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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS OBLIGACIONES
Autor:
Yisbel Mendoza Aguirre
CI. 24.340.780
Sección: SAIA-C
Prof. Marolyn Montilla
BARQUISIMETO, FEBRERO 2020
Obligación.
¿Qué Se entiende por obligación en sentido amplio?
Todo vínculo o imposición que origina para alguien el
deber de someterse y desarrollar una conducta o brindar una
prestación; describe una situación de sometimiento o
ligamento.
¿Qué se entiende por obligación en sentido jurídico?
En sentido jurídico decimos que es una relación jurídica
existente entre dos partes, una acreedora y otra deudora; en
este sentido la parte acreedora tiene derechos a exigir de los
sujetos que integran la parte deudora un hecho o conducta. La
obligación jurídica se distingue de aquellos de tipo social o
moral, en que su cumplimiento es defendido y garantizado por
el derecho gracias a medios coactivos que este mismo dispone.
El termino obligación es usado para designar la situación
completa de la relación jurídica descrita, tanto como la
perspectiva del acreedor como la del deudor. Considerada por
separado, se llama a la relación crédito desde el punto de vista
del acreedor, como aquel que tiene derecho a cobrar; y deuda
cuando se asume desde la perspectiva del deudor, que es quien
esta constreñido a pagar.
Las obligaciones.
Son el estudio de los
derechos personales, por lo cual
es debido a que solo se le puede
exigir a una persona, en virtud
de una obligación, es decir, a
plena capacidad de obligarse y
sobre todo a exigir el
cumplimiento de la misma y
que exista un porque.
Estas son el conjunto de
principios y circunstancias por
las cuales determinadas
personas, como regla general,
pueden exigirse en si sobre
determinados conceptos,
sometidos a una relación
contractual para dar
cumplimiento de la misma y se
satisfaga la necesidad de
cualquier cosa sometida a ese
contrato.
El Contrato. Fuentes de las
obligaciones y su
estructura
Son fuentes de las obligaciones
aquellos hechos jurídicos que dan
origen a la obligación, es decir,
los hechos jurídicos mediante los
cuales dos personas se encuentran
en la situación de deudor y
acreedor uno del otro.
El Contrato.” Es una
convención por la cual las dos
partes recíprocamente, o, sólo una
de las dos, prometen y se obligan
para con la otra a darle alguna
cosa, o hacer tal cosa”.
El Cuasicontrato. “Es el hecho
de una persona, permitido por la
ley, que le obliga para con la otra,
u obliga otra persona para con
ella, sin que entre ambas
intervenga convención alguna”.
El Delito. “Es el hecho por el
cual una persona por dolo o por
malignidad causa perjuicio o daño
a otra”.
El Cuasidelito. “Es el hecho
por el cual una persona sin
malignidad sino por una
imprudencia que no es excusable
causa algún daño a otra”.
La Ley. “La ley natural es
causa mediata de todas las
obligaciones, provengan de
contratos, cuasicontratos, delitos o
cuasidelitos; porque a priori la ley
natural ordena que cada uno
cumpla lo que prometa y repare el
Es un pacto o convenio que se realiza, de manera oral o escrita,
entre dos o más partes para obligarse a cumplir algunos elementos
sobre una materia o cosa claramente definida. En el sistema legal se
determina el contrato como un acuerdo jurídico o concierto entre dos
o más partes para establecer las normas que han de regir sus relacione.
Art. 1133. “Convención entre dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo
jurídico…”
Clasificación de los contratos
Unilaterales y bilaterales: compuestos por una, dos o más personas.
Onerosos y gratuitos: Se define como contrato oneroso en el que
se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Conmutativos y aleatorios: Se le considera contrato conmutativo
al que en su celebración se conocen las ventajas o pérdidas
económicas que resienten las partes contratantes. Se le define al
contrato aleatorio al que la prestación está determinada pero no se
sabe al momento de la celebración quien va a ser el ganancioso o
perdidoso sino hasta el momento en que se produzca el
acontecimiento.
Principales: son aquellos que para su existencia y validez no
requieren de la concurrencia de ningún otro contrato.
Accesorios: son aquellos que para su existencia se requiere
necesariamente de la existencia de un contrato principal; estos
contratos normalmente se constituyen con efectos de garantía.
Instantáneos: a los que por el ámbito de temporalidad en su
ejecución y vigencia, son contratos que se realizan en un solo acto
temporal
Tracto sucesivo: son aquellos que requieren de una temporalidad
para su ejecución como el contrato de arrendamiento en el que se
transmite el uso temporal de una cosa o cambio de un precio llamado
renta.
El Pago de lo Indebido.
Se pueden dar tres casos en los cuales la legislación prevé
el pago de lo indebido entre ellos tenemos:
Que haya una ausencia de deuda, cuando hay una deuda
que se le paga a una persona que no es acreedor y cuando hay
una deuda, pero pagada por una persona, que no es el acreedor.
Por otro lado, la legislación concibe la acción de pago de lo
indebido como el hecho de efectuar una prestación que no se
debe, lo que crea la obligación de repetir lo que se ha pagado.
Esta acción personal, la tiene el acreedor contra su deudor, y
para que pueda prosperar, se requiere que se cumplan los
siguientes extremos, que haya habido un pago que se haya
efectuado sin deberse, es decir, sin estar destinado a cumplir
una obligación, y, que dicho paga haya sido efectuado por
error. De manera que si faltare alguno de esos elementos, así
como las pruebas dirigidas a demostrarlo, la acción no debe
prosperar.
Ahora bien, en atención al primero de los extremos, es
necesario que haya mediado un pago entre el actor y el
demandado, entendiendo como pago conforme a la doctrina, la
prestación destinada a cumplir una obligación, suponiendo en
ello los elementos esenciales de dar, y el de la voluntad del que
entrega, de transferir en propiedad al que recibe, lo que se ha
entregado a título de solvencia de una obligación.
Es cuando por error se
ejecuta una prestación sin que
haya existido obligación de
verificarla. Es un pago falto de
equidad y, por tanto, contrario a
la justicia; el cual se convierte a
nuestro modo de ver en causa
eficiente del derecho a exigir y
de la obligación de restituir lo
ilegítimamente pagado.
Este supuesto está contenido
en el texto del Art. 1.178 del
Código Civil Venezolano, el
cual establece que “es aquel
que ocurre cuando una persona
denominada solvens efectúa un
pago a otra persona
denominada accipiens, sin tener
una causa que lo legitime o
justifique”.
Los requisitos del pago de lo
indebido son: Preexistencia de
una obligación; prestación se
efectúe con ánimus solvendi;
que se pague aquello que se
debe; que se pague
integralmente lo debido; el pago
no debe ser debido y; el pago
debe haberse efectuado por
error.
La gestión de negocios.
Consiste en que una persona se ocupe de los asuntos de otra sin
haber un contrato y sin estar obligada a ello. El dueño de un asunto
deberá cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a
nombre de él y pagar los gastos necesarios, además de los intereses
correspondientes de continuar la gestión comenzada y de llevarla a
término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a
ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y
a las obligaciones derivadas de un mandato.
Para que se dé la gestión de negocios es menester que:
Que la gestión haya sido realizada sin mandato, encargo ni
autorización, que el gestor se proponga hacer un negocio de otro, y
que el gestor tenga la intención de obligar eventualmente al dueño
del negocio.
Cuasi Contratos
Hechos voluntarios y
lícitos que obligan a las
partes sin que haya
existido previamente un
acuerdo de voluntades.
El Artículo 1.173 del
Código Civil Venezolano
refiere que quien sin estar
obligado asume
conscientemente la gestión
de un negocio ajeno,
contrae la obligación de
continuar la gestión
comenzada y de llevarla a
término hasta que el dueño
se halle en estado de
proveer por sí mismo a
ella; y debe también
someterse a toda las
consecuencias del mismo
negocio y a todas las
obligaciones que
resultarían de un mandato.
El gestor procurará
mediante avisos por la
prensa y por cualquier otro
medio ponerse en
comunicación con el dueño.
Las obligaciones del gestor resultarían de su
propio acto voluntario, en tanto que las del dueño son
impuestas por la ley. Esta última teoría parece
describir con mayor realismo la fuente jurídica de las
obligaciones; y sólo cabe añadir que la ley impone
obligaciones al dueño del negocio por motivos de
equidad y para estimular el sano espíritu de
solidaridad social que pone de manifiesto quien se
encarga espontáneamente y sin retribución de un
negocio ajeno con el deseo de evitar un daño al
dueño.
Efectos jurídicos
Los efectos vienen dados por las Obligaciones del gestor frente a terceros,
esto ocurre cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado
respecto a terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su
gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño, no está obligado
contractualmente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño,
contra quien los terceros tienen una acción directa.
Enriquecimiento sin causa.
Actos Ilícitos La Ley
El enriquecimiento sin causa supone
fundamentalmente el aumento del patrimonio
de un sujeto al tiempo que se empobrece el
patrimonio de otro sujeto, sin que haya
justificación amparada por el derecho entre
ambos acontecimientos
Cuando una persona obtiene un
provecho de actos jurídicos o trabajo
realizados por otra se encuentra sujeta a
una obligación de restitución. Ello
igualmente con base a los principios de
justicia y equidad. el enriquecimiento
sin causa, denominado también
“enriquecimiento injusto” tiene su
fundamento en la atribución
patrimonial sin causa.
Los actos ilícitos son catalogados de dos tipos entre estos
tenemos: los delitos y los cuasi-delitos. Los primeros son
actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los
segundos son actos contrarios a la ley penal que causa daño a
una persona, pero que se realizan sin intención de ofenderla.
La ley ordena que quienes los cometen deberán reparar el
daño causado.
Las obligaciones provenientes del daño causado con
intención por el agente a la persona o al patrimonio de la
víctima, o cuando se causa el daño sin intención por
imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño
causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una
persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal
sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia
correcta.
La Ley, como lo dice el mismo código, otra
fuente autónoma de determinadas
obligaciones, como ejemplo las existentes
entre padres e hijos.
Es la institución de las obligaciones y sus
fuentes de vital importancia para el
particular pues al entenderla comprenden
cuando y de qué manera pueden surgir
deberes con respecto a terceros y cuando
estos últimos tienen deberes con él.
Cumplimiento de las obligaciones.
“Toda obligación es susceptible de
cumplimiento.”
Por cumplimiento se entiende su
ejecución, lo que constituye un deber
jurídico para el deudor, a quien no le es
potestativo cumplir o no cumplir, sino que
siempre debe ejecutar la obligación
contraída.
“Su basamento legal se encuentra en el
Artículo 1264 del Código Civil de
Venezuela el cual establece dos formas
básicas del cumplimiento de una
obligación:”
1-.Cumplimiento en Especie: Pago de
la obligación tal como fue contraída.
2-.Cumplimiento por equivalente: Pago
de daños y perjuicios por incumplimiento
de la obligación al acreedor. Estando
siempre obligado al pago de la deuda.
Formas De Cumplimiento De Las Obligaciones:
Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal
como se contrajo esta a su vez se clasifican en:
• Cumplimiento o ejecución en especie.
• Cumplimiento por equivalente.
Desde el punto de vista de la voluntariedad en el
cumplimiento:
• Cumplimiento voluntario.
Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la
obligación:
• Cumplimiento Directo: Es el que es realizado por la persona
del deudor.
• Cumplimiento Indirecto: Es aquella que es realizada por una
persona o medios distintos al deudor que la contrajo.
Incumplimiento de las obligaciones.
Es entendido como la
inejecución de la misma que
puede ser total o parcial,
permanente o temporal debido a
hechos imputables al deudor o a
causas extrañas no imputable al
deudor.
Formas generales de
incumplimiento
• Total: Supone la ejecución
absoluta de obligación y es el
incumplimiento por excelencia.
• Parcial: Es la ejecución en parte
de la obligación, produce efectos
según la magnitud del mismo, y
corresponde al juez determinar la
gravedad y calificar sus supuestos.
Según su naturaleza propia
Es la inejecución de la obligación por causas sobrevenidas después
del nacimiento de la obligación que no dependen de la voluntad del
deudor, por lo tanto no se le pueden imputar.
Incumplimiento voluntario o culposo: Es la inejecución de la
obligación motivado a causas imputables al deudor. Según las causas que
lo originen
“Incumplimiento Involuntario Está contemplado en el artículo 1271
del Código Civil, que fija también sus efectos: El deudor será condenado
al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación
como por el retardo en la ejecución.”
El Incumplimiento Voluntario O Culposo Elementos Elemento De
Naturaleza Objetiva: Incumplimiento de la obligación que es lo mismo
que inejecución total de la obligación.
Elemento De Naturaleza Subjetiva: La culpa la violación a una
obligación preexistente.
Mora del acreedor: El retraso en el cumplimiento de una obligación o
deber.
Incumplimiento Culposo De Obligaciones Contractuales y
Extracontractuales: Es el incumplimiento de una obligación nacida de un
contrato, sin la intención de incumplir con tal contrato. Surge cuando el
daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual,
sino en cualquier otro tipo de actividad, es decir, aquella que existe
cuando una persona causa, por sí misma, por medio de otra, por una cosa
de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la
cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con
el daño producido. Contractuales Extracontractuales
La Mora como Incumplimiento
De las obligaciones.La mora es uno de los
principales presupuestos de la
responsabilidad civil contractual
y es entendida como el retardo
culposo o injustificado en el
cumplimiento de la obligación
debida. Tanto el deudor como el
acreedor de obligaciones pueden
incurrir en mora.
La mora del acreedor produce
los siguientes efectos: se atenúa
la responsabilidad del deudor,
quién solo responde por el dolo
o culpa grave en la conservación
de la prestación debida (art.
1739 del Código Civil); en
obligaciones dinerarias, el
deudor ya no está obligado a
pagar intereses sobre la
prestación principal y el
acreedor responde por los
perjuicios que sufra el deudor
como consecuencia de la mora.
Es el retraso doloso o al menos culpable, por parte del deudor en el
cumplimiento de la obligación a su debido tiempo y lugar. Clases de
Mora Es el retraso doloso o al menos culpable del acreedor, al no
aceptar por parte del deudor el cumplimiento de la obligación.
Mora del Deudor: es cundo el deudor tarda en pagar la deuda o
entregar la cosa.
Mora del Acreedor: cuando el deudor quiere pagarle y el acreedor
se niega a que le entreguen la cosa o pago de la misma.
¿Qué requisitos tienen para la constitución en mora del deudor?
En las obligaciones puras y simples hay mora cuando el acreedor
interpela judicialmente al deudor para su cumplimiento, en las
obligaciones sometidas a plazo o en aquellas en las que la ley indica
el término en que deben ser atendidas la mora se produce
automáticamente una vez se cumpla el plazo dispuesto por el contrato
o por la ley.
¿Cuáles son los efectos de la mora del deudor?
Para la constitución en mora del acreedor se requiere lo siguiente:
que el acreedor esté en la obligación de recibir la prestación debida;
que el deudor realice una oferta real de cumplimiento y que el
acreedor se oponga sin ningún motivo a recibir el cumplimiento del
deudor.
¿Cuáles son las fuentes Modernas de las
Obligaciones?
En el siguiente cuadro queda determinado cuáles son esas fuentes, las cuales están
enmarcadas en nuestro código civil vigente. Las fuentes de las obligaciones
constituyen un factor fundamental en cuanto al derecho civil de las obligaciones, esto
cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción, en otras palabras, constituye
una determinación esencial como la cual un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor
o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen
por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar
obligaciones.
El contrato El pago de lo
indebido
La gestión de
negocios
Enriquecimiento
sin cusa
El hecho ilícito
Produce obligaciones
porque tanto el
acreedor como el
deudor han
manifestado su
voluntad de contratar
Tiene lugar
cuando una
persona
(deudor) paga
a quien no es
su acreedor.
Consiste en la
obligación que
adquiere aquel
que sin estar
obligado, asume
la gestión de
negocios ajenos
todo aquel que se
enriquece sin justa
causa a expensas
de otro, está
obligado a
indemnizar dentro
de los límites de su
propio
enriquecimiento
en el cual se
agrupan las
obligaciones
provenientes del
daño causado con
intención por el
agente a la persona
o al patrimonio de
la víctima

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Las Obligaciones

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO LAS OBLIGACIONES Autor: Yisbel Mendoza Aguirre CI. 24.340.780 Sección: SAIA-C Prof. Marolyn Montilla BARQUISIMETO, FEBRERO 2020
  • 2. Obligación. ¿Qué Se entiende por obligación en sentido amplio? Todo vínculo o imposición que origina para alguien el deber de someterse y desarrollar una conducta o brindar una prestación; describe una situación de sometimiento o ligamento. ¿Qué se entiende por obligación en sentido jurídico? En sentido jurídico decimos que es una relación jurídica existente entre dos partes, una acreedora y otra deudora; en este sentido la parte acreedora tiene derechos a exigir de los sujetos que integran la parte deudora un hecho o conducta. La obligación jurídica se distingue de aquellos de tipo social o moral, en que su cumplimiento es defendido y garantizado por el derecho gracias a medios coactivos que este mismo dispone. El termino obligación es usado para designar la situación completa de la relación jurídica descrita, tanto como la perspectiva del acreedor como la del deudor. Considerada por separado, se llama a la relación crédito desde el punto de vista del acreedor, como aquel que tiene derecho a cobrar; y deuda cuando se asume desde la perspectiva del deudor, que es quien esta constreñido a pagar. Las obligaciones. Son el estudio de los derechos personales, por lo cual es debido a que solo se le puede exigir a una persona, en virtud de una obligación, es decir, a plena capacidad de obligarse y sobre todo a exigir el cumplimiento de la misma y que exista un porque. Estas son el conjunto de principios y circunstancias por las cuales determinadas personas, como regla general, pueden exigirse en si sobre determinados conceptos, sometidos a una relación contractual para dar cumplimiento de la misma y se satisfaga la necesidad de cualquier cosa sometida a ese contrato.
  • 3. El Contrato. Fuentes de las obligaciones y su estructura Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen a la obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. El Contrato.” Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o, sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer tal cosa”. El Cuasicontrato. “Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna”. El Delito. “Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa perjuicio o daño a otra”. El Cuasidelito. “Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra”. La Ley. “La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el Es un pacto o convenio que se realiza, de manera oral o escrita, entre dos o más partes para obligarse a cumplir algunos elementos sobre una materia o cosa claramente definida. En el sistema legal se determina el contrato como un acuerdo jurídico o concierto entre dos o más partes para establecer las normas que han de regir sus relacione. Art. 1133. “Convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico…” Clasificación de los contratos Unilaterales y bilaterales: compuestos por una, dos o más personas. Onerosos y gratuitos: Se define como contrato oneroso en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Conmutativos y aleatorios: Se le considera contrato conmutativo al que en su celebración se conocen las ventajas o pérdidas económicas que resienten las partes contratantes. Se le define al contrato aleatorio al que la prestación está determinada pero no se sabe al momento de la celebración quien va a ser el ganancioso o perdidoso sino hasta el momento en que se produzca el acontecimiento. Principales: son aquellos que para su existencia y validez no requieren de la concurrencia de ningún otro contrato. Accesorios: son aquellos que para su existencia se requiere necesariamente de la existencia de un contrato principal; estos contratos normalmente se constituyen con efectos de garantía. Instantáneos: a los que por el ámbito de temporalidad en su ejecución y vigencia, son contratos que se realizan en un solo acto temporal Tracto sucesivo: son aquellos que requieren de una temporalidad para su ejecución como el contrato de arrendamiento en el que se transmite el uso temporal de una cosa o cambio de un precio llamado renta.
  • 4. El Pago de lo Indebido. Se pueden dar tres casos en los cuales la legislación prevé el pago de lo indebido entre ellos tenemos: Que haya una ausencia de deuda, cuando hay una deuda que se le paga a una persona que no es acreedor y cuando hay una deuda, pero pagada por una persona, que no es el acreedor. Por otro lado, la legislación concibe la acción de pago de lo indebido como el hecho de efectuar una prestación que no se debe, lo que crea la obligación de repetir lo que se ha pagado. Esta acción personal, la tiene el acreedor contra su deudor, y para que pueda prosperar, se requiere que se cumplan los siguientes extremos, que haya habido un pago que se haya efectuado sin deberse, es decir, sin estar destinado a cumplir una obligación, y, que dicho paga haya sido efectuado por error. De manera que si faltare alguno de esos elementos, así como las pruebas dirigidas a demostrarlo, la acción no debe prosperar. Ahora bien, en atención al primero de los extremos, es necesario que haya mediado un pago entre el actor y el demandado, entendiendo como pago conforme a la doctrina, la prestación destinada a cumplir una obligación, suponiendo en ello los elementos esenciales de dar, y el de la voluntad del que entrega, de transferir en propiedad al que recibe, lo que se ha entregado a título de solvencia de una obligación. Es cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla. Es un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte a nuestro modo de ver en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado. Este supuesto está contenido en el texto del Art. 1.178 del Código Civil Venezolano, el cual establece que “es aquel que ocurre cuando una persona denominada solvens efectúa un pago a otra persona denominada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique”. Los requisitos del pago de lo indebido son: Preexistencia de una obligación; prestación se efectúe con ánimus solvendi; que se pague aquello que se debe; que se pague integralmente lo debido; el pago no debe ser debido y; el pago debe haberse efectuado por error.
  • 5. La gestión de negocios. Consiste en que una persona se ocupe de los asuntos de otra sin haber un contrato y sin estar obligada a ello. El dueño de un asunto deberá cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos necesarios, además de los intereses correspondientes de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. Para que se dé la gestión de negocios es menester que: Que la gestión haya sido realizada sin mandato, encargo ni autorización, que el gestor se proponga hacer un negocio de otro, y que el gestor tenga la intención de obligar eventualmente al dueño del negocio. Cuasi Contratos Hechos voluntarios y lícitos que obligan a las partes sin que haya existido previamente un acuerdo de voluntades. El Artículo 1.173 del Código Civil Venezolano refiere que quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Las obligaciones del gestor resultarían de su propio acto voluntario, en tanto que las del dueño son impuestas por la ley. Esta última teoría parece describir con mayor realismo la fuente jurídica de las obligaciones; y sólo cabe añadir que la ley impone obligaciones al dueño del negocio por motivos de equidad y para estimular el sano espíritu de solidaridad social que pone de manifiesto quien se encarga espontáneamente y sin retribución de un negocio ajeno con el deseo de evitar un daño al dueño. Efectos jurídicos Los efectos vienen dados por las Obligaciones del gestor frente a terceros, esto ocurre cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño, no está obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa.
  • 6. Enriquecimiento sin causa. Actos Ilícitos La Ley El enriquecimiento sin causa supone fundamentalmente el aumento del patrimonio de un sujeto al tiempo que se empobrece el patrimonio de otro sujeto, sin que haya justificación amparada por el derecho entre ambos acontecimientos Cuando una persona obtiene un provecho de actos jurídicos o trabajo realizados por otra se encuentra sujeta a una obligación de restitución. Ello igualmente con base a los principios de justicia y equidad. el enriquecimiento sin causa, denominado también “enriquecimiento injusto” tiene su fundamento en la atribución patrimonial sin causa. Los actos ilícitos son catalogados de dos tipos entre estos tenemos: los delitos y los cuasi-delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causa daño a una persona, pero que se realizan sin intención de ofenderla. La ley ordena que quienes los cometen deberán reparar el daño causado. Las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta. La Ley, como lo dice el mismo código, otra fuente autónoma de determinadas obligaciones, como ejemplo las existentes entre padres e hijos. Es la institución de las obligaciones y sus fuentes de vital importancia para el particular pues al entenderla comprenden cuando y de qué manera pueden surgir deberes con respecto a terceros y cuando estos últimos tienen deberes con él.
  • 7. Cumplimiento de las obligaciones. “Toda obligación es susceptible de cumplimiento.” Por cumplimiento se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. “Su basamento legal se encuentra en el Artículo 1264 del Código Civil de Venezuela el cual establece dos formas básicas del cumplimiento de una obligación:” 1-.Cumplimiento en Especie: Pago de la obligación tal como fue contraída. 2-.Cumplimiento por equivalente: Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación al acreedor. Estando siempre obligado al pago de la deuda. Formas De Cumplimiento De Las Obligaciones: Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo esta a su vez se clasifican en: • Cumplimiento o ejecución en especie. • Cumplimiento por equivalente. Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento: • Cumplimiento voluntario. Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación: • Cumplimiento Directo: Es el que es realizado por la persona del deudor. • Cumplimiento Indirecto: Es aquella que es realizada por una persona o medios distintos al deudor que la contrajo.
  • 8. Incumplimiento de las obligaciones. Es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor. Formas generales de incumplimiento • Total: Supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencia. • Parcial: Es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos. Según su naturaleza propia Es la inejecución de la obligación por causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación que no dependen de la voluntad del deudor, por lo tanto no se le pueden imputar. Incumplimiento voluntario o culposo: Es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Según las causas que lo originen “Incumplimiento Involuntario Está contemplado en el artículo 1271 del Código Civil, que fija también sus efectos: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por el retardo en la ejecución.” El Incumplimiento Voluntario O Culposo Elementos Elemento De Naturaleza Objetiva: Incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación. Elemento De Naturaleza Subjetiva: La culpa la violación a una obligación preexistente. Mora del acreedor: El retraso en el cumplimiento de una obligación o deber. Incumplimiento Culposo De Obligaciones Contractuales y Extracontractuales: Es el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, sin la intención de incumplir con tal contrato. Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad, es decir, aquella que existe cuando una persona causa, por sí misma, por medio de otra, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. Contractuales Extracontractuales
  • 9. La Mora como Incumplimiento De las obligaciones.La mora es uno de los principales presupuestos de la responsabilidad civil contractual y es entendida como el retardo culposo o injustificado en el cumplimiento de la obligación debida. Tanto el deudor como el acreedor de obligaciones pueden incurrir en mora. La mora del acreedor produce los siguientes efectos: se atenúa la responsabilidad del deudor, quién solo responde por el dolo o culpa grave en la conservación de la prestación debida (art. 1739 del Código Civil); en obligaciones dinerarias, el deudor ya no está obligado a pagar intereses sobre la prestación principal y el acreedor responde por los perjuicios que sufra el deudor como consecuencia de la mora. Es el retraso doloso o al menos culpable, por parte del deudor en el cumplimiento de la obligación a su debido tiempo y lugar. Clases de Mora Es el retraso doloso o al menos culpable del acreedor, al no aceptar por parte del deudor el cumplimiento de la obligación. Mora del Deudor: es cundo el deudor tarda en pagar la deuda o entregar la cosa. Mora del Acreedor: cuando el deudor quiere pagarle y el acreedor se niega a que le entreguen la cosa o pago de la misma. ¿Qué requisitos tienen para la constitución en mora del deudor? En las obligaciones puras y simples hay mora cuando el acreedor interpela judicialmente al deudor para su cumplimiento, en las obligaciones sometidas a plazo o en aquellas en las que la ley indica el término en que deben ser atendidas la mora se produce automáticamente una vez se cumpla el plazo dispuesto por el contrato o por la ley. ¿Cuáles son los efectos de la mora del deudor? Para la constitución en mora del acreedor se requiere lo siguiente: que el acreedor esté en la obligación de recibir la prestación debida; que el deudor realice una oferta real de cumplimiento y que el acreedor se oponga sin ningún motivo a recibir el cumplimiento del deudor.
  • 10. ¿Cuáles son las fuentes Modernas de las Obligaciones? En el siguiente cuadro queda determinado cuáles son esas fuentes, las cuales están enmarcadas en nuestro código civil vigente. Las fuentes de las obligaciones constituyen un factor fundamental en cuanto al derecho civil de las obligaciones, esto cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción, en otras palabras, constituye una determinación esencial como la cual un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. El contrato El pago de lo indebido La gestión de negocios Enriquecimiento sin cusa El hecho ilícito Produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar Tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima