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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


            RESOLUCIÓN NÚMERO                               DE 2011

                             (                     )


Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes
                                    patronales

                 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

   En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el
    Artículo 6º del Decreto 205 de 2003 y en el Artículo 85 de la Ley 1438 de
                                      2011, y

                                 CONSIDERANDO:

Que del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud
originados en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, se destinaron recursos para
cubrir los aportes patronales de los funcionarios públicos del sector salud.

Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, estableció en el Artículo 85, que el Ministerio de la
Protección Social determinaría el procedimiento para realizar el saneamiento por
concepto de aportes patronales.

Que, en consecuencia se hace necesario adoptar un procedimiento que permita
realizar el saneamientopor concepto de aportes patronalescon oportunidad y
eficacia y en el plazo establecido en la precitada Ley.


                                   RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.Objeto. La presente resolución tiene por objetoestablecer
el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales
financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de
Participaciones para Salud de las vigencias 1994 a 2010, por concepto de
cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales.

ARTÍCULO SEGUNDO.Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente
resolución aplicande manera obligatoria a:

1. Las entidades empleadorasque hayan sido o sean objeto de asignación de
   recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones para
   Salud, para financiar los aportes patronales de los funcionarios públicos del
   sector salud, incluyendo las entidades territoriales de salud del orden
   departamental, distrital o municipal cuando actúen como empleadoras.
2. Las Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distrital.
3. Las entidades promotoras de salud y otras entidades obligadas a compensar.
4. El Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA.
5. Las Administradoras de Riesgos Profesionales.
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      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



6. Las entidades administradoras de pensiones tanto del régimen de prima media
   con prestación definida, como las de ahorro individual con solidaridad.
7. Las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro.
8. Los responsables de procesos de saneamiento de aportes patronales,
   generados como consecuencia de procesos de liquidación de entidades
   empleadoras que hayan sido objeto de asignación de recursos del Situado
   Fiscal o del Sistema General de Participaciones para Salud destinados a
   financiar los aportes patronales.
9. El responsable de la administración de recursos excedentes de aportes
   patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de
   2010.

PARÁGRAFO.Para efectos de la presente resolución, las entidades relacionadas
en los numerales 1y 8 se denominarán “empleadoras” y las relacionadas en los
numerales 3 al 7 se denominarán “administradoras”.

ARTÍCULO TERCERO.Procedimiento para el saneamiento de aportes
patronales.Para el saneamiento de los aportes patronales, se aplicará el siguiente
procedimiento:

1. Las empleadoras,dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la
   publicación de la presente resolución, solicitarán a las administradoras,el
   estado de cuenta de aportes patronales financiados con recursos del Situado
   Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud de las vigencias
   1994 a 2010,paralos conceptos de salud, pensiones, cesantías y riesgos
   profesionales.

2. Las administradorascontarán con treinta (30) días calendariosiguientes al
   recibo de la solicitud, para expedir y enviar por correo certificado a cada
   empleadora,el estado de cuenta desagregado como mínimo mes por mes de
   cada vigencia desde 1994 hasta el 31 de diciembre de 2010, con el nombre y
   el número de cédula de cada persona beneficiaria.Igualmente y cuando haya
   lugar, las administradoras deberán informar a las empleadoras la cuantía de
   los recursos consignados en el patrimonio autónomo constituido por el
   Ministerio de la Protección Social, en virtud de lo establecido en el Decreto 073
   de 2010.

3. Las empleadoras, una vez recibida la información de que trata el numeral
   anterior, tendrán treinta (30) días calendario paraconfrontar la información con
   las planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos que puedan
   servir de soporte.Dentro de este mismo término,deberán remitir a cada
   administradorasus objeciones y solicitudes de ajuste, si existen; de no
   presentarse éstas dentro del término previsto por parte de las empleadoras, se
   entenderá que el estado de cuenta es correcto y se procederá a suscribir las
   actas de conciliación.

4. Lasadministradoras tendrán un plazo de treinta (30) días calendario a partir del
   recibo de la información de que trata el numeral anterior, para dar respuesta a
   lasobjeciones o solicitudes de ajuste presentadas por las empleadoras. De no
   darse respuesta dentro de este término por parte de las administradoras, se
   entenderá que las objeciones fueron aceptadas y los ajustes realizados.
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      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



5. Surtido el trámite anterior, lasempleadoras y lasadministradorasdentro de los
   sesenta (60) días calendario siguientes,procederán así:

   a. Si se resolvieron las objeciones y se realizaron los ajustes o la
      administradora no dio respuesta, se suscribiráel acta de conciliación.
   b. De no haberse presentado objeciones o solicitudes de ajuste por parte de
      las empleadoras, se suscribirá el acta de conciliación.
   c. Si existen objeciones y no se efectuaron los ajustes se realizaráde manera
      conjunta el cruce de cuentas entre empleadora yadministradora y se
      suscribiráel acta de conciliación.

   Cada actade conciliaciónse suscribirá entre administradora y empleadora,
   ydeberá contener como mínimo la siguiente información:

   a. El valor de los aportes patronales girados mensualmente,
   b. la aplicación de la autoliquidación por concepto de aportes patronales,
   c. el saldo anualde las vigencias 1994 a 2010 a favor o en contra, incluidos los
      rendimientos para cada anualidady
   d. el saldo total a favor o en contra, incluidos rendimientos, de las vigencias
      1994 a 2010. Cada acta de conciliación deberá ser suscrita por el
      representante legal y el revisor fiscalde cada empleadora y administradora.
      En caso de no estar obligados a tener revisor fiscal será suscrita por el
      contador de la entidad.

6. Una vez firmadas las actas de conciliación por cada empleadora con
   lasadministradoras, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su
   suscripción, las empleadoras deberán enviar copia de las mismas a la
   respectiva a la Dirección territorial de salud del orden departamental o
   distrital,para su información y seguimiento al proceso de saneamiento
   determinado en la presente resolución.

7. Las empleadoras en un plazo de quince (15) días calendario a partir de la
   suscripción de las actas, procederán a:
   a. Consolidar la información resultante de:
        i.  Los saldos de las actas de conciliación,
       ii.  Los saldos certificados por concepto de recursos en depósitos
            provisionales existentes en el Fondo Nacional de Ahorro y en el
            Instituto de Seguros Socialesde que trata el artìculo cuarto de la
            presente resolución, y
      iii.  Los saldos a favor, provenientes de la extinta CAJANAL S.A. EPS de
            que trata del Artículosexto de la presente resolución.
   b. Cuantificar los saldos a favor o en contra, y
   c. Determinarlos requerimientos de traslado entre administradoras para la
       cancelación dedeudas.
   d. Generar un informe que consolide el resultado de las actividades definidas
       en los literales a, b y c del presente numeral.

   Copia del consolidado resultante deberá ser remitida a la respectiva
   Direcciónterritorial de salud del orden departamental o distrital, dentro de los
   tres (3) días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido en el
   presente numeral.
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      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales




8. Realizado el procedimiento anterior, dentro de los ocho (8) días calendario
   siguientes,lasempleadorasprogramarán y solicitarán por escrito, remitido vía
   correo certificado, los traslados de las administradoras con saldos a favor a las
   administradoras con saldos en contra, teniendo en cuentael siguiente orden:

   a. Administradoras de pensiones
   b. Entidades promotoras de salud, otras entidades obligadas a compensar oel
      Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, según corresponda.
   c. Administradoras deriesgos profesionales
   d. Administradoras decesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro

9. Las administradoras con saldos a favor, recibida la solicitud de traslado por
   parte de las empleadoras, deberán realizar el trasladodentro de los siete (7)
   días calendario siguiente, informando por escrito a la empleadora.

10. En un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, lasempleadoras, una vez
    efectuados los traslados por parte de las administradoras, procederán a
    realizar el balance final para determinar los faltantes o excedentes de aportes
    patronales.

11. Dentro delos ocho (8) días calendario siguientes al término definido en el
    numeral anterior, las empleadoras, en caso de existir excedentes, procederán
    a definir su aplicación, en el siguiente orden, cuantificando el monto de cada
    concepto:

   a. Cancelar deudas por retroactividad de cesantías causadas por personal
      retirado.
   b. Garantizar los recursos para cubrir el pago de la retroactividad de las
      cesantías, cuando la entidad empleadora tenga servidores amparados bajo
      el régimen retroactivo de cesantías.La cuantía a cubrir se establecerá en
      los términos definidos en la presente resolución.
   c. Pagar los aportes patronales por cuotas partes pensionales causadas y
      debidamente reclamadas por las entidades que tengan a cargo la
      cancelación de la pensión.

12. Dentro de los ocho(8) días calendario siguientes al término definido en el
    numeral anterior,las empleadoras procederán a programar y a solicitar por
    escrito, vía correo certificado, a las administradoras el traslado
    correspondiente,así:

   a. En el caso de las deudas causadas por concepto de cesantías de personal
      retirado, el traslado se efectuará a la empleadora dentro de los siete (7)
      díascalendario siguientes a la solicitud y ésta procederá al pago al
      extrabajador dentro de los tres (3) días calendario siguientes al recibo de
      los recursos.
   b. Para cubrir el pago de la retroactividad de las cesantías, cuando las
      empleadoras tengan servidores amparados bajo el régimen retroactivo de
      cesantías, el traslado se efectuarápor las administradoras dentro de los
      siete (7) días calendario siguientes al recibo de la solicitud, a la cuenta
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      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



       global de cesantías que posea laempleadora en el fondo de cesantías,
       informando por escrito a la empleadora.

      Lasempleadorasdeterminaránel valor a girar a la cuenta global de cesantías
      retroactivas de la entidad,de la siguiente manera:

      Se calculará el valor de las cesantías retroactivas de cada uno de los
      servidores públicosvinculados a la empleadora que tengan el derecho a 31
      de diciembre de 2010, descontando los siguientes conceptos:

      i.      Los valores girados al fondo de cesantías a la cuenta individual de
              cada servidor.
      ii.     Los valores asignados a cada servidor por concepto de cesantías,
              mediante el convenio de concurrencia.
      iii.    Los pagos efectuados directamente por la entidad empleadora como
              anticipo de cesantías.
      iv.     El valor de la cuenta global de cesantías de la empleadora a 31 de
              diciembre del 2010.

      El valor total de la cesantía retroactiva menos los conceptos definidos en los
      numerales anterioresconstituirá el valor faltante por cubrir de retroactividad
      de cesantías con corte a 31 de diciembre de 2010.De contar con los
      recursos suficientes, deberá cubrirse la totalidad del faltante; de ser
      insuficientes los recursos, se cubrirá hasta el monto de excedentes
      disponible.

   c. Para pagar los aportes patronales por cuotas partes pensionales causadas
      y debidamente reclamadas por las entidades quetengan a cargo la
      cancelación de la pensión, el traslado se efectuará por
      lasadministradorasdentro de los siete (7) días calendario siguientes al
      recibo de la solicitud, a la entidad que tenga a cargo el pago de la pensión,
      informando por escrito a la empleadora.

13. Dentro del mismo plazo de ocho (8) días calendario establecido en el numeral
    anterior, las empleadorasinformarána la Dirección territorial de salud del orden
    departamental o distritalsobre la aplicación de los excedentes, así como sobre
    la cuantía de las deudas que aún persistan por los conceptos descritos en el
    numeral 11.

14. De persistir excedentes, lasempleadoras dentro de los cinco (5) días calendario
    siguientesa la solicitud de traslado establecida en el numeral 12,procederán a
    informar tal situación a la Dirección territorial de salud del orden departamental
    o distrital,relacionando los montos y las administradoras en las cuales se
    encuentran dichos excedentes;adicionalmente, en este caso se procederá así:

   a. De estar incluidos los aportes patronales en los contratos de prestación de
      servicios a la población pobre a cargo de las entidades territoriales, o de
      existir procesos judiciales, conciliaciones o reclamaciones de la empleadora
      por prestación de servicios,lasempleadoras solicitarán, dentro de los
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      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



      mismos cinco (5) días calendario, alaDirección territorial de salud del orden
      departamental o distrital, la certificaciónde tal situación.

   b. La Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital en un
      plazo no mayor a quince (15) días calendarioal recibo de la solicitud,
      procederá a verificar la inclusión de los aportes patronales en los contratos
      de prestación de servicios a la población pobre a cargo de las entidades
      territoriales, o la existencia de procesos judiciales, conciliaciones o
      reclamaciones de la empleadora por prestación de servicios; si efectuada la
      verificaciónse encuentra que existe contrato o deudas por prestación de
      servicios con la empleadora,la Dirección territorial de salud del orden
      departamental o distritalprocederá a certificar dentro de los ocho (8) días
      calendario siguientes por escrito remitido vía correo certificado, dicha
      situación a laempleadora, para que ésta a su vez, dentro de los tres (3) días
      calendario siguientessolicite a laadministradora su devolución anexando
      dicha certificación.

   c. Las administradoras, recibida la solicitud de devolución por parte de las
      empleadorasdeberán realizar dicha devolución a lasempleadoras dentro de
      los siete (7) días calendario siguientes al recibo de la solicitud. Las
      administradoras deberán informar por escrito a laDirecciónterritorial de
      salud del orden departamental o distrital las devoluciones realizadas.

   d. Recibidos los recursos por parte de las empleadoras y de existir deuda de
      aportes descontados al trabajador, deberá priorizarse este pago con dichos
      recursos.

15. Si efectuada la verificación prevista en el literalb. del numeral 14 se encuentra
    que no existe contrato o deudas por prestación de servicios con las
    empleadoras, la Dirección territorial de salud del orden departamental o
    distritalcuantificará y consolidara en un plazo máximo de quince (15)días
    calendario, lo siguiente:

   a. La totalidad de recursos excedentes de aportes patronales de las
      empleadoras de su jurisdicción con las que no existe contrato o deudas por
      procesos judiciales, conciliaciones o reclamaciones de la empleadora por
      prestación de servicios.
   b. Los requerimientos delas demás empleadoras de su jurisdicción que una
      vez efectuado el saneamiento previsto en el presente artículo, aún tengan
      deudas por concepto de retroactividad de cesantías causadas por personal
      retirado, retroactividad de las cesantías por servidores amparados bajo el
      régimen retroactivo y aportes patronales por cuotas partes pensiónales
      causadas y debidamente reclamadas por las entidades que tengan a cargo
      la cancelación de la pensión.
   c. Una vez cuantificados los requerimientos de que trata el literal anterior,
      dentro de los ocho (8) días calendario siguientes la Dirección territorial de
      salud del orden departamental o distritalprocederá a programar y a solicitar
      por escrito vía correo certificado a las administradoras, eltraslado
      correspondiente así:
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      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



          i.   En el caso de las deudas causadas por concepto de cesantías de
               personal retirado, el traslado se efectuará a la empleadora deudora
               que se indique,dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la
               solicitud de la Dirección territorial de salud del orden departamental o
               distrital; lasempleadoras deudorasprocederán al pago al extrabajador
               dentro de los tres (3) días calendario siguientes al recibo de los
               recursos, informando de tal hecho a la respectiva Dirección territorial
               de salud del orden departamental o distrital.
          ii. Para cubrir el pago de la retroactividad de las cesantías, cuando
               lasempleadoras tenga servidores amparados bajo el régimen
               retroactivo de cesantías, el traslado se efectuará por
               lasadministradoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes
               a la solicitud de Dirección territorial de salud del orden departamental
               o distrital, a la cuenta global de cesantías que posea la empleadora
               en el fondo de cesantías, informando por escrito a las respectivas
               empleadoras y a la Dirección territorial de salud del orden
               departamental o distrital. El monto se determinará de acuerdo conlo
               estipulado en el literal b del numeral 12
          iii. Para pagar los aportes patronales por cuotas partes pensionales
               causadas y debidamente reclamadas por las entidades que tengan a
               cargo la cancelación de la pensión, el traslado se efectuará por
               lasadministradoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes
               a la solicitud de la Dirección territorial de salud del orden
               departamental o distrital, a lasadministradoras que tenga a cargo el
               pago de la pensión, informando por escrito a las respectivas
               empleadoras y Dirección territorial de salud del orden departamental
               o distrital.

16. Si efectuado el procedimiento de que trata el numeral anterior aún existen
    excedentes, la Dirección territorial de salud del orden departamental o
    distritalsolicitaráen un plazo no mayor de quince (15)días calendario a las
    administradoras su devolución y procederá a incorporarlos a su
    presupuesto,destinándolos al pago de los servicios de salud a la población
    pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda de su jurisdicción.

   Las administradoras, recibida la solicitud de devolución por parte de las
   Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distrital, deberán
   realizar dicha devolución dentro de los siete (7) días calendario siguientes.

17. Dentro de los treinta (30)días calendario siguientes a la culminación del
    proceso, las Direcciones territoriales de salud del orden departamental o
    distritalinformarán al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces
    sobre los resultados del procedimiento de saneamiento previsto en la presente
    resolución.

Parágrafo. En el caso que la empleadora haya sido liquidada, una vez concluido
el saneamiento establecido en los numerales 1 al 10 del presente artículo, los
saldos deberán ingresar a la masa de liquidación o a la entidad que haya asumido
las acreencias de la entidad liquidada, para el pago de las deudas pendientes de
la liquidaciónen el orden establecido en las normas que regulan la materia.
RESOLUCIÓN NÚMERO                              DE 2011                            HOJA Nº        8

      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



ARTÍCULO        CUARTO:     Disposición     de    recursos     en    depósitos
provisionales.Para la disposición de los aportes patronales financiados con
situado fiscal consignados en calidad de depósito provisional en el Instituto de
Seguros Sociales y en el Fondo Nacional de Ahorro, para los trabajadores y
empleados de las Direcciones territoriales de salud del orden departamental o
distrital, sus entes descentralizados o entidades contratistas, que no se
encontraban afiliados a ninguna entidad de previsión o fondo de cesantías, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 1666 de 1994, deberá procederse de la
siguiente forma:

1. Las empleadoras deberán solicitar al Instituto de Seguros Sociales y al Fondo
   Nacional del Ahorro, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la
   publicación de la presente resolución, la certificación de los saldos,incluidos los
   rendimientos, por concepto de pensiones y cesantías respectivamente,
   existentes en las cuentas provisionales constituidas con los recursos del
   Situado Fiscal-Aporte Patronal, con corte al últimodía del mes anterior a la
   fecha de publicación de la presente resolución.

2. El Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del Ahorro deberán remitir
   por correo certificado a las empleadoras, dentro de los treinta (30) días
   calendario siguientes a la solicitud, la certificación de los saldos existentes en
   los depósitos provisionales discriminando el monto de los rendimientos
   causados hasta la fecha de corte, de lo cual enviarán copia a la respectiva
   Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital de salud.

3. Las empleadoras, una vez obtenida la información de que trata el numeral
   anterior, tendrán treinta (30) días calendario para confrontar la información con
   los correspondientes documentos soporte, y remitir al Instituto de Seguros
   Sociales y al Fondo Nacional del Ahorro sus objeciones y solicitudes de ajuste,
   si existen.

4. El Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del Ahorro tendrán un
   plazo de treinta (30) días calendario para dar respuesta a las objeciones o
   solicitudes de ajustes presentadas por las empleadoras. De no darse
   respuesta, dentro de este término, se entenderá que las objeciones fueron
   aceptadas y los ajustes realizados.

5. Una vez surtido el trámite anterior y dentro de los sesenta (60) días calendario
   siguientes, las empleadoras informaran a las Direcciones territoriales de salud
   del orden departamental o distritallos saldos definitivos en depósitos
   provisionales en el Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del
   Ahorro; dichas Direcciones territoriales de salud del orden departamental o
   distritalprocederán a verificar la razonabilidad de los saldos y a autorizar a las
   entidades empleadoras su inclusión en el consolidado de que trata el numeral
   7 del artículo tercero de la presente resolución, y continuarán con el
   procedimiento establecido en los numerales 8 al 16 del citado artículo tercero.
   Copia de la autorización, deberá ser remitida al Ministerio de la Protección
   Social.

ARTÍCULO QUINTO:Recursos en el patrimonio autónomo – Decreto 073 de
2010.Los recursos consignados por las administradoras en el patrimonio
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      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



autónomo constituido por el Ministerio de la Protección Social con una Sociedad
Fiduciaria Pública, en virtud de lo establecido en el Decreto 073 de 2010, serán
objeto de saneamiento en los mismos términos establecidos en el artículo tercero
de la presente resolución.

Para efectos de los traslados o devoluciones de dichos excedentes, se adelantará
el siguiente proceso:

1. Las administradoras, una vez recibidasde las empleadoraslas solicitudes de
   traslados o devoluciones de que trata la presente resolución, procederán a
   solicitara través de su representante legal, a la administradora de recursos
   excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la
   aplicación del Decreto 073 de 2010, efectuar el traslado o devolución solicitada
   por las empleadoras anexando los siguientes documentos:

   a. Copia de la solicitud de la empleadora donde se indiquen los traslados a las
      diferentes administradoras o devolución a realizar.
   b. Copia de la consignación efectuada por las administradorasa la
      administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados
      como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010.
   c. En el caso de las devoluciones, se deberá anexar además la certificación
      de la Dirección territorial de salud departamental o distrital de que trata el
      numeral 14 del artículo tercero de la presente resolución.

      La administradora de recursos excedentes de aportes patronales
      generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010,
      efectuará los traslados y devoluciones solicitados dentro de los cuatro (4)
      días calendario siguientes a la solicitud, informando a las empleadoras.

2. Las administradoras, una vez recibidas de la Dirección territorial de salud del
   orden departamental o distrital las solicitudes de traslados o devoluciones de
   que trata la presente resolución, procederán a solicitar a través de su
   representante legal, a la administradora de recursos excedentes de aportes
   patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de
   2010, efectuar el traslado o devolución solicitada por la Dirección territorial de
   salud del orden departamental o distrital, anexando los siguientes documentos:

   a. Copia de la solicitud de la Dirección territorial de salud del orden
      departamental o distrital donde se indiquen los traslados a las diferentes
      administradoras o devolución a realizar.
   b. Copia de la consignación efectuada por la administradora a la
      administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados
      como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010.

   La administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados
   como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, efectuará los
   traslados o devoluciones solicitados dentro de los cuatro (4) días calendario
   siguientes a la solicitud, informando a la Dirección territorial de salud del orden
   departamental o distrital.
RESOLUCIÓN NÚMERO                              DE 2011                            HOJA Nº     10

      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



PARÁGRAFO: Las administradoras solo podrán solicitar traslados a la
administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados como
consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, hasta el monto por ellas
consignado, según copia de la consignación aportada.

ARTÍCULO SEXTO: Recursos de la extinta CAJANAL EPS:Los recursos
provenientes, del patrimonio autónomo constituido en su oportunidad
porCAJANAL S.A. EPS en Liquidación cedido al Ministerio de la Protección Social,
de remanentesdel recaudo de aportes ala seguridad social en salud, que fueron
girados al patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de la Protección
Social con una Sociedad Fiduciaria Pública, en virtud de lo establecido en el
Decreto 073 de 2010, serán objeto de saneamiento en los siguientes términos:

1. Las empleadoras dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la
   publicación de la presente resolución, identificarán la existencia de
   documentos, soportes o actas de conciliación que se hubierendefinido en
   conjuntocon la extinta CAJANAL S.A. EPS, en los cuales sehubiera
   determinadola cuantía de un saldo a su favor que no haya sido pagado.

   De no existir documentos en los cuales se hubiere definido saldo a su favor,
   dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, las empleadoras con
   base en sus planillas de autoliquidación o sus nóminas o demás documentos
   que puedan servir de soporte, deberán cuantificar si lo hubiere, el saldo a su
   favor que no haya sido pagado, lo cual deberá constar en acta debidamente
   suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o el contador de la entidad
   en caso de no estar obligada a tener revisor fiscal.

2. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término establecido en
   el numeral anterior, lasempleadoras consolidarán la información disponible y
   certificaránel saldo a su favor no pagado,a través de su representante legal y el
   revisor fiscal o el contador de la entidad en caso de no estar obligada a tener
   revisor fiscal, remitiendo dicha certificación a la respectiva Dirección territorial
   de salud del orden departamental o distrital, anexando los siguientes
   documentos:

   a. Actas de conciliación si existieran, o documento similar donde conste la
      deuda, o el acto administrativo de la extinta Cajanal S.A. EPS de
      reconocimiento de la deuda.
   b. De no existir los documentos anteriores, se deberá aportar el acta
      debidamente suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o el
      contador de la entidad en caso de no estar obligada a tener revisor fiscal, a
      que hace referencia en el inciso 2 del numeral 1 del presente artículo.

   3. La Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital,dentro de
      los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al recibo de la
      certificación y sus soportes, verificará la razonabilidad de los saldos y la
      consistencia de la información remitida por lasempleadoras, e informará a
      cada empleadora sus objeciones y solicitudes de ajuste, si existen.

   4. Lasempleadorasen un plazo de treinta(30) días calendario siguientes al
      recibo de las observaciones, darán respuesta a las objeciones o solicitudes
RESOLUCIÓN NÚMERO                              DE 2011                            HOJA Nº     11

      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



      de ajuste presentadas por laDirección territorial de salud del orden
      departamental o distrital.

   5. Surtido el trámite anterior, la Dirección territorial de salud del orden
      departamental o distrital dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario
      siguientes procederá a verificar la respuesta a las objeciones o solicitudes
      de ajuste y de estar conforme, autorizará a través de su representante legal
      a lasempleadoras a incluir en la consolidación de que trata el numeral 7 del
      Artículo3de la presente resolución, los saldos a favor existentes en la
      administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados
      como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, para
      continuar con el procedimiento establecido en los numerales 8 al 16 del
      precitado ARTÍCULO. La e Dirección territorial de salud del orden
      departamental o distrital remitirá copiade la citada autorización al Ministerio
      de la Protección Social.

   6. Para efectos de las solicitudes de traslado o devolución dentro del proceso
      de saneamiento definido en la presente resolución, las empleadoras
      deberán presentar,adicionalmente, ante la entidad administradora del
      patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de la Protección Social
      con una Sociedad Fiduciaria Pública, en virtud de lo establecido en el
      Decreto 073 de 2010, la certificación y la autorización de que tratan los
      numerales 2 y5 del presente artículo.

Parágrafo 1.De presentarse solicitudes de traslados o devoluciones por una
cuantía mayor a la disponible incluidos los rendimientos, por parte de
lasempleadoras y/o de las Direcciones territoriales de salud del orden
departamental o distrital al administrador responsable de los recursos excedentes
de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto
073 de 2010, el administrador de dichos recursos pagará proporcionalmente de
acuerdo con el número y valor de las solicitudes allegadas, hasta agotar el valor
disponible.

Parágrafo 2.Para efectos de los traslados o devolución de excedentes, el
responsable de la administración de los recursos excedentes de aportes
patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de
2010, actuará como administradora.

Parágrafo3.Los documentos soporte de los valores certificados por el
representante legal y el revisor fiscal o el contador de las empleadoras, deberán
permanecer disponibles y debidamente custodiados en las empleadoras.

ARTÍCULOSÈPTIMO.Negación de traslados o devoluciones.Ninguna
administradora podrá abstenerse de efectuar los traslados o devoluciones
solicitadas por las empleadoras, motivada por deudas de las empleadoras,
diferentes de las que trata la presente resolución. Las administradoras deberán
adelantar las acciones correspondientes para el cobro de estas deudas y las
empleadoras están en la obligación de cancelarlas, en el marco de la normatividad
vigente.
RESOLUCIÓN NÚMERO                              DE 2011                            HOJA Nº     12

      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



ARTÍCULO OCTAVO.Procesos de saneamiento en trámite.Las empleadoras
y/o Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distrital que a la
entrada en vigencia de la presente resolución,tengan avances en el proceso de
saneamiento, procederán de la siguiente forma:

1. En los casos en los cuales se hayan desarrollado con las administradoras
   actividades de cruce de cuentas,deberá continuarse con el procedimiento de
   saneamiento establecido a partir del numeral 5 delartículo tercero de la
   presente resolución.

2. En los casos en los cuales se tengan con las administradoraslas actas de
   conciliación    debidamente     suscritas, deberá continuarse   con    el
   procedimientode saneamiento descrito a partir del numeral 6 delartículo
   tercero de la presente resolución.

3. En los casos en los cuales se haya efectuado solicitud de traslado ante las
   administradoras, dichas administradoras deberán realizar el traslado dentro de
   los términos y condiciones establecidas en el numeral 9 del artículo tercero de
   la presente resolución.

4. En los casos en los cuales se haya efectuado solicitud de devolución de
   excedentes de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal o
   del sistema general de participaciones, las administradoras se abstendrán de
   efectuar dichas devoluciones, hasta tanto las empleadoras y/o Direcciones
   territoriales de salud del orden departamental o distrital den aplicación de
   dichos excedentes, de acuerdo con lo previsto en los numerales 11 al 16 del
   artículo tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO NOVENO.Reconocimiento y pago de rendimientos.Las
administradoras liquidarán, reconocerán y pagarán a las empleadoras y/o a
lasDirecciones territoriales de salud del orden departamental o distrital, sobre los
saldos a su favor, rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la
administradora en la gestión de sus recursos, certificada por el revisor fiscal.

En el caso de las cesantías, los rendimientos se liquidarán sobre los recursos
girados por anticipado y sobre los saldos que resulten a favor de las
empleadoras, una vez efectuada la respectiva aplicación de los recursos de cada
vigencia. Para los demás aportes patronales, los rendimientos se liquidarán sobre
los saldos que resulten a favor de las empleadoras, a partir de la fecha en que se
genere el excedente de los recursos correspondientes a cada vigencia.

En el caso de los aportes patronales para salud girados al Fondo de Solidaridad y
Garantía FOSYGA, como saldos no compensados, los rendimientos estarán a
cargo del FOSYGA y serán equivalentes a la rentabilidad del citado Fondo, para lo
cual las entidades promotoras de salud los solicitaran en el formato definido por el
Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO DÉCIMO.Responsabilidad de los participantes en el proceso de
saneamiento.Adicional a las responsabilidades asignadas en la presente
resolución, corresponde a los participantes en el proceso de saneamiento lo
siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO                              DE 2011                            HOJA Nº     13

      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales



1. A laDirecciónterritorial de salud del orden departamental o distrital, coordinar
   yapoyar el proceso de saneamiento de aportes patronales delas entidades
   empleadoras de su jurisdiccióna las cuales se hayan asignado recursos de
   Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para aportes
   patronales y realizarseguimientopermanente al desarrollo del proceso de
   saneamiento establecido en la presente resolución.

2. A las empleadoras, las administradoras y las Direcciones territoriales de salud
   del orden departamental o distrital, garantizar el desarrollo del proceso de
   saneamiento de manera oportuna, trasparente y eficazy dentro los plazos y
   condiciones previstas en la presente resolución.

3. A las empleadoras y las Direccionesterritoriales de salud del orden
   departamental o distrital, no destinar recursos de Situado Fiscal ni del Sistema
   General de Participaciones destinado a aportes patronales, ni excedentes y
   sus rendimientos, para contratar personas naturales o jurídicas con el propósito
   de realizar el proceso de saneamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.Vencimiento del término. Si vencido el término
de los doce (12) mesesdispuestos para concluir el proceso de saneamiento
establecido en el inciso cuarto del Artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 no se
hubiere realizado el mismo, el Ministerio de la Protección Social definirá el
mecanismo financiero para el giro de los recursos excedentes por parte de las
entidades administradoras.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.Seguimiento. El Ministerio de la Protección
Social implementará un mecanismo de captura de información que permita hacer
seguimiento a la solicitud y entrega de información de que trata la presente
resolución, el cual será de obligatorio diligenciamiento por parte de las
administradoras y empleadoras

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.Vigencia y derogatorias. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones
3815 y 4047 de 2003 y las demásdisposiciones que le sean contrarias.


                               PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


  Dada en Bogotá, D.C. a los,




                       MAURICIO SANTA MARIA SALAMANCA
                          Ministro de la Protección Social
RESOLUCIÓN NÚMERO                                            DE 2011                HOJA Nº     14

      Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales




Elaboró: ConstanzaB./LuzMarinaS/LuzMeryM/EsperanzaM/OGarcia

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  • 1. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 ( ) Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Artículo 6º del Decreto 205 de 2003 y en el Artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO: Que del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud originados en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, se destinaron recursos para cubrir los aportes patronales de los funcionarios públicos del sector salud. Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en el Artículo 85, que el Ministerio de la Protección Social determinaría el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales. Que, en consecuencia se hace necesario adoptar un procedimiento que permita realizar el saneamientopor concepto de aportes patronalescon oportunidad y eficacia y en el plazo establecido en la precitada Ley. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.Objeto. La presente resolución tiene por objetoestablecer el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud de las vigencias 1994 a 2010, por concepto de cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales. ARTÍCULO SEGUNDO.Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplicande manera obligatoria a: 1. Las entidades empleadorasque hayan sido o sean objeto de asignación de recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones para Salud, para financiar los aportes patronales de los funcionarios públicos del sector salud, incluyendo las entidades territoriales de salud del orden departamental, distrital o municipal cuando actúen como empleadoras. 2. Las Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distrital. 3. Las entidades promotoras de salud y otras entidades obligadas a compensar. 4. El Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA. 5. Las Administradoras de Riesgos Profesionales.
  • 2. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 2 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales 6. Las entidades administradoras de pensiones tanto del régimen de prima media con prestación definida, como las de ahorro individual con solidaridad. 7. Las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro. 8. Los responsables de procesos de saneamiento de aportes patronales, generados como consecuencia de procesos de liquidación de entidades empleadoras que hayan sido objeto de asignación de recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones para Salud destinados a financiar los aportes patronales. 9. El responsable de la administración de recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010. PARÁGRAFO.Para efectos de la presente resolución, las entidades relacionadas en los numerales 1y 8 se denominarán “empleadoras” y las relacionadas en los numerales 3 al 7 se denominarán “administradoras”. ARTÍCULO TERCERO.Procedimiento para el saneamiento de aportes patronales.Para el saneamiento de los aportes patronales, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Las empleadoras,dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, solicitarán a las administradoras,el estado de cuenta de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud de las vigencias 1994 a 2010,paralos conceptos de salud, pensiones, cesantías y riesgos profesionales. 2. Las administradorascontarán con treinta (30) días calendariosiguientes al recibo de la solicitud, para expedir y enviar por correo certificado a cada empleadora,el estado de cuenta desagregado como mínimo mes por mes de cada vigencia desde 1994 hasta el 31 de diciembre de 2010, con el nombre y el número de cédula de cada persona beneficiaria.Igualmente y cuando haya lugar, las administradoras deberán informar a las empleadoras la cuantía de los recursos consignados en el patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de la Protección Social, en virtud de lo establecido en el Decreto 073 de 2010. 3. Las empleadoras, una vez recibida la información de que trata el numeral anterior, tendrán treinta (30) días calendario paraconfrontar la información con las planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos que puedan servir de soporte.Dentro de este mismo término,deberán remitir a cada administradorasus objeciones y solicitudes de ajuste, si existen; de no presentarse éstas dentro del término previsto por parte de las empleadoras, se entenderá que el estado de cuenta es correcto y se procederá a suscribir las actas de conciliación. 4. Lasadministradoras tendrán un plazo de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la información de que trata el numeral anterior, para dar respuesta a lasobjeciones o solicitudes de ajuste presentadas por las empleadoras. De no darse respuesta dentro de este término por parte de las administradoras, se entenderá que las objeciones fueron aceptadas y los ajustes realizados.
  • 3. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 3 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales 5. Surtido el trámite anterior, lasempleadoras y lasadministradorasdentro de los sesenta (60) días calendario siguientes,procederán así: a. Si se resolvieron las objeciones y se realizaron los ajustes o la administradora no dio respuesta, se suscribiráel acta de conciliación. b. De no haberse presentado objeciones o solicitudes de ajuste por parte de las empleadoras, se suscribirá el acta de conciliación. c. Si existen objeciones y no se efectuaron los ajustes se realizaráde manera conjunta el cruce de cuentas entre empleadora yadministradora y se suscribiráel acta de conciliación. Cada actade conciliaciónse suscribirá entre administradora y empleadora, ydeberá contener como mínimo la siguiente información: a. El valor de los aportes patronales girados mensualmente, b. la aplicación de la autoliquidación por concepto de aportes patronales, c. el saldo anualde las vigencias 1994 a 2010 a favor o en contra, incluidos los rendimientos para cada anualidady d. el saldo total a favor o en contra, incluidos rendimientos, de las vigencias 1994 a 2010. Cada acta de conciliación deberá ser suscrita por el representante legal y el revisor fiscalde cada empleadora y administradora. En caso de no estar obligados a tener revisor fiscal será suscrita por el contador de la entidad. 6. Una vez firmadas las actas de conciliación por cada empleadora con lasadministradoras, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su suscripción, las empleadoras deberán enviar copia de las mismas a la respectiva a la Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital,para su información y seguimiento al proceso de saneamiento determinado en la presente resolución. 7. Las empleadoras en un plazo de quince (15) días calendario a partir de la suscripción de las actas, procederán a: a. Consolidar la información resultante de: i. Los saldos de las actas de conciliación, ii. Los saldos certificados por concepto de recursos en depósitos provisionales existentes en el Fondo Nacional de Ahorro y en el Instituto de Seguros Socialesde que trata el artìculo cuarto de la presente resolución, y iii. Los saldos a favor, provenientes de la extinta CAJANAL S.A. EPS de que trata del Artículosexto de la presente resolución. b. Cuantificar los saldos a favor o en contra, y c. Determinarlos requerimientos de traslado entre administradoras para la cancelación dedeudas. d. Generar un informe que consolide el resultado de las actividades definidas en los literales a, b y c del presente numeral. Copia del consolidado resultante deberá ser remitida a la respectiva Direcciónterritorial de salud del orden departamental o distrital, dentro de los tres (3) días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido en el presente numeral.
  • 4. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 4 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales 8. Realizado el procedimiento anterior, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes,lasempleadorasprogramarán y solicitarán por escrito, remitido vía correo certificado, los traslados de las administradoras con saldos a favor a las administradoras con saldos en contra, teniendo en cuentael siguiente orden: a. Administradoras de pensiones b. Entidades promotoras de salud, otras entidades obligadas a compensar oel Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, según corresponda. c. Administradoras deriesgos profesionales d. Administradoras decesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro 9. Las administradoras con saldos a favor, recibida la solicitud de traslado por parte de las empleadoras, deberán realizar el trasladodentro de los siete (7) días calendario siguiente, informando por escrito a la empleadora. 10. En un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, lasempleadoras, una vez efectuados los traslados por parte de las administradoras, procederán a realizar el balance final para determinar los faltantes o excedentes de aportes patronales. 11. Dentro delos ocho (8) días calendario siguientes al término definido en el numeral anterior, las empleadoras, en caso de existir excedentes, procederán a definir su aplicación, en el siguiente orden, cuantificando el monto de cada concepto: a. Cancelar deudas por retroactividad de cesantías causadas por personal retirado. b. Garantizar los recursos para cubrir el pago de la retroactividad de las cesantías, cuando la entidad empleadora tenga servidores amparados bajo el régimen retroactivo de cesantías.La cuantía a cubrir se establecerá en los términos definidos en la presente resolución. c. Pagar los aportes patronales por cuotas partes pensionales causadas y debidamente reclamadas por las entidades que tengan a cargo la cancelación de la pensión. 12. Dentro de los ocho(8) días calendario siguientes al término definido en el numeral anterior,las empleadoras procederán a programar y a solicitar por escrito, vía correo certificado, a las administradoras el traslado correspondiente,así: a. En el caso de las deudas causadas por concepto de cesantías de personal retirado, el traslado se efectuará a la empleadora dentro de los siete (7) díascalendario siguientes a la solicitud y ésta procederá al pago al extrabajador dentro de los tres (3) días calendario siguientes al recibo de los recursos. b. Para cubrir el pago de la retroactividad de las cesantías, cuando las empleadoras tengan servidores amparados bajo el régimen retroactivo de cesantías, el traslado se efectuarápor las administradoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes al recibo de la solicitud, a la cuenta
  • 5. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 5 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales global de cesantías que posea laempleadora en el fondo de cesantías, informando por escrito a la empleadora. Lasempleadorasdeterminaránel valor a girar a la cuenta global de cesantías retroactivas de la entidad,de la siguiente manera: Se calculará el valor de las cesantías retroactivas de cada uno de los servidores públicosvinculados a la empleadora que tengan el derecho a 31 de diciembre de 2010, descontando los siguientes conceptos: i. Los valores girados al fondo de cesantías a la cuenta individual de cada servidor. ii. Los valores asignados a cada servidor por concepto de cesantías, mediante el convenio de concurrencia. iii. Los pagos efectuados directamente por la entidad empleadora como anticipo de cesantías. iv. El valor de la cuenta global de cesantías de la empleadora a 31 de diciembre del 2010. El valor total de la cesantía retroactiva menos los conceptos definidos en los numerales anterioresconstituirá el valor faltante por cubrir de retroactividad de cesantías con corte a 31 de diciembre de 2010.De contar con los recursos suficientes, deberá cubrirse la totalidad del faltante; de ser insuficientes los recursos, se cubrirá hasta el monto de excedentes disponible. c. Para pagar los aportes patronales por cuotas partes pensionales causadas y debidamente reclamadas por las entidades quetengan a cargo la cancelación de la pensión, el traslado se efectuará por lasadministradorasdentro de los siete (7) días calendario siguientes al recibo de la solicitud, a la entidad que tenga a cargo el pago de la pensión, informando por escrito a la empleadora. 13. Dentro del mismo plazo de ocho (8) días calendario establecido en el numeral anterior, las empleadorasinformarána la Dirección territorial de salud del orden departamental o distritalsobre la aplicación de los excedentes, así como sobre la cuantía de las deudas que aún persistan por los conceptos descritos en el numeral 11. 14. De persistir excedentes, lasempleadoras dentro de los cinco (5) días calendario siguientesa la solicitud de traslado establecida en el numeral 12,procederán a informar tal situación a la Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital,relacionando los montos y las administradoras en las cuales se encuentran dichos excedentes;adicionalmente, en este caso se procederá así: a. De estar incluidos los aportes patronales en los contratos de prestación de servicios a la población pobre a cargo de las entidades territoriales, o de existir procesos judiciales, conciliaciones o reclamaciones de la empleadora por prestación de servicios,lasempleadoras solicitarán, dentro de los
  • 6. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 6 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales mismos cinco (5) días calendario, alaDirección territorial de salud del orden departamental o distrital, la certificaciónde tal situación. b. La Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital en un plazo no mayor a quince (15) días calendarioal recibo de la solicitud, procederá a verificar la inclusión de los aportes patronales en los contratos de prestación de servicios a la población pobre a cargo de las entidades territoriales, o la existencia de procesos judiciales, conciliaciones o reclamaciones de la empleadora por prestación de servicios; si efectuada la verificaciónse encuentra que existe contrato o deudas por prestación de servicios con la empleadora,la Dirección territorial de salud del orden departamental o distritalprocederá a certificar dentro de los ocho (8) días calendario siguientes por escrito remitido vía correo certificado, dicha situación a laempleadora, para que ésta a su vez, dentro de los tres (3) días calendario siguientessolicite a laadministradora su devolución anexando dicha certificación. c. Las administradoras, recibida la solicitud de devolución por parte de las empleadorasdeberán realizar dicha devolución a lasempleadoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes al recibo de la solicitud. Las administradoras deberán informar por escrito a laDirecciónterritorial de salud del orden departamental o distrital las devoluciones realizadas. d. Recibidos los recursos por parte de las empleadoras y de existir deuda de aportes descontados al trabajador, deberá priorizarse este pago con dichos recursos. 15. Si efectuada la verificación prevista en el literalb. del numeral 14 se encuentra que no existe contrato o deudas por prestación de servicios con las empleadoras, la Dirección territorial de salud del orden departamental o distritalcuantificará y consolidara en un plazo máximo de quince (15)días calendario, lo siguiente: a. La totalidad de recursos excedentes de aportes patronales de las empleadoras de su jurisdicción con las que no existe contrato o deudas por procesos judiciales, conciliaciones o reclamaciones de la empleadora por prestación de servicios. b. Los requerimientos delas demás empleadoras de su jurisdicción que una vez efectuado el saneamiento previsto en el presente artículo, aún tengan deudas por concepto de retroactividad de cesantías causadas por personal retirado, retroactividad de las cesantías por servidores amparados bajo el régimen retroactivo y aportes patronales por cuotas partes pensiónales causadas y debidamente reclamadas por las entidades que tengan a cargo la cancelación de la pensión. c. Una vez cuantificados los requerimientos de que trata el literal anterior, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes la Dirección territorial de salud del orden departamental o distritalprocederá a programar y a solicitar por escrito vía correo certificado a las administradoras, eltraslado correspondiente así:
  • 7. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 7 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales i. En el caso de las deudas causadas por concepto de cesantías de personal retirado, el traslado se efectuará a la empleadora deudora que se indique,dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la solicitud de la Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital; lasempleadoras deudorasprocederán al pago al extrabajador dentro de los tres (3) días calendario siguientes al recibo de los recursos, informando de tal hecho a la respectiva Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital. ii. Para cubrir el pago de la retroactividad de las cesantías, cuando lasempleadoras tenga servidores amparados bajo el régimen retroactivo de cesantías, el traslado se efectuará por lasadministradoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la solicitud de Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital, a la cuenta global de cesantías que posea la empleadora en el fondo de cesantías, informando por escrito a las respectivas empleadoras y a la Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital. El monto se determinará de acuerdo conlo estipulado en el literal b del numeral 12 iii. Para pagar los aportes patronales por cuotas partes pensionales causadas y debidamente reclamadas por las entidades que tengan a cargo la cancelación de la pensión, el traslado se efectuará por lasadministradoras dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la solicitud de la Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital, a lasadministradoras que tenga a cargo el pago de la pensión, informando por escrito a las respectivas empleadoras y Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital. 16. Si efectuado el procedimiento de que trata el numeral anterior aún existen excedentes, la Dirección territorial de salud del orden departamental o distritalsolicitaráen un plazo no mayor de quince (15)días calendario a las administradoras su devolución y procederá a incorporarlos a su presupuesto,destinándolos al pago de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda de su jurisdicción. Las administradoras, recibida la solicitud de devolución por parte de las Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distrital, deberán realizar dicha devolución dentro de los siete (7) días calendario siguientes. 17. Dentro de los treinta (30)días calendario siguientes a la culminación del proceso, las Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distritalinformarán al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces sobre los resultados del procedimiento de saneamiento previsto en la presente resolución. Parágrafo. En el caso que la empleadora haya sido liquidada, una vez concluido el saneamiento establecido en los numerales 1 al 10 del presente artículo, los saldos deberán ingresar a la masa de liquidación o a la entidad que haya asumido las acreencias de la entidad liquidada, para el pago de las deudas pendientes de la liquidaciónen el orden establecido en las normas que regulan la materia.
  • 8. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 8 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales ARTÍCULO CUARTO: Disposición de recursos en depósitos provisionales.Para la disposición de los aportes patronales financiados con situado fiscal consignados en calidad de depósito provisional en el Instituto de Seguros Sociales y en el Fondo Nacional de Ahorro, para los trabajadores y empleados de las Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distrital, sus entes descentralizados o entidades contratistas, que no se encontraban afiliados a ninguna entidad de previsión o fondo de cesantías, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1666 de 1994, deberá procederse de la siguiente forma: 1. Las empleadoras deberán solicitar al Instituto de Seguros Sociales y al Fondo Nacional del Ahorro, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, la certificación de los saldos,incluidos los rendimientos, por concepto de pensiones y cesantías respectivamente, existentes en las cuentas provisionales constituidas con los recursos del Situado Fiscal-Aporte Patronal, con corte al últimodía del mes anterior a la fecha de publicación de la presente resolución. 2. El Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del Ahorro deberán remitir por correo certificado a las empleadoras, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud, la certificación de los saldos existentes en los depósitos provisionales discriminando el monto de los rendimientos causados hasta la fecha de corte, de lo cual enviarán copia a la respectiva Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital de salud. 3. Las empleadoras, una vez obtenida la información de que trata el numeral anterior, tendrán treinta (30) días calendario para confrontar la información con los correspondientes documentos soporte, y remitir al Instituto de Seguros Sociales y al Fondo Nacional del Ahorro sus objeciones y solicitudes de ajuste, si existen. 4. El Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del Ahorro tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para dar respuesta a las objeciones o solicitudes de ajustes presentadas por las empleadoras. De no darse respuesta, dentro de este término, se entenderá que las objeciones fueron aceptadas y los ajustes realizados. 5. Una vez surtido el trámite anterior y dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, las empleadoras informaran a las Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distritallos saldos definitivos en depósitos provisionales en el Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del Ahorro; dichas Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distritalprocederán a verificar la razonabilidad de los saldos y a autorizar a las entidades empleadoras su inclusión en el consolidado de que trata el numeral 7 del artículo tercero de la presente resolución, y continuarán con el procedimiento establecido en los numerales 8 al 16 del citado artículo tercero. Copia de la autorización, deberá ser remitida al Ministerio de la Protección Social. ARTÍCULO QUINTO:Recursos en el patrimonio autónomo – Decreto 073 de 2010.Los recursos consignados por las administradoras en el patrimonio
  • 9. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 9 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales autónomo constituido por el Ministerio de la Protección Social con una Sociedad Fiduciaria Pública, en virtud de lo establecido en el Decreto 073 de 2010, serán objeto de saneamiento en los mismos términos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución. Para efectos de los traslados o devoluciones de dichos excedentes, se adelantará el siguiente proceso: 1. Las administradoras, una vez recibidasde las empleadoraslas solicitudes de traslados o devoluciones de que trata la presente resolución, procederán a solicitara través de su representante legal, a la administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, efectuar el traslado o devolución solicitada por las empleadoras anexando los siguientes documentos: a. Copia de la solicitud de la empleadora donde se indiquen los traslados a las diferentes administradoras o devolución a realizar. b. Copia de la consignación efectuada por las administradorasa la administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010. c. En el caso de las devoluciones, se deberá anexar además la certificación de la Dirección territorial de salud departamental o distrital de que trata el numeral 14 del artículo tercero de la presente resolución. La administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, efectuará los traslados y devoluciones solicitados dentro de los cuatro (4) días calendario siguientes a la solicitud, informando a las empleadoras. 2. Las administradoras, una vez recibidas de la Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital las solicitudes de traslados o devoluciones de que trata la presente resolución, procederán a solicitar a través de su representante legal, a la administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, efectuar el traslado o devolución solicitada por la Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital, anexando los siguientes documentos: a. Copia de la solicitud de la Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital donde se indiquen los traslados a las diferentes administradoras o devolución a realizar. b. Copia de la consignación efectuada por la administradora a la administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010. La administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, efectuará los traslados o devoluciones solicitados dentro de los cuatro (4) días calendario siguientes a la solicitud, informando a la Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital.
  • 10. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 10 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales PARÁGRAFO: Las administradoras solo podrán solicitar traslados a la administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, hasta el monto por ellas consignado, según copia de la consignación aportada. ARTÍCULO SEXTO: Recursos de la extinta CAJANAL EPS:Los recursos provenientes, del patrimonio autónomo constituido en su oportunidad porCAJANAL S.A. EPS en Liquidación cedido al Ministerio de la Protección Social, de remanentesdel recaudo de aportes ala seguridad social en salud, que fueron girados al patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de la Protección Social con una Sociedad Fiduciaria Pública, en virtud de lo establecido en el Decreto 073 de 2010, serán objeto de saneamiento en los siguientes términos: 1. Las empleadoras dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, identificarán la existencia de documentos, soportes o actas de conciliación que se hubierendefinido en conjuntocon la extinta CAJANAL S.A. EPS, en los cuales sehubiera determinadola cuantía de un saldo a su favor que no haya sido pagado. De no existir documentos en los cuales se hubiere definido saldo a su favor, dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, las empleadoras con base en sus planillas de autoliquidación o sus nóminas o demás documentos que puedan servir de soporte, deberán cuantificar si lo hubiere, el saldo a su favor que no haya sido pagado, lo cual deberá constar en acta debidamente suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o el contador de la entidad en caso de no estar obligada a tener revisor fiscal. 2. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término establecido en el numeral anterior, lasempleadoras consolidarán la información disponible y certificaránel saldo a su favor no pagado,a través de su representante legal y el revisor fiscal o el contador de la entidad en caso de no estar obligada a tener revisor fiscal, remitiendo dicha certificación a la respectiva Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital, anexando los siguientes documentos: a. Actas de conciliación si existieran, o documento similar donde conste la deuda, o el acto administrativo de la extinta Cajanal S.A. EPS de reconocimiento de la deuda. b. De no existir los documentos anteriores, se deberá aportar el acta debidamente suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o el contador de la entidad en caso de no estar obligada a tener revisor fiscal, a que hace referencia en el inciso 2 del numeral 1 del presente artículo. 3. La Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital,dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al recibo de la certificación y sus soportes, verificará la razonabilidad de los saldos y la consistencia de la información remitida por lasempleadoras, e informará a cada empleadora sus objeciones y solicitudes de ajuste, si existen. 4. Lasempleadorasen un plazo de treinta(30) días calendario siguientes al recibo de las observaciones, darán respuesta a las objeciones o solicitudes
  • 11. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 11 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales de ajuste presentadas por laDirección territorial de salud del orden departamental o distrital. 5. Surtido el trámite anterior, la Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes procederá a verificar la respuesta a las objeciones o solicitudes de ajuste y de estar conforme, autorizará a través de su representante legal a lasempleadoras a incluir en la consolidación de que trata el numeral 7 del Artículo3de la presente resolución, los saldos a favor existentes en la administradora de recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, para continuar con el procedimiento establecido en los numerales 8 al 16 del precitado ARTÍCULO. La e Dirección territorial de salud del orden departamental o distrital remitirá copiade la citada autorización al Ministerio de la Protección Social. 6. Para efectos de las solicitudes de traslado o devolución dentro del proceso de saneamiento definido en la presente resolución, las empleadoras deberán presentar,adicionalmente, ante la entidad administradora del patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de la Protección Social con una Sociedad Fiduciaria Pública, en virtud de lo establecido en el Decreto 073 de 2010, la certificación y la autorización de que tratan los numerales 2 y5 del presente artículo. Parágrafo 1.De presentarse solicitudes de traslados o devoluciones por una cuantía mayor a la disponible incluidos los rendimientos, por parte de lasempleadoras y/o de las Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distrital al administrador responsable de los recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, el administrador de dichos recursos pagará proporcionalmente de acuerdo con el número y valor de las solicitudes allegadas, hasta agotar el valor disponible. Parágrafo 2.Para efectos de los traslados o devolución de excedentes, el responsable de la administración de los recursos excedentes de aportes patronales generados como consecuencia de la aplicación del Decreto 073 de 2010, actuará como administradora. Parágrafo3.Los documentos soporte de los valores certificados por el representante legal y el revisor fiscal o el contador de las empleadoras, deberán permanecer disponibles y debidamente custodiados en las empleadoras. ARTÍCULOSÈPTIMO.Negación de traslados o devoluciones.Ninguna administradora podrá abstenerse de efectuar los traslados o devoluciones solicitadas por las empleadoras, motivada por deudas de las empleadoras, diferentes de las que trata la presente resolución. Las administradoras deberán adelantar las acciones correspondientes para el cobro de estas deudas y las empleadoras están en la obligación de cancelarlas, en el marco de la normatividad vigente.
  • 12. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 12 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales ARTÍCULO OCTAVO.Procesos de saneamiento en trámite.Las empleadoras y/o Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distrital que a la entrada en vigencia de la presente resolución,tengan avances en el proceso de saneamiento, procederán de la siguiente forma: 1. En los casos en los cuales se hayan desarrollado con las administradoras actividades de cruce de cuentas,deberá continuarse con el procedimiento de saneamiento establecido a partir del numeral 5 delartículo tercero de la presente resolución. 2. En los casos en los cuales se tengan con las administradoraslas actas de conciliación debidamente suscritas, deberá continuarse con el procedimientode saneamiento descrito a partir del numeral 6 delartículo tercero de la presente resolución. 3. En los casos en los cuales se haya efectuado solicitud de traslado ante las administradoras, dichas administradoras deberán realizar el traslado dentro de los términos y condiciones establecidas en el numeral 9 del artículo tercero de la presente resolución. 4. En los casos en los cuales se haya efectuado solicitud de devolución de excedentes de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal o del sistema general de participaciones, las administradoras se abstendrán de efectuar dichas devoluciones, hasta tanto las empleadoras y/o Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distrital den aplicación de dichos excedentes, de acuerdo con lo previsto en los numerales 11 al 16 del artículo tercero de la presente resolución. ARTÍCULO NOVENO.Reconocimiento y pago de rendimientos.Las administradoras liquidarán, reconocerán y pagarán a las empleadoras y/o a lasDirecciones territoriales de salud del orden departamental o distrital, sobre los saldos a su favor, rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la administradora en la gestión de sus recursos, certificada por el revisor fiscal. En el caso de las cesantías, los rendimientos se liquidarán sobre los recursos girados por anticipado y sobre los saldos que resulten a favor de las empleadoras, una vez efectuada la respectiva aplicación de los recursos de cada vigencia. Para los demás aportes patronales, los rendimientos se liquidarán sobre los saldos que resulten a favor de las empleadoras, a partir de la fecha en que se genere el excedente de los recursos correspondientes a cada vigencia. En el caso de los aportes patronales para salud girados al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, como saldos no compensados, los rendimientos estarán a cargo del FOSYGA y serán equivalentes a la rentabilidad del citado Fondo, para lo cual las entidades promotoras de salud los solicitaran en el formato definido por el Ministerio de la Protección Social. ARTÍCULO DÉCIMO.Responsabilidad de los participantes en el proceso de saneamiento.Adicional a las responsabilidades asignadas en la presente resolución, corresponde a los participantes en el proceso de saneamiento lo siguiente:
  • 13. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 13 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales 1. A laDirecciónterritorial de salud del orden departamental o distrital, coordinar yapoyar el proceso de saneamiento de aportes patronales delas entidades empleadoras de su jurisdiccióna las cuales se hayan asignado recursos de Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y realizarseguimientopermanente al desarrollo del proceso de saneamiento establecido en la presente resolución. 2. A las empleadoras, las administradoras y las Direcciones territoriales de salud del orden departamental o distrital, garantizar el desarrollo del proceso de saneamiento de manera oportuna, trasparente y eficazy dentro los plazos y condiciones previstas en la presente resolución. 3. A las empleadoras y las Direccionesterritoriales de salud del orden departamental o distrital, no destinar recursos de Situado Fiscal ni del Sistema General de Participaciones destinado a aportes patronales, ni excedentes y sus rendimientos, para contratar personas naturales o jurídicas con el propósito de realizar el proceso de saneamiento. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.Vencimiento del término. Si vencido el término de los doce (12) mesesdispuestos para concluir el proceso de saneamiento establecido en el inciso cuarto del Artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 no se hubiere realizado el mismo, el Ministerio de la Protección Social definirá el mecanismo financiero para el giro de los recursos excedentes por parte de las entidades administradoras. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.Seguimiento. El Ministerio de la Protección Social implementará un mecanismo de captura de información que permita hacer seguimiento a la solicitud y entrega de información de que trata la presente resolución, el cual será de obligatorio diligenciamiento por parte de las administradoras y empleadoras ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones 3815 y 4047 de 2003 y las demásdisposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los, MAURICIO SANTA MARIA SALAMANCA Ministro de la Protección Social
  • 14. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 HOJA Nº 14 Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales Elaboró: ConstanzaB./LuzMarinaS/LuzMeryM/EsperanzaM/OGarcia