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         Viedma, 04 de Marzo de 2013                               BOLETIN OFICIAL N° 5123

en el Artículo 75° Inciso 23 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional              Que se designa responsable de la inversión, utilización y rendición del
22.431, Ley Provincial 2.055, y Leyes Nacionales 24.658 y 25.280 que               aporte en los términos del Decreto N° 134/10 al Presidente de la Fundación
penalizan actos discriminatorios;                                                  Jorge Horacio Montañez (CUIL N° 20-18497196-9);
    Que por ello, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos ha decidido            Que se hace necesario comprometer devengar el presente gasto de acuerdo
efectuar un aporte no reintegrable a favor del establecimiento educativo de        a lo establecido en los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186;
la Fundación Crear prestando conformidad su titular a fojas 15;                        Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°
    Que se designa responsable de la inversión, utilización y rendición del        134/10;
aporte en los términos del Decreto N° 134/10 al Presidente de la Fundación             Que han tomado debida intervención los organismos de Control, Direc-
Martín Esteban Miguel (CUIL N° 20-18398778-0);                                     ción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos,
    Que se hace necesario comprometer devengar el presente gasto de acuerdo        Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista
a lo establecido en los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186;                  00511/13, obrante a fs. 34;
    Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°             Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por
    134/10;                                                                        el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
    Que han tomado debida intervención los organismos de Control, Direc-               Por ello:
ción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos,                                             El Gobernador
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista                                       de la Provincia de Río Negro
00510/13 obrante a fs. 30/31;                                                                                         DECRETA:
    Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por        Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable a la Fundación Ser
el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;                          (CUIT N° (30-64280297-2), de la localidad de Cipolletti por la suma de
    Por ello:                                                                      Pesos Novecientos Treinta y Seis Mil ($ 936.000,00) destinado a cubrir el
                                 El Gobernador                                     proceso de aprendizaje y enseñanza de niños y/o adolescentes con discapacidad,
                          de la Provincia de Río Negro                             y dificultades de aprendizaje varias en los términos y alcances consignados
                                   DECRETA:                                        en los considerandos de la presente.-
    Artículo 1 °.- Otórgase un aporte no reintegrable a la Fundación Crear             Art. 2°.-El monto total asignado en el artículo precedente será pagadero
(CUIT N° (30-67279528-8), de la localidad de Cipolletti por la suma de             en cuotas mensuales a partir del mes de febrero de 2.013 bajo la siguiente
Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil ($ 468.000,00) destinado a cubrir           modalidad: las tres primeras cuotas de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil
el proceso de aprendizaje y enseñanza destinado a niños y/o adolescentes           ($ 144.000,00) cada una y siete (07) cuotas mensuales y consecutivas
con discapacidad, y dificultades de aprendizaje varias con atención                restantes de Pesos Setenta y Dos Mil ($72.000,00) a la orden del Presidente
personalizada y trabajo en equipo que es el objetivo prioritario de dicha          de la Fundación Ser Jorge Horacio Montañez (CUIT. N° 20-18497196-9)
institución.-                                                                      quien será responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas
    Art. 2°.- El monto total asignado en el artículo precedente será pagadero      conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/10.
en cuotas mensuales a partir del mes de febrero de 2013 bajo la siguiente              Art. 3°.- Luego de cumplida la etapa del devengado, según lo establecido
modalidad: las tres primeras cuotas de Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000,00)       por el Artículo 29 de la Ley H N° 3.186 abonar por la Tesorería General de
cada una y siete (07) cuotas mensuales y consecutivas restantes de Pesos           la Provincia la suma de Pesos Novecientos Treinta y Seis Mil ($
Treinta y Seis Mil ($ 36.000,00). y será girado a la orden del Presidente de       936.000,00), de acuerdo a lo detallado en los Artículos 1° y 2°.-
la Fundación Crear (CUIT. N° 30-64280297-2) Presidente Miguel MAR-                     Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
TIN (C.U.I.T. N° 20-18398778-0) quien será responsable de la administración        Educación y Derechos Humanos.-
y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido por el Decreto N°              Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín
134/10.-                                                                           Oficial y archívese.-
    Art. 3°.- Luego de cumplida la etapa del devengado, según lo establecido           WERETILNECK- H. M. Mango.-
por el Artículo 29 de la Ley H N° 3186 abonar por la Tesorería General de                                              —oOo—
la Provincia la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil ($                                                 DECRETO Nº 114
468.000,00), de acuerdo a lo detallado en los Artículos 1° y 20º.-                                                                Viedma, 7 de Febrero de 2013.
    Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de             Visto: el Expediente N°7871-DA-12 del Registro del Ministerio de
Educación y Derechos Humanos.-                                                     Economía, y el Reglamento de Comisiones Oficiales de la Provincia de Río
    Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín   Negro: Decreto N° 1316/88, Decreto N° 2045/90, Decreto N° 1326/98,
Oficial y archívese.-                                                              Decreto N° 135/99, Decreto N° 467/99 , Decreto N° 205/00, la Resolución
    WERETILNECK - H. M. Mango.-                                                    N° 210/90 del ex-Ministerio de Hacienda y;
                                    —oOo—                                              CONSIDERANDO:
                                                                                       Que es objetivo del Poder Ejecutivo Provincial actualizar y unificar la
                              DECRETO Nº 110                                       normativa vigente que regula las comisiones oficiales;
                                              Viedma, 7 de Febrero de 2013.            Que en consecuencia se ha realizado un análisis pormenorizado del
    Visto: El Expediente N° 109.098-EDU-13 del Registro del Ministerio de          reglamento de Comisiones Oficiales, así como de las distintas Resoluciones
Educación y Derechos Humanos, y;                                                   Ministeriales y Decretos que lo afectan;
    CONSIDERANDO:                                                                      Que actualmente resulta insuficiente para el agente la suma fija establecida
    Que por el mismo se tramita el pago de un aporte no reintegrable a la          como monto diario a reconocer o anticipar por un día de viático;
Fundación Ser CUIT 30-64280297-2 con domicilio legal y administrativo                  Que el reconocimiento de alojamiento y la percepción del sesenta por
sito en Avda. Alem 851 de la localidad de Cipolletti Río Negro encuadrado en       ciento (60%) del viático establecido deberían extenderse a la totalidad de los
el Artículo 3° del Decreto N° 134 /10 por la suma de Pesos Novecientos             agentes públicos destacados en comisión, logrando de éste modo mantener
Treinta Y Seis Mil ($ 936.000,00);                                                 actualizado respecto a los precios de mercado el citado monto diario;
    Dicho aporte no reintegrable será pagadero en cuotas mensuales a partir            Que el uso de pasajes aéreos podrán hacerlo los funcionarios hasta el
del mes de febrero de 2.013 bajo la siguiente modalidad: las tres primeras         cargo de Director;
cuotas de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($ 144.000,00) cada una y                 Que la utilización de vehículos particulares para realizar comisiones de
siete (07) cuotas mensuales y consecutivas restantes de Pesos Setenta y Dos        servicios dará derecho al reconocimiento únicamente del gasto de combus-
Mil ($72.000,00);                                                                  tible, promoviendo de este modo la utilización de vehículos oficiales;
    Que se considera necesario otorgarle un apoyo económico destinado a                Que es necesario efectuar reformas sustanciales a fin de adecuarlo a la
brindar ayuda a dicha institución cuyo objetivo fundamental son los niños y/       realidad y para que se cumplan los objetivos propuestos;
o adolescentes con discapacidad, incluídos y dificultades de aprendizaje varias        Que han tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica, la
con atención personalizada y trabajo en equipo para llevar adelante el proceso     Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado con el dictado de
de enseñanza aprendizaje y en el marco de lo normado en el Artículo 36° de         la Providencia N°00092 /13;
la Constitución Provincial que establece que el Estado protege integralmente           Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia rehabilitación,           Artículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;
educación capacitación en inserción en la vida social en consonancia con lo            Por ello,
preceptuado en el Artículo 75° Inciso 23 de la Constitución Nacional, la Ley                                        El Gobernador
Nacional 22.431, Ley Provincial 2.055, y Leyes Nacionales 24.658 y 25.280                                    de la Provincia de Río Negro
que penalizan actos discriminatorios;                                                                                 DECRETA:
    Que por ello, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos ha decidido            Artículo 1°.-Derógase el Decreto N°1316/88 (Reglamento de Comisiones
efectuar un aporte no reintegrable a favor del establecimiento educativo           Oficiales), sus modificatorios y toda otra disposición que se oponga al pre-
Fundación Ser, prestando conformidad su titular a fojas 21;                        sente.-
8
                                                                    BOLETIN OFICIAL N° 5123                                   Viedma, 04 de Marzo de 2013

    Art. 2°.- Apruébase el Reglamento de Comisiones Oficiales que como              ese tiempo o cuando se tratare de días no laborables, se deberá solicitar
Anexo se agrega y forma parte del Presente.-                                        autorización a la Secretaría de Hacienda quién exceptuará la misma. Dicha
    Art. 3°.- El presente será de aplicación para las Comisiones Oficiales que      solicitud se tramitará mediante nota del organismo fundamentando la
se dispongan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-                     necesidad del servicio.
    Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros             Quedan exceptuados de la presente los inspectores de la Agencia de
integrantes del Gabinete Provincial.-                                               Recaudación Tributaria, Comercio Interior, Transporte, Trabajo, Tierras y
    Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín    los agentes o funcionarios afectados al servicio de apoyo en comisiones de
Oficial y archívese.-                                                               autoridades superiores de rango no inferior a Secretario.
    WERETILNECK - L. Di Giácomo - E. V. Paillalef - A. Palmieri - H. M.                 Art. 10.- Se considera como “Gastos de Movilidad” aquellos derivados
Mango - N. C. Delfino - F. Vaca Narvaja - A. Rovira Bosch - A. A. Palmieri.-        directamente del uso del vehículo oficial que se utilizare para realizar la
                                    ———                                             comisión; incluyéndose gastos de combustible, lubricantes, conservación,
                                                                                    estacionamiento, peaje, barrera sanitaria, repuestos y reparaciones menores,
                        ANEXO DECRETO Nº 114                                        siempre que los mismos sean necesarios para el uso normal e inmediato del
              REGLAMENTO DE COMISIONES OFICIALES                                    vehículo. No corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del período de
   Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Decreto constituirán el             realización de la comisión, con excepción del combustible y lubricante cargado
“Reglamento de Comisiones Oficiales”, el que fijará el régimen a que deberá         hasta 24 horas antes de la salida y el lavado y engrase efectuados hasta 24
ajustarse la Administración Central y Descentralizada, en la realización de         horas después de su finalización.
comisiones de servicios, misiones oficiales, otorgamiento de órdenes de                 Deberá adjuntarse copia del certificado de verificación técnica vehicular
pasaje y carga, reconocimiento y liquidaciones de viáticos, gastos de movilidad     a cada solicitud de comisión.
y afectación de vehículos.                                                              Art. 11.- Se entiende por “Movilidad Fija”, el importe que se acuerde, sin
                                                                                    cargo de rendición, al personal escalafonado y transitorio, incluido el de
                                 CAPITULO I                                         obra, que realiza en forma permanente, función de gestión administrativa.
    I - Comisiones Oficiales.                                                       El importe asignado se considera destinado a compensar los gastos ocasionados
    Art. 2°.- A los efectos del presente Reglamento se entiende que la              con motivo de traslado, cuando no se utilicen vehículos de la Administración.
denominación “agente” comprende la totalidad de los funcionarios y                  En caso de Inspectores de Obra el radio será el de la jurisdicción que tengan
empleados de la Administración, cualquiera sea la forma de vinculación con          asignada. También se podrá otorgar al Personal Docente dependiente del
la Administración. Asimismo se entiende que la denominación “comisiones             Ministerio de Educación y Derechos Humanos, cuando se desempeñen en
oficiales” comprende tanto a las comisiones de servicios como a las “Misiones       escuelas alejadas de centros urbanos, carentes de transportes públicos adecuados
Oficiales”.                                                                         a los horarios de labor del agente. Su otorgamiento, hasta un lapso de 15 días,
    Art. 3°.- Determinase como asiento habitual el lugar donde el agente            es facultad del Titular de la jurisdicción; cuando se trate de períodos superiores,
preste efectivo y permanente servicio y para los señores inspectores y              deberá mediar conformidad previa de la Secretaría General. La Secretaría de
ayudantes, el asiento oficial del organismo o delegación de la cual dependen.       Hacienda establecerá la suma diaria a abonar y las actualizaciones
    Art. 4°.- Las solicitudes para las realizaciones de comisiones de servicios     correspondientes.
al exterior, serán autorizadas únicamente por el Gobernador de la Provincia             Art. 12.- Se entienden por “Gastos de Pasajes” aquellos originados por la
y las comisiones que se llevarán a cabo dentro del país serán autorizadas por       utilización de medios de transportes ajenos a la Administración, por razones
el Gobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Secretario General, Jefe de        de servicio o en cumplimiento de Comisiones Oficiales; siempre y cuando
Policía, Fiscal de Estado y Contador General.                                       los gastos efectuados no se encuentren amparados por órdenes oficiales de
    Art. 5°.- Las comisiones de servicio dentro del país podrán disponerlas         pasajes.
mediante Resolución los funcionarios del Poder Ejecutivo, de rango no                   Podrán hacer uso de pasajes por vía aérea para realizar comisiones oficiales
inferior a Secretario, siempre que cuenten con la autorización expresa de la        los funcionarios con rango equivalente o superior a Director. En caso de
máxima autoridad del organismo en donde conste motivo, objetivo, tiempo             disponerse la utilización del medio de transporte aéreo por agente o
y costo estimado de la comisión; Asimismo, cuando corresponda se dispondrá          funcionario de rango inferior, deberá mediar conformidad previa de la
la entrega de anticipos para viáticos, alojamiento, gastos de movilidad y/o         Secretaría de Hacienda, debiendo demostrarse la razonabilidad económica-
pasajes.                                                                            financiera y conveniencia de utilización de la vía aérea, dicha excepción
    Art. 6°.- Se podrá prescindir del requisito de la resolución previa en los      deberá ser plasmada en el proyecto del acto administrativo que disponga la
siguientes casos:                                                                   comisión de servicio.
    a) Cuando se trate de comisiones oficiales a cargo de los funcionarios
       autorizados para disponerlas, en cuyo caso su realización será aprobada         III - Afectación de Vehículos Particulares
       juntamente con el respectivo gasto.                                             Art. 13°.- Para la realización de comisiones oficiales y cuando las
    b) Las comisiones de carácter reservado a cumplir por el personal policial,     necesidades del servicio lo requieran, los funcionarios con rango equivalente
       que se regirá por el reglamento especial que dicte la Jefatura de Policía.   o superior a Director, previa autorización de la máxima autoridad del
    c) Cuando medien razones de urgencia motivados por causas imprevistas;          Organismo y comunicación a la Dirección de Administración, podrán solicitar
       dichas causas deberán constar en la resolución que, ratificando lo           el anticipo o reconocimiento de los gastos de combustible de vehículos
       actuado, deberá dictarse después de finalizada la comisión.                  particulares, de acuerdo a las siguientes normas:
    d) Cuando se trate de choferes de los vehículos en que deben viajar los
       funcionarios a que hace referencia el inciso a)                                 a)- Deberá acompañarse al trámite la siguiente documentación:

    Art. 7°.- En los casos de urgencia imprevisibles, los titulares de                 • Fotocopia del título de propiedad automotor a nombre del particular
dependencias ubicadas en el interior, previa autorización vía e-mail, podrán             beneficiario de la afectación;
disponer la realización de comisiones de servicios para el personal de la              • Fotocopia del último comprobante de patente pago;
misma, hasta su máximo de 05 (cinco) días hábiles por mes, informando de               • Constancia de que el vehículo automotor se encuentra asegurado como
lo actuado a su Superior inmediato dentro de un plazo máximo de 05 (cinco)               mínimo contra robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros y
días cuya aprobación estará sujeta a la posterior ratificación del funcionario           personas transportadas;
competente.                                                                            • Constancia de la Verificación Técnica Vehicular.

    II - Viáticos, Gastos de Movilidad y de Pasajes                                    b)- La utilización de sus propios vehículos por parte de los agentes es un
    Art. 8°.- Se entiende por viáticos la asignación diaria fija, que se asigna a   acto voluntario y no genera obligación alguna para el Estado Provincial por
los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su categoría o función,    eventuales desperfectos y/o daños al vehículo y/o a terceros transportados o
destinada a atender los gastos personales que ocasionan el desempeño de una         no transportados.
comisión de servicio a más de 50 Km. de su asiento habitual. Comprende
dicha asignación los gastos de: comida, alojamiento para pernoctar, movilidad          Art. 14°.- Se entiende como “Gastos de Transporte” aquellos origi-
dentro del lugar que se realiza la comisión y traslado desde el domicilio y/u       nados por el traslado de bienes destinados al cumplimiento de un
hotel al punto de embarque o viceversa.                                             servicio público a cargo de la Provincia, siempre que no se utilicen me-
    Los funcionarios podrán percibir viáticos únicamente por destinos que se        dios de transportes oficiales, se incluye asimismo, aquellos derivados
hallen a más de 50 km. de su residencia originaria, la cual deberá certificarse     del traslado de efectos personales de los agentes que por razones de
mediante Declaración Jurada de domicilio.                                           servicio o en cumplimiento de sus funciones deban cambiar de lugar
    Art. 9°.- Los funcionarios autorizados para disponer las comisiones de          de residencia y de Autoridades Superiores en ocasión de su designa-
servicio podrán autorizar hasta la cantidad de 5(cinco) días laborables por         ción, así como al producirse el cese de sus funciones, hasta el lugar de ori-
mes y por agente o funcionario de rango menor a Subsecretario, excedido             gen.
9
         Viedma, 04 de Marzo de 2013                                BOLETIN OFICIAL N° 5123

    IV - Anticipo de Fondos y Liquidación de los Gastos                              la respectiva jurisdicción. Cuando el titular de la orden sea el funcionario que
    Art. 15.- Los importes estimados a gastar en conceptos de viáticos,              autoriza, podrá prescindirse de la Resolución previa y fundarse el motivo de
gastos de movilidad, pasajes y alojamiento durante una determinada                   la utilización de la orden, en ocasión de aprobarse el gasto.
comisión podrán ser anticipados a los respectivos agentes, quienes                       Art. 26.- En caso de urgencia debidamente fundada, se podrán extender
deberán rendir cuenta de su inversión dentro de los cinco días hábiles de            órdenes de pasajes sin el requisito de la Resolución previa. En estos casos
finalizada la comisión o de que sea suspendida o postergada por plazo                deberán exponerse los motivos de la extensión de la orden en las actuaciones
indefinido.                                                                          en las que se tramite la aprobación del gasto.
    El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente determinará la                     Art. 27.- La aprobación del gasto originado por la utilización de una
paralización del trámite de nuevos anticipos al agente y la remisión de los          orden de pasaje o de carga, implica la certificación de su efectiva utilización
antecedentes al Tribunal de Cuentas. Los responsables de Fondos                      en el objeto para el cual fue extendida.
Permanentes serán responsables de la aplicación de las normas del presente               Art. 28.- La Secretaría General queda facultada para la impresión y
Artículo.                                                                            distribución de los talonarios de órdenes de pasaje y carga.
    Art. 16.- Facúltese al Ministerio de Economía para que su titular regule la
escala de viáticos diarios, quién podrá establecer idéntica o diferente asignación                                    CAPITULO II
diaria para las autoridades Superiores y demás agentes de la Administración                    COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAIS
Pública Provincial coma así también para comisiones que se lleven a cabo                 Art. 29.- Los viajes al exterior de agentes de la Administración Pública
dentro y fuera de la Provincia, quienes podrán optar por solicitar el anticipo       Provincial en cumplimiento de misiones o comisiones de servicios de carácter
o reconocimiento del 100 % del viático diario o de alojamiento y el 60 % del         oficial se limitarán a lo estrictamente imprescindible y serán aprobadas, con
viático establecido.                                                                 criterio restrictivo, por Decreto del Poder Ejecutivo y de acuerdo a lo
    Art. 17.- Cuando personas ajenas a la Administración Provincial deban            establecido en el presente.
prestar servicios a la Provincia por disposición expresa del titular de la               Art. 30.-Las solicitudes de autorización de misiones o comisiones de
Jurisdicción, se le podrá reconocer viáticos y/o pasajes y/o alojamiento y/o         servicios al exterior deberán ser presentadas por la autoridad máxima de
gastos de movilidad.                                                                 cada organismo a fin de obtener la autorización respectiva. Toda solicitud
    Art. 18.- Sólo corresponderá la asignación o reconocimiento de viáticos          deberá incluir un informe detallado de las razones que la justifican, las
cuando la comisión se realice a más de 50 kilómetros de distancia del lugar de       tareas a desarrollar y el número de personas que la integran. En caso de
trabajo del agente. El viático comenzará a devengarse desde el día de salida         invitaciones oficiales además se acompañará copia autenticada de la
de la comisión hasta el día de regreso inclusive, liquidándose las fracciones de     invitación.
día de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.                                Art. 31.- El importe de los viáticos diarios para comisiones de servicios
    Art. 19.- Normas a que deberá ajustarse el pago de viáticos:                     al exterior será establecido y actualizado por resolución del Ministerio de
    a) En las comisiones superiores a un día, la liquidación de viáticos se          Economía, de acuerdo a las siguientes pautas:
ajustará a la siguiente norma: se tomarán por un lado los días completos y               Según el nivel jerárquico:
por otro el de salida y llegada.                                                         a.- Nivel jerárquico I: Ministros, Secretarios de Estado, Secretario Ge-
                                                                                            neral, Contador General de la Provincia, Fiscal de Estado y cualquier
   1) Cuando la salida se produzca:                                                         otro funcionario de jerarquía equivalente.
   - Antes de las 12 hs, corresponderá liquidar el 100 por ciento del viático            b.- Nivel jerárquico II: Los demás funcionarios que no se encuentren
      del día de partida.                                                                   comprendidos en a).
   - Antes de las 21 horas, corresponderá liquidar el 75 por ciento del                  c.- Nivel jerárquico III: Los demás agentes de           la administración
      viático del día de partida.                                                           pública provincial.

    2) Cuando la llegada se produzca:                                                   2.- De acuerdo al lugar geográfico:
    - Antes de las 12 horas, no corresponderá liquidar viáticos.                        ZONA         A:       Países limítrofes.
    - Antes de las 18 horas corresponderá liquidar el 50 por ciento del                 ZONA         B:       América del Sur.
       viático.                                                                         ZONA         C:       América Central y Caribe.
    - Después de las 18 horas corresponderá liquidar el 75 por ciento del               ZONA         D:       América del Norte.
       viático.                                                                         ZONA         E:      Europa.
    b) Cuando una comisión se realice en el día se reconocerá el 75% del                ZONA         F:       Asia.
viático, siempre que la misma tenga una duración mínima de 6 horas.                     ZONA         G:       África.
                                                                                        ZONA         H:       Oceanía.
    Art. 20.- Cuando la comisión se realice en lugares donde se otorgue
alojamiento determinado y/o comida corresponderá liquidar el 60% del viático             Art. 32.- Cuando se trate de misiones oficiales con invitados especiales
siendo el mismo porcentaje para el caso que el alojamiento se facilite en            para acompañar al Señor Gobernador, la o las personas invitadas percibirán
viviendas móviles de campamento o casillas rodantes.                                 los viáticos correspondientes de acuerdo a la escala establecida para los
                                                                                     funcionarios de Nivel jerárquico I.
    V- Utilizacion de las Ordenes Oficiales de Pasajes y Carga                           Art. 33.- En todo trámite de autorización de misiones o comisiones de
    Art. 21.- El otorgamiento de órdenes oficiales de pasaje procederá               servicio al exterior, se deberá dar intervención a la Contaduría General en
exclusivamente, con las excepciones que fijan en los artículos 22, 23 y 24,          los términos de la Ley de Administración Financiera y Control Interno del
en los casos que para el cumplimiento de una comisión oficial sea necesaria          sector Público de la Provincia y Fiscalía de Estado.
la utilización de líneas de transporte público, siendo único beneficiario de la
orden los agentes encargados de cumplir la comisión.                                    I - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    Art. 22.- Podrán extenderse órdenes de pasajes a nombre de personas que             Art. 34.- La Contaduría General de la Provincia determinará el tipo de
no pertenezcan a la administración únicamente en los siguientes casos:               formularios y planillas a ser utilizadas en los trámites que se reglamenten por
    a) Personal contratado por la Provincia, cuando no se hubiera establecido        el presente Decreto.-
       que los gastos de traslado estarían a cargo del contratado.                                                       —oOo—
    b) Huéspedes oficiales del Gobierno Provincial, declarados formalmente
       en tal sentido.                                                                                             DECRETO Nº 117
    c) Personas que deban viajar por cuenta de la Administración por alguna                                                         Viedma, 8 de Febrero de 2013.
       circunstancia especial, la que,en cada caso, deberá especificarse en el           Visto: el Expediente N° 115.566-SA-13; del Registro del Ministerio de
       acto administrativo que la que la autorice.                                   Agricultura, Ganadería y Pesca; y
                                                                                         CONSIDERANDO:
    Art. 23.- El Jefe de Policía podrá extender órdenes de pasajes y de carga            Que el por el mismo de tramita el otorgamiento de un aporte no
en cumplimiento de franquicias especiales que se hayan asignado al personal          reintegrable de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos ($ 72.600,00) a la
policial, en los casos que haya fijado el Poder Ejecutivo.                           Municipalidad de General Roca destinado a financiar la instalación de globas
    Art. 24.- El Ministro de Desarrollo Social podrá otorgar órdenes de              promocionando la Producción del Valle, en “La Fiesta de la Manzana”
pasajes a indigentes o enfermos sin recursos y contingentes estudiantiles de         Edición 2.013 a realizarse los días del 8 a112 de Febrero de 2.013;
la Provincia sin recursos propios, en caso perfectamente comprobado y de                 Que dicho aporte es de suma importancia ya que en la misma no solo
acuerdo a la reglamentación que deberá dictar dicho Ministerio.                      participa el sector relacionado con la fruticultura sino que produce un fuerte
    Art. 25.- Las órdenes de pasajes, sólo podrán ser extendidas por la              impacto en la Sociedad, ya que cuenta con espectáculos musicales , muestras
Secretaría General, con excepción de los artículos 23 y 24, previa Resolu-           artísticas, ferias artesanales eventos deportivos desfiles concursos, entre
ción de los funcionarios competentes para disponer comisiones oficiales en           otras, generando una gran convocatoria en la región;

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  • 1. 7 Viedma, 04 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5123 en el Artículo 75° Inciso 23 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Que se designa responsable de la inversión, utilización y rendición del 22.431, Ley Provincial 2.055, y Leyes Nacionales 24.658 y 25.280 que aporte en los términos del Decreto N° 134/10 al Presidente de la Fundación penalizan actos discriminatorios; Jorge Horacio Montañez (CUIL N° 20-18497196-9); Que por ello, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos ha decidido Que se hace necesario comprometer devengar el presente gasto de acuerdo efectuar un aporte no reintegrable a favor del establecimiento educativo de a lo establecido en los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186; la Fundación Crear prestando conformidad su titular a fojas 15; Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° Que se designa responsable de la inversión, utilización y rendición del 134/10; aporte en los términos del Decreto N° 134/10 al Presidente de la Fundación Que han tomado debida intervención los organismos de Control, Direc- Martín Esteban Miguel (CUIL N° 20-18398778-0); ción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Que se hace necesario comprometer devengar el presente gasto de acuerdo Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista a lo establecido en los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186; 00511/13, obrante a fs. 34; Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por 134/10; el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial; Que han tomado debida intervención los organismos de Control, Direc- Por ello: ción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, El Gobernador Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista de la Provincia de Río Negro 00510/13 obrante a fs. 30/31; DECRETA: Que el presente Decreto se dicta en el uso de las facultades conferidas por Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable a la Fundación Ser el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial; (CUIT N° (30-64280297-2), de la localidad de Cipolletti por la suma de Por ello: Pesos Novecientos Treinta y Seis Mil ($ 936.000,00) destinado a cubrir el El Gobernador proceso de aprendizaje y enseñanza de niños y/o adolescentes con discapacidad, de la Provincia de Río Negro y dificultades de aprendizaje varias en los términos y alcances consignados DECRETA: en los considerandos de la presente.- Artículo 1 °.- Otórgase un aporte no reintegrable a la Fundación Crear Art. 2°.-El monto total asignado en el artículo precedente será pagadero (CUIT N° (30-67279528-8), de la localidad de Cipolletti por la suma de en cuotas mensuales a partir del mes de febrero de 2.013 bajo la siguiente Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil ($ 468.000,00) destinado a cubrir modalidad: las tres primeras cuotas de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil el proceso de aprendizaje y enseñanza destinado a niños y/o adolescentes ($ 144.000,00) cada una y siete (07) cuotas mensuales y consecutivas con discapacidad, y dificultades de aprendizaje varias con atención restantes de Pesos Setenta y Dos Mil ($72.000,00) a la orden del Presidente personalizada y trabajo en equipo que es el objetivo prioritario de dicha de la Fundación Ser Jorge Horacio Montañez (CUIT. N° 20-18497196-9) institución.- quien será responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas Art. 2°.- El monto total asignado en el artículo precedente será pagadero conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/10. en cuotas mensuales a partir del mes de febrero de 2013 bajo la siguiente Art. 3°.- Luego de cumplida la etapa del devengado, según lo establecido modalidad: las tres primeras cuotas de Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000,00) por el Artículo 29 de la Ley H N° 3.186 abonar por la Tesorería General de cada una y siete (07) cuotas mensuales y consecutivas restantes de Pesos la Provincia la suma de Pesos Novecientos Treinta y Seis Mil ($ Treinta y Seis Mil ($ 36.000,00). y será girado a la orden del Presidente de 936.000,00), de acuerdo a lo detallado en los Artículos 1° y 2°.- la Fundación Crear (CUIT. N° 30-64280297-2) Presidente Miguel MAR- Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de TIN (C.U.I.T. N° 20-18398778-0) quien será responsable de la administración Educación y Derechos Humanos.- y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido por el Decreto N° Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín 134/10.- Oficial y archívese.- Art. 3°.- Luego de cumplida la etapa del devengado, según lo establecido WERETILNECK- H. M. Mango.- por el Artículo 29 de la Ley H N° 3186 abonar por la Tesorería General de —oOo— la Provincia la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil ($ DECRETO Nº 114 468.000,00), de acuerdo a lo detallado en los Artículos 1° y 20º.- Viedma, 7 de Febrero de 2013. Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Visto: el Expediente N°7871-DA-12 del Registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.- Economía, y el Reglamento de Comisiones Oficiales de la Provincia de Río Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Negro: Decreto N° 1316/88, Decreto N° 2045/90, Decreto N° 1326/98, Oficial y archívese.- Decreto N° 135/99, Decreto N° 467/99 , Decreto N° 205/00, la Resolución WERETILNECK - H. M. Mango.- N° 210/90 del ex-Ministerio de Hacienda y; —oOo— CONSIDERANDO: Que es objetivo del Poder Ejecutivo Provincial actualizar y unificar la DECRETO Nº 110 normativa vigente que regula las comisiones oficiales; Viedma, 7 de Febrero de 2013. Que en consecuencia se ha realizado un análisis pormenorizado del Visto: El Expediente N° 109.098-EDU-13 del Registro del Ministerio de reglamento de Comisiones Oficiales, así como de las distintas Resoluciones Educación y Derechos Humanos, y; Ministeriales y Decretos que lo afectan; CONSIDERANDO: Que actualmente resulta insuficiente para el agente la suma fija establecida Que por el mismo se tramita el pago de un aporte no reintegrable a la como monto diario a reconocer o anticipar por un día de viático; Fundación Ser CUIT 30-64280297-2 con domicilio legal y administrativo Que el reconocimiento de alojamiento y la percepción del sesenta por sito en Avda. Alem 851 de la localidad de Cipolletti Río Negro encuadrado en ciento (60%) del viático establecido deberían extenderse a la totalidad de los el Artículo 3° del Decreto N° 134 /10 por la suma de Pesos Novecientos agentes públicos destacados en comisión, logrando de éste modo mantener Treinta Y Seis Mil ($ 936.000,00); actualizado respecto a los precios de mercado el citado monto diario; Dicho aporte no reintegrable será pagadero en cuotas mensuales a partir Que el uso de pasajes aéreos podrán hacerlo los funcionarios hasta el del mes de febrero de 2.013 bajo la siguiente modalidad: las tres primeras cargo de Director; cuotas de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($ 144.000,00) cada una y Que la utilización de vehículos particulares para realizar comisiones de siete (07) cuotas mensuales y consecutivas restantes de Pesos Setenta y Dos servicios dará derecho al reconocimiento únicamente del gasto de combus- Mil ($72.000,00); tible, promoviendo de este modo la utilización de vehículos oficiales; Que se considera necesario otorgarle un apoyo económico destinado a Que es necesario efectuar reformas sustanciales a fin de adecuarlo a la brindar ayuda a dicha institución cuyo objetivo fundamental son los niños y/ realidad y para que se cumplan los objetivos propuestos; o adolescentes con discapacidad, incluídos y dificultades de aprendizaje varias Que han tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica, la con atención personalizada y trabajo en equipo para llevar adelante el proceso Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado con el dictado de de enseñanza aprendizaje y en el marco de lo normado en el Artículo 36° de la Providencia N°00092 /13; la Constitución Provincial que establece que el Estado protege integralmente Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia rehabilitación, Artículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial; educación capacitación en inserción en la vida social en consonancia con lo Por ello, preceptuado en el Artículo 75° Inciso 23 de la Constitución Nacional, la Ley El Gobernador Nacional 22.431, Ley Provincial 2.055, y Leyes Nacionales 24.658 y 25.280 de la Provincia de Río Negro que penalizan actos discriminatorios; DECRETA: Que por ello, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos ha decidido Artículo 1°.-Derógase el Decreto N°1316/88 (Reglamento de Comisiones efectuar un aporte no reintegrable a favor del establecimiento educativo Oficiales), sus modificatorios y toda otra disposición que se oponga al pre- Fundación Ser, prestando conformidad su titular a fojas 21; sente.-
  • 2. 8 BOLETIN OFICIAL N° 5123 Viedma, 04 de Marzo de 2013 Art. 2°.- Apruébase el Reglamento de Comisiones Oficiales que como ese tiempo o cuando se tratare de días no laborables, se deberá solicitar Anexo se agrega y forma parte del Presente.- autorización a la Secretaría de Hacienda quién exceptuará la misma. Dicha Art. 3°.- El presente será de aplicación para las Comisiones Oficiales que solicitud se tramitará mediante nota del organismo fundamentando la se dispongan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.- necesidad del servicio. Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Quedan exceptuados de la presente los inspectores de la Agencia de integrantes del Gabinete Provincial.- Recaudación Tributaria, Comercio Interior, Transporte, Trabajo, Tierras y Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín los agentes o funcionarios afectados al servicio de apoyo en comisiones de Oficial y archívese.- autoridades superiores de rango no inferior a Secretario. WERETILNECK - L. Di Giácomo - E. V. Paillalef - A. Palmieri - H. M. Art. 10.- Se considera como “Gastos de Movilidad” aquellos derivados Mango - N. C. Delfino - F. Vaca Narvaja - A. Rovira Bosch - A. A. Palmieri.- directamente del uso del vehículo oficial que se utilizare para realizar la ——— comisión; incluyéndose gastos de combustible, lubricantes, conservación, estacionamiento, peaje, barrera sanitaria, repuestos y reparaciones menores, ANEXO DECRETO Nº 114 siempre que los mismos sean necesarios para el uso normal e inmediato del REGLAMENTO DE COMISIONES OFICIALES vehículo. No corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del período de Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Decreto constituirán el realización de la comisión, con excepción del combustible y lubricante cargado “Reglamento de Comisiones Oficiales”, el que fijará el régimen a que deberá hasta 24 horas antes de la salida y el lavado y engrase efectuados hasta 24 ajustarse la Administración Central y Descentralizada, en la realización de horas después de su finalización. comisiones de servicios, misiones oficiales, otorgamiento de órdenes de Deberá adjuntarse copia del certificado de verificación técnica vehicular pasaje y carga, reconocimiento y liquidaciones de viáticos, gastos de movilidad a cada solicitud de comisión. y afectación de vehículos. Art. 11.- Se entiende por “Movilidad Fija”, el importe que se acuerde, sin cargo de rendición, al personal escalafonado y transitorio, incluido el de CAPITULO I obra, que realiza en forma permanente, función de gestión administrativa. I - Comisiones Oficiales. El importe asignado se considera destinado a compensar los gastos ocasionados Art. 2°.- A los efectos del presente Reglamento se entiende que la con motivo de traslado, cuando no se utilicen vehículos de la Administración. denominación “agente” comprende la totalidad de los funcionarios y En caso de Inspectores de Obra el radio será el de la jurisdicción que tengan empleados de la Administración, cualquiera sea la forma de vinculación con asignada. También se podrá otorgar al Personal Docente dependiente del la Administración. Asimismo se entiende que la denominación “comisiones Ministerio de Educación y Derechos Humanos, cuando se desempeñen en oficiales” comprende tanto a las comisiones de servicios como a las “Misiones escuelas alejadas de centros urbanos, carentes de transportes públicos adecuados Oficiales”. a los horarios de labor del agente. Su otorgamiento, hasta un lapso de 15 días, Art. 3°.- Determinase como asiento habitual el lugar donde el agente es facultad del Titular de la jurisdicción; cuando se trate de períodos superiores, preste efectivo y permanente servicio y para los señores inspectores y deberá mediar conformidad previa de la Secretaría General. La Secretaría de ayudantes, el asiento oficial del organismo o delegación de la cual dependen. Hacienda establecerá la suma diaria a abonar y las actualizaciones Art. 4°.- Las solicitudes para las realizaciones de comisiones de servicios correspondientes. al exterior, serán autorizadas únicamente por el Gobernador de la Provincia Art. 12.- Se entienden por “Gastos de Pasajes” aquellos originados por la y las comisiones que se llevarán a cabo dentro del país serán autorizadas por utilización de medios de transportes ajenos a la Administración, por razones el Gobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Secretario General, Jefe de de servicio o en cumplimiento de Comisiones Oficiales; siempre y cuando Policía, Fiscal de Estado y Contador General. los gastos efectuados no se encuentren amparados por órdenes oficiales de Art. 5°.- Las comisiones de servicio dentro del país podrán disponerlas pasajes. mediante Resolución los funcionarios del Poder Ejecutivo, de rango no Podrán hacer uso de pasajes por vía aérea para realizar comisiones oficiales inferior a Secretario, siempre que cuenten con la autorización expresa de la los funcionarios con rango equivalente o superior a Director. En caso de máxima autoridad del organismo en donde conste motivo, objetivo, tiempo disponerse la utilización del medio de transporte aéreo por agente o y costo estimado de la comisión; Asimismo, cuando corresponda se dispondrá funcionario de rango inferior, deberá mediar conformidad previa de la la entrega de anticipos para viáticos, alojamiento, gastos de movilidad y/o Secretaría de Hacienda, debiendo demostrarse la razonabilidad económica- pasajes. financiera y conveniencia de utilización de la vía aérea, dicha excepción Art. 6°.- Se podrá prescindir del requisito de la resolución previa en los deberá ser plasmada en el proyecto del acto administrativo que disponga la siguientes casos: comisión de servicio. a) Cuando se trate de comisiones oficiales a cargo de los funcionarios autorizados para disponerlas, en cuyo caso su realización será aprobada III - Afectación de Vehículos Particulares juntamente con el respectivo gasto. Art. 13°.- Para la realización de comisiones oficiales y cuando las b) Las comisiones de carácter reservado a cumplir por el personal policial, necesidades del servicio lo requieran, los funcionarios con rango equivalente que se regirá por el reglamento especial que dicte la Jefatura de Policía. o superior a Director, previa autorización de la máxima autoridad del c) Cuando medien razones de urgencia motivados por causas imprevistas; Organismo y comunicación a la Dirección de Administración, podrán solicitar dichas causas deberán constar en la resolución que, ratificando lo el anticipo o reconocimiento de los gastos de combustible de vehículos actuado, deberá dictarse después de finalizada la comisión. particulares, de acuerdo a las siguientes normas: d) Cuando se trate de choferes de los vehículos en que deben viajar los funcionarios a que hace referencia el inciso a) a)- Deberá acompañarse al trámite la siguiente documentación: Art. 7°.- En los casos de urgencia imprevisibles, los titulares de • Fotocopia del título de propiedad automotor a nombre del particular dependencias ubicadas en el interior, previa autorización vía e-mail, podrán beneficiario de la afectación; disponer la realización de comisiones de servicios para el personal de la • Fotocopia del último comprobante de patente pago; misma, hasta su máximo de 05 (cinco) días hábiles por mes, informando de • Constancia de que el vehículo automotor se encuentra asegurado como lo actuado a su Superior inmediato dentro de un plazo máximo de 05 (cinco) mínimo contra robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros y días cuya aprobación estará sujeta a la posterior ratificación del funcionario personas transportadas; competente. • Constancia de la Verificación Técnica Vehicular. II - Viáticos, Gastos de Movilidad y de Pasajes b)- La utilización de sus propios vehículos por parte de los agentes es un Art. 8°.- Se entiende por viáticos la asignación diaria fija, que se asigna a acto voluntario y no genera obligación alguna para el Estado Provincial por los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su categoría o función, eventuales desperfectos y/o daños al vehículo y/o a terceros transportados o destinada a atender los gastos personales que ocasionan el desempeño de una no transportados. comisión de servicio a más de 50 Km. de su asiento habitual. Comprende dicha asignación los gastos de: comida, alojamiento para pernoctar, movilidad Art. 14°.- Se entiende como “Gastos de Transporte” aquellos origi- dentro del lugar que se realiza la comisión y traslado desde el domicilio y/u nados por el traslado de bienes destinados al cumplimiento de un hotel al punto de embarque o viceversa. servicio público a cargo de la Provincia, siempre que no se utilicen me- Los funcionarios podrán percibir viáticos únicamente por destinos que se dios de transportes oficiales, se incluye asimismo, aquellos derivados hallen a más de 50 km. de su residencia originaria, la cual deberá certificarse del traslado de efectos personales de los agentes que por razones de mediante Declaración Jurada de domicilio. servicio o en cumplimiento de sus funciones deban cambiar de lugar Art. 9°.- Los funcionarios autorizados para disponer las comisiones de de residencia y de Autoridades Superiores en ocasión de su designa- servicio podrán autorizar hasta la cantidad de 5(cinco) días laborables por ción, así como al producirse el cese de sus funciones, hasta el lugar de ori- mes y por agente o funcionario de rango menor a Subsecretario, excedido gen.
  • 3. 9 Viedma, 04 de Marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5123 IV - Anticipo de Fondos y Liquidación de los Gastos la respectiva jurisdicción. Cuando el titular de la orden sea el funcionario que Art. 15.- Los importes estimados a gastar en conceptos de viáticos, autoriza, podrá prescindirse de la Resolución previa y fundarse el motivo de gastos de movilidad, pasajes y alojamiento durante una determinada la utilización de la orden, en ocasión de aprobarse el gasto. comisión podrán ser anticipados a los respectivos agentes, quienes Art. 26.- En caso de urgencia debidamente fundada, se podrán extender deberán rendir cuenta de su inversión dentro de los cinco días hábiles de órdenes de pasajes sin el requisito de la Resolución previa. En estos casos finalizada la comisión o de que sea suspendida o postergada por plazo deberán exponerse los motivos de la extensión de la orden en las actuaciones indefinido. en las que se tramite la aprobación del gasto. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente determinará la Art. 27.- La aprobación del gasto originado por la utilización de una paralización del trámite de nuevos anticipos al agente y la remisión de los orden de pasaje o de carga, implica la certificación de su efectiva utilización antecedentes al Tribunal de Cuentas. Los responsables de Fondos en el objeto para el cual fue extendida. Permanentes serán responsables de la aplicación de las normas del presente Art. 28.- La Secretaría General queda facultada para la impresión y Artículo. distribución de los talonarios de órdenes de pasaje y carga. Art. 16.- Facúltese al Ministerio de Economía para que su titular regule la escala de viáticos diarios, quién podrá establecer idéntica o diferente asignación CAPITULO II diaria para las autoridades Superiores y demás agentes de la Administración COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAIS Pública Provincial coma así también para comisiones que se lleven a cabo Art. 29.- Los viajes al exterior de agentes de la Administración Pública dentro y fuera de la Provincia, quienes podrán optar por solicitar el anticipo Provincial en cumplimiento de misiones o comisiones de servicios de carácter o reconocimiento del 100 % del viático diario o de alojamiento y el 60 % del oficial se limitarán a lo estrictamente imprescindible y serán aprobadas, con viático establecido. criterio restrictivo, por Decreto del Poder Ejecutivo y de acuerdo a lo Art. 17.- Cuando personas ajenas a la Administración Provincial deban establecido en el presente. prestar servicios a la Provincia por disposición expresa del titular de la Art. 30.-Las solicitudes de autorización de misiones o comisiones de Jurisdicción, se le podrá reconocer viáticos y/o pasajes y/o alojamiento y/o servicios al exterior deberán ser presentadas por la autoridad máxima de gastos de movilidad. cada organismo a fin de obtener la autorización respectiva. Toda solicitud Art. 18.- Sólo corresponderá la asignación o reconocimiento de viáticos deberá incluir un informe detallado de las razones que la justifican, las cuando la comisión se realice a más de 50 kilómetros de distancia del lugar de tareas a desarrollar y el número de personas que la integran. En caso de trabajo del agente. El viático comenzará a devengarse desde el día de salida invitaciones oficiales además se acompañará copia autenticada de la de la comisión hasta el día de regreso inclusive, liquidándose las fracciones de invitación. día de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 31.- El importe de los viáticos diarios para comisiones de servicios Art. 19.- Normas a que deberá ajustarse el pago de viáticos: al exterior será establecido y actualizado por resolución del Ministerio de a) En las comisiones superiores a un día, la liquidación de viáticos se Economía, de acuerdo a las siguientes pautas: ajustará a la siguiente norma: se tomarán por un lado los días completos y Según el nivel jerárquico: por otro el de salida y llegada. a.- Nivel jerárquico I: Ministros, Secretarios de Estado, Secretario Ge- neral, Contador General de la Provincia, Fiscal de Estado y cualquier 1) Cuando la salida se produzca: otro funcionario de jerarquía equivalente. - Antes de las 12 hs, corresponderá liquidar el 100 por ciento del viático b.- Nivel jerárquico II: Los demás funcionarios que no se encuentren del día de partida. comprendidos en a). - Antes de las 21 horas, corresponderá liquidar el 75 por ciento del c.- Nivel jerárquico III: Los demás agentes de la administración viático del día de partida. pública provincial. 2) Cuando la llegada se produzca: 2.- De acuerdo al lugar geográfico: - Antes de las 12 horas, no corresponderá liquidar viáticos. ZONA A: Países limítrofes. - Antes de las 18 horas corresponderá liquidar el 50 por ciento del ZONA B: América del Sur. viático. ZONA C: América Central y Caribe. - Después de las 18 horas corresponderá liquidar el 75 por ciento del ZONA D: América del Norte. viático. ZONA E: Europa. b) Cuando una comisión se realice en el día se reconocerá el 75% del ZONA F: Asia. viático, siempre que la misma tenga una duración mínima de 6 horas. ZONA G: África. ZONA H: Oceanía. Art. 20.- Cuando la comisión se realice en lugares donde se otorgue alojamiento determinado y/o comida corresponderá liquidar el 60% del viático Art. 32.- Cuando se trate de misiones oficiales con invitados especiales siendo el mismo porcentaje para el caso que el alojamiento se facilite en para acompañar al Señor Gobernador, la o las personas invitadas percibirán viviendas móviles de campamento o casillas rodantes. los viáticos correspondientes de acuerdo a la escala establecida para los funcionarios de Nivel jerárquico I. V- Utilizacion de las Ordenes Oficiales de Pasajes y Carga Art. 33.- En todo trámite de autorización de misiones o comisiones de Art. 21.- El otorgamiento de órdenes oficiales de pasaje procederá servicio al exterior, se deberá dar intervención a la Contaduría General en exclusivamente, con las excepciones que fijan en los artículos 22, 23 y 24, los términos de la Ley de Administración Financiera y Control Interno del en los casos que para el cumplimiento de una comisión oficial sea necesaria sector Público de la Provincia y Fiscalía de Estado. la utilización de líneas de transporte público, siendo único beneficiario de la orden los agentes encargados de cumplir la comisión. I - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 22.- Podrán extenderse órdenes de pasajes a nombre de personas que Art. 34.- La Contaduría General de la Provincia determinará el tipo de no pertenezcan a la administración únicamente en los siguientes casos: formularios y planillas a ser utilizadas en los trámites que se reglamenten por a) Personal contratado por la Provincia, cuando no se hubiera establecido el presente Decreto.- que los gastos de traslado estarían a cargo del contratado. —oOo— b) Huéspedes oficiales del Gobierno Provincial, declarados formalmente en tal sentido. DECRETO Nº 117 c) Personas que deban viajar por cuenta de la Administración por alguna Viedma, 8 de Febrero de 2013. circunstancia especial, la que,en cada caso, deberá especificarse en el Visto: el Expediente N° 115.566-SA-13; del Registro del Ministerio de acto administrativo que la que la autorice. Agricultura, Ganadería y Pesca; y CONSIDERANDO: Art. 23.- El Jefe de Policía podrá extender órdenes de pasajes y de carga Que el por el mismo de tramita el otorgamiento de un aporte no en cumplimiento de franquicias especiales que se hayan asignado al personal reintegrable de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos ($ 72.600,00) a la policial, en los casos que haya fijado el Poder Ejecutivo. Municipalidad de General Roca destinado a financiar la instalación de globas Art. 24.- El Ministro de Desarrollo Social podrá otorgar órdenes de promocionando la Producción del Valle, en “La Fiesta de la Manzana” pasajes a indigentes o enfermos sin recursos y contingentes estudiantiles de Edición 2.013 a realizarse los días del 8 a112 de Febrero de 2.013; la Provincia sin recursos propios, en caso perfectamente comprobado y de Que dicho aporte es de suma importancia ya que en la misma no solo acuerdo a la reglamentación que deberá dictar dicho Ministerio. participa el sector relacionado con la fruticultura sino que produce un fuerte Art. 25.- Las órdenes de pasajes, sólo podrán ser extendidas por la impacto en la Sociedad, ya que cuenta con espectáculos musicales , muestras Secretaría General, con excepción de los artículos 23 y 24, previa Resolu- artísticas, ferias artesanales eventos deportivos desfiles concursos, entre ción de los funcionarios competentes para disponer comisiones oficiales en otras, generando una gran convocatoria en la región;