El documento describe diferentes actos de disposición de bienes muebles por parte de entidades públicas, como la donación, permuta, transferencia por dación en pago, transferencia en retribución de servicios, destrucción y compraventa por subasta pública. Explica los procedimientos y requisitos de cada acto, incluyendo la elaboración de informes, aprobación de resoluciones y suscripción de actas.
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ACTOS DE DISPOSICIÓN
DE BIENES MUEBLES
ACTOS DE DISPOSICIÓN
Aquellos actos que implican el desplazamiento de
dominio de los bienes de una entidad, de manera
gratuita u onerosa, a favor de otra entidad, institución
privada o persona natural. Se realiza previa baja de los
bienes a disponer.
ENTIDAD PÚBLICA
ENTIDAD
PÚBLICA
PERSONA
NATURAL
INSTITUCIÓN
PRIVADA
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• Donación
• Compraventa por Subasta (Pública o
Restringida)
• Permuta de Bienes
• Transferencia por dación en Pago
• Transferencia en Retribución de Servicios
• Destrucción de Bienes
¿CUÁLES SON LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN?
Traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad
de bienes de una entidad, a favor otra entidad o una
institución privada sin fines de lucro.
La resolución que aprueba la donación requiere indicar
el valor de los bienes donados.
DONACIÓN
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3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DONACIÓN?
La UCP elabora el Informe
Técnico y lo eleva a su
OGA.
PASO 1:
El interesado solicitará por
escrito a la entidad
propietaria del bien, le
done el mismo.
Sustentando la necesidad
del uso de los bienes y el
beneficio que reportará al
Estado.
Justificará la utilidad que
dará al bien para el
cumplimiento de sus fines.
PASO 2:
Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DONACIÓN?
La OGA remite a la SBN,
copia de los principales
actuados.
PASO 3:
La OGA emite la resolución
que aprueba la donación del
bien.
PASO 4:
15 días 10 días
4. 30/07/2017
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¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA?
Se materializa la donación con la suscripción del
Acta de Entrega - Recepción.
Si OGA desestima la solicitud de donación,
comunicará al solicitante y archivará el expediente
administrativo generado.
Es el intercambio de bienes dados de baja de una entidad
ya sea con otras entidades, instituciones privadas o
personas naturales.
El intercambio tiene por finalidad que las entidades
cumplan sus fines o mejoren la tecnología y operatividad
de sus bienes existentes.
PERMUTA
5. 30/07/2017
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Las entidades no podrán permutar cuando el valor
comercial de su bien supere en 10% el valor comercial
del bien ofrecido por instituciones privadas o personas
naturales.
Si el bien de mayor valor es de propiedad de una
institución privada o persona natural, procederá la
permuta siempre que ellos renuncien a la diferencia de
valor.
PERMUTA
En caso de permuta entre entidades públicas es
irrelevante la diferencia del valor de sus bienes a
permutar.
No es procedente la permuta de bienes de bienes a
cambio de suministros o servicios.
PERMUTA
6. 30/07/2017
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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA PERMUTA?
La UCP elabora el Informe
Técnico y lo eleva a su
OGA.
PASO 1:
El interesado solicitará por
escrito a la entidad
propietaria del bien,
permutar bienes.
Sustentando la necesidad
del uso de los bienes y el
beneficio que reportará al
Estado.
Justificará la utilidad que
dará al bien para el
cumplimiento de sus fines.
PASO 2:
Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA PERMUTA?
La OGA remite a la SBN,
copia de los principales
actuados.
PASO 3:
La OGA emite la resolución
que aprueba la permuta del
bien y el alta del bien
recibido.
PASO 4:
15 días 10 días
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¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA?
Se materializa la permuta con la suscripción del
Acta de Entrega - Recepción.
La entidad solicitante dará de alta el bien recibido
en mérito a la resolución que aprueba la permuta.
El procedimiento de permuta con particulares es
similar, debiendo tasar los bienes a fin de evitar
incurrir en la prohibición del porcentaje.
COINCIDENCIAS ENTRE TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN
PAGO Y TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS
TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN
PAGO
TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE
SERVICIOS
La transferencia puede ser a favor de
otra entidad pública, de instituciones
privadas o de personas naturales.
La transferencia puede ser a favor de
otra entidad pública, de instituciones
privadas o de personas naturales.
Es condición previa que la entidad
cuente con bienes muebles dados de
baja.
Es condición previa que la entidad
cuente con bienes muebles dados de
baja.
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DIFERENCIAS ENTRE TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN
PAGO Y TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS
TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN
PAGO
TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE
SERVICIOS
La transferencia es por pago de
cualquier deuda
La transferencia es por
contraprestación por servicios
recibidos
El acuerdo para la transferencia es
posterior a la generación de la deuda
El acuerdo para la transferencia es
previamente pactado
Acto de disposición de bienes dados de baja, por el
cual una entidad puede transferir la propiedad de
sus bienes, a favor de otra entidad, de instituciones
privadas o de personas naturales como pago por
cualquier deuda.
TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO:
9. 30/07/2017
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Deben concurrir las siguientes condiciones:
a. La existencia de una deuda exigible pendiente de
pago por parte de la entidad.
b. Un acuerdo, posterior a la generación de la deuda,
entre la entidad deudora y el acreedor, respecto del
pago de la deuda ya sea total o parcial, mediante la
transferencia en propiedad de bienes de la primera a
favor del segundo.
c. La entidad cuente con bienes dados de baja que
puedan ser empleados en la dación en pago.
TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO:
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE
TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO?
La UCP elabora el Informe
Técnico y lo eleva a su
OGA.
PASO 1:
La UCP identifica los bienes
dados de baja y los
valoriza.
PASO 2:
Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE
TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO?
La OGA remite a la SBN,
copia de los principales
actuados.
PASO 3:
La OGA emite la resolución
que aprueba la relación de
bienes a ser empleados en
una dación en pago.
PASO 4:
15 días 10 días
¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA?
Se suscribirá un Contrato de Dación en Pago.
Se materializa dicha transferencia con la
suscripción del Acta de Entrega - Recepción.
Si la dación en pago se realiza a favor de otra
entidad pública, esta última dará de alta los bienes
recibidos en mérito al referido contrato y al Acta
de Entrega – Recepción.
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Acto de disposición de bienes dados de baja, por el
cual una entidad puede transferir la propiedad de
sus bienes, a favor de otra entidad, de instituciones
privadas o de personas naturales en
contraprestación por servicios recibidos, al haber
sido previamente pactados.
Esta contratación no deberá contravenir la
normatividad de contrataciones del Estado.
TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE
SERVICIOS
Deben concurrir las siguientes condiciones:
a. La existencia de un acuerdo previo, entre la entidad
deudora y el acreedor, donde se precise el pago total
de la deuda o parte de ella.
b. La entidad cuente con bienes dados de baja que
puedan ser empleados en la dación en pago.
TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN
DE SERVICIOS
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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE
TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS?
La UCP elabora el Informe
Técnico y lo eleva a su
OGA.
PASO 1:
La UCP identifica los bienes
dados de baja y los
valoriza.
PASO 2:
Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE
TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS?
La OGA remite a la SBN,
copia de los principales
actuados.
PASO 3:
La OGA emite la resolución
que aprueba la relación de
bienes a ser empleados en la
retribución de servicios.
PASO 4:
15 días 10 días
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¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA?
Se suscribirá un Contrato de Transferencia en
retribución de Servicios.
Se materializa dicha transferencia con la
suscripción del Acta de Entrega - Recepción.
Si la transferencia en retribución de servicios se
realiza a favor de otra entidad pública, esta última
dará de alta los bienes recibidos en mérito al
referido contrato y al Acta de Entrega –
Recepción.
Acto de desechar o eliminar, previa autorización por
resolución, aquellos bienes que se encuentran en estado
de avanzado deterioro, inservibles o que no tienen
posibilidad de recuperación y sobre los cuales no es
posible ejecutar ningún otro acto de disposición.
No están comprendidos los RAEE ni otros cuya disposición
final cuente con normatividad especial.
DESTRUCCIÓN
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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN?
La UCP elabora el Informe
Técnico y lo eleva a su
OGA.
Sustentará imposibilidad de
ejecutar otro acto de
disposición.
Deberá indicar la necesidad
de comunicar a los
organismos sanitarios, en
caso los bienes ameriten
tratativa especial.
PASO 1: PASO 2:
La OGA emite la resolución
que aprueba la destrucción
de los bienes, precisando
lugar, modalidad, fecha y hora
del acto.
15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN?
La OGA remite a la SBN,
copia de los principales
actuados.
PASO 3:
La OGA y la UCP elaborarán y
suscribirán el Acta de
Destrucción.
PASO 4:
15 días 10 días
15. 30/07/2017
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Es el acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor
que haya ofrecido, en acto público, la oferta que mejore el
precio base del lote puesto a venta.
La tasación de los bienes dados de baja deberá realizarse a
valor comercial, el cual constituye el precio base.
Este tipo de subasta procede cuando el precio base de los
bienes objeto de venta es igual o mayor a tres (03) UIT.
COMPRAVENTA POR SUBASTA PÚBLICA
Cuando se trate de vehículo se deberá emplear la
Ficha Técnica del Vehículo (Anexo Nº 5).
Cada vehículo no calificado chatarra, será
considerado como un lote.
Está prohibido el fraccionamiento de lotes, así como
la variación de precios de los lotes en venta luego de
su aprobación.
COMPRAVENTA POR SUBASTA PÚBLICA
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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR
LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA?
La UCP identifica los bienes
a disponer, los ordena por
lotes y gestiona su
tasación.
PASO 1: PASO 2:
La UCP elabora el Informe
Técnico y las Bases
Administrativas y lo eleva a
su OGA.
Conforme al formato contenido en los Anexos Nº 3 y Nº 6
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LA
VENTA POR SUBASTA PÚBLICA?
La OGA remite a la SBN,
copia de los principales
actuados.
PASO 3: PASO 4:
10 días
La OGA emite la resolución que
aprueba la compraventa por
subasta publica señalando lugar,
fecha y hora. Aprueba las Bases
Administrativas y conformación
de la Mesa Directiva.
15 días
17. 30/07/2017
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La Mesa Directiva estará integrada de la
siguiente manera:
a) Representante de la OGA, quien la
preside.
b) Martillero Público, quien ejecuta el acto
de subasta.
c) Responsable de la UCP.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
Será la encarga de organizar y dirigir la subasta pública.
Suscribirá el Acta de Subasta y, de ser el caso, el Acta de Abandono.
El Martillero Público será seleccionado por la OGA
teniendo en consideración:
a) Acreditar estar debidamente habilitado por la
SUNARP.
b) No haber dirigido más de 2 subastas para la misma
entidad durante el mismo año.
c) Los honorarios no deben exceder el 3% del monto
recaudado, incluyendo impuestos de ley.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
Ante la ausencia del Martillero Público, será el representante de la
OGA quien dirija el acto y elabore el Acta de Subasta, dejando
constancia en ésta de la situación ocurrida.
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ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
La convocatoria se realizará con una
anticipación no menor de cinco (05) días
hábiles a la fecha del acto de subasta
pública, en “El Peruano”.
También debe publicitarse, en el portal
electrónico de la entidad o del Sector, desde
la emisión de la resolución aprobatoria hasta
la culminación del acto público.
Las ofertas se presentarán por cada
lote y se realizará por la modalidad de
“sobre cerrado” y “a viva voz”,
combinando ambas.
El Martillero Público recaba los
sobres, en caso de que se presenten,
luego solicita a los postores que
realicen sus ofertas a viva voz, de ser
el caso.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
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Procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que
haya realizado la oferta más alta entre las dos modalidades;
finalmente, elabora el Acta de Subasta.
En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre
cerrado y aquel ofertado a viva voz, se solicita que ambas partes
formulen ofertas “a viva voz” tomándose como base el último
valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que
ofrezca el monto más alto.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
Cuando la subasta pública fuera llevada a cabo por el
representante de la OGA, ante la ausencia del Martillero
Público, dicho representante es el responsable de:
• Cautelar que la Oficina de Tesorería o la que haga sus
veces, recaude el dinero de la venta; y,
• Elaborar la correspondiente hoja de liquidación.
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Tratándose de bienes inscribibles, para la
transferencia de propiedad de los mismos
ante la SUNARP, la UCP debe entregar a los
adjudicatarios la copia certificada de la
siguiente documentación:
a.Resolución que aprobó la baja de los bienes;
b.Resolución que aprobó la subasta pública; y,
c.Acta de Subasta.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
Los lotes declarados desiertos en una
subasta pública podrán ser sometidos a
una subasta restringida, previo análisis
favorable del costo - beneficio
sustentado en un IT.
No será necesario tal análisis en caso
de que se trate de lotes declarados
abandonados.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
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El Martillero Público dentro de los cinco (05) días hábiles de
realizada la subasta pública, debe remitir el monto total recaudado
a la entidad, quien lo distribuirá de la siguiente manera:
a.Del monto bruto, se deducen los honorarios del MP.
b.Del monto resultante se deducen los gastos administrativos:
publicación en el diario y tasación.
c.Del monto que resulta de deducir los pagos anteriores, se
deposita el 3% a la SBN, y el 97% restante constituirá recursos de
la entidad.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA
¿CÓMO SE DISTRIBUYE LO RECAUDADO?
Monto
Bruto
Recaudado
3%
MP
Gastos:
Publicación
Tasación
3%
SBN
97 %
Entidad
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Es el acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor
que dentro del grupo de invitados, ofrezca la oferta que
mejore el precio base del lote puesto a venta.
La tasación de los bienes dados de baja deberá realizarse a
valor comercial, el cual constituye el precio base.
El precio base de los lotes declarados abandonados en
subasta pública previa, será el mismo de la indicada subasta.
Los lotes declarados desiertos en subasta pública previa, el
precio base será el valor de la anterior subasta deducido en
un 20%.
COMPRAVENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA
Este tipo de subasta procede cuando se presente:
a) El valor de la tasación comercial de los lotes de bienes sea
inferior a tres (03) UIT .
b) Cuando se trate de lotes declarados desiertos en subasta
pública previa.
c) Se trate de lotes declarados abandonados en la subasta
pública previa.
COMPRAVENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA
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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO APROBAR LA
VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA?
La UCP identifica los bienes
a disponer, los ordena por
lotes y gestiona su
tasación.
PASO 1: PASO 2:
La UCP elabora el Informe
Técnico y las Bases
Administrativas y lo eleva a
su OGA.
Conforme al formato contenido en los Anexos Nº 3 y Nº 6
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LA
VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA?
La OGA remite a la SBN,
copia de los principales
actuados.
PASO 3: PASO 4:
10 días
La OGA emite la resolución que
aprueba la compraventa por
subasta restringida señalando
lugar, fecha y hora. Aprueba las
Bases Administrativas.
15 días
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Precio Base: Es el que se determina con la valuación de los lotes
a valor comercial.
El precio base de los lotes declarados abandonados en subasta
pública previa, será el mismo de la indicada subasta.
Respecto de los lotes declarados desiertos en subasta pública
previa, el precio base será el valor de la anterior subasta
deducido en un 20%.
ACTO DE SUBASTA RESTRINGIDA
La convocatoria se realizará con una anticipación no
menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto de
subasta restringida, mediante carta cursará invitación a
por lo menos (03) postores.
La resolución con la relación valorizada de los lotes será
publicada en el periódico mural de la entidad
organizadora y en sus oficinas descentralizadas, de ser el
caso.
Adicionalmente, debe publicitarse, el acto, en el portal
electrónico de la entidad y/o del Sector al que ésta
pertenece, desde la emisión de la resolución aprobatoria
hasta la culminación del acto público.
ACTO DE SUBASTA RESTRINGIDA
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Modalidad y presentación de ofertas
El Responsable de la UCP dirigirá la subasta restringida.
Las ofertas se presentarán por cada lote y se realizará por la modalidad
de “sobre cerrado”.
El responsable de la UCP recabará y abrirá los sobres, otorgando la buena
pro al postor que presente la oferta más alta, luego de lo cual elaborará
el Acta de Subasta.
En caso de producirse una igualdad, se procederá a solicitar que las
partes empatadas formulen ofertas “a viva voz”, tomándose como base el
valor empatado, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el
monto más alto.
ACTO DE SUBASTA RESTRINGIDA
Lotes abandonados o desiertos en Subasta Restringida
Pueden realizarse sucesivas subastas restringidas, siempre que el análisis costo
beneficio así lo recomiende. Cada nueva subasta implica la deducción del
precio base en un 20% del precio base de la inmediata anterior.
Si el análisis costo beneficio recomendase no realizar una nueva subasta
restringida, la entidad queda facultada para disponer de los lotes bajo
cualquiera de los otros actos de disposición regulados en la Directiva.
ACTO DE SUBASTA RESTRINGIDA
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Distribución de lo recaudado
El representante de la OGA será el responsable de cautelar que la
Oficina de Tesorería, recaude el dinero, entregue el comprobante de
pago a los adjudicatarios y elabore la liquidación correspondientes de
los gastos.
Previo pago de gastos, el monto total obtenido en la subasta restringida
constituye recursos propios de la entidad.
¿CÓMO SE DISTRIBUYE LO RECAUDADO?
Monto
Bruto
Recaudado
Gastos
Recursos
para la
Entidad
Supletoriedad
Las situaciones no contempladas en el acto de subasta restringida,
se regularán, supletoriamente, por lo establecido para la subasta
pública, en lo que le resulte aplicable.
ACTO DE SUBASTA RESTRINGIDA
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Los bienes dados de baja por causal de estado de
chatarra o de aquellos sobrantes que estén en
condición de chatarra, deben disponerse mediante
subasta, ya sea pública o restringida.
Además, de las reglas establecidas en dichos
procedimientos se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. El IT que elabore la UCP debe indicar que los bienes
se encuentran en calidad de chatarra y que su
disposición se ejecutará sin derecho de inscripción
registral, situación que también deben ser
considerados en la resolución que autorice su
compraventa.
COMPRAVENTA DE CHATARRA
b. En caso de bienes sobrantes, que se encuentren en
condición de chatarra, al IT debe adjuntarse una
declaración que sustente la posesión de los bienes por
un periodo mayor a dos (02) años.
c. En cuanto a los vehículos que se encuentren en los
Estados Financieros de las entidades, que tengan la
calidad de chatarra y que no se hayan inscrito en el
Registro de Propiedad Vehicular, no será necesario
regularizar el tracto sucesivo para su baja y venta, la
transferencia se realizará sin derecho de inscripción
registral.
COMPRAVENTA DE CHATARRA
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28
d. En caso de que los bienes se encuentren inscritos
en los Registros Públicos a favor de la entidad,
una vez ejecutada su venta, ésta debe gestionar
su baja de circulación del Sistema Nacional de
Transporte Terrestre ante la Oficina Registral
correspondiente.
COMPRAVENTA DE CHATARRA
e. Si los bienes se encuentran inscritos a nombre de
otras entidades no será necesario regularizar el tracto
sucesivo. La entidad gestora de la venta solicitará al
titular registral que gestione la baja de circulación del
Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el
Registro correspondiente, o el otorgamiento de un
poder especial que le permita realizar dicho trámite
directamente. En el supuesto que la entidad titular ya
no exista o se niegue a conceder el poder señalado,
la entidad que realizó la subasta debe poner este
hecho en conocimiento de la SUNARP.
COMPRAVENTA DE CHATARRA
29. 30/07/2017
29
PROCEDIMIENTOS DE
SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES
ESTATALES
FINALIDAD:
Regularizar la situación administrativa y legal de los
bienes muebles de las entidades públicas que se
encuentran en condición de sobrantes, así como la de
aquellos que se encuentran en condición de faltantes
en su patrimonio.
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30
OBJETIVO:
Dar de alta los bienes muebles sobrantes, con excepción
de los que se encuentran en condición de chatarra.
PLAZO:
02 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la
Directiva Nº 001-2015/SBN (10-07-2015).
Dar de baja los bienes faltantes.
Regularizar la situación registral de los vehículos que no
cuentan con la documentación suficiente para su inscripción.
1.
2.
3.
SANEAMIENTO DE BIENES
MUEBLES FALTANTES
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31
Es una herramienta legal de característica
residual y excepcional, orientada a regularizar
la situación administrativa y legal de dichos
bienes mediante la baja de los mismos.
SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES:
Bienes faltantes: aquellos que figuran en el registro
patrimonial de la entidad, pero no se encuentran
físicamente en su posesión.
SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES:
Módulo Muebles SINABIP
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32
No se cuente con la documentación sufiente para
sustentar la baja de bienes vía el procedimiento
normado en el numeral 6.2.3 de la Directiva.
SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES:
CONDICIONES PREVIAS:
Que no sea posible recuperar el bien que, de
acuerdo a documentación fehaciente, se
encuentra en posesión de otra entidad,
institución privada o persona natural o tampoco
sea posible transferirlo en favor de dichos
poseedores.
i.
ii.
Sin perjuicio del procedimiento de
baja por saneamiento, la OGA debe
comunicar a la Secretaria Técnica de
las Autoridades del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de las
entidades para los fines del caso,
respecto de los bienes faltantes.
SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES:
OBLIGACIÓN DE INFORMAR:
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33
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
DE BIENES FALTANTES?
PASO 1:
La UCP elaborará el Informe
Técnico y lo elevará a su OGA,
sustentando la falta de los
bienes y los probables eventos
que hayan causado tal situación.
PASO 2:
Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
La OGA emite la resolución que
aprueba el saneamiento de los
bienes faltantes y la baja de
dichos bienes.
15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
DE BIENES FALTANTES?
La OGA remite a la SBN,
copia de la resolución
administrativa y del IT.
PASO 3:
10 días
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34
SANEAMIENTO DE BIENES
MUEBLES SOBRANTES
Es una herramienta legal de característica
residual y excepcional, orientada a
regularizar la situación administrativa y
legal de dichos bienes mediante el alta de
los mismos.
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES:
35. 30/07/2017
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Bienes sobrantes: aquellos que sin estar
registrados en el patrimonio, se encuentran en
posesión de la entidad debido a que:
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES:
No se conoce a sus propietarios.a.
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES:
No cuentan con la documentación suficiente
para su incorporación en el registro
patrimonial.
b.
Módulo Muebles SINABIP
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36
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES:
No han sido reclamados por sus propietarios.c.
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES:
No se conoce su origen.d.
37. 30/07/2017
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SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES:
Provengan de entidades fusionadas, liquidadas
o extinguidas, o hayan sido recibidos en mérito
a convenios de cooperación.
e.
Los bienes sobrantes deben encontrarse
por lo menos dos (02) años en posesión de
la entidad, acreditandop dicha situación
mediante DD. JJ. De permanencia o
posesión, suscrita por el servidor que usa
el bien o el responsible de la UCP y
refrendada por la OGA.
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES:
CONDICIÓN PREVIA:
i.
38. 30/07/2017
38
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
DE BIENES SOBRANTES?
PASO 1:
La UCP elaborará el Informe
Técnico y lo elevará a su OGA,
sustentando la posesión de los
bienes sobrantes estimando su
tiempo de permanencia en la
entidad.
PASO 2:
Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
La OGA notificará al propietario
del bien en su domicilio de ser
conocido o en lugar visible de la
entidad y en su portal .
10 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
DE BIENES SOBRANTES?
PASO 3:
La UCP elaborará el Acta de
Saneamiento, tasará los bienes,
proyectará la Resolución de
Saneamiento y lo elevará a su
OGA.
PASO 4:
Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
La OGA emite la resolución que
aprueba el saneamiento de los
bienes sobrantes y la alta de los
mismos.
15 días
39. 30/07/2017
39
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
DE BIENES SOBRANTES?
La OGA remite a la SBN,
copia de la resolución
administrativa y del IT.
PASO 5:
10 días
OPOSICIÓN AL
SANEAMIENTO DE BIENES
MUEBLES SOBRANTES
40. 30/07/2017
40
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES?
PASO 1:
Quien se considere
propietario presentará un
escrito ante la entidad
argumentando su derecho
reclamado debidamente
acreditado.
PASO 2:
La OGA dispone la entrega del
bien al propietario, la cual se
materializa con la suscripción de
un Acta de Entrega – Recepción.
15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL
SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES?
La OGA remite a la SBN,
copia de los principales
actuados.
PASO 3:
10 días
41. 30/07/2017
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SANEAMIENTO DE
VEHÍCULOS
Boleta informativa expedida por SUNARP.
SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS
CONDICIONES PREVIAS:
i.
Certificado Policial de Identificación
Vehicular.
Certificado de Inspección Técnica Vehicular
de Incorporación aprobada.
ii.
iii.
42. 30/07/2017
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Si el vehículo no exhibe
Placa Única Nacional de
Rodaje, solicitará al
Registro de Propiedad
Vehicular la búsqueda a
nivel nacional con el
número de serie o de
motor, a fin de determinar
si el vehículo se encuentra
registrado.
SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS:
CONDICIONES PREVIAS:
Si el vehículo tiene carga o
gravamen, se gestionará
su levantamiento o
cancelación.
De no ser posible, OGA
comunicará a la autoridad
pertinente la ubicación del
mismo para su puesta a
disposición mediante Acta
de Entrega - Recepción.
SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS:
CONDICIONES PREVIAS:
43. 30/07/2017
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Los vehículos que hayan sido incorporados al
patrimonio sin la documentación sustentatoria,
deberán ser excluídos del registro y ser
considerados como sobrantes.
SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS:
CONDICIONES PREVIAS:
Módulo Muebles SINABIP
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
DE VEHÍCULOS?
PASO 1:
La UCP elaborará el Informe
Técnico y lo elevará a su OGA,
sustentando la posesión de los
vehículos estimando su tiempo
de permanencia en la entidad.
PASO 2:
Conforme a los formatos contenidos en los
Anexos Nº 3 y Nº 5
La OGA notificará al propietario
del bien en su domicilio de ser
conocido o mediante el Diario
Oficial “El Peruano” y en el
portal institucional.
10 días
44. 30/07/2017
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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
DE VEHÍCULOS?
PASO 3:
La UCP elaborará el Acta de
Saneamiento, tasará el vehículo,
proyectará la Resolución de
Saneamiento y lo elevará a su
OGA.
PASO 4:
Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
La OGA emite la resolución que
aprueba el saneamiento del
vehículo y el alta del mismo.
15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
DE VEHÍCULOS?
La OGA remite a la SBN, copia de la
resolución administrativa y del IT.
PASO 5:
10 días
45. 30/07/2017
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OPOSICIÓN AL
SANEAMIENTO DE
VEHÍCULOS
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL
SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS?
PASO 1:
Quien se considere
propietario presentará un
escrito ante la entidad
argumentando su derecho
reclamado debidamente
acreditado.
PASO 2:
La OGA dispone la entrega del
bien al propietario, la cual se
materializa con la suscripción de
un Acta de Entrega – Recepción.
15 días
46. 30/07/2017
46
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL
SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES?
La OGA remite a la SBN,
copia de los principales
actuados.
PASO 3:
10 días
Abog. Aldo Muñoz Saldaña
Gracias por su atención
47. 30/07/2017
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BIENES DONADOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
TUO Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo
D. S. Nº 055-99-EF
Ley Nº 30498
08-08-2016
Artículo 2º.- CONCEPTOS NO GRAVADOS
No están gravados con el impuesto:
Artículo 2º.- CONCEPTOS NO GRAVADOS
No están gravados con el impuesto:
k) La importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito, a
favor de Entidades y Dependencias del
Sector Público, (...) siempre que sea
aprobada por Resolución Ministerial
del Sector correspondiente. En este
caso, el donante no pierde el derecho a
aplicar el crédito fiscal que corresponda
al bien donado.”
k) La importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito, a
favor de Entidades y Dependencias del
Sector Público.
BIENES DONADOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
Ley General de Aduanas
Dec. Leg. Nº 1053
Ley Nº 30498
08-08-2016
Artículo 147º.- INAFECTACIONES
Están inafectas del pago de los
derechos arancelarios, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos
en el Reglamento y demás disposiciones
legales que las regulan:
Artículo 147º.- INAFECTACIONES
Están inafectas del pago de los
derechos arancelarios, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos
en el Reglamento y demás disposiciones
legales que las regulan:
e) Las donaciones aprobadas por
resolución ministerial del sector
correspondiente, efectuadas a favor de
las entidades del sector público (C)
e) Las donaciones efectuadas a favor de
las entidades del sector público (C)
48. 30/07/2017
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BIENES DONADOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
“Artículo 64º Donación de Bienes Municipales
(…)
Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están
exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así
como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios
cuando los bienes provienen del extranjero.