La reforma del Código Penal de 2010 estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas y requiere que implementen sistemas de prevención de delitos. Un proyecto de ley actualmente en trámite complementará esta reforma. Las jornadas analizarán si las empresas deben esperar a la nueva ley o actuar ya, qué medidas concretas deben adoptar, y cómo implementarlas para evitar responsabilidades penales. Expertos en derecho penal discutirán estos temas y aclararán la legislación aplicable.
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la obligatoriedad de los programas de prevención de delitos
1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas
y la obligatoriedad de los programas de prevención
de delitos (Compliance Program)
(Legislación penal vigente, tras reforma del Código Penal tras LO 5/2010, de 22 de junio,
y su inminente complementación mediante Proyecto de Ley, actualmente en tramitación)
Santander, 27 de enero de 2015
2. Introducción
Tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 5/2010, de
22 de junio, que normalizó la responsabilidad penal de las personas jurídicas, complementada con
la inminente aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que se está
tramitando actualmente en el Parlamento, se exige a todas las empresas diseñar e implantar sistemas
y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos de la empresa –Compliance
Program–, y, por tanto, de sus administradores, representantes y empleados, tipificándose expresamente
como delito, del que será responsable el administrador de la compañía, el haber omitido la adopción
de medidas de vigilancia o control exigibles en la empresa que hubieran podido evitar la comisión de
ilícitos penales en el seno de la empresa, si se hubiera empleado la diligencia debida.
Ante esta situación normativa, surgen un conjunto de preguntas de cuya respuesta depende, ni más
ni menos, que la exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica: ¿deben las personas
jurídicas implementar hoy por hoy medidas de prevención del delito en su estructura y protocolos
de actuación, o conviene esperar a la aprobación de la reforma del Código Penal prevista en la Ley
Orgánica en curso ¿Cuáles son las concretas medidas a adoptar en su seno para evitar incurrir en la
referida responsabilidad? ¿Cómo deben tales medidas ser implementadas en cada persona jurídica para
resultar efectivamente exoneratoria de responsabilidades penales?
Las jornadas que ahora se presentan tienen por objeto, precisamente, dar respuesta a tan relevantes
preguntas, desde una perspectiva práctica y concreta, despejando el panorama legislativo existente
a fecha de hoy en la materia.
3. 16:00 h Acreditación de asistentes
16:15 h Bienvenida
Lorenzo Vidal de la Peña. Presidente
de CEOE-CEPYME Cantabria.
Consejero de APD en Cantabria
16:30 h Inauguración de la Jornada
Ángel Santiago. Director General de Justicia
del Gobierno de Cantabria
16:45 h Estatuto jurídico de la
responsabilidad penal de las
personas jurídicas tras la reforma
del Código Penal de 2010 y en la
reforma del Código Penal prevista
en el proyecto en curso
Javier Muñoz. De la Carrera Fiscal.
Ex Fiscal Superior de la Comunidad Foral
de Navarra
17:15 h Determinación del efecto jurídico de
exclusión de la responsabilidad penal
derivado de la implantación de un plan
preventivo de cumplimiento penal
Javier Carretero. Abogado especialista
en Derecho Penal y en Corporate Criminal
Compliance, Urraza & Medieta Abogados y
Criminal Compliance, S.L.
17:45 h Definición e implantación del Criminal
Compliance en la persona jurídica
y definición de un órgano de control
de cumplimiento efectivo del mismo
Jesús Urraza. Doctor en Derecho Penal.
Socio Fundador de Urraza & Medieta
Abogados y Criminal Compliance, S.L.
18:15 h Debate de los temas planteados
Modera:
Rafael Moreno. Presidente de Aedipe Cantabria
18:45 h Clausura de la jornada
Cristina Solar. Delegada de APD en Cantabria
4. Informaciones prácticas
• Fecha: 27 de enero de 2015
• Lugar: Santander - Auditorium de CEOE-CEPYME Cantabria (Tres de Noviembre, 38)
• Horario: De 16:00 a 19:00 h
• Cuota: Los socios de APD e invitados de las entidades colaboradoras podrán asistir gratuitamente.
No socios, 250 € (más el 21% de IVA)
• Inscripciones: Es imprescindible la confirmación de asistencia
inscripcionesnorte@apd.es - www.apd.es
• Información: Tel. 94 423 22 50