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Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
1
CUESTIONES RELATIVAS ACUESTIONES RELATIVAS A
LA IMPUTABILIDADLA IMPUTABILIDAD
Art. 34 C.P.
Imputabilidad
 Imputar.(Del lat. imputāre).
Atribuir a alguien la responsabilidad de un
hecho reprobable.
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
2
Imputabilidad
“...es la aptitud ó capacidad de
comprender la antijuricidad del hecho ó de
dirigir las acciones conforme a dicha
comprensión, condicionada por un
desarrollo mental suficiente, por una
conciencia sin perturbaciones profundas y
por un psiquismo exento de alteraciones
en el momento del hecho”
Frías Caballero Jorge
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
3
El delito y su concepción
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
4
Justicia
Rafaelo Sanzio de Urbino
1483 - 1520
El delito está tomado
como una trasgresión de
la ley
Se basa en el libre
albedrío.
La responsabilidad es
moral.
La sanción es retributiva
El delito es una conducta
humana
Estudia la personalidad
del delincuente.
La responsabilidad se
basa en la peligrosidad y
temibilidad
La sanción es tutiva y
educativa
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
5
Escuela clásica Escuela positivista
Escuela ecléctica ó de política
criminal
Estudia el conjunto de las circunstancias subjetivas que
deben encontrarse en el autor de un delito para
considerarlo pasible de responsabilidad.
A partir de la elaboración de este concepto surge la
distinción entre delincuentes imputables y delincuentes
inimputables.
La sanción es retributiva para el imputable y de
seguridad para el inimputable.
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
6
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
7
Las dos escuelas penales básicas
Escuela Principio
filosófico
Método Concepto de
delito
Fundamen-
to de la
pena
Función de
la pena
Relación de la
pena
Clásica
Surge como
una reacción
contra el
arbitrio
teológico y
autocrático
Beccaria
Carrara
Pessina
Libre albedrío
Formulado
apriorística-
mente. El
hombre es
libre y un ser
voluntario
Lógico.
Abstracto
Deductivo
Culturalista
Ente jurídico
Objeto ideal
Respon-
sabilidad
moral
Castigo,
retribución,
defensa del
derecho,
prevención,
intimidación
Con la cantidad y
calidad de daño ó
lesión al derecho;
con el delito
Positiva
Nace del
campo de las
ciencia
naturales
antropológicas
y psiquiátricas
Lombroso
Ferri
Garofalo
Determinismo
La ley de la
conservación
de la materia
Comte
Lamark
Causal
explicativo
Observación
de la
realidad;
científico
natural
Fenómeno
natural
En dependencia
con factores
antropológicos,
sociales y
físicos
Respon-
sabilidad
social
Defensa
social
Con el
delincuente;
peligrosidad
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8
Endoso del hecho Presupuesto subjetivo
(reproche social)
Presupuesto objetivo
(ilicitud)
Inimputable No hay pena Circunstancias
excusables
Artículo 34 del Código Penal
Inciso 1°: "No son punibles: El que no haya podido en el
momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus
facultades, por alteración morbosa de las mismas o por
su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho
no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir
sus acciones.
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
9
Artículo 34 del Código Penal
Inc. 1 cont:
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del
agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución
judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de
peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se
dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se
absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el
tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento
adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las
condiciones que le hicieren peligroso".
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
10
Artículo 34 del Código Penal
 Inc. 2 El que obrare violentado por fuerza física irresistible o
amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
 Inc. 3. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a
que ha sido extraño;
 Inc 4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el
legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
 Inc 5. El que obrare en virtud de obediencia debida;
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
11
Artículo 34 del Código Penal
 Inc 6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que
concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
 Inc 7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro,
siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso
anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte
del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero
defensor.
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
12
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
13
El dolo
Para el derecho penal argentino, actúa dolosamente
quien en el momento del hecho comprende la
criminalidad de su acto o la dirección de sus acciones.
Carlos Fontán Balestra dice: “actúa con dolo quien en el
momento del hecho se representa un resultado
criminoso como cierto, probable o posible, que quiere o
acepta pues su producción no lo detiene en su obrar. Se
dan de consuno los aspectos volitivos y cognoscitivos de
la acción”
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
14
La culpa
Para la culpa dice que es la falta de previsión de un
resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió
haber previsto. La culpa con representación consiste en
“…la representación de un resultado típicamente
antijurídico que se confía en evitar, obrando en
consecuencia”.
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
15
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
16
Tesis de la
imputabilidad
Tesis Alienista Tesis Nosológica
Tesis alienista de Nerio Rojas
Alienación mental es el trastorno general y persistente de las
funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o
mal comprendido por el enfermo.
Tiene que haber:
1. afectación general y persistente de las funciones psíquicas
2. se tiene que ignorar o desconocer su afectación.
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
17
Tesis nosológica de Cabello
La enfermedad mental es el resultado de un proceso
cerebral orgánico ó funcional
Se pone de manifiesto con síntomas típicos que
producen una alteración de la personalidad.
Los enfermos están impedidos de adoptar una conducta
acorde a los valores sociales.
Afectación de las esferas afectivas, volitivas y cognitivas.
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
18
Criterios para determinar la
imputabilidad
Psiquiátrico
Psicológico
Psiquiátrico, Psicológico y Jurídico
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
19
Criterio Psiquiátrico puro
Únicamente enuncia una serie de estados clínicos que
son los que van a ser declarados inimputables, si un
individuo es un enfermo mental, automáticamente va a
ser declarado inimputable.
Se basa en un sistema nosológico psiquiátrico que no
da respuesta a lo solicitado en el art. 34 (comprender y
dirigir)
Para este criterio no haría falta la valoración del juez, si
nó un simple diagnóstico médico.Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
20
Criterio Psicológico puro
• Únicamente toma en consideración el funcionamiento
del psiquismo y su rendimiento
• No toma en cuenta los antecedentes heredados,
sociales, ni las bases biológicas.
• Sin el basamento psiquiátrico no puede dar explicación a
los “delirantes lúcidos”
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
21
Criterio Psiquiátrico, Psicológico y
Jurídico
 Es el que refleja el C. P.
 Enuncia una serie de circunstancias (alteración
morbosa- insuficiencia mental- estados de
inconsciencia-), que impiden:
1. comprender la criminalidad del acto
2. dirigir las acciones.
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
22
Dr. Pablo Alejandro Burgueño
pabloburgueno@gmail.com
23
El delicuente sexual serial del Prof. Dr. Juan Carlos Romi
Tomado de Psiquiatría Forense y Sexología
10 6 - Vol.3 Nº 2- Mayo 1999

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Burguenio cuestiones relativas a la imputabilidad

  • 1. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 1 CUESTIONES RELATIVAS ACUESTIONES RELATIVAS A LA IMPUTABILIDADLA IMPUTABILIDAD Art. 34 C.P.
  • 2. Imputabilidad  Imputar.(Del lat. imputāre). Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 2
  • 3. Imputabilidad “...es la aptitud ó capacidad de comprender la antijuricidad del hecho ó de dirigir las acciones conforme a dicha comprensión, condicionada por un desarrollo mental suficiente, por una conciencia sin perturbaciones profundas y por un psiquismo exento de alteraciones en el momento del hecho” Frías Caballero Jorge Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 3
  • 4. El delito y su concepción Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 4 Justicia Rafaelo Sanzio de Urbino 1483 - 1520
  • 5. El delito está tomado como una trasgresión de la ley Se basa en el libre albedrío. La responsabilidad es moral. La sanción es retributiva El delito es una conducta humana Estudia la personalidad del delincuente. La responsabilidad se basa en la peligrosidad y temibilidad La sanción es tutiva y educativa Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 5 Escuela clásica Escuela positivista
  • 6. Escuela ecléctica ó de política criminal Estudia el conjunto de las circunstancias subjetivas que deben encontrarse en el autor de un delito para considerarlo pasible de responsabilidad. A partir de la elaboración de este concepto surge la distinción entre delincuentes imputables y delincuentes inimputables. La sanción es retributiva para el imputable y de seguridad para el inimputable. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 6
  • 7. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 7 Las dos escuelas penales básicas Escuela Principio filosófico Método Concepto de delito Fundamen- to de la pena Función de la pena Relación de la pena Clásica Surge como una reacción contra el arbitrio teológico y autocrático Beccaria Carrara Pessina Libre albedrío Formulado apriorística- mente. El hombre es libre y un ser voluntario Lógico. Abstracto Deductivo Culturalista Ente jurídico Objeto ideal Respon- sabilidad moral Castigo, retribución, defensa del derecho, prevención, intimidación Con la cantidad y calidad de daño ó lesión al derecho; con el delito Positiva Nace del campo de las ciencia naturales antropológicas y psiquiátricas Lombroso Ferri Garofalo Determinismo La ley de la conservación de la materia Comte Lamark Causal explicativo Observación de la realidad; científico natural Fenómeno natural En dependencia con factores antropológicos, sociales y físicos Respon- sabilidad social Defensa social Con el delincuente; peligrosidad
  • 8. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 8 Endoso del hecho Presupuesto subjetivo (reproche social) Presupuesto objetivo (ilicitud) Inimputable No hay pena Circunstancias excusables
  • 9. Artículo 34 del Código Penal Inciso 1°: "No son punibles: El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteración morbosa de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 9
  • 10. Artículo 34 del Código Penal Inc. 1 cont: En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso". Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 10
  • 11. Artículo 34 del Código Penal  Inc. 2 El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;  Inc. 3. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;  Inc 4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;  Inc 5. El que obrare en virtud de obediencia debida; Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 11
  • 12. Artículo 34 del Código Penal  Inc 6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.  Inc 7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 12
  • 13. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 13
  • 14. El dolo Para el derecho penal argentino, actúa dolosamente quien en el momento del hecho comprende la criminalidad de su acto o la dirección de sus acciones. Carlos Fontán Balestra dice: “actúa con dolo quien en el momento del hecho se representa un resultado criminoso como cierto, probable o posible, que quiere o acepta pues su producción no lo detiene en su obrar. Se dan de consuno los aspectos volitivos y cognoscitivos de la acción” Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 14
  • 15. La culpa Para la culpa dice que es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haber previsto. La culpa con representación consiste en “…la representación de un resultado típicamente antijurídico que se confía en evitar, obrando en consecuencia”. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 15
  • 16. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 16 Tesis de la imputabilidad Tesis Alienista Tesis Nosológica
  • 17. Tesis alienista de Nerio Rojas Alienación mental es el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo. Tiene que haber: 1. afectación general y persistente de las funciones psíquicas 2. se tiene que ignorar o desconocer su afectación. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 17
  • 18. Tesis nosológica de Cabello La enfermedad mental es el resultado de un proceso cerebral orgánico ó funcional Se pone de manifiesto con síntomas típicos que producen una alteración de la personalidad. Los enfermos están impedidos de adoptar una conducta acorde a los valores sociales. Afectación de las esferas afectivas, volitivas y cognitivas. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 18
  • 19. Criterios para determinar la imputabilidad Psiquiátrico Psicológico Psiquiátrico, Psicológico y Jurídico Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 19
  • 20. Criterio Psiquiátrico puro Únicamente enuncia una serie de estados clínicos que son los que van a ser declarados inimputables, si un individuo es un enfermo mental, automáticamente va a ser declarado inimputable. Se basa en un sistema nosológico psiquiátrico que no da respuesta a lo solicitado en el art. 34 (comprender y dirigir) Para este criterio no haría falta la valoración del juez, si nó un simple diagnóstico médico.Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 20
  • 21. Criterio Psicológico puro • Únicamente toma en consideración el funcionamiento del psiquismo y su rendimiento • No toma en cuenta los antecedentes heredados, sociales, ni las bases biológicas. • Sin el basamento psiquiátrico no puede dar explicación a los “delirantes lúcidos” Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 21
  • 22. Criterio Psiquiátrico, Psicológico y Jurídico  Es el que refleja el C. P.  Enuncia una serie de circunstancias (alteración morbosa- insuficiencia mental- estados de inconsciencia-), que impiden: 1. comprender la criminalidad del acto 2. dirigir las acciones. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 22
  • 23. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com 23 El delicuente sexual serial del Prof. Dr. Juan Carlos Romi Tomado de Psiquiatría Forense y Sexología 10 6 - Vol.3 Nº 2- Mayo 1999