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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
NOMBRE: WILLIAM GOTOPO
CI: V- 21.297.333
SAIA G
FACILITADOR: EMYLI RAMIREZ
ILICITO TRIBUTARIO
Venezuela, dentro de los principales países exportadores de petróleo, no le había dado
importancia al sistema de la tributación, considerándose como uno de los países con más baja
carga impositiva. Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos
petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes, por lo que los Gobiernos en los últimos
periodos han buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas.
Dentro de esta concepción basada en la convivencia en comunidad, no solo es posible su
desarrollo y convivencia sino también la formación de sistemas tributarios eficientes y
enmarcados en verdaderos controles, redundando con ello beneficios para todos los
miembros de dicha sociedad, aspectos como salud, vivienda y educación.
El conjunto de obligaciones recíprocas existentes entre Estado y ciudadanos, que es la
consecuencia lógica de la aplicación del principio de convivencia en una comunidad
jurídicamente organizada; que corresponde a los ciudadanos brindar su concurso, expresado
en el pago de los tributos en sus distintas manifestaciones para la satisfacción de las
necesidades comunes.
El Estado tiene un deber social, por cumplir en relación con las personas que habitan en su
territorio, lo cual vincula a este necesariamente con la satisfacción de las necesidades de los
mismos; pero que a la vez por disposición con rango Constitucional y legal le faculta para el
ejercicio de un sin número de atribuciones, facultades y competencias con el objeto de
requerir de esas mismas personas su contribución, mediante el pago de impuestos, tasas y
demás obligaciones tributarias que le permitiría un cumplimiento de su misión social, las
cuales son necesarias para la existencia y permanencia en el tiempo.
Ahora bien, como quiera que las bases constitucionales de la República Bolivariana de
Venezuela delimitan potestades y contemplan principios, garantías y derechos. En efectos al
orden y disciplinas de las doctrinas jurídicas internacionales o tratados de distintas posiciones
sobre la naturaleza del hecho ilícito tributario de dichos efectos sobre los contribuyentes.
Cabe considerar por otra parte, para Dino Jarach el derecho penal tributario nace con el
derecho tributario mismo y por razones de evolución histórico social no se ha separado del
derecho tributario para incorporarse al derecho penal.
Dicho de otro modola posición de Bielsa que considera que el derecho penal es uno, y que
las modalidades especiales que las normas imprimen a las leyes penales con las que el fisco
persigue a los infractores (particularmente del derecho penal fiscal) no puede justificar un
derecho penal autónomo.
Seguidamente James Golsdmidt, citado por Giuliani Fonrouge como su exponente más firme,
divide el ilícito en dos tipos: uno contario al orden jurídico y otro violatorio de las normas
protectoras del bien común cuya desobediencia es este último caso, implica un
quebrantamiento del orden administrativo.
En tanto el derecho penal tiende a reprimir infracciones consideradas violatorias de deberes
morales, el derecho penal administrativo solo procura eliminar traba a la realización del bien
público siendo la pena una reacción de la administración contra el particular que no colabora
adecuadamente con su propósito.
Es así que el cosmos de la visión sobre la naturaleza del ilícito tributario debe concordar con
la naturaleza deber moral que asignamos a la obligación tributaria , evadir el cumplimiento
de esa obligación, bien sea sustrayendo con artificios dolosos o mediante conducta
negligentes, o el desacato a las normas administrativas establecidas para el control de su
cumplimiento, es infringir un deber de conciencias establecido en forma coactiva por la
organización social y constituye una agresión a la sociedad misma.
Si vamos a la esencias de la obligación tributaria, su existencia y necesidad en la organización
de todo el estado está ligada al desarrollo de la vida social, pues implica el aporte de los
ciudadanos a los gasto públicos, en la medida de su capacidad económica, destinado a la
elevación del nivel de vida de la población y la protección de la economía nacional tal como
lo proclama el artículo 316 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sucede pues que, un estado derrochador de los ingresos fiscales (los cuales en definitiva son
propiedad de los ciudadanos y no del ente que los administra por una delegación
constitucional), o favorecedor de la corrupción en el manejo del mismo, crea en los
ciudadanos resistencia a los cumplimientos voluntario, lo que hace más difícil la función
recaudadora.
Las medidas en el cumplimiento de los ciudadanos en su deber contributivo van desde los
establecimientos de un aparato administrativo, honesto, eficiente de clarividencia, que haga
sentir al contribuyente que su aporte está cumpliendo a los fines para los cuales fueron
requeridos.
Por cuanto, a los principios y garantías constitucionales aplicables en el sistema tributario
venezolano se considera la presunción de inocencia de los ciudadanos contemplada en el
artículo 49 numeral 2 toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, seguidamente el estado
garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciables, indivisible e independiente de los derechos
humanos dicha disposición establecida en la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (artículo 19).
De igual manera todo acto dictado en ejercicio de poder público que viole o menoscabe los
derechos y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen y ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil, y administrativa, según los casos, sin que le sirva de excusa
órdenes superiores.
Por lo tanto la autonomía estructural y orgánica del derecho tributario, es inminente el
conocimiento del derecho tributario por parte del juzgador en dicha materia, ya que este posee
estructuras jurídicas distintas de las del resto del derecho y por tanto posee conceptos y
definiciones propias para determinadas figuras jurídicas diferentes de las que le asigna el
resto del derecho.
En síntesis tributaria se tiene que fomentar y fortalecer el sector empresarial es mejor
estrategia para reactivar la economía de un país, que fortalecer y fomentar la economía
informal, que no paga impuesto ni contribuciones.
Existen teorías que exponen la naturaleza jurídica del ilícito tributario, donde autores de
diferentes partes del mundo en distintas épocas desarrollaron tesis a favor de la teoría que
creían la más acertada en base a las ciencias jurídicas empleadas en su país.
La teoría tributaria expone como idea principal que las normas represivas fiscales son una
parte de las sanciones contenías en el Derecho Tributario. Según Fonrouge, ¨la regulación
positiva del ilícito tributario es, fundamentalmente, parte integrado del Derecho Fiscal¨.
Señala que el código penal solo va a ser recurrido cuando la ley fiscal remita a él. Marca
diferencia de dependencia entre el Derecho Sancionador Tributario con respecto al Derecho
Penal Común. Por otro lado afirman la autonomía por parte del Derecho Penal Tributario con
respecto a las ramas del Derecho. Según Dematteis, ¨sostiene la diferencia entre Derecho
Penal Común y el Derecho Penal Tributario, sobre la base del interés jurídico tutelado por
cada una de las ramas jurídicas; el primero protege derechos individuales o intereses sociales,
mientras que el segundo tiene por objeto específico la protección del interés público¨. Un
ilícito tributario es una acción u omisión de las normas tributarias, es un fenómeno
competente solo del Derecho Tributario que no pueden ser alteradas con otras ramas del
derecho.
Teoría Administrativa comparte el hecho de que el Poder Legislativo tiene la potestad sobre
los tipos punibles y los Tribunales sobre la aplicación de las penas en materia de hechos
ilícitos realizados por los ciudadanos dando como resultado que la Administración tenía todo
el poder represivo. Luego pudieron darse cuenta que las funciones del Poder Público tienen
que dividirse quedando los hechos ilícitos en manos de la ley y en consecuencia del
Legislativo. Sostenían que los ilícitos administrativos tenían autonomía con respecto a los
ilícitos penales en función a los intereses protegidos y órganos encargados. Según Sansó, ¨el
ilícito administrativo comprende el incumplimiento de los deberes de los particulares con la
Administración, a los cuales se asocia una sanción determinada¨. Como resultado se hablo
de un Derecho Administrativo Sancionador el cual es una rama del Derecho Penal, esto trajo
como consecuencia una nueva rama jurídica autónoma el Derecho Penal Administrativo.
Según Goldschmidt, ¨se encarga de la regulación y punibilización de las contravenciones
administrativas, de las cuales los ilícitos tributarios forman parte¨. Establecen que recae todo
el peso de fiscalización y facultad de la obligación tributaria sobre la administración, así,
como también sancionar situaciones objetivas protegiendo al bien común.
Teoría penalista mantienen la ideología de que toca acción de voluntad violatoria del
ordenamiento jurídico de una sociedad es materia del Derecho Penal, sin importancia de la
ciencia jurídica. Para esta teoría no existe diferencia entre los ilícitos penales y los
administrativos. Según Bujanda, ¨niega distinción alguna, pues la única separación que puede
haber entre ellos es una de valoración legislativa y, por tanto, fundada sobre bases político-
sociales y no jurídicas¨. Tampoco que existen diferencias entre los ilícitos penales y los
tributarios, según Spisso, ¨el ilícito tributario es de naturaleza penal porque éste lesiona el
derecho, el orden jurídico y el deber jurídico individual de contribución con el sostenimiento
de los gastos del Estado¨.
Teoría mixta o ecléctica la misma expresa que su finalidad es la unificación del ilícito
tributario en penal y administrativo o en penal y tributario, según la naturaleza y gravedad de
la sanción que impone el legislador. Esto incide que los principios del Derecho Penal,
Administrativo Sancionador y Tributario recaerán debidamente en cada caso. Si se llegará a
considerar, los delitos tributarios, son de gran interés público, en general de la administración
para la recolecta de los recursos y así poder satisfacer las necesidades del colectivo. Según
Micheli, ¨es posible construir un Derecho Penal Tributario que comprenda, además de los
delitos, también los ilícitos administrativos, aunque la última palabra en este aspecto
corresponderá, en su criterio, al legislador ¨. Cabe destacar que los ilícitos tributarios
sancionados con penas corresponden a la naturaleza penal por lo contrario, los ilícitos
tributarios con sanciones administrativas corresponden a la naturaleza administrativa.
Cada una de las teorías planteadas tiene sus bases y razonamientos propios, defendiendo sus
ideales bajo un marco jurídico. Al estudiarlas se entienden los diferentes puntos de vista y
como los autores de las tesis desarrolladas contribuyen con sus pensamientos. Enfocando a
Venezuela considero que compartimos una teoría mixta siendo la más acertada ya que
permite que el Derecho Penal y Administrativo se involucren de cierta manera sin perjudicar
las leyes tributarias, las cuales se rigen por el Código Orgánico Tributario. Como bien
sabemos en ilícitos tributarios hay sanciones penales que si existiese algún vacio en el COT
se hace referencia al Código Penal.

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Ilicito tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Bachiller: NOMBRE: WILLIAM GOTOPO CI: V- 21.297.333 SAIA G FACILITADOR: EMYLI RAMIREZ
  • 2. ILICITO TRIBUTARIO Venezuela, dentro de los principales países exportadores de petróleo, no le había dado importancia al sistema de la tributación, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes, por lo que los Gobiernos en los últimos periodos han buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas. Dentro de esta concepción basada en la convivencia en comunidad, no solo es posible su desarrollo y convivencia sino también la formación de sistemas tributarios eficientes y enmarcados en verdaderos controles, redundando con ello beneficios para todos los miembros de dicha sociedad, aspectos como salud, vivienda y educación. El conjunto de obligaciones recíprocas existentes entre Estado y ciudadanos, que es la consecuencia lógica de la aplicación del principio de convivencia en una comunidad jurídicamente organizada; que corresponde a los ciudadanos brindar su concurso, expresado en el pago de los tributos en sus distintas manifestaciones para la satisfacción de las necesidades comunes. El Estado tiene un deber social, por cumplir en relación con las personas que habitan en su territorio, lo cual vincula a este necesariamente con la satisfacción de las necesidades de los mismos; pero que a la vez por disposición con rango Constitucional y legal le faculta para el ejercicio de un sin número de atribuciones, facultades y competencias con el objeto de requerir de esas mismas personas su contribución, mediante el pago de impuestos, tasas y demás obligaciones tributarias que le permitiría un cumplimiento de su misión social, las cuales son necesarias para la existencia y permanencia en el tiempo. Ahora bien, como quiera que las bases constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela delimitan potestades y contemplan principios, garantías y derechos. En efectos al orden y disciplinas de las doctrinas jurídicas internacionales o tratados de distintas posiciones sobre la naturaleza del hecho ilícito tributario de dichos efectos sobre los contribuyentes. Cabe considerar por otra parte, para Dino Jarach el derecho penal tributario nace con el derecho tributario mismo y por razones de evolución histórico social no se ha separado del derecho tributario para incorporarse al derecho penal. Dicho de otro modola posición de Bielsa que considera que el derecho penal es uno, y que las modalidades especiales que las normas imprimen a las leyes penales con las que el fisco persigue a los infractores (particularmente del derecho penal fiscal) no puede justificar un derecho penal autónomo. Seguidamente James Golsdmidt, citado por Giuliani Fonrouge como su exponente más firme, divide el ilícito en dos tipos: uno contario al orden jurídico y otro violatorio de las normas protectoras del bien común cuya desobediencia es este último caso, implica un quebrantamiento del orden administrativo.
  • 3. En tanto el derecho penal tiende a reprimir infracciones consideradas violatorias de deberes morales, el derecho penal administrativo solo procura eliminar traba a la realización del bien público siendo la pena una reacción de la administración contra el particular que no colabora adecuadamente con su propósito. Es así que el cosmos de la visión sobre la naturaleza del ilícito tributario debe concordar con la naturaleza deber moral que asignamos a la obligación tributaria , evadir el cumplimiento de esa obligación, bien sea sustrayendo con artificios dolosos o mediante conducta negligentes, o el desacato a las normas administrativas establecidas para el control de su cumplimiento, es infringir un deber de conciencias establecido en forma coactiva por la organización social y constituye una agresión a la sociedad misma. Si vamos a la esencias de la obligación tributaria, su existencia y necesidad en la organización de todo el estado está ligada al desarrollo de la vida social, pues implica el aporte de los ciudadanos a los gasto públicos, en la medida de su capacidad económica, destinado a la elevación del nivel de vida de la población y la protección de la economía nacional tal como lo proclama el artículo 316 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sucede pues que, un estado derrochador de los ingresos fiscales (los cuales en definitiva son propiedad de los ciudadanos y no del ente que los administra por una delegación constitucional), o favorecedor de la corrupción en el manejo del mismo, crea en los ciudadanos resistencia a los cumplimientos voluntario, lo que hace más difícil la función recaudadora. Las medidas en el cumplimiento de los ciudadanos en su deber contributivo van desde los establecimientos de un aparato administrativo, honesto, eficiente de clarividencia, que haga sentir al contribuyente que su aporte está cumpliendo a los fines para los cuales fueron requeridos. Por cuanto, a los principios y garantías constitucionales aplicables en el sistema tributario venezolano se considera la presunción de inocencia de los ciudadanos contemplada en el artículo 49 numeral 2 toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, seguidamente el estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciables, indivisible e independiente de los derechos humanos dicha disposición establecida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 19). De igual manera todo acto dictado en ejercicio de poder público que viole o menoscabe los derechos y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen y ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, y administrativa, según los casos, sin que le sirva de excusa órdenes superiores.
  • 4. Por lo tanto la autonomía estructural y orgánica del derecho tributario, es inminente el conocimiento del derecho tributario por parte del juzgador en dicha materia, ya que este posee estructuras jurídicas distintas de las del resto del derecho y por tanto posee conceptos y definiciones propias para determinadas figuras jurídicas diferentes de las que le asigna el resto del derecho. En síntesis tributaria se tiene que fomentar y fortalecer el sector empresarial es mejor estrategia para reactivar la economía de un país, que fortalecer y fomentar la economía informal, que no paga impuesto ni contribuciones. Existen teorías que exponen la naturaleza jurídica del ilícito tributario, donde autores de diferentes partes del mundo en distintas épocas desarrollaron tesis a favor de la teoría que creían la más acertada en base a las ciencias jurídicas empleadas en su país. La teoría tributaria expone como idea principal que las normas represivas fiscales son una parte de las sanciones contenías en el Derecho Tributario. Según Fonrouge, ¨la regulación positiva del ilícito tributario es, fundamentalmente, parte integrado del Derecho Fiscal¨. Señala que el código penal solo va a ser recurrido cuando la ley fiscal remita a él. Marca diferencia de dependencia entre el Derecho Sancionador Tributario con respecto al Derecho Penal Común. Por otro lado afirman la autonomía por parte del Derecho Penal Tributario con respecto a las ramas del Derecho. Según Dematteis, ¨sostiene la diferencia entre Derecho Penal Común y el Derecho Penal Tributario, sobre la base del interés jurídico tutelado por cada una de las ramas jurídicas; el primero protege derechos individuales o intereses sociales, mientras que el segundo tiene por objeto específico la protección del interés público¨. Un ilícito tributario es una acción u omisión de las normas tributarias, es un fenómeno competente solo del Derecho Tributario que no pueden ser alteradas con otras ramas del derecho. Teoría Administrativa comparte el hecho de que el Poder Legislativo tiene la potestad sobre los tipos punibles y los Tribunales sobre la aplicación de las penas en materia de hechos ilícitos realizados por los ciudadanos dando como resultado que la Administración tenía todo el poder represivo. Luego pudieron darse cuenta que las funciones del Poder Público tienen que dividirse quedando los hechos ilícitos en manos de la ley y en consecuencia del Legislativo. Sostenían que los ilícitos administrativos tenían autonomía con respecto a los ilícitos penales en función a los intereses protegidos y órganos encargados. Según Sansó, ¨el ilícito administrativo comprende el incumplimiento de los deberes de los particulares con la Administración, a los cuales se asocia una sanción determinada¨. Como resultado se hablo de un Derecho Administrativo Sancionador el cual es una rama del Derecho Penal, esto trajo como consecuencia una nueva rama jurídica autónoma el Derecho Penal Administrativo. Según Goldschmidt, ¨se encarga de la regulación y punibilización de las contravenciones administrativas, de las cuales los ilícitos tributarios forman parte¨. Establecen que recae todo el peso de fiscalización y facultad de la obligación tributaria sobre la administración, así, como también sancionar situaciones objetivas protegiendo al bien común.
  • 5. Teoría penalista mantienen la ideología de que toca acción de voluntad violatoria del ordenamiento jurídico de una sociedad es materia del Derecho Penal, sin importancia de la ciencia jurídica. Para esta teoría no existe diferencia entre los ilícitos penales y los administrativos. Según Bujanda, ¨niega distinción alguna, pues la única separación que puede haber entre ellos es una de valoración legislativa y, por tanto, fundada sobre bases político- sociales y no jurídicas¨. Tampoco que existen diferencias entre los ilícitos penales y los tributarios, según Spisso, ¨el ilícito tributario es de naturaleza penal porque éste lesiona el derecho, el orden jurídico y el deber jurídico individual de contribución con el sostenimiento de los gastos del Estado¨. Teoría mixta o ecléctica la misma expresa que su finalidad es la unificación del ilícito tributario en penal y administrativo o en penal y tributario, según la naturaleza y gravedad de la sanción que impone el legislador. Esto incide que los principios del Derecho Penal, Administrativo Sancionador y Tributario recaerán debidamente en cada caso. Si se llegará a considerar, los delitos tributarios, son de gran interés público, en general de la administración para la recolecta de los recursos y así poder satisfacer las necesidades del colectivo. Según Micheli, ¨es posible construir un Derecho Penal Tributario que comprenda, además de los delitos, también los ilícitos administrativos, aunque la última palabra en este aspecto corresponderá, en su criterio, al legislador ¨. Cabe destacar que los ilícitos tributarios sancionados con penas corresponden a la naturaleza penal por lo contrario, los ilícitos tributarios con sanciones administrativas corresponden a la naturaleza administrativa. Cada una de las teorías planteadas tiene sus bases y razonamientos propios, defendiendo sus ideales bajo un marco jurídico. Al estudiarlas se entienden los diferentes puntos de vista y como los autores de las tesis desarrolladas contribuyen con sus pensamientos. Enfocando a Venezuela considero que compartimos una teoría mixta siendo la más acertada ya que permite que el Derecho Penal y Administrativo se involucren de cierta manera sin perjudicar las leyes tributarias, las cuales se rigen por el Código Orgánico Tributario. Como bien sabemos en ilícitos tributarios hay sanciones penales que si existiese algún vacio en el COT se hace referencia al Código Penal.