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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
Derecho Administrativo I
Los Funcionarios Públicos
INTEGRANTE
Reinaldo mogollón
V-14.749.490
Sección: SAIA B
Profesor: Abg. Emily Ramirez
Septiembre, 2017
INTRODUCCION
La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el
estado de derecho. Son los servidores públicos que día a día mediante ley están
sujetos al cumplimiento de sus funciones.
Sin enfocar el interés en sus atribuciones y deberes de los agentes públicos, el
principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos está consagrado en el
artículo 139 de la Constitución, conforme al cual, el ejercicio del Poder Público
acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación
de la Constitución las leyes.
La corrupción es un fenómeno universal inherente a la condición humana.
En Venezuela predomina una realidad diferente. Existe un sistema judicial menos
confiable: delitos sin delincuentes. También una reafirmada complicidad social que
absuelve las responsabilidades a través de la legitimación electoral (directa o
indirecta), obtenida por algunos dirigentes y organizaciones políticas. Finalmente
también existe un deficiente mecanismo de seguridad social y un Estado poco
sensible al drama vivido por muchos venezolanos. Todo esto estimula la
corrupción y coloca a Venezuela como uno de los países con una tasa delictual
que rebasaría límites de tolerabilidad social.
Funcionario Público
Un funcionario público es aquella persona física que prestando sus servicios al
Estado se halla especialmente ligada a éste (por nombramiento, delegación o
elección popular) y que premunido de poder de decisión determina en forma
expresa o ejecuta su voluntad a través del desarrollo de actos de naturaleza
diversa que tiende a fines de interés social o estatal.
Derecho a optar a un cargo
El acceso a un cargo de la administración pública no tiene otras limitaciones que
las establecidas por la Constitución y las leyes. Requisitos para ejercer el cargo
Los requisitos para ejercer los cargos regulados por la Ley son materia del artículo
17. La Ley del Estatuto requiere:
1- Nacionalidad venezolana;
2- Edad mínima ( 18 años), coincidente con la mayoridad;
3- Titularidad en educación media diversificada;
4- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política;
5- No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del
Estado, salvo para los cargos de alto nivel pero con la obligación de
suspender ésta; también se exceptúan las jubilaciones o pensiones
provenientes de cargos compatibles (académicos, accidentales,
asistenciales y docentes que no menoscaben el cumplimiento de los
deberes inherentes al cargo ocupado);
6- Reunir los requisitos correspondientes al cargo;
7- Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en la Ley y su
Reglamento, si fuere el caso;
8- Presentación de declaración jurada de bienes;
9- Los demás requisitos establecidos en las leyes.
.
La Constitución de 1999 pauta que los cargos de los órganos de la Administración
Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al
servicio de la Administración y los demás que determine la ley.
Se define a los funcionarios de carrera como aquellos que cumplan los siguientes
requisitos:
1- haber ganado el concurso público (mandato constitucional);
2- superar el período de prueba;
3- tener nombramiento; y prestar un servicio remunerado con carácter
permanente.
Todos estos requisitos que deben darse de forma conjuntamente; la ausencia de
alguno de ellos implicaría la calificación de funcionario irregular. Contrariamente,
los funcionarios de libre nombramiento y remoción no requieren la posesión de los
requisitos anteriores. Son aquellos que pueden ser nombrados libremente sin
otras limitaciones que las establecidas en la Ley.
Sistema de Dirección Los funcionarios públicos de libre nombramiento y
remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza.
Los cargos de alto nivel son los siguientes:
1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
2. Los ministros o ministras.
3. Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.
4. Los comisionados o comisionadas presidenciales.
5. Los viceministros o viceministras. Profesionalización de la Administración
Pública Venezolana 171
6. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás
funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la
República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.
7. Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos nacionales.
8. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás
funcionarios o funcionarias de similar jerarquía en los institutos autónomos.
9. Los registradores o registradoras y notarios o notarias públicos.
10. El Secretario o Secretaria General de Gobierno de los estados.
11. Los directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de
las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.
Se determina la nulidad de los nombramientos que se realizaren sin concurso. La
selección comporta la realización de concursos públicos para poder ingresar, que
si no son nuevos pues ya los requerían la Ley de Carrera Administrativa pero que,
por diversas razones casi nunca se efectuaron.
Los concursos deberán garantizar la igualdad de condiciones de los participantes
sin ningún tipo de discriminación.
Condición de Funcionario de Carrera
Como es tradicional desde la Ley de Carrera Administrativa, adquirida la cualidad
de funcionario de carrera, ésta no se extingue, imprime carácter; sólo se pierde,
como es lógico, en caso de destitución.
Es una cualidad inherente, propia e intransferible, de la persona beneficiada.
Ascenso El ascenso, propio de los funcionarios de carrera que ocupen cargos de
carrera, deriva de los méritos en la trayectoria laboral del funcionario y de sus
conocimientos. De manera que obedece, o es propicia, subjetivamente por él, de
conformidad con lo que prevea el Reglamento. El derecho al ascenso y su
regulación implica la vacancia del cargo al que se aspira ascender. No se puede
ascender sin que éste esté vacante. Asimismo, el legislador previó
Ministerio de Planificación y Desarrollo vigilará dicha ejecución de
Responsabilidad de los Funcionarios Públicos: Civil, Disciplinarios, Penal y
Administrativa
La Responsabilidad Civil que afecta el orden patrimonial del funcionario su esfera
de bienes y derechos, que puede ser el resultado o de una acción de repetición
por parte del Estado cuando éste haya tenido que responderle a un tercero por un
a acto de un funcionario, o una acción directa del estado contra el funcionario
derivada de los juicios de salvaguarda del patrimonio público, o de un tercero
directamente contra el funcionario, todo ello con vista a la teoría de las faltas
separables.
Esta responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia
ordinaria civil produzca la sentencia correspondiente.
La Responsabilidad Penal del funcionario, que deriva de la comisión de hechos
típicos, antijurídicos y culpables y teleológicamente contrarios a las reglas y
principios del orden estadal establecido. La acción penal puede estar causada
directamente por un hecho ilícito contra el Estado, o contra un tercero. Esta
responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia
ordinaria penal produzca la sentencia correspondiente.
La Responsabilidad Administrativa derivada del incumplimiento de deberes
formales, la omisión de actuación administrativa, o la actuación ilegal (no
configurable en un ilícito penal), que es llevada por la Contraloría general de la
República y que se manifiesta en los autos de responsabilidad administrativa.
La Responsabilidad Disciplinaria, cuando infrinja, o más bien entre en los
supuestos que el estatuto de la función pública pueda establecer como falta. En
este sentido, la Ley de carrera Administrativa establece una variedad de sanciones
que van desde la amonestación verbal hasta la destitución; la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos prevé sanciones pecuniarias para el funcionario
público. En definitiva las leyes administrativas prevén diversas situaciones que
pueden dar lugar a la imposición de una sanción de orden disciplinario. Esta
sanción, previo el debido proceso, normalmente es impuesta por la máxima
autoridad del organismo.
Las infracciones a los deberes del funcionario, se sancionan con medidas
disciplinarias. Este parece haber sido el criterio del Constituyente, al referirse en el
artículo 285, numeral 5 de la Constitución, a la responsabilidad administrativa o
disciplinaria, como identificando uno y otros conceptos.
La Responsabilidad Civil del funcionario se incurre cuando éste, en ejercicio de
sus funciones, con intención o por negligencia o por imprudencia o abuso de poder
causa daño a los particulares o a la Administración.
Responsabilidad en las Contrataciones Públicas
La Ley de Contrataciones Públicas vigente, en su artículo 130, establece una serie
de sanciones aplicadas a los Funcionarios Públicos que incurran en los hechos
descritos en el texto del mencionado artículo, el cual dispone expresamente lo
siguiente:
Sanciones a los funcionarios públicos
Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán
sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a quinientas
unidades tributarias (500 UT), a los funcionarios de los órganos y entes
contratantes sujetos a la presente Ley que:
1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o
Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su
Reglamento.
2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en el
Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ellos.
3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de
contratación o a parte de su contenido.
4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la
información requerida de conformidad con el presente Ley y su Reglamento.
5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se
abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo
previsto en la presente Ley.
Las responsabilidades propias a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones, tales como la civil, penal, administrativa, disciplinaria, también incurrirán
en la descrita en el artículo en comento, aquellos que directamente se encuentren
vinculados con la actividad de las contrataciones públicas, más específicamente
cuando cometan alguno de los hechos descritos, acarreándoles básicamente una
sanción pecuniaria, por cuanto se trata de multa expresada en unidades
tributarias.
Bibliografía
Lares M., Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas: Universidad
Central de Venezuela.
Infoweb. Saia UFT 2017. Derecho Administrativo I
Funcionarios publicos 2017

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Funcionarios publicos 2017

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Derecho Administrativo I Los Funcionarios Públicos INTEGRANTE Reinaldo mogollón V-14.749.490 Sección: SAIA B Profesor: Abg. Emily Ramirez Septiembre, 2017
  • 2. INTRODUCCION La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el estado de derecho. Son los servidores públicos que día a día mediante ley están sujetos al cumplimiento de sus funciones. Sin enfocar el interés en sus atribuciones y deberes de los agentes públicos, el principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos está consagrado en el artículo 139 de la Constitución, conforme al cual, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución las leyes. La corrupción es un fenómeno universal inherente a la condición humana. En Venezuela predomina una realidad diferente. Existe un sistema judicial menos confiable: delitos sin delincuentes. También una reafirmada complicidad social que absuelve las responsabilidades a través de la legitimación electoral (directa o indirecta), obtenida por algunos dirigentes y organizaciones políticas. Finalmente también existe un deficiente mecanismo de seguridad social y un Estado poco sensible al drama vivido por muchos venezolanos. Todo esto estimula la corrupción y coloca a Venezuela como uno de los países con una tasa delictual que rebasaría límites de tolerabilidad social.
  • 3. Funcionario Público Un funcionario público es aquella persona física que prestando sus servicios al Estado se halla especialmente ligada a éste (por nombramiento, delegación o elección popular) y que premunido de poder de decisión determina en forma expresa o ejecuta su voluntad a través del desarrollo de actos de naturaleza diversa que tiende a fines de interés social o estatal. Derecho a optar a un cargo El acceso a un cargo de la administración pública no tiene otras limitaciones que las establecidas por la Constitución y las leyes. Requisitos para ejercer el cargo Los requisitos para ejercer los cargos regulados por la Ley son materia del artículo 17. La Ley del Estatuto requiere: 1- Nacionalidad venezolana; 2- Edad mínima ( 18 años), coincidente con la mayoridad; 3- Titularidad en educación media diversificada; 4- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política; 5- No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para los cargos de alto nivel pero con la obligación de suspender ésta; también se exceptúan las jubilaciones o pensiones provenientes de cargos compatibles (académicos, accidentales, asistenciales y docentes que no menoscaben el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo ocupado); 6- Reunir los requisitos correspondientes al cargo; 7- Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en la Ley y su Reglamento, si fuere el caso; 8- Presentación de declaración jurada de bienes; 9- Los demás requisitos establecidos en las leyes.
  • 4. . La Constitución de 1999 pauta que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración y los demás que determine la ley. Se define a los funcionarios de carrera como aquellos que cumplan los siguientes requisitos: 1- haber ganado el concurso público (mandato constitucional); 2- superar el período de prueba; 3- tener nombramiento; y prestar un servicio remunerado con carácter permanente. Todos estos requisitos que deben darse de forma conjuntamente; la ausencia de alguno de ellos implicaría la calificación de funcionario irregular. Contrariamente, los funcionarios de libre nombramiento y remoción no requieren la posesión de los requisitos anteriores. Son aquellos que pueden ser nombrados libremente sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley. Sistema de Dirección Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes: 1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo. 2. Los ministros o ministras. 3. Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes. 4. Los comisionados o comisionadas presidenciales. 5. Los viceministros o viceministras. Profesionalización de la Administración Pública Venezolana 171
  • 5. 6. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios. 7. Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos nacionales. 8. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía en los institutos autónomos. 9. Los registradores o registradoras y notarios o notarias públicos. 10. El Secretario o Secretaria General de Gobierno de los estados. 11. Los directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía. Se determina la nulidad de los nombramientos que se realizaren sin concurso. La selección comporta la realización de concursos públicos para poder ingresar, que si no son nuevos pues ya los requerían la Ley de Carrera Administrativa pero que, por diversas razones casi nunca se efectuaron. Los concursos deberán garantizar la igualdad de condiciones de los participantes sin ningún tipo de discriminación. Condición de Funcionario de Carrera Como es tradicional desde la Ley de Carrera Administrativa, adquirida la cualidad de funcionario de carrera, ésta no se extingue, imprime carácter; sólo se pierde, como es lógico, en caso de destitución. Es una cualidad inherente, propia e intransferible, de la persona beneficiada. Ascenso El ascenso, propio de los funcionarios de carrera que ocupen cargos de carrera, deriva de los méritos en la trayectoria laboral del funcionario y de sus conocimientos. De manera que obedece, o es propicia, subjetivamente por él, de conformidad con lo que prevea el Reglamento. El derecho al ascenso y su
  • 6. regulación implica la vacancia del cargo al que se aspira ascender. No se puede ascender sin que éste esté vacante. Asimismo, el legislador previó Ministerio de Planificación y Desarrollo vigilará dicha ejecución de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos: Civil, Disciplinarios, Penal y Administrativa La Responsabilidad Civil que afecta el orden patrimonial del funcionario su esfera de bienes y derechos, que puede ser el resultado o de una acción de repetición por parte del Estado cuando éste haya tenido que responderle a un tercero por un a acto de un funcionario, o una acción directa del estado contra el funcionario derivada de los juicios de salvaguarda del patrimonio público, o de un tercero directamente contra el funcionario, todo ello con vista a la teoría de las faltas separables. Esta responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia ordinaria civil produzca la sentencia correspondiente. La Responsabilidad Penal del funcionario, que deriva de la comisión de hechos típicos, antijurídicos y culpables y teleológicamente contrarios a las reglas y principios del orden estadal establecido. La acción penal puede estar causada directamente por un hecho ilícito contra el Estado, o contra un tercero. Esta responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia ordinaria penal produzca la sentencia correspondiente. La Responsabilidad Administrativa derivada del incumplimiento de deberes formales, la omisión de actuación administrativa, o la actuación ilegal (no configurable en un ilícito penal), que es llevada por la Contraloría general de la República y que se manifiesta en los autos de responsabilidad administrativa. La Responsabilidad Disciplinaria, cuando infrinja, o más bien entre en los supuestos que el estatuto de la función pública pueda establecer como falta. En este sentido, la Ley de carrera Administrativa establece una variedad de sanciones que van desde la amonestación verbal hasta la destitución; la Ley Orgánica de
  • 7. Procedimientos Administrativos prevé sanciones pecuniarias para el funcionario público. En definitiva las leyes administrativas prevén diversas situaciones que pueden dar lugar a la imposición de una sanción de orden disciplinario. Esta sanción, previo el debido proceso, normalmente es impuesta por la máxima autoridad del organismo. Las infracciones a los deberes del funcionario, se sancionan con medidas disciplinarias. Este parece haber sido el criterio del Constituyente, al referirse en el artículo 285, numeral 5 de la Constitución, a la responsabilidad administrativa o disciplinaria, como identificando uno y otros conceptos. La Responsabilidad Civil del funcionario se incurre cuando éste, en ejercicio de sus funciones, con intención o por negligencia o por imprudencia o abuso de poder causa daño a los particulares o a la Administración. Responsabilidad en las Contrataciones Públicas La Ley de Contrataciones Públicas vigente, en su artículo 130, establece una serie de sanciones aplicadas a los Funcionarios Públicos que incurran en los hechos descritos en el texto del mencionado artículo, el cual dispone expresamente lo siguiente: Sanciones a los funcionarios públicos Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a quinientas unidades tributarias (500 UT), a los funcionarios de los órganos y entes contratantes sujetos a la presente Ley que: 1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. 2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ellos.
  • 8. 3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de contratación o a parte de su contenido. 4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida de conformidad con el presente Ley y su Reglamento. 5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo previsto en la presente Ley. Las responsabilidades propias a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, tales como la civil, penal, administrativa, disciplinaria, también incurrirán en la descrita en el artículo en comento, aquellos que directamente se encuentren vinculados con la actividad de las contrataciones públicas, más específicamente cuando cometan alguno de los hechos descritos, acarreándoles básicamente una sanción pecuniaria, por cuanto se trata de multa expresada en unidades tributarias.
  • 9. Bibliografía Lares M., Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas: Universidad Central de Venezuela. Infoweb. Saia UFT 2017. Derecho Administrativo I