1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA
EXTENSION-ACARIGUA
CATEDRA: PRÁCTICA I
UNIDAD IV
LA COMUNICACION ORAL Y ESCRITA
ANTONIO ROJAS ARREDONDO 6553180
OCTUBRE 2023
2. Practica I
CIRCUITOS JUDICIALES
Contenidos
Tema 9:
Circuitos Judiciales:
Los Circuitos Judiciales corresponden a las Circunscripciones Judiciales que a su
vez es la forma en que se divide el territorio para asignar la competencia de los
tribunales en territorios determinados.
Generalmente cada Circunscripción Judicial coincide con el territorio de los
estados venezolanos que son 23 y el Distrito Federal, por ello hay 24
Circunscripciones Judiciales.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Está a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, ambos designados por la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quienes son jueces titulares de las Cortes
de Apelaciones.
3. Los jueces Presidentes de todos los Circuitos Judiciales Penales integran el
Consejo Judicial Penal, que tiene atribuciones reglamentarias para regular el
funcionamiento de los Circuitos y para la formulación de su presupuesto anual.
El Presidente del Consejo Judicial Penal es el juez más antiguo en sus funciones.
El Circuito Judicial Penal tiene dos secciones:
•Adultos (conoce de asuntos penales de personas que tienen 18 años o más) y
•Adolescentes (conoce de asuntos penales de personas que tienen entre 12 y 17
años).
Cada Sección está conformada por lo menos por un Tribunal de Primera Instancia
y por una Corte de Apelaciones o Superior.
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Está compuesto por jueces, que según sus funciones, son:
• Jueces de control,
• Juicio o
• Ejecución,
y se rotan para ejercer una función o la otra.
LOS JUECES DE CONTROL
tienen la atribución de determinar si un asunto determinado debe ir o no a juicio.
LOS JUECES DE JUICIO
deben establecer si el acusado es imputable o no por la comisión del delito que se
le acusa, estos jueces actúan de forma unipersonal o como presidentes de un
tribunal mixto, integrado por él y por dos ciudadanos en los casos de delitos con
penas privativas de libertad superiores a los cuatro años.
LOS JUECES DE EJECUCIÓN
deben supervisar la ejecución de las penas y medidas de seguridad que se
impongan a los condenados, controlar el adecuado cumplimiento del régimen
penitenciario, y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena.
LAS CORTES DE APELACIONES O SUPERIORES
Están integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que
conocen de los asuntos penales en segunda instancia de forma colegiada.
4. Todos los jueces reciben apoyo de los secretarios de sala, quienes tienen la
obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias
orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales.
También presta apoyo a los jueces penales, el servicio de alguacilazgo, que es
una figura innovadora, que introduce el Código Orgánico Penal, que tiene como
atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna
y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas
de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones, y
la ejecución de las órdenes del tribunal.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, está contenido en el
Capítulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Esta ley dio un giro de ciento ochenta grados al tratamiento de la conducta
delictual del adolescente, quien en el viejo paradigma de la "SITUACION
IRREGULAR", contenido en la derogada Ley Tutelar del Menor, era considerado
como un "IRRESPONSABLE PENAL", y pasa a ser "IMPUTABLE" dentro de este
nuevo sistema penal, con una imputabilidad disminuida en cuanto a la pena y
especial al compararla con el tratamiento dado a los adultos.
En este sistema penal, el adolescente es responsable penalmente por sus actos
delictivos, sometido a juicio y condenado en sentencia definitivamente firme.
Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente sancionada en el
año 1998, entra en vigencia en el 2000; reconociendo sin discriminación alguna a
todos los niños, niñas y adolescentes como sujetos; Plenos de derechos y
deberes, atendiendo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior.
- Jurisdicción Especializada.-
El o la adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible responde por
el hecho en la medida de su culpabilidad, de una forma diferenciada de los
adultos.
La diferencia consiste en la jurisdicción y en las sanciones que se le imponen.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la
convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales sobre
los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito la república.
5. 3.- Integrantes.-
Está integrado por:
• Sección adolescente del Tribunal Penal:
a.- Tribunales de Control.
b.- tribunales de Juicio.
c.- tribunales de Ejecución
• Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
• Ministerio Público Especializado
• Defensores Públicos Especializados
• Policía de Investigación
• Programas y Entidades de Atención
Garantías fundamentales.-
1.- Dignidad.
2.- Proporcionalidad.
3.- Presunción de Inocencia.
4.- Información.
5.- Derecho a ser oído.
6.- Juicio Educativo.
7.- Defensa.
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL.
LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, Gaceta Oficial N° 37.504 de
fecha 13 de agosto de 2002
DEFINICION:
Artículo 13. La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de
conformidad con las disposiciones de esta Ley.
ESTRUCTURA:
Artículo 14. Los Tribunales del Trabajo son:
a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial,
en dos instancias:
Una primera instancia
6. Integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
y Los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia
Integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición
y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las
leyes respectivas.
Artículo 16. Los Tribunales del Trabajo que conocer en primera instancia serán
unipersonales, constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del
derecho.
Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso
laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal
unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
PRIMERA INSTANCIA:
Artículo 18. Los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones
como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como
Jueces de Juicio, según sea el caso.
SUPERIORES
Artículo 19. Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o
unipersonales Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un
Secretario, y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del
derecho.
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
Artículo 20. Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario, que deberá ser
venezolano, mayor de edad, abogado de la República y será nombrado o
removido en la forma y condiciones que determine la ley.
ATRIBUCIONES:
Artículo 21. Son deberes de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:
1. Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez;
2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o
escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;
7. 3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la
anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes;
4. Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal
inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante;
5. Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las
actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el
servicio al público;
6. Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y
exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha
función le sea delegada;
7. Los demás que la ley prescriba.
Artículo 22. Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad
a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán
expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo
los casos en que la ley expresamente lo permita.
DEL ALGUACIL
Artículo 23. En cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo
para los Tribunales del Trabajo.
Las Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en
ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios.
Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el
Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en
curso.
REQUISITOS:
Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener
preferentemente el título de bachiller.
Artículo 24. El cargo de funcionario de los tribunales del trabajo es incompatible
con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo los casos previstos
en la ley.
ATRIBUCIONES:
Artículo 5 Reglamento del servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales.
Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012
8. Funciones del Servicio de Alguacilazgo:
El Servicio de Alguacilazgo tendrá como atribuciones las siguientes:
1.- La recepción de la correspondencia, escritos y diligencias que se presenten en
el Circuito Judicial Penal ante la Unidad u Oficina correspondiente.
2.- El transporte y la distribución interna y externa de los documentos
3.- La custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y los
despachos jurisdiccionales.
4.- La práctica de las citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes
emanadas de los tribunales.
5.- Recibir al imputado, libre de apremio, en la sala de audiencia o despacho
jurisdiccional, en los términos previstos en este Reglamento.
6.- Realizar las labores correspondientes para la verificación en el cumplimiento de
la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica del imputado en
el Circuito Judicial Penal.
7.- Las previstas en leyes especiales penales y demás textos normativos.
CAPÍTULO III
De la Competencia de los Tribunales del Trabajo
Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y
decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación
ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con
base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho
social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;
y
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos.
9. Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que
corresponda.
Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o
donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o
en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá
establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.
JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.