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“UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA”
MAESTRIA EN DERECHO FISCAL
OBLIGACIONES Y DERECHO
CONSTITUCIONAL
TRABAJO FINAL:
ENSAYO
CATEDRATICO:
DOC. EN ALTA DIR. LISDAY HERNÁNDEZ
SILVÁN
CUATRIMESTRE: 1
ALUMNO:
ANDRÉS MANUEL CHABLÉ RODRÍGUEZ
27 DE SEPTIEMBRE 2022
pág. 1
ENSAYO
Dentro de la extensa y amplia materia de obligaciones y derecho constitucional podemos dar
por entendido que una obligación es la relación o vinculo jurídico entre dos personas la cual
faculta a una persona llamada acreedor para exigirte a otra la cual es llamada deudor una
prestación de: dar / hacer / no hacer.
Lo cual nos lleva a las fuentes de las obligaciones lo cual si nos situamos en el código civil la
ciudad de México o en los códigos civiles de otras entidades de la república podemos
percatarnos que se establecen como fuentes de las obligaciones a el contrato, la declaración
unilateral de la voluntad, enriquecimiento ilegitimo, gestión de negocios y el hecho ilícito, si bien
cada una de estas fuentes amerita su especial estudio a profundidad en este ensayo vamos a
abordar una perspectiva general de cada una de ellas y para comenzar a hablar de las fuentes
de las obligaciones debemos tener en cuenta que el código civil se divide en cuatro libros: De
las personas, de los bienes, de la sucesiones y las obligaciones.
La primera fuente de las obligaciones es el contrato, pero para poder entender en plenitud que
es un contrato primero debemos tener claro lo que es un convenio ya que la mayoría de los
doctrinarios establece que el convenio es el género y el contrato es la especie, el Artículo 1792
del código civil nos dice que el “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones”. Y a su vez el Artículo 1793 del código civil nos
dice que “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el
nombre de contratos.” Por lo que entonces podemos decir que el contrato es el acto jurídico
bilateral que se constituye por la voluntad de dos o más personas tendiente a la producción de
consecuencias jurídicas y esas consecuencias jurídicas consisten en la creación o transmisión
de derechos y obligaciones.
El contrato al ser un acto jurídico tiene elementos de existencia y de validez dentro de los
elementos de existencia podemos encontrar: el consentimiento, objeto y en algunas ocasiones
la solemnidad, sin los elementos de existencia no podría existir el acto jurídico. Abordaremos
primero el consentimiento el cual es el concierto de voluntades es decir que para que exista el
acto es necesario que los sujetos que lo celebran deben emitir una declaración de voluntad para
celebrarlo por lo tanto deben de ponerse de acuerdo las voluntades y aquí existen dos
voluntades sucesivas es decir la oferta y una aceptación a esa oferta. la aceptación puede ser
expresa cuando se manifiesta a través de la escritura de la palabra o signos inequívocos o
tacita cuando esta se manifiesta a través de conductas o comportamientos que denotan esa
voluntad.
El segundo elemento de existencia es el objeto posible es hacía donde va encaminado el acto
y el último elemento de existencia es la solemnidad la cual no se exige en todos los actos
jurídicos solo en algunos como el matrimonio. Entonces habrá inexistencia del acto jurídico
pág. 2
cuando el consentimiento no se perfeccione, valla encaminada a un objeto que no sea ni física
o jurídicamente posible o cuando no se dé la solemnidad en el acto cuando este así lo requiera
cuando falta alguno de estos elementos esenciales se dice que el acto es inexistente y da lugar
a una nulidad absoluta.
Una vez que el acto jurídico fue constituido con sus elementos de existencia para que este surta
efecto de manera plena y sea eficaz, debe de contar sus elementos de validez; Dentro de los
elementos encontramos a la formalidad esto implica que la voluntad del acto debe de expresarse
de la manera exigida por la ley y todo acto tiene una forma de manera escrita o verbal, el
segundo elemento de validez implica que el acto debe estar exento de vicios de consentimiento,
es decir, no debe de haber error, dolo, mala fe, violencia o lesión así.
Como tercer elemento de validez tenemos que el objeto motivo o fin del acto debe de ser lícito
y el cuarto elemento de validez es la capacidad es decir la actitud de una persona para adquirir
derechos o contraer obligaciones ya que los autores del acto, recuerda que la capacidad puede
ser de goce y de ejercicio así si el acto jurídico cumple con todos los elementos de validez el
acto es válido y eficaz sin embargo si no cumple con alguno de estos elementos el acto será
invalido y tendrá una nulidad relativa ahora para que practiquemos sobre los efectos de los
contratos debemos partir del hecho de que éstos generan obligaciones para las partes así si
nos referimos a un contrato unilateral se generarán obligaciones únicamente para el autor del
acto como lo es en el caso de la donación en cambio sí nos referimos a un contrato bilateral o
si nada asmático se quede la obligación de recíprocas entre las partes como lo es en el caso
de la compraventa por tanto que no es parte de un contrato es decir que tiene calidad de terceros
y conforme al principio de red integral yo saltan los contratos solamente generan efectos es
decir derechos y obligaciones para las partes que intervinieron en él de ahí que los efectos de
los contratos no puedan perjudicar ni beneficiar a aquellos que no intervinieron en el contenido
obligacional del acto, es decir a terceros ahora platicaremos sobre otra fuente de las
obligaciones la declaración del unilateral de la voluntad aquí surge un cuestionamiento bastante
interesante sobre doctrinarios que se han preguntado si la declaración del unilateral de la
voluntad es una fuente de las obligaciones es decir es posible que un sujeto pueda auto
obligarse por su sola voluntad sin que concurra la voluntad del acreedor aquí la declaración
unilateral de la voluntad presenta un problema respecto a su naturaleza como fuente
precisamente por eso porque se ha cuestionado si es posible que exista una obligación con la
sola voluntad del deudor sin que sea necesaria la voluntad del acreedor, existen varias
corrientes que pretendan dar una explicación a este cuestionamiento sin embargo vamos a
partir de aquella corriente que acepta que la declaración de unilateral de la voluntad es una
fuente de las obligaciones y esto fundamentado en el principio de lo que no está prohibido está
permitido, así como en la autonomía de la voluntad para definir la declaración unilateral de la
pág. 3
voluntad podemos decir que es a quien dice que ésta se constituye como un negocio jurídico
unilateral receptivo de derecho privado patrimonial cuyo fin consiste en el vendrá a cargo de su
actor una obligación patrimonial a favor de una persona o personas sin que se necesite la
aceptación o acuerdo de éstas por ejemplo; de la declaración tenemos la oferta al público y el
código civil establece tres tipos como primer tipo la oferta de venta por ejemplo si una persona
desea vender su casa la ofrece en diversas páginas web de inmobiliarias así el oferente se
queda comprometido a vender la casa en el precio anunciado como segundo tipo tenemos la
promesa de recompensa una persona ofrece una recompensa a quien encuentre a su mascota,
por ejemplo así él promitente se queda obligado a entregar esa recompensa a la persona que
encuentre a la mascota como tercer tipo tenemos el concurso de promesas de recompensa aquí
es necesario que se sienten las bases del concurso y el permiten de queda obligaba a entregar
la recompensa a quien resulte ganador en el concurso como podrás observar en estos ejemplos
el promitente se obliga únicamente con su sola voluntad existen otros tipos de declaración
unilateral debla voluntad por ejemplo la estipulación a favor de un tercero que básicamente es
una cláusula contractual en la que se establece un derecho a favor de una persona que no ha
sido parte en el contrato si te das cuenta esto constituye una excepción al principio de relatividad
de los actos jurídicos el principio de reis inter arios acta de que ya hemos hablado del apartado
de los contratos otro tipo de declaración unilateral son los títulos civiles a la hora del portador
que básicamente comprenden una promesa en un documento ya sea a favor de una persona
determinada es decir títulos a la orden o a favor de una persona determinada títulos al portador.
Redactar un contrato no es sencillo. Al hacerlo es necesario asegurarse que se cumple con
todos los requisitos legales y que no se deja ningún cabo suelto, ya que, así como un contrato
bien hecho puede protegernos, un contrato mal redactado puede acarrear problemas y
preocupaciones en el futuro.
Es esencial a la hora de firmar un contrato, que quienes lo hacen estén capacitados para
hacerlo, ya que ese es un elemento esencial para la validez del contrato. Si las partes no tienen
capacidad legal para contratar y o cumplen con la actitud jurídica para ejercer derechos y
contraer obligaciones el contrato no será válido.
BIBLIOGRAFÍA
• Rodríguez, Ramón. Derecho Constitucional. Ed. UNAM. México, 1978
• Obregón Esquivel, T. Apuntes para la Historia del Derecho Mexicano. T. I. Ed. Porrúa,
2a. edición. México, 1984.

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  • 2. pág. 1 ENSAYO Dentro de la extensa y amplia materia de obligaciones y derecho constitucional podemos dar por entendido que una obligación es la relación o vinculo jurídico entre dos personas la cual faculta a una persona llamada acreedor para exigirte a otra la cual es llamada deudor una prestación de: dar / hacer / no hacer. Lo cual nos lleva a las fuentes de las obligaciones lo cual si nos situamos en el código civil la ciudad de México o en los códigos civiles de otras entidades de la república podemos percatarnos que se establecen como fuentes de las obligaciones a el contrato, la declaración unilateral de la voluntad, enriquecimiento ilegitimo, gestión de negocios y el hecho ilícito, si bien cada una de estas fuentes amerita su especial estudio a profundidad en este ensayo vamos a abordar una perspectiva general de cada una de ellas y para comenzar a hablar de las fuentes de las obligaciones debemos tener en cuenta que el código civil se divide en cuatro libros: De las personas, de los bienes, de la sucesiones y las obligaciones. La primera fuente de las obligaciones es el contrato, pero para poder entender en plenitud que es un contrato primero debemos tener claro lo que es un convenio ya que la mayoría de los doctrinarios establece que el convenio es el género y el contrato es la especie, el Artículo 1792 del código civil nos dice que el “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”. Y a su vez el Artículo 1793 del código civil nos dice que “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.” Por lo que entonces podemos decir que el contrato es el acto jurídico bilateral que se constituye por la voluntad de dos o más personas tendiente a la producción de consecuencias jurídicas y esas consecuencias jurídicas consisten en la creación o transmisión de derechos y obligaciones. El contrato al ser un acto jurídico tiene elementos de existencia y de validez dentro de los elementos de existencia podemos encontrar: el consentimiento, objeto y en algunas ocasiones la solemnidad, sin los elementos de existencia no podría existir el acto jurídico. Abordaremos primero el consentimiento el cual es el concierto de voluntades es decir que para que exista el acto es necesario que los sujetos que lo celebran deben emitir una declaración de voluntad para celebrarlo por lo tanto deben de ponerse de acuerdo las voluntades y aquí existen dos voluntades sucesivas es decir la oferta y una aceptación a esa oferta. la aceptación puede ser expresa cuando se manifiesta a través de la escritura de la palabra o signos inequívocos o tacita cuando esta se manifiesta a través de conductas o comportamientos que denotan esa voluntad. El segundo elemento de existencia es el objeto posible es hacía donde va encaminado el acto y el último elemento de existencia es la solemnidad la cual no se exige en todos los actos jurídicos solo en algunos como el matrimonio. Entonces habrá inexistencia del acto jurídico
  • 3. pág. 2 cuando el consentimiento no se perfeccione, valla encaminada a un objeto que no sea ni física o jurídicamente posible o cuando no se dé la solemnidad en el acto cuando este así lo requiera cuando falta alguno de estos elementos esenciales se dice que el acto es inexistente y da lugar a una nulidad absoluta. Una vez que el acto jurídico fue constituido con sus elementos de existencia para que este surta efecto de manera plena y sea eficaz, debe de contar sus elementos de validez; Dentro de los elementos encontramos a la formalidad esto implica que la voluntad del acto debe de expresarse de la manera exigida por la ley y todo acto tiene una forma de manera escrita o verbal, el segundo elemento de validez implica que el acto debe estar exento de vicios de consentimiento, es decir, no debe de haber error, dolo, mala fe, violencia o lesión así. Como tercer elemento de validez tenemos que el objeto motivo o fin del acto debe de ser lícito y el cuarto elemento de validez es la capacidad es decir la actitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones ya que los autores del acto, recuerda que la capacidad puede ser de goce y de ejercicio así si el acto jurídico cumple con todos los elementos de validez el acto es válido y eficaz sin embargo si no cumple con alguno de estos elementos el acto será invalido y tendrá una nulidad relativa ahora para que practiquemos sobre los efectos de los contratos debemos partir del hecho de que éstos generan obligaciones para las partes así si nos referimos a un contrato unilateral se generarán obligaciones únicamente para el autor del acto como lo es en el caso de la donación en cambio sí nos referimos a un contrato bilateral o si nada asmático se quede la obligación de recíprocas entre las partes como lo es en el caso de la compraventa por tanto que no es parte de un contrato es decir que tiene calidad de terceros y conforme al principio de red integral yo saltan los contratos solamente generan efectos es decir derechos y obligaciones para las partes que intervinieron en él de ahí que los efectos de los contratos no puedan perjudicar ni beneficiar a aquellos que no intervinieron en el contenido obligacional del acto, es decir a terceros ahora platicaremos sobre otra fuente de las obligaciones la declaración del unilateral de la voluntad aquí surge un cuestionamiento bastante interesante sobre doctrinarios que se han preguntado si la declaración del unilateral de la voluntad es una fuente de las obligaciones es decir es posible que un sujeto pueda auto obligarse por su sola voluntad sin que concurra la voluntad del acreedor aquí la declaración unilateral de la voluntad presenta un problema respecto a su naturaleza como fuente precisamente por eso porque se ha cuestionado si es posible que exista una obligación con la sola voluntad del deudor sin que sea necesaria la voluntad del acreedor, existen varias corrientes que pretendan dar una explicación a este cuestionamiento sin embargo vamos a partir de aquella corriente que acepta que la declaración de unilateral de la voluntad es una fuente de las obligaciones y esto fundamentado en el principio de lo que no está prohibido está permitido, así como en la autonomía de la voluntad para definir la declaración unilateral de la
  • 4. pág. 3 voluntad podemos decir que es a quien dice que ésta se constituye como un negocio jurídico unilateral receptivo de derecho privado patrimonial cuyo fin consiste en el vendrá a cargo de su actor una obligación patrimonial a favor de una persona o personas sin que se necesite la aceptación o acuerdo de éstas por ejemplo; de la declaración tenemos la oferta al público y el código civil establece tres tipos como primer tipo la oferta de venta por ejemplo si una persona desea vender su casa la ofrece en diversas páginas web de inmobiliarias así el oferente se queda comprometido a vender la casa en el precio anunciado como segundo tipo tenemos la promesa de recompensa una persona ofrece una recompensa a quien encuentre a su mascota, por ejemplo así él promitente se queda obligado a entregar esa recompensa a la persona que encuentre a la mascota como tercer tipo tenemos el concurso de promesas de recompensa aquí es necesario que se sienten las bases del concurso y el permiten de queda obligaba a entregar la recompensa a quien resulte ganador en el concurso como podrás observar en estos ejemplos el promitente se obliga únicamente con su sola voluntad existen otros tipos de declaración unilateral debla voluntad por ejemplo la estipulación a favor de un tercero que básicamente es una cláusula contractual en la que se establece un derecho a favor de una persona que no ha sido parte en el contrato si te das cuenta esto constituye una excepción al principio de relatividad de los actos jurídicos el principio de reis inter arios acta de que ya hemos hablado del apartado de los contratos otro tipo de declaración unilateral son los títulos civiles a la hora del portador que básicamente comprenden una promesa en un documento ya sea a favor de una persona determinada es decir títulos a la orden o a favor de una persona determinada títulos al portador. Redactar un contrato no es sencillo. Al hacerlo es necesario asegurarse que se cumple con todos los requisitos legales y que no se deja ningún cabo suelto, ya que, así como un contrato bien hecho puede protegernos, un contrato mal redactado puede acarrear problemas y preocupaciones en el futuro. Es esencial a la hora de firmar un contrato, que quienes lo hacen estén capacitados para hacerlo, ya que ese es un elemento esencial para la validez del contrato. Si las partes no tienen capacidad legal para contratar y o cumplen con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones el contrato no será válido. BIBLIOGRAFÍA • Rodríguez, Ramón. Derecho Constitucional. Ed. UNAM. México, 1978 • Obregón Esquivel, T. Apuntes para la Historia del Derecho Mexicano. T. I. Ed. Porrúa, 2a. edición. México, 1984.