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GESTION
Y
AMBIENTE
ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL
2021-II
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA
GESTION
Y
AMBIENTE
Se define Adaptación al Cambio Climático como “las iniciativas y medidas encaminadas a reducir
la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de
un cambio climático”.
Se reconoce que la adaptación es un proceso de aprendizaje que requiere ser interdisciplinario,
multidimensional y transversal, tomando en cuenta el conocimiento local y el papel de los
individuos y las organizaciones de la sociedad civil
ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
La importancia de una
estrategia de
adaptación responde a las
características del crecimiento
económico de la región y sus
riesgos colaterales, las
condiciones de vulnerabilidad
y pobreza de un
segmento importante de la
población y a las tendencias
climáticas que resultarán
difíciles de evitar durante el
siglo XXI
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ADAPTACIÓN AL
CAMBIO CLIMÁTICO?
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE MITIGAR Y ADAPTARSE AL CAMBIO
CLIMÁTICO?
Mitigar el cambio climático significa evitar y
reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero -que atrapan el calor- hacia la
atmósfera para evitar que el planeta se
caliente de manera más extrema.
Por su parte, adaptarse al cambio climático
significa alterar nuestro comportamiento,
practicas, sistemas y -en algunos casos-
forma de vida para proteger a nuestras
familias, nuestra economía y el entorno en
el que vivimos.
Cuanto más mitiguemos el cambio climático en este momento, más fácil será adaptarse a
los cambios que ya no podemos evitar.
Las soluciones de mitigación tardarán décadas en contrarrestar el incremento de la
temperatura, por lo que debemos adaptarnos hoy al cambio que ya estamos viviendo y que
continuará afectándonos en el futuro inmediato.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, ¿CÓMO SERÁ LA TIERRA EN 2030?
El cambio climático amenaza el futuro de nuestro planeta, pero aún estamos a tiempo de
adaptarnos a él y mitigar sus efectos. A continuación, repasaremos las medidas que se están
planteando y viajaremos en el tiempo para contar cómo será el mundo que frenará el
calentamiento global.
El termómetro terrestre sigue batiendo
récords mundiales de temperatura. Si
el pasado mes de julio fue el más
caluroso de la historia según
la Organización Meteorológica Mundial
(OMM), el quinquenio 2015-2019 está
a punto de convertirse en el más cálido
de todos los tiempos. Los científicos
apuntan a que este tipo de fenómeno
es mas probable y persistente debido,
entre otras causas, al cambio climático.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
 El cambio climático es una realidad que afecta a millones de personas en todo el
mundo, sobre todo a las más vulnerables, al elevar la frecuencia y la virulencia de
los fenómenos meteorológicos extremos que causan numerosos daños materiales y
provocan desplazamientos de población.
 Sin ir más lejos, según el Observatorio de Desplazamiento Interno (IDMC), en 2018 los
desastres naturales provocaron a nivel global 17,2 millones de migraciones
intranacionales —es decir, dentro de un mismo país—.
 El calentamiento global también está detrás de la mayor crisis medioambiental de la
historia por la velocidad insólita de los acontecimientos.
 Desde 1880 la temperatura media terrestre ha subido 0,85 ºC, el nivel del mar ha
crecido 19 cm y el Ártico ha perdido 1,07 millones de km2 de hielo por década, tal y como
desvela el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).
LA VULNERABILIDAD FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
El cambio climático es una batalla difícil de ganar, pero con el esfuerzo de todos y las
medidas de mitigación adecuadas podemos minimizar los daños:
 Mejorar la eficiencia energética y apostar por las energías renovables frente a los
combustibles fósiles.
 Fomentar el transporte público y la movilidad sostenible con más trayectos urbanos
en bicicleta, menos vuelos en avión y más viajes en tren y coche compartido.
 Promover la industria, la agricultura, la pesca y la ganadería ecológicas,
la sostenibilidad alimentaria, el consumo responsable y la regla de las 3R (reducir,
reutilizar y reciclar).
 Gravar el uso de combustibles fósiles y los mercados de emisiones de CO2.
En paralelo a las medidas de mitigación para contener el calentamiento global, hay que
impulsar las medidas de adaptación al cambio climático:
 Construir edificaciones e infraestructuras más seguras y sostenibles.
 Reforestar los bosques y restaurar los ecosistemas dañados.
 Diversificar los cultivos para que se adapten mejor a climas más cambiantes.
 Investigar y desarrollar soluciones innovadoras para la prevención y gestión de
catástrofes naturales.
 Desarrollar protocolos de actuación para situaciones de emergencia climática.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
TIPOS DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMATICO
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Fue adoptada en Nueva York el 9 de
mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de
marzo de 1994. Permite, entre otras
cosas, reforzar la conciencia pública, a
escala mundial, de los problemas
relacionados con el cambio
climático. es el principal instrumento
jurídico de respuesta internacional
ante el reto del cambio climático y
persigue estabilizar las
concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera para
así impedir perturbaciones peligrosas
de carácter antropogénico en el
sistema climático.
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL CAMBIO CLIMÁTICO
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
QUÉ ES LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada
en 1992 en Río de Janeiro (Brasil) – más conocida como «Cumbre de la Tierra de Río»– se
dieron a conocer tres tratados internacionales.
 La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),
 El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CNUDB) y
 La Convención de Lucha contra la Desertificación (CNULD)
Los tres se conocen con el nombre de Convenciones de Río.
Las Partes en el tratado de la biodiversidad, se comprometen a conservar las especies,
transferir tecnologías y compartir de manera equitativa los beneficios resultantes del uso
comercial de los recursos genéticos.
Por su parte, el acuerdo sobre la desertificación, es el encargado de realizar programas de
acción nacionales, subregionales y regionales que buscan corregir las causas de la
degradación de la tierra, que van desde las pautas del comercio internacional hasta la
ordenación de las tierras.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Las tres Convenciones de Río están estrechamente relacionadas. El cambio climático afecta
a la biodiversidad y a la desertificación. Cuanto más intenso sea el cambio climático y mayor
sea su alcance, mayor será la pérdida de especies vegetales y animales, y las tierras secas y
semiáridas en todo el mundo perderán vegetación y se deteriorarán.
En 2001 se estableció un grupo de enlace mixto para fomentar la colaboración entre las
secretarías de las tres convenciones. A través del grupo se comparte información, se
coordinan actividades y se establecen medidas que pueden combatir simultáneamente los
tres problemas: es decir se establece lo que se conoce como «sinergía». Ahora también
incluye la Convención de Ramsar sobre los Humedales.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
incorporó una línea muy importante de uno de los tratados multilaterales sobre medio
ambiente que más éxito han tenido en toda la historia: el Protocolo de Montreal de 1987, en
virtud de la cual los estados miembros están obligados a actuar en interés de la seguridad
humana incluso a falta de certeza científica.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Un logro importante de la Convención, caracterizada por su carácter general y flexible, es
que reconoce que el problema del cambio climático es real.
La entrada en vigor del tratado representó un gran paso, dado que se disponía de menos
pruebas científicas que hoy en día.
Es difícil conseguir que las naciones del mundo se pongan de acuerdo en algo, mucho
menos en un planteamiento común ante una dificultad que es compleja, cuyas
consecuencias no son totalmente claras y que producirá sus efectos más graves dentro
de varios decenios e incluso siglos.
La CMNUCC entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Hoy en día cuenta con un número de
miembros que la hace casi universal. Las denominadas «Partes en la Convención» son
los 195 países que la han ratificado.
La Convención reconoce que es un documento «marco», es decir, un texto que debe
enmendarse o desarrollarse con el tiempo para que los esfuerzos frente al calentamiento
atmosférico y el cambio climático puedan orientarse mejor y ser más eficaces. La primera
adición al tratado, el Protocolo de Kyoto, se aprobó en 1997.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a
un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo
suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático,
asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el
desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
En la definición de este objetivo es importante destacar dos aspectos:
1. No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se consideran
interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, reconociéndose así que en
aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no
peligrosos.
2. Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya inevitable por lo cual, no sólo
deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de
adaptación a las nuevas condiciones climáticas.
En diciembre de 2015 se estableció el primer acuerdo global legalmente vinculante en relación
al cambio climático. El mismo, denominado Acuerdo de París, fijo el objetivo en limitar
el calentamiento global por debajo de los 2°C, realizando grandes esfuerzos a fin de alcanzar los
1.5°C.
OBJETIVO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
EN EL PERU
El día miércoles 18 de abril del 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°
30754, Ley Marco sobre Cambio Climático. Para algunos, la entrada en vigencia de la Ley
marca un hito histórico en el país, precisamente por ser el primer país en Latinoamérica que
cuenta con una ley sobre la materia.
Para otros, la Ley es, únicamente, un hito político, por lo menos hasta que se materialicen los
objetivos y medidas ahí planteadas.
Sin perjuicio de ello, toca reconocer que la aprobación de la Ley demuestra la voluntad -
además, unánime– del Estado Peruano de contar con mecanismos de adaptación y mitigación
al cambio climático, que permitan cumplir con los compromisos internacionales asumidos ante
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (“CMNUCC”).
LEY MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
El Perú, en el año 1993, aprobó la CMNUCC, y en el año 2016 ratificó el Acuerdo de París.
Estos instrumentos internacionales, reconocidos y ratificados internamente, tienen por objeto
reducir las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”) en la atmósfera de tal
manera que no causen daños adversos en el sistema climático y social.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
En esa línea, la Ley contempla, entre otras, las siguientes disposiciones:
1. El Ministerio del Ambiente (“MINAM”), como ente rector, es el responsable del monitoreo y evaluación de (i)
las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (que son aquellos compromisos para reducir las emisiones
de GEI), y (ii) la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques. Asimismo, es
responsable de elaborar periódicamente inventarios nacionales de GEI, fijación y aumento de reservas de
carbono.
2. Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático deberán ser incorporadas en las políticas,
planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus funciones, de
manera coherente y complementaria.
3. Los actores no estatales (sociedad civil y los pueblos indígenas originarios) tendrán un rol participativo en la
determinación de acciones de adaptación de mitigación al cambio climático.
4. La gestión integral del cambio climático se enfocará, principalmente, en: (i) desligar el crecimiento de los GEI
del crecimiento económico; (ii) proteger, restaurar y gestionar sosteniblemente el ciclo hidrológico, buscando
garantizar el derecho al agua; (iii) implementar acciones para la protección de ecosistemas frágiles (como
glaciares, áreas naturales protegidas, ecosistemas de montañas, entre otros); (iv) recuperar las áreas
deforestadas en todo el territorio nacional, con la intención de incrementar las reservas de carbono; así como
(v) promover procesos constructivos sostenibles.
5. Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, se declaran vinculantes y de cumplimiento obligatorio
para las autoridades competentes.
6. Se deberá incorporar en los instrumentos de gestión ambiental el análisis del riesgo climático y la
vulnerabilidad, así como medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
7. Los organismos públicos o privados acreditados ante fondos climáticos podrán ser receptores y
administradores de aportes públicos o privados destinados a la implementación de medidas de mitigación y
adaptación al cambio climático.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
La Ley plantea pautas básicas y
generales que resumen la decisión y
objetivos del Estado para frenar los
impactos del cambio climático. Por lo
tanto, vale la pena recibir esta Ley con
optimismo y esperar su
reglamentación y normas
complementarias. Estas permitirán que
el Estado (y la sociedad en su conjunto)
trabajen juntos en la implementación de
las medidas y políticas necesarias para
combatir uno de los mayores problemas
a nivel mundial.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
A casi dos años de su promulgación, la Ley Marco sobre Cambio Climático finalmente tiene
reglamento. Este miércoles 1 de enero de 2020, el Ejecutivo publicó el documento que
reglamenta las disposiciones referidas a políticas públicas para enfrentar los efectos del cambio
climático.
El reglamento se oficializa luego de un amplio proceso de consulta previa a pueblos
indígenas y está compuesto por 6 Títulos, 72 artículos y 20 Disposiciones Complementarias
Finales.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
 Reforzará la autoridad nacional en materia de política climática, que establece, orienta, dirige,
facilita, monitorea y promueve la gestión ante el cambio climático.
 Promoverá que cada entidad pública a nivel nacional, regional y local defina, priorice y
reporte acciones concretas de adaptación y mitigación.
 Impulsará a que los instrumentos de gestión, planificación del desarrollo y de inversión
sectorial incluyan acciones de adaptación y mitigación.
 Contribuirá a la ejecución de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, las
Contribuciones Nacionalmente Determinadas y los instrumentos de gestión, planificación e
inversión sectorial, territorial y recursos hídricos.
 Creará una Comisión Multisectorial de Alto Nivel de carácter permanente conformada en el
marco de la normatividad vigente, que actualizará las Contribuciones Nacionalmente
Determinadas.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE UNA LEY MARCO EN EL PERU?
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Para efectos de la presente ley se entiende por:
Adaptación al cambio climático. Proceso de ajustes al clima real o proyectado y sus efectos en sistemas humanos o
naturales, a fin de moderar o evitar los daños o aprovechar los aspectos beneficiosos.
Cambio climático. Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que produce una variación en
la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de
tiempos comparables.
Conocimientos tradicionales relacionados al cambio climático. Conocimientos acumulados y transgeneracionales
desarrollados por los pueblos indígenas u originarios, respecto a los recursos naturales que se encuentran en las tierras y
territorios que ocupan, como elementos fundamentales para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Gases de efecto invernadero (GEI). Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural o humano que atrapan la
energía del sol en la atmósfera, provocando que esta se caliente.
Gestión de riesgos asociados al cambio climático. Acción concreta enfocada para prevenir, reducir, mitigar y manejar las
pérdidas y daños de los desastres generados por el cambio climático en un contexto social susceptible de sufrirlos.
Migrante por causas ambientales. Personas o grupos de personas que por culpa de cambios medioambientales
ineludibles, súbitos o progresivos, que afectan de forma negativa sus vidas o sus condiciones de vida, se ven obligadas a
dejar sus hogares habituales, o deciden hacerlo voluntariamente. El desplazamiento puede ser temporal o permanente, en
el interior de su país o en el extranjero.
Mitigación al cambio climático. Intervención humana para reducir las fuentes de gases de efecto invernadero o mejorar
los sumideros (los procesos, las actividades o los mecanismos que eliminan un gas de efecto invernadero de la atmósfera),
a fin de limitar el cambio climático futuro.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Poblaciones en situación de vulnerabilidad. La población en situación de vulnerabilidad está comprendida por
mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u
originarios, personas privadas de libertad, migrantes y aquellos en situación de pobreza, cuyas condiciones
económicas, sociales y culturales disminuyen su capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático, por lo que
se encuentran más expuestos a los impactos y riesgos del cambio climático.
Pueblos indígenas u originarios. Pueblos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región
geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las
actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Resiliencia. Capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o
perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su estructura, identidad y
funciones esenciales, y conservando al mismo tiempo su capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
Seguridad alimentaria. Situación predominante en la que las personas tienen acceso seguro a cantidades
suficientes de alimentos inocuos y nutritivos para su crecimiento y desarrollo normal y para una vida activa y sana.
Vulnerabilidad. Propensión o predisposición a ser afectado negativamente. La vulnerabilidad comprende una
variedad de conceptos y elementos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de
respuesta y adaptación.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
LA LEY Nº30754, LEY MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
LEY Nº 30754
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto La Ley Marco sobre Cambio Climático:
Tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar,
ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y
transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país
al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos
internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático,
con enfoque intergeneracional.
LEY MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
PRINCIPIOS DE LA LEY MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
2.1 PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN.
El Estado diseña e integra medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a los instrumentos de
planificación y prospectiva del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y proyectos de inversión
pública del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
2.2. PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD.
La intervención del Estado frente al cambio climático es transversal y multinivel. Es planificada con
intervención de los distintos sectores y actores, incorporando una visión integral y promoviendo el
involucramiento del sector privado, la sociedad civil y pueblos indígenas u originarios, a fin de ofrecer
respuestas multidimensionales y articuladas.
2.3. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD.
Las competencias y funciones que tengan las entidades públicas en cada nivel de gobierno en materia de
cambio climático se articulan para una prestación de servicios más eficiente y cercana al ciudadano.
2.4. PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
Las autoridades competentes en la gestión integral del cambio climático, y las entidades públicas y privadas
que administran recursos financieros para la adaptación y mitigación del cambio climático rinden cuentas
ante los órganos públicos de control horizontal y la ciudadanía, publicando los resultados de dichas
rendiciones en su portal web
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
2.5. Principio de transparencia.
El Estado tiene el deber de poner a disposición toda información de carácter público relacionada con el cambio
climático, respetando el derecho de toda persona de acceder adecuada y oportunamente a dicha información sin
necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento, reduciendo las asimetrías de información.
El Estado rinde cuentas de su gestión con arreglo a las normas sobre la materia e investiga toda actividad ilegal,
publicando sus resultados, salvo las excepciones que establece la ley de la materia.
2.6. Principio de participación.
Toda persona tiene el derecho y deber de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones de la
gestión integral del cambio climático que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Para tal efecto, el
Estado garantiza una participación oportuna y efectiva, considerando los enfoques de interculturalidad y género.
2.7. Principio de gobernanza climática.
Los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que
sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de
conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente
definidos en todos los niveles de gobierno
2.8. Principio de prevención.
El Estado promueve políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar y evitar los impactos y riesgos del cambio
climático. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación y
adaptación que correspondan, a fin de garantizar la salud y vida de las personas, así como la protección del
ambiente.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 3. Enfoques para la gestión integral del cambio climático
3.1. Mitigación y adaptación basada en conocimientos tradicionales.
Recupera, valoriza y utiliza los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios y su visión
de desarrollo armónico con la naturaleza, en el diseño de las medidas de mitigación y adaptación al cambio
climático, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los
mismos.
3.2. Mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográficas.
Protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las
cuencas hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio
que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua.
3.3. Mitigación y adaptación basada en ecosistemas.
Identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas,
particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña; los ecosistemas
marino costeros; y las áreas naturales protegidas, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios
ecosistémicos.
3.4. Mitigación y adaptación basada en la conservación de reservas de carbono.
Promueve la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas u originarios en la protección,
conservación y manejo sostenible de los bosques por constituir importantes reservas de carbono, así como
recuperar las áreas deforestadas en todo el territorio nacional, a fin de incrementar las áreas destinadas a
dichas reservas
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
3.1. Mitigación y adaptación basada en conocimientos tradicionales.
Recupera, valoriza y utiliza los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios y su visión
de desarrollo armónico con la naturaleza, en el diseño de las medidas de mitigación y adaptación al cambio
climático, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los
mismos.
3.2. Mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográficas.
Protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las
cuencas hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio
que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua.
3.3. Mitigación y adaptación basada en ecosistemas.
Identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas,
particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña; los ecosistemas
marino costeros; y las áreas naturales protegidas, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios
ecosistémicos.
3.4. Mitigación y adaptación basada en la conservación de reservas de carbono.
Promueve la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas u originarios en la protección,
conservación y manejo sostenible de los bosques por constituir importantes reservas de carbono, así como
recuperar las áreas deforestadas en todo el territorio nacional, a fin de incrementar las áreas destinadas a
dichas reservas
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
3.5. Mitigación y adaptación basada en la planificación territorial.
Incorpora la mitigación y adaptación en la planificación territorial a escala regional y local. Asimismo,
diseña y adapta la infraestructura y edificaciones según su nivel de exposición y vulnerabilidad ante
eventos climáticos extremos, promoviendo procesos constructivos sostenibles, desarrollo de
capacidades técnicas y profesionales, innovación tecnológica y la incorporación de tecnologías locales,
para la construcción de ciudades sostenibles, resilientes y ambientalmente seguras.
3.6. Enfoque intergeneracional.
Las decisiones y acciones tomadas por las generaciones actuales garantizan que las futuras
generaciones puedan tener derecho a vidas seguras y saludables en un entorno ambiental sostenible
de no menor calidad al de la generación actual.
3.7. Enfoque intercultural.
Dialoga, valora e incorpora las diferentes visiones culturales y conocimientos ancestrales,
concepciones de bienestar y desarrollo de los pueblos indígenas y afroperuanos estrechamente
relacionados a su identidad.
3.8. Enfoque de derechos humanos.
Diseña, ejecuta, monitorea y evalúa las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático,
considerando su impacto en los derechos humanos, particularmente, de las mujeres, niños, pueblos
indígenas u originarios, y otros grupos humanos vulnerables
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
3.9. Enfoque de igualdad.
Las entidades públicas tienen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar
la igualdad entre mujeres y hombres, desarrollando políticas que contrarresten las situaciones negativas
que ignoran la presencia de la mujer en las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático,
priorizando sus intereses y necesidades, y considerando los daños diferenciados.
3.10.Desarrollo bajo en carbono.
La gestión integral del cambio climático está orientada a desligar el crecimiento de las emisiones de
gases efecto invernadero del crecimiento económico, dando cumplimiento a los estándares mundiales de
competitividad y desempeño ambiental.
3.11.Gestión de riesgos climáticos.
Incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la
variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de
planificación territorial de las regiones, a fin de contar con una gestión preventiva y planificada ante los
impactos y riesgos del cambio climático.
CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 4. Gestión integral del cambio climático :
Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones,
de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y
de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del
cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza.
Artículo 5. Autoridades competentes
5.1. El Ministerio del Ambiente
Es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en
dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral
del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los
agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al
desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza. El Peruano / Miércoles 18 de abril de 2018 NORMAS
LEGALES
5.2. Los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales
Se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan,
articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus
jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 6. Autoridad nacional
El Ministerio del Ambiente es responsable de:
6.1. Coordinar, articular, dirigir, diseñar, implementar, monitorear, evaluar y rediseñar las políticas públicas de alcance
nacional en materia de cambio climático que se vinculen con sus competencias sectoriales, así como las
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos
por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
6.2. Informar anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el progreso del cumplimiento de las metas
en adaptación y mitigación, aprobadas en políticas, planes y programas, así como las establecidas en las
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
6.3. Desarrollar recomendaciones y aportes a las autoridades competentes, a fin de asegurar el cumplimiento de las
metas en adaptación y mitigación, así como las establecidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
6.4. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan
Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Programas Presupuestales.
6.5. Elaborar periódicamente inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, fijación y aumento de reservas de
carbono, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
6.6. Promover y realizar investigación científica y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al cambio
climático, a través de sus entidades adscritas y especializadas, considerando los conocimientos tradicionales de los
pueblos indígenas u originarios.
6.7. Incorporar al Sistema Nacional de Información Ambiental la investigación científica y desarrollo tecnológico
existente sobre cambio climático, así como la producida por el Estado, universidades y centros de estudios e
investigación; priorizando la gestión de dicho conocimiento.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 7. Autoridades sectoriales
Los ministerios y sus organismos adscritos, en el ámbito de sus competencias y funciones, son responsables
de:
7.1. Diseñar, implementar, monitorear, evaluar y rediseñar las políticas públicas en materia de cambio climático
y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, correspondientes a su sector, en concordancia con
las políticas públicas nacionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
7.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Estratégico Sectorial
Multianual, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Programas Presupuestales e
instrumentos de gestión.
7.3. Reportar al Ministerio del Ambiente sobre la ejecución de las políticas públicas nacionales y sectoriales,
las estrategias sectoriales, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional correspondientes al sector,
así como de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, incorporadas en sus
instrumentos de planificación.
7.4. Remitir anualmente al Ministerio del Ambiente los reportes del inventario sectorial de gases de efecto
invernadero, fijación y aumento de reservas de carbono.
7.5. Promover el desarrollo de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación para la identificación de
zonas vulnerables, así como investigación científica y desarrollo tecnológico para la mitigación y
adaptación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u
originarios.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
7.6. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de
adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las
poblaciones en situación de vulnerabilidad.
7.7. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en el diseño de sus
políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades vinculadas al cambio climático.
7.8. Desarrollar capacidades institucionales en los conceptos y procesos relativos al cambio climático, y las
medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
7.9. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de las poblaciones en situación
de vulnerabilidad, como mujeres y pueblos indígenas u originarios, en la gestión integral del cambio
climático orientada a fortalecer la gobernanza climática y al desarrollo sostenible en armonía con la
naturaleza.
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Artículo 8. Autoridades regionales y locales
Los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, otorgadas por ley expresa o a
través del proceso de descentralización, son responsables de:
8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las
estrategias regionales sobre cambio climático.
8.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo
Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas
Presupuestales e instrumentos de inversión.
8.3. Reportar al Ministerio del Ambiente el estado de ejecución de las políticas públicas, estrategias regionales, y
medidas de mitigación y adaptación al cambio climático incorporadas en sus instrumentos de planificación.
8.4. Promover el desarrollo de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación para la identificación de zonas
vulnerables, así como investigación científica y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al
cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.
8.5. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los
impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de
vulnerabilidad.
8.6. Desarrollar capacidades institucionales en los conceptos y procesos relativos al cambio climático y las
medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
8.7. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de las poblaciones en situación de
vulnerabilidad, como mujeres y pueblos indígenas u originarios, en la gestión integral del cambio climático,
orientada a fortalecer la gobernanza climática y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 9. Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, presidida por el Ministerio del Ambiente, es el espacio
permanente a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento
de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales
asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a fin de
elaborar propuestas para contribuir en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático.
El Reglamento Interno define la participación de los representantes del gobierno nacional, regional y local,
así como de comunidades, gremios, universidades, colegios profesionales y otros. Asimismo, define su
estructura interna, sus funciones específicas, las funciones y organización de los grupos de trabajo, y otros
aspectos necesarios para su mejor funcionamiento.
Artículo 10. Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático
La Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático propone las medidas de adaptación y mitigación al cambio
climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; y, emite informe técnico que será presentado
al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo a los
compromisos internacionales ratificados por el Perú. La Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se crea
mediante decreto supremo y tiene carácter permanente, es presidida por la Presidencia del Consejo de
Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente. La conformación y el desarrollo de
las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se definen en la norma de su creación.
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Artículo 11. Actores no estatales en la gestión integral del cambio climático
 El sector privado,
 La sociedad civil y
 Los pueblos indígenas u originarios,
dentro del marco de la normatividad vigente, recomiendan acciones de adaptación y
mitigación al cambio climático, como el aumento y conservación de reservas de carbono y
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otros, de conformidad a lo
establecido en la presente ley y su reglamento. La participación de los actores no estatales se
rige conforme a la Ley 29785, Ley de Consulta Previa.
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CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INTEGRAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 12. Instrumentos de gestión integral para el cambio climático
Son instrumentos de gestión climática:
a. Estrategias Nacional y Regional de Cambio Climático.
b. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
c. Otros instrumentos de gestión relacionados al cambio climático.
Los instrumentos de gestión integral para el cambio climático son vinculantes y de cumplimiento
obligatorio para las autoridades competentes, debiendo ser considerados en sus presupuestos
institucionales. Los instrumentos de planificación de las entidades públicas de los tres niveles de
gobierno y los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental deben concordar y complementarse con los instrumentos de gestión ambiental para el
cambio climático.
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Artículo 13. Estrategia nacional y estrategias regionales de cambio climático
13.1. Las estrategias a nivel nacional y regional de cambio climático deben contar con un plan de
acción para su implementación.
13.2. La Estrategia Nacional de Cambio Climático es elaborada por el Ministerio del Ambiente, en
coordinación con la Comisión Nacional sobre Cambio Climático; y aprobada mediante
decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
13.3. La Estrategia Regional de Cambio Climático es elaborada por el gobierno regional, en
coordinación con la Comisión Ambiental Regional; y aprobada mediante ordenanza regional,
con opinión favorable del Ministerio del Ambiente.
Artículo 14. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional
14.1. Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional comprenden metas para la mitigación y
adaptación al cambio climático, procurando el aumento progresivo de las metas propuestas,
en concordancia con la estrategia nacional y las estrategias regionales de cambio climático.
14.2. El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo y evaluación de las Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional, e informa sobre su implementación ante la Secretaría de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
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CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 15. Medidas de adaptación al cambio climático
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de
adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por
finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las
actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades
sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras.
Artículo 16. Medidas de mitigación al cambio climático
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa diseña e implementa
programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros, priorizando la protección,
conservación y manejo sostenible de los bosques; la forestación y reforestación; el control del uso y
cambio de uso de suelo; el transporte sostenible; la gestión de residuos sólidos; el control de las
emisiones gaseosas y efluentes; el cambio progresivo de los modelos de consumo y de la matriz
energética a energías renovables y limpias; y la eficiencia energética en los diversos sectores
productivos y extractivos; entre otras.
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Artículo 17. Reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques
17.1. El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones
de deforestación y degradación de los bosques, e informa sobre su implementación a la Secretaría
de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
17.2. La reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques promueve la
conservación y aumento de las reservas forestales de carbono, a través de programas y proyectos
de conservación y manejo sostenible de bosques, cuyos beneficiarios preferentemente son las
comunidades locales y los pueblos indígenas u originarios que viven en y alrededor de dichos
bosques.
17.3. Los programas y proyectos de conservación y manejo sostenible de bosques, preferentemente
incorporan prácticas y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 18. Educación ambiental
18.1. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente,
el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, implementan la Política Nacional
de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental, considerando los enfoques de igualdad,
interculturalidad, gestión de riesgos climáticos, desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza,
intergeneracional y poblaciones en situación de vulnerabilidad, adaptados a las particularidades lingüísticas de
cada localidad.
18.2. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente,
el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, diseñan estrategias de
comunicación y sensibilización para promover entre la ciudadanía y los agentes económicos valores
ambientales, de acuerdo a los impactos y riesgos al cambio climático, así como las particularidades culturales y
lingüísticas de la localidad.
Artículo 19. Investigación, tecnología e innovación
19.1. Las entidades públicas competentes en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, adscritas a
las autoridades sectoriales, generan y gestionan el conocimiento sobre cambio climático y conservación de la
diversidad biológica.
19.2. Las universidades públicas y privadas, centros de educación e investigación promueven y realizan investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de cambio climático, con un enfoque intercultural y
bilingüe.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 20. Transparencia y acceso a la información pública
20.1. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que reciben y administran
recursos financieros destinados a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al
cambio climático rinden cuentas ante los órganos de control horizontal y la ciudadanía. Sin
perjuicio de ello, publican en el portal web la asignación y ejecución de los recursos financieros
destinados a todas las actividades vinculadas al cambio climático.
20.2. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos
financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático deben contar con una persona u
oficina responsable de ordenar, sistematizar y administrar la información que generen o posean, a
fin de atender en los plazos legales la solicitud de información requerida por las entidades
públicas y la ciudadanía, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO VI
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 21. Derecho a la información y a la participación ciudadana
21.1. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros
para la mitigación y adaptación al cambio climático se encuentran obligados a brindar información
oportuna, adecuada y continua, considerando los enfoques de interculturalidad y el idioma o lengua
predominante en la localidad donde se planee ejecutar la política pública o el proyecto de inversión
asociado al cambio climático, a fin de asegurar un efectivo goce del derecho a la información.
21.2. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros
para la mitigación y adaptación al cambio climático establecen mecanismos para el intercambio de
información, la consulta y el diálogo, a fin de garantizar una participación efectiva de los interesados en
todas las etapas de las políticas públicas y proyectos de inversión asociados al cambio climático.
Artículo 22. Participación indígena
El Estado salvaguarda el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios, respetando su
identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones, en la formulación,
implementación, seguimiento, y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio
climático que los afecte, en lo que corresponda al Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 23. Financiamiento
23.1. Los organismos públicos o privados de distinta naturaleza acreditados ante fondos climáticos pueden ser
receptores y administradores de aportes públicos o privados destinados a la implementación de medidas de
mitigación y adaptación al cambio climático.
23.2. Los administradores de fondos públicos, privados o de la cooperación internacional monitorean, evalúan,
publican y comunican al Ministerio del Ambiente los resultados de sus acciones de adaptación y mitigación al
cambio climático, ejecutados a través del uso de recursos para demostrar la efectividad y eficiencia del gasto.
23.3. El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, de manera coordinada, establecen los
lineamientos para el uso del financiamiento climático, a fin de asegurar un uso estratégico y complementario
con los fondos que se destinarán a estos fines, en concordancia con las Contribuciones Determinadas a Nivel
Nacional, y otros instrumentos de gestión integral para el cambio climático. Asimismo, acompañan y brindan
asistencia técnica a los organismos públicos para su acreditación como entidad receptora y administradora
de los recursos provenientes de los fondos climáticos.
23.4. En los procedimientos de gestión, negociación y obtención de los recursos financieros, así como fondos
públicos, privados y de la cooperación internacional, son prioritarios aquellos destinados a las poblaciones en
situación de vulnerabilidad, particularmente, mujeres y pueblos indígenas u originarios.
CAPÍTULO VII
FINANCIAMIENTO CLIMÁTICO
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se
publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
DECRETO SUPREMO QUE CREA LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE CARÁCTER
PERMANENTE DENOMINADA “COMISIÓN DE ALTO NIVEL DE CAMBIO CLIMÁTICO
(CANCC)” DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, suscrita por el
Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992 y que tiene como objetivo último la estabilización de las
concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo
suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la
producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera
sostenible;
Que, con Resolución Legislativa Nº 27824 se aprobó el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en Kyoto,
Japón, el 11 de diciembre de 1997 y ratificado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, que tiene como objetivo la
reducción de las emisiones de GEI de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de
1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012;
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE se ratificó el Acuerdo de París, que tiene el objetivo de
mantener el aumento de la temperatura media mundial muy debajo de 2ºC con respecto a los niveles
preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC reconociendo que ello
reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático describe los principios que rigen esta
norma, entre ellos, el principio de gobernanza climática, que establece que los procesos y políticas públicas de
adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva
de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de
consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente definidos en todos los niveles de
gobierno;
Que, al respecto el artículo 10 de la norma legal en mención regula la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático,
la cual está a cargo de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional; además, emite informe técnico que será presentado al punto focal ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo a los compromisos
internacionales ratificados por el Perú. Asimismo, la Ley citada dispone que la Comisión de Alto Nivel de Cambio
Climático se crea mediante decreto supremo y tiene carácter permanente, es presidida por la Presidencia del
Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente; la conformación y el
desarrollo de las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se definen en la norma de su
creación;
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Que, en este sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente del
Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucradas, a efectos que se
encargue de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas
a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC al punto focal ante la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados
por el Perú;
Que, en este sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente del
Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucradas, a efectos que se
encargue de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas
a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC al punto focal ante la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados
por el Perú;
Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, las
Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de
seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento
Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los
Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que
las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de
seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de
decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo
Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria, Decreto Supremo
Nº 131-2018-PCM; DECRETA:
Artículo 1. creación:
Créase la Comisión Multisectorial de carácter permanente dependiente del Ministerio del Ambiente denominada
“Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (en adelante Comisión de Alto Nivel)”.
Artículo 2. objeto:
La Comisión de Alto Nivel tiene por objeto proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a
las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC cada
cinco (5) años, al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados por el Perú.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 3. Funciones:
La Comisión de Alto Nivel tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Proponer y recomendar, en el marco de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, acciones
para neutralizar las emisiones de GEI y adaptarnos al cambio climático al 2050.
2. Supervisar la elaboración y/o proponer la actualización de metodologías para la elaboración de las
proyecciones de reducción de emisiones de GEI, que contribuyen al proceso de toma de
decisiones sobre las NDC.
3. Proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático contenidas en las
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
4. Proponer el incremento progresivo de las metas de adaptación y mitigación propuestas,
considerando las propuestas elaboradas por los Gobiernos Regionales y Locales, según
corresponda.
5. Emitir los informes técnicos correspondientes cada cinco (5) años a partir del primer informe del
año 2020, que serán presentados al punto focal de la CMNUCC.
6. Evaluar las recomendaciones de la Comisión Nacional sobre Cambio Climático (CNCC) y la
Plataforma de los pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático y acordar las medidas para
su implementación.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 4. conformación:
4.1 La Comisión de Alto Nivel está conformada por:
1. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.
2. El/la Ministro/a del Ambiente.
3. El/la Ministro/a de Energía y Minas.
4. El/la Ministro/a de Agricultura y Riego.
5. El/la Ministro/a de la Producción.
6. El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
7. El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
8. El/la Ministro/a de Salud.
9. El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores.
10. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
11. El/la Ministro/a de Educación.
12. El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
13. El/la Ministro/a de Cultura.
14. El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
15. El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
16. El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
17. El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú.
4.2 Los miembros titulares y alternos de la Comisión de Alto Nivel ejercen sus funciones ad honorem.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
4.3 La representación alterna de los Ministerios recae en un/a Viceministro/a o un/a Director/a General y en el caso
de las demás entidades públicas o privadas, en un miembro de sus respectivos Consejos Directivos o Consejos
Nacionales, según corresponda.
Artículo 5. Designación de representantes alternos
5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 4, designan a sus representantes alternos mediante
resolución del Titular, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, en un plazo no
mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto
Supremo.
5.2 Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la
Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
Artículo 6. Secretaría técnica
La Comisión de Alto Nivel cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo
permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Cambio Climático y
Desertificación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.
Artículo 7. participación de otras entidades
La Comisión de Alto Nivel puede convocar a representantes de entidades públicas, con énfasis a los responsables de
medidas de adaptación y/o mitigación; además, a entidades privadas, sociedad civil, pueblos indígenas y/o de la
cooperación internacional, para que coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que
ello genere gastos al tesoro público.
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
Artículo 9.- Instalación
9.1 La Comisión de Alto Nivel se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la designación
de los representantes a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
9.2 La sesión de instalación de la Comisión de Alto Nivel es presidida por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 8. reglamento Interno
La Comisión de Alto Nivel, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente Decreto Supremo, aprueba su Reglamento Interno mediante el cual se establece la forma en
que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las
demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización.
Artículo 10. Financiamiento
La implementación de las funciones de la Comisión de Alto Nivel se financia con cargo al presupuesto institucional de
los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil
veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
GRACIAS POR SU ATENCION

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  • 1. GESTION Y AMBIENTE ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL 2021-II DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA GESTION Y AMBIENTE
  • 2. Se define Adaptación al Cambio Climático como “las iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climático”. Se reconoce que la adaptación es un proceso de aprendizaje que requiere ser interdisciplinario, multidimensional y transversal, tomando en cuenta el conocimiento local y el papel de los individuos y las organizaciones de la sociedad civil ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 3. La importancia de una estrategia de adaptación responde a las características del crecimiento económico de la región y sus riesgos colaterales, las condiciones de vulnerabilidad y pobreza de un segmento importante de la población y a las tendencias climáticas que resultarán difíciles de evitar durante el siglo XXI ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO? DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 4. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE MITIGAR Y ADAPTARSE AL CAMBIO CLIMÁTICO? Mitigar el cambio climático significa evitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero -que atrapan el calor- hacia la atmósfera para evitar que el planeta se caliente de manera más extrema. Por su parte, adaptarse al cambio climático significa alterar nuestro comportamiento, practicas, sistemas y -en algunos casos- forma de vida para proteger a nuestras familias, nuestra economía y el entorno en el que vivimos. Cuanto más mitiguemos el cambio climático en este momento, más fácil será adaptarse a los cambios que ya no podemos evitar. Las soluciones de mitigación tardarán décadas en contrarrestar el incremento de la temperatura, por lo que debemos adaptarnos hoy al cambio que ya estamos viviendo y que continuará afectándonos en el futuro inmediato. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 5. LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, ¿CÓMO SERÁ LA TIERRA EN 2030? El cambio climático amenaza el futuro de nuestro planeta, pero aún estamos a tiempo de adaptarnos a él y mitigar sus efectos. A continuación, repasaremos las medidas que se están planteando y viajaremos en el tiempo para contar cómo será el mundo que frenará el calentamiento global. El termómetro terrestre sigue batiendo récords mundiales de temperatura. Si el pasado mes de julio fue el más caluroso de la historia según la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el quinquenio 2015-2019 está a punto de convertirse en el más cálido de todos los tiempos. Los científicos apuntan a que este tipo de fenómeno es mas probable y persistente debido, entre otras causas, al cambio climático. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 6.  El cambio climático es una realidad que afecta a millones de personas en todo el mundo, sobre todo a las más vulnerables, al elevar la frecuencia y la virulencia de los fenómenos meteorológicos extremos que causan numerosos daños materiales y provocan desplazamientos de población.  Sin ir más lejos, según el Observatorio de Desplazamiento Interno (IDMC), en 2018 los desastres naturales provocaron a nivel global 17,2 millones de migraciones intranacionales —es decir, dentro de un mismo país—.  El calentamiento global también está detrás de la mayor crisis medioambiental de la historia por la velocidad insólita de los acontecimientos.  Desde 1880 la temperatura media terrestre ha subido 0,85 ºC, el nivel del mar ha crecido 19 cm y el Ártico ha perdido 1,07 millones de km2 de hielo por década, tal y como desvela el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). LA VULNERABILIDAD FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 7. MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO El cambio climático es una batalla difícil de ganar, pero con el esfuerzo de todos y las medidas de mitigación adecuadas podemos minimizar los daños:  Mejorar la eficiencia energética y apostar por las energías renovables frente a los combustibles fósiles.  Fomentar el transporte público y la movilidad sostenible con más trayectos urbanos en bicicleta, menos vuelos en avión y más viajes en tren y coche compartido.  Promover la industria, la agricultura, la pesca y la ganadería ecológicas, la sostenibilidad alimentaria, el consumo responsable y la regla de las 3R (reducir, reutilizar y reciclar).  Gravar el uso de combustibles fósiles y los mercados de emisiones de CO2. En paralelo a las medidas de mitigación para contener el calentamiento global, hay que impulsar las medidas de adaptación al cambio climático:  Construir edificaciones e infraestructuras más seguras y sostenibles.  Reforestar los bosques y restaurar los ecosistemas dañados.  Diversificar los cultivos para que se adapten mejor a climas más cambiantes.  Investigar y desarrollar soluciones innovadoras para la prevención y gestión de catástrofes naturales.  Desarrollar protocolos de actuación para situaciones de emergencia climática. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 8.
  • 9. TIPOS DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMATICO DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 10. CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 11. Fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático. es el principal instrumento jurídico de respuesta internacional ante el reto del cambio climático y persigue estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera para así impedir perturbaciones peligrosas de carácter antropogénico en el sistema climático. CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 12. QUÉ ES LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro (Brasil) – más conocida como «Cumbre de la Tierra de Río»– se dieron a conocer tres tratados internacionales.  La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),  El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CNUDB) y  La Convención de Lucha contra la Desertificación (CNULD) Los tres se conocen con el nombre de Convenciones de Río. Las Partes en el tratado de la biodiversidad, se comprometen a conservar las especies, transferir tecnologías y compartir de manera equitativa los beneficios resultantes del uso comercial de los recursos genéticos. Por su parte, el acuerdo sobre la desertificación, es el encargado de realizar programas de acción nacionales, subregionales y regionales que buscan corregir las causas de la degradación de la tierra, que van desde las pautas del comercio internacional hasta la ordenación de las tierras. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 13. Las tres Convenciones de Río están estrechamente relacionadas. El cambio climático afecta a la biodiversidad y a la desertificación. Cuanto más intenso sea el cambio climático y mayor sea su alcance, mayor será la pérdida de especies vegetales y animales, y las tierras secas y semiáridas en todo el mundo perderán vegetación y se deteriorarán. En 2001 se estableció un grupo de enlace mixto para fomentar la colaboración entre las secretarías de las tres convenciones. A través del grupo se comparte información, se coordinan actividades y se establecen medidas que pueden combatir simultáneamente los tres problemas: es decir se establece lo que se conoce como «sinergía». Ahora también incluye la Convención de Ramsar sobre los Humedales. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) incorporó una línea muy importante de uno de los tratados multilaterales sobre medio ambiente que más éxito han tenido en toda la historia: el Protocolo de Montreal de 1987, en virtud de la cual los estados miembros están obligados a actuar en interés de la seguridad humana incluso a falta de certeza científica. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 14. Un logro importante de la Convención, caracterizada por su carácter general y flexible, es que reconoce que el problema del cambio climático es real. La entrada en vigor del tratado representó un gran paso, dado que se disponía de menos pruebas científicas que hoy en día. Es difícil conseguir que las naciones del mundo se pongan de acuerdo en algo, mucho menos en un planteamiento común ante una dificultad que es compleja, cuyas consecuencias no son totalmente claras y que producirá sus efectos más graves dentro de varios decenios e incluso siglos. La CMNUCC entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Hoy en día cuenta con un número de miembros que la hace casi universal. Las denominadas «Partes en la Convención» son los 195 países que la han ratificado. La Convención reconoce que es un documento «marco», es decir, un texto que debe enmendarse o desarrollarse con el tiempo para que los esfuerzos frente al calentamiento atmosférico y el cambio climático puedan orientarse mejor y ser más eficaces. La primera adición al tratado, el Protocolo de Kyoto, se aprobó en 1997. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 15. Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. En la definición de este objetivo es importante destacar dos aspectos: 1. No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se consideran interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, reconociéndose así que en aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no peligrosos. 2. Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya inevitable por lo cual, no sólo deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de adaptación a las nuevas condiciones climáticas. En diciembre de 2015 se estableció el primer acuerdo global legalmente vinculante en relación al cambio climático. El mismo, denominado Acuerdo de París, fijo el objetivo en limitar el calentamiento global por debajo de los 2°C, realizando grandes esfuerzos a fin de alcanzar los 1.5°C. OBJETIVO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 17. El día miércoles 18 de abril del 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático. Para algunos, la entrada en vigencia de la Ley marca un hito histórico en el país, precisamente por ser el primer país en Latinoamérica que cuenta con una ley sobre la materia. Para otros, la Ley es, únicamente, un hito político, por lo menos hasta que se materialicen los objetivos y medidas ahí planteadas. Sin perjuicio de ello, toca reconocer que la aprobación de la Ley demuestra la voluntad - además, unánime– del Estado Peruano de contar con mecanismos de adaptación y mitigación al cambio climático, que permitan cumplir con los compromisos internacionales asumidos ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (“CMNUCC”). LEY MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO El Perú, en el año 1993, aprobó la CMNUCC, y en el año 2016 ratificó el Acuerdo de París. Estos instrumentos internacionales, reconocidos y ratificados internamente, tienen por objeto reducir las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”) en la atmósfera de tal manera que no causen daños adversos en el sistema climático y social. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 18. En esa línea, la Ley contempla, entre otras, las siguientes disposiciones: 1. El Ministerio del Ambiente (“MINAM”), como ente rector, es el responsable del monitoreo y evaluación de (i) las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (que son aquellos compromisos para reducir las emisiones de GEI), y (ii) la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques. Asimismo, es responsable de elaborar periódicamente inventarios nacionales de GEI, fijación y aumento de reservas de carbono. 2. Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático deberán ser incorporadas en las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus funciones, de manera coherente y complementaria. 3. Los actores no estatales (sociedad civil y los pueblos indígenas originarios) tendrán un rol participativo en la determinación de acciones de adaptación de mitigación al cambio climático. 4. La gestión integral del cambio climático se enfocará, principalmente, en: (i) desligar el crecimiento de los GEI del crecimiento económico; (ii) proteger, restaurar y gestionar sosteniblemente el ciclo hidrológico, buscando garantizar el derecho al agua; (iii) implementar acciones para la protección de ecosistemas frágiles (como glaciares, áreas naturales protegidas, ecosistemas de montañas, entre otros); (iv) recuperar las áreas deforestadas en todo el territorio nacional, con la intención de incrementar las reservas de carbono; así como (v) promover procesos constructivos sostenibles. 5. Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, se declaran vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las autoridades competentes. 6. Se deberá incorporar en los instrumentos de gestión ambiental el análisis del riesgo climático y la vulnerabilidad, así como medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. 7. Los organismos públicos o privados acreditados ante fondos climáticos podrán ser receptores y administradores de aportes públicos o privados destinados a la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 19. La Ley plantea pautas básicas y generales que resumen la decisión y objetivos del Estado para frenar los impactos del cambio climático. Por lo tanto, vale la pena recibir esta Ley con optimismo y esperar su reglamentación y normas complementarias. Estas permitirán que el Estado (y la sociedad en su conjunto) trabajen juntos en la implementación de las medidas y políticas necesarias para combatir uno de los mayores problemas a nivel mundial. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 20. A casi dos años de su promulgación, la Ley Marco sobre Cambio Climático finalmente tiene reglamento. Este miércoles 1 de enero de 2020, el Ejecutivo publicó el documento que reglamenta las disposiciones referidas a políticas públicas para enfrentar los efectos del cambio climático. El reglamento se oficializa luego de un amplio proceso de consulta previa a pueblos indígenas y está compuesto por 6 Títulos, 72 artículos y 20 Disposiciones Complementarias Finales. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 21.
  • 22.  Reforzará la autoridad nacional en materia de política climática, que establece, orienta, dirige, facilita, monitorea y promueve la gestión ante el cambio climático.  Promoverá que cada entidad pública a nivel nacional, regional y local defina, priorice y reporte acciones concretas de adaptación y mitigación.  Impulsará a que los instrumentos de gestión, planificación del desarrollo y de inversión sectorial incluyan acciones de adaptación y mitigación.  Contribuirá a la ejecución de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y los instrumentos de gestión, planificación e inversión sectorial, territorial y recursos hídricos.  Creará una Comisión Multisectorial de Alto Nivel de carácter permanente conformada en el marco de la normatividad vigente, que actualizará las Contribuciones Nacionalmente Determinadas. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE UNA LEY MARCO EN EL PERU? DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 23. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 24. Para efectos de la presente ley se entiende por: Adaptación al cambio climático. Proceso de ajustes al clima real o proyectado y sus efectos en sistemas humanos o naturales, a fin de moderar o evitar los daños o aprovechar los aspectos beneficiosos. Cambio climático. Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que produce una variación en la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables. Conocimientos tradicionales relacionados al cambio climático. Conocimientos acumulados y transgeneracionales desarrollados por los pueblos indígenas u originarios, respecto a los recursos naturales que se encuentran en las tierras y territorios que ocupan, como elementos fundamentales para la mitigación y adaptación al cambio climático. Gases de efecto invernadero (GEI). Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural o humano que atrapan la energía del sol en la atmósfera, provocando que esta se caliente. Gestión de riesgos asociados al cambio climático. Acción concreta enfocada para prevenir, reducir, mitigar y manejar las pérdidas y daños de los desastres generados por el cambio climático en un contexto social susceptible de sufrirlos. Migrante por causas ambientales. Personas o grupos de personas que por culpa de cambios medioambientales ineludibles, súbitos o progresivos, que afectan de forma negativa sus vidas o sus condiciones de vida, se ven obligadas a dejar sus hogares habituales, o deciden hacerlo voluntariamente. El desplazamiento puede ser temporal o permanente, en el interior de su país o en el extranjero. Mitigación al cambio climático. Intervención humana para reducir las fuentes de gases de efecto invernadero o mejorar los sumideros (los procesos, las actividades o los mecanismos que eliminan un gas de efecto invernadero de la atmósfera), a fin de limitar el cambio climático futuro. GLOSARIO DE TÉRMINOS DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 25. Poblaciones en situación de vulnerabilidad. La población en situación de vulnerabilidad está comprendida por mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas privadas de libertad, migrantes y aquellos en situación de pobreza, cuyas condiciones económicas, sociales y culturales disminuyen su capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático, por lo que se encuentran más expuestos a los impactos y riesgos del cambio climático. Pueblos indígenas u originarios. Pueblos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Resiliencia. Capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su estructura, identidad y funciones esenciales, y conservando al mismo tiempo su capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación. Seguridad alimentaria. Situación predominante en la que las personas tienen acceso seguro a cantidades suficientes de alimentos inocuos y nutritivos para su crecimiento y desarrollo normal y para una vida activa y sana. Vulnerabilidad. Propensión o predisposición a ser afectado negativamente. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos y elementos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 26. LA LEY Nº30754, LEY MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO LEY Nº 30754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La Ley Marco sobre Cambio Climático: Tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. LEY MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 27. PRINCIPIOS DE LA LEY MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO 2.1 PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. El Estado diseña e integra medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a los instrumentos de planificación y prospectiva del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y proyectos de inversión pública del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.2. PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD. La intervención del Estado frente al cambio climático es transversal y multinivel. Es planificada con intervención de los distintos sectores y actores, incorporando una visión integral y promoviendo el involucramiento del sector privado, la sociedad civil y pueblos indígenas u originarios, a fin de ofrecer respuestas multidimensionales y articuladas. 2.3. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD. Las competencias y funciones que tengan las entidades públicas en cada nivel de gobierno en materia de cambio climático se articulan para una prestación de servicios más eficiente y cercana al ciudadano. 2.4. PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Las autoridades competentes en la gestión integral del cambio climático, y las entidades públicas y privadas que administran recursos financieros para la adaptación y mitigación del cambio climático rinden cuentas ante los órganos públicos de control horizontal y la ciudadanía, publicando los resultados de dichas rendiciones en su portal web DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 28. 2.5. Principio de transparencia. El Estado tiene el deber de poner a disposición toda información de carácter público relacionada con el cambio climático, respetando el derecho de toda persona de acceder adecuada y oportunamente a dicha información sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento, reduciendo las asimetrías de información. El Estado rinde cuentas de su gestión con arreglo a las normas sobre la materia e investiga toda actividad ilegal, publicando sus resultados, salvo las excepciones que establece la ley de la materia. 2.6. Principio de participación. Toda persona tiene el derecho y deber de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones de la gestión integral del cambio climático que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Para tal efecto, el Estado garantiza una participación oportuna y efectiva, considerando los enfoques de interculturalidad y género. 2.7. Principio de gobernanza climática. Los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente definidos en todos los niveles de gobierno 2.8. Principio de prevención. El Estado promueve políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar y evitar los impactos y riesgos del cambio climático. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación y adaptación que correspondan, a fin de garantizar la salud y vida de las personas, así como la protección del ambiente. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 29. Artículo 3. Enfoques para la gestión integral del cambio climático 3.1. Mitigación y adaptación basada en conocimientos tradicionales. Recupera, valoriza y utiliza los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios y su visión de desarrollo armónico con la naturaleza, en el diseño de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los mismos. 3.2. Mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográficas. Protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las cuencas hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua. 3.3. Mitigación y adaptación basada en ecosistemas. Identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña; los ecosistemas marino costeros; y las áreas naturales protegidas, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos. 3.4. Mitigación y adaptación basada en la conservación de reservas de carbono. Promueve la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas u originarios en la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques por constituir importantes reservas de carbono, así como recuperar las áreas deforestadas en todo el territorio nacional, a fin de incrementar las áreas destinadas a dichas reservas DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 30. 3.1. Mitigación y adaptación basada en conocimientos tradicionales. Recupera, valoriza y utiliza los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios y su visión de desarrollo armónico con la naturaleza, en el diseño de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los mismos. 3.2. Mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográficas. Protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las cuencas hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua. 3.3. Mitigación y adaptación basada en ecosistemas. Identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña; los ecosistemas marino costeros; y las áreas naturales protegidas, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos. 3.4. Mitigación y adaptación basada en la conservación de reservas de carbono. Promueve la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas u originarios en la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques por constituir importantes reservas de carbono, así como recuperar las áreas deforestadas en todo el territorio nacional, a fin de incrementar las áreas destinadas a dichas reservas DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 31. 3.5. Mitigación y adaptación basada en la planificación territorial. Incorpora la mitigación y adaptación en la planificación territorial a escala regional y local. Asimismo, diseña y adapta la infraestructura y edificaciones según su nivel de exposición y vulnerabilidad ante eventos climáticos extremos, promoviendo procesos constructivos sostenibles, desarrollo de capacidades técnicas y profesionales, innovación tecnológica y la incorporación de tecnologías locales, para la construcción de ciudades sostenibles, resilientes y ambientalmente seguras. 3.6. Enfoque intergeneracional. Las decisiones y acciones tomadas por las generaciones actuales garantizan que las futuras generaciones puedan tener derecho a vidas seguras y saludables en un entorno ambiental sostenible de no menor calidad al de la generación actual. 3.7. Enfoque intercultural. Dialoga, valora e incorpora las diferentes visiones culturales y conocimientos ancestrales, concepciones de bienestar y desarrollo de los pueblos indígenas y afroperuanos estrechamente relacionados a su identidad. 3.8. Enfoque de derechos humanos. Diseña, ejecuta, monitorea y evalúa las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, considerando su impacto en los derechos humanos, particularmente, de las mujeres, niños, pueblos indígenas u originarios, y otros grupos humanos vulnerables DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 32. 3.9. Enfoque de igualdad. Las entidades públicas tienen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, desarrollando políticas que contrarresten las situaciones negativas que ignoran la presencia de la mujer en las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, priorizando sus intereses y necesidades, y considerando los daños diferenciados. 3.10.Desarrollo bajo en carbono. La gestión integral del cambio climático está orientada a desligar el crecimiento de las emisiones de gases efecto invernadero del crecimiento económico, dando cumplimiento a los estándares mundiales de competitividad y desempeño ambiental. 3.11.Gestión de riesgos climáticos. Incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de planificación territorial de las regiones, a fin de contar con una gestión preventiva y planificada ante los impactos y riesgos del cambio climático.
  • 33. CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 4. Gestión integral del cambio climático : Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza. Artículo 5. Autoridades competentes 5.1. El Ministerio del Ambiente Es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza. El Peruano / Miércoles 18 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 5.2. Los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales Se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 34. Artículo 6. Autoridad nacional El Ministerio del Ambiente es responsable de: 6.1. Coordinar, articular, dirigir, diseñar, implementar, monitorear, evaluar y rediseñar las políticas públicas de alcance nacional en materia de cambio climático que se vinculen con sus competencias sectoriales, así como las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 6.2. Informar anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el progreso del cumplimiento de las metas en adaptación y mitigación, aprobadas en políticas, planes y programas, así como las establecidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional. 6.3. Desarrollar recomendaciones y aportes a las autoridades competentes, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas en adaptación y mitigación, así como las establecidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional. 6.4. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Programas Presupuestales. 6.5. Elaborar periódicamente inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, fijación y aumento de reservas de carbono, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. 6.6. Promover y realizar investigación científica y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al cambio climático, a través de sus entidades adscritas y especializadas, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. 6.7. Incorporar al Sistema Nacional de Información Ambiental la investigación científica y desarrollo tecnológico existente sobre cambio climático, así como la producida por el Estado, universidades y centros de estudios e investigación; priorizando la gestión de dicho conocimiento. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 35. Artículo 7. Autoridades sectoriales Los ministerios y sus organismos adscritos, en el ámbito de sus competencias y funciones, son responsables de: 7.1. Diseñar, implementar, monitorear, evaluar y rediseñar las políticas públicas en materia de cambio climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, correspondientes a su sector, en concordancia con las políticas públicas nacionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 7.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Programas Presupuestales e instrumentos de gestión. 7.3. Reportar al Ministerio del Ambiente sobre la ejecución de las políticas públicas nacionales y sectoriales, las estrategias sectoriales, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional correspondientes al sector, así como de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, incorporadas en sus instrumentos de planificación. 7.4. Remitir anualmente al Ministerio del Ambiente los reportes del inventario sectorial de gases de efecto invernadero, fijación y aumento de reservas de carbono. 7.5. Promover el desarrollo de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación para la identificación de zonas vulnerables, así como investigación científica y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 36. 7.6. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. 7.7. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en el diseño de sus políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades vinculadas al cambio climático. 7.8. Desarrollar capacidades institucionales en los conceptos y procesos relativos al cambio climático, y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. 7.9. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como mujeres y pueblos indígenas u originarios, en la gestión integral del cambio climático orientada a fortalecer la gobernanza climática y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 37. Artículo 8. Autoridades regionales y locales Los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, otorgadas por ley expresa o a través del proceso de descentralización, son responsables de: 8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático. 8.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. 8.3. Reportar al Ministerio del Ambiente el estado de ejecución de las políticas públicas, estrategias regionales, y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático incorporadas en sus instrumentos de planificación. 8.4. Promover el desarrollo de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación para la identificación de zonas vulnerables, así como investigación científica y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. 8.5. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. 8.6. Desarrollar capacidades institucionales en los conceptos y procesos relativos al cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. 8.7. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como mujeres y pueblos indígenas u originarios, en la gestión integral del cambio climático, orientada a fortalecer la gobernanza climática y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 38. Artículo 9. Comisión Nacional sobre el Cambio Climático La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, presidida por el Ministerio del Ambiente, es el espacio permanente a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a fin de elaborar propuestas para contribuir en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático. El Reglamento Interno define la participación de los representantes del gobierno nacional, regional y local, así como de comunidades, gremios, universidades, colegios profesionales y otros. Asimismo, define su estructura interna, sus funciones específicas, las funciones y organización de los grupos de trabajo, y otros aspectos necesarios para su mejor funcionamiento. Artículo 10. Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático La Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático propone las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; y, emite informe técnico que será presentado al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo a los compromisos internacionales ratificados por el Perú. La Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se crea mediante decreto supremo y tiene carácter permanente, es presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente. La conformación y el desarrollo de las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se definen en la norma de su creación. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 39. Artículo 11. Actores no estatales en la gestión integral del cambio climático  El sector privado,  La sociedad civil y  Los pueblos indígenas u originarios, dentro del marco de la normatividad vigente, recomiendan acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, como el aumento y conservación de reservas de carbono y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otros, de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento. La participación de los actores no estatales se rige conforme a la Ley 29785, Ley de Consulta Previa. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 40. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INTEGRAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 12. Instrumentos de gestión integral para el cambio climático Son instrumentos de gestión climática: a. Estrategias Nacional y Regional de Cambio Climático. b. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional. c. Otros instrumentos de gestión relacionados al cambio climático. Los instrumentos de gestión integral para el cambio climático son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las autoridades competentes, debiendo ser considerados en sus presupuestos institucionales. Los instrumentos de planificación de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben concordar y complementarse con los instrumentos de gestión ambiental para el cambio climático. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 41. Artículo 13. Estrategia nacional y estrategias regionales de cambio climático 13.1. Las estrategias a nivel nacional y regional de cambio climático deben contar con un plan de acción para su implementación. 13.2. La Estrategia Nacional de Cambio Climático es elaborada por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Comisión Nacional sobre Cambio Climático; y aprobada mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 13.3. La Estrategia Regional de Cambio Climático es elaborada por el gobierno regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional; y aprobada mediante ordenanza regional, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Artículo 14. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional 14.1. Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional comprenden metas para la mitigación y adaptación al cambio climático, procurando el aumento progresivo de las metas propuestas, en concordancia con la estrategia nacional y las estrategias regionales de cambio climático. 14.2. El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo y evaluación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, e informa sobre su implementación ante la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 42. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 15. Medidas de adaptación al cambio climático El Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras. Artículo 16. Medidas de mitigación al cambio climático El Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa diseña e implementa programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros, priorizando la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques; la forestación y reforestación; el control del uso y cambio de uso de suelo; el transporte sostenible; la gestión de residuos sólidos; el control de las emisiones gaseosas y efluentes; el cambio progresivo de los modelos de consumo y de la matriz energética a energías renovables y limpias; y la eficiencia energética en los diversos sectores productivos y extractivos; entre otras. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 43. Artículo 17. Reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques 17.1. El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques, e informa sobre su implementación a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 17.2. La reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques promueve la conservación y aumento de las reservas forestales de carbono, a través de programas y proyectos de conservación y manejo sostenible de bosques, cuyos beneficiarios preferentemente son las comunidades locales y los pueblos indígenas u originarios que viven en y alrededor de dichos bosques. 17.3. Los programas y proyectos de conservación y manejo sostenible de bosques, preferentemente incorporan prácticas y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 44. Artículo 18. Educación ambiental 18.1. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, implementan la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental, considerando los enfoques de igualdad, interculturalidad, gestión de riesgos climáticos, desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza, intergeneracional y poblaciones en situación de vulnerabilidad, adaptados a las particularidades lingüísticas de cada localidad. 18.2. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, diseñan estrategias de comunicación y sensibilización para promover entre la ciudadanía y los agentes económicos valores ambientales, de acuerdo a los impactos y riesgos al cambio climático, así como las particularidades culturales y lingüísticas de la localidad. Artículo 19. Investigación, tecnología e innovación 19.1. Las entidades públicas competentes en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, adscritas a las autoridades sectoriales, generan y gestionan el conocimiento sobre cambio climático y conservación de la diversidad biológica. 19.2. Las universidades públicas y privadas, centros de educación e investigación promueven y realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de cambio climático, con un enfoque intercultural y bilingüe. CAPÍTULO V EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 45. Artículo 20. Transparencia y acceso a la información pública 20.1. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que reciben y administran recursos financieros destinados a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático rinden cuentas ante los órganos de control horizontal y la ciudadanía. Sin perjuicio de ello, publican en el portal web la asignación y ejecución de los recursos financieros destinados a todas las actividades vinculadas al cambio climático. 20.2. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático deben contar con una persona u oficina responsable de ordenar, sistematizar y administrar la información que generen o posean, a fin de atender en los plazos legales la solicitud de información requerida por las entidades públicas y la ciudadanía, bajo responsabilidad. CAPÍTULO VI TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 46. Artículo 21. Derecho a la información y a la participación ciudadana 21.1. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático se encuentran obligados a brindar información oportuna, adecuada y continua, considerando los enfoques de interculturalidad y el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar la política pública o el proyecto de inversión asociado al cambio climático, a fin de asegurar un efectivo goce del derecho a la información. 21.2. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático establecen mecanismos para el intercambio de información, la consulta y el diálogo, a fin de garantizar una participación efectiva de los interesados en todas las etapas de las políticas públicas y proyectos de inversión asociados al cambio climático. Artículo 22. Participación indígena El Estado salvaguarda el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones, en la formulación, implementación, seguimiento, y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático que los afecte, en lo que corresponda al Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 47. Artículo 23. Financiamiento 23.1. Los organismos públicos o privados de distinta naturaleza acreditados ante fondos climáticos pueden ser receptores y administradores de aportes públicos o privados destinados a la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. 23.2. Los administradores de fondos públicos, privados o de la cooperación internacional monitorean, evalúan, publican y comunican al Ministerio del Ambiente los resultados de sus acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, ejecutados a través del uso de recursos para demostrar la efectividad y eficiencia del gasto. 23.3. El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, de manera coordinada, establecen los lineamientos para el uso del financiamiento climático, a fin de asegurar un uso estratégico y complementario con los fondos que se destinarán a estos fines, en concordancia con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, y otros instrumentos de gestión integral para el cambio climático. Asimismo, acompañan y brindan asistencia técnica a los organismos públicos para su acreditación como entidad receptora y administradora de los recursos provenientes de los fondos climáticos. 23.4. En los procedimientos de gestión, negociación y obtención de los recursos financieros, así como fondos públicos, privados y de la cooperación internacional, son prioritarios aquellos destinados a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, particularmente, mujeres y pueblos indígenas u originarios. CAPÍTULO VII FINANCIAMIENTO CLIMÁTICO DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 48. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 49. DECRETO SUPREMO QUE CREA LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE CARÁCTER PERMANENTE DENOMINADA “COMISIÓN DE ALTO NIVEL DE CAMBIO CLIMÁTICO (CANCC)” DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992 y que tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, con Resolución Legislativa Nº 27824 se aprobó el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997 y ratificado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de GEI de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012; DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 50. Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE se ratificó el Acuerdo de París, que tiene el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático describe los principios que rigen esta norma, entre ellos, el principio de gobernanza climática, que establece que los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente definidos en todos los niveles de gobierno; Que, al respecto el artículo 10 de la norma legal en mención regula la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático, la cual está a cargo de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; además, emite informe técnico que será presentado al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo a los compromisos internacionales ratificados por el Perú. Asimismo, la Ley citada dispone que la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se crea mediante decreto supremo y tiene carácter permanente, es presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente; la conformación y el desarrollo de las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se definen en la norma de su creación; DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 51. Que, en este sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucradas, a efectos que se encargue de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados por el Perú; Que, en este sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucradas, a efectos que se encargue de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados por el Perú; Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 52. Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; DECRETA: Artículo 1. creación: Créase la Comisión Multisectorial de carácter permanente dependiente del Ministerio del Ambiente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (en adelante Comisión de Alto Nivel)”. Artículo 2. objeto: La Comisión de Alto Nivel tiene por objeto proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC cada cinco (5) años, al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados por el Perú. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 53. Artículo 3. Funciones: La Comisión de Alto Nivel tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Proponer y recomendar, en el marco de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, acciones para neutralizar las emisiones de GEI y adaptarnos al cambio climático al 2050. 2. Supervisar la elaboración y/o proponer la actualización de metodologías para la elaboración de las proyecciones de reducción de emisiones de GEI, que contribuyen al proceso de toma de decisiones sobre las NDC. 3. Proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático contenidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional. 4. Proponer el incremento progresivo de las metas de adaptación y mitigación propuestas, considerando las propuestas elaboradas por los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda. 5. Emitir los informes técnicos correspondientes cada cinco (5) años a partir del primer informe del año 2020, que serán presentados al punto focal de la CMNUCC. 6. Evaluar las recomendaciones de la Comisión Nacional sobre Cambio Climático (CNCC) y la Plataforma de los pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático y acordar las medidas para su implementación. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 54. Artículo 4. conformación: 4.1 La Comisión de Alto Nivel está conformada por: 1. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside. 2. El/la Ministro/a del Ambiente. 3. El/la Ministro/a de Energía y Minas. 4. El/la Ministro/a de Agricultura y Riego. 5. El/la Ministro/a de la Producción. 6. El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones. 7. El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8. El/la Ministro/a de Salud. 9. El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores. 10. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas. 11. El/la Ministro/a de Educación. 12. El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. 13. El/la Ministro/a de Cultura. 14. El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 15. El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. 16. El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 17. El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú. 4.2 Los miembros titulares y alternos de la Comisión de Alto Nivel ejercen sus funciones ad honorem. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 55. 4.3 La representación alterna de los Ministerios recae en un/a Viceministro/a o un/a Director/a General y en el caso de las demás entidades públicas o privadas, en un miembro de sus respectivos Consejos Directivos o Consejos Nacionales, según corresponda. Artículo 5. Designación de representantes alternos 5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 4, designan a sus representantes alternos mediante resolución del Titular, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 5.2 Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente. Artículo 6. Secretaría técnica La Comisión de Alto Nivel cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Artículo 7. participación de otras entidades La Comisión de Alto Nivel puede convocar a representantes de entidades públicas, con énfasis a los responsables de medidas de adaptación y/o mitigación; además, a entidades privadas, sociedad civil, pueblos indígenas y/o de la cooperación internacional, para que coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público. DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 56. Artículo 9.- Instalación 9.1 La Comisión de Alto Nivel se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la designación de los representantes a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. 9.2 La sesión de instalación de la Comisión de Alto Nivel es presidida por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 8. reglamento Interno La Comisión de Alto Nivel, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba su Reglamento Interno mediante el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización. Artículo 10. Financiamiento La implementación de las funciones de la Comisión de Alto Nivel se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DRA: EDITH ISABEL GUERRA LANDA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL - 2020-II
  • 57. GRACIAS POR SU ATENCION