El documento presenta información sobre el derecho informático. Explica que este derecho regula la creación, desarrollo y uso de la informática. Define delitos informáticos, de prisión y reclusión. También describe la negligencia informática, impericia informática, perjurio, falso testimonio, persona natural y jurídica. El objetivo es explicar estos conceptos de derecho relacionados a la informática.
1. Materia: DERECHO INFORMÁTICO
Docente: PEDRO PABLO PIHUAVE MENDOZA
GRUPO #2 INTEGRANTES:
ARCENTALES MERO JORDÁN , ÁVILA ZAMBRANO RUBÉN, ZAMBRANO LÓPEZ GE MA
2. INTRODUCCION
En la actualidad, las redes de comunicación y los sistemas de
información forman parte de la vida diaria de los ciudadanos y
desempeñan un papel fundamental en el éxito de la economía
universal.
Esta tendencia implica, sin duda, numerosas y evidentes ventajas,
pero va acompañada también de un riesgo inquietante de ataques
malintencionados contra los sistemas de información.
Los ataques contra los sistemas de información constituyen una
amenaza para la creación de una sociedad de la información más
segura y de un espacio de libertad, seguridad y justicia, por lo que
es importante abordar la temática con la mayor seriedad posible
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 19/04/2000, COM (2002) 173 final. 2002/0086 (CNS).
3. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Explicar y definir en que consiste el derecho informático, delitos de prisión y de reclusión, negligencia
informática e impericia informática, perjurio y falso testimonio y persona natural y persona jurídica.
OBJETIVOS ESPECIFICO
Presentar los temas de una manera clara y específica que sea simple de comprender.
Detallar las características de los delitos informáticos y delitos de prisión.
Demostrar la diferencia entre persona natural, jurídica y perjurio, falso testimonio.
4. DERECHO
INFORMATICO
derecho informático es una rama de las
ciencias jurídicas que contempla a la
informática como instrumento (informática
jurídica) y como objeto de estudio (derecho
de la informática).
Fuente: Salgado, L. L. F. (2014). Derecho informático. Grupo Editorial Patria.
5. DELITOS INFORMATICOS
Delito informático la realización de una acción que, reuniendo las
características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a
cabo utilizando un elemento informático y/o telemático, o
vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya
sea hardware o software.
los sujetos activos tienen habilidad para manejar los sistemas
informáticos y en general por su situación laboral se encuentran
en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter
sensible
Fuente: Salgado, L. L. F. (2014). Derecho informático. Grupo Editorial Patria.
6. CARACTERISTICAS
DE LOS DELITOS
INFORMATICOS.
1. Son conductas criminales de cuello blanco, white collar crimes, en
tanto que sólo determinado número de personas con ciertos
conocimientos (en este caso técnicos) pueden cometerlas.
2. Son acciones ocupacionales en cuanto que muchas veces se realizan
cuando el sujeto está trabajando.
3. Son acciones de oportunidad porque se aprovecha una ocasión
creada o altamente intensificada en el campo de las funciones y
organizaciones del sistema tecnológico y económico.
4. Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen
“beneficios” de más de cinco cifras a aquellos que los realizan.
5. Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, ya que pueden cometerse en
milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física.
7. DELITOS DE PRISION
1. Art. 202 inciso 1.- Violación de claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener
información protegida contenida en sistemas de información. Prisión Pena específica 6 meses
a 1 año
2. Art. 202.2 Cesión, publicación, utilización o transferencia de datos personales sin autorización.
Prisión Pena específica 2 meses a 2 años.
3. Art. 262 Destrucción o supresión de documentos o información por empleado público
depositario de la misma. Pena específica 3 a 6 años.
4. Art. 353. 1 Falsificación electrónica. Varias Pena específica Depende del tipo de falsificación de
acuerdo con los artículos 337 al 353
5. Art. 415.1 Destrucción, alteración o supresión de contenidos de sistema informático o red
electrónica. Prisión Pena específica 6 meses a 3 años.
6. Art. 415.2 Destrucción de infraestructuras físicas necesarias para la transmisión, recepción o
procesamiento de mensajes de datos. Prisión Pena específica 8 meses a 4 años
8. DELITOS DE
RECLUSION
La reclusión es una pena aflictiva e infamante, aplicable a
los delitos más comunes según disponen las normas
penales. Puede llegar a ser perpetua en los crímenes más
graves.
Según el código orgánico integral penal los delitos de
reclusión son todos aquellos sancionados con pena
privativa de libertad por más de cinco años.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 72 del Código
Penal.
Fuente: Markus Erb. (25 de Julio de 2009). Gestión de Riesgo en la Seguridad Informática. Obtenido
de https://protejete.wordpress.com/gdr_principal/amenazas_vulnerabilidades/
9. NEGLIGENCIA INFORMATICA
Una Amenaza es la posibilidad de ocurrencia de cualquier tipo de
evento o acción que puede producir un daño (material o
inmaterial) sobre los elementos de un sistema, en el caso de la
Seguridad Informática, los Elementos de Información. Debido a
que la Seguridad Informática tiene como propósitos de garantizar
la confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de los
datos e informaciones, las amenazas y los consecuentes daños
que puede causar un evento exitoso, también hay que ver en
relación con la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
autenticidad de los datos e informaciones.
10. IMPERICIA
INFORMATICA
Falta de conocimientos informáticos o de la práctica que
cabe exigir a uno en su profesión ligada a la informática ya
sea de softwares, manejo de aplicaciones, uso de las
tecnologías o todo lo que encierre el ámbito informático,
torpeza o inexperiencia.
Fuente: Mónica Porporatto. (2 de Diciembre de 2016). Impericia. Obtenido de https://quesignificado.com/impericia/
11. PERJURIO Y FALSO TESTIMONIO
PERJURIO
Es un delito que consiste en mentir estando bajo
juramento. A la persona que comete perjurio se le
denomina perjuro. Es un delito que tiene una
especial relevancia en el ámbito de los Tribunales
de justicia y, en particular, a los testigos que
puedan presentarse en un juicio. El testigo tiene
la obligación legal de decir la verdad, y en el caso
de que incumpliese su obligación, podría ser
procesado por la vía penal.
FALSO TESTIMONIO
Es la situación en la que un individuo, obligado a
declarar bajo juramento, sostiene declaraciones
que son completamente falsas y que compromete
la dirección de la decisión final que tomarla el
jurado. Este, normalmente, se considera como un
delito, debido a que compromete los intereses de
la Administración de Justicia.
Fuente: Briones, D. (2018). ¿Qué es el Perjurio?. Recuperado de https://derechoecuador.com/que-es-el-perjurio/
Redacción. (2021). Definición de Falso Testimonio. Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/falso-testimonio/.
12. PERSONA
NATURAL
Es aquel individuo que tiene la capacidad de ejercer
derechos y contraer obligaciones.
Y si constituye una empresa, esta persona debe asumir a
título personal todas las obligaciones, la responsabilidad y
da como garantía a la empresa todos sus bienes, además
está formada por una sola persona y no requiere demostrar
un capital para emprender su actividad y puede funcionar
como empresa individual o microempresa familia.
Fuente: Vendus. (2021). Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica. Recuperado de https://www.vendus.es/blog/persona-natural-y-juridica/
13. PERSONA JURIDICA
Conforme lo estipula el Art. 564 del Código Civil: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”
Existen dos tipos de personas jurídicas:
Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas
(el Estado, las municipalidades, etc.).
Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
14. CONCLUSION
Se concluye que el derecho de la Informática es el
conjunto de normas jurídicas que regulan la creación,
desarrollo, uso, aplicación de la informática o los
problemas que se deriven de la misma en las que existen
algún bien que es o deba ser tutelado jurídicamente por las
propias normas.
15. BIBLIOGRAFIA
1. Briones, D. (2018). ¿Qué es el Perjurio?. Recuperado de https://derechoecuador.com/que-es-el-perjurio/
2. Redacción. (2021). Definición de Falso Testimonio. Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/falso-testimonio/.
3. Briones, D. (2020). Régimen de Personas Jurídicas. Recuperado de https://derechoecuador.com/regimen-de-personas-juridicas/?s=persona+natural
4. Vendus. (2021). Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica. Recuperado de https://www.vendus.es/blog/persona-natural-y-juridica/
5. Paz, M. (s.f). Diferencias entre Persona Natural y Jurídica. Recuperado de https://www.crecemujer.cl/capacitacion/comienzo-un-negocio/diferencias-entre-
persona-natural-y-juridica
6. Mónica Porporatto. (2 de Diciembre de 2016). Impericia. Obtenido de https://quesignificado.com/impericia
7. Markus Erb. (25 de Julio de 2009). Gestión de Riesgo en la Seguridad Informática. Obtenido de
https://protejete.wordpress.com/gdr_principal/amenazas_vulnerabilidades/
8. Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 19/04/2000, COM (2002) 173 final. 2002/0086 (CNS
9. Salgado, L. L. F. (2014). Derecho informático. Grupo Editorial Patria