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-Esclarecer conceptos como la responsabilidad penal e
inimputabilidad.
-Jurídico-penal
Define el grado de normalidad psíquica de
una persona, entendiendo normalidad como
ajuste a unas normas estadísticas de
actuación, sentir y pensar, cuando esta
persona resulta posible objeto de una sanción
penal en el caso de ser autor de un hecho
delictivo o una falta.
Influencia de las "Reglas de McNagthen", enunciadas en Inglaterra en 1943 y que quedan resumidas de
la siguiente forma:
1.En el momento de ejecutar el acto el acusado actúa bajo el influjo de un trastorno de la razón, de una
enfermedad mental que le impide conocer la naturaleza y calidad del acto y sus consecuencias.
2.La idea delirante debe ser tal que, si fuera verdadera, sería una defensa adecuada. Si la idea delirante
no justifica el crimen, tales personas son presumiblemente responsables, culpables y condenables.
Otra regla que ha influido en nuestro sistema jurídico penal es la "Ley del policía al lado", enunciada en
Inglaterra en 1922 y que establece lo siguiente:
"Una persona no sería responsable de un acto si lo comete bajo un impulso incapaz de resistir debido a
una enfermedad mental.“
En la práctica forense prevalece la regla de Durham cuando hablamos de todos los trastornos de origen
psicótico.
En la calificación de la psicopatía estamos imponiendo en mayor medida la regla McNaghten.
Están exentos de responsabilidad criminal:
• El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de
cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender
la ilicitud del hecho o actuar conforme a ésa comprensión.
• El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en
estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre
que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se
hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la
influencia de un síndrome de abstinencia.
• El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el
nacimiento o desde la infancia, tenga alterada la conciencia de la
realidad.
• El que obre en defensa de la persona o derechos propios o
ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
₋ Agresión ilegítima.
₋ Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla.
₋ Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
• El que, en estado de necesidad, para evitar
un mal propio o ajeno lesione un bien
jurídico de otra persona o infrinja un deber,
siempre que concurran los siguientes
requisitos:
• Que el mal causado no sea mayor que el
que se trate de evitar.
• Que la situación de necesidad no haya sido
provocada intencionadamente por el
sujeto.
• Que el necesitado no tenga, por su oficio o
cargo, obligación de sacrificarse.
• El que obre impulsado por miedo
insuperable.
• El que obre en cumplimiento de un
deber o en el ejercicio de un derecho,
oficio o cargo.
Son circunstancias atenuantes:
• Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para
eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
• La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.° del
artículo anterior.
• La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado
pasional de entidad semejante.
• La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a
confesar la infracción a las autoridades.
• La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en
cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
• Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Anomalía
Se refiere el legislador a defectos o
disfunciones congénitas o precozmente
adquiridas
Alteración
Trastorno mental de nueva aparición, en
una mente previamente sana y bien
desarrollada
Trastorno mental transitorio
El Tribunal Supremo exige para su
apreciación:
1. 1.Brusca aparición.
2. 2.Irrupción en la mente del sujeto
con pérdida de facultades
intelectivas y/o volitivas.
3. 3.Breve duración.
4. 4.Curación sin secuelas.
5. 5.Que no sea autoprovocado para
delinquir.

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  • 2. -Esclarecer conceptos como la responsabilidad penal e inimputabilidad. -Jurídico-penal Define el grado de normalidad psíquica de una persona, entendiendo normalidad como ajuste a unas normas estadísticas de actuación, sentir y pensar, cuando esta persona resulta posible objeto de una sanción penal en el caso de ser autor de un hecho delictivo o una falta.
  • 3. Influencia de las "Reglas de McNagthen", enunciadas en Inglaterra en 1943 y que quedan resumidas de la siguiente forma: 1.En el momento de ejecutar el acto el acusado actúa bajo el influjo de un trastorno de la razón, de una enfermedad mental que le impide conocer la naturaleza y calidad del acto y sus consecuencias. 2.La idea delirante debe ser tal que, si fuera verdadera, sería una defensa adecuada. Si la idea delirante no justifica el crimen, tales personas son presumiblemente responsables, culpables y condenables. Otra regla que ha influido en nuestro sistema jurídico penal es la "Ley del policía al lado", enunciada en Inglaterra en 1922 y que establece lo siguiente: "Una persona no sería responsable de un acto si lo comete bajo un impulso incapaz de resistir debido a una enfermedad mental.“ En la práctica forense prevalece la regla de Durham cuando hablamos de todos los trastornos de origen psicótico. En la calificación de la psicopatía estamos imponiendo en mayor medida la regla McNaghten.
  • 4. Están exentos de responsabilidad criminal: • El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a ésa comprensión. • El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia. • El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada la conciencia de la realidad. • El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: ₋ Agresión ilegítima. ₋ Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. ₋ Falta de provocación suficiente por parte del defensor. • El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: • Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. • Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. • Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. • El que obre impulsado por miedo insuperable. • El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
  • 5. Son circunstancias atenuantes: • Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. • La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.° del artículo anterior. • La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. • La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. • La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. • Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
  • 6. Anomalía Se refiere el legislador a defectos o disfunciones congénitas o precozmente adquiridas Alteración Trastorno mental de nueva aparición, en una mente previamente sana y bien desarrollada Trastorno mental transitorio El Tribunal Supremo exige para su apreciación: 1. 1.Brusca aparición. 2. 2.Irrupción en la mente del sujeto con pérdida de facultades intelectivas y/o volitivas. 3. 3.Breve duración. 4. 4.Curación sin secuelas. 5. 5.Que no sea autoprovocado para delinquir.