1. Club jurídico de Catalunya
La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Nuevo
horizonte – Barcelona, 10 de febrero de 2014
El pasado 10 de febrero 2014 celebramos la
primera sesión del Club Jurídico de
Catalunya, al que te hemos invitado a
formar parte. Tras la presentación del Club
por parte de Joan Daura, socio
responsable de PwC Tax & Legal Services en
Catalunya, dedicamos esta sesión a
profundizar en “La responsabilidad
penal de las personas jurídicas”, a
cargo de Javier Zuloaga, también socio de
PwC Tax & Legal Services.
Tras presentarse cada uno de los asistentes,
el ponente Javier Zuloaga comenzó
compartiendo con los asistentes, la
promulgación y entrada en vigor de la Ley
Las personas jurídicas pueden
ser declaradas responsables
criminalmente en un proceso
penal
Orgánica 5/2010, en virtud de la cual las
personas jurídicas pueden ser declaradas
responsables criminalmente en un proceso
penal. Su origen tiene lugar en el Convenio
de Consejo de Europa número 173. Dicha
posibilidad supuso una novedad en nuestro
ordenamiento jurídico, que obligó a adaptar
la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
propició que muchas empresas comenzasen
a adaptar sus estructuras con el fin de
incluir en las mismas, sistemas o modelos
hábiles para prevenir la comisión de delitos
por parte de trabajadores o responsables.
Cuando la Ley Orgánica entra en vigor el
23/12/2010, por primera vez las personas
jurídicas
pueden
ser
responsables
criminales de sus actos. Esto solo se aplica
para ciertos delitos, y las penas van desde la
multa hasta la disolución. Por otro lado, se
estableció que el Modelo de Prevención y
Detección de Delitos (MPDD) era un
atenuante de la responsabilidad criminal si
se hacía después del delito
Sin embargo, esa ley, lejos de ser el final del
camino, supuso el inicio de una evolución
que, a día de hoy, ha tenido dos hitos
importantes. El primero fue el marcado por
la Fiscalía General del Estado, que dijo que
esos modelos o sistemas de prevención de
delitos no podían ser un simple “make up
compliance”,
sino
que
debían
corresponderse con verdaderos y efectivos
2. sistemas hábiles para prevenir o detectar
injustos penales. Dicho en otros términos,
un simple informe jurídico no servía para
mitigar o eliminar la responsabilidad penal.
El segundo hito, aun no vigente, ha sido el
proyecto de ley de reforma del Código Penal
impulsado por el Gobierno -concretamente
por el Ministerio de Justicia-, que incluye
novedades relevantes. El proyecto de ley da
un vuelco al sistema.
El proyecto de ley da un
vuelco al sistema
Otro tema destacado en la sesión fue que en
el proyecto de Ley se prevé que, una vez
implantado, el modelo o sistema de
prevención y detección de delitos actúa
como una eximente de la responsabilidad
penal en el caso de que dicha implantación
se lleve a cabo anteriormente. El proyecto
define además qué elementos debe tener
dicho modelo, la falta de cualquiera de los
cuales convierte el mismo en una mera
atenuante. En este punto, la Ley, de ser
aprobada, se aplicará retroactivamente.
Javier
Zuloaga
también
compartió
opiniones acerca del futuro artículo 286
sexies, que introduce un nuevo delito que
aplica
a
representantes
legales
y
administradores de hecho y de derecho por
no instaurar el sistema o modelo indicado.
Las penas pueden ser multas o prisión y, en
cualquiera de los dos casos, inhabilitación.
Tras un amplio coloquio moderado por
Gerardo Roca, socio de PwC Tax & Legal
Services, se invitó a todos los asistentes a
seguir pensando en todas estas reflexiones
dejando pendiente de continuar en la
próxima sesión del Club Jurídico. El
Club se emplaza a seguir las discusiones en
el grupo de Linkedin al que puedes
acceder, que permitirá a los miembros del
Club seguir en contacto para compartir
inquietudes e información útil para su día a
día.
El Club Jurídico de
Catalunya, punto de
encuentro, reflexión y debate
de los responsables jurídicos
de las principales empresas
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