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El impacto de la reforma fiscal
americana en las empresas
españolas
Diciembre, 2017
En resumen
La reducción del tipo nominal del impuesto sobre sociedades, que pasa del actual 35% a un 21% (más
el impuesto estatal) beneficiará por igual a todas las empresas que operan en Estados Unidos,
incluidas las filiales de grupos españoles.
Después de varios meses de intensa actividad legislativa, la Tax Cuts and Jobs Act ha sido
aprobada por las dos cámaras del Congreso de los EEUU. La entrada en vigor de la ley queda
ahora únicamente pendiente de la firma del presidente Trump, pero es de prever que la
espera no se alargue demasiado, dado que la reforma fiscal –que era una de las principales
promesas de su campaña– ha sido recientemente descrita por el propio presidente como un
“gran regalo de Navidad” para la clase media americana. El tiempo dirá si esta reformulación
de la arquitectura del sistema fiscal estadounidense contribuye positivamente a la
prosperidad de sus ciudadanos, pero lo que a estas alturas ofrece ya pocas dudas es que, a los
grupos extranjeros con presencia en Estados Unidos, incluyendo a las empresas españolas, la
reforma les va a dejar abundante carbón.
Se ha hablado mucho, y con motivo, de la importante reducción del tipo nominal del
impuesto sobre sociedades, que pasa del actual 35% a un 21% (más el impuesto estatal). Esta
sustancial rebaja beneficiará por igual a todas las empresas que operan en Estados Unidos,
incluidas las filiales de grupos españoles, como también lo harán la eliminación del impuesto
mínimo alternativo o la posibilidad de amortizar libremente determinados activos.
No obstante, como ha venido sucediendo en la mayoría de los países OCDE, la tendencia a la
baja de los tipos nominales se compensa con un “ensanchamiento” de la base imponible a
través de una serie de medidas que, si bien formalmente aplican a todos los contribuyentes,
se harán sentir de manera especialmente gravosa para las empresas de matriz no
estadounidense.
Algunas nos resultan familiares, como el endurecimiento de la limitación a la deducibilidad
de gastos financieros, que se sitúa inicialmente en un 30% del ebitda y que se restringirá aún
más a partir de 2023, cuando el límite porcentual pase a estar referido al ebit. Siendo, como
ha sido, habitual que los grupos españoles situaran parte de su carga financiera en EEUU, no
serán pocos los que vean como una parte de esos intereses deja de ser fiscalmente deducible
a partir del año que viene.