El documento resume los conceptos clave de la imputabilidad, responsabilidad y culpabilidad en el marco legal de Honduras. Explica las medidas de seguridad que pueden aplicarse a personas no imputables debido a trastornos mentales, como la internación en hospitales psiquiátricos u otros establecimientos. Finalmente, describe los criterios y procedimientos para determinar la capacidad mental de un individuo para ser juzgado o para cumplir una condena.
Histologia del sistema respiratorio y sus funciones
Situación de los pacientes con problemas legales ingresados en los hospitales psiquiátricos por orden judicial
1. XXI CONGRESO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO “SANTA ROSITA”
Psiquiatría: Pasado, Presente y Futuro
TEGUCIGALPA, M.D.C.; FRANCISCO MORAZÁN
15, 16 Y 17 DE OCTUBRE DE 2015
2. XXI CONGRESO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO “SANTA ROSITA”
FORO DE LA
SOCIEDAD HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA LEGAL
“Situación de los pacientes con problemas
legales ingresados en los Hospitales Psiquiátricos
por orden judicial”
3. MARCO LEGAL DE LA CAPACIDAD MENTAL
MEDIDAS DE SEGURIDAD
DRA. RITA LEONOR DELATTIBODIER ROSALES
PSIQUIATRÍA CLÍNICA, LEGAL Y FORENSE
4. CONCEPTOS VINCULANTES
• Imputabilidad: conjunto de facultades
psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto
autor de un delito para ser declarado culpable
del mismo.
5. IMPUTABILIDAD
• Del latín “imputare”, infinitivo de “imputo” que
significa “poner en la cuenta de”.
• “Atribuir a otro culpa, delito o acción”.
Diccionario Real Academia de la Lengua Española.
6. RESPONSABILIDAD
• Se entiende por responsabilidad la obligación
de reparar y satisfacer por uno mismo, o en
ocasiones especiales por otro, la pérdida
causada, el mal inferido o el daño originado.
GOMEZ DE LIAÑO, 1979.
7. RESPONSABILIDAD
• Esta responsabilidad puede ser criminal o por
un acto u omisión penada por la ley, aunque tal
vez involuntario, causado a otra persona,
mediante reparación o indemnización
económica pagada a la víctima.
• Toda persona responsable penalmente de un
delito o falta lo es también civilmente..
8. CONCEPTOS VINCULANTES
• Culpabilidad: juicio de reprobación por la
ejecución de un hecho contrario a lo mandado
por la Ley, o en último término, la declaración
hecha por los Tribunales de Justicia de que un
individuo es acreedor a la imposición de una
pena.
9. CONCEPTOS VINCULANTES
• Para ser culpable el individuo debe ser
imputable y responsable.
• Culpabilidad y responsabilidad términos
jurídicos.
• Imputabilidad: término jurídico-biológico que
el perito debe conocer en profundidad cuando
auxilia a los Tribunales de Justicia.
10. CONCEPTOS VINCULANTES
• Jurídicamente imputabilidad es la aptitud de la
persona para responder de los actos que
realiza.
• El perito no tiene que utilizar el término de
imputabilidad.
11. NO ES IMPUTABLE
Artículo 23.- No es imputable:
1. El menor de doce años.
2. Quien, en el momento de la acción u omisión no posea, a
causa de enfermedad mental, de desarrollo síquico
incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la
capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión; salvo que el
trastorno mental transitorio haya sido provocado por el
agente, dolosa o culposamente.
3. El sordomudo que no fuera capaz de apreciar el carácter
ilícito del acto o de determinarse según esta apreciación.
Código Penal de Honduras
12. CAPACIDAD MENTAL PARA SER
JUZGADO
• Capacidad procesal: conjunto de cualidades
requeridas para que un individuo pueda
tomar parte hábilmente en un procedimiento
judicial. Sea para actuar determinados
derechos (demandante civil, querellante, etc.)
o para ser sujeto pasivo en un procedimiento
civil o frente a una acusación de carácter
penal.
13. CAPACIDAD MENTAL PARA SER
JUZGADO
• En el ámbito civil, será necesaria la previa
incapacitación de la persona, para que se vea
privada de su posibilidad de comparecer en
juicio.
• Ámbito laboral, contencioso – administrativo.
• Ámbito penal, en concreto la condición
psíquica del individuo como sujeto pasivo de
una acusación.
14. PRUEBA PERICIAL PSIQUIÁTRICO
LEGAL
• Determinar si un sujeto dispone de las
funciones psíquicas necesarias para hacer
frente a las acusaciones de que es objeto.
• “Capacidad de culpa”, “capacidad de obrar”.
• “Capacidad de defensa”.
• Pérdida de “capacidad de defensa” en tres
diferentes momentos de la evolución del
proceso penal:
15. AL TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL
HECHO DELICTIVO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
• En caso de decretar el Juez un eximente por
trastorno mental ordenará una medida de
seguridad: internamiento en un hospital
psiquiátrico.
Artículo 83, Código Penal de Honduras.
16. T TRAS LA COMISIÓN DEL DELITO Y DURANTE EL
TRANSCURSO DE LOS TRÁMITES DEL
PROCEDIMIENTO PENAL
• Incluye los sujetos que de ser enjuiciados y
hallados responsables de los hechos, habrán
de resultar condenados, puesto que eran
plenamente imputables cuando cometieron la
infracción, por lo que debe garantizarse
suficientemente la integridad de sus
posibilidades de defensa en juicio. Es el caso
específico de la que venimos aludiendo como
“incapacidad procesal”.
17. TRAS LA COMISIÓN DEL DELITO Y DURANTE EL
TRANSCURSO DE LOS TRÁMITES DEL
PROCEDIMIENTO PENAL
• Se archivará la causa por el Tribunal
competente hasta que el procesado recobre la
salud, disponiéndose además, respecto de
este, lo que el Código Penal prescribe para los
que ejecutan el hecho en cuestión.
18. UNA VEZ RECAÍDA SENTENCIA
CONDENATORIA Y ANTES DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
• Cuando después de pronunciada Sentencia
firme, se aprecie en el penado una situación
duradera de trastorno mental grave que le
impida conocer el sentido de la pena, se
suspenderá la ejecución de la pena privativa
de libertad que se haya impuesto
garantizando el Juez o Tribunal que aquel
reciba la asistencia médica precisa.
19. UNA VEZ RECAÍDA SENTENCIA
CONDENATORIA Y ANTES DE LA EJECUCIÓN DE
LA PENA
• Restablecida la salud mental del penado, este
cumplirá la sentencia si la pena no hubiere
prescrito, sin perjuicio de que el Juez o el
Tribunal, por razones de equidad, pueda dar
por extinguida la condena o reducir su
duración, en la medida en que el
cumplimiento de la pena resulte necesario o
contraproducente.
20. MEDIDAS DE SEGURIDAD
• Artículo 80: -No se decretarán medidas de
seguridad sin disposición legal que las
autorice, o fuera de los casos que la ley
determine.
Código Penal de Honduras
21. MEDIDAS DE SEGURIDAD
• Artículo 81. Las medidas de seguridad podrán
decretarse por el juez en la sentencia, ya sea
condenatoria o absolutoria, pero en cualquier
momento del proceso, antes del fallo, dicho
funcionario podrá ordenar, con carácter
provisional, la internación del inimputable
comprendido en el numeral 2 del artículo 23,
en el establecimiento correspondiente.
Código Penal de Honduras
22. MEDIDAS DE SEGURIDAD
• Artículo 83. Las medidas de seguridad que puedan aplicarse,
son las siguientes:
1) Internación en establecimiento psiquiátrico.
2) Internamiento en instituciones de trabajo o granja penal.
3) Internación en establecimiento reeducativo o de
tratamiento especial.
4) Libertad vigilada.
5) Prohibición a residir en lugar determinado.
6) Prohibición de concurrir a determinados lugares.
7) Caución de buena conducta.
8) Expulsión de extranjeros.
Código Penal de Honduras
23. MEDIDAS DE SEGURIDAD
• Artículo 84.- Los jueces que declaren exentos de pena a
los procesados, en los casos de los numerales 2 y 3 del
Artículo 23, dispondrán su internación en un
establecimiento psiquiátrico, durante un año por lo
menos.
• Artículo 85.-Podrán también ordenar, después de
cumplida la pena si todavía estimaren peligroso al
infractor, que el sordomudo o el que padezca
anormalidad mental de quien no resulte
inimputabilidad absoluta, sean internados en un
establecimiento educativo o de tratamiento especial.
Código Penal de Honduras
24. MEDIDAS DE SEGURIDAD
• Artículo 89.-La medida de internación no
cesará, sino en virtud de resolución dictada
con audiencia del Ministerio Público, y previo
dictamen médico, que demuestre que el
procesado puede ser sometido a libertad
vigilada sin peligro de que cause daño.
Código Penal de Honduras.