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1. El Congreso aprueba la ley que eleva a los 16 años la edad para contraer matrimonio
Diario La Ley, Nº 8565, Sección Hoy es Noticia, 19 de Junio de 2015, Editorial LA LEY
LA LEY 147131/2015
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva
la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que eleva de 14 a 16 años la edad para contraer
matrimonio y atribuye a colectivos como los notarios y los registradores la
resolución de determinados asuntos sin conflicto, tales como la celebración de
bodas, reclamación de créditos vencidos o asuntos de tutelaje a menores y personas con
discapacidad con la finalidad de descargar de este tipo de trabajo a los jueces.
Los diferentes grupos parlamentarios han criticado durante el debate de este asunto la técnica
legislativa empleada debido el alto número de enmiendas introducidas por el grupo mayoritario y
por la «confusión» que creen que genera el hecho de que la nueva Ley modifique una docena de
normas que afectan a los operadores jurídicos en distintos asuntos.
En menor medida que en el Senado, todos los portavoces parlamentarios excepto Beatriz
Escudero, del PP, han criticado las atribuciones que la nueva Ley hace a colectivos como los
notarios o los registradores, a quienes se atribuyen funciones por las que cobrarán un arancel
como la celebración de bodas, pese a mantener el mismo servicio gratuito en otros operadores
jurídicos.
CRÍTICAS DE LA OPOSICIÓN
El diputado del PNV Emilio Olabarría ve con «prevención» el «deslizamiento de funciones
jurisdiccionales a estos colectivos» si bien ha apuntado que la medida es «congruente». El más
crítico en este asunto ha sido Joan Coscubiela, de Izquierda Plural, que estas atribuciones
«convierten un derecho en un bien susceptible de ser comprado.
La portavoz de UPyD, Rosa Díez, ha criticado que la norma se haya convertido en una Ley
Omnibus que modifica al menos doce leyes en vigor, algunas tan poco cercanas a la cuestión sobre
la que se legisla como los acuerdos con las comunidades de musulmanes o evangélicos. Ha
añadido que llega con mucho retraso.
La técnica parlamentaria empleada también ha merecido las críticas del diputado de CiU Jordi Jane,
que ha hablado de «mutación», del proyecto que salió inicialmente del Cogreso, y con este
reproche ha coincidió también el diputado del PSOE Antoni Such. El socialista ha añadido que se ha
creado una «tropelia de legislación» y que los operadores jurídicos están preocupados.
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2. Para Beatriz Escudero, sin embargo, la aprobación de la Ley de Jurisdicción voluntaria era «una de
las piezas que quedaban por reclamar dentro del organigrama de la Administración. Ha cerrado el
debate señalando que se trata de una «buena ley» que se ha hecho «entre todos» porque es de
las que más transaccionales ha incluido desde el inicio de la legislatura.
La iniciativa ya sufrió una primera merma en su paso por el Congreso ya que se quitó a los
notarios la exclusiva de las bodas y separaciones y se añadió a los secretarios judiciales como
alternativa.
El texto que salió de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley que aprobó el
Consejo de Ministros, que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que
debían desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y
registradores.
Esta exclusividad desapareció, modificada a través de las 82 enmiendas introducidas por el PP y
destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los
anteriores, «para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora
era gratuito, por falta de medios».
NUEVAS FUNCIONES
La Ley de Jurisdicción Voluntaria reformada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones
conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de
autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de
deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de
ellos las subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales,
declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador
o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del
cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores,
donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la
autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos
de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo
de coacción.
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por
parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la
administración de bienes gananciales.
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3. Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el
magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y
registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en
sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con
capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la
justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y
registrales.-Informó Europa Press.
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