La psicología forense y la psiquiatría forense son ramas que estudian la conducta criminal y el estado mental de los individuos. La psicología forense analiza los motivos y personalidad de los delincuentes, mientras que la psiquiatría forense evalúa su imputabilidad y capacidad para comprender las acciones. Ambas disciplinas colaboran con el sistema legal y realizan evaluaciones periciales para determinar factores psicológicos y psiquiátricos relevantes.
3. Psicología ForensePsicología Forense
También recibe el nombre de Psicología
Criminal.
Rama de las disciplinas sociales
que trata de conocer los
motivos que inducen a un
sujeto a delinquir; los
significados de la conducta
delictiva para el individuo que
la comete; la falta de temor
ante el castigo y la ausencia a
renunciar a las conductas
criminales.
4. AplicacionesAplicaciones
El estudio de la personalidad de los
individuos que poseen conductas
que afectan la integridad del ser
humano y su convivencia con el
medio social, es necesario para
conocer sus motivaciones internas y
la causa de sus acciones. Es
fundamental investigar
psicológicamente al ser humano,
sobre todo cuando se manifiesta a
través de una conducta delictiva.
Por su preparación y sentido
vocacional, los psicólogos clínicos
son los peritos idóneos para
efectuar los estudios de
personalidad donde se evalúen las
capacidades, habilidades e intereses
de la persona
6. Campo de Acción
Los peritos en Psicología Forense
colaboran en diferentes niveles
de procedimiento del Derecho
Penal. Su principal campo de
acción es el Derecho Civil, sobre
todo en los juicios de lo familiar
relacionados con divorcios. Cabe
señalar, que intervendrán en
todos aquellos casos en que a
juicio de la autoridad se
requieran de conocimientos
especiales para la valoración
clínica de un individuo.
7. Intervención del Perito
La elaboración de un estudio de personalidad
requiere la aplicación de técnicas
psicometrícas estandarizadas.
La intervención se realiza en dos fases:
•Aplicación de baterías de pruebas
psicometrías.
•Interpretación de resultados y elaboración de
dictamen.
8. Algunas técnicas psicométricas como la evaluación
de la inteligencia pueden hacerse en un tiempo
específico. Sin embargo, existen otras que
involucran el nivel proyectivo del individuo. En
estos casos, la persona a quien se le están
aplicando las pruebas será la que determinará el
ritmo y tiempo que durará la intervención del
perito.
No es posible fijar tiempo preciso para cada
prueba. Lo importante es la valoración del
expediente para obtener un perfil psicodinámico
del ilícito, es decir, desentrañar desde el punto de
vista psicológico, los móviles que indujeron a la
comisión del delito.
http://www.pgjdf.gob.mx/periciales/especialidades/Psicologia%20Forense.htm
10. Definición
Aquellos conocimientos
médicos, y especialmente
psiquiátricos, necesarios
para la resolución de los
problemas que plantea el
Derecho al ser aplicado a los
enfermos mentales.
11. Aplicaciones
Se emplea principalmente con
enfermos mentales. Es de
suma importancia por la
delicada función que tiene al
definir el estado de
imputabilidad de un individuo.
La inimputabilidad se puede
deber a diversas hipótesis:
Deficiencias en el desarrollo
mental, retraso mental,
enfermedad mental o
trastornos psiquiátricos.
12. Inimputabilidad
En cualquier caso el diagnóstico debe responder a la
fracción VII del Artículo 14 del Código Penal para el
Estado de Oaxaca.
“CAPITULO III DE LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
Art.14.-
VII. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la
capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de
acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o
desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere
provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso
responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le
fuere previsible.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior, solo se
encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto por el
artículo 62 de este Código;”
13. Art. 62
CAPITULO V IMPUTABILIDAD
DISMINUIDA
62.- Si la capacidad del autor de
comprender el carácter ilícito del
hecho, o de determinarse de
acuerdo con esa comprensión,
solo se encuentra disminuida por
las causas señaladas en la
fracción VII del artículo 14 de
este Código, a juicio del
juzgador, según proceda, se le
impondrán desde las dos terceras
partes del mínimo a las dos
terceras partes del máximo de la
punibilidad, correspondiente al
delito cometido, o de la medida
de seguridad a que se refiere el
artículo 56 o bien ambas, en caso
de ser necesario, tomando en
cuenta el grado de afectación de
la imputabilidad del autor.
14. Art. 56
CAPITULO XV TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES EN INTERNAMIENTO O
EN LIBERTAD
56.- En el caso de los inimputables, el Juzgador dispondrá la medida
de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el
procedimiento correspondiente. Si se trata de internamiento, el
sujeto inimputable, será internado en la institución
correspondiente para su tratamiento. En ningún caso la medida de
tratamiento impuesta por el juez penal, excederá de la duración
que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Sin
concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el
sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a
disposición de las autoridades sanitarias para que proceda
conforme a las leyes aplicables. Las personas inimputables, podrán
ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a
quienes legalmente corresponde hacerse cargo de ellos, siempre
que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su
tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a
satisfacción de las autoridades mencionadas, el cumplimiento de
ñas obligaciones contraídas. La autoridad judicial competente,
previa solicitud de la autoridad ejecutora, resolverá sobre la
modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o
definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que
se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y
características del caso.
15. Tiempo de Intervención del Perito
Muchas veces una apreciación de un
individuo puede hacerse en forma
inmediata, lo que permite que el perito
psiquiatra dictamine acerca de su
estado mental. En otras ocasiones son
indispensables estudios de mayor
profundidad para no incurrir en errores
que influyeran negativamente en el
juicio de la autoridad y que afectaran la
situación jurídica de una persona.
16. Resultados
Los peritos de esta
especialidad emiten un
dictamen que indica el estado
mental de la persona que fue
previamente valorada.
Los informes en Psiquiatría
Forense son la excepción. Se
podría hacer uno cuando no se
hubiera logrado tener
contacto personal con el
individuo o se carecieran de
los antecedentes con valor
ministerial para definir un
estado mental.
http://www.pgjdf.gob.mx/periciales/especialidades/Psiquiatria%20Forense.htm