Cotización de trabajadores Independientes en la Ley 1753
1. Cotización de trabajadores Independientes en la Ley 1753
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independientes/
Con la Ley 1753 entró en vigencia el Plan de Desarrollo que funcionará desde 2015 hasta
2019. En esta norma se plasmaron varias modificaciones que comprenden la forma de cotizar
de los trabajadores independientes al Sistema Social Integral.
Dentro de las modificaciones que se realizaron se encuentra la anulación de la diferencia en la
vinculación para aquellos trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que poseen
un contrato diferente al de prestación de servicios.
Anteriormente la vinculación era diferente, más ahora la ley aprueba una vinculación
igualitaria para los cotizantes independientes y aquellos con otro tipo de contrato alterno al de
prestación de servicios. Cambio que aumenta las garantías del ciudadano y favorece la
protección de sus derechos.
2. Así mismo se dejo especificado en la norma que se debe manejar una base mínima de
cotización del 40%, especificación que favorece la interpretación y funcionamiento del sistema,
dado que la anterior regla no era clara en sí, dicho 40% debía referirse al máximo o mínimo.
Igualmente se deja expreso en la norma que se establecerán mecanismos que permitan la
fijación del IBC, gracias a la deducción de expensas e IVA, y favorecen para presumir los
ingresos y la base. Lo cual implica un claro conocimiento de las deducciones y el ingreso base
de cotización del individuo como una llave facilitadora para el mismo.
En relación con la cotización, esta se realizará mes vencido para aquellos trabajadores
independientes o que poseen un contrato diferente al de prestación de servicios, y devenguen
ingresos superiores o iguales a un salario mínimo mensual vigente.
Puntos de polémica
El estudio de esta normatividad revela varias falencias y omisiones dentro de lo que especifica.
Se puede encontrar falencias en cuanto al tema de la cotización mes vencido para aquellos
individuos que poseen un contrato de prestación de servicios; y la contribución que exigen
ahora a los rentistas.
Este último no es claro pero se presenta como una obligación con tendencia a ser un
impuesto bajo el título de aporte fiscal. Es pertinente el análisis crítico de esta ley y las
ausencias de claridad y temáticas a tratar que presenta.
Anteriormente, existía una reglamentación totalmente diferente para las personas
independientes y muchas de ellas no podían acceder al pago del Sistema Social Integral.
Con esta Ley se busca que todos los trabajadores puedan acceder a este sistema de manera
más fácil, sencilla y rápida. A esta situación se añade la posibilidad de que el trabajador
independiente pueda hacer sus pagos por medios virtuales y no necesariamente de manera
física.