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Federación Internacional de Contadores 
545 Fifth Avenue, 14th Floor 
New York, New York 10017 USA 
Esta publicación ha sido preparada por la Federación Internacional de Contadores 
(IFAC)1. Su misión es servir al interés público, fortalecer la profesión contable en todo 
el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y 
promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la 
convergencia internacional de estas normas, y tomando postura en temas de interés 
público allá donde la especialización de la profesión sea más relevante. 
Esta publicación puede descargarse de forma gratuita desde el sitio web de la IFAC: 
http://www.ifac.org. El texto aprobado se publica en idioma inglés. 
La IFAC acoge gratamente cualquier comentario que pueda realizarse con respecto a 
este manual. Los comentarios pueden enviarse a la dirección anteriormente señalada o 
enviarse por correo electrónico a IPSASBpubs@ifac.org. 
“Este Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público 
publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 
de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en marzo 2011 en inglés, ha sido 
traducido al español por el Grupo de Investigación Gespública de la Universidad de 
Zaragoza en diciembre de 2011, con la colaboración financiera del Gobierno de España 
a través del Fondo español para Latinoamérica y el Caribe, y se reproduce con el 
permiso de la IFAC. El proceso de traducción del Manual de Pronunciamientos 
Internacionales de Contabilidad del Sector Público fue aprobado por la IFAC y la 
traducción se realizó de acuerdo con el documento Declaración de la Política Política de 
Traducción y Reproducción de Normas Publicadas por la Federación Internacional de 
Contadores. El texto aprobado del Manual de Pronunciamientos Internacionales de 
Contabilidad del Sector Público es el publicado por la IFAC en idioma inglés. 
Texto en idioma inglés del Manual de Pronunciamientos Internacionales de 
Contabilidad del Sector Público © 2011 de la Federación Internacional de Contadores 
(IFAC). Reservados todos los derechos. 
Texto en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del 
Sector Público © 2012 de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). 
(IFAC). Reservados todos los derechos. 
Título original Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del 
Sector Público: Handbook of International Public Sector Accounting Pronouncements, 
ISBN number: 978-1-60815-582-8.” 
Propiedad intelectual © marzo de 2012 de Federación Internacional de Contadores (IFAC). 
Reservados todos los derechos. Se permite la realización de copias de este documento 
siempre que dichas copias se utilicen para fines educativos o para uso personal y no se 
vendan o divulguen y siempre que cada copia incluya la siguiente mención: “Propiedad 
intelectual © marzo de 2012 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). 
Reservados todos los derechos. Utilizado con el permiso de la IFAC. Contactar con 
permissions@ifac.org para la obtención de permisos para reproducir, guardar o transmitir 
este documento. En cualquier otro caso será necesario el permiso escrito de la IFAC para 
reproducir, guardar o transmitir este documento, excepto cuando lo permita la legislación. 
Contacto permissions@ifac.org. 
ISBN: 978-1-60815-582-8 
1 Esta traducción al idioma español está financiada por la contribución 
del Gobierno de España a través del Fondo Español para América 
Latina y el Caribe.
Traducción 
La traducción que sirve de base al texto definitivo ha sido realizada por los siguientes 
profesores y especialistas del Grupo de Investigación Gespública de la Universidades de 
Zaragoza: 
Torres Pradas, Lourdes y Pina Martínez, Vicente (coordinadores) 
Acerete Gil, J. Basilio 
Arcas Pellicer, María José 
Bachiller Baroja, Patricia 
García Lacalle, J. Javier 
Martí López, Caridad 
Martín Vallespín, Emilio 
Royo Montañés, Sonia 
Yetano Sánchez de Muniaín, Ana 
Miembros del Comité de Revisión 
Los siguientes especialistas forman el Comité encargado de la revisión sistemática de la 
traducción de las Normas: 
Moisés Alcalde Virgen , Contador General de México 
Carmen Inés Giachino de Palladino, Ex Contadora General de Argentina 
Verónica Ruz, Professor, Universidad de Santiago, Chile 
María Eugenia Zugaza Salazar, Presidenta de la Comisión del Sector Público del 
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España 
Isaac Umansky, Ex Contador General de Uruguay y actual miembro del IPSASB
MANUAL DE LA IFAC 2011 DE PRONUNCIAMIENTOS 
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR 
PÚBLICO 
Alcance del manual 
Este manual reúne información básica de referencia continua sobre la Federación 
Internacional de Contadores (IFAC) y los pronunciamientos actualmente en vigor 
sobre el sector público emitidos por la IFAC hasta el 15 de enero de 2011. 
Volumen I 
ÍNDICE 
Página 
Cambios de importancia desde el manual de 2010 ................................. i, ii 
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 
Términos de referencia ........................................................................... 3 
Federación Internacional de Contadores ................................................ 8 
Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 12 
Introducción a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector 
Público ..................................................................................................... 20 
NICSP 1—Presentación de Estados Financieros .................................... 21 
NICSP 2—Estado de Flujos de Efectivo ................................................ 93 
NICSP 3—Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y 
Errores .................................................................................................... 123 
NICSP 4 —Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda 
Extranjera ............................................................................................... 159 
NICSP 5—Costos por Préstamos .......................................................... 187 
NICSP 6—Estados Financieros Consolidados y Separados ................... 201 
NICSP 7—Inversiones en Asociadas .................................................... 241 
NICSP 8—Participaciones en Negocios Conjuntos .......................... 264 
NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación ................. 293 
NICSP 10—Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias 323 
NICSP 11—Contratos de Construcción ................................................. 341 
NICSP 12—Inventarios .......................................................................... 373
MANUAL DE LA IFAC DE 2011 DE PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE NORMAS 
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
NICSP 13—Arrendamientos ................................................................... 397 
NICSP 14—Hechos Ocurridos después de la Fecha de Presentación .... 441 
NICSP 15—Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar 
........................................................................................................... 459 
NICSP 16—Propiedades de Inversión .................................................... 532 
NICSP 17—Propiedades, Planta y Equipo ............................................. 572 
NICSP 18—Información Financiera por Segmentos ............................. 618 
NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes 654 
NICSP 20—Información a Revelar sobre Partes Relacionadas .............. 705 
NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos No Generadores de Efectivo 727 
NICSP 22—Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno 
General ................................................................................................... 775 
NICSP 23—Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y 
Transferencias) ......................................................................................... 805 
NICSP 24—Presentación de Información del Presupuesto en los Estados 
Financieros .............................................................................................. 873 
NICSP 25—Beneficios a los Empleados ................................................ 808 
Volumen II 
ÍNDICE 
Página 
NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo ... 886 
NICSP 27—Agricultura .......................................................................... 947 
NICSP 28—Instrumentos Financieros: Presentación ............................. 977 
NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición .... 1070 
NICSP 30—Instrumentos Financieros: Información a Revelar .............. 1343 
NICSP 31—Activos Intangibles .............................................................. 1395 
Introducción a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 
según la Base Contable de Efectivo ......................................................... 1450 
NICSP de Base de Efectivo—Información Financiera según la Base Contable 
de Efectivo ............................................................................................... 1451
Glosario de Términos Definidos de la NICSP 1 a la NICSP 31 ............. 1575 
Resumen de otros documentos ............................................................... 1617
CAMBIOS DE IMPORTANCIA DESDE EL MANUAL DE 2010 
Pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas 
Internacionales de Contabilidad del Sector Público 
Este manual contiene el conjunto completo de pronunciamientos del Consejo de 
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) sobre la 
información financiera del sector público. 
Referencias 
Este manual contiene referencias a las Normas Internacionales de Contabilidad 
(NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el 
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). El texto aprobado de las 
NIC y las NIIF es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener 
ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASB: IFRS 
Publications Department, First Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United 
Kingdom. 
Modificaciones 
Parte de las NICSP se han modificado como resultado del Proyecto de mejoras 2010 
del IPSASB. Este proyecto implica la realización de cambios no urgentes pero 
necesarios a las NICSP como resultado de los cambios realizados por el IASB a 
varias NIIF y por la revisión general del IPSASB a las NICSP existentes Los 
siguientes documentos han sido modificados: 
NICSP 1, Presentación de Estados Financieros; 
NICSP 2, Estado de Flujos de Efectivo; 
NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; 
NICSP 7, Inversiones en Asociadas; 
NICSP 9, Ingresos de Transacciones con Contraprestación; 
NICSP 10, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias; 
NICSP 12, Inventarios; 
NICSP 13, Arrendamientos; 
NICSP 18, Información Financiera por Segmentos; 
NICSP 20, Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas; 
NICSP 21, Deterioro del Valor de Activos No Generadores de Efectivo; 
CAMBIOS 
E-mail: publications@ifrs.org 
Internet: www.ifrs.org 
i
CAMBIOS 
NICSP 25, Beneficios a los Empleados; 
NICSP 26, Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo. 
Estas modificaciones son efectivas para los estados financieros anuales que abarquen 
periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2012. La edición de 2010 de este 
Manual contiene las versiones reemplazadas de estas Normas y se mantendrán 
disponibles en www.ifac.org 
CAMBIOS ii
3 IPSASB TÉRMINOS DE REFERENCIA 
SECTOR PÚBLICO 
CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE 
CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-TÉRMINOS DE 
REFERENCIA 
(Aprobado en noviembre de 2004) 
ÍNDICE 
Párrafo 
Propósito del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 
.................................................................................................................. 1–3 
Nombramiento de los miembros ..................................................................... 4–8 
Naturaleza, alcance y autoridad de los pronunciamientos .............................. 9–12 
Procedimientos de trabajo ............................................................................... 13–18 
Idioma ............................................................................................................. 19
CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
TÉRMINOS DE REFERENCIA 
CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE 
CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
Términos de Referencia 
Propósito del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector 
Público 
1. La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como señala 
en su constitución, es “servir al interés público, la IFAC continuará 
fortaleciendo la profesión de contador en todo el mundo y contribuirá al 
desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y promoviendo 
la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la 
convergencia internacional de tales normas, y tomando postura sobre la base 
del interés público allá donde la especialización de la profesión sea más 
relevante.” En la realización de esta misión, el Consejo de la IFAC ha 
establecido las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 
(NICSP) para desarrollar normas de contabilidad de alta calidad para ser 
utilizadas por las entidades de sector público de todo el mundo en la 
preparación de estados financieros con propósito general. A este respecto: 
el término “sector público” se refiere a gobiernos nacionales, 
regionales (por ejemplo, estatal, provincial, territorial), gobiernos 
locales (por ejemplo, una ciudad, un pueblo) y entidades 
gubernamentales relacionadas (por ejemplo, agencias, consejos, 
comisiones y empresas)”; y 
los estados financieros con propósito general se refieren a los estados 
financieros emitidos para usuarios que no están en posición de 
demandar información financiera para satisfacer sus necesidades 
específicas de información. 
2. El Consejo de la IFAC ha determinado que la designación del Consejo de 
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) como 
el órgano responsable para el desarrollo de estas normas, bajo su propia 
autoridad y dentro de los términos señalados de referencia, sirve mejor al 
interés público en el logro de este aspecto de su misión. 
3. El IPSASB funciona como un órgano independiente emisor de normas bajo 
los auspicios de la IFAC. Alcanza sus objetivos mediante: 
la emisión de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector 
Público (NICSP); 
la promoción de su aceptación y la convergencia internacional de estas 
normas; y 
la publicación de otros documentos que proporcionen guías sobre 
temas y experiencias de información financiera en el sector público. 
IPSASB TÉRMINOS DE REFERENCIA 4
CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
TÉRMINOS DE REFERENCIA 
5 IPSASB TÉRMINOS DE REFERENCIA 
SECTOR PÚBLICO 
Nombramiento de los miembros 
4. Los miembros del IPSASB son nombrados por el Consejo de la IFAC. El 
IPSASB consta de 18 miembros, 15 de los cuales son propuestos por organismos 
miembros de la IFAC y tres son nombrados como miembros externos. Los 
miembros externos pueden ser propuestos por un particular u organización. 
5. Los candidatos presentados se consideran para su nombramiento por el Comité de 
Nominaciones del a IFAC. El proceso de selección se basa en la mejor persona 
para el puesto. El Consejo de Nominaciones, al recomendar los nombramientos al 
Consejo, pretende asegurar que el IPSASB esté compuesto por miembros que 
posean la especialización técnica apropiada, conocimientos sobre los acuerdos 
institucionales que incluyen a su jurisdicción, competencia técnica de los 
usuarios, elaboradores y auditores, y una amplia diversidad geográfica. 
6. Los miembros del IPSASB son nombrados por un periodo inicial de hasta tres 
años que puede renovarse por periodos adicionales de tres años. Los 
nombramientos se realizarán anualmente de forma que un tercio de los miembros 
roten cada año El servicio continuo en el Consejo por la misma persona deberá 
limitarse a dos periodos consecutivos de tres años, a menos que el miembro sea 
nombrado Presidente por un periodo adicional. Los miembros del IPSASB 
procederán principalmente del sector público. A efectos de la votación, cada 
miembro del IPSASB tiene un voto. 
7. Cada miembro del IPSASB puede contar en la mesa de reuniones con un 
asesor técnico, quien tendrá voz pero no voto. 
8. El IPSASB puede nombrar observadores representativos de las organizaciones 
apropiadas que tengan un interés importante en la información financiera del 
sector público, que proporcionen de forma continuada comentarios sobre el 
trabajo del IPSASB y tengan interés en promocionar y apoyar las NICSP. Estos 
observadores tendrán derecho de voz pero no de voto. Se espera que ellos tengan 
la capacidad técnica adecuada para participar plenamente en las discusiones del 
IPSASB y para asistir a las reuniones con regularidad de forma que se mantengan 
informados de los temas de actualidad. El IPSASB revisará anualmente la 
composición y el papel de los observadores. 
Naturaleza, alcance y autoridad de los pronunciamientos 
9. Se ha dado autoridad al IPSASB, en nombre del Consejo de la IFAC para 
emitir: 
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 
como las normas a aplicar por los miembros de la profesión en la 
preparación de estados financieros con propósito general de las 
entidades del sector público. El IPSASB adopta un "procedimiento a 
seguir" para el desarrollo de las NICSP que proporciona a todas las
CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
TÉRMINOS DE REFERENCIA 
partes interesadas la oportunidad de hacer comentarios sobre el 
proceso de desarrollo de las normas. 
Los estudios para proporcionar asesoramiento sobre temas de 
información financiera en el sector público. Éstos se basan en estudios 
de las mejores prácticas y los métodos más eficaces de tratar los temas 
que están siendo abordados. 
Los Trabajos no Periódicos e Informes de Investigación proporcionan 
información que contribuye a la mejora del conocimiento sobre los 
temas de información financiera del sector público y sus desarrollos. 
Pretenden proporcionar nueva información o percepciones recientes y 
generalmente proceden de actividades de investigación tales como: 
búsquedas de bibliografía, estudios mediante encuestas, entrevistas, 
experimentos, estudios del caso y análisis. 
10. En el desarrollo de sus normas, el IPSASB busca aportaciones de su grupo 
consultivo y considera y hace uso de pronunciamientos emitidos por: 
el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), en la 
medida en que sean aplicables al sector público, 
los emisores de normas nacionales, organismos reguladores y otros 
organismos con capacidad normativa; 
organismos profesionales de la contabilidad; y 
otras organizaciones interesadas en la información financiera del sector 
público; 
El IPSASB asegurará que sus pronunciamientos sean coherentes con los del 
IASB en la medida en que esos pronunciamientos sean aplicables y 
apropiados para el sector público. 
11. El objetivo del Grupo Consultivo del IPSASB es proporcionar un foro en el 
que el IPSASB pueda consultar con representantes de los diferentes grupos de 
constituyentes para obtener comentarios y reacciones en respuesta a sus 
programas de trabajo, prioridades de proyectos, temas técnicos importantes, 
procedimiento a seguir y actividades en general. El Grupo Consultivo no vota 
las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público u otros 
documentos emitidos por el IPSASB. 
12. El IPSASB coopera con los organismos nacionales normalizadores, en la 
preparación y emisión de Normas en la medida de lo posible, con la intención 
de compartir recursos, minimizando duplicidades de esfuerzos y alcanzando 
consenso y convergencia en normas en un estado inicial de desarrollo. 
También fomenta la promoción de las NICSP por los organismos 
normalizadores nacionales y otros organismos con capacidad normativa y 
anima a debatir con los usuarios, incluyendo a representantes electos y 
IPSASB TÉRMINOS DE REFERENCIA 6
CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
TÉRMINOS DE REFERENCIA 
7 IPSASB TÉRMINOS DE REFERENCIA 
SECTOR PÚBLICO 
nombrados, de Hacienda, Ministros de Finanzas y organismos similares con 
capacidad normativa y profesionales ejercientes de todo el mundo a 
identificar necesidades de los usuarios a considerar en nuevas normas y guías. 
Procedimientos de trabajo 
13. El IPSASB emite proyectos de norma para todas las normas propuestas para 
comentario público. En algunos casos, el IPSASB también emite una 
Invitación a Comentar con anterioridad al desarrollo de un Proyecto de 
Norma. Esto proporciona una oportunidad a aquellos afectados por los 
pronunciamientos del IPSASB para presentar comentarios y sus puntos de 
vista antes de que los pronunciamientos se concluyan y aprueben. El IPSASB 
considera todos los comentarios recibidos sobre las Invitaciones a Comentar y 
Proyectos de Normas desarrollo de una NICSP. 
14. Cada reunión del IPSASB requiere la presencia, en persona o mediante 
telecomunicación simultánea, de al menos doce miembros designados. 
15. Cada miembro del IPSASB tiene un voto. Para aprobar Invitaciones a 
Comentar, Proyectos de Norma y las NICSP es necesario un voto afirmativo 
de menos de los dos tercios de los derechos de voto del IPSASB. Un 
miembro del IPSASB puede autorizar a un individuo presente en una reunión 
del IPSASB a que vote en su nombre. 
16. Las reuniones del IPSASB para debatir el desarrollo y aprobar la emisión de 
una norma u otros documentos técnicos están abiertas al público. La 
documentación relacionada con el orden del día, incluidas las actas de las 
reuniones del IPSASB, son publicadas en el sitio Web del IPSASB. 
17. El IPSASB publica un informe anual que describe su programa de trabajo, sus 
actividades y el progreso realizado durante el año en la consecución de sus 
objetivos 
18. La IFAC revisará la eficacia de los procesos del IPSASB al menos cada tres 
años. 
Idioma 
19. El texto aprobado de un pronunciamiento es el publicado por el IPSASB en 
inglés. Los organismos miembros de la IFAC están autorizados para preparar, 
tras obtener la aprobación de la IFAC, traducciones de estos 
pronunciamientos por su cuenta, para ser emitidos en lenguas de sus propios 
países cuando se considere adecuado.
LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES 
La Organización 
La Federación Internacional de Contadores (IFAC) es la organización mundial para 
la profesión de contador. Fundada en 1977, la misión de la IFAC es servir al interés 
público, fortaleciendo de forma continuada la profesión contable en todo el mundo y 
contribuyendo al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y 
promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la 
convergencia internacional de estas normas y tomando postura en el interés público 
allá donde la experiencia de la profesión sea más relevante. 
La IFAC está compuesta por 159 miembros y asociados en 124 países en todo el 
mundo, que representan aproximadamente 2,5 millones de contadores en la práctica 
independiente, industria y comercio, el sector público y la educación. Ningún otro 
organismo de contadores en el mundo y solo unas pocas organizaciones 
profesionales tienen el apoyo internacional de amplia base que caracteriza a la IFAC. 
Los órganos de gobierno de la IFAC, el personal técnico y voluntarios están 
comprometidos con los valores de integridad, transparencia y competencia. La IFAC 
también pretende reforzar la adhesión de los profesionales de la contabilidad a estos 
valores que están reflejados en el Consejo de Normas Internacionales de Ética para 
Contadores (IESBA Code). 
Visita el sitio web http://www.ifac.org para más información. 
Iniciativas de emisión de normas 
La IFAC ha reconocido desde hace tiempo que una forma fundamental para proteger 
el interés público es desarrollar, promover e imponer normas reconocidas 
internacionalmente como medio para asegurar la credibilidad de la información de la 
que dependen inversores y otros grupos de interés. 
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y de Aseguramiento (IAASB), el 
Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría (IAESB), el 
Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), el Consejo 
de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) siguen un 
proceso riguroso que ayuda al desarrollo de normas de alta calidad para el interés 
público de forma transparente, eficiente y de forma efectiva. Todos estos consejos 
independientes de emisión de normas tienen Grupos Consultivos Asesores, que 
proporcionan perspectivas de interés público e incluyen miembros independientes. 
Estos Consejos emiten los siguientes pronunciamientos: 
Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad 
Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Otros Aseguramientos y 
Servicios Relacionados 
Norma Internacional de Control de Calidad 
IFAC ANTECEDENTES 8
INFORMACIÓN SOBRE ANTECEDENTES DE LA IFAC Y OTROS RECURSOS 
Normas Internacionales de Educación 
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 
Los IAASB, IAESB, IESBA y IPSASB se denominan en conjunto como Comités de 
Actividades de Interés Público. Los IAASB, IAESB, IESBA y IPSASB están sujetos 
a la supervisión del Consejo Internacional de Supervisión del Interés Público. 
Véase http://www.ipiob.org/ para más información. 
El Panel Asesor de Cumplimiento (CAP) supervisa el cumplimiento del programa 
por parte de los miembros de la IFAC que requiere que los miembros de la IFAC y 
asociados demuestren cómo han aplicado sus mejores esfuerzos para implementar las 
normas emitidas por la IFAC y el Consejo de Normas Internacionales de 
Contabilidad. Las obligaciones de los miembros están establecidas en las 
Declaraciones de Obligaciones de los Miembros de la IFAC. 
Véase http://www.ifac.org/complianceprogram para más información. 
Otras Iniciativas 
La IFAC desarrolla guías de mejores prácticas y promueve compartir recursos para 
servir a los profesionales de la contabilidad de empresas. También ha establecido 
grupos para tratar temas relacionados con actividades de pequeño y mediano tamaño 
(APMT) y pequeñas y medianas entidades (PYME) y países en desarrollo, los cuales 
juegan un papel fundamental en la economía global. 
Comité de Profesionales de la Contabilidad de Empresas 
El comité desarrolla guías de mejores prácticas y otros recursos, y facilita el 
intercambio de conocimiento entre sus miembros. Abordan una amplia gama 
de temas profesionales, promueven un rendimiento de alta calidad de los 
profesionales de la contabilidad de empresas, y crean una conciencia pública 
y un conocimiento de los roles que estos individuos prestan en sus 
organizaciones. 
Véase http://www.ifac.org/paib para más información. 
Comité de Firmas de Pequeño y Mediano Tamaño 
El comité proporciona información directa desde la perspectiva de una 
FPMT/PYME al trabajo de los emisores de normas internacionales para 
determinar su agenda de trabajo y asegurar que las normas elaboradas sean 
aplicables a las FPMT y PYMES. El comité también emite apoyo práctico 
para las FPMT como guías de implantación, recursos web de temas como 
implantación eficiente de las normas internacionales y gestión práctica 
competente. El comité desarrolla actividades adicionales como el foro anual 
para FPMT para mantenerse al corriente de temas emergentes y facilitar una 
respuesta a tiempo a las necesidades de sus constituyentes. 
Véase http://www.ifac.org/smp para más información. 
9 IFAC ANTECEDENTES
Comité de las Naciones en Desarrollo. 
El comité apoya el desarrollo de la profesión contable a nivel internacional 
mediante la representación y consideración de los intereses de las naciones en 
desarrollo y la provisión de guías en áreas relevantes. El comité también 
solicita recursos y colaboración para el desarrollo de otros donantes de la 
comunidad y miembros de la IFAC en nombre de las naciones en desarrollo. 
Además, el comité desarrolla actividades de difusión como sus foros anuales. 
Véase http://www.ifac.org/developingnations para más información. 
Comité Transnacional de Auditores 
El comité se dedica a representar y cumplir las necesidades de los miembros 
del Foro de Firmas (FdF). Los miembros del FdF son firmas internacionales 
que realizan auditorias de estados financieros que son o pueden ser utilizados 
más allá de las fronteras nacionales y están representados en la IFAC a través 
del Foro de Firmas. El compromiso a las obligaciones de los miembros del 
FdF contribuye a elaborar normas de práctica internacional de auditoría, y por 
tanto sirve al interés público. 
Véase http://www.ifac.org/Forum_of_Firms/ para más información. 
Otros Recursos 
El IFAC tiene una amplia gama de publicaciones y otros recursos importantes. Otros 
manuales disponibles son los siguientes: 
Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, 
Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados. 
Manual de Pronunciamientos Internacionales de Formación. 
Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad 
Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector 
Público 
La IFAC también publica materiales de apoyo para la adopción e implementación, 
proyectos de norma, documentos de consulta, boletines informativos y eNoticias. La 
mayoría de estas publicaciones están disponibles en formato electrónico en el sitio 
web de la IFAC para su descarga gratuita. Copias impresas de los manuales también 
están disponibles para su compra. 
Véase http://web.ifac.org/publications para más información. 
IFAC ANTECEDENTES 10
INFORMACIÓN SOBRE ANTECEDENTES DE LA IFAC Y OTROS RECURSOS 
Propiedad Intelectual y Traducción. 
La política de la IFAC con respecto a la propiedad intelectual de sus publicaciones 
está desarrollada en su Declaración de la Política, Política de la Reproducción o 
Traducción y Reproducción de Publicaciones de la Federación Internacional de 
Contadores. 
La IFAC reconoce que es importante que los preparadores y usuarios de estados 
financieros, auditores, reguladores, abogados, academias, estudiantes y otros grupos 
de interés en países de habla no inglesa tengan acceso a sus normas en su lengua 
nativa. La Política de la IFAC con respecto a la traducción y reproducción de sus 
normas internacionales (en su forma definitiva) de desarrolla en su Declaración de 
Política, Política de la Traducción y Reproducción de Normas Publicadas por la 
Federación Internacional de Contadores. 
Véase http://www.ifac.org/translations para más información. 
11 IFAC ANTECEDENTES
PRÓLOGO 12 
Diciembre de 2006 
PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE 
CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
ÍNDICE 
Párrafo 
Introducción ................................................................................................. 1–4 
Objetivos del IPSASB .................................................................................. 5–9 
Miembros del IPSASB ......................................................................... 7 
Reuniones del IPSASB ......................................................................... 8–9 
Alcance y autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del 
Sector Público .............................................................................................. 10–28 
Alcance de las Normas ......................................................................... 10–14 
Estados financieros con propósito general ............................................ 15–17 
Las NICSP para las bases de acumulación (o devengo) y de efectivo .. 18–20 
Cambio de la base de efectivo a la base de acumulación (o devengo) .. 21–25 
Autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector 
Público .................................................................................................. 26–29 
Procedimiento a seguir ................................................................................. 30–35 
Idioma ........................................................................................................ 36
13 PRÓLOGO 
SECTOR PÚBLICO 
PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE 
CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
Introducción 
1. Este prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 
(NICSP) establece los objetivos y procedimientos operativos del Consejo de 
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) y 
explica el alcance y autoridad de las NICSP. Este Prólogo debe ser utilizado 
como una referencia para interpretar Invitaciones a comentar, documentos de 
discusión, Proyectos de Norma y Normas aprobadas y publicadas por el 
IPSASB. 
2. La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como señala 
en su constitución, es “servir al interés público, fortalecer la profesión 
contable en todo el mundo y contribuir al desarrollo de economías 
internacionales fuertes, estableciendo y promoviendo la observancia de 
normas profesionales de alta calidad, impulsando la convergencia 
internacional de tales normas, y tomando posición sobre la base del interés 
público allá donde la experiencia de la profesión sea más relevante. Para 
alcanzar esta misión la IFAC creó el IPSASB. 
3. El IPSASB [inicialmente Comité del Sector Público (PSC)] es un Consejo de 
la IFAC constituido para desarrollar y emitir bajo su propia autoridad las 
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Las 
NICSP son normas generales de información financiera de alta calidad para su 
aplicación a entidades del sector público diferentes de las Empresas Públicas 
(EP). 
4. El Grupo Consultivo del IPSASB es nombrado por el IPSASB. El Grupo 
Consultivo es un grupo sin derecho a voto. Proporciona un medio por el cual 
el IPSASB puede consultar con un amplio grupo de interesados y buscar 
consejo si fuera necesario en los mismos. El Grupo Consultivo está presidido 
por el Presidente del IPSASB. El Grupo Consultivo es principalmente un foro 
electrónico. Sin embargo, las secciones regionales del Grupo Consultivo se 
reúnen con el IPSASB cuando éste se reúne en su región. Todos los miembros 
del Grupo Consultivo son invitados a estas reuniones. Además, si se considera 
necesario, puede celebrarse una reunión general con todos los miembros del 
Grupo Consultivo. 
Objetivos del IPSASB 
5. Los objetivos del IPSASB es servir al interés público desarrollando normas 
sobre información financiera de alta calidad y facilitando la convergencia de 
las normas internacionales y nacionales, mejorando de esta forma la calidad y 
uniformidad de la información financiera en todo el mundo. El IPSASB 
alcanza sus objetivos mediante:
PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
la emisión de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector 
Público (NICSP); 
la promoción de su aceptación y la convergencia internacional de estas 
normas; y 
la publicación de otros documentos que proporcionen guías sobre temas 
y experiencias de información financiera en el sector público. 
6. Las NICSP son los requerimientos normativos establecidos por el IPSASB. 
Junto al desarrollo de las NICSP, el IPSASB emite otras publicaciones no 
normativas que incluyen estudios, informes de investigación y trabajos 
específicos referidos a aspectos concretos de la información financiera del 
sector público. 
Miembros del IPSASB 
7. Los miembros del IPSASB son designados por el Consejo de la IFAC para 
trabajar al servicio del IPSASB. El IPSASB consta de 18 miembros, 15 de los 
cuales son propuestos por organismos miembros de la IFAC y tres son 
miembros externos a estos organismos. Los miembros externos pueden ser 
propuestos por un particular u organización. Además, el IPSASB nombra un 
número limitado de observadores procedentes de organismos con interés en la 
información financiera del sector público. Estos observadores tienen derecho 
de voz pero no de voto. 
Reuniones del IPSASB 
8. Cada reunión del IPSASB requiere un quórum de al menos doce miembros 
designados, en persona o mediante telecomunicación simultánea. 
9. Las reuniones del IPSASB, para debatir el desarrollo y aprobar la emisión de 
las NICSP u otros trabajos, están abiertas al público. La documentación 
relacionada con el orden del día, incluidas las actas de las reuniones del 
IPSASB, son publicadas en la página web del IPSASB: 
http://www.ifac.org/publicsector 
Alcance y autoridad de las Normas Internacionales de 
Contabilidad del Sector Público 
Alcance de las Normas 
10. El IPSASB desarrolla las NICSP que son de aplicación a la base contable de 
acumulación (o devengo) y las NICSP que son de aplicación a la base 
contable de efectivo. 
11. Las NICSP establecen los requerimientos para el reconocimiento, medición, 
presentación e información a revelar de transacciones y hechos en los estados 
financieros con propósito general. 
PRÓLOGO 14
PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
15 PRÓLOGO 
SECTOR PÚBLICO 
12. Las NICSP están diseñadas para aplicarse a los estados financieros con 
propósito general de todas las entidades del sector público. Las entidades del 
sector público incluyen los gobiernos nacionales, regionales (por ejemplo, 
estatal, provincial, territorial), gobiernos locales (por ejemplo, ciudad, 
población) y sus entidades dependientes (por ejemplo, departamentos, 
agencias, consejos, comisiones), a menos que se señale lo contrario. Las 
NICSP no se aplican a las EP. las EP aplican las Normas Internacionales de 
Información Financiera (NIIF) que son emitidas por el Consejo de las Normas 
Internacionales de Contabilidad (IASB). Las NICSP incluyen una definición 
de EP. 
13. Toda limitación a la aplicabilidad de las NICSP específicas se señala 
explícitamente en esas normas. Las NICSP no están pensadas para ser 
aplicadas a los elementos inmateriales. 
14. El IPSASB ha adoptado la política de que todos los párrafos de las NICSP 
tendrán la misma autoridad, y que la obligatoriedad de una disposición 
particular deberá determinarse por el lenguaje utilizado. Para evitar 
cualesquiera consecuencias no intencionadas el IPSASB ha determinado 
aplicar esta política prospectivamente cuando revise y emita nuevamente 
NICSP anteriormente emitidas. En consecuencia, las NICSP aprobadas por el 
IPSASB con posterioridad al 1 de enero de 2006 incluyen párrafos en negrita 
y en texto normal, que tienen la misma obligatoriedad. Los párrafos en letra 
negrita indican los principios importantes. Cada NICSP individual debe ser 
leída en el contexto del objetivo y los Fundamentos de las conclusiones (si los 
hubiere) establecidos en esa NICSP y en este Prólogo. 
Estados financieros con propósito general 
15. Los estados financieros emitidos para usuarios que no están en posición de 
demandar información financiera para satisfacer sus necesidades específicas 
de información son estados financieros con propósito general. Ejemplos de 
tales usuarios son los ciudadanos, votantes, sus representantes y otros 
miembros del público. El término “estados financieros” utilizado en este 
Prólogo y en las normas abarca todos los estados y material explicativo, 
identificados como parte de los estados financieros con propósito general. 
16. Cuando la base contable de acumulación (o devengo) subyace en la 
preparación de los estados financieros, los estados financieros incluirán el 
estado de situación financiera, el estado de rendimiento financiero, el estado 
de flujos de efectivo y el estado de cambios en los activos netos/patrimonio. 
Cuando la base contable de efectivo subyace en la preparación de los estados 
financieros, el estado financiero principal es el estado de cobros y pagos en 
efectivo. 
17. Además de preparar estados financieros con propósito general, una entidad 
puede preparar estados financieros para otros interesados (tales como
PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
organismos rectores, asamblea legislativa y otros interesados que realizan 
funciones de supervisión) que pueden demandar estados financieros 
especiales para cubrir sus necesidades específicas de información. A tales 
estados se hace referencia como estados financieros con propósito especial. El 
IPSASB fomenta el uso de las NICPS en la preparación de estados financieros 
con propósito especial cuando resulte apropiado. 
Las NICSP para las bases de acumulación (o devengo) y de efectivo 
18. El IPSASB desarrolla las NICSP de base de acumulación (o devengo) que: 
convergen con las Normas Internacionales de Información Financiera 
(NIIF) emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de 
Contabilidad (IASB) por adaptación de las mismas al contexto del sector 
público cuando resulte apropiado. En este proceso, el IPSASB intenta, 
siempre que sea posible, mantener el tratamiento contable y texto original 
de las NIIF a no ser que haya una circunstancia significativa en el sector 
público que justifique una desviación; y 
abordan aspectos de información financiera del sector público que no están 
exhaustivamente tratados en las NIIF existentes o para los que el IASB no 
ha desarrollado una NIIF. 
19. Como muchas NICSP de base de acumulación (o devengo) están basadas en 
las NIIF, el “Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los 
Estados Financieros” del IASB es una referencia relevante para los usuarios 
de las NICSP. 
20. El IPSASB también ha emitido una NICSP global de Base de Efectivo que 
incluye secciones obligatorias y recomendadas sobre revelación. 
Cambio de la base efectivo a la base de acumulación (o devengo) 
21. La NICSP de base de efectivo anima a una entidad a revelar voluntariamente 
información con base de acumulación (o devengo), aunque sus estados financieros 
básicos sean preparados, no obstante, bajo base contable de efectivo. Una entidad 
en el proceso de cambio de la base contable de efectivo a la de acumulación (o 
devengo) puede desear incluir revelaciones concretas sobre base de acumulación 
(o devengo) durante este proceso. El estatus (por ejemplo, auditado o no auditado) 
y la ubicación de la información adicional (por ejemplo, en las notas a los estados 
financieros o en una sección suplementaria separada del informe financiero) 
dependerá de las características de la información (por ejemplo, fiabilidad e 
integridad) y de la legislación o regulaciones que rigen la información financiera 
en una jurisdicción. 
22. El IPSASB también trata de facilitar la conformidad de las NICSP de base de 
acumulación (o devengo) mediante el uso de disposiciones transitorias en ciertas 
normas. Cuando existan disposiciones transitorias, pueden conceder a una entidad 
tiempo adicional para el total cumplimiento de los requerimientos de una NICSP 
PRÓLOGO 16
PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
17 PRÓLOGO 
SECTOR PÚBLICO 
específica con base de acumulación (o devengo) o relajar algunos requerimientos 
cuando se aplican las NICSP por primera vez. Una entidad puede en cualquier 
momento elegir adoptar la base contable de acumulación (o devengo) de acuerdo 
con las NICSP. En ese momento, la entidad aplicará todas las NICSP de base de 
acumulación (o devengo) y podrá elegir aplicar las disposiciones transitorias de 
una NICSP de base de acumulación (o devengo) particular. 
23. Una vez decidido adoptar la base contable de acumulación de acuerdo con las 
NICSP, las disposiciones transitorias regirían durante el período disponible 
para hacer la transición. Al expirar las disposiciones transitorias, la entidad 
informará de total acuerdo con las NICSP de base de acumulación (o 
devengo). 
24. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 1, 
“Presentación de Estados Financieros”, incluye el siguiente requerimiento: 
Una entidad cuyos estados financieros sigan las Normas 
Internacionales de Contabilidad del Sector Público debe revelar 
este hecho. No debe señalarse que los estados financieros siguen 
las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, a 
menos que aquéllos cumplan con todos los requerimientos de cada 
NICSP que les sea de aplicación. 
25. La NICSP 1 también requiere revelar en qué medida la entidad ha aplicado las 
disposiciones transitorias. 
Autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 
26. En cada jurisdicción, las regulaciones pueden regir la emisión de estados 
financieros con propósito general por entidades del sector público. Estas 
regulaciones pueden tener forma de requerimientos legales de información, 
directivas e instrucciones de información financiera, y/o normas contables 
emitidas por gobiernos, organismos reguladores y/o organismos profesionales de 
contabilidad en la jurisdicción correspondiente. 
27. El IPSASB considera que la adopción de las NICSP, junto con la revelación de la 
conformidad con las mismas, conducirá a una mejora significativa en la calidad de 
los estados financieros con propósito general de las entidades del sector público. 
Esto, a su vez, es probable que lleve a una valoración mejor informada de las 
decisiones sobre asignación de recursos realizadas por los gobiernos, y de ese 
modo, a incrementar la transparencia y rendición de cuentas. 
28. El IPSASB reconoce el derecho de los gobiernos y emisores de normas 
nacionales a establecer normas contables y guías para la información 
financiera en sus jurisdicciones. Algunos gobiernos soberanos y emisores de 
normas nacionales han desarrollado normas contables que aplican a los 
gobiernos y entidades del sector público en su jurisdicción. Las NICSP 
pueden ayudar a estos emisores de normas en el desarrollo de nuevas normas
PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
o en la revisión de las existentes para contribuir a una mayor comparabilidad. 
Las NICSP tienen muchas posibilidades de ser usadas de forma considerable 
en las jurisdicciones que no han desarrollado aún normas contables para los 
gobiernos y entidades del sector público. El IPSASB fomenta decididamente 
la adopción de las NICSP y la armonización de los requerimientos nacionales 
con las NICSP. 
29. Por sí mismos, ni el IPSASB ni la profesión contable tienen el poder de exigir 
la conformidad con las NICSP. El éxito de los esfuerzos del IPSASB depende 
del reconocimiento y apoyo de su trabajo por parte de diferentes grupos 
interesados que actúan en los límites de su propia jurisdicción. 
Procedimiento a seguir 
30. El IPSASB adopta un procedimiento a seguir para el desarrollo de las NICSP 
que proporciona la oportunidad de hacer comentarios por las partes 
interesadas incluyendo los organismos miembros de la IFAC, los auditores, 
los elaboradores de la información (incluyendo los ministerios de finanzas), 
emisores de normas, e individuos. El IPSASB también consulta con su Grupo 
Consultivo sobre proyectos muy importantes, cuestiones técnicas, y 
prioridades del programa de trabajo. 
31. El procedimiento a seguir del IPSASB para proyectos incluye normalmente, 
aunque no necesariamente, los siguientes pasos: 
estudio de los requerimientos y prácticas contables nacionales e 
intercambio de puntos de vista sobre los temas con los emisores 
nacionales de normas; 
consideración de los pronunciamientos emitidos por: 
○ el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB); 
○ los emisores de normas nacionales, organismos reguladores y 
otros organismos con capacidad normativa; 
○ organismos profesionales de la contabilidad; y 
○ otras organizaciones interesadas en la información financiera del 
sector público; 
formación de comités directivos (CD), paneles asesores de proyectos 
(PAP) o subcomités que facilitan apoyo al IPSASB en un proyecto; 
publicación de un proyecto de norma a información pública, normalmente 
durante al menos 4 meses. Esto proporciona una oportunidad a aquellos 
afectados por los pronunciamientos del IPSASB para presentar sus puntos 
de vista antes de que los pronunciamientos se concluyan y aprueben por el 
IPSASB. El Proyecto de Norma incluirá los Fundamentos de las 
conclusiones; 
PRÓLOGO 18
PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 
19 PRÓLOGO 
SECTOR PÚBLICO 
consideración de todos los comentarios recibidos en el periodo 
establecido sobre los documentos de discusión y Proyectos de Norma, y 
modificaciones a las normas propuestas como se considere apropiado a 
la luz de los objetivos del IPSASB; y 
publicación de una NICSP que incluye los Fundamentos de las 
Conclusiones que explican los pasos en el proceso a seguir por el 
IPSASB y cómo el IPSASB alcanzó sus conclusiones. 
Comités directivos, paneles asesores de proyectos y subcomités 
32. El IPSASB puede delegar la responsabilidad de llevar a cabo la investigación 
necesaria y de preparar Proyectos de Norma de Normas propuestas y guías o 
borradores de estudio a CD, subcomités o individuos. 
33. Los CD, los PAP y los subcomités están presididos por un miembro del 
IPSASB, pero pueden incluir personas que no son miembros del IPSASB o de 
un organismo miembro de la IFAC. 
Procedimientos de aprobación 
34. El proyecto de una norma, debidamente revisado tras el período de 
exposición, es enviado IPSASB para su aprobación. Si es aprobado por el 
IPSASB, se emite como una NICSP y entra en vigor a partir de la fecha 
especificada en la Norma. En ocasiones, cuando existan cuestiones 
importantes sin resolver asociadas con un Proyecto de Norma, el IPSASB 
puede decidir exponer nuevamente una propuesta de Norma. 
35. A efectos de aprobar una Invitación a Comentar, Proyecto de Norma o una 
NICSP, se requiere el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de 
los derechos de voto del IPSASB. Cada miembro del IPSASB representado en 
el IPSASB tiene un voto. 
Idioma 
36. El texto aprobado de un pronunciamiento es el publicado por el IPSASB en 
inglés. Los organismos miembros de la IFAC están autorizados para preparar, 
tras obtener la aprobación de la IFAC, traducciones de estos 
pronunciamientos por su cuenta, para ser emitidos en lenguas de sus propios 
países cuando se considere adecuado.
INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR 
PÚBLICO 
Introducción a las Normas Internacionales de Contabilidad del 
Sector Público 
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) 
de la Federación Internacional de Contadores desarrolla normas contables para las 
entidades del sector público denominadas Normas Internacionales de Contabilidad 
del Sector Público (NICSP). El IPSASB reconoce las importantes ventajas de lograr 
una información financiera coherente y comparable entre diferentes jurisdicciones y 
considera que las NICSP desempeñarán un papel fundamental para hacer que tales 
ventajas se materialicen. El IPSASB anima decididamente a las administraciones 
públicas y emisores de normas nacionales a participar en el desarrollo de sus Normas 
comentando las propuestas expuestas en sus Proyectos de Norma. 
El IPSASB emite NICSP relacionadas con la información financiera con base 
contable de efectivo y de acumulación (o devengo). Las NICSP con base contable de 
acumulación (o devengo) están basadas en las Normas Internacionales de 
Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de 
Contabilidad (IASB) cuando los requerimientos de estas Normas sean aplicables al 
sector público. También tratan de aspectos de la información financiera con 
propósitos especiales que no son abordados en las NIIF. 
La adopción de las NICSP por parte de los gobiernos mejorará tanto la calidad como 
la comparabilidad de la información financiera presentada por las entidades del 
sector público de los diversos países del mundo. El IPSASB reconoce el derecho de 
los gobiernos y de los emisores de normas nacionales a establecer normas contables 
y guías para la información financiera en sus jurisdicciones. El IPSASB recomienda 
la adopción de las NICSP y la armonización de los requerimientos nacionales con las 
NICSP. Se debe señalar que los estados financieros cumplen con las NICSP solo si 
cumplen con todos los requerimientos de cada NICSP que les sea aplicable. 
INTRODUCCIÓN 20
21 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
NICSP 1—PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
Reconocimiento 
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) se ha 
desarrollado fundamentalmente a partir de la Norma Internacional de Contabilidad 
(NIC) 1 (revisada en 2003), Presentación de Estados Financieros, publicada por el 
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). En la presente 
publicación del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector 
Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) se 
reproducen extractos de la NIC 1, con autorización de la Fundación de Normas 
Internacionales de Información Financiera (IFRS). 
El texto aprobado de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 
es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del 
mismo en el Departamento de Publicaciones del IASB: IFRS Publications 
Department, First Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. 
E-mail: publications@ifrs.org 
Internet: www.ifrs.org 
Las NIIF, las NIC, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASB son 
propiedad intelectual de la Fundación IFRS. 
“IFRS,” “IAS,” “IASB,” “IFRS Foundation”, “International Accounting 
Standards” e “International Financial Reporting Standards” son marcas registradas 
de la Fundación IFRS y no deben ser usadas sin el consentimiento de la Fundación 
IFRS.
NICSP 1—PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
Historia de la NICSP 
Esta versión incluye las modificaciones introducidas en las NICSP emitidas hasta 
el 15 de enero de 2011. 
La NICSP 1, Presentación de Estados Financieros, fue emitida en mayo de 2000. 
En diciembre de 2006 el IPSASB emitió una NICSP 1 revisada. 
Desde entonces, la NICSP 1 ha sido modificada por las siguientes NICSP: 
Mejoras a las NICSP (emitido en enero de 2010) 
NICSP 28, Instrumentos Financieros: Presentación (emitida en enero de 
2010) 
NICSP 29, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición 
(emitida en enero de 2010) 
NICSP 30, Instrumentos Financieros: Información a Revelar (emitida en 
enero de 2010) 
Mejoras a las NICSP (emitido en noviembre de 2010) 
Tabla de párrafos modificados en la NICSP 1 
Párrafo afectado Cómo está afectado Afectado por 
7A Nuevo NICSP 28 enero de 2010 
75 Modificado NICSP 30 enero de 2010 
79 Modificado NICSP 29 enero de 2010 
NICSP 1 22 
Mejoras a las NICSP 
enero 2010 
80 Modificado Mejoras a las NICSP 
noviembre de 2010 
82 Modificado NICSP 29 enero de 2010 
Mejoras a las NICSP 
enero 2010 
Mejoras a las NICSP 
noviembre de 2010 
95A Nuevo NICSP 28 enero de 2010 
101 Modificado NICSP 29 enero de 2010
23 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
Párrafo afectado Cómo está afectado Afectado por 
129 Modificado NICSP 30 enero de 2010 
148 Modificado NICSP 30 enero de 2010 
148A Nuevo NICSP 30 enero de 2010 
148B Nuevo NICSP 30 enero de 2010 
148C Nuevo NICSP 30 enero de 2010 
148D Nuevo NICSP 28 enero de 2010 
150 Modificado NICSP 28 enero de 2010 
153A Nuevo Mejoras a las NICSP 
enero 2010 
153B Nuevo NICSP 28 enero de 2010 
153C Nuevo NICSP 30 enero de 2010 
153D Nuevo Mejoras a las NICSP 
noviembre de 2010
NICSP 1 24 
Diciembre de 2006 
NICSP 1—PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
ÍNDICE 
Párrafo 
Introducción ............................................................................................. IN1–IN23 
Objetivo ................................................................................................... 1 
Alcance .................................................................................................... 2–6 
Definiciones ............................................................................................. 7–14 
Entidad económica ............................................................................ 8–10 
Beneficios económicos o potencial de servicio futuros .................... 11 
Empresas Públicas ............................................................................ 12 
Materialidad ...................................................................................... 13 
Activos netos/patrimonio .................................................................. 14 
Finalidad de los estados financieros ......................................................... 15–18 
Responsabilidad por la emisión de los estados financieros ...................... 19–20 
Componentes de los estados financieros .................................................. 21–26 
Consideraciones generales ....................................................................... 27–58 
Presentación razonable y conformidad con las NICSP ..................... 27–37 
Negocio en marcha ........................................................................... 38–41 
Coherencia de la presentación .......................................................... 42–44 
Materialidad y agrupación de datos .................................................. 45–47 
Compensación .................................................................................. 48–52 
Información comparativa .................................................................. 53–58 
Estructura y contenido ............................................................................. 59–150 
Introducción ...................................................................................... 59–60 
Identificación de los estados financieros .......................................... 61–65 
Periodo sobre el que se informa ........................................................ 66–68 
Oportunidad de presentación ............................................................ 69 
Estado de situación financiera .......................................................... 70–98 
Distinción entre corriente y no corriente ................................... 70–75
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
25 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
Activos corrientes ...................................................................... 76–79 
Pasivos corrientes ...................................................................... 80–87 
Información a presentar en el estado de situación financiera .... 88–92 
Información a presentar en el estado de rendimiento financiero 
o en las notas ............................................................................. 93–98 
Estado de rendimiento financiero ..................................................... 99–117 
Resultados (ahorro o desahorro) del periodo ............................. 99–101 
Información a presentar en el estado de rendimiento financiero 102–105 
Información a presentar en el estado de rendimiento financiero 
o en las notas ............................................................................. 106–117 
Estado de cambios en los activos netos/patrimonio ................... 118–125 
Estado de flujos de efectivo .............................................................. 126 
Notas ................................................................................................. 127–150 
Estructura .................................................................................. 127–131 
Información sobre políticas contables ....................................... 132–139 
Supuestos clave para la estimación de la incertidumbre ............ 140–148 
Capital ........................................................................................ 148A–148C 
Instrumentos financieros con opción de venta clasificados 
como activos netos/patrimonio ................................................... 148D 
Otra información a revelar ......................................................... 149–150 
Disposiciones transitorias ........................................................................ 151–152 
Fecha de vigencia .................................................................................... 153–154 
Derogación de la NICSP 1 (2000) ........................................................... 155 
Apéndice A: Características cualitativas de la información financiera 
Apéndice B: Modificaciones a otras NICSP 
Fundamentos de las conclusiones 
Guía de implementación 
Comparación con la NIC 1
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 1, Presentación de 
Estados Financieros, está contenida en los párrafos 1 a 155. Todos los párrafos 
tienen la misma autoridad. La NICSP 1 debe ser entendida en el contexto de su 
objetivo, de los Fundamentos de las conclusiones y el Prólogo a las Normas 
Internacionales de Contabilidad del Sector Público. La NICSP 3, Políticas 
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, facilita un criterio 
para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías 
específicas. 
NICSP 1 26
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
27 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
Introducción 
IN1. La NICSP 1, Presentación de Estados Financieros, remplaza a la NICSP 1, 
Presentación de Estados Financieros (emitida en mayo de 2000), y debe 
aplicarse a los periodos anuales sobre los que se informe a partir del 1 de 
enero de 2008. Se aconseja su aplicación anticipada. 
Razones para revisar la NICSP 1 
IN2. El IPSASB desarrolló esta NICSP 1 revisada como respuesta al proyecto del 
IASB de Mejoras a las NIC y su propia política de convergencia de las normas 
de contabilidad de sector público con las del sector privado hasta que el 
alcance sea apropiado. 
IN3. Para el desarrollo de esta NICSP 1 revisada, el IPSASB adoptó la política de 
modificar la NICSP para incorporar los cambios realizados en la NIC 1 
Presentación de Estados Financieros anterior llevados a cabo como 
consecuencia del proyecto de mejoras del IASB, excepto cuando la NICSP 
original hubiera variado con respecto a lo previsto en la NIC 1 por razones 
específicas del sector público, estas variaciones se mantienen en esta NICSP 1 
y se señalan en la Comparación con la NIC 1. Todo cambio en la NIC 1 
realizado con posterioridad al proyecto de mejoras del IASB no se ha 
incorporado a la NICSP 1. 
Cambios con respecto a requisitos previos 
IN4. Los principales cambios respecto de la versión previa de la NICSP 1 se 
describen a continuación. 
Alcance 
IN5. Esta Norma no incluye requerimientos relacionados con la selección y 
aplicación de políticas contables. Estos requerimientos ahora se incluyen en la 
NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y 
Errores. 
IN6. La Norma incluye requerimientos de presentación de los resultados (ahorro o 
desahorro) del periodo, anteriormente contenidos en la NICSP 3. 
Definiciones 
IN7. La Norma: 
define dos nuevos términos: impracticable y notas; 
cambia el nombre del término materialidad a material y modifica la 
definición; 
elimina las siguientes definiciones no necesarias: asociadas, costos por 
préstamos, efectivo, equivalentes al efectivo, flujos de efectivo, estados 
financieros consolidados, control, entidad controlada, entidad
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
controladora, método de la participación, diferencia de cambio, valor 
razonable, activos financieros, moneda extranjera, negocio en el 
extranjero, intereses minoritarios, y activo apto. Estos términos se 
definen en otras NICSP y se reproducen en el Glosario de Términos 
Definidos; y 
elimina los siguientes términos, que ya no existen: partidas 
extraordinarias, errores fundamentales, resultado neto, actividades 
ordinarias, moneda de los estados financieros y resultado de las 
actividades ordinarias. Estas definiciones también han sido eliminadas 
en otras NICSP relevantes, por ejemplo, en la NICSP 3, Políticas 
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores y en la 
NICSP 4, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la 
Moneda Extranjera. 
IN8. Esta Norma incluye la interpretación del término materialidad y la noción de 
características de los usuarios. Anteriormente, la NICSP 1 no contenía este 
comentario. 
Presentación razonable y falta de aplicación de las NICSP 
IN9. Esta Norma aclara que la presentación razonable requiere proporcionar la 
imagen fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y 
condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento 
de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en las NICSP. 
Anteriormente la NICSP 1 no contenía guías sobre el significado de 
presentación razonable. 
IN10. La Norma requiere que en la circunstancia extremadamente poco frecuente de 
que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una NICSP 
llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflicto con el 
objetivo de los estados financieros establecido en la NICSP 1, se requiere la 
no aplicación del requerimiento a menos que esta no aplicación esté prohibida 
en el marco regulatorio aplicable. En ambos casos, se exigirá que la entidad 
revele información específica sobre este hecho. La versión derogada de la 
NICSP 1 no establecía el criterio para la no aplicación de las NICSP y no 
distinguía las circunstancias en las que el marco regulatorio permite o prohíbe 
la no aplicación de las NICSP. 
IN11. Esta Norma no incluye requerimientos relacionados con la selección y 
aplicación de políticas contables. La NICSP 3 contiene tales requerimientos. 
La versión derogada de la NICSP 1 incluía requerimientos relacionados con la 
selección y aplicación de políticas contables. 
Clasificación de activos y pasivos 
IN12. La Norma requiere que una entidad utilice el orden de liquidez, al presentar 
los activos y pasivos solamente cuando tal presentación proporcione mayor 
NICSP 1 28
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
29 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
grado de relevancia y fiabilidad que la presentación corriente-no corriente. La 
versión derogada de la NICSP 1 no contenía esta limitación. 
IN13. La Norma requiere que todo pasivo que se mantenga fundamentalmente con el 
propósito de negociar, sea clasificado como corriente. La versión derogada de 
la NICSP 1 no especificaba este criterio para clasificar los pasivos como 
corrientes. 
IN14. La Norma obliga a clasificar como corrientes los pasivos financieros que 
venzan dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación, o para 
los cuales la entidad no tenga un derecho incondicional de diferir su 
vencimiento por, al menos, doce meses tras la fecha presentación. Esta 
clasificación se requerirá incluso cuando, después de la fecha de presentación 
y con anterioridad a la autorización para emitir los estados financieros se 
hubiera concluido un acuerdo de refinanciación o restructuración de pagos a 
largo plazo. La versión derogada de la NICSP 1 requería que estos pasivos se 
clasificasen como no corrientes. 
IN15. La Norma aclara que un pasivo se clasifica como no corriente cuando la 
entidad tiene, de acuerdo con las condiciones del préstamo existente, la 
facultad de refinanciar o renovar las correspondientes obligaciones durante, al 
menos, los doce meses siguientes a la fecha de presentación. 
IN16. La Norma requiere que cuando un pasivo financiero a largo plazo se convierta 
en exigible de forma inmediata porque la entidad haya incumplido una 
condición del contrato de préstamo, ya sea en la fecha de presentación o antes 
de la misma, el pasivo se clasifique como corriente en la fecha de 
presentación aun cuando, tras esa fecha, y antes de que los estados financieros 
sean autorizados para su publicación, el prestamista hubiera acordado no 
exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. La anterior versión de 
la NICSP 1 requería que tales pasivos se clasificasen como no corrientes. 
IN17. La Norma aclara que el pasivo se clasificará como no corriente si el 
prestamista hubiese acordado, antes de la fecha de presentación, conceder un 
periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha, 
dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante 
el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato. 
Presentación e información a revelar 
Estado de rendimiento financiero 
IN18. La Norma establece los requerimientos de presentación para los resultados 
(ahorro o desahorro) del periodo. Estos requerimientos anteriormente estaban 
incluidos en la NICSP 3. 
IN19. La Norma no requiere la presentación de las siguientes líneas de partida en el 
estado de rendimiento financiero:
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
resultados (ahorro o desahorro) de las actividades de operación; 
resultados (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias; y 
partidas extraordinarias. 
La versión derogada de la NICSP 1 requería la presentación de estas partidas. 
IN20. La Norma requiere la presentación separada, en el estado de rendimiento 
financiero, de los resultados (ahorro o desahorro) del periodo obtenido por la 
entidad, distribuido entre: “resultado positivo/(negativo) atribuible a los 
propietarios de la entidad controladora”; y “resultado positivo/(negativo) 
atribuible a los intereses minoritarios.” La versión derogada de la NICSP 1 no 
contenía estos requerimientos de presentación. 
Estado de cambios en los activos netos/patrimonio 
IN21. La Norma requiere la presentación, en el estado de cambios en los activos 
netos/patrimonio, del total de ingresos y gastos del período para la entidad 
(incluyendo los importes reconocidos directamente en los activos 
netos/patrimonio), mostrando de forma separada los importes atribuibles a los 
intereses minoritarios y a los propietarios de la entidad controladora. La 
versión derogada de la NICSP 1 no requería la presentación de estas partidas. 
Notas 
IN22. La Norma requiere que una entidad revele los juicios profesionales, diferentes 
de los que implican estimaciones, que la dirección haya realizado en el 
proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad que tengan el 
efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados 
financieros (por ejemplo, los juicios profesionales de la gerencia para 
determinar cuándo son los activos propiedades de inversión). La NICSP 1 
derogada no contenía estas obligaciones de revelación de información. 
IN23. La Norma requiere una entidad revele los supuestos clave acerca del futuro, y 
otros datos clave para realizar estimaciones que comporten incertidumbre en 
la fecha de presentación, siempre que lleven asociado un riesgo importante de 
producir un ajuste material en el valor de los activos o pasivos en el siguiente 
periodo. La NICSP 1 derogada no contenía estas obligaciones de revelación 
de información. 
NICSP 1 30
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
31 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
Objetivo 
1. El objetivo de la presente Norma es establecer la forma de presentación 
de los estados financieros con propósito general, para poder asegurar su 
comparabilidad, tanto con los estados financieros de ejercicios anteriores 
de la propia entidad, como con los de otras entidades. Para alcanzar dicho 
objetivo, la Norma establece, en primer lugar, consideraciones generales 
para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece 
guías para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos 
mínimos sobre el contenido de los estados financieros cuya preparación 
se hace sobre la base contable de acumulación (o devengo). Tanto el 
reconocimiento, como la medición y la información a revelar sobre 
determinadas transacciones y otros sucesos, se abordan en otras NICSP. 
Alcance 
2. La presente Norma deberá aplicarse a todos los estados financieros 
con propósito general, que se preparen y presenten sobre la base 
contable de acumulación (o devengo) conforme a las NICSP. 
3. Los estados financieros con propósito general son aquellos que pretenden 
cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir 
informes a la medida de sus necesidades específicas de información. 
Usuarios de estados financieros con propósito general son los 
contribuyentes de impuestos y tasas, los miembros de órganos 
legislativos, acreedores, proveedores, medios de comunicación y 
trabajadores. Los estados financieros con propósito general incluyen los 
que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de 
carácter público, tal como el informe anual. Esta Norma no es de 
aplicación a la información intermedia que se presente de forma 
abreviada o condensada. 
4. Esta Norma es de aplicación de la misma manera a todas las entidades, 
con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o 
separados, como se definen en la NICSP 6, Estados Financieros 
Consolidados y Separados. 
5. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del 
sector público excepto para las Empresas Públicas. 
6. El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector 
Público emitidas por el IPSASB explica que las Empresas Públicas (EP) 
aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 
emitidas por el IASB. Las Empresas Públicas (EP) están definidas en el 
párrafo 7 siguiente.
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
Definiciones 
7. Los términos siguientes se usan en esta Norma con los significados 
que a continuación se especifican: 
Base de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es una base 
contable por la cual las transacciones y otros hechos son reconocidos 
cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en 
efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se 
registran en los libros contables y se reconocen en los estados 
financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los 
elementos reconocidos según la base contable de acumulación (o 
devengo) son: activos, pasivos, activos netos/patrimonio, ingresos y 
gastos. 
Activos (Assets) son recursos controlados por una entidad como 
consecuencia de hechos pasados y de los cuales la entidad espera 
obtener, en el futuro, beneficios económicos o potencial de servicio. 
Contribuciones de los propietarios (Contributions from owners) son 
los beneficios económicos o potencial de servicio futuros que han sido 
aportados a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, 
distintos de los que dan lugar a pasivos, que establecen una 
participación financiera en los activos netos/patrimonio de la entidad, 
que: 
(a) conlleva derechos sobre (i) la distribución de los beneficios 
económicos o potencial de servicio futuros de la entidad 
durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción 
de los propietarios o sus representantes, y (ii) la distribución de 
cualquier excedente de activos sobre pasivos en caso de 
liquidación de la entidad; y/o 
(b) Puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o 
devolución. 
Distribuciones a los propietarios o aportantes (Distributions to 
owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de 
servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus 
propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como 
devolución de la misma. 
Entidad económica (Economic entity) es un grupo de entidades que 
comprende a una controladora y una o más entidades controladas. 
Gastos (Expenses) son de los beneficios económicos o del potencial de 
servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que 
toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento 
de pasivos, produciendo una disminución en los activos 
NICSP 1 32
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
33 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
netos/patrimonio, excepto los relativos a lo distribuido a los 
propietarios. 
Empresa Pública (Government Business Enterprise) es una entidad 
que reúne todas las características siguientes: 
(a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio 
nombre; 
(b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar 
a cabo una actividad; 
(c) en el curso normal de su actividad vende bienes y presta 
servicios a otras entidades, obteniendo un beneficio o 
recuperando el costo total de los mismos; 
(d) no depende de una financiación continua por parte del 
gobierno para permanecer como un negocio en marcha 
(distinta de compras de productos en condiciones de 
independencia); y 
(e) es controlada por una entidad del sector público. 
Impracticable (Impracticable) La aplicación de un requerimiento es 
impracticable cuando la entidad no puede aplicarlo después de haber 
hecho cualquier esfuerzo razonable para hacerlo. 
Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que 
surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera que 
represente para la entidad un flujo de salida de recursos que 
incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio. 
Material (Material) Las omisiones o inexactitudes de partidas son 
materiales o tendrán importancia relativa si pueden, individualmente 
o en su conjunto, influir en las valoraciones o en las decisiones 
económicas tomadas por los usuarios con base en los estados 
financieros. La materialidad o importancia relativa depende de la 
magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en 
función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. 
La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de 
ambas, podría ser el factor determinante. 
Activos netos/patrimonio (Net assets/equity) es la parte residual de 
los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. 
Notas (Notes) contienen información adicional a la presentada en los 
estados de situación financiera, estado de rendimiento financiero y 
estado de cambios en los activos netos/patrimonio y el estado de flujos 
de efectivo. Éstas proporcionan descripciones narrativas o 
desagregaciones de partidas reveladas en dichos estados y contienen
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
información sobre las partidas que no cumplen las condiciones para 
ser reconocidas en estos estados. 
Ingreso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o 
potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se 
informa, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en los 
activos netos/patrimonio, que no esté relacionado con las 
aportaciones de capital. 
Los términos definidos en otras NICSP se usan en esta Norma con el 
mismo significado que en aquéllas, y están reproducidos en el 
Glosario de Términos Definidos publicado por separado. 
7A. Los siguientes términos se describen en la NICSP 28, Instrumentos 
Financieros: Presentación y se utilizan en esta Norma con el significado 
especificado en dicha NICSP 28: 
(a) instrumento financiero con opción de venta clasificado como un 
instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 15 y 16 de la 
NICSP 28); 
(b) un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar 
a terceros una participación proporcional de los activos netos de la 
entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como 
un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 17 y 18 de 
la NICSP 28). 
Entidad económica 
8. El término entidad económica se usa en la presente Norma para definir, al 
grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las 
entidades controladas a efectos de presentación de la información 
financiera. 
9. También se usan, para referirse a una entidad económica, los términos 
entidad administrativa, entidad que presenta información financiera, 
entidad consolidada y grupo. 
10. Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos 
de carácter social y comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental 
de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que 
proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen 
alojamiento en régimen de actividad comercial. 
Beneficios económicos o potencial de servicio futuros 
11. Los activos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus 
objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de 
acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente 
flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como generadores de un 
NICSP 1 34
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
35 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
potencial de servicio. A los activos empleados para generar flujos de 
entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de 
beneficios económicos futuros. Para abarcar todos los objetivos a los que 
puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término 
"beneficios económicos o potencial de servicio futuros", término que 
describe la característica esencial de los activos. 
Empresas Públicas 
12. El término EP incluye empresas comerciales que prestan servicios 
públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las 
EP no son, en esencia, diferentes de aquellas que realizan actividades 
similares en el sector privado. Generalmente, las EP operan para obtener 
un beneficio, aunque algunas pueden tener obligaciones limitadas de 
servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y 
servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o 
a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 ofrece las directrices 
necesarias para determinar si existe control a efectos de la presentación 
de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar 
si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público. 
Materialidad 
13. Evaluar cuándo un error o inexactitud puede influir en las decisiones 
económicas de los usuarios, considerándose así material, exigirá tener en 
cuenta las características de tales usuarios. Se supone que los usuarios 
tienen un conocimiento razonable del sector público y de las actividades 
económicas y de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la 
información con razonable diligencia. En consecuencia, la evaluación 
necesita tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos 
razonables, usuarios con las características descritas se vean influidos, al 
tomar decisiones económicas.
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
Activos netos/patrimonio 
14. El término Activos netos/patrimonio se usa, en la presente Norma, para 
referirse al valor residual resultante en el estado de situación financiera 
(activos menos pasivos). Los activos netos/patrimonio pueden ser 
positivos o negativos. Se pueden utilizar otros términos en lugar de 
activos netos/patrimonio siempre y cuando su significado quede claro. 
Finalidad de los Estados Financieros 
15. Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la 
situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El 
objetivo de los estados financieros con propósito general es suministrar 
información acerca de la situación financiera, resultados, y flujos de 
efectivo de una entidad, que sea útil para un amplio espectro de usuarios a 
efectos de que puedan tomar y evaluar decisiones respecto a la asignación 
de recursos. Concretamente, los objetivos, con propósitos de información 
general en el sector público, deben ser suministrar información útil para 
la toma de decisiones y constituir un medio para la rendición de cuentas 
de la entidad por los recursos que le han sido confiados, esto se 
conseguirá: 
(a) suministrando información sobre las fuentes de financiación, 
asignación y uso de los recursos financieros; 
(b) suministrando información sobre la forma en que la entidad ha 
financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo; 
(c) suministrando información que sea útil para evaluar la capacidad 
de la entidad para financiar sus actividades y cumplir con sus 
obligaciones y compromisos; 
(d) suministrando información sobre la condición financiera de la 
entidad y sus variaciones; y 
(e) suministrando información agregada que sea útil para evaluar el 
rendimiento de la entidad en función de sus costos de servicio, 
eficiencia y logros. 
16. Los estados financieros con propósito general también pueden tener un 
papel predictivo o proyectivo, suministrando información útil para 
predecir el nivel de los recursos requeridos por las operaciones corrientes, 
los recursos que estas operaciones pueden generar y los riesgos e 
incertidumbres asociados. La información financiera puede también 
suministrar a los usuarios información que indique: 
(a) si la obtención y uso de los recursos se realizó de conformidad con 
el presupuesto legalmente aprobado; y 
NICSP 1 36
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
37 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
(b) si la obtención y uso de los recursos se realizó de conformidad con 
los requisitos legales y contractuales, incluyendo los límites 
financieros establecidos por las autoridades legislativas 
pertinentes. 
17. Para cumplir estos objetivos, los estados financieros suministran 
información acerca de los siguientes elementos de la entidad: 
(a) activos; 
(b) pasivos; 
(c) activos netos/patrimonio; 
(d) ingresos; 
(e) gastos; 
(f) otros cambios en los activos netos/patrimonio; y 
(g) flujos de efectivo. 
18. Aunque la información que contienen los estados financieros puede ser 
relevante a efectos de alcanzar los objetivos señalados en el párrafo 15, es 
improbable que esta información baste para hacer posible el logro de los 
mismos. Especialmente en entidades cuyo principal objetivo puede que 
no sea la obtención de un beneficio, puesto que es más probable que sus 
gestores tengan la responsabilidad de rendir cuentas sobre la prestación 
de servicios, así como la consecución de los objetivos financieros. Junto 
con los estados financieros puede presentarse información 
complementaria, incluyendo estados no financieros, con el fin de ofrecer 
una descripción más completa de las actividades de la entidad durante el 
ejercicio. 
Responsabilidad por la emisión de los estados financieros 
19. La responsabilidad en la preparación y presentación de los estados 
financieros varía dentro de cada jurisdicción y entre jurisdicciones 
distintas. Además, una jurisdicción puede hacer distinción entre quién es 
responsable de la preparación de los estados financieros y quién es 
responsable de la aprobación o presentación de los mismos. Ejemplos de 
personas o cargos responsables de la preparación de los estados 
financieros en entidades individuales (tales como los ministerios o 
departamentos del gobierno o sus equivalentes) pueden ser el individuo 
que dirige la entidad (el que ocupa la jefatura permanente o primer 
mandatario) y el jefe de la Oficina General de Administración (o el más 
alto funcionario de finanzas, como el controlador o el contador general). 
20. La responsabilidad de la preparación de los estados financieros 
consolidados del gobierno en su conjunto descansa conjuntamente, por lo
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
general, en el jefe del organismo financiero central (o el más alto 
funcionario de finanzas, como el controlador o el contador general) y el 
ministro de finanzas (o su equivalente). 
Componentes de los estados financieros 
21. Un juego completo de estados financieros comprende: 
(a) un estado de situación financiera; 
(b) un estado de rendimiento financiero; 
(c) un estado de cambios en los activos netos/patrimonio; 
(d) un estado de flujos de efectivo; 
(e) cuando la entidad ponga a disposición pública su presupuesto 
aprobado, una comparación del presupuesto y los importes 
reales, ya sea como un estado financiero adicional separado o 
como una columna del presupuesto en los estados financieros; 
y 
(f) notas, en las que se incluye un resumen de las políticas 
contables significativas y otras notas explicativas. 
22. Los componentes enumerados en el párrafo 21 reciben diferentes 
denominaciones, tanto dentro de las distintas jurisdicciones, como entre 
una jurisdicción y otra. El estado de situación financiera puede también 
recibir la denominación de balance o estado de activos y pasivos. El 
estado de rendimiento financiero puede también denominarse estado de 
ingresos, estado de resultados, estado de operaciones o estado de pérdidas 
y ganancias. Las notas pueden incluir conceptos que, en algunas 
jurisdicciones, se remiten a los denominados anexos. 
23. Los estados financieros suministran a los usuarios información sobre los 
recursos y obligaciones de la entidad en la fecha de presentación y sobre 
el flujo de recursos entre fechas de presentación. Esta información es útil 
para los usuarios que evalúan la capacidad de la entidad para continuar 
suministrando bienes y servicios a un nivel dado, y el nivel de recursos 
que puede necesitarse suministrar a la entidad en el futuro, de modo que 
pueda continuar cumpliendo con su obligación de dar servicio. 
24. Es típico de las entidades del sector público estar sujetas a limitaciones 
presupuestarias bajo la forma de asignaciones o autorizaciones 
presupuestarias (o su equivalente), que pueden hacerse efectivas mediante 
la legislación pertinente. Los estados financieros de uso general emitidos 
por las entidades del sector público pueden suministrar información que 
indique si la obtención y uso de los recursos se hizo de acuerdo al 
presupuesto legalmente aprobado. Se requiere que las entidades que 
ponen a disposición pública sus presupuestos aprobados cumplan con los 
NICSP 1 38
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
39 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
requerimientos de la NICSP 24, Presentación de Información del 
Presupuesto en los Estados Financieros. Para otras entidades en las que 
los estados financieros y el presupuesto estén en la misma base contable, 
esta Norma recomienda que los estados financieros incluyan la 
comparación de sus cifras con las presupuestadas para el ejercicio. La 
comparación entre cifras de los estados financieros y cifras 
presupuestadas puede presentarse de diferentes maneras, que incluyan: 
el uso de una estructura en forma de lista para los estados 
financieros, con columnas separadas para las cifras presupuestadas 
y las ejecutadas. También puede presentarse para la integridad de 
la información una columna mostrando cualquier variación del 
presupuesto o de asignación presupuestaria; y 
revelación de que no se han superado los importes presupuestarios. 
Si se ha excedido alguno de los importes presupuestados o 
asignados, o se ha incurrido en un gasto sin la correspondiente 
asignación o autorización, los detalles del hecho deben ser 
revelados por medio de notas a las pertinentes partidas de los 
estados financieros. 
25. Es recomendable que las entidades presenten información adicional que 
ayude a los usuarios a evaluar el rendimiento de las mismas y la 
administración de sus activos; así como a tomar y evaluar decisiones 
sobre la asignación de recursos. Esta información adicional puede incluir 
detalles sobre la producción y resultados de la entidad, bajo la forma de 
(a) indicadores de medios y logros, (b) estados de rendimiento del 
servicio, (c) revisión de programas y (d) otros informes de gestión sobre 
los logros de la entidad durante el ejercicio presentado. 
26. También es recomendable que las entidades revelen información sobre 
conformidad con las normas legislativas, reglamentarias u otras 
disposiciones legales. Cuando los estados financieros no incluyan esta 
información de cumplimiento, puede resultar útil una nota que haga 
referencia a los documentos en que esté incluida tal información. Conocer 
situaciones de no cumplimiento puede ser importante a efectos de 
rendición de cuentas y puede afectar a la evaluación del usuario sobre el 
rendimiento de la entidad y dirección de operaciones futuras. También 
puede influir en las decisiones a tomar sobre asignación de recursos a la 
entidad en el futuro. 
Consideraciones generales 
Presentación razonable y conformidad con las NICSP 
27. Los estados financieros deberán presentar razonablemente la 
situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos 
de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
proporcionar la imagen fiel de los efectos de las transacciones, así 
como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y 
los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos 
establecidos en las NICSP. Se presume que la aplicación de las 
NICSP, acompañada de informaciones adicionales cuando sea 
preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una 
presentación razonable. 
28. Una entidad cuyos estados financieros sigan las Normas 
Internacionales de Contabilidad del Sector Público debe revelar este 
hecho. No debe señalarse que los estados financieros siguen las 
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, a menos 
que aquéllos cumplan con todos los requerimientos de cada NICSP 
que les sea de aplicación. 
29. En la práctica totalidad de los casos, la presentación razonable se 
alcanzará cumpliendo con las NICSP aplicables. Una presentación 
razonable también requiere que una entidad: 
(a) seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la 
NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones 
Contables y Errores. La NICSP 3 establece una jerarquía 
normativa, a considerar por la gerencia en ausencia de una Norma 
que sea aplicable específicamente a una partida. 
(b) presente información, que incluya las políticas contables, de forma 
que sea relevante, fiable, comparable y comprensible. 
(c) suministre información adicional, siempre que los requerimientos 
exigidos por las NICSP resulten insuficientes para permitir a los 
usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de 
otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el 
rendimiento financiero de la entidad. 
30. Las políticas contables inadecuadas no quedarán rectificadas por el 
hecho de revelar información acerca de las mismas, ni tampoco por 
la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto. 
31. En la circunstancia extremadamente poco frecuente de que la 
gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una 
Norma llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en 
conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido esta 
Norma, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 32, 
siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, 
esta falta de aplicación. 
32. Cuando una entidad no aplique un requerimiento de una Norma de 
acuerdo con el párrafo 31, revelará: 
NICSP 1 40
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 
41 NICSP 1 
SECTOR PÚBLICO 
(a) que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados 
financieros presentan razonablemente la situación financiera y 
rendimiento financiero y los flujos de efectivo; 
(b) que se ha cumplido con las NICSP aplicables, excepto en el 
caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una 
presentación razonable; 
(c) el título de la Norma que la entidad ha dejado de aplicar, la 
naturaleza de la disensión, incluyendo el tratamiento que la 
Norma requeriría, la razón por la que ese tratamiento llevaría 
a una interpretación errónea tal que entrase en conflicto con el 
objetivo de los estados financieros establecido en esta Norma, 
junto con el tratamiento alternativo adoptado; y 
(d) para cada periodo sobre el que se presente información, el 
impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación 
descrita sobre cada partida de los estados financieros que 
deberían haber sido presentados cumpliendo con el requisito 
en cuestión. 
33. Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo 
anterior, un requerimiento de una Norma, y esa falta de aplicación 
afectase a los importes reconocidos en los estados financieros del 
periodo actual, se revelará la información establecida en el párrafo 
32(c) y (d). 
34. El párrafo 33 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de 
cumplir, en un periodo anterior, un requerimiento de una Norma para la 
medición de activos o pasivos, y esta falta de aplicación afectase a la 
medición de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados 
financieros del periodo actual. 
35. En la circunstancia extremadamente poco frecuente de que la 
gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una 
Norma, llevaría a una interpretación errónea tal que entrara en 
conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en esta 
Norma, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar este 
requerimiento, la entidad reducirá en la medida de lo posible los 
aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del error, 
mediante la revelación de: 
(a) el título de la Norma en cuestión, la naturaleza del 
requerimiento, y la razón por la cual la gerencia ha llegado a 
la conclusión de que el cumplimiento del mismo llevaría a una 
interpretación errónea que entraría en conflicto con el objetivo 
de los estados financieros establecido en esta Norma; y
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IFAC Manual de Pronunciamientos Contabilidad Pública

  • 1.
  • 2. Federación Internacional de Contadores 545 Fifth Avenue, 14th Floor New York, New York 10017 USA Esta publicación ha sido preparada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC)1. Su misión es servir al interés público, fortalecer la profesión contable en todo el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la convergencia internacional de estas normas, y tomando postura en temas de interés público allá donde la especialización de la profesión sea más relevante. Esta publicación puede descargarse de forma gratuita desde el sitio web de la IFAC: http://www.ifac.org. El texto aprobado se publica en idioma inglés. La IFAC acoge gratamente cualquier comentario que pueda realizarse con respecto a este manual. Los comentarios pueden enviarse a la dirección anteriormente señalada o enviarse por correo electrónico a IPSASBpubs@ifac.org. “Este Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en marzo 2011 en inglés, ha sido traducido al español por el Grupo de Investigación Gespública de la Universidad de Zaragoza en diciembre de 2011, con la colaboración financiera del Gobierno de España a través del Fondo español para Latinoamérica y el Caribe, y se reproduce con el permiso de la IFAC. El proceso de traducción del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público fue aprobado por la IFAC y la traducción se realizó de acuerdo con el documento Declaración de la Política Política de Traducción y Reproducción de Normas Publicadas por la Federación Internacional de Contadores. El texto aprobado del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público es el publicado por la IFAC en idioma inglés. Texto en idioma inglés del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público © 2011 de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Reservados todos los derechos. Texto en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público © 2012 de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). (IFAC). Reservados todos los derechos. Título original Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público: Handbook of International Public Sector Accounting Pronouncements, ISBN number: 978-1-60815-582-8.” Propiedad intelectual © marzo de 2012 de Federación Internacional de Contadores (IFAC). Reservados todos los derechos. Se permite la realización de copias de este documento siempre que dichas copias se utilicen para fines educativos o para uso personal y no se vendan o divulguen y siempre que cada copia incluya la siguiente mención: “Propiedad intelectual © marzo de 2012 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Reservados todos los derechos. Utilizado con el permiso de la IFAC. Contactar con permissions@ifac.org para la obtención de permisos para reproducir, guardar o transmitir este documento. En cualquier otro caso será necesario el permiso escrito de la IFAC para reproducir, guardar o transmitir este documento, excepto cuando lo permita la legislación. Contacto permissions@ifac.org. ISBN: 978-1-60815-582-8 1 Esta traducción al idioma español está financiada por la contribución del Gobierno de España a través del Fondo Español para América Latina y el Caribe.
  • 3. Traducción La traducción que sirve de base al texto definitivo ha sido realizada por los siguientes profesores y especialistas del Grupo de Investigación Gespública de la Universidades de Zaragoza: Torres Pradas, Lourdes y Pina Martínez, Vicente (coordinadores) Acerete Gil, J. Basilio Arcas Pellicer, María José Bachiller Baroja, Patricia García Lacalle, J. Javier Martí López, Caridad Martín Vallespín, Emilio Royo Montañés, Sonia Yetano Sánchez de Muniaín, Ana Miembros del Comité de Revisión Los siguientes especialistas forman el Comité encargado de la revisión sistemática de la traducción de las Normas: Moisés Alcalde Virgen , Contador General de México Carmen Inés Giachino de Palladino, Ex Contadora General de Argentina Verónica Ruz, Professor, Universidad de Santiago, Chile María Eugenia Zugaza Salazar, Presidenta de la Comisión del Sector Público del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España Isaac Umansky, Ex Contador General de Uruguay y actual miembro del IPSASB
  • 4. MANUAL DE LA IFAC 2011 DE PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO Alcance del manual Este manual reúne información básica de referencia continua sobre la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y los pronunciamientos actualmente en vigor sobre el sector público emitidos por la IFAC hasta el 15 de enero de 2011. Volumen I ÍNDICE Página Cambios de importancia desde el manual de 2010 ................................. i, ii Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público Términos de referencia ........................................................................... 3 Federación Internacional de Contadores ................................................ 8 Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 12 Introducción a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público ..................................................................................................... 20 NICSP 1—Presentación de Estados Financieros .................................... 21 NICSP 2—Estado de Flujos de Efectivo ................................................ 93 NICSP 3—Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores .................................................................................................... 123 NICSP 4 —Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera ............................................................................................... 159 NICSP 5—Costos por Préstamos .......................................................... 187 NICSP 6—Estados Financieros Consolidados y Separados ................... 201 NICSP 7—Inversiones en Asociadas .................................................... 241 NICSP 8—Participaciones en Negocios Conjuntos .......................... 264 NICSP 9—Ingresos de Transacciones con Contraprestación ................. 293 NICSP 10—Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias 323 NICSP 11—Contratos de Construcción ................................................. 341 NICSP 12—Inventarios .......................................................................... 373
  • 5. MANUAL DE LA IFAC DE 2011 DE PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO NICSP 13—Arrendamientos ................................................................... 397 NICSP 14—Hechos Ocurridos después de la Fecha de Presentación .... 441 NICSP 15—Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar ........................................................................................................... 459 NICSP 16—Propiedades de Inversión .................................................... 532 NICSP 17—Propiedades, Planta y Equipo ............................................. 572 NICSP 18—Información Financiera por Segmentos ............................. 618 NICSP 19—Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes 654 NICSP 20—Información a Revelar sobre Partes Relacionadas .............. 705 NICSP 21—Deterioro del Valor de Activos No Generadores de Efectivo 727 NICSP 22—Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General ................................................................................................... 775 NICSP 23—Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias) ......................................................................................... 805 NICSP 24—Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros .............................................................................................. 873 NICSP 25—Beneficios a los Empleados ................................................ 808 Volumen II ÍNDICE Página NICSP 26—Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo ... 886 NICSP 27—Agricultura .......................................................................... 947 NICSP 28—Instrumentos Financieros: Presentación ............................. 977 NICSP 29—Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición .... 1070 NICSP 30—Instrumentos Financieros: Información a Revelar .............. 1343 NICSP 31—Activos Intangibles .............................................................. 1395 Introducción a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público según la Base Contable de Efectivo ......................................................... 1450 NICSP de Base de Efectivo—Información Financiera según la Base Contable de Efectivo ............................................................................................... 1451
  • 6. Glosario de Términos Definidos de la NICSP 1 a la NICSP 31 ............. 1575 Resumen de otros documentos ............................................................... 1617
  • 7. CAMBIOS DE IMPORTANCIA DESDE EL MANUAL DE 2010 Pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público Este manual contiene el conjunto completo de pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) sobre la información financiera del sector público. Referencias Este manual contiene referencias a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). El texto aprobado de las NIC y las NIIF es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en el Departamento de Publicaciones del IASB: IFRS Publications Department, First Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Modificaciones Parte de las NICSP se han modificado como resultado del Proyecto de mejoras 2010 del IPSASB. Este proyecto implica la realización de cambios no urgentes pero necesarios a las NICSP como resultado de los cambios realizados por el IASB a varias NIIF y por la revisión general del IPSASB a las NICSP existentes Los siguientes documentos han sido modificados: NICSP 1, Presentación de Estados Financieros; NICSP 2, Estado de Flujos de Efectivo; NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; NICSP 7, Inversiones en Asociadas; NICSP 9, Ingresos de Transacciones con Contraprestación; NICSP 10, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias; NICSP 12, Inventarios; NICSP 13, Arrendamientos; NICSP 18, Información Financiera por Segmentos; NICSP 20, Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas; NICSP 21, Deterioro del Valor de Activos No Generadores de Efectivo; CAMBIOS E-mail: publications@ifrs.org Internet: www.ifrs.org i
  • 8. CAMBIOS NICSP 25, Beneficios a los Empleados; NICSP 26, Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo. Estas modificaciones son efectivas para los estados financieros anuales que abarquen periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2012. La edición de 2010 de este Manual contiene las versiones reemplazadas de estas Normas y se mantendrán disponibles en www.ifac.org CAMBIOS ii
  • 9. 3 IPSASB TÉRMINOS DE REFERENCIA SECTOR PÚBLICO CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO-TÉRMINOS DE REFERENCIA (Aprobado en noviembre de 2004) ÍNDICE Párrafo Propósito del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público .................................................................................................................. 1–3 Nombramiento de los miembros ..................................................................... 4–8 Naturaleza, alcance y autoridad de los pronunciamientos .............................. 9–12 Procedimientos de trabajo ............................................................................... 13–18 Idioma ............................................................................................................. 19
  • 10. CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO Términos de Referencia Propósito del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 1. La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como señala en su constitución, es “servir al interés público, la IFAC continuará fortaleciendo la profesión de contador en todo el mundo y contribuirá al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la convergencia internacional de tales normas, y tomando postura sobre la base del interés público allá donde la especialización de la profesión sea más relevante.” En la realización de esta misión, el Consejo de la IFAC ha establecido las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) para desarrollar normas de contabilidad de alta calidad para ser utilizadas por las entidades de sector público de todo el mundo en la preparación de estados financieros con propósito general. A este respecto: el término “sector público” se refiere a gobiernos nacionales, regionales (por ejemplo, estatal, provincial, territorial), gobiernos locales (por ejemplo, una ciudad, un pueblo) y entidades gubernamentales relacionadas (por ejemplo, agencias, consejos, comisiones y empresas)”; y los estados financieros con propósito general se refieren a los estados financieros emitidos para usuarios que no están en posición de demandar información financiera para satisfacer sus necesidades específicas de información. 2. El Consejo de la IFAC ha determinado que la designación del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) como el órgano responsable para el desarrollo de estas normas, bajo su propia autoridad y dentro de los términos señalados de referencia, sirve mejor al interés público en el logro de este aspecto de su misión. 3. El IPSASB funciona como un órgano independiente emisor de normas bajo los auspicios de la IFAC. Alcanza sus objetivos mediante: la emisión de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP); la promoción de su aceptación y la convergencia internacional de estas normas; y la publicación de otros documentos que proporcionen guías sobre temas y experiencias de información financiera en el sector público. IPSASB TÉRMINOS DE REFERENCIA 4
  • 11. CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO TÉRMINOS DE REFERENCIA 5 IPSASB TÉRMINOS DE REFERENCIA SECTOR PÚBLICO Nombramiento de los miembros 4. Los miembros del IPSASB son nombrados por el Consejo de la IFAC. El IPSASB consta de 18 miembros, 15 de los cuales son propuestos por organismos miembros de la IFAC y tres son nombrados como miembros externos. Los miembros externos pueden ser propuestos por un particular u organización. 5. Los candidatos presentados se consideran para su nombramiento por el Comité de Nominaciones del a IFAC. El proceso de selección se basa en la mejor persona para el puesto. El Consejo de Nominaciones, al recomendar los nombramientos al Consejo, pretende asegurar que el IPSASB esté compuesto por miembros que posean la especialización técnica apropiada, conocimientos sobre los acuerdos institucionales que incluyen a su jurisdicción, competencia técnica de los usuarios, elaboradores y auditores, y una amplia diversidad geográfica. 6. Los miembros del IPSASB son nombrados por un periodo inicial de hasta tres años que puede renovarse por periodos adicionales de tres años. Los nombramientos se realizarán anualmente de forma que un tercio de los miembros roten cada año El servicio continuo en el Consejo por la misma persona deberá limitarse a dos periodos consecutivos de tres años, a menos que el miembro sea nombrado Presidente por un periodo adicional. Los miembros del IPSASB procederán principalmente del sector público. A efectos de la votación, cada miembro del IPSASB tiene un voto. 7. Cada miembro del IPSASB puede contar en la mesa de reuniones con un asesor técnico, quien tendrá voz pero no voto. 8. El IPSASB puede nombrar observadores representativos de las organizaciones apropiadas que tengan un interés importante en la información financiera del sector público, que proporcionen de forma continuada comentarios sobre el trabajo del IPSASB y tengan interés en promocionar y apoyar las NICSP. Estos observadores tendrán derecho de voz pero no de voto. Se espera que ellos tengan la capacidad técnica adecuada para participar plenamente en las discusiones del IPSASB y para asistir a las reuniones con regularidad de forma que se mantengan informados de los temas de actualidad. El IPSASB revisará anualmente la composición y el papel de los observadores. Naturaleza, alcance y autoridad de los pronunciamientos 9. Se ha dado autoridad al IPSASB, en nombre del Consejo de la IFAC para emitir: Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) como las normas a aplicar por los miembros de la profesión en la preparación de estados financieros con propósito general de las entidades del sector público. El IPSASB adopta un "procedimiento a seguir" para el desarrollo de las NICSP que proporciona a todas las
  • 12. CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO TÉRMINOS DE REFERENCIA partes interesadas la oportunidad de hacer comentarios sobre el proceso de desarrollo de las normas. Los estudios para proporcionar asesoramiento sobre temas de información financiera en el sector público. Éstos se basan en estudios de las mejores prácticas y los métodos más eficaces de tratar los temas que están siendo abordados. Los Trabajos no Periódicos e Informes de Investigación proporcionan información que contribuye a la mejora del conocimiento sobre los temas de información financiera del sector público y sus desarrollos. Pretenden proporcionar nueva información o percepciones recientes y generalmente proceden de actividades de investigación tales como: búsquedas de bibliografía, estudios mediante encuestas, entrevistas, experimentos, estudios del caso y análisis. 10. En el desarrollo de sus normas, el IPSASB busca aportaciones de su grupo consultivo y considera y hace uso de pronunciamientos emitidos por: el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), en la medida en que sean aplicables al sector público, los emisores de normas nacionales, organismos reguladores y otros organismos con capacidad normativa; organismos profesionales de la contabilidad; y otras organizaciones interesadas en la información financiera del sector público; El IPSASB asegurará que sus pronunciamientos sean coherentes con los del IASB en la medida en que esos pronunciamientos sean aplicables y apropiados para el sector público. 11. El objetivo del Grupo Consultivo del IPSASB es proporcionar un foro en el que el IPSASB pueda consultar con representantes de los diferentes grupos de constituyentes para obtener comentarios y reacciones en respuesta a sus programas de trabajo, prioridades de proyectos, temas técnicos importantes, procedimiento a seguir y actividades en general. El Grupo Consultivo no vota las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público u otros documentos emitidos por el IPSASB. 12. El IPSASB coopera con los organismos nacionales normalizadores, en la preparación y emisión de Normas en la medida de lo posible, con la intención de compartir recursos, minimizando duplicidades de esfuerzos y alcanzando consenso y convergencia en normas en un estado inicial de desarrollo. También fomenta la promoción de las NICSP por los organismos normalizadores nacionales y otros organismos con capacidad normativa y anima a debatir con los usuarios, incluyendo a representantes electos y IPSASB TÉRMINOS DE REFERENCIA 6
  • 13. CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO TÉRMINOS DE REFERENCIA 7 IPSASB TÉRMINOS DE REFERENCIA SECTOR PÚBLICO nombrados, de Hacienda, Ministros de Finanzas y organismos similares con capacidad normativa y profesionales ejercientes de todo el mundo a identificar necesidades de los usuarios a considerar en nuevas normas y guías. Procedimientos de trabajo 13. El IPSASB emite proyectos de norma para todas las normas propuestas para comentario público. En algunos casos, el IPSASB también emite una Invitación a Comentar con anterioridad al desarrollo de un Proyecto de Norma. Esto proporciona una oportunidad a aquellos afectados por los pronunciamientos del IPSASB para presentar comentarios y sus puntos de vista antes de que los pronunciamientos se concluyan y aprueben. El IPSASB considera todos los comentarios recibidos sobre las Invitaciones a Comentar y Proyectos de Normas desarrollo de una NICSP. 14. Cada reunión del IPSASB requiere la presencia, en persona o mediante telecomunicación simultánea, de al menos doce miembros designados. 15. Cada miembro del IPSASB tiene un voto. Para aprobar Invitaciones a Comentar, Proyectos de Norma y las NICSP es necesario un voto afirmativo de menos de los dos tercios de los derechos de voto del IPSASB. Un miembro del IPSASB puede autorizar a un individuo presente en una reunión del IPSASB a que vote en su nombre. 16. Las reuniones del IPSASB para debatir el desarrollo y aprobar la emisión de una norma u otros documentos técnicos están abiertas al público. La documentación relacionada con el orden del día, incluidas las actas de las reuniones del IPSASB, son publicadas en el sitio Web del IPSASB. 17. El IPSASB publica un informe anual que describe su programa de trabajo, sus actividades y el progreso realizado durante el año en la consecución de sus objetivos 18. La IFAC revisará la eficacia de los procesos del IPSASB al menos cada tres años. Idioma 19. El texto aprobado de un pronunciamiento es el publicado por el IPSASB en inglés. Los organismos miembros de la IFAC están autorizados para preparar, tras obtener la aprobación de la IFAC, traducciones de estos pronunciamientos por su cuenta, para ser emitidos en lenguas de sus propios países cuando se considere adecuado.
  • 14. LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES La Organización La Federación Internacional de Contadores (IFAC) es la organización mundial para la profesión de contador. Fundada en 1977, la misión de la IFAC es servir al interés público, fortaleciendo de forma continuada la profesión contable en todo el mundo y contribuyendo al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la convergencia internacional de estas normas y tomando postura en el interés público allá donde la experiencia de la profesión sea más relevante. La IFAC está compuesta por 159 miembros y asociados en 124 países en todo el mundo, que representan aproximadamente 2,5 millones de contadores en la práctica independiente, industria y comercio, el sector público y la educación. Ningún otro organismo de contadores en el mundo y solo unas pocas organizaciones profesionales tienen el apoyo internacional de amplia base que caracteriza a la IFAC. Los órganos de gobierno de la IFAC, el personal técnico y voluntarios están comprometidos con los valores de integridad, transparencia y competencia. La IFAC también pretende reforzar la adhesión de los profesionales de la contabilidad a estos valores que están reflejados en el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA Code). Visita el sitio web http://www.ifac.org para más información. Iniciativas de emisión de normas La IFAC ha reconocido desde hace tiempo que una forma fundamental para proteger el interés público es desarrollar, promover e imponer normas reconocidas internacionalmente como medio para asegurar la credibilidad de la información de la que dependen inversores y otros grupos de interés. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y de Aseguramiento (IAASB), el Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría (IAESB), el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) siguen un proceso riguroso que ayuda al desarrollo de normas de alta calidad para el interés público de forma transparente, eficiente y de forma efectiva. Todos estos consejos independientes de emisión de normas tienen Grupos Consultivos Asesores, que proporcionan perspectivas de interés público e incluyen miembros independientes. Estos Consejos emiten los siguientes pronunciamientos: Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados Norma Internacional de Control de Calidad IFAC ANTECEDENTES 8
  • 15. INFORMACIÓN SOBRE ANTECEDENTES DE LA IFAC Y OTROS RECURSOS Normas Internacionales de Educación Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público Los IAASB, IAESB, IESBA y IPSASB se denominan en conjunto como Comités de Actividades de Interés Público. Los IAASB, IAESB, IESBA y IPSASB están sujetos a la supervisión del Consejo Internacional de Supervisión del Interés Público. Véase http://www.ipiob.org/ para más información. El Panel Asesor de Cumplimiento (CAP) supervisa el cumplimiento del programa por parte de los miembros de la IFAC que requiere que los miembros de la IFAC y asociados demuestren cómo han aplicado sus mejores esfuerzos para implementar las normas emitidas por la IFAC y el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Las obligaciones de los miembros están establecidas en las Declaraciones de Obligaciones de los Miembros de la IFAC. Véase http://www.ifac.org/complianceprogram para más información. Otras Iniciativas La IFAC desarrolla guías de mejores prácticas y promueve compartir recursos para servir a los profesionales de la contabilidad de empresas. También ha establecido grupos para tratar temas relacionados con actividades de pequeño y mediano tamaño (APMT) y pequeñas y medianas entidades (PYME) y países en desarrollo, los cuales juegan un papel fundamental en la economía global. Comité de Profesionales de la Contabilidad de Empresas El comité desarrolla guías de mejores prácticas y otros recursos, y facilita el intercambio de conocimiento entre sus miembros. Abordan una amplia gama de temas profesionales, promueven un rendimiento de alta calidad de los profesionales de la contabilidad de empresas, y crean una conciencia pública y un conocimiento de los roles que estos individuos prestan en sus organizaciones. Véase http://www.ifac.org/paib para más información. Comité de Firmas de Pequeño y Mediano Tamaño El comité proporciona información directa desde la perspectiva de una FPMT/PYME al trabajo de los emisores de normas internacionales para determinar su agenda de trabajo y asegurar que las normas elaboradas sean aplicables a las FPMT y PYMES. El comité también emite apoyo práctico para las FPMT como guías de implantación, recursos web de temas como implantación eficiente de las normas internacionales y gestión práctica competente. El comité desarrolla actividades adicionales como el foro anual para FPMT para mantenerse al corriente de temas emergentes y facilitar una respuesta a tiempo a las necesidades de sus constituyentes. Véase http://www.ifac.org/smp para más información. 9 IFAC ANTECEDENTES
  • 16. Comité de las Naciones en Desarrollo. El comité apoya el desarrollo de la profesión contable a nivel internacional mediante la representación y consideración de los intereses de las naciones en desarrollo y la provisión de guías en áreas relevantes. El comité también solicita recursos y colaboración para el desarrollo de otros donantes de la comunidad y miembros de la IFAC en nombre de las naciones en desarrollo. Además, el comité desarrolla actividades de difusión como sus foros anuales. Véase http://www.ifac.org/developingnations para más información. Comité Transnacional de Auditores El comité se dedica a representar y cumplir las necesidades de los miembros del Foro de Firmas (FdF). Los miembros del FdF son firmas internacionales que realizan auditorias de estados financieros que son o pueden ser utilizados más allá de las fronteras nacionales y están representados en la IFAC a través del Foro de Firmas. El compromiso a las obligaciones de los miembros del FdF contribuye a elaborar normas de práctica internacional de auditoría, y por tanto sirve al interés público. Véase http://www.ifac.org/Forum_of_Firms/ para más información. Otros Recursos El IFAC tiene una amplia gama de publicaciones y otros recursos importantes. Otros manuales disponibles son los siguientes: Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados. Manual de Pronunciamientos Internacionales de Formación. Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público La IFAC también publica materiales de apoyo para la adopción e implementación, proyectos de norma, documentos de consulta, boletines informativos y eNoticias. La mayoría de estas publicaciones están disponibles en formato electrónico en el sitio web de la IFAC para su descarga gratuita. Copias impresas de los manuales también están disponibles para su compra. Véase http://web.ifac.org/publications para más información. IFAC ANTECEDENTES 10
  • 17. INFORMACIÓN SOBRE ANTECEDENTES DE LA IFAC Y OTROS RECURSOS Propiedad Intelectual y Traducción. La política de la IFAC con respecto a la propiedad intelectual de sus publicaciones está desarrollada en su Declaración de la Política, Política de la Reproducción o Traducción y Reproducción de Publicaciones de la Federación Internacional de Contadores. La IFAC reconoce que es importante que los preparadores y usuarios de estados financieros, auditores, reguladores, abogados, academias, estudiantes y otros grupos de interés en países de habla no inglesa tengan acceso a sus normas en su lengua nativa. La Política de la IFAC con respecto a la traducción y reproducción de sus normas internacionales (en su forma definitiva) de desarrolla en su Declaración de Política, Política de la Traducción y Reproducción de Normas Publicadas por la Federación Internacional de Contadores. Véase http://www.ifac.org/translations para más información. 11 IFAC ANTECEDENTES
  • 18. PRÓLOGO 12 Diciembre de 2006 PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO ÍNDICE Párrafo Introducción ................................................................................................. 1–4 Objetivos del IPSASB .................................................................................. 5–9 Miembros del IPSASB ......................................................................... 7 Reuniones del IPSASB ......................................................................... 8–9 Alcance y autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público .............................................................................................. 10–28 Alcance de las Normas ......................................................................... 10–14 Estados financieros con propósito general ............................................ 15–17 Las NICSP para las bases de acumulación (o devengo) y de efectivo .. 18–20 Cambio de la base de efectivo a la base de acumulación (o devengo) .. 21–25 Autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público .................................................................................................. 26–29 Procedimiento a seguir ................................................................................. 30–35 Idioma ........................................................................................................ 36
  • 19. 13 PRÓLOGO SECTOR PÚBLICO PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO Introducción 1. Este prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) establece los objetivos y procedimientos operativos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) y explica el alcance y autoridad de las NICSP. Este Prólogo debe ser utilizado como una referencia para interpretar Invitaciones a comentar, documentos de discusión, Proyectos de Norma y Normas aprobadas y publicadas por el IPSASB. 2. La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como señala en su constitución, es “servir al interés público, fortalecer la profesión contable en todo el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes, estableciendo y promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la convergencia internacional de tales normas, y tomando posición sobre la base del interés público allá donde la experiencia de la profesión sea más relevante. Para alcanzar esta misión la IFAC creó el IPSASB. 3. El IPSASB [inicialmente Comité del Sector Público (PSC)] es un Consejo de la IFAC constituido para desarrollar y emitir bajo su propia autoridad las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Las NICSP son normas generales de información financiera de alta calidad para su aplicación a entidades del sector público diferentes de las Empresas Públicas (EP). 4. El Grupo Consultivo del IPSASB es nombrado por el IPSASB. El Grupo Consultivo es un grupo sin derecho a voto. Proporciona un medio por el cual el IPSASB puede consultar con un amplio grupo de interesados y buscar consejo si fuera necesario en los mismos. El Grupo Consultivo está presidido por el Presidente del IPSASB. El Grupo Consultivo es principalmente un foro electrónico. Sin embargo, las secciones regionales del Grupo Consultivo se reúnen con el IPSASB cuando éste se reúne en su región. Todos los miembros del Grupo Consultivo son invitados a estas reuniones. Además, si se considera necesario, puede celebrarse una reunión general con todos los miembros del Grupo Consultivo. Objetivos del IPSASB 5. Los objetivos del IPSASB es servir al interés público desarrollando normas sobre información financiera de alta calidad y facilitando la convergencia de las normas internacionales y nacionales, mejorando de esta forma la calidad y uniformidad de la información financiera en todo el mundo. El IPSASB alcanza sus objetivos mediante:
  • 20. PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO la emisión de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP); la promoción de su aceptación y la convergencia internacional de estas normas; y la publicación de otros documentos que proporcionen guías sobre temas y experiencias de información financiera en el sector público. 6. Las NICSP son los requerimientos normativos establecidos por el IPSASB. Junto al desarrollo de las NICSP, el IPSASB emite otras publicaciones no normativas que incluyen estudios, informes de investigación y trabajos específicos referidos a aspectos concretos de la información financiera del sector público. Miembros del IPSASB 7. Los miembros del IPSASB son designados por el Consejo de la IFAC para trabajar al servicio del IPSASB. El IPSASB consta de 18 miembros, 15 de los cuales son propuestos por organismos miembros de la IFAC y tres son miembros externos a estos organismos. Los miembros externos pueden ser propuestos por un particular u organización. Además, el IPSASB nombra un número limitado de observadores procedentes de organismos con interés en la información financiera del sector público. Estos observadores tienen derecho de voz pero no de voto. Reuniones del IPSASB 8. Cada reunión del IPSASB requiere un quórum de al menos doce miembros designados, en persona o mediante telecomunicación simultánea. 9. Las reuniones del IPSASB, para debatir el desarrollo y aprobar la emisión de las NICSP u otros trabajos, están abiertas al público. La documentación relacionada con el orden del día, incluidas las actas de las reuniones del IPSASB, son publicadas en la página web del IPSASB: http://www.ifac.org/publicsector Alcance y autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público Alcance de las Normas 10. El IPSASB desarrolla las NICSP que son de aplicación a la base contable de acumulación (o devengo) y las NICSP que son de aplicación a la base contable de efectivo. 11. Las NICSP establecen los requerimientos para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de transacciones y hechos en los estados financieros con propósito general. PRÓLOGO 14
  • 21. PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 15 PRÓLOGO SECTOR PÚBLICO 12. Las NICSP están diseñadas para aplicarse a los estados financieros con propósito general de todas las entidades del sector público. Las entidades del sector público incluyen los gobiernos nacionales, regionales (por ejemplo, estatal, provincial, territorial), gobiernos locales (por ejemplo, ciudad, población) y sus entidades dependientes (por ejemplo, departamentos, agencias, consejos, comisiones), a menos que se señale lo contrario. Las NICSP no se aplican a las EP. las EP aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que son emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Las NICSP incluyen una definición de EP. 13. Toda limitación a la aplicabilidad de las NICSP específicas se señala explícitamente en esas normas. Las NICSP no están pensadas para ser aplicadas a los elementos inmateriales. 14. El IPSASB ha adoptado la política de que todos los párrafos de las NICSP tendrán la misma autoridad, y que la obligatoriedad de una disposición particular deberá determinarse por el lenguaje utilizado. Para evitar cualesquiera consecuencias no intencionadas el IPSASB ha determinado aplicar esta política prospectivamente cuando revise y emita nuevamente NICSP anteriormente emitidas. En consecuencia, las NICSP aprobadas por el IPSASB con posterioridad al 1 de enero de 2006 incluyen párrafos en negrita y en texto normal, que tienen la misma obligatoriedad. Los párrafos en letra negrita indican los principios importantes. Cada NICSP individual debe ser leída en el contexto del objetivo y los Fundamentos de las conclusiones (si los hubiere) establecidos en esa NICSP y en este Prólogo. Estados financieros con propósito general 15. Los estados financieros emitidos para usuarios que no están en posición de demandar información financiera para satisfacer sus necesidades específicas de información son estados financieros con propósito general. Ejemplos de tales usuarios son los ciudadanos, votantes, sus representantes y otros miembros del público. El término “estados financieros” utilizado en este Prólogo y en las normas abarca todos los estados y material explicativo, identificados como parte de los estados financieros con propósito general. 16. Cuando la base contable de acumulación (o devengo) subyace en la preparación de los estados financieros, los estados financieros incluirán el estado de situación financiera, el estado de rendimiento financiero, el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en los activos netos/patrimonio. Cuando la base contable de efectivo subyace en la preparación de los estados financieros, el estado financiero principal es el estado de cobros y pagos en efectivo. 17. Además de preparar estados financieros con propósito general, una entidad puede preparar estados financieros para otros interesados (tales como
  • 22. PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO organismos rectores, asamblea legislativa y otros interesados que realizan funciones de supervisión) que pueden demandar estados financieros especiales para cubrir sus necesidades específicas de información. A tales estados se hace referencia como estados financieros con propósito especial. El IPSASB fomenta el uso de las NICPS en la preparación de estados financieros con propósito especial cuando resulte apropiado. Las NICSP para las bases de acumulación (o devengo) y de efectivo 18. El IPSASB desarrolla las NICSP de base de acumulación (o devengo) que: convergen con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) por adaptación de las mismas al contexto del sector público cuando resulte apropiado. En este proceso, el IPSASB intenta, siempre que sea posible, mantener el tratamiento contable y texto original de las NIIF a no ser que haya una circunstancia significativa en el sector público que justifique una desviación; y abordan aspectos de información financiera del sector público que no están exhaustivamente tratados en las NIIF existentes o para los que el IASB no ha desarrollado una NIIF. 19. Como muchas NICSP de base de acumulación (o devengo) están basadas en las NIIF, el “Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros” del IASB es una referencia relevante para los usuarios de las NICSP. 20. El IPSASB también ha emitido una NICSP global de Base de Efectivo que incluye secciones obligatorias y recomendadas sobre revelación. Cambio de la base efectivo a la base de acumulación (o devengo) 21. La NICSP de base de efectivo anima a una entidad a revelar voluntariamente información con base de acumulación (o devengo), aunque sus estados financieros básicos sean preparados, no obstante, bajo base contable de efectivo. Una entidad en el proceso de cambio de la base contable de efectivo a la de acumulación (o devengo) puede desear incluir revelaciones concretas sobre base de acumulación (o devengo) durante este proceso. El estatus (por ejemplo, auditado o no auditado) y la ubicación de la información adicional (por ejemplo, en las notas a los estados financieros o en una sección suplementaria separada del informe financiero) dependerá de las características de la información (por ejemplo, fiabilidad e integridad) y de la legislación o regulaciones que rigen la información financiera en una jurisdicción. 22. El IPSASB también trata de facilitar la conformidad de las NICSP de base de acumulación (o devengo) mediante el uso de disposiciones transitorias en ciertas normas. Cuando existan disposiciones transitorias, pueden conceder a una entidad tiempo adicional para el total cumplimiento de los requerimientos de una NICSP PRÓLOGO 16
  • 23. PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 17 PRÓLOGO SECTOR PÚBLICO específica con base de acumulación (o devengo) o relajar algunos requerimientos cuando se aplican las NICSP por primera vez. Una entidad puede en cualquier momento elegir adoptar la base contable de acumulación (o devengo) de acuerdo con las NICSP. En ese momento, la entidad aplicará todas las NICSP de base de acumulación (o devengo) y podrá elegir aplicar las disposiciones transitorias de una NICSP de base de acumulación (o devengo) particular. 23. Una vez decidido adoptar la base contable de acumulación de acuerdo con las NICSP, las disposiciones transitorias regirían durante el período disponible para hacer la transición. Al expirar las disposiciones transitorias, la entidad informará de total acuerdo con las NICSP de base de acumulación (o devengo). 24. La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 1, “Presentación de Estados Financieros”, incluye el siguiente requerimiento: Una entidad cuyos estados financieros sigan las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público debe revelar este hecho. No debe señalarse que los estados financieros siguen las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, a menos que aquéllos cumplan con todos los requerimientos de cada NICSP que les sea de aplicación. 25. La NICSP 1 también requiere revelar en qué medida la entidad ha aplicado las disposiciones transitorias. Autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 26. En cada jurisdicción, las regulaciones pueden regir la emisión de estados financieros con propósito general por entidades del sector público. Estas regulaciones pueden tener forma de requerimientos legales de información, directivas e instrucciones de información financiera, y/o normas contables emitidas por gobiernos, organismos reguladores y/o organismos profesionales de contabilidad en la jurisdicción correspondiente. 27. El IPSASB considera que la adopción de las NICSP, junto con la revelación de la conformidad con las mismas, conducirá a una mejora significativa en la calidad de los estados financieros con propósito general de las entidades del sector público. Esto, a su vez, es probable que lleve a una valoración mejor informada de las decisiones sobre asignación de recursos realizadas por los gobiernos, y de ese modo, a incrementar la transparencia y rendición de cuentas. 28. El IPSASB reconoce el derecho de los gobiernos y emisores de normas nacionales a establecer normas contables y guías para la información financiera en sus jurisdicciones. Algunos gobiernos soberanos y emisores de normas nacionales han desarrollado normas contables que aplican a los gobiernos y entidades del sector público en su jurisdicción. Las NICSP pueden ayudar a estos emisores de normas en el desarrollo de nuevas normas
  • 24. PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO o en la revisión de las existentes para contribuir a una mayor comparabilidad. Las NICSP tienen muchas posibilidades de ser usadas de forma considerable en las jurisdicciones que no han desarrollado aún normas contables para los gobiernos y entidades del sector público. El IPSASB fomenta decididamente la adopción de las NICSP y la armonización de los requerimientos nacionales con las NICSP. 29. Por sí mismos, ni el IPSASB ni la profesión contable tienen el poder de exigir la conformidad con las NICSP. El éxito de los esfuerzos del IPSASB depende del reconocimiento y apoyo de su trabajo por parte de diferentes grupos interesados que actúan en los límites de su propia jurisdicción. Procedimiento a seguir 30. El IPSASB adopta un procedimiento a seguir para el desarrollo de las NICSP que proporciona la oportunidad de hacer comentarios por las partes interesadas incluyendo los organismos miembros de la IFAC, los auditores, los elaboradores de la información (incluyendo los ministerios de finanzas), emisores de normas, e individuos. El IPSASB también consulta con su Grupo Consultivo sobre proyectos muy importantes, cuestiones técnicas, y prioridades del programa de trabajo. 31. El procedimiento a seguir del IPSASB para proyectos incluye normalmente, aunque no necesariamente, los siguientes pasos: estudio de los requerimientos y prácticas contables nacionales e intercambio de puntos de vista sobre los temas con los emisores nacionales de normas; consideración de los pronunciamientos emitidos por: ○ el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB); ○ los emisores de normas nacionales, organismos reguladores y otros organismos con capacidad normativa; ○ organismos profesionales de la contabilidad; y ○ otras organizaciones interesadas en la información financiera del sector público; formación de comités directivos (CD), paneles asesores de proyectos (PAP) o subcomités que facilitan apoyo al IPSASB en un proyecto; publicación de un proyecto de norma a información pública, normalmente durante al menos 4 meses. Esto proporciona una oportunidad a aquellos afectados por los pronunciamientos del IPSASB para presentar sus puntos de vista antes de que los pronunciamientos se concluyan y aprueben por el IPSASB. El Proyecto de Norma incluirá los Fundamentos de las conclusiones; PRÓLOGO 18
  • 25. PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 19 PRÓLOGO SECTOR PÚBLICO consideración de todos los comentarios recibidos en el periodo establecido sobre los documentos de discusión y Proyectos de Norma, y modificaciones a las normas propuestas como se considere apropiado a la luz de los objetivos del IPSASB; y publicación de una NICSP que incluye los Fundamentos de las Conclusiones que explican los pasos en el proceso a seguir por el IPSASB y cómo el IPSASB alcanzó sus conclusiones. Comités directivos, paneles asesores de proyectos y subcomités 32. El IPSASB puede delegar la responsabilidad de llevar a cabo la investigación necesaria y de preparar Proyectos de Norma de Normas propuestas y guías o borradores de estudio a CD, subcomités o individuos. 33. Los CD, los PAP y los subcomités están presididos por un miembro del IPSASB, pero pueden incluir personas que no son miembros del IPSASB o de un organismo miembro de la IFAC. Procedimientos de aprobación 34. El proyecto de una norma, debidamente revisado tras el período de exposición, es enviado IPSASB para su aprobación. Si es aprobado por el IPSASB, se emite como una NICSP y entra en vigor a partir de la fecha especificada en la Norma. En ocasiones, cuando existan cuestiones importantes sin resolver asociadas con un Proyecto de Norma, el IPSASB puede decidir exponer nuevamente una propuesta de Norma. 35. A efectos de aprobar una Invitación a Comentar, Proyecto de Norma o una NICSP, se requiere el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los derechos de voto del IPSASB. Cada miembro del IPSASB representado en el IPSASB tiene un voto. Idioma 36. El texto aprobado de un pronunciamiento es el publicado por el IPSASB en inglés. Los organismos miembros de la IFAC están autorizados para preparar, tras obtener la aprobación de la IFAC, traducciones de estos pronunciamientos por su cuenta, para ser emitidos en lenguas de sus propios países cuando se considere adecuado.
  • 26. INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO Introducción a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores desarrolla normas contables para las entidades del sector público denominadas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). El IPSASB reconoce las importantes ventajas de lograr una información financiera coherente y comparable entre diferentes jurisdicciones y considera que las NICSP desempeñarán un papel fundamental para hacer que tales ventajas se materialicen. El IPSASB anima decididamente a las administraciones públicas y emisores de normas nacionales a participar en el desarrollo de sus Normas comentando las propuestas expuestas en sus Proyectos de Norma. El IPSASB emite NICSP relacionadas con la información financiera con base contable de efectivo y de acumulación (o devengo). Las NICSP con base contable de acumulación (o devengo) están basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) cuando los requerimientos de estas Normas sean aplicables al sector público. También tratan de aspectos de la información financiera con propósitos especiales que no son abordados en las NIIF. La adopción de las NICSP por parte de los gobiernos mejorará tanto la calidad como la comparabilidad de la información financiera presentada por las entidades del sector público de los diversos países del mundo. El IPSASB reconoce el derecho de los gobiernos y de los emisores de normas nacionales a establecer normas contables y guías para la información financiera en sus jurisdicciones. El IPSASB recomienda la adopción de las NICSP y la armonización de los requerimientos nacionales con las NICSP. Se debe señalar que los estados financieros cumplen con las NICSP solo si cumplen con todos los requerimientos de cada NICSP que les sea aplicable. INTRODUCCIÓN 20
  • 27. 21 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO NICSP 1—PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Reconocimiento Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 (revisada en 2003), Presentación de Estados Financieros, publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). En la presente publicación del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) se reproducen extractos de la NIC 1, con autorización de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS). El texto aprobado de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) es el publicado por el IASB en idioma inglés, pudiéndose obtener ejemplares del mismo en el Departamento de Publicaciones del IASB: IFRS Publications Department, First Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. E-mail: publications@ifrs.org Internet: www.ifrs.org Las NIIF, las NIC, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASB son propiedad intelectual de la Fundación IFRS. “IFRS,” “IAS,” “IASB,” “IFRS Foundation”, “International Accounting Standards” e “International Financial Reporting Standards” son marcas registradas de la Fundación IFRS y no deben ser usadas sin el consentimiento de la Fundación IFRS.
  • 28. NICSP 1—PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Historia de la NICSP Esta versión incluye las modificaciones introducidas en las NICSP emitidas hasta el 15 de enero de 2011. La NICSP 1, Presentación de Estados Financieros, fue emitida en mayo de 2000. En diciembre de 2006 el IPSASB emitió una NICSP 1 revisada. Desde entonces, la NICSP 1 ha sido modificada por las siguientes NICSP: Mejoras a las NICSP (emitido en enero de 2010) NICSP 28, Instrumentos Financieros: Presentación (emitida en enero de 2010) NICSP 29, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (emitida en enero de 2010) NICSP 30, Instrumentos Financieros: Información a Revelar (emitida en enero de 2010) Mejoras a las NICSP (emitido en noviembre de 2010) Tabla de párrafos modificados en la NICSP 1 Párrafo afectado Cómo está afectado Afectado por 7A Nuevo NICSP 28 enero de 2010 75 Modificado NICSP 30 enero de 2010 79 Modificado NICSP 29 enero de 2010 NICSP 1 22 Mejoras a las NICSP enero 2010 80 Modificado Mejoras a las NICSP noviembre de 2010 82 Modificado NICSP 29 enero de 2010 Mejoras a las NICSP enero 2010 Mejoras a las NICSP noviembre de 2010 95A Nuevo NICSP 28 enero de 2010 101 Modificado NICSP 29 enero de 2010
  • 29. 23 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO Párrafo afectado Cómo está afectado Afectado por 129 Modificado NICSP 30 enero de 2010 148 Modificado NICSP 30 enero de 2010 148A Nuevo NICSP 30 enero de 2010 148B Nuevo NICSP 30 enero de 2010 148C Nuevo NICSP 30 enero de 2010 148D Nuevo NICSP 28 enero de 2010 150 Modificado NICSP 28 enero de 2010 153A Nuevo Mejoras a las NICSP enero 2010 153B Nuevo NICSP 28 enero de 2010 153C Nuevo NICSP 30 enero de 2010 153D Nuevo Mejoras a las NICSP noviembre de 2010
  • 30. NICSP 1 24 Diciembre de 2006 NICSP 1—PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ÍNDICE Párrafo Introducción ............................................................................................. IN1–IN23 Objetivo ................................................................................................... 1 Alcance .................................................................................................... 2–6 Definiciones ............................................................................................. 7–14 Entidad económica ............................................................................ 8–10 Beneficios económicos o potencial de servicio futuros .................... 11 Empresas Públicas ............................................................................ 12 Materialidad ...................................................................................... 13 Activos netos/patrimonio .................................................................. 14 Finalidad de los estados financieros ......................................................... 15–18 Responsabilidad por la emisión de los estados financieros ...................... 19–20 Componentes de los estados financieros .................................................. 21–26 Consideraciones generales ....................................................................... 27–58 Presentación razonable y conformidad con las NICSP ..................... 27–37 Negocio en marcha ........................................................................... 38–41 Coherencia de la presentación .......................................................... 42–44 Materialidad y agrupación de datos .................................................. 45–47 Compensación .................................................................................. 48–52 Información comparativa .................................................................. 53–58 Estructura y contenido ............................................................................. 59–150 Introducción ...................................................................................... 59–60 Identificación de los estados financieros .......................................... 61–65 Periodo sobre el que se informa ........................................................ 66–68 Oportunidad de presentación ............................................................ 69 Estado de situación financiera .......................................................... 70–98 Distinción entre corriente y no corriente ................................... 70–75
  • 31. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 25 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO Activos corrientes ...................................................................... 76–79 Pasivos corrientes ...................................................................... 80–87 Información a presentar en el estado de situación financiera .... 88–92 Información a presentar en el estado de rendimiento financiero o en las notas ............................................................................. 93–98 Estado de rendimiento financiero ..................................................... 99–117 Resultados (ahorro o desahorro) del periodo ............................. 99–101 Información a presentar en el estado de rendimiento financiero 102–105 Información a presentar en el estado de rendimiento financiero o en las notas ............................................................................. 106–117 Estado de cambios en los activos netos/patrimonio ................... 118–125 Estado de flujos de efectivo .............................................................. 126 Notas ................................................................................................. 127–150 Estructura .................................................................................. 127–131 Información sobre políticas contables ....................................... 132–139 Supuestos clave para la estimación de la incertidumbre ............ 140–148 Capital ........................................................................................ 148A–148C Instrumentos financieros con opción de venta clasificados como activos netos/patrimonio ................................................... 148D Otra información a revelar ......................................................... 149–150 Disposiciones transitorias ........................................................................ 151–152 Fecha de vigencia .................................................................................... 153–154 Derogación de la NICSP 1 (2000) ........................................................... 155 Apéndice A: Características cualitativas de la información financiera Apéndice B: Modificaciones a otras NICSP Fundamentos de las conclusiones Guía de implementación Comparación con la NIC 1
  • 32. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 1, Presentación de Estados Financieros, está contenida en los párrafos 1 a 155. Todos los párrafos tienen la misma autoridad. La NICSP 1 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, de los Fundamentos de las conclusiones y el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. La NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, facilita un criterio para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas. NICSP 1 26
  • 33. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 27 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO Introducción IN1. La NICSP 1, Presentación de Estados Financieros, remplaza a la NICSP 1, Presentación de Estados Financieros (emitida en mayo de 2000), y debe aplicarse a los periodos anuales sobre los que se informe a partir del 1 de enero de 2008. Se aconseja su aplicación anticipada. Razones para revisar la NICSP 1 IN2. El IPSASB desarrolló esta NICSP 1 revisada como respuesta al proyecto del IASB de Mejoras a las NIC y su propia política de convergencia de las normas de contabilidad de sector público con las del sector privado hasta que el alcance sea apropiado. IN3. Para el desarrollo de esta NICSP 1 revisada, el IPSASB adoptó la política de modificar la NICSP para incorporar los cambios realizados en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros anterior llevados a cabo como consecuencia del proyecto de mejoras del IASB, excepto cuando la NICSP original hubiera variado con respecto a lo previsto en la NIC 1 por razones específicas del sector público, estas variaciones se mantienen en esta NICSP 1 y se señalan en la Comparación con la NIC 1. Todo cambio en la NIC 1 realizado con posterioridad al proyecto de mejoras del IASB no se ha incorporado a la NICSP 1. Cambios con respecto a requisitos previos IN4. Los principales cambios respecto de la versión previa de la NICSP 1 se describen a continuación. Alcance IN5. Esta Norma no incluye requerimientos relacionados con la selección y aplicación de políticas contables. Estos requerimientos ahora se incluyen en la NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. IN6. La Norma incluye requerimientos de presentación de los resultados (ahorro o desahorro) del periodo, anteriormente contenidos en la NICSP 3. Definiciones IN7. La Norma: define dos nuevos términos: impracticable y notas; cambia el nombre del término materialidad a material y modifica la definición; elimina las siguientes definiciones no necesarias: asociadas, costos por préstamos, efectivo, equivalentes al efectivo, flujos de efectivo, estados financieros consolidados, control, entidad controlada, entidad
  • 34. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS controladora, método de la participación, diferencia de cambio, valor razonable, activos financieros, moneda extranjera, negocio en el extranjero, intereses minoritarios, y activo apto. Estos términos se definen en otras NICSP y se reproducen en el Glosario de Términos Definidos; y elimina los siguientes términos, que ya no existen: partidas extraordinarias, errores fundamentales, resultado neto, actividades ordinarias, moneda de los estados financieros y resultado de las actividades ordinarias. Estas definiciones también han sido eliminadas en otras NICSP relevantes, por ejemplo, en la NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores y en la NICSP 4, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. IN8. Esta Norma incluye la interpretación del término materialidad y la noción de características de los usuarios. Anteriormente, la NICSP 1 no contenía este comentario. Presentación razonable y falta de aplicación de las NICSP IN9. Esta Norma aclara que la presentación razonable requiere proporcionar la imagen fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en las NICSP. Anteriormente la NICSP 1 no contenía guías sobre el significado de presentación razonable. IN10. La Norma requiere que en la circunstancia extremadamente poco frecuente de que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una NICSP llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en la NICSP 1, se requiere la no aplicación del requerimiento a menos que esta no aplicación esté prohibida en el marco regulatorio aplicable. En ambos casos, se exigirá que la entidad revele información específica sobre este hecho. La versión derogada de la NICSP 1 no establecía el criterio para la no aplicación de las NICSP y no distinguía las circunstancias en las que el marco regulatorio permite o prohíbe la no aplicación de las NICSP. IN11. Esta Norma no incluye requerimientos relacionados con la selección y aplicación de políticas contables. La NICSP 3 contiene tales requerimientos. La versión derogada de la NICSP 1 incluía requerimientos relacionados con la selección y aplicación de políticas contables. Clasificación de activos y pasivos IN12. La Norma requiere que una entidad utilice el orden de liquidez, al presentar los activos y pasivos solamente cuando tal presentación proporcione mayor NICSP 1 28
  • 35. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 29 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO grado de relevancia y fiabilidad que la presentación corriente-no corriente. La versión derogada de la NICSP 1 no contenía esta limitación. IN13. La Norma requiere que todo pasivo que se mantenga fundamentalmente con el propósito de negociar, sea clasificado como corriente. La versión derogada de la NICSP 1 no especificaba este criterio para clasificar los pasivos como corrientes. IN14. La Norma obliga a clasificar como corrientes los pasivos financieros que venzan dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación, o para los cuales la entidad no tenga un derecho incondicional de diferir su vencimiento por, al menos, doce meses tras la fecha presentación. Esta clasificación se requerirá incluso cuando, después de la fecha de presentación y con anterioridad a la autorización para emitir los estados financieros se hubiera concluido un acuerdo de refinanciación o restructuración de pagos a largo plazo. La versión derogada de la NICSP 1 requería que estos pasivos se clasificasen como no corrientes. IN15. La Norma aclara que un pasivo se clasifica como no corriente cuando la entidad tiene, de acuerdo con las condiciones del préstamo existente, la facultad de refinanciar o renovar las correspondientes obligaciones durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha de presentación. IN16. La Norma requiere que cuando un pasivo financiero a largo plazo se convierta en exigible de forma inmediata porque la entidad haya incumplido una condición del contrato de préstamo, ya sea en la fecha de presentación o antes de la misma, el pasivo se clasifique como corriente en la fecha de presentación aun cuando, tras esa fecha, y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, el prestamista hubiera acordado no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. La anterior versión de la NICSP 1 requería que tales pasivos se clasificasen como no corrientes. IN17. La Norma aclara que el pasivo se clasificará como no corriente si el prestamista hubiese acordado, antes de la fecha de presentación, conceder un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato. Presentación e información a revelar Estado de rendimiento financiero IN18. La Norma establece los requerimientos de presentación para los resultados (ahorro o desahorro) del periodo. Estos requerimientos anteriormente estaban incluidos en la NICSP 3. IN19. La Norma no requiere la presentación de las siguientes líneas de partida en el estado de rendimiento financiero:
  • 36. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS resultados (ahorro o desahorro) de las actividades de operación; resultados (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias; y partidas extraordinarias. La versión derogada de la NICSP 1 requería la presentación de estas partidas. IN20. La Norma requiere la presentación separada, en el estado de rendimiento financiero, de los resultados (ahorro o desahorro) del periodo obtenido por la entidad, distribuido entre: “resultado positivo/(negativo) atribuible a los propietarios de la entidad controladora”; y “resultado positivo/(negativo) atribuible a los intereses minoritarios.” La versión derogada de la NICSP 1 no contenía estos requerimientos de presentación. Estado de cambios en los activos netos/patrimonio IN21. La Norma requiere la presentación, en el estado de cambios en los activos netos/patrimonio, del total de ingresos y gastos del período para la entidad (incluyendo los importes reconocidos directamente en los activos netos/patrimonio), mostrando de forma separada los importes atribuibles a los intereses minoritarios y a los propietarios de la entidad controladora. La versión derogada de la NICSP 1 no requería la presentación de estas partidas. Notas IN22. La Norma requiere que una entidad revele los juicios profesionales, diferentes de los que implican estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros (por ejemplo, los juicios profesionales de la gerencia para determinar cuándo son los activos propiedades de inversión). La NICSP 1 derogada no contenía estas obligaciones de revelación de información. IN23. La Norma requiere una entidad revele los supuestos clave acerca del futuro, y otros datos clave para realizar estimaciones que comporten incertidumbre en la fecha de presentación, siempre que lleven asociado un riesgo importante de producir un ajuste material en el valor de los activos o pasivos en el siguiente periodo. La NICSP 1 derogada no contenía estas obligaciones de revelación de información. NICSP 1 30
  • 37. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 31 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO Objetivo 1. El objetivo de la presente Norma es establecer la forma de presentación de los estados financieros con propósito general, para poder asegurar su comparabilidad, tanto con los estados financieros de ejercicios anteriores de la propia entidad, como con los de otras entidades. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece guías para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados financieros cuya preparación se hace sobre la base contable de acumulación (o devengo). Tanto el reconocimiento, como la medición y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros sucesos, se abordan en otras NICSP. Alcance 2. La presente Norma deberá aplicarse a todos los estados financieros con propósito general, que se preparen y presenten sobre la base contable de acumulación (o devengo) conforme a las NICSP. 3. Los estados financieros con propósito general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Usuarios de estados financieros con propósito general son los contribuyentes de impuestos y tasas, los miembros de órganos legislativos, acreedores, proveedores, medios de comunicación y trabajadores. Los estados financieros con propósito general incluyen los que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, tal como el informe anual. Esta Norma no es de aplicación a la información intermedia que se presente de forma abreviada o condensada. 4. Esta Norma es de aplicación de la misma manera a todas las entidades, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados, como se definen en la NICSP 6, Estados Financieros Consolidados y Separados. 5. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público excepto para las Empresas Públicas. 6. El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por el IPSASB explica que las Empresas Públicas (EP) aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el IASB. Las Empresas Públicas (EP) están definidas en el párrafo 7 siguiente.
  • 38. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Definiciones 7. Los términos siguientes se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Base de acumulación (o devengo) (Accrual basis) es una base contable por la cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos según la base contable de acumulación (o devengo) son: activos, pasivos, activos netos/patrimonio, ingresos y gastos. Activos (Assets) son recursos controlados por una entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos o potencial de servicio. Contribuciones de los propietarios (Contributions from owners) son los beneficios económicos o potencial de servicio futuros que han sido aportados a la entidad por parte de terceros ajenos a la misma, distintos de los que dan lugar a pasivos, que establecen una participación financiera en los activos netos/patrimonio de la entidad, que: (a) conlleva derechos sobre (i) la distribución de los beneficios económicos o potencial de servicio futuros de la entidad durante su existencia, haciéndose tal distribución a discreción de los propietarios o sus representantes, y (ii) la distribución de cualquier excedente de activos sobre pasivos en caso de liquidación de la entidad; y/o (b) Puede ser objeto de venta, intercambio, transferencia o devolución. Distribuciones a los propietarios o aportantes (Distributions to owners) son los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como rendimiento de la inversión, o como devolución de la misma. Entidad económica (Economic entity) es un grupo de entidades que comprende a una controladora y una o más entidades controladas. Gastos (Expenses) son de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio sobre el que se informa y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en los activos NICSP 1 32
  • 39. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 33 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO netos/patrimonio, excepto los relativos a lo distribuido a los propietarios. Empresa Pública (Government Business Enterprise) es una entidad que reúne todas las características siguientes: (a) es una entidad que tiene la facultad de contratar en su propio nombre; (b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad; (c) en el curso normal de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades, obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos; (d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (distinta de compras de productos en condiciones de independencia); y (e) es controlada por una entidad del sector público. Impracticable (Impracticable) La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no puede aplicarlo después de haber hecho cualquier esfuerzo razonable para hacerlo. Pasivos (Liabilities) son las obligaciones presentes de la entidad que surgen de hechos pasados, y cuya liquidación se espera que represente para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio. Material (Material) Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tendrán importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las valoraciones o en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad o importancia relativa depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. Activos netos/patrimonio (Net assets/equity) es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Notas (Notes) contienen información adicional a la presentada en los estados de situación financiera, estado de rendimiento financiero y estado de cambios en los activos netos/patrimonio y el estado de flujos de efectivo. Éstas proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas reveladas en dichos estados y contienen
  • 40. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS información sobre las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en estos estados. Ingreso (Revenue) es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en los activos netos/patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de capital. Los términos definidos en otras NICSP se usan en esta Norma con el mismo significado que en aquéllas, y están reproducidos en el Glosario de Términos Definidos publicado por separado. 7A. Los siguientes términos se describen en la NICSP 28, Instrumentos Financieros: Presentación y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en dicha NICSP 28: (a) instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 15 y 16 de la NICSP 28); (b) un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 17 y 18 de la NICSP 28). Entidad económica 8. El término entidad económica se usa en la presente Norma para definir, al grupo de entidades que comprende a la entidad controladora y a las entidades controladas a efectos de presentación de la información financiera. 9. También se usan, para referirse a una entidad económica, los términos entidad administrativa, entidad que presenta información financiera, entidad consolidada y grupo. 10. Una entidad económica puede incluir entidades que persiguen objetivos de carácter social y comercial. Por ejemplo, un organismo gubernamental de vivienda puede ser una entidad económica que incluya entidades que proporcionen vivienda de interés social y entidades que proporcionen alojamiento en régimen de actividad comercial. Beneficios económicos o potencial de servicio futuros 11. Los activos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como generadores de un NICSP 1 34
  • 41. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 35 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO potencial de servicio. A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de beneficios económicos futuros. Para abarcar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término "beneficios económicos o potencial de servicio futuros", término que describe la característica esencial de los activos. Empresas Públicas 12. El término EP incluye empresas comerciales que prestan servicios públicos y empresas financieras, como las instituciones financieras. Las EP no son, en esencia, diferentes de aquellas que realizan actividades similares en el sector privado. Generalmente, las EP operan para obtener un beneficio, aunque algunas pueden tener obligaciones limitadas de servicio a la comunidad según las cuales deben proporcionar bienes y servicios a individuos o instituciones de la comunidad de forma gratuita o a precios significativamente reducidos. La NICSP 6 ofrece las directrices necesarias para determinar si existe control a efectos de la presentación de información financiera y debe recurrirse a tal NICSP para determinar si una EP es controlada o no por otra entidad del sector público. Materialidad 13. Evaluar cuándo un error o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material, exigirá tener en cuenta las características de tales usuarios. Se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable del sector público y de las actividades económicas y de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia. En consecuencia, la evaluación necesita tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, usuarios con las características descritas se vean influidos, al tomar decisiones económicas.
  • 42. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Activos netos/patrimonio 14. El término Activos netos/patrimonio se usa, en la presente Norma, para referirse al valor residual resultante en el estado de situación financiera (activos menos pasivos). Los activos netos/patrimonio pueden ser positivos o negativos. Se pueden utilizar otros términos en lugar de activos netos/patrimonio siempre y cuando su significado quede claro. Finalidad de los Estados Financieros 15. Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros con propósito general es suministrar información acerca de la situación financiera, resultados, y flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para un amplio espectro de usuarios a efectos de que puedan tomar y evaluar decisiones respecto a la asignación de recursos. Concretamente, los objetivos, con propósitos de información general en el sector público, deben ser suministrar información útil para la toma de decisiones y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados, esto se conseguirá: (a) suministrando información sobre las fuentes de financiación, asignación y uso de los recursos financieros; (b) suministrando información sobre la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo; (c) suministrando información que sea útil para evaluar la capacidad de la entidad para financiar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos; (d) suministrando información sobre la condición financiera de la entidad y sus variaciones; y (e) suministrando información agregada que sea útil para evaluar el rendimiento de la entidad en función de sus costos de servicio, eficiencia y logros. 16. Los estados financieros con propósito general también pueden tener un papel predictivo o proyectivo, suministrando información útil para predecir el nivel de los recursos requeridos por las operaciones corrientes, los recursos que estas operaciones pueden generar y los riesgos e incertidumbres asociados. La información financiera puede también suministrar a los usuarios información que indique: (a) si la obtención y uso de los recursos se realizó de conformidad con el presupuesto legalmente aprobado; y NICSP 1 36
  • 43. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 37 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO (b) si la obtención y uso de los recursos se realizó de conformidad con los requisitos legales y contractuales, incluyendo los límites financieros establecidos por las autoridades legislativas pertinentes. 17. Para cumplir estos objetivos, los estados financieros suministran información acerca de los siguientes elementos de la entidad: (a) activos; (b) pasivos; (c) activos netos/patrimonio; (d) ingresos; (e) gastos; (f) otros cambios en los activos netos/patrimonio; y (g) flujos de efectivo. 18. Aunque la información que contienen los estados financieros puede ser relevante a efectos de alcanzar los objetivos señalados en el párrafo 15, es improbable que esta información baste para hacer posible el logro de los mismos. Especialmente en entidades cuyo principal objetivo puede que no sea la obtención de un beneficio, puesto que es más probable que sus gestores tengan la responsabilidad de rendir cuentas sobre la prestación de servicios, así como la consecución de los objetivos financieros. Junto con los estados financieros puede presentarse información complementaria, incluyendo estados no financieros, con el fin de ofrecer una descripción más completa de las actividades de la entidad durante el ejercicio. Responsabilidad por la emisión de los estados financieros 19. La responsabilidad en la preparación y presentación de los estados financieros varía dentro de cada jurisdicción y entre jurisdicciones distintas. Además, una jurisdicción puede hacer distinción entre quién es responsable de la preparación de los estados financieros y quién es responsable de la aprobación o presentación de los mismos. Ejemplos de personas o cargos responsables de la preparación de los estados financieros en entidades individuales (tales como los ministerios o departamentos del gobierno o sus equivalentes) pueden ser el individuo que dirige la entidad (el que ocupa la jefatura permanente o primer mandatario) y el jefe de la Oficina General de Administración (o el más alto funcionario de finanzas, como el controlador o el contador general). 20. La responsabilidad de la preparación de los estados financieros consolidados del gobierno en su conjunto descansa conjuntamente, por lo
  • 44. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS general, en el jefe del organismo financiero central (o el más alto funcionario de finanzas, como el controlador o el contador general) y el ministro de finanzas (o su equivalente). Componentes de los estados financieros 21. Un juego completo de estados financieros comprende: (a) un estado de situación financiera; (b) un estado de rendimiento financiero; (c) un estado de cambios en los activos netos/patrimonio; (d) un estado de flujos de efectivo; (e) cuando la entidad ponga a disposición pública su presupuesto aprobado, una comparación del presupuesto y los importes reales, ya sea como un estado financiero adicional separado o como una columna del presupuesto en los estados financieros; y (f) notas, en las que se incluye un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas. 22. Los componentes enumerados en el párrafo 21 reciben diferentes denominaciones, tanto dentro de las distintas jurisdicciones, como entre una jurisdicción y otra. El estado de situación financiera puede también recibir la denominación de balance o estado de activos y pasivos. El estado de rendimiento financiero puede también denominarse estado de ingresos, estado de resultados, estado de operaciones o estado de pérdidas y ganancias. Las notas pueden incluir conceptos que, en algunas jurisdicciones, se remiten a los denominados anexos. 23. Los estados financieros suministran a los usuarios información sobre los recursos y obligaciones de la entidad en la fecha de presentación y sobre el flujo de recursos entre fechas de presentación. Esta información es útil para los usuarios que evalúan la capacidad de la entidad para continuar suministrando bienes y servicios a un nivel dado, y el nivel de recursos que puede necesitarse suministrar a la entidad en el futuro, de modo que pueda continuar cumpliendo con su obligación de dar servicio. 24. Es típico de las entidades del sector público estar sujetas a limitaciones presupuestarias bajo la forma de asignaciones o autorizaciones presupuestarias (o su equivalente), que pueden hacerse efectivas mediante la legislación pertinente. Los estados financieros de uso general emitidos por las entidades del sector público pueden suministrar información que indique si la obtención y uso de los recursos se hizo de acuerdo al presupuesto legalmente aprobado. Se requiere que las entidades que ponen a disposición pública sus presupuestos aprobados cumplan con los NICSP 1 38
  • 45. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 39 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO requerimientos de la NICSP 24, Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros. Para otras entidades en las que los estados financieros y el presupuesto estén en la misma base contable, esta Norma recomienda que los estados financieros incluyan la comparación de sus cifras con las presupuestadas para el ejercicio. La comparación entre cifras de los estados financieros y cifras presupuestadas puede presentarse de diferentes maneras, que incluyan: el uso de una estructura en forma de lista para los estados financieros, con columnas separadas para las cifras presupuestadas y las ejecutadas. También puede presentarse para la integridad de la información una columna mostrando cualquier variación del presupuesto o de asignación presupuestaria; y revelación de que no se han superado los importes presupuestarios. Si se ha excedido alguno de los importes presupuestados o asignados, o se ha incurrido en un gasto sin la correspondiente asignación o autorización, los detalles del hecho deben ser revelados por medio de notas a las pertinentes partidas de los estados financieros. 25. Es recomendable que las entidades presenten información adicional que ayude a los usuarios a evaluar el rendimiento de las mismas y la administración de sus activos; así como a tomar y evaluar decisiones sobre la asignación de recursos. Esta información adicional puede incluir detalles sobre la producción y resultados de la entidad, bajo la forma de (a) indicadores de medios y logros, (b) estados de rendimiento del servicio, (c) revisión de programas y (d) otros informes de gestión sobre los logros de la entidad durante el ejercicio presentado. 26. También es recomendable que las entidades revelen información sobre conformidad con las normas legislativas, reglamentarias u otras disposiciones legales. Cuando los estados financieros no incluyan esta información de cumplimiento, puede resultar útil una nota que haga referencia a los documentos en que esté incluida tal información. Conocer situaciones de no cumplimiento puede ser importante a efectos de rendición de cuentas y puede afectar a la evaluación del usuario sobre el rendimiento de la entidad y dirección de operaciones futuras. También puede influir en las decisiones a tomar sobre asignación de recursos a la entidad en el futuro. Consideraciones generales Presentación razonable y conformidad con las NICSP 27. Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere
  • 46. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS proporcionar la imagen fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en las NICSP. Se presume que la aplicación de las NICSP, acompañada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable. 28. Una entidad cuyos estados financieros sigan las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público debe revelar este hecho. No debe señalarse que los estados financieros siguen las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, a menos que aquéllos cumplan con todos los requerimientos de cada NICSP que les sea de aplicación. 29. En la práctica totalidad de los casos, la presentación razonable se alcanzará cumpliendo con las NICSP aplicables. Una presentación razonable también requiere que una entidad: (a) seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. La NICSP 3 establece una jerarquía normativa, a considerar por la gerencia en ausencia de una Norma que sea aplicable específicamente a una partida. (b) presente información, que incluya las políticas contables, de forma que sea relevante, fiable, comparable y comprensible. (c) suministre información adicional, siempre que los requerimientos exigidos por las NICSP resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad. 30. Las políticas contables inadecuadas no quedarán rectificadas por el hecho de revelar información acerca de las mismas, ni tampoco por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto. 31. En la circunstancia extremadamente poco frecuente de que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una Norma llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido esta Norma, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 32, siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, esta falta de aplicación. 32. Cuando una entidad no aplique un requerimiento de una Norma de acuerdo con el párrafo 31, revelará: NICSP 1 40
  • 47. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 41 NICSP 1 SECTOR PÚBLICO (a) que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y rendimiento financiero y los flujos de efectivo; (b) que se ha cumplido con las NICSP aplicables, excepto en el caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable; (c) el título de la Norma que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza de la disensión, incluyendo el tratamiento que la Norma requeriría, la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación errónea tal que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en esta Norma, junto con el tratamiento alternativo adoptado; y (d) para cada periodo sobre el que se presente información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que deberían haber sido presentados cumpliendo con el requisito en cuestión. 33. Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un requerimiento de una Norma, y esa falta de aplicación afectase a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, se revelará la información establecida en el párrafo 32(c) y (d). 34. El párrafo 33 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un periodo anterior, un requerimiento de una Norma para la medición de activos o pasivos, y esta falta de aplicación afectase a la medición de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados financieros del periodo actual. 35. En la circunstancia extremadamente poco frecuente de que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una Norma, llevaría a una interpretación errónea tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en esta Norma, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la entidad reducirá en la medida de lo posible los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del error, mediante la revelación de: (a) el título de la Norma en cuestión, la naturaleza del requerimiento, y la razón por la cual la gerencia ha llegado a la conclusión de que el cumplimiento del mismo llevaría a una interpretación errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en esta Norma; y