SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Burguenio cuestiones relativas a la imputabilidad
1. Dr. Pablo Alejandro Burgueño
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CUESTIONES RELATIVAS ACUESTIONES RELATIVAS A
LA IMPUTABILIDADLA IMPUTABILIDAD
Art. 34 C.P.
2. Imputabilidad
Imputar.(Del lat. imputāre).
Atribuir a alguien la responsabilidad de un
hecho reprobable.
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3. Imputabilidad
“...es la aptitud ó capacidad de
comprender la antijuricidad del hecho ó de
dirigir las acciones conforme a dicha
comprensión, condicionada por un
desarrollo mental suficiente, por una
conciencia sin perturbaciones profundas y
por un psiquismo exento de alteraciones
en el momento del hecho”
Frías Caballero Jorge
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4. El delito y su concepción
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Justicia
Rafaelo Sanzio de Urbino
1483 - 1520
5. El delito está tomado
como una trasgresión de
la ley
Se basa en el libre
albedrío.
La responsabilidad es
moral.
La sanción es retributiva
El delito es una conducta
humana
Estudia la personalidad
del delincuente.
La responsabilidad se
basa en la peligrosidad y
temibilidad
La sanción es tutiva y
educativa
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Escuela clásica Escuela positivista
6. Escuela ecléctica ó de política
criminal
Estudia el conjunto de las circunstancias subjetivas que
deben encontrarse en el autor de un delito para
considerarlo pasible de responsabilidad.
A partir de la elaboración de este concepto surge la
distinción entre delincuentes imputables y delincuentes
inimputables.
La sanción es retributiva para el imputable y de
seguridad para el inimputable.
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Las dos escuelas penales básicas
Escuela Principio
filosófico
Método Concepto de
delito
Fundamen-
to de la
pena
Función de
la pena
Relación de la
pena
Clásica
Surge como
una reacción
contra el
arbitrio
teológico y
autocrático
Beccaria
Carrara
Pessina
Libre albedrío
Formulado
apriorística-
mente. El
hombre es
libre y un ser
voluntario
Lógico.
Abstracto
Deductivo
Culturalista
Ente jurídico
Objeto ideal
Respon-
sabilidad
moral
Castigo,
retribución,
defensa del
derecho,
prevención,
intimidación
Con la cantidad y
calidad de daño ó
lesión al derecho;
con el delito
Positiva
Nace del
campo de las
ciencia
naturales
antropológicas
y psiquiátricas
Lombroso
Ferri
Garofalo
Determinismo
La ley de la
conservación
de la materia
Comte
Lamark
Causal
explicativo
Observación
de la
realidad;
científico
natural
Fenómeno
natural
En dependencia
con factores
antropológicos,
sociales y
físicos
Respon-
sabilidad
social
Defensa
social
Con el
delincuente;
peligrosidad
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Endoso del hecho Presupuesto subjetivo
(reproche social)
Presupuesto objetivo
(ilicitud)
Inimputable No hay pena Circunstancias
excusables
9. Artículo 34 del Código Penal
Inciso 1°: "No son punibles: El que no haya podido en el
momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus
facultades, por alteración morbosa de las mismas o por
su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho
no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir
sus acciones.
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10. Artículo 34 del Código Penal
Inc. 1 cont:
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del
agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución
judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de
peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se
dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se
absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el
tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento
adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las
condiciones que le hicieren peligroso".
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11. Artículo 34 del Código Penal
Inc. 2 El que obrare violentado por fuerza física irresistible o
amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
Inc. 3. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a
que ha sido extraño;
Inc 4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el
legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
Inc 5. El que obrare en virtud de obediencia debida;
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12. Artículo 34 del Código Penal
Inc 6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que
concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Inc 7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro,
siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso
anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte
del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero
defensor.
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14. El dolo
Para el derecho penal argentino, actúa dolosamente
quien en el momento del hecho comprende la
criminalidad de su acto o la dirección de sus acciones.
Carlos Fontán Balestra dice: “actúa con dolo quien en el
momento del hecho se representa un resultado
criminoso como cierto, probable o posible, que quiere o
acepta pues su producción no lo detiene en su obrar. Se
dan de consuno los aspectos volitivos y cognoscitivos de
la acción”
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15. La culpa
Para la culpa dice que es la falta de previsión de un
resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió
haber previsto. La culpa con representación consiste en
“…la representación de un resultado típicamente
antijurídico que se confía en evitar, obrando en
consecuencia”.
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Tesis de la
imputabilidad
Tesis Alienista Tesis Nosológica
17. Tesis alienista de Nerio Rojas
Alienación mental es el trastorno general y persistente de las
funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o
mal comprendido por el enfermo.
Tiene que haber:
1. afectación general y persistente de las funciones psíquicas
2. se tiene que ignorar o desconocer su afectación.
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18. Tesis nosológica de Cabello
La enfermedad mental es el resultado de un proceso
cerebral orgánico ó funcional
Se pone de manifiesto con síntomas típicos que
producen una alteración de la personalidad.
Los enfermos están impedidos de adoptar una conducta
acorde a los valores sociales.
Afectación de las esferas afectivas, volitivas y cognitivas.
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19. Criterios para determinar la
imputabilidad
Psiquiátrico
Psicológico
Psiquiátrico, Psicológico y Jurídico
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20. Criterio Psiquiátrico puro
Únicamente enuncia una serie de estados clínicos que
son los que van a ser declarados inimputables, si un
individuo es un enfermo mental, automáticamente va a
ser declarado inimputable.
Se basa en un sistema nosológico psiquiátrico que no
da respuesta a lo solicitado en el art. 34 (comprender y
dirigir)
Para este criterio no haría falta la valoración del juez, si
nó un simple diagnóstico médico.Dr. Pablo Alejandro Burgueño
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21. Criterio Psicológico puro
• Únicamente toma en consideración el funcionamiento
del psiquismo y su rendimiento
• No toma en cuenta los antecedentes heredados,
sociales, ni las bases biológicas.
• Sin el basamento psiquiátrico no puede dar explicación a
los “delirantes lúcidos”
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22. Criterio Psiquiátrico, Psicológico y
Jurídico
Es el que refleja el C. P.
Enuncia una serie de circunstancias (alteración
morbosa- insuficiencia mental- estados de
inconsciencia-), que impiden:
1. comprender la criminalidad del acto
2. dirigir las acciones.
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El delicuente sexual serial del Prof. Dr. Juan Carlos Romi
Tomado de Psiquiatría Forense y Sexología
10 6 - Vol.3 Nº 2- Mayo 1999