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PROYECTO DE LEY
EXTENSIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PODER JUDICIAL
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- La presente tiene por objeto extender la obligación de pago del Impuesto a
las Ganancias a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y de los
Ministerios Públicos, que a la fecha se encuentran exceptuados, con el fin de equilibrar
la contribución tributaria en todos los sectores, promoviendo la equidad.
Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 79 de la Ley Nacional 20.628, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 79: Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
inciso a: Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de
los Poderes Ejecutivos y Legislativos y los Magistrados, Funcionarios y Empleados del
Poder Judicial y de los Ministerios Públicos.”
A los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente se encuentren en ejercicio de tales funciones, se les
liquidará el impuesto a las ganancias como al resto de los contribuyentes, pero estarán
obligados a abonar una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los
aumentos brutos que reciban, hasta la concurrencia de esa cifra con el impuesto que les
corresponda, momento a partir del cual tributarán el total liquidado.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Diputados y Diputadas de la Nación firmantes
José Luis Riccardo. Lorena Matzen. Alberto Emilio Asseff. Pablo Torello. Marcela
Campagnoli. Gabriela Lena.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente surge de las reflexiones que se hicieron a partir del proyecto registrado bajo
el número 6515-D-2018 del Diputado MC Luis Gustavo Borsani, acompañado por el
suscripto junto a una veintena de legisladores, y reitera los términos del proyecto 7239-
D-2018, que perdiera estado parlamentario recientemente.
Aquél intentaba, como éste, reparar un privilegio inconsistente con el sistema
republicano, como es que algunos de los ciudadanos que integran el entramado social,
y que perciben una remuneración mensual, no queden alcanzados por las disposiciones
de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Adherimos a todo lo expresado en el proyecto mencionado, que como decimos
acompañamos, y a cuyos fundamentos nos remitimos en atención a la brevedad.
Especialmente recordemos de lo ahí referido, el antecedente más inmediato que rige la
actual situación, esto es la Acordada 20/96 la Corte Suprema de Justicia de la Nación
que dijo que “…la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces por el
ejercicio de sus funciones no constituye un privilegio sino una garantía … para
asegurar la independencia del Poder Judicial de la Nación”, señalando además que
“…esa garantía esencial no puede ser afectada por la actividad de los otros poderes del
Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus
funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la
independencia del Poder Judicial: la inamovilidad en el cargo de los jueces y la
intangibilidad de sus remuneraciones…”.
Está claro que este argumento se funda en una postura unidireccionada, puesto que el
ejercicio de cada uno de los tres poderes del Estado tiene incidencia en el poder de los
otros, y esos pesos y contrapesos son lo que garantizan el equilibrio.
Los legisladores podríamos decir que no es aceptable que el Poder Judicial “diga” qué
quisimos decir en una ley –por ejemplo, qué significa “pérdidas extraordinarias”,
expresión utilizada por el art. 82° inc. c) de la Ley de Impuesto a las ganancias- cuando
se va a aplicar para liquidar el impuesto a las ganancias que nosotros sí pagamos (ver
TO Dto 649/97 (B.O. 06/08/97, Anexo I, Art. 82°)
O sea que, fuera de la preservación de una situación dada -que como ocurre con todas
puede ser modificada por una nueva legislación-, y cuya justicia no tiene fundamento
fuera de una postura corporativa, el proyecto ya presentado es un instrumento
reparador apto.
Sin embargo, algunas de las críticas que se han esgrimido deberían ser consideradas
por el legislador, sobre todo en tren de aplicar criterios prácticos, poco usados, pero
altamente reclamados por la sociedad.
Una de ellas fue que una norma como la propuesta, aplicada de manera lisa y llana,
provocaría que, por un buen lapso, toda suma recibida como aumento -y aún parte del
antiguo salario- sería absorbida por el impuesto a las ganancias, lo que podría disparar
una serie de juicios para obtener una nueva decisión del máximo tribunal, ya que en
parte se podría haber afectado el salario que se venía cobrando.
Es por ello que, a la propuesta ya formulada, estamos agregando una disposición que
acotaría el problema. Se trata de aplicar al pago de impuesto, liquidado como a todos,
sólo el 50% de los aumentos que reciban los magistrados, funcionarios y empleados,
aunque esa cifra sea notoriamente inferior a la correspondiente. Este mecanismo
subsistiría hasta la concurrencia con el impuesto liquidado en paridad con el resto de
los contribuyentes. El tiempo haría el resto del trabajo, ya que los funcionarios de
Poder Judicial designados a partir de 2017 están alcanzados por la ley 27.346.
Con ello se garantizaría que siempre hubiera un incremento salarial, y que, poco a
poco, esta diferencia inaceptable para nuestra sociedad en el trato del colectivo, se
fuera licuando.
Es cierto que no se generará una recaudación significativa en un principio, pero sería
una señal para la comunidad muy positiva.
Las crisis siempre traen a la superficie los debates sobre la equidad y exponen, de
manera más repentina de lo esperado, las tensiones sobre las desigualdades
preexistentes en nuestro tejido social. Estamos frente a una emergencia inédita, y se
agudice o no, debemos tener, en nuestra agenda de prioridades, políticas como ésta. Si
se agudiza, con más razón.
Como dije al principio, hemos estado tras este tema desde hace años; hoy toma mayor
relevancia considerarlo, y ponerlo en ejecución.
Por lo expuesto, invito a Legisladoras y Legisladores a acompañar la iniciativa.
.

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Riccardo propone extensión del pago de impuesto a las ganancias por la equidad a los miembros del Poder Judicial

  • 1. PROYECTO DE LEY EXTENSIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PODER JUDICIAL El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de LEY Artículo 1º.- La presente tiene por objeto extender la obligación de pago del Impuesto a las Ganancias a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, que a la fecha se encuentran exceptuados, con el fin de equilibrar la contribución tributaria en todos los sectores, promoviendo la equidad. Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 79 de la Ley Nacional 20.628, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 79: Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: inciso a: Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos y los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos.” A los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren en ejercicio de tales funciones, se les liquidará el impuesto a las ganancias como al resto de los contribuyentes, pero estarán obligados a abonar una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aumentos brutos que reciban, hasta la concurrencia de esa cifra con el impuesto que les corresponda, momento a partir del cual tributarán el total liquidado. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Diputados y Diputadas de la Nación firmantes José Luis Riccardo. Lorena Matzen. Alberto Emilio Asseff. Pablo Torello. Marcela Campagnoli. Gabriela Lena.
  • 2. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente surge de las reflexiones que se hicieron a partir del proyecto registrado bajo el número 6515-D-2018 del Diputado MC Luis Gustavo Borsani, acompañado por el suscripto junto a una veintena de legisladores, y reitera los términos del proyecto 7239- D-2018, que perdiera estado parlamentario recientemente. Aquél intentaba, como éste, reparar un privilegio inconsistente con el sistema republicano, como es que algunos de los ciudadanos que integran el entramado social, y que perciben una remuneración mensual, no queden alcanzados por las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Adherimos a todo lo expresado en el proyecto mencionado, que como decimos acompañamos, y a cuyos fundamentos nos remitimos en atención a la brevedad. Especialmente recordemos de lo ahí referido, el antecedente más inmediato que rige la actual situación, esto es la Acordada 20/96 la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dijo que “…la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces por el ejercicio de sus funciones no constituye un privilegio sino una garantía … para asegurar la independencia del Poder Judicial de la Nación”, señalando además que “…esa garantía esencial no puede ser afectada por la actividad de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial: la inamovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones…”. Está claro que este argumento se funda en una postura unidireccionada, puesto que el ejercicio de cada uno de los tres poderes del Estado tiene incidencia en el poder de los otros, y esos pesos y contrapesos son lo que garantizan el equilibrio. Los legisladores podríamos decir que no es aceptable que el Poder Judicial “diga” qué quisimos decir en una ley –por ejemplo, qué significa “pérdidas extraordinarias”, expresión utilizada por el art. 82° inc. c) de la Ley de Impuesto a las ganancias- cuando se va a aplicar para liquidar el impuesto a las ganancias que nosotros sí pagamos (ver TO Dto 649/97 (B.O. 06/08/97, Anexo I, Art. 82°) O sea que, fuera de la preservación de una situación dada -que como ocurre con todas puede ser modificada por una nueva legislación-, y cuya justicia no tiene fundamento fuera de una postura corporativa, el proyecto ya presentado es un instrumento reparador apto. Sin embargo, algunas de las críticas que se han esgrimido deberían ser consideradas por el legislador, sobre todo en tren de aplicar criterios prácticos, poco usados, pero altamente reclamados por la sociedad.
  • 3. Una de ellas fue que una norma como la propuesta, aplicada de manera lisa y llana, provocaría que, por un buen lapso, toda suma recibida como aumento -y aún parte del antiguo salario- sería absorbida por el impuesto a las ganancias, lo que podría disparar una serie de juicios para obtener una nueva decisión del máximo tribunal, ya que en parte se podría haber afectado el salario que se venía cobrando. Es por ello que, a la propuesta ya formulada, estamos agregando una disposición que acotaría el problema. Se trata de aplicar al pago de impuesto, liquidado como a todos, sólo el 50% de los aumentos que reciban los magistrados, funcionarios y empleados, aunque esa cifra sea notoriamente inferior a la correspondiente. Este mecanismo subsistiría hasta la concurrencia con el impuesto liquidado en paridad con el resto de los contribuyentes. El tiempo haría el resto del trabajo, ya que los funcionarios de Poder Judicial designados a partir de 2017 están alcanzados por la ley 27.346. Con ello se garantizaría que siempre hubiera un incremento salarial, y que, poco a poco, esta diferencia inaceptable para nuestra sociedad en el trato del colectivo, se fuera licuando. Es cierto que no se generará una recaudación significativa en un principio, pero sería una señal para la comunidad muy positiva. Las crisis siempre traen a la superficie los debates sobre la equidad y exponen, de manera más repentina de lo esperado, las tensiones sobre las desigualdades preexistentes en nuestro tejido social. Estamos frente a una emergencia inédita, y se agudice o no, debemos tener, en nuestra agenda de prioridades, políticas como ésta. Si se agudiza, con más razón. Como dije al principio, hemos estado tras este tema desde hace años; hoy toma mayor relevancia considerarlo, y ponerlo en ejecución. Por lo expuesto, invito a Legisladoras y Legisladores a acompañar la iniciativa. .