Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
2. Artículo 196 del COPP.Artículo 196 del COPP.
- Se requeriráSe requerirá Orden de un Juez de ControlOrden de un Juez de Control cuando el registro se debacuando el registro se deba
practicar en:practicar en:
Morada, Establecimiento Comercial,Morada, Establecimiento Comercial,
Dependencias Cerradas, Recinto Habitado.Dependencias Cerradas, Recinto Habitado.
La Orden puede ser solicitada por la autoridad directamente ante elLa Orden puede ser solicitada por la autoridad directamente ante el
Juez, en caso de necesidad y urgencia, previa autorización porJuez, en caso de necesidad y urgencia, previa autorización por
cualquier medio del Ministerio Público (esto deberá constar en lacualquier medio del Ministerio Público (esto deberá constar en la
solicitud).solicitud).
El registro se realizará en presencia deEl registro se realizará en presencia de dos testigos hábilesdos testigos hábiles en loen lo
posible vecinos del lugar, no vinculados a la policía.posible vecinos del lugar, no vinculados a la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor o defensora,Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor o defensora,
se pedirá a otra persona que asista.se pedirá a otra persona que asista.
3. Artículo 196 del COPP.Artículo 196 del COPP.
EXCEPCIONES:EXCEPCIONES:
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 196 del COPP, en losSe exceptúa de lo dispuesto en el artículo 196 del COPP, en los
casos siguientes:casos siguientes:
* Para impedir la perpetración de un delito;* Para impedir la perpetración de un delito;
* Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su* Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su
aprehensión.aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden,Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden,
constaran detalladamente en el acta.constaran detalladamente en el acta.
4. Artículo 42Artículo 42 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el
Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
El o la fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, solicitará al juez o
jueza competente la orden de allanamiento de inmuebles, así como la intercepción o
grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas
por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones,
siempre y cuando se cumpla con los señalamientos sobre el delito investigado, lapso de
caducidad, medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará.
Los funcionarios o las funcionarías de los órganos y entes con competencia en materia
de investigación penal y policial a cargo de la investigación, podrán solicitar directamente
la orden referida en el presente artículo, previa autorización por cualquier medio del
Ministerio Público, de la cual dejarán constancia en sus respectivos libros· diarios los
funcionarios o las funcionarías intervinientes, siempre que se trate de un supuesto que
por la necesidad o urgencia requiera celeridad en la realización de las actuaciones. En
todo caso la solicitud deberá contener las razones que la justifican.
5. Artículo 42Artículo 42 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación,
el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias
Forenses
Las actuaciones realizadas con prescindencia de lo previsto en el
presente artículo se considerarán carentes de valor probatorio.
Sólo en los casos de delitos flagrantes, los funcionarios o las
funcionarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas podrán actuar con prescindencia de lo establecido en el
presente artículo. En todo caso se dejará constancia de lo actuado en el
informe que se remitirá al Ministerio Público.
6. Si bien es cierto, que sólo el Artículo 196 del C.O.P.PSi bien es cierto, que sólo el Artículo 196 del C.O.P.P
referido al Allanamiento, conmina a la utilización dereferido al Allanamiento, conmina a la utilización de
Testigos, no es menos cierto que a los efectos deTestigos, no es menos cierto que a los efectos de
garantizar la idoneidad y transparencia en la realizacióngarantizar la idoneidad y transparencia en la realización
de dichos procedimientos, resultaría necesariode dichos procedimientos, resultaría necesario
implementar la utilización de Testigos, en todas lasimplementar la utilización de Testigos, en todas las
inspecciones y revisiones que tengan ocurrencia coninspecciones y revisiones que tengan ocurrencia con
ocasión a los mencionados procedimientos policiales.ocasión a los mencionados procedimientos policiales.
Ver: Artículo 191 del COPPVer: Artículo 191 del COPP