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TEMA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRILATERAL
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
1
• Se entiende por procedimiento administrativo al
conjunto de actos y diligencias tramitados en las
entidades, conducentes a la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos jurídicos
individuales o individualizables sobre intereses,
obligaciones o derechos de los administrados.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
2
• Según Morón Urbina, la existencia de procedimientos especiales
se funda o bien en la peculiar característica de la materia
administrativa en que van a ser aplicados (como sucede con los
procedimientos industrial, minero y laboral) o bien en la singular
finalidad perseguida a través suyo (como acontece en los
procedimientos licitatorios, subasta pública y de expropiación)
que determinan la necesidad de diferenciarse de las pautas
ordinarias del procedimiento administrativo.
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
3
• Tal concepto en nada se opone a que
para disciplinar las figuras e
instituciones al interior de los
procedimientos especiales se procure,
en cuanto sea posible, adaptarlas
dentro del espíritu y cánones de las
normas generales.
4
PROCEDIMIENTO ORDINARIOY ESPECIAL
En el P. administrativo ordinario, el
administrado dirige a la entidad una
solicitud, la cual, luego de evaluarla,
la aprueba o desaprueba. La
Administración actúa como juez y
parte.
En el P. trilateral existe una
controversia entre los administrados
intervinientes y cada administrado
dirige sus pretensiones a la
contraparte y no a la Administración.
La Administración actúa sólo como
un juez.
5
Para la existencia de procedimientos especiales,
GONZÁLES NAVARRO indica que deben existir
dos requisitos
• Una tramitación diferenciada de las pautas
generales (elemento formal) y;
• La singularidad de la materia que será aplicada o
su finalidad diferenciada (elemento objetivo)
6
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
1. Procedimiento
Administrativo Sancionador
2. ProcedimientoTrilateral
7
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVOTRILATERAL
En nuestro ordenamiento
jurídico, MORON precisa
que es a partir del Decreto
Ley 26111 (Vigente en el
año 1992) , en el que se
introduce normativamente
por primera vez, la
regulación normativa del
procedimiento
administrativo trilateral.
8
Esta afirmación se sustenta en los alcances
de la modificatoria que, sobre el artículo 1°
del Decreto Supremo 006-67-SC (antiguo
Reglamento General de Procedimientos
Administrativos), efectuará el Decreto Ley
26111, estableciendo la nueva redacción
de la norma lo siguiente:
9
•Artículo 1.- La presente ley rige la actuación de orden
administrativo de las entidades de la Administración
Pública, siempre que por leyes especiales no se
establezca algo distinto.
10
En consecuencia se aplica a:
a) Los procesos administrativos que se siguen
ante las diversas entidades de la
Administración Pública que resuelven
cuestiones contenciosas entre dos o más
particulares, entre éstos y la Administración
Pública, o entre entidades y ésta última
11
b) Los procedimientos para la enajenación o
adquisición de bienes y servicios por o para el
Estado y los referidos al otorgamiento de
concesiones para obras de infraestructura y de
servicios públicos, a que se refiere el numeral 2.2
del inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo
Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada;
12
PROCEDIMIENTOTRILATERAL
• Han transcurrido algo más de diez años desde que la Ley
N°27444 del Procedimiento Administrativo General incorporó
una regulación común para todos los procedimientos
administrativos en que un administrado planteaba una
pretensión antagónica contra otro particular ante una autoridad
estatal, con capacidad legal para resolver dicha controversia
mediante un acto administrativo, y a eso se le asignó la
denominación de “ProcedimientoTrilateral”.
13
A) Las controversias entre dos particulares ante la administración
pública
VS
Por ejemplo:
USUARIO
14
MOVISTAR
• No obstante lo señalado por MORON, aún antes
de la dación del Decreto Ley 26111, ya se había
consagrado legislativamente la posibilidad de
que existan conflictos en sede administrativa
entre dos o más partes, conforme a los supuestos
antes descritos.
• En efecto, desde la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo 701 , norma que dispone la
eliminación de las prácticas monopólicas,
controlistas y restrictivas de la libre competencia,
se había ya previsto la posibilidad de que
determinadas autoridades en sede
administrativa, puedan resolver este tipo de
controversias.
15
Este es el antecedente más
claro de la regulación del
procedimiento
administrativo trilateral,
dado a nivel de una
materia especial, como es
la defensa de la
competencia.
16
• Los procesos de reforma del Estado que desarticularon la
estructura de intervención del aparato estatal de aquel entonces,
iluminada por visos de desregulación y liberalización de las
estructuras administrativas, hicieron necesaria la creación de
organismos especializados en materias consideradas como
nuevas, como lo constituían la defensa de la competencia, la
protección al consumidor, la propiedad intelectual o la regulación
de los servicios públicos.
17
• Y justamente la esencia de dichas actividades es la intervención
administrativa en la economía para arbitrar las conductas de los
particulares en el mercado.
• En este contexto, si se arbitran conductas, lógicamente es que
puedan presentarse contiendas entre los administrados, las
mismas que por imperio de la ley, son resueltas en vía
administrativa por organismos especializados de la Administración
Pública.
18
• Sin embargo, en el mes de Diciembre de 2016 entra en vigencia el Decreto
Legislativo N° 1272 donde se modifican algunos artículos de la Ley 27444, entre
ellos el denominación delTítulo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en los términos siguientes:
“TÍTULO IV.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
En el mes de Marzo entra en vigencia elTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
TÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL, DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADORY LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN.
19
INTRODUCCIÓN
“Aquel procedimiento que ha sido
pensado para una hipótesis
particular y concreta cuyo
contenido aconseja una
tramitación distinta de la general”.
Contiene materias especializadas
y está orientada en la
desjudicialización de los conflictos.
20
Procedimiento AdministrativoTrilateral
• El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo
contencioso seguido entre dos o más administrados ante las
entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8)
del Artículo I delTítulo Preliminar de la Ley 27444.
Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado
que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en
virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme
a la normativa sobre la materia.
21
EJEMPLO:
22
• El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Art 229 del TUO de la
Ley 27444. Respecto de los procedimientos especiales, en el procedimiento
trilateral la parte que inicia el procedimiento con la presentación de una
reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los
emplazados será designado como “reclamado”.
23
«Aquel procedimiento
que ha sido pensado para
una hipótesis particular y
concreta cuyo contenido
aconseja una tramitación
distinta de la general»
GONZÁLES
NAVARRO
DEFINE AL
PROCEDIMIENTO
TRILATERAL
como:
24
El procedimiento administrativo trilateral
• La administración pública resuelve un conflicto de intereses
entre dos o más administrados (trilateral o triangular).
Administración
Administrado Administrado
• Un administrado (parte) puede ser cualquier persona natural o
jurídica, incluyendo a una de derecho público.
Reclamante vs Reclamado
 La denuncia de un consumidor contra un proveedor ante la Comisión de
Protección al Consumidor por infracción del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
 Una controversia entre acreedor y deudor insolvente respecto de una solicitud
de reconocimiento de créditos ante la Comisión de Procedimientos Concursales
 La denuncia de un agente económico contra una entidad pública ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas por la imposición de una
barrera burocrática
25
El procedimiento administrativo trilateral
• El procedimiento trilateral como procedimiento cuasijurisdiccional
- ¿No es acaso jurisdiccional? ¿Por qué es “cuasi”?
- El TC habla de “justicia administrativa” (Caso Salazar Yarlenque)
• El procedimiento trilateral puede ser:
No sancionador (por barrera burocrática, solicitud de insolvencia,
reconocimiento de crédito)
Sancionador (denuncia por infracción)
• Diferencias entre un procedimiento trilateral y un proceso civil
- El demandante tiene un derecho.
- El reclamante puede tener un derecho (p.e. un crédito en un
procedimiento concursal).
- En el proceso civil se discuten intereses privados, en el
procedimiento trilateral está de por medio la protección de un interés
público (inclusive en los no sancionadores)
26
Reclamante
Reclamación
Autoridad Reclamado
Con Acuerdo
SinAcuerdo
Contestación
Replica
No ContestaResolución de la
Autoridad
• Requisitos de
fondo y forma.
• Datos del
Reclamado
• Motivos
• Petición de
Sanciones
• Pruebas
• Admite la Reclamación
y notifica al Reclamado
15 días
• Inimpugnables,
reconoce actas
o convenios
• Impugnables
ante la propia
autoridad y el
Poder Judicial
27
FORMAS DE INICIO
Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio.
De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.
28
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento trilateral
se inicia mediante la
presentación de una
reclamación o de oficio.
Durante el desarrollo del
procedimiento trilateral la
administración debe
favorecer y facilitar la
solución conciliada de la
controversia.
Una vez admitida a
trámite la reclamación se
pondrá en conocimiento
del reclamado a fin de que
éste presente su descargo.
29
CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN
La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el
Artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, así como el
nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la
petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa.
La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos las
pruebas de las que disponga.
La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando
existan dudas en la exposición de los hechos o fundamentos de derecho
respectivos.
30
CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN
• El reclamado deberá presentar la contestación a la
reclamación dentro de los quince (15) días posteriores a la
notificación de ésta; vencido este plazo, la Administración
declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera
presentado. La contestación deberá contener los requisitos de
los escritos previstos en el Artículo 124 de la Ley 27444, así
como la absolución de todos los asuntos controvertidos de
hecho y de derecho, Las alegaciones y los hechos relevantes
de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente
negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o
merituadas como ciertas. 31
CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN
• Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al
contestar la reclamación o la réplica y son resueltas con la
resolución final.
• En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar
la contestación dentro del plazo establecido, la
administración podrá permitir, si lo considera apropiado
y razonable, la entrega de la contestación luego del
vencimiento del plazo.
32
CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN
• Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una
replica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la
competencia del organismo correspondiente de la entidad.
• La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por
las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones,
excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trámite.
33
PROHIBICIÓN DE RESPONDER A LAS
CONTESTACIONES
La réplica a las contestaciones de las
reclamaciones, no está permitida.
Los nuevos problemas incluidos en la
contestación del denunciado serán
considerados como materia controvertida.
34
PRUEBAS
•Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos
173 a 191 de la Ley de procedimiento
administrativo general, la administración sólo
puede prescindir de la actuación de las
pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes
por acuerdo unánime de éstas.
35
MEDIDAS CAUTELARES
En cualquier etapa
del procedimiento trilateral,
de oficio o
a pedido de parte,
podrán dictarse
medidas cautelares
conforme al Artículo 157.
• Iniciado el procedimiento, la autoridad competente
mediante decisión motivada y con elementos de juicio
suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su
responsabilidad, las medidas cautelares establecidas
en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables,
mediante decisión fundamentada, si hubiera
posibilidad de que sin su adopción se arriesga la
eficacia de la resolución a emitir.
• Las medidas cautelares podrán ser modificadas o
levantadas durante el curso del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de
circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser
consideradas en el momento de su adopción.
36
• Las medidas caducan de pleno derecho cuando se
emite la resolución que pone fin al procedimiento,
cuando haya transcurrido el plazo fijado para su
ejecución, o para la emisión de la resolución que
pone fin al procedimiento.
• No se podrán dictar medidas que puedan causar
perjuicio de imposible reparación a los
administrados.
• Si el obligado a cumplir con una medida cautelar
ordenado por la administración no lo hiciere, se
aplicarán las normas sobre ejecución forzosa
prevista en los Artículos 205 al 211 de la Ley de
ProcedimientoAdministrativo General. 37
Artículo 207.- Medios de ejecución forzosa
207.1. La ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de
razonabilidad, por los siguientes medios:
• a) Ejecución coactiva
• b) Ejecución subsidiaria
• c) Multa coercitiva
• d) Compulsión sobre las personas
207.2. Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo
de la libertad individual.
207.3. Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado, deberá
seguirse lo previsto por el inciso 9) del Artículo 20 de la Constitución Política del Perú.38
• Cabe la apelación contra la resolución que
dicta una medida cautelar solicitada por alguna
de las partes dentro del plazo de tres (3) días
contados a partir de la notificación de la
resolución que dicta la medida. Salvo
disposición legal o decisión de la autoridad en
contrario, la apelación no suspende la
ejecución de la medida cautelar.
• La apelación deberá elevarse al superior
jerárquico en un plazo máximo de (1) día,
contado desde la fecha de la concesión del
recurso respectivo y será resuelta en un plazo
de cinco (5) días.
39
IMPUGNACIÓN
Expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la
interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear
recurso de reconsideración. (…)
Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la
otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación.
Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora
para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días …
La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
realización de la audiencia.
La apelación deberá ser interpuesta ante el órgano que dictó la resolución apelada dentro de los quince (15)
días de producida la notificación respectiva. El expediente respectivo deberá elevarse al superior jerárquico
en un plazo máximo de dos (2) días contados desde la fecha de la concesión del recurso respectivo.
40
Resolución de la
Autoridad
SinAcuerdo
Apelación
Reconsideración
Absolver la
Apelación
Vista de
la causa
Resolución de la
Autoridad
Poder
Judicial
15 días
Dentro de los 15
días recibido el
expediente
30 días
10 días
41
CONCILIACIÓN OTRANSACCIÓN
EXTRAJUDICIAL
• En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se
notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar
acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados
que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el
alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en
cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales
actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin
efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el
procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución
administrativa. (Artículo 238 inciso 1)
42
CONCILIACIÓN OTRANSACCIÓN
EXTRAJUDICIAL
• Los citados instrumentos
deberán constar por
escrito y establecer como
contenido mínimo la
identificación de las partes
intervinientes y el plazo de
vigencia.
43
• Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 238.1, la
autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del
análisis de los hechos considera que podría estarse afectando
intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del
procedimiento extrañase interés general
• Procede el desistimiento conforme a lo regulado en los artículos
200 y 201.
44
Art. 200° de la LPAG
Desistimiento del procedimiento o de la pretensión
200.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del
mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual
pretensión en otro procedimiento.
200.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro
procedimiento por el mismo objeto y causa.
200.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
200.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su
constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse
expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del
procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un
desistimiento del procedimiento.
200.5 El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de
que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa.
45
200.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y
declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose
apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento.
200.7 La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento
si del análisis de los hechos considera que podría estarse
afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la
iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese
caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al
interesado y continuará el procedimiento.”
46
Artículo 201.-
Desistimiento de actos y recursos administrativos
• 201.1 El desistimiento de algún acto realizado en
el procedimiento puede realizarse antes de que
haya producido efectos.
• 201.2 Puede desistirse de un recurso
administrativo antes de que se notifique la
resolución final en la instancia, determinando que
la resolución impugnada quede firme, salvo que
otros administrados se hayan adherido al
recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para
quien lo formuló.
47
48
Flujograma de Procedimiento Trilateral
Inicio
Fijación de Litis
Actuación
Probatoria
Resolución
Recursos
Administrativos
(Art. 218. Inciso 1])
Procedimiento
Recursal
Reclamación
(Art. 231)
De oficio
(Art. 231)
Art. 229
- Notificación de Reclamación (art. 232)
- Contestación de Reclamación (art. 233)
- Réplica (art. 231.4)
- Dúplica (art. 231.4)  Prohibición de nuevas
contestaciones. (art. 232)Articulo 235
Art. 227
Apelación (todos los casos)
Reconsideración (si no hay superior
jerárquico)
- Recurso (art. 218.2)
- Absolución de apelación (art. 235.3)
- Vista de la causa (art. 235.4)
- Resolución (art. 227)
Notas Especiales:
1. Hay favorecimiento a la solución
conciliada de intereses (art. 236 y
229.2)
2. Hay preclusión procesal al
vencimiento de plazos (art. 140.4)
3. Es un procedimiento de evaluación
previa con silencio administrativo
negativo (art. 37)
49
TIPOS DE CONTROVERSIA
• Controversia entre los
administrados. Ejm.: Servicios
públicos
• Controversia entre la Autoridad y
los Administrados Ejm.:
Contrataciones públicas, tributario,
etc
Clases
50
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DERAD070419P - S8

  • 2. • Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2
  • 3. • Según Morón Urbina, la existencia de procedimientos especiales se funda o bien en la peculiar característica de la materia administrativa en que van a ser aplicados (como sucede con los procedimientos industrial, minero y laboral) o bien en la singular finalidad perseguida a través suyo (como acontece en los procedimientos licitatorios, subasta pública y de expropiación) que determinan la necesidad de diferenciarse de las pautas ordinarias del procedimiento administrativo. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES 3
  • 4. • Tal concepto en nada se opone a que para disciplinar las figuras e instituciones al interior de los procedimientos especiales se procure, en cuanto sea posible, adaptarlas dentro del espíritu y cánones de las normas generales. 4
  • 5. PROCEDIMIENTO ORDINARIOY ESPECIAL En el P. administrativo ordinario, el administrado dirige a la entidad una solicitud, la cual, luego de evaluarla, la aprueba o desaprueba. La Administración actúa como juez y parte. En el P. trilateral existe una controversia entre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez. 5
  • 6. Para la existencia de procedimientos especiales, GONZÁLES NAVARRO indica que deben existir dos requisitos • Una tramitación diferenciada de las pautas generales (elemento formal) y; • La singularidad de la materia que será aplicada o su finalidad diferenciada (elemento objetivo) 6
  • 7. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 1. Procedimiento Administrativo Sancionador 2. ProcedimientoTrilateral 7
  • 8. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOTRILATERAL En nuestro ordenamiento jurídico, MORON precisa que es a partir del Decreto Ley 26111 (Vigente en el año 1992) , en el que se introduce normativamente por primera vez, la regulación normativa del procedimiento administrativo trilateral. 8
  • 9. Esta afirmación se sustenta en los alcances de la modificatoria que, sobre el artículo 1° del Decreto Supremo 006-67-SC (antiguo Reglamento General de Procedimientos Administrativos), efectuará el Decreto Ley 26111, estableciendo la nueva redacción de la norma lo siguiente: 9
  • 10. •Artículo 1.- La presente ley rige la actuación de orden administrativo de las entidades de la Administración Pública, siempre que por leyes especiales no se establezca algo distinto. 10
  • 11. En consecuencia se aplica a: a) Los procesos administrativos que se siguen ante las diversas entidades de la Administración Pública que resuelven cuestiones contenciosas entre dos o más particulares, entre éstos y la Administración Pública, o entre entidades y ésta última 11
  • 12. b) Los procedimientos para la enajenación o adquisición de bienes y servicios por o para el Estado y los referidos al otorgamiento de concesiones para obras de infraestructura y de servicios públicos, a que se refiere el numeral 2.2 del inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; 12
  • 13. PROCEDIMIENTOTRILATERAL • Han transcurrido algo más de diez años desde que la Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General incorporó una regulación común para todos los procedimientos administrativos en que un administrado planteaba una pretensión antagónica contra otro particular ante una autoridad estatal, con capacidad legal para resolver dicha controversia mediante un acto administrativo, y a eso se le asignó la denominación de “ProcedimientoTrilateral”. 13
  • 14. A) Las controversias entre dos particulares ante la administración pública VS Por ejemplo: USUARIO 14 MOVISTAR
  • 15. • No obstante lo señalado por MORON, aún antes de la dación del Decreto Ley 26111, ya se había consagrado legislativamente la posibilidad de que existan conflictos en sede administrativa entre dos o más partes, conforme a los supuestos antes descritos. • En efecto, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 701 , norma que dispone la eliminación de las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, se había ya previsto la posibilidad de que determinadas autoridades en sede administrativa, puedan resolver este tipo de controversias. 15
  • 16. Este es el antecedente más claro de la regulación del procedimiento administrativo trilateral, dado a nivel de una materia especial, como es la defensa de la competencia. 16
  • 17. • Los procesos de reforma del Estado que desarticularon la estructura de intervención del aparato estatal de aquel entonces, iluminada por visos de desregulación y liberalización de las estructuras administrativas, hicieron necesaria la creación de organismos especializados en materias consideradas como nuevas, como lo constituían la defensa de la competencia, la protección al consumidor, la propiedad intelectual o la regulación de los servicios públicos. 17
  • 18. • Y justamente la esencia de dichas actividades es la intervención administrativa en la economía para arbitrar las conductas de los particulares en el mercado. • En este contexto, si se arbitran conductas, lógicamente es que puedan presentarse contiendas entre los administrados, las mismas que por imperio de la ley, son resueltas en vía administrativa por organismos especializados de la Administración Pública. 18
  • 19. • Sin embargo, en el mes de Diciembre de 2016 entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1272 donde se modifican algunos artículos de la Ley 27444, entre ellos el denominación delTítulo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes: “TÍTULO IV.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES En el mes de Marzo entra en vigencia elTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 006-2017-JUS TÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL, DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADORY LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN. 19
  • 20. INTRODUCCIÓN “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”. Contiene materias especializadas y está orientada en la desjudicialización de los conflictos. 20
  • 21. Procedimiento AdministrativoTrilateral • El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I delTítulo Preliminar de la Ley 27444. Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la materia. 21
  • 23. • El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Art 229 del TUO de la Ley 27444. Respecto de los procedimientos especiales, en el procedimiento trilateral la parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”. 23
  • 24. «Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general» GONZÁLES NAVARRO DEFINE AL PROCEDIMIENTO TRILATERAL como: 24
  • 25. El procedimiento administrativo trilateral • La administración pública resuelve un conflicto de intereses entre dos o más administrados (trilateral o triangular). Administración Administrado Administrado • Un administrado (parte) puede ser cualquier persona natural o jurídica, incluyendo a una de derecho público. Reclamante vs Reclamado  La denuncia de un consumidor contra un proveedor ante la Comisión de Protección al Consumidor por infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor.  Una controversia entre acreedor y deudor insolvente respecto de una solicitud de reconocimiento de créditos ante la Comisión de Procedimientos Concursales  La denuncia de un agente económico contra una entidad pública ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas por la imposición de una barrera burocrática 25
  • 26. El procedimiento administrativo trilateral • El procedimiento trilateral como procedimiento cuasijurisdiccional - ¿No es acaso jurisdiccional? ¿Por qué es “cuasi”? - El TC habla de “justicia administrativa” (Caso Salazar Yarlenque) • El procedimiento trilateral puede ser: No sancionador (por barrera burocrática, solicitud de insolvencia, reconocimiento de crédito) Sancionador (denuncia por infracción) • Diferencias entre un procedimiento trilateral y un proceso civil - El demandante tiene un derecho. - El reclamante puede tener un derecho (p.e. un crédito en un procedimiento concursal). - En el proceso civil se discuten intereses privados, en el procedimiento trilateral está de por medio la protección de un interés público (inclusive en los no sancionadores) 26
  • 27. Reclamante Reclamación Autoridad Reclamado Con Acuerdo SinAcuerdo Contestación Replica No ContestaResolución de la Autoridad • Requisitos de fondo y forma. • Datos del Reclamado • Motivos • Petición de Sanciones • Pruebas • Admite la Reclamación y notifica al Reclamado 15 días • Inimpugnables, reconoce actas o convenios • Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial 27
  • 28. FORMAS DE INICIO Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio. De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos. 28
  • 29. INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio. Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia. Una vez admitida a trámite la reclamación se pondrá en conocimiento del reclamado a fin de que éste presente su descargo. 29
  • 30. CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, así como el nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa. La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos las pruebas de las que disponga. La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando existan dudas en la exposición de los hechos o fundamentos de derecho respectivos. 30
  • 31. CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN • El reclamado deberá presentar la contestación a la reclamación dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de ésta; vencido este plazo, la Administración declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera presentado. La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 124 de la Ley 27444, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho, Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas. 31
  • 32. CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN • Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la réplica y son resueltas con la resolución final. • En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo. 32
  • 33. CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN • Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una replica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. • La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trámite. 33
  • 34. PROHIBICIÓN DE RESPONDER A LAS CONTESTACIONES La réplica a las contestaciones de las reclamaciones, no está permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestación del denunciado serán considerados como materia controvertida. 34
  • 35. PRUEBAS •Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 173 a 191 de la Ley de procedimiento administrativo general, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas. 35
  • 36. MEDIDAS CAUTELARES En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio o a pedido de parte, podrán dictarse medidas cautelares conforme al Artículo 157. • Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. • Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 36
  • 37. • Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. • No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. • Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la administración no lo hiciere, se aplicarán las normas sobre ejecución forzosa prevista en los Artículos 205 al 211 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General. 37
  • 38. Artículo 207.- Medios de ejecución forzosa 207.1. La ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, por los siguientes medios: • a) Ejecución coactiva • b) Ejecución subsidiaria • c) Multa coercitiva • d) Compulsión sobre las personas 207.2. Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 207.3. Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado, deberá seguirse lo previsto por el inciso 9) del Artículo 20 de la Constitución Política del Perú.38
  • 39. • Cabe la apelación contra la resolución que dicta una medida cautelar solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución que dicta la medida. Salvo disposición legal o decisión de la autoridad en contrario, la apelación no suspende la ejecución de la medida cautelar. • La apelación deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de (1) día, contado desde la fecha de la concesión del recurso respectivo y será resuelta en un plazo de cinco (5) días. 39
  • 40. IMPUGNACIÓN Expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. (…) Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación. Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días … La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia. La apelación deberá ser interpuesta ante el órgano que dictó la resolución apelada dentro de los quince (15) días de producida la notificación respectiva. El expediente respectivo deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de dos (2) días contados desde la fecha de la concesión del recurso respectivo. 40
  • 41. Resolución de la Autoridad SinAcuerdo Apelación Reconsideración Absolver la Apelación Vista de la causa Resolución de la Autoridad Poder Judicial 15 días Dentro de los 15 días recibido el expediente 30 días 10 días 41
  • 42. CONCILIACIÓN OTRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL • En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa. (Artículo 238 inciso 1) 42
  • 43. CONCILIACIÓN OTRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL • Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia. 43
  • 44. • Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 238.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general • Procede el desistimiento conforme a lo regulado en los artículos 200 y 201. 44
  • 45. Art. 200° de la LPAG Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 200.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. 200.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. 200.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. 200.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. 200.5 El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa. 45
  • 46. 200.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 200.7 La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.” 46
  • 47. Artículo 201.- Desistimiento de actos y recursos administrativos • 201.1 El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos. • 201.2 Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló. 47
  • 48. 48
  • 49. Flujograma de Procedimiento Trilateral Inicio Fijación de Litis Actuación Probatoria Resolución Recursos Administrativos (Art. 218. Inciso 1]) Procedimiento Recursal Reclamación (Art. 231) De oficio (Art. 231) Art. 229 - Notificación de Reclamación (art. 232) - Contestación de Reclamación (art. 233) - Réplica (art. 231.4) - Dúplica (art. 231.4)  Prohibición de nuevas contestaciones. (art. 232)Articulo 235 Art. 227 Apelación (todos los casos) Reconsideración (si no hay superior jerárquico) - Recurso (art. 218.2) - Absolución de apelación (art. 235.3) - Vista de la causa (art. 235.4) - Resolución (art. 227) Notas Especiales: 1. Hay favorecimiento a la solución conciliada de intereses (art. 236 y 229.2) 2. Hay preclusión procesal al vencimiento de plazos (art. 140.4) 3. Es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo (art. 37) 49
  • 50. TIPOS DE CONTROVERSIA • Controversia entre los administrados. Ejm.: Servicios públicos • Controversia entre la Autoridad y los Administrados Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc Clases 50
  • 51. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 51