4. RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
• ¿Qué es el procedimiento trilateral?
• ¿Cuál es su fundamento?
• ¿Cuáles son sus características?
5. • Al terminar la sesión, el estudiante analiza y
explica en qué consiste el procedimiento
trilateral, mediante la aplicación general de
las normas previstas en el TUO de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, demostrando capacidad de
síntesis, manejo conceptual y coherencia en
la formulación de sus ideas.
LOGRO DE LA SESIÓN
7. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Premisa
• Tradicionalmente, los procedimientos han sido
lineales en la Administración Pública, pues, ya sea
de oficio o a pedido del administrado, se han
realizado procedimientos para resolver sobre los
derechos o intereses de un ciudadano, Ejm: Un
procedimiento disciplinario o para obtener una
licencia.
• Sin embargo, frente a los procedimientos lineales,
en los que la Administración Pública es a la vez
juez y parte, aparecen los procedimientos
trilaterales, en los que la Administración aparece
resolviendo un conflicto entre particulares.
8. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Premisa
• Entonces, en el procedimiento trilateral un
administrado
contra otro
plantea una pretensión antagónica
particular, ante una Autoridad
Administrativa, a quien le corresponde resolver
mediante un acto administrativo.
• Por consiguiente, nos encontramos frente a un
procedimiento en el cual la Autoridad Administrativa
no es parte, pues es totalmente ajena a la relación
jurídica entre los dos administrados en conflicto.
9. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Antecedente
• Un antecedente importante del
procedimiento trilateral lo encontramos en
el D. Ley 26111 del 30/12/1992, que al fijar
el ámbito de regulación del procedimiento
administrativo indicó que también
comprende a “los procesos administrativos
que se siguen ante las diversas entidades
de la Administración Pública que resuelven
cuestiones contenciosas entre dos o más
particulares…”.
10. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Fundamento
• Tradicionalmente, la Administración Pública
realizaba actividades de limitación, prestación,
fomento, sancionadora e inspectora.
• Sin embargo, ahora se le atribuye una nueva
actividad: la de resolver conflictos entre dos
particulares,
fundamento
lo cual constituye la base o
que justifica la existencia del
procedimiento trilateral.
• Por consiguiente, el procedimiento trilateral ha
surgido para resolver en sede administrativa
conflictos de carácter fundamentalmente
económico.
11. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Fundamento
• Así, por ejemplo, es el caso del procedimiento
trilateral en temas de protección al consumidor por
conflictos entre los consumidores y proveedores,
pretendiendo: el cambio o reparación de
productos, el cumplimiento de las prestaciones
ofrecidas, la devolución de pagos indebidos o
excesivos, la obtención de información entre otros.
• En el procedimiento trilateral, la Administración
cumple un rol facilitador de las relaciones entre los
particulares y subsidiario, pues deja en manos de
los particulares la posibilidad de activarlo y
seguirlo.
12. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Definición
• El artículo 229 del TUO de la LPAG; Ley
27444, define el procedimiento trilateral como
“el procedimiento administrativo contencioso
seguido entre dos o más administrados ante
las entidades de la Administración Pública y
para los descritos en el inciso 8 del artículo I
del Título Preliminar de la Ley”.
• El inciso 8 del art. I del T.P. citado alude a las
personas jurídicas del régimen privado que
prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado.
13. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Características
• El procedimiento trilateral presenta las siguientes
características:
• La preexistencia de una controversia intersubjetiva
de relevancia pública, pues un particular tiene una
pretensión que debe ser atendida por otro particular
dentro de sus relaciones jurídicas económicas de
consumidores y proveedores, competidores en el
mercado afiliados a con una AFP. En este caso,
existe la posibilidad de recurrir a sede administrativa,
pues se trata de sectores en los que existe un deber
de intervención del Estado en protección del
consumidor y de la libre competencia.
14. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Características
• La Autoridad Administrativa es neutral, pues no
actúa como parte del procedimiento, como en los
procedimientos administrativos lineales, sino
como una autoridad equilibrada y neutral entre el
reclamante y el reclamado. Por ello, debe tratar a
las partes con igualdad y atenuar el principio de
oficialidad y de búsqueda de la verdad material
para no afectar su carácter neutral.
15. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Características
• Predomina los principios de contradicción y
debido procedimiento, el procedimiento trilateral
opera bajo el principio de contradicción, pues son
las partes las que activan el procedimiento con su
reclamación y contestación de la reclamación, el
cual debe llevarse respetando el debido
requiere
procedimiento. En este caso,
contradicción de la reclamación
se
para que se
pronuncie la Autoridad, de lo contrario se tiene
por cierto lo reclamado.
16. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Características
• Atenuación de la verdad material y la actuación
probatoria de oficio, a diferencia de los
procedimientos lineales en los que es importante
la búsqueda de la verdad material, en el
procedimiento trilateral el protagonismo de la
búsqueda de la verdad les corresponde al
reclamante y al reclamado. Aunque a la Autoridad
le corresponde verificar la verdad de los hechos
que le son propuestos por las partes, ello no
significa sustituir el deber probatorio que
corresponde a las partes en conflicto.
17. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Características
• Los protagonistas del procedimiento son los
titulares del conflicto, por lo que en sede
administrativa se cuenta con mayor flexibilidad
que la sede judicial para solucionar el conflicto,
pues las partes no solo pueden
imperativa decisión unilateral
recurrir a la
de la
Administración, sino también se puede promover
soluciones negociadas o consensuadas. Por ello,
el inciso 2 del artículo 231 de la LPAG señala
que: “Durante el desarrollo del procedimiento
trilateral la Administración Pública debe favorecer
y facilitar la solución conciliada de la controversia”
18. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Características
• Asimismo, conforme al inciso 2 del artículo 238 de
la LPAG señala que es posible que las partes
celebren conciliación o transacción extrajudicial
que ponga fin al procedimiento administrativo y
dejen sin efecto la resolución que se hubiere
dictado en el procedimiento. Además, este
acuerdo puede ser recogido en una resolución
administrativa.
19. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Características
• Aparece la regla de la preclusión, pues, a diferencia
de los procedimientos lineales en que no hay etapas
rígidas para el desarrollo de las actuaciones
administrativas, en los procedimientos trilaterales es
aplicable el principio de preclusión, por el cual una
vez vencida una etapa, ya no es posible volver a la
misma. Así, el numeral 4 del artículo 151 del TUO de
la LPAG señala que: “ La preclusión por el
vencimiento de los plazos administrativos opera en
procedimientos trilaterales, concurrenciales, y en
aquellos que por existir dos o más administrados con
intereses divergentes deba asegurarse el tratamiento
paritario”.
20. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Características
• Inaplicación de la aprobación automática y del
silencio positivo del reclamo, pues, por la propia
naturaleza del procedimiento trilateral, se requiere de
una decisión expresa de la Autoridad y no puede ser
calificada como de aprobación automática.
• De igual modo, no es posible que por la inacción de
la Autoridad, en aplicación del silencio administrativo
positivo, el reclamado se vea perjudicado con una
sanción o carga en favor del reclamante
21. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Características
• Inaplicación de ejecutoriedad administrativa para
forzar el cumplimiento de lo resuelto, pues, a
diferencia del procedimiento administrativo lineal que
contiene una obligación en favor de la Administración,
por lo que es posible forzar el cumplimiento mediante
la ejecución coactiva, en el caso del procedimiento
trilateral la ejecución forzada solo puede ser
alcanzada en sede judicial, pues es posible revisar el
procedimiento administrativo trilateral en sede
jurisdiccional (art. 205 de la LPAG).
22. EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Clases
• Existen dos clases de procedimientos trilaterales:
los compositivos y los de resolución imperativa.
• Los procedimientos trilaterales compositivos son
aquellos en los que la Administración cumple un
rol facilitador de la solución del conflicto
intersubjetivo promoviendo la autocomposición
mediante formas negociadas o consensuadas.
• Los procedimientos trilaterales de resolución
imperativa son aquellos en los que se recurre al
procedimiento garantista y contradictorio que
concluya con una resolución de la Autoridad.
23. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Inicio
Reclamación
Contestación de la Reclamación
Pruebas
Medida Cautelar
Impugnación
24. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL (art. 231 LPAG)
Inicio
• El trámite se inicia con la presentación de
una reclamación por el administrado, ante
la Autoridad Administrativa, dirigida contra
otro particular con quien tiene un conflicto
de intereses económicos.
• Sin embargo, muy excepcionalmente, y en
muy raros casos, puede abrirse de oficio,
en protección del interés general,
convocando a las partes en conflicto.
25. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL (art. 232 LPAG)
Reclamación
• Continuando con la secuencia del trámite,
la reclamación debe contener la
identificación del reclamante, su dirección,
los motivos de la reclamación exigible al
reclamado, como el reconocimiento de
derechos, la imposición de obligaciones o la
imposición de sanciones y el ofrecimiento y
presentación de las pruebas con que
cuenta
26. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
• Asimismo, la
Reclamación
reclamación que inicie el
procedimiento trilateral, puede ser de dos clases:
(i) Reclamación de primer grado, cuando se
presenta directamente ante la Autoridad, dando
inicio al procedimiento
Reclamación de segundo
trilateral
grado,
y (ii)
cuando se
presenta la revisión de un acto emitido por una
de las partes como, por ejemplo, cuando en
materia de servicios públicos el regulado ejerce
la primera instancia y luego se impugna ante el
superior jerárquico.
27. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL (art. 233 LPAG)
Contestación de la Reclamación
• Admitida a trámite la reclamación, se pone en
conocimiento del reclamado, a fin de que presente
su descargo.
• El reclamado debe presentar su contestación
dentro de los 15 días de notificado.
• Vencido el plazo, si el reclamado no presenta su
contestación, será declarado en rebeldía por la
autoridad, pues los plazos son preclusivos.
• ¿Puede presentarse
extemporáneamente? Sí,
la contestación
siempre y cuando la
Autoridad lo considere apropiado y razonable y
solo será considerado como medio de defensa.
28. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Contestación de la Reclamación
• Presentada la contestación, debe reunir los
requisitos previstos en el artículo 124 de la LPAG
como las generales de ley, el petitorio, los
fundamentos, domicilio, los medios probatorios y
la identificación del expediente y del órgano a
quien se dirige. Asimismo, debe contener la
absolución de todos asuntos controvertidos de
hecho y de derecho.
• En aplicación del principio de bilateralidad, es
importante negar y contradecir las alegaciones de
la reclamación, de lo contrario serán consideradas
como ciertas.
29. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Contestación de la Reclamación
• Asimismo, además de la contestación, el reclamado
puede formular réplicas y el reclamante puede
contradecirlas, cuando se considera que existen
violaciones a la ley que deban ser objeto de análisis
por la autoridad.
• También debemos tener en cuenta el artículo 234 que
prohíbe la réplica a la contestación de la reclamación,
pues ya se cumplió la bilateralidad y no se puede estar
replicando al infinito.
• Cualquier aspecto nuevo que se agregue en la
contestación será considerado dentro del
procedimiento para determinar la materia controvertida.
30. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL (art. 235 LPAG)
Pruebas
• Las partes pueden emplear los medios probatorios
establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para
acreditar sus alegaciones.
• La regla central es que el onus probandi (carga de la
prueba), como regla central, corresponde a las partes,
en aplicación del principio dispositivo, por lo que le
corresponde a la autoridad actuar las pruebas
ofrecidas por las partes.
• Cualquier aspecto nuevo que se agregue en la
contestación será considerado dentro del
procedimiento para determinar la materia controvertida.
31. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Pruebas
• ¿Puede la autoridad ordenar pruebas de oficio?
Como regla general no, pues lo que interesa en
este procedimiento es la verdad formal más que la
verdad material, para mantener la neutralidad; sin
embargo, solo podrá hacerlo de oficio, siempre y
cuando esté involucrado el interés público.
• ¿Se puede prescindir de actuar algún medio
probatorio? Sí, siempre y cuando exista acuerdo
unánime entre las partes,
32. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL (art. 236 LPAG)
Medida Cautelar
• En los procedimientos trilaterales, las medidas
cautelares tienen por finalidad asegurar la eficacia de
lo que se resuelva.
• Las medidas cautelares que se pueden adoptar en
estos procedimientos son: la suspensión de la acción
reclamada, anotaciones preventivas en los
procedimientos registrales, la cesación preventiva de
anuncios publicitarios ilegales, el cierre temporal de un
establecimiento, la inmovilización de mercaderías,
entre otros.
• Se pueden solicitar en cualquier etapa del
procedimiento, ya sea de oficio o a pedido de parte.
33. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL (art. 236 LPAG)
Medida Cautelar
• Si el obligado con la medida cautelar se resiste a
cumplirla, se le aplicará la ejecución forzosa.
• La resolución que ordena la medida cautelar es
apelable dentro del plazo de 3 días de notificada.
La apelación no suspende la ejecución de la
cautelar, salvo la autoridad disponga lo contrario.
• Interpuesta la apelación de la cautelar, será
elevada al superior jerárquico en el plazo de 1 día
contado desde la fecha de su fecha de su
concesión y será resuelta en el plazo de 5 días.
34. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL (art. 237 LPAG)
Impugnación
• Todas las alegaciones formuladas por el
demandante y el demandado serán resueltas con la
resolución final.
• Contra la resolución final procede la impugnación
vía recurso. Para ello se presentan dos situaciones:
(i) Que haya una instancia superior, caso en el cual
cabe interponer el recurso de apelación en el plazo
de 15 días de notificada la decisión y (ii) Que no
haya una instancia superior, en este caso solo cabe
interponer el recurso de reconsideración.
35. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL (art. 237 LPAG)
Impugnación
• La apelación se interpone ante el mismo órgano que emitió la
resolución en el plazo de 15 días; se eleva los actuados en el
plazo de 2 días contados desde la fecha que se concedió el
recurso.
• Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior
jerárquico se corre traslado a la otra parte y se le confiere un
plazo de 15 días para la absolución de la apelación.
• Realizada la absolución o vencido el plazo para realizarlo, la
autoridad que conoce de la apelación señala día y hora para
la vista de la causa, a llevarse a cabo en un plazo no mayor
de 10 días computados desde que se notificó la apelación al
apelante. Por último, la autoridad resolverá dentro de los 30
días de realizada la audiencia.
36. Los procedimiento administrativo trilateral se produce cuando una entidad
de la Administración Pública debe resolver un conflicto de intereses entre
dos o más administrados.
El procedimiento administrativo trilateral se fundamenta en la nueva
facultad que tiene la Administración de resolver conflictos entre los
particulares en defensa del consumidor y del libre mercado.
Los procedimientos administrativos trilaterales pueden ser de dos clases:
compositivos, en forma consensuada o de resolución unilateral, por
resolución de la autoridad.
El trámite del procedimiento trilateral se lleva adelante en estricta
observancia de los principios de contradicción y bilateralidad.
Proceden las medidas cautelares y la resolución definitiva puede ser
impugnada vía recurso de consideración o apelación según el caso.
CONCLUSIONES