el momento ha recabado dicho ente investigador y la calificación jurídica provisional que se le va a otorgar a su conducta en el presente proceso, para lo cual le cedo el uso de la palabra a la licenciada fiscal. Heidy Fiscal: Gracias honorable juzgador en este caso la señora MINDY JUDITH BARRERA CORTÉS y SONIA MARILI AVALOS VILLAFUERTE , ustedes fueron aprehendidas el día sábado 22 de octubre del año 2016 , siendo las diecisiete horas con treinta minutos, en el sector 2 de villa lobos 1 a un costado del domicilio marcado con el lote 150, aprehendidas por las agentes de la policía nacional civil, en virtud de que las agentes, momentos antes habían sido alertados por vecinos del lugar, quienes no quisieron proporcionar sus datos personales por motivos de seguridad y por temor a represalias, únicamente indicando que ustedes eran integrantes de maras y que se dedican al sicariato y a extorsión por lo que las agentes de la policía nacional civil, se dieron a su localización y al momento de realizarles a ustedes el registro superficial a usted Mindy Judith Barrera Cortez, se le encontró:  dentro de una bolsa típica un arma de fuego tipo pistola Marca SIG SAUER, modelo B 226 número de registro NO VISIBLE, calibre 9 milímetros color negro.  en su interior un cargador con trece cartuchos posiblemente de 9 milímetros. Al momento de solicitarle a usted la licencia para la
  • 8. portación del arma de fuego manifestó carecer de la misma,  Así mismo en la bolsa del pantalón lado izquierdo de la parte delantera se le encontró:  un teléfono celular marca ALCATEL ONE TOUCH, de color negro, de la empresa MOVISTAR,  un teléfono celular marca GO MOVIL , color blanco, con su respectiva tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR,  un teléfono celular marca MOTOROLA color GRIS Y CAFÉ con su respectiva tarjeta SIM, se desconoce la empresa a la que pertenece. En cuanto a usted SONIA MARILI AVALOS VILLAFUERTE, al momento de realizarle el registro superficial, la agente de la POLICÍA NACIONAL CIVIL, se le incauto:  en la bolsa derecha parte delantera de la chumpa, un envoltorio de papel periódico, en la cual contenía en su interior 25 cartuchos útiles posiblemente de calibre 5.56 milímetros,  en la bolsa derecha parte delantera del pantalón , se le encontró un celular marca BLU color blanco con su respectiva tarjeta SIM, de la empresa TIGO,  un teléfono celular de la marca ALCATEL ONE TOUCH, de color negro, con su respectiva tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR, Tanto usted MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ como SONIA MARILI AVALOS VILLAFUERTE, se encontraban acompañadas del menor de edad, EDWIN GIOVANNI AVALOS BARRERA, de 15 Años de edad apodado “el Chino”, en este caso fue remitido al juzgado correspondiente, en el lugar se encontraba el vehículo, tipo MOTOCICLETA con placas M850DQL marca, FRIDOM, color verde con franjas multicolor, de la cual usted, SONIA AVALOS, manifestó ser la propietaria de la misma, Fue por esa razón MINDY BARRERA Y SONIA AVALOS , que por habérsele incautado lo que es una arma de fuego y además casquillos útiles en este caso de 5.56 milímetros el calibre, su conducta, MINDY JUDITH BARRERA CORTÉS, encuadra en el ilícito penal tipificado en el artículo 129 de la ley de ARMAS Y MUNICIONES , el ILÍCITO de TENENCIA O PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM,en este caso el arma la cual se le incauto tiene el registro borrado En cuanto a usted SONIA MARILY AVALOS VILLAFUERTE, su conducta encuadra en el ilícito penal y se le da la calificación jurídica provisional del ilícito de transporte y /o traslado ilegal de municiones, Comete este delito la persona que transporte una munición o que traslade municiones
  • 9. para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala, cualquiera que sea la cantidad en este caso es en base al artículo 119 párrafo segundo, Los medios de convicción Honorable Juzgador que cuenta el ministerio público hasta en este momento son los siguientes:  existe declaración testimonial de las agentes captoras LESSY RAQUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ también declaración de SARA ELIZABETH MENDEZ SIL ambas actas de fecha 22 de octubre del año 2016 en virtud de lo incautado se ha faccionado:  un acta de inspección ocular y  se ha procedido a embalar la evidencia, la cual se ha documentado por medio de fotografías impresas a colores en hojas de papel bond tamaño oficio, siendo la siguiente evidencia, y doy lectura al embalaje :  13 cartuchos de calibre 5.56 milímetros,  un arma de fuego tipo pistola en la que uno de sus lados se lee 9 ml P226 made in yermany en el otro lado se lee WAS SIG SAUER SIGAMS INC color negro con empuñadura de plástico color negro con registro borrado  un cargador para arma de fuego trece cartuchos posiblemente 9 ml  Un teléfono celular marca ALCATEL ONE TOUCH de color negro con su respectiva tarjeta sim de la empresa Movistar sin tarjeta de memoria SD con su respectiva batería y tapadera  un teléfono celular marca GO MOVIL, color blanco, con su respectiva tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR, sin tarjeta de memoria, con su respectiva batería y tapadera  Un teléfono celular marca MOTOROLA, color gris y café, con su respectiva tarjeta SIM, no indica empresa, sin memoria micro SD, con su respectiva batería y tapadera.  Teléfonos que fueron incautados en este caso a MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ, En cuanto a SONIA MARILY AVALOS VILLAFUERTE:  un teléfono celular marca BLUE, color blanco, con su respectiva tarjeta SIM de la empresa TIGO sin tarjeta micro SD con su respectiva batería y tapadera  Un teléfono celular marca ALCATEL ONE TOUCH, SIM de la empresa MOVISTAR, con su respectiva batería y tapadera sin memoria micro SD,  Un envoltorio de papel periódico con 25 cartuchos útiles posiblemente de 5.56 milímetros; Esta documentación es con la que cuenta el ministerio público Honorable Juzgador hasta el momento con sus cadenas respectivas correspondientes en la cual se pone a la vista de conformidad con el
  • 10. artículo 82 del código procesal penal, gracias señor Juez. (La oficial SIOMARA le entrega las evidencias al Juez.) Juez marvin: Muchas gracias, (el las revisa) Juez: bien, les pregunto a ambas sindicadas a la señora MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ y a la señora SONIA MARILY AVALOS VILLAFUERTE si han comprendido lo argumentado por parte del ministerio público. Señora MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ? Sindicada MINDY. Solo lo que le quería decir es de que Juez MARVIN: Señora Mindy... previamente antes que declare, solo quiero saber si comprendió lo que les dijo el ministerio público, después yo le daré la oportunidad para que declare, si así lo decide Sindicada MINDY . Esta bien JUEZ MARVIN: Si comprendió señora MINDY? Mindy: si Juez MARVIN: si ¿comprendió?, señora SONIA? Sindicada 2. Siii ARTÍCULO 82. Incisos 2 y 3. DECLARACIÓN E INTERROGATORIO LEGAL. Juez MARVIN: ahora les pregunto, ¿ es su deseo declarar?..... Señora Mindy Barrera? Sindicada Mindy. Si JUEZ MARVIN: y la señora SONIA avalos? Sindicada 2. Yo si Juez: muy bien, van a declarar. Entonces, voy a solicitarle a la señora SONIA AVALOS a que nos espere afuera en lo que MINDY BARRERA va a declarar Sindicada SONIA: ta bien …. Sale acompañada de LESSY Juez: le doy el uso de la palabra señora MINDY JUDITH BARRERA
  • 11. CORTEZ  - - - - - - - - - - INICIA LA DECLARACIÓN DE MINDY - - - - - - - - - - SINDICADA MINDY: mmm pues la verdad es que estee yo soy inocente, porque yo iba caminando con el chino porque veníamos de regreso del mercado, cuando esas juras nos pararon y pues no nos explicaron porque nos detenían, y las juras no respetaron que estoy en valija pues, y les pelo que yo estuviera en valija, y yo si admito que llevaba el cuete pero pues no era para quebrarme a nadie sino que eh estado recibiendo amenazas después de salir del bote Y como vos sabes uno se tiene que defender, y como yo no tengo papeles todavía porque acabo salir del bote tuve que conseguir un cuete por ahí va vos, pero no tenía intención de quebrarme a nadie, solo fue para defensa y máximo porque acabo de salir del bote y toda la warrura lo miran a una todos maleados y como te repito yo en valija tengo que defenderme o entren ustedes a la colonia sin arma a ver como le hacen , las juras se creen las muy superpoderosas solo porque andan en uniforme Y eso va nada más Marvin: eso es todo? mindy : simon Marvin: fiscal, usted tiene alguna pregunta que hacerle a la sindicada? Heidy: sí señor juez muchas gracias Marvin: proceda por favor Heidy: gracias honorable juzgador, pues bien señora mindy me dirijo a usted con la siguiente pregunta… si bien usted confirma que portaba el arma de fuego haga bien en indicarme de qué forma la consiguió Mindy: a eso no se dice vos, aca en guate podes conseguir de todo pero no se dice, donde ni como Heidy: y usted compró el arma o se la prestaron? Alba: objeción señor juez esa pregunta ha sido reformulada, y mi patrocinada ya respondió Marvin: a lugar defensa técnica , fiscalía siga con el interrogatorio por favor. Heidy: entendido señor juez sigo con la siguiente pregunta.. Señora mindy, usted indicó que ha recibido amenazas últimamente, sabe usted quien ha sido el autor de las mismas?
  • 12. Mindy: no, no se, han sido anónimos.. Heidy: tiene o sabe usted si en el lugar donde fueron aprendidas hay alguna camara de seguridad? Mindy: no se Heidy: muchas gracias solamente honorable juzgador Marvin: se le pregunta a la defensa técnica si tiene alguna pregunta para la sindicada Alba: sí señor juez Marvin: proceda por favor Alba: muy bien, señora mindy usted recibió alguna agresión o maltrato de parte de las oficiales de policía? Mindy: si Alba: puede especificar cuales fueron? Mindy: pues como les dije antes, se creen super poderosas y les valió madre que esté en valija y me agarraron y tiraron al piso pues y me decían vos hija de la gran puta, te callas porque si no una tu talegueada te vamos a dar y ese bastardo que traes adentro le va a ir mal, pues y yo que iba a hacer si estas hijas de tantas me estaban amenazando ( se encoge de hombros) y acá vine a parar. Alba: unicamente señor juez  - - - - - - - - - FINALIZA LA DECLARACIÓN DE MINDY - - - - - - - - - - - - -
  • 13. Siomara: pregunta al juez si quiere que ingrese la sindicada Sonia y el juez lo solicita, lessy ingresa con la sindicada Juez Marvin: Si por favor que pase adelante, puede sentarse. muy bien, le doy el uso de la palabra señora SONIA MARILI AVALOS VILLAFUERTE  - - - - - - - - - INICIA LA DECLARACIÓN DE SONIA - - - - - - - - - - - - - Sindicada sonia: . Pues esos, asi como esos cartuchos que estaban ahí, yo no portaba esos cartuchos fíjese usted, yo del trabajo venia y la tenían a ella agarrada con mi sobrino, cuando me llamaron a mi, que recibí una llamada. yo que los tenían detenidos allí vine yo y subí con la moto a ver a mi sobrinito que estaba llorando en un taxi que los tenían las policías y cuando yo venía cabal me dijo vos hija de la gran tanta bajate, me dijo una policía ahí, de plano “es la como se llama” y me zamparon un cachazo aquí mire (se señala) no no son mentiras, yo venía de trabajar y cabal ahí vi a mi sobrinito y ahí fue donde me agarraron, me bajaron de la moto y me cuentasiaron toda y me echaron a la patrulla y solo me dijeron voz hija de la gran tanta, voz te vas a ir por shute también pero no ahí eso tiros no nada que ver yo Juez Marvin: mjm, es todo? Sonia. Mjm solo eso va, si los tiros si no , yo de trabajar venía y ahí están las constancias donde estaba…... de trabajar y…. onde venía del centro de salud también aja tengo constancias donde. Si, esos tiros si los metieron allí las policías porque ahí sí no. Juez Marvin: mjm, ahora sí ¿eso es todo? Sonia: si si eso es todo Juez Marvin: el ministerio público ¿desea formular algún interrogatorio? Heidy: sí honorable Juzgador. SONIA ¿podria indicar donde trabaja usted? Sonia: esteee.. yo trabajo este en una panadería que se llama “el cielito” Heidy: así se llama? Panaderia el cielito Sonia: aja el cielito Heidy: ¿esa panadería donde está ubicada? Sonia: heee esa queda allí en la colonia, colonia que seño? (le pregunta a
  • 14. su abogada) Juez Marvin: solo conteste lo que le pregunta el ministerio público, si no sabe diga que no sabe, pero que no le indique nada su abogada. Sonia: ta bueno Heidy: ¿Qué horario tiene de trabajo? Sonia: ¿Cómo así? Heidy: ¿Qué horario tiene de trabajo? Doñ.. Sonia: he de 6:00 am a 4:00 pm Heidy: usted indica que venia de trabajar Sonia: aja si y yo recibí una llamada…. que yo estaba almorzando, comiendo estaba yo….. que taba comiendo cuando me llamaron mi sobrinito llorando que lo tenían ahí detenido, y me dijo tía suba aquí porque aquí me tienen detenido y subí yo y ahí fue donde me agarraron las policías pero sin querer queriendo y me bajaron de la moto a puros cuentazos y me dijeron voz hija de la gran tantas te vas a ir por shute también. Heidy:¿y usted fue sola al lugar? Sonia: si solita iba yo para arriba a ver a mi sobrinito... para arriba como yo estaba sola ahí en la casa Heidy: y quien la llamó por teléfono? Sonia: mi sobrinito que estaba aquí. Heidy: y como? ¿ a qué numero le marcó? Sonia: eh al el movistar el que tengo el negrito Heidy: mjm Sonia: aja un negrito ALCATEL es Heidy: usted se recuerda que numero es Sonia: he no no me recuerdo al numero que me llamó pero si esta registrada la llamada y estaba mi esposo también, está de testigo también que donde recibí la llamada y yo me fui para allá pero no llevaba nada de eso de como se llama de balas asi nada que ver yo de trabajar venía comiendo estaba cuando me llamaron que estaba llorando allá tonces subi yo…. cuando estaba en un taxi ahí cuando las policías me agarraron voz hija de la gran tantas por shute te vas a ir también me dijeron pero ya no me dejaron presentar mis documentos... así de la moto.. asi licencia y todo eso si estaba en papeles en orden.
  • 15. Heidy: ¿y el nombre de su sobrino? Sonia: EDWIN GEOVANNY.. si Heidy: ¿pudo observar usted de donde las agentes obtuvieron los casquillos? Sonia: ¿Cómo así? Heidy: ¿pudo observar usted de donde los agentes obtuvieron… Sonia: no porque me encerraron y me dijeron que cerrara los ojos y me pusieron una pistola en la cabeza y me entraron a un cuarto Heidy: ¿en donde la encerraron? Sonia: alli en Villa lobos 1 Heidi: pero en una casa? En un… Sonia: así en un cuarto donde ellas duermen me dijeron voz hija de la gran tantas si abris los ojos aquí te quedas me decían. Heidy: ¿ cuando usted llegó al lugar observó que estaban registrando a doña MINDY? Sonia: no, ya la llevaban en la patrulla y ya yo cabal vi cuando la echaron a la patrulla yo ya iba así en el taxi cabal cuando me agarraron todas las policías y me bajaron de la moto a puros cuentazos, y ahí está mi esposo también pa que de testigo que hasta la comida vio que dejé allí porque yo a ver a mi sobrinito que estaba llorando allí en el taxi. Heidy: donde usted vive ¿ está cerca del lugar donde fueron aprendidos en este caso como usted indica? Sonia: puesss haa como a diez minutos para arriba porque como yo iba en la moto aja diez minutos iba cuando yo subí para arriba cuando viendo el taxi estaba yo dando la vuelta cuando me agarraron todas las policías y me dijeron voz hija de la gran tantas aquí te vas a quedar también y ahí donde fue donde me bajaron a puros cuentazos y me amenazaron me entraron a un cuarto y que cerrara los ojos y si no ahí me iba a quedar también. Heidy: y ¿usted conoce a MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ? Sonia: pues ella es mi cuñada pero como le digo yo de trabajar venía y cuando se llevo a mi sobrinito y yo no me di cuenta. Heidy: es su cuñada porque ella es hermana de quien? Sonia: he ella es la esposa del difunto de mi hermano, QUE EN PAZ DESCANSE (SE PERSIGNA) aja si sacando al niño hiba pero ahí sí que yo ni en cuenta si llevaban arma o no llevaban y me dijeron que estaban detenidos como yo soy la única tía que estaba ahí en la casa subí yo para
  • 16. allá arriba y solo a quedarme fui que las policías me agarraron y a puros cuentazos no me dejaron ni explicar ni nada solo me dijeron voz por shute te vas a ir también y me echaron riata y me echaron a la patrulla y de ahí allá adentro me quitaron el teléfono todo todo todo me quitaron y me entraron a un cuarto y me dijeron que si abría los ojos ahí me quedaba también. Heidy: no mas preguntas , gracias Honorable Juzgador Marvin: muy bien, la defensa técnica tiene la palabra Angie: gracias honorable juzgador, procedo con la siguiente pregunta doña SONIA MARILi AVALOS VILLAFUERTE , - el celular donde recibió la llamada de su sobrino es de su propiedad? Sonia: si es mio Angie: muy bien Sonia, usted recibio algun maltrato o agresion fisica de la policia Sonia: me agarraron, me jalaron bien fuerte, me ingresaron a un cuarto y me vendaron los ojos Angie: solamente honorable juzgador
  • 17. ARTÍCULO 81.inciso 4. POSIBILIDAD DE LIGAR A PROCESO Juez Marvin: muchas gracias nuevamente se le deja el uso de la palabra a la representante del ministerio público con el objeto que argumente sobre la necesidad de ligar o no a proceso a las hoy sindicadas  - - - - - - - - ARGUMENTA HEIDY - - - - - - - - - - - - - - Heidy: Gracias honorable juzgador en este caso al observar las actuaciones que presenta el ministerio público, hasta el momento en el cual obra como evidencia material un arma de fuego en la que no cuenta con licencia de portación la señora Mindy Judith Barrera Cortés es por ello que el ministerio público considera que se da el peligro hacia la sociedad en este caso en virtud de que debe cumplir cierto requisito para portar dicha arma de fuego siendo el caso honorable juzgador que también se ha incautado a la señora Sonia Marily Avalos Villafuerte lo que son casquillos en este caso de calibre 5.56 milímetros, que se tiene conocimiento que son un uso exclusivo del ejército es por ello que se ha dado tipificación del ilícito del transporte o traslado ilegal de municiones, se ha realizado dicha imputación de los ilícitos a las hoy sindicadas en virtud de las declaraciones testimoniales de las agentes de la policía nacional civil que ellas declaran bajo su responsabilidad como se dio a como fueron ellas alertados y también se dio al registro y a la incautación de dicha evidencia. Hasta el momento honorable juzgador el ministerio público considera que existe la posible participación de la señora Mindy Judith Barrera Cortés en el ilícito de portar un arma de fuego con el registro borrado de lo cual se ha tipificado en el artículo 129 de la ley de armas y municiones y también existe la posibilidad de que la señora Sonia Marily Avalos Villafuerte haya participado en este caso en el ilícito de transporte y traslado ilegal de municiones, el cual se ha tipificado en el articulo 119 de la ley de Armas y Municiones, es por ello honorable juzgador que siendo necesario también corroborar lo que han indicado las señoras Mindy Judith Barrera Cortés y Sonia Marily Avalos Villafuerte en la audiencia, para lo cual el ministerio público solicita se dicte auto de procesamiento por los ilícitos en mención con fundamento en el artículo 320 del código procesal penal gracias honorable juzgador. Juez Marvin:Muchas gracias en ese sentido tienen el uso de la palabra las abogadas de la defensa técnica para los mismos efectos.  - - - - - - - - ARGUMENTA ALBA - - - - - - - - - - - - - -
  • 18. Abogada Alba Marina: Gracias honorable juzgador, quisiera referirme al respecto a la señora Mindy Judith Barrera Cortez como bien hemos escuchado la imputación que se le ha hecho a mi patrocinada que es la tenencia de portación de arma de fuego con el número de registro alterado borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM Como lo establece el artículo NÚMERO 5 del código procesal penal en el cual se establece que los fines del proceso penal tiene por objeto:  la averiguación de un hecho señalado como delito o falta - de las circunstancias en que pudo ser cometido - el establecimiento de la posible participación de la sindicada o pronunciamiento de la participación de la sindicada, Honorable juzgador, en relación al delito que se le imputa a mi patrocinada Mindy Judith Barrera cabe mencionar que si bien es cierto ella anteriormente había sido sentenciada por el delito de homicidio, este mismo ya ha sido prescrito cumpliendo con su periodo de rehabilitacion y readaptacion social, ella ha manifestado que efectivamente portaba el arma de fuego PERO debo aclarar que ella no tenia intencion de agredir a ninguna persona si no que ella anteriormente había sido amenazada por personas ajenas, señor juez en base a esto yo me fundamento en el artículo 24 incisos 1° y 2° del código penal los cuales se refieren a legítima defensa y estado de necesidad respectivamente así mismo el artículo 26 del mismo cuerpo legal inciso 11° provocación o amenazas debido a que mi patrocinada tiene por objetivo salvaguardar la vida de su bebé, ya que usted como padre de familia que es, comprendera que lo primordial es la vida y protección de nuestros hijos. basándome en el artículo número 3 de la constitución política de la república de Guatemala que garantiza la vida desde la concepción. Cabe mencionar señor juez según el artículo 25 de la constitución política de la república de Guatemala, el Registro de personas y vehículos se debe establecer la causa justificada de la aprehensión y las agentes no cumpliendo con esta condición no le informaron el motivo por el cual fue aprehendida, si no que la agredieron físicamente sin importarles el estado en el que ella se encuentra faltando así a su deber como empleadas públicas . Por lo que solicito con todo respeto honorable juzgador fundamentándome en el artículo 272 del código procesal penal se le otorgue a mi patrocinada Mindy Judith Barrera Cortez la Falta de Mérito. Únicamente honorable juzgador. Marvin juez: bien, ahora tiene la palabra la defensa técnica de la señora Sonia Avalos  - - - - - - - - ARGUMENTA ANGELY - - - - - - - - - - - - - - Abogada angely :
  • 19. Muchas gracias honorable juzgador en relación a mi patrocinada Sonia Marily avalos Villafuerte indica que ella recibió la llamada de su sobrino informando que lo tenían detenido junto a su madre, en motocicleta ella se constituyó hasta el lugar ya que tenía como objetivo averiguar y solucionar el problema de su sobrino ya que es ella quien lo cuida, Cuando ella llega al lugar debo mencionar honorable juzgador que las agentes en lugar de cuestionarle o solicitarle su documentación la agredieron y bajaron de la motocicleta con lujo de fuerza sin importarles si la lastimaban o no ignorando así el procedimiento mencionado en el artículo 25 de la constitución política de la república de Guatemala , registro de personas y vehículos que menciona que para efectuar un registro deberán guardar respeto a la dignidad intimidad y decoro de las personas Es importante mencionar honorable juzgador el caso del menor que se detuvo ayer, cuya audiencia se realizó hoy en la madrugada. Según las prevenciones policiales Al menor EDWIN JOVANY AVALOS BARRERA se le incauto también la cantidad de 25 cartuchos de calibre 5.56 milímetros, dejando mucho en que pensar honorable juzgador ya que la imputada Sonia Marily Avalos Villafuerte llevaba también esa misma cantidad de cartuchos según las oficiales de la policía, que si fuera ese el caso y ella fuera cómplice de los demás sindicados hace que nos preguntemos ¿porque pudiendole dar las 50 municiones a su sobrino Marvin Geovanny? quien por ser menor de edad es ininputable y no tiene repercusión se las haya quedado ella y casualmente él tuviera la misma cantidad de municiones Deja en duda honorable juzgador porque se puede presumir que hubo un mal procedimiento o realmente las agentes de la policía nacional civil no estan diciendo la verdad de como realmente fueron los hechos. Honorable juzgador se pone a la vista fotocopias de que mi patrocinada es propietaria de esa motocicleta y en un futuro también si usted decide ligar a proceso se puede ver que ese celular que ella portaba es de su pertenencia. Considero honorable juzgador de tal naturaleza respecto del delito y las circunstancias concretas en las que se cometió o en los que se pretende ligar a proceso a mi patrocinada la señora Sonia Marily Avalos Villafuerte que no es procedente por lo que solicito honorable juzgador con todo respeto que a ella se le declare la falta de mérito fundamentándome en el artículo 272 del código procesal penal por las razones ya específicas y en donde ella pide manifestar que es una persona trabajadora y que como cualquier persona se constituyó a ese lugar para auxiliar a sus familiares. SOLAMENTE HONORABLE JUZGADOR
  • 20. Juez MARVIN: Bien luego de haber escuchado las intervenciones de los sujetos procesales De parte del ministerio público se ha solicitado a esta judicatura que el dia de hoy se les ligue a proceso penal  a la señora Mindy Judith Barrera Cortés por la posible comisión del delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM regulado en el artículo 129 de la ley de armas y municiones y  a la señora Sonia Marily Avalos Villafuerte la posible comisión del delito de transporte y/o traslado ilegal de armas y municiones regulado en el artículo 119 de la misma ley de armas y municiones (36:17) para tal efecto el ministerio público ha puesto a la vista los medios de convicción que hasta el momento ha recabado y también no solo los medios documentales, sino que evidencia material para poder resolver en el presente caso y por ello ha realizado la petición concreta que se les ligue el día de hoy a proceso penal a los señoras sindicadas. (36:45) También hemos tenido la oportunidad de escuchar a la defensa técnica de las señoras Mindy Barrera y Sonia Avalos. (ANÁLISIS DEL CASO DE MINDY): En el caso de la sindicada Mindy Judith Barrera cortez, ha intervenido la abogada que la acompaña, realizando las argumentaciones que ha considerado pertinentes en relación a los medios de convicción que ha puesto a la vista el día de hoy el ente investigador, de tal manera que ha solicitado en favor de la señora Mindy Barrera que el día de hoy se emita la resolución de Falta de Mérito bajo los argumentos de que se ha aceptado la portación del arma, pero explica las razones por las cuales la señora Barrera portaba el arma, indicó que la portación se realiza con el objeto de legítima defensa y que se encontraba bajo amenazas porque acababa de salir de prisión. Haciendo énfasis en que la pena de su delito anterior ha prescrito y que el área en la que ella vive es muy peligrosa. Por ello ha realizado la petición de declarar la Falta de Mérito. Y en favor de la señora Sonia Marily avalos Villafuerte, su defensa técnica también ha realizado las argumentaciones que ha estimado pertinentes, indicando que ella no se encontraba en el lugar al momento de que se detuvo a la Señora Mindy Barrera, que ella se apersono al lugar a ayudar únicamente y que durante la detención de Sonia Avalos, se ignoró el procedimiento de registro de personas. Por tanto indica que por no concurrir según su argumentación los elementos suficientes para creer en su participación que el dia de hoy se le beneficie con un auto de falta de mérito.
  • 21. Esto es lo que han manifestado las partes procesales.  - - - - - - - - REALIZA SU ANÁLISIS EL JUEZ - - - - - - - - - - - - - - Para poder resolver debo de tomar en consideración no únicamente lo argumentado por los sujetos procesales sino también el contenido de la evidencia material que me pone el ministerio público a la vista y también voy a tomar como referencias las declaraciones las sindicadas emitieron. Me fundamento legalmente en artículo 82 del código procesal penal y en el artículo 5 del mismo cuerpo legal El artículo 82 se refiere cual es la forma en que se debe ventilar este tipo de diligencias. Indica que luego de haber escuchado al ministerio público, defensa técnica y a las sindicadas yo debo de tomar la decisión de ligar o no a proceso a las sindicadas. En este caso debo analizar las actuaciones y las argumentaciones para poder hacerlo. Si se encontrare la posibilidad o las circunstancias y elementos racionales suficientes para creer en su participación entonces, debo dictar pues un auto de procesamiento. Si al contrario no hubiesen estas circunstancias me veo en la obligación de dictar una falta de mérito como lo han solicitado las abogadas de la defensa técnica. En tal sentido pues el dia de hoy no voy a valorar prueba, no es esta la fase procesal en que se valora la prueba, sino que debo de tomar como referencia para poder resolver los medios de investigación únicamente. No voy a determinar si ustedes son culpables o inocentes, porque tampoco corresponde en esta fase. Indico lo anterior, para que ustedes tengan claro en qué fase nos encontramos. Esta es una fase preliminar en la cual el ministerio público presenta la investigación al juzgado, - - - - - - - - - - ANALISIS DEL JUEZ DE TODOS LOS ELEMENTOS PRESENTADOS - - - - - - - - - - - - - De tal manera que se presenta la prevención policial. La prevención policial es la noticia en la cual la policía nacional civil informó al ministerio público de la posible comisión de un hecho que reviste las características de delictivo de tal manera pues es la obligación del ente investigador recabar la investigación correspondiente y se acompaña
  • 22. para ello declaraciones de las agentes de la policía nacional civil, Lessy Raquel López Hernández y de la agente Sara Elizabeth Mendez Sil, que luego van a ser analizadas, también se acompañan a esta carpeta una inspección ocular y embalaje que describe la evidencia incautada a las señoras MINDY BARRERA y a SONIA AVALOS, que por celeridad y concentración procesal no voy a dar lectura a los mismos. Para ilustrar de una mejor manera, se presenta un álbum fotográfico en donde se puede observar el arma que se refiere fue incautada y las municiones, los teléfonos con las tarjetas (41:00) respectivas y pues en el mismo álbum que se puede confrontar con la evidencia material que se me pone a la vista, de tal manera las agentes de la Policía Nacional Civil Lessy Raquel López Hernández y Sara Elizabeth Mendez Sil refieren PORQUÉ realizan ellas de la aprehensión de ustedes dos, pues ellas indican circunstancias de MODO, TIEMPO Y LUGAR, indican que realizaban un recorrido de seguridad ciudadana que procedieron a la identificación de dos personas de sexo femenino, esto en seguimiento a lo manifestado por dos personas que por temor a represalias se negaron a identificarse, dichas personas manifestaron que ustedes son integrantes de maras y que se dedican al sicariato y extorsión, por lo que ambas agentes de la policía nacional civil realizan un registro superficial a la señora que responde al nombre de MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ a ella le incautan un arma de fuego, la identifican y tres aparatos de celular, a la señora SONIA MARILY AVALOS también se indica que de parte de los señoras agentes de la Policía Nacional Civil le efectúan el registro superficial, a ella en la bolsa derecha, parte delantera de la chumpa indican que le encuentran un envoltorio de periódico el cual contenía en su interior 25 cartuchos útiles posiblemente calibre 5.56 mm, en la bolsa derecha parte delantera se le encuentra también dos celulares, los identifican y luego por ello da lugar a la aprehensión, también hacen como referencia que se hacían acompañar de un adolescente y que el pues lo refirieron al juzgado de paz de turno. A mi parecer, las declaraciones de las dos agentes son congruentes. Para poder resolver debo analizar si los dos presupuestos o los dos ilícitos pueden darse o no. A la señora Mindy Judith Barrera Cortez se le ha imputado el delito de TENENCIA O PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO CON NÚMERO DE REGISTRO ALTERADO, BORRADO O NO LEGALMENTE MARCADA por la DIGECAM y refiere el ilícito acá (VER LEY) que comete este delito la persona que tenga o porte una o más armas en cualquiera de las condiciones mencionadas. Y acá viene la consecuencia, que es prisión de diez a doce años inconmutables y el comiso de las armas, lo determinante acá es si efectivamente tiene estas características de que sea alterada o
  • 23. borrada ilegalmente, y eso es lo que se debería determinar . Y a la señora SONIA MARILY AVALOS se le ha imputado el delito de Transporte y/o traslado ilegal de municiones, este delito se comete refiere la ley: Comete el delito de transporte ilegal de municiones para armas de fuego de quien sin contar con la licencia de portación o tenencia respectiva de la DIGECAM, transporte y o traslade cincuenta o más municiones para armas de fuego, el responsable de este delito será sancionado con tres a cinco años, en el segundo párrafo que es el que refirió el Ministerio Público si la munición transportada o trasladada es de municiones para armas de fuego bélicas o para uso exclusivo del ejército, cualquiera que sea la cantidad será sancionado con prisión de cinco a ocho años inconmutables y comiso de la munición. Estos son los dos delitos que se tienen que analizar si se dan los presupuestos o no, para poder ligarles o no a proceso. Reapecto a la declaraciones. La señora Mindy Barrera en el uso de su derecho a declarar, indicó: -Que ella es inocente -que iba caminando con su hijo de regreso del mercado, cuando las agentes de la policía nacional la detuvieron, efectuando el registro y efectivamente le encontraron el arma de fuego, la cual ella aceptó haber llevado por motivos de seguridad personal, para hacer frente a amenazas y porque vive en un área peligrosa. La Defensa Técnica ha argumentado sobre el delito que se le atribuye a la señora MINDY JUDITH BARRERA lo siguiente:  Si bien ella anteriormente fue sentenciada por el delito de homicidio EL CUAL ya ha prescrito, y ella ya cumplió su sentencia y su período de rehabilitación SOCIAL.  La defensa técnica ha aceptado la portación del arma, aclarando que ella no tenía intención de agredir a ninguna persona sino que ella se encuentra amenazada por personas ajenas. Fundamentando su argumento en el artículo 24 incisos 1ero y 2do del código Penal, que se refieren a legítima defensa y estado de necesidad respectivamente. Así mismo mencionó el artículo 26, inciso 11avo, del Código Penal, provocación o amenaza, como circunstancias atenuantes, debido a que Mindy Judith tiene como finalidad la protección de su HIJO. Fundamentándose en el artículo 3 de la Constitución Política de la República, el cual menciona que el Estado garantiza y protege la vida desde su concepción.
  • 24.  MENCIONA también que según el artículo 25 de la Constitución politica de la republica, Registro de personas y vehículos, las agentes de policía no cumplieron con justificar la Causa de la aprehensión, no le indicaron el motivo de la detención y la agredieron fisicamente sin importarles el estado que ella presenta. Por lo que solicita que conforme lo establece el artículo 272 del Código Procesal Penal, se le otorgue a la señora MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ, la falta de mérito. CASO SONIA MARILY AVALOS: La señora Sonia Marily en el uso de su derecho a declarar, indicó: Que ella no portaba los cartuchos que ella venía de su trabajo y recibió una llamada indicando que tenían detenidos a su sobrino y a su cuñada en un taxi, indicando que las agentes de policía al llegar al lugar la agredieron verbalmente y físicamente golpeándola con la cacha del arma Indicó que venía de trabajar y que al llegar vio a su sobrino, las policías la agarraron, le golpearon y la subieron a una patrulla y que la agredieron verbalmente También indicó que venía del centro de salud Al interrogatorio de la fiscal respondió: -que trabaja en la panadería el cielito y tiene dos años de laborar en el lugar - ubicada en la colonia villalobos - donde labora de 6:00 am a 4:00 pm - que estaba almorzando, estaba comiendo cuando la llamaron - indica que subió sola porque estaba sola en la casa - indica que la llamaron al teléfono movistar alcatel del cual no recuerda el número - indica que su esposo es testigo, que estaba presente cuando recibió la llamada - indica que no llevaba las balas - que de trabajar venía - indica que las policías no la dejaron presentar sus documentos personales ni de su motocicleta - indica que no pudo observar de donde las policías obtuvieron las balas - también indica que la encerraron en un cuarto, que le vendaron los ojos, en el cuarto donde las policías duermen - que iba en motocicleta, que las agentes la bajaron de la misma, la insultaron, la golpearon, la amenazaron de muerte y la entraron a un cuarto - indica ser la cuñada de Mindy Judith Barrera Cortez quien fue esposa de su difunto hermano
  • 25. La defensa técnica de la señora SONIA AVALOS argumentó y resaltó el hecho de que a ella se le encuentran 25 cartuchos y que al adolescente se le incautó la misma cantidad, la cual indica que es ilógico que ella haya portado esa cantidad También indicó que en el lugar se tiene conocimiento de que se tienen cámaras, esto lo debe establecer la representante del Ministerio Público, ya que el Ministerio Público es el ente encargado de dirigir la investigación, quien tiene la obligación de presentar ya sea pruebas de cargo o de descargo para las sindicadas. También se ha resaltado de parte de la defensa que pues con probabilidad, las policías no dijeron la verdad de lo sucedido sino que hay una posibilidad de que los cartuchos de alguna manera se le hayan impuesto a una de las sindicadas que en este caso es la señora SONIA AVALOS. - que no es procedente por no darse los presupuestos, en este caso ligarle a proceso, sino que en su favor se ha solicitado una falta de mérito en favor de la señora SONIA AVALOS  - - - - - - - -EL JUEZ REALIZA EL ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN - - - - - - - - - - - - - - Respecto a los medios de convicción, se han presentado: - las constancias de parte del Ministerio Público, - ambas declaraciones de las agentes de policía nacional civil, - las declaraciones de ustedes que debo confrontar con del Ministerio Público - se ha indicado de parte de la señora sonia marili avalos, que los teléfonos son de su propiedad y que pues nos lo puede documentar por medio de factura, sin embargo pues no se presentan las mismas. Mas esto no es indispensable para el delito que se les está imputando verdad, aquí lo importante en la portación del arma es establecer si efectivamente se portaba dicha arma y si esta pues estaba de alguna una manera alterada de verdad y en los cartuchos que se hace referencia , si se llevaban o no se llevaban o sea lo de los teléfonos viene agregado a lo que se ha presentado pero lo indispensable es establecer esos dos extremos.
  • 26. En tal sentido, en este momento es lo que se tiene a la vista: - El arma que se pudo haber incautado a una de ustedes, en este caso la señora Mindy Judith Barrera Cortez - Los cartuchos que se pudieron haber incautado a una de ustedes, en este caso la señora sonia marili avalos Esto es una posibilidad como les dije, y lo resalte al inicio, no estoy determinando que ustedes hayan cometido los delitos sin embargo hasta el momento con lo que me presenta el ministerio público, puedo establecer que si hay elementos o circunstancias para creer que ustedes hayan cometido esos delitos. En ese sentido dictar el auto respectivo De procesamiento y ligarlas a ambas a proceso. A la señora mindy judith barrera cortez por la posible comisión del delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado o borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM regulado en el art, 129 de la ley armas y municiones, y a la señora sonia marili avalos se le liga a proceso mediante auto de procesamiento por la posible comisión del delito de transporte y/o traslado ilegal de municiones regulado en el articulo 119 de la ley de ARmas y Municiones. Esto es lo que es lo que se resuelve en esta diligencia, con base a lo que se establece en los artículos 320 y 321 del codigo procesal penal. Por ende se declara no al lugar la falta de mérito solicitada por parte de la defensa técnica. Artículo 82. Inciso 5. La necesidad de medidas de coerción. Nuevamente se le otorga el uso de la palabra a la representante del ministerio público con el objeto que argumente sobre la necesidad de otorgar o no medidas de coerción. Heidy: Gracias honorable juzgador es oportuno indicar que tengo a la vista documentación en la cual han presentado las abogadas defensoras en este caso: - documentación de la señora mindy barrera siendo lo que es - un recibo de la empresa eléctrica a nombre de Julian Barrera, ubicado en Villa Lobos I, - un certificado de nacimiento de la señora mindy barrera extendido por el registro nacional de las personas no consta ninguna anotación -un certificado de nacimiento donde aparece la señora mindy barrera como ser la progenitora de edwin geovani Barrera, -como también un recibo de la empresa de agua en este caso de la municipalidad de Villa Nueva el cánon de agua siendo de nombre Sonia
  • 27. Marili Avalos Villafuerte en 8va avenida 7-70 villalobos II , - también tengo a la vista lo que es eh una cédula de vecindad con el número de orden A-1 24030 extendida por el alcalde municipal de villa nueva a nombre de mindy barrera cortez ahí se puede observar la fotografía y los datos de identificación, - cartas de recomendación, en la cual recomienda maria ramirez castro de reynoso adjunta su documento personal de identificación en fotocopia, anderson pascual sazo adjuntando su documento de identificación en fotocopia. Con esta documentación honorable juzgador y en virtud de que eh no existe lo que es documento personal de identificación según lo ha manifestado mindy barrera en la cual ella ha indicado que tiene poco tiempo de haber salido del lugar donde se encontraba cumpliendo lo que es condena. es importante en este caso honorable juzgador que se desvanezca dicho extremo en la cual el ministerio público considera que hasta el momento existe lo que es peligro de fuga y por existir dicho peligro de fuga honorable juzgador el ministerio público solicita en este caso se dicte auto de prisión preventiva en contra de mindy barrera hasta ser plenamente identificada En cuanto a Sonia Avalos tengo a la vista -un recibo de la empresa eléctrica a nombre de Fidel Angel Sian 8va avenida 7-70 villalobos II, -también el recibo de canon de agua extendido por la municipalidad de villa nueva, -el documento personal de identificación siendo número código único 2343 82473 1804 extendido por el registro nacional de las personas, - carta laboral extendida por el señor. Aron salomon propietario de panaderia el cielito, - también lo que es la factura donde se puede observar los datos de la motocicleta marca fridom a nombre de sonia avalos el certificado de propiedad del vehículo, -otra carta de recomendación del señor Freddy Constanza. Con esta documentación honorable juzgador ha desvanecido lo que es el peligro de fuga de sonia avalos, no existiendo peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad y en virtud de que el delito por el que sonia avalos ha sido ligada a proceso es un delito que goza de medida sustitutiva con todo respeto honorable juzgador en este caso sugiero sean aplicadas las siguientes medidas sustitutivas a favor de sonia avalos, siendo lo que es el arresto domiciliario en su propio domicilio,sin vigilancia alguna, la obligación de presentarse periódicamente al tribunal o autoridad que se designe, la prohibición de salir del país sin autorización judicial y una prestación de caución económica de Q2,000.
  • 28. fundamento la petición honorable juzgador en el art, 264 del código procesal penal y entregó nuevamente los documentos a la abogada defensora. Gracias honorable juzgador Juez: Tiene el uso de la palabra la defensa técnica de Mindy Judith Barrera para que argumente acerca de los mismos efectos. Abogada Alba respecto a la señora mindy barrera, honorable juzgador solicitó que mi patrocinada sea beneficiada con una medida sustitutiva, tomando en cuenta que no considero que el delito sea de gran impacto para la sociedad ya que no se causó daño a ninguna persona, solamente honorable juzgador. Gracias (muy pobre argumentación) Tiene el uso de la palabra la defensa técnica de SONIA MARILI AVALOS para que argumente acerca de los mismos efectos. Gracias honorable juzgador, esta representación luego de haber presentado toda la documentación en la cual se puede individualizar a mi patrocinada, no tengo ninguna objeción en oponerme a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al arresto domiciliario ahora bien respecto a la caución económica que sea de la cantidad de Q1,000 en lugar de Q.2,000.00 que solicitó el ministerio público. Solamente honorable juzgador. Juez Gracias, después de haber escuchado las intervenciones de las partes las cuales pues el ministerio público ha indicado que el peligro de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad en relación a la señora mindy barrera pues no se ha desvanecido solicitando el auto de prisión preventiva y en favor de la señora sonia avalos que eh por haber desvanecido o estimarse que se han desvanecido estos peligros procesales que se dicten y que no hay ninguna oposición para que se dicten medidas sustitutivas y ha indicado cuales se sugiere a esta judicatura, De tal forma pues se ponen a la vista los documentos que ya han sido individualizados por parte de los sujetos procesales. Para poder resolver debo de tomar en cuenta tres aspectos que son fundamentales: - contenido uno en el art. 259 del código procesal penal, en este en su segundo párrafo establece que la libertad no debe restringirse sino en en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso, es decir la prisión preventiva debe ser tomada como excepción y no como una regla, (1:03)
  • 29. - también para otorgar medida sustitutiva se debe evaluar ciertos aspectos uno de ellos es el regulado en el art, 264 del codigo procesal penal, donde se listan cuales son los delitos que no pueden otorgarse medidas sustitutivas en el presente caso, por los delitos que se les ha ligado a las dos personas el dia de hoy no se encuentran estas figuras dentro de estos delitos, es decir en un momento dado se les podrían otorgar medidas sustitutivas. - Pero no solamente estos aspectos se deben de evaluar, se deben de evaluar también el peligro de fuga y el peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad. En el peligro de fuga debe establecerse el arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia, asiento de familia, negocio, trabajo, facilidades para abandonar el país, numeral dos la pena que se espera, la importancia del daño resarcible, al comportamiento del sindicado la conducta anterior del imputado, estos son aspectos que se pueden desvirtuar presentando la documentación pertinente para que se pueda estimar que se ha desvanecido. Luego también el peligro a la obstaculización de la verdad, ESTO IMPLICA destruir, modificar ocultar o suprimir elementos de prueba o bien influir para que el imputado abogados o peritos influyan falsamente o influir a otros a realizar tales comportamientos. Se ha indicado del M.P que estos dos aspectos pues serian desvanecidos a favor del señora SONIA MARILI AVALOS VILLAFUERTE mas no así para el señora MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ. En tal virtud, tengo a la vista la documentación, relacionada y este, Juzgador estima que efectivamente para la señora MINDY JUDITH BARRERA CORTEZ la conducta anterior de la imputada tampoco se está desvaneciendo. En tal sentido estimo de que no se dan los presupuestos para poder otorgar Medidas Sustitutivas, así que en contra de la señora Mindy Barrera se dicta el auto de prisión preventiva tal y como lo regula el artículo 259 del código procesal penal ya que no se desvanecen los peligros procesales de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad y se estima que se encuentra latente este peligro de obstaculización. Para el señor Sonia Avalos pues se está presentando esta documentación estimo que la misma a ella se le está individualizando he tengo a la vista  el D.P.I  el recibo de luz, lo que nos puede dar lo que es el lugar donde ella reside  y se dan otras constancias (verdad) que se puede establecer donde ella labora y otras cuestiones que se presentan por estimo que hay posibilidad de otorgarle estas medidas que se han solicitado el dia
  • 30. de hoy y con ello pues sustituir la prisión preventiva. En tal razón le sustituye la prisión preventiva por las siguientes medidas sustitutivas a la señora SONIA AVALOS. El arresto domiciliario en su propio domicilio o residencia, la obligación de presentarse esto cada mes en el Juzgado Tercero de primera instancia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente de la ciudad de Guatemala ello con el objeto de firmar el libro de medidas sustitutivas que obra en esa judicatura, la prohibición de salir del país sin la autorización respectiva del juzgado competente y una caución económica de Q2000.00. Esto es lo que se resuelve, se le pregunta Sonia si se compromete a darle complimiento a estas medidas el dia de hoy. SONIA Si JUEZ Se le hace la advertencia que si usted no le da cumplimiento a estas medidas que el dia de hoy se le están otorgando, se le estaría decretando su rebeldía e inmediatamente se le ordenaría nuevamente su aprehensión, hecho esta advertencia se resuelve lo anterior con base en los artículos 259, 262, 263, 264 del código Procesal Penal. ARTÍCULO 82 CPP. Inciso 6. PLAZO RAZONABLE PARA LA INVESTIGACIÓN. Nuevamentes se le otorga el uso de la palabra a la fiscalía para que se pronuncie en cuanto al plazo razonable para culminar con la investigación. FISCAL HEYDI: Gracias honorable Juzgador en virtud de existir diligencias que realizar, como:  Inspección de lugar  declaración de testigos  grabación de cámaras de video si existieren en el lugar  solicitar información a la DIGECAM en cuanto al arma de fuego,  peritaje del arma de fuego,  individualizar a uno de los indicados entre otras en virtud que existe investigación la cual se debe realizar por dos sindicados en este caso el Ministerio.Público solicita un plazo de tres meses de investigación Además honorable Juzgador por existir como evidencia una arma de
  • 31. fuego es necesario y con todo respeto solicito sea extendido un oficio para lo cual sea ingresado el arma de fuego a la DIGECAM para su guarda, custodia y conservación previo a realizar lo que es el peritaje correspondiente. Dicha solicitud realizará el Ministerio .Público al instituto de ciencias forenses de Guatemala. Gracias honorable Juzgador. Juez: Muy bien la Defensa Técnica de MIndy JUdith tiene el uso de la palabra. DEFENSA TECNICA Alba Gracias. Honorable Juzgador esta representación solicita el plazo de dos meses, ¿porque honorable Juzgador? porque mi patrocinada en este caso la señora Mindy Barrera es quien tiene al cuidado a su niño y ella de alguna forma rapida le gustaría resolver su situación Jurídica lo más pronto posible, toda vez que el esposo de ella fue asesinado el quince de diciembre del año pasado quiera o no ella necesita que esa investigación se haga lo más pronto posible honorable Juzgador solamente. Juez: Bien Muchas Gracias JUEZ, ahora la Defensa Técnica de Sonia Marily tiene el uso de la palabra. (FALTA QUE ARGUMENTE ANGELY) Juez: Bien Muchas Gracias se ha solicitado de parte de Ministerio Público el plazo máximo de tres meses para culminar con la investigación, por parte de la defensa técnica de MIndy Judith por razones familiares se solicita el plazo de dos meses Y por parte de la defensa técnica de SONIA AVALOS (hay que ver cuánto pide ANGELY), En tal sentido esta Judicatura se debe de pronunciar en cuanto al plazo razonable para la investigación. El Ministerio Público está indicando cuales son las diligencias que se van a incorporar dentro del proceso y siendo quienes dirigen la investigación, saben cuanto tiempo llevan cada diligencia. Es la razón por la cual considero viable el plazo que he se está solicitando por el ente investigador. Se otorga el plazo de tres meses, estimándose que el acto conclusivo se deberá presentar el 23 de enero del año 2017 y la audiencia de etapa intermedia se llevara acabo el 8 de febrero del año 2017 esto a las 8 horas con 30 minutos.
  • 32. Los presentes pues quedan citados y notificados, convocados a dicha audiencia la cual se llevará a cabo en el Juzgado Tercero de primera instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el ambiente a donde se van a remitir las presentes actuaciones. A donde se ponen a disposición a las señoras sindicados Mindy Barrera y a la señora Sonia Marily Avalos.También se hace constar que en este momento se van a devolver las actuaciones que el Ministerio Público ha puesto a la vista para poder resolver y que quedan bajo resguardo del ente investigador. No habiendo más que hacer constar se les notifica lo resuelto y se da por terminada esta diligencia cuando son las X horas con X minutos. (VER TU RELOJ) Muchas gracias. las cuales les voy a explicar -causas de justificación La legítima defensa es una acción y el estado de necesidad una reacción. En la legítima defensa hay choque de un interés ilegítimo con un interés legítimo (Matar - Vida). el estado de necesidad una reacción. En el estado de necesidad hay un choque de intereses legítimos. (Vida y propiedad). Por lo tanto en la presente argumentación de la defensa no es aplicable el Estado de Necesidad.