Recurso de revocatoria grupo 5.pptx

Grupo No. 5
1
Interposición de recurso de
revocatoria
El recurso de revocatoria es una vía de impugnación
administrativa que permite al contribuyente solicitar a la
misma autoridad que emitió la resolución que la reconsidere
y la modifique
RECURSO DE REVOCATORIA
2
RECURSO DE REVOCATORIA
PROCEDENCIA
En contra de aquellas
resoluciones originarias,
emitidas por órganos
subordinados de la
administración centralizada y
órganos descentralizados o
autónomos
NO PROCEDE
Casos en que no procede el recurso
de revocatoria regulado en la Ley de
lo Contencioso Administrativo. De
conformidad con el Artículo 17 de la
Ley de lo Contencioso
Administrativo
3
TRAMITE DEL RECURSO DE REVOCATORIA
REQUISITOS FORMALES
1 2 3
Legitimacion Plazo para el
planteamiento del
recurso
Presentación ante
el órgano
competente
4
Este se presenta ante una autoridad jerárquicamente superior
a la que emitió la resolución impugnada este recurso busca la
revisión y modificación de la resolución por parte de una
instancia superior.
RECURSO DE REPOSICION
5
Ambos recursos tienen como objetivo principal
brindar una instancia de revisión y corrección de
las resoluciones administrativas
6
Autoridad competente
RECURSO DE
REVOCATORIA
Se presenta ante la misma
autoridad administrativa que
emitió la resolución
impugnada.
7
RECURSO DE
REPOSICION
Se presenta ante una autoridad
administrativa jerárquicamente
superior a la que emitió la
resolución impugnada.
FINALIDAD
RECURSO DE REVOCATORIA
El recurso de revocatoria busca que la misma
autoridad que emitió la resolución impugnada la
reconsidere y la modifique, basándose en
argumentos y fundamentos presentados por el
contribuyente.
8
RECURSO DE
REPOSICION
El recurso de reposición busca
que una autoridad
administrativa de mayor
jerarquía revise la resolución
impugnada y emita una nueva
resolución, teniendo en cuenta
los argumentos presentados
por el contribuyente.
Tribunal
Administrativo
Tributario y
Aduanero
TRIBUTA
• Órgano colegiado.
• Resuelve casos en materia
tributaria y aduanera.
• Código Tributario.
• Ley Nacional de Adunas.
• CAUCA y reglamento
Acuerdo de Directorio No. 16-2019 de la Superintendencia de Administración Tributaria.
10
Aspectos generales
• Competencias del
TRIBUTA.
• Integración.
• Elección y funciones
del presidente del
TRIBUTA.
11
Ejemplo
Sentencia 538-2019
Contensioso administrativo TRIBUTARIO
Recurso de casación
FERROMAX, S.A en
desacuerdo con lo
resuelto.
Fue declarado sin lugar
por el Tribunal
Administrativo
Tributario y Aduanero
Contra dicha resolución
se promovió proceso
contencioso
administrativo
12
“
“La entidad denominada Ferromax, Sociedad Anónima, por intermedio de
su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal,
recurre a través del proceso contencioso administrativo, la resolución
emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración
Tributaria en el ejercicio de las funciones y competencias del Tribunal
Aduanero Nacional identificada con el número ciento cinco guion dos mil
catorce (105-2014), de fecha doce de diciembre del año dos mil catorce,
documentada en el punto cinco (5), del acta número cero tres guion dos mil
catorce (03-2014)”.
13
EJEMPLO
SENTENCIA 538-2019
CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Ocurso
Ocurso
▣ Cuando la Administración Tributaria deniegue el
tramite del recurso de revocatoria podrá ocurrir
ante el Tribunal Administrativo Tributario y
Aduanero de la SAT.
▣ Plazo de 3 días
▣ Funcionario o empleado publico sancionado por
retraso del proceso
16
Procedimiento Administrativo Para Tramitar El
Recurso De Revocatoria
17
1 3
6
4
2
Interposición Audiencias
Admisión Diligencias
para Mejor
Resolución
Resolución y
Notificación
18
Recurso de Revocatoria
El recurso se interpondrá dentro
de los 5 días siguientes al de la
notificación
Planteamiento ante la autoridad
que emitió la resolución.
Si no procede el recurso, se
podrá pedir un amparo
Si Procede el recurso
19
Admisión
Autoridad eleva expediente
al superior jerárquico dentro
de 5 días siguientes.
Audiencias
Superior resuelve dentro de 30
días de recibir el expediente.
Audiencias
Superior no resuelve dentro de
30 días de recibir el expediente.
Espera que
resuelva
Plantea
amparo
Plantea
contencioso
administrativo
por silencio
administrativo
Resolución
favorablemente
Resolución
Desfavorablemente
Queda sin efecto la
resolución
impugnada
Queda confirmada
la resolución y se
agota la vía
administrativa
Cumple lo
resuelto
Plantea el
contencioso
administrativo
Silencio administrativo
El silencio administrativo es un
mecanismo que protege a los
ciudadanos frente a los
incumplimientos de la
Administración Pública en sus
procedimientos.
Se trata de una forma de
terminar un procedimiento
administrativo sin que haya un
acto expreso de pronunciación.
“
La Constitución Política indica que existe una obligación de resolver y
notificar las peticiones de los particulares según el artículo 28:
“Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala
tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la
autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas
conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y
notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los
expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo,
no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía
alguna”
Tipos de Silencio administrativo
Positivo
El acto presunto es de
carácter positivo y tiene
efectividad como si se
hubiera tomado una
resolución positiva al
respecto. Se hace valer
ante la Administración
Pública, su efectividad es
inmediata.
Negativo
No nace un acto
administrativo de
manera presunta,
cuando se desestima por
silencio administrativo
se permite a quienes
estén interesados a
interponer un recurso
que resulte procedente.
Ejemplos
▣ Decreto 1427 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, artículo 23
▣ Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, artículo 56 y 57
▣ Decreto 6-91 Código Tributario, artículo 41
▣ Decreto 6-91 Código Tributario, artículo 157
▣ Decreto 119-96 Ley de lo Contencioso Administrativo, artículo 16
TRÁMITE DE RECURSOS
▣ Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la
Superintendencia de Administración Tributaria
▣ Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud.
▣ Resolverá el recurso respectivo:
▣ Rechazando
▣ Confirmando
▣ Revocando
▣ Modificando
▣ Anulando 25 Art. 159 Código Tributario
DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER
La Administración Tributaria, antes de dictar resolución final podrá
de oficio o a petición de parte, acordar, para mejor resolver:
a) Que se tenga a la vista cualquier documento que se crea
conveniente.
b) Que se practique cualquier diligencia que se considere necesaria
o se amplíen las que ya se hubiesen hecho.
c) Que se tenga a la vista cualquier actuación que sea pertinente.
26 Art. 144 Código Tributario
TRÁMITE DE RECURSOS
PLAZOS
1
30
días
15
días
Presentación de la
solicitud
Resolución del
recurso
Diligencias para
mejor resolver
27
7.
Enmienda y nulidad
Ana Gabriela Pérez Muñoz
28
ENMIENDA
Trata cuando se corrige
parte del trámite y esto deja
sin cabida lo ya desarrollado,
cuando se hubiere incurrido
en defectos u omisiones de
procedimientos.
NULIDAD
Es un instrumento procesal
que constituye un medio
para atacar cualquier
actuación sobre la cual se
advierta vicio sustancial
dentro de un procesamiento
administrativo entre la
Superintendencia de
Administración Tributaria y
el contribuyente.
29
EJEMPLO DE NULIDAD:
En la audiencia, una vez notificada y empezado el proceso
administrativo de defensa, se detectan errores de cálculo,
de procedimiento y que afectan garantías constituciones de
los obligados tributarios, se solicita la nulidad del acto, el
efecto es que al declararlo firme, la notificación de la
audiencia se debe retrotraer y empezar de nuevo el
procedimiento, lo que quiere decir, que los plazos para la
defensa, nunca nacieron a la vida jurídica, y por lo tanto se
debe esperar la notificación correcta del nuevo acto.
30
Gracias por su atención
31
1 de 31

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  • 1. Grupo No. 5 1 Interposición de recurso de revocatoria
  • 2. El recurso de revocatoria es una vía de impugnación administrativa que permite al contribuyente solicitar a la misma autoridad que emitió la resolución que la reconsidere y la modifique RECURSO DE REVOCATORIA 2
  • 3. RECURSO DE REVOCATORIA PROCEDENCIA En contra de aquellas resoluciones originarias, emitidas por órganos subordinados de la administración centralizada y órganos descentralizados o autónomos NO PROCEDE Casos en que no procede el recurso de revocatoria regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con el Artículo 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo 3
  • 4. TRAMITE DEL RECURSO DE REVOCATORIA REQUISITOS FORMALES 1 2 3 Legitimacion Plazo para el planteamiento del recurso Presentación ante el órgano competente 4
  • 5. Este se presenta ante una autoridad jerárquicamente superior a la que emitió la resolución impugnada este recurso busca la revisión y modificación de la resolución por parte de una instancia superior. RECURSO DE REPOSICION 5
  • 6. Ambos recursos tienen como objetivo principal brindar una instancia de revisión y corrección de las resoluciones administrativas 6
  • 7. Autoridad competente RECURSO DE REVOCATORIA Se presenta ante la misma autoridad administrativa que emitió la resolución impugnada. 7 RECURSO DE REPOSICION Se presenta ante una autoridad administrativa jerárquicamente superior a la que emitió la resolución impugnada.
  • 8. FINALIDAD RECURSO DE REVOCATORIA El recurso de revocatoria busca que la misma autoridad que emitió la resolución impugnada la reconsidere y la modifique, basándose en argumentos y fundamentos presentados por el contribuyente. 8 RECURSO DE REPOSICION El recurso de reposición busca que una autoridad administrativa de mayor jerarquía revise la resolución impugnada y emita una nueva resolución, teniendo en cuenta los argumentos presentados por el contribuyente.
  • 10. TRIBUTA • Órgano colegiado. • Resuelve casos en materia tributaria y aduanera. • Código Tributario. • Ley Nacional de Adunas. • CAUCA y reglamento Acuerdo de Directorio No. 16-2019 de la Superintendencia de Administración Tributaria. 10
  • 11. Aspectos generales • Competencias del TRIBUTA. • Integración. • Elección y funciones del presidente del TRIBUTA. 11
  • 12. Ejemplo Sentencia 538-2019 Contensioso administrativo TRIBUTARIO Recurso de casación FERROMAX, S.A en desacuerdo con lo resuelto. Fue declarado sin lugar por el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo 12
  • 13. “ “La entidad denominada Ferromax, Sociedad Anónima, por intermedio de su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, recurre a través del proceso contencioso administrativo, la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de las funciones y competencias del Tribunal Aduanero Nacional identificada con el número ciento cinco guion dos mil catorce (105-2014), de fecha doce de diciembre del año dos mil catorce, documentada en el punto cinco (5), del acta número cero tres guion dos mil catorce (03-2014)”. 13 EJEMPLO SENTENCIA 538-2019 CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
  • 15. Ocurso ▣ Cuando la Administración Tributaria deniegue el tramite del recurso de revocatoria podrá ocurrir ante el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la SAT. ▣ Plazo de 3 días ▣ Funcionario o empleado publico sancionado por retraso del proceso
  • 16. 16
  • 17. Procedimiento Administrativo Para Tramitar El Recurso De Revocatoria 17 1 3 6 4 2 Interposición Audiencias Admisión Diligencias para Mejor Resolución Resolución y Notificación
  • 18. 18 Recurso de Revocatoria El recurso se interpondrá dentro de los 5 días siguientes al de la notificación Planteamiento ante la autoridad que emitió la resolución. Si no procede el recurso, se podrá pedir un amparo Si Procede el recurso
  • 19. 19 Admisión Autoridad eleva expediente al superior jerárquico dentro de 5 días siguientes. Audiencias Superior resuelve dentro de 30 días de recibir el expediente. Audiencias Superior no resuelve dentro de 30 días de recibir el expediente. Espera que resuelva Plantea amparo Plantea contencioso administrativo por silencio administrativo Resolución favorablemente Resolución Desfavorablemente Queda sin efecto la resolución impugnada Queda confirmada la resolución y se agota la vía administrativa Cumple lo resuelto Plantea el contencioso administrativo
  • 21. El silencio administrativo es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a los incumplimientos de la Administración Pública en sus procedimientos. Se trata de una forma de terminar un procedimiento administrativo sin que haya un acto expreso de pronunciación.
  • 22. “ La Constitución Política indica que existe una obligación de resolver y notificar las peticiones de los particulares según el artículo 28: “Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna”
  • 23. Tipos de Silencio administrativo Positivo El acto presunto es de carácter positivo y tiene efectividad como si se hubiera tomado una resolución positiva al respecto. Se hace valer ante la Administración Pública, su efectividad es inmediata. Negativo No nace un acto administrativo de manera presunta, cuando se desestima por silencio administrativo se permite a quienes estén interesados a interponer un recurso que resulte procedente.
  • 24. Ejemplos ▣ Decreto 1427 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, artículo 23 ▣ Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, artículo 56 y 57 ▣ Decreto 6-91 Código Tributario, artículo 41 ▣ Decreto 6-91 Código Tributario, artículo 157 ▣ Decreto 119-96 Ley de lo Contencioso Administrativo, artículo 16
  • 25. TRÁMITE DE RECURSOS ▣ Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria ▣ Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud. ▣ Resolverá el recurso respectivo: ▣ Rechazando ▣ Confirmando ▣ Revocando ▣ Modificando ▣ Anulando 25 Art. 159 Código Tributario
  • 26. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER La Administración Tributaria, antes de dictar resolución final podrá de oficio o a petición de parte, acordar, para mejor resolver: a) Que se tenga a la vista cualquier documento que se crea conveniente. b) Que se practique cualquier diligencia que se considere necesaria o se amplíen las que ya se hubiesen hecho. c) Que se tenga a la vista cualquier actuación que sea pertinente. 26 Art. 144 Código Tributario
  • 27. TRÁMITE DE RECURSOS PLAZOS 1 30 días 15 días Presentación de la solicitud Resolución del recurso Diligencias para mejor resolver 27
  • 28. 7. Enmienda y nulidad Ana Gabriela Pérez Muñoz 28
  • 29. ENMIENDA Trata cuando se corrige parte del trámite y esto deja sin cabida lo ya desarrollado, cuando se hubiere incurrido en defectos u omisiones de procedimientos. NULIDAD Es un instrumento procesal que constituye un medio para atacar cualquier actuación sobre la cual se advierta vicio sustancial dentro de un procesamiento administrativo entre la Superintendencia de Administración Tributaria y el contribuyente. 29
  • 30. EJEMPLO DE NULIDAD: En la audiencia, una vez notificada y empezado el proceso administrativo de defensa, se detectan errores de cálculo, de procedimiento y que afectan garantías constituciones de los obligados tributarios, se solicita la nulidad del acto, el efecto es que al declararlo firme, la notificación de la audiencia se debe retrotraer y empezar de nuevo el procedimiento, lo que quiere decir, que los plazos para la defensa, nunca nacieron a la vida jurídica, y por lo tanto se debe esperar la notificación correcta del nuevo acto. 30
  • 31. Gracias por su atención 31