Este documento resume una resolución emitida por el Agente Especial Interventor de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en Córdoba. La resolución declara terminados los contratos existentes al momento de la toma de posesión forzosa administrativa de la entidad de salud, debido a hallazgos de la Contraloría que encontró irregularidades en los procesos contractuales y compromiso indiscriminado del presupuesto. El objetivo es subsanar las falencias y garantizar la prestación del servicio de salud de manera eficiente.
1. L.S.E Hospital
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Und3 & Oportuna
En Intervención para Adminiitrar
Resolución 000360, 01 de Febrero de 2019
de la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002 DE 2019
(14 DE FEBRERO DE 2019)
"Por la cual se da cumpimiento a lo ordenado en el Decreto 2555 de 2010, Titulo Primero de Normas Generales
sobre Toma de Posesión, Capítulo Primero: Medidas y Efectos, artículo 9.1.1.1.1. literal 0, y numeral 3 del
artículo 24 de la ley 510 de 1.999 Toma de Posesión, en concordancia con la Resolución 000360 del 1 de
febrero de 2019 articulo 3 literal d), Facultades del Agente Especial Interventor de la ESE Hospital San Jerónimo
de Montería — Córdoba, identificada con el Nit: 891.079.999-5 en materia de contratos".
EL AGENTE ESPECIAL
INTERVENTOR DE LA ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 9.1.1.1.1
literal i) del Decreto 2555 de 2010, y numeral 3 del articulo 24 de la ley 510 de 1.999 en concordancia con el
artículo Tercero literal d) de la Resolución 000360 de 2019 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud
y demás normas concordantes aplicables,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 000360 del 1 de febrero de 2019, la Superintendenda Nacional de Salud
ORDENA la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, ;dentificada con el NIT
891.079.999-5, ubicada en la Carrera 14 #22-200 del rr unicipio de Montería, por el término de seis (6) meses,
con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que
rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salid y lo dispuesto en el Estatuto/Orgánico del Sistema
Financiero, y demás normas concordantes aplicables.
Que en desarrollo del acto administrativo anteriormente expuesto, se designó a OMAR ALEXANDER PRIETO
GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 79 686.044 expedida en la ciudad de Bogotá, D.C. como
Agente Especial Interventor para ejercer las funciones de Representante Legal de la ESE HOSPITAL SAN
JERÓNIMO DE MONTERÍA- Córdoba a partir de la fecha de su posesión y asumir la guarda y administración
de los bienes que se encuentren en poder de la entidad junto, con los demás deberes y facultades que le asigne
la ley.
Que el Doctor OMAR ALEXANDER PRIETO GARCÍA se encuentra notificado y posesionado en debida y legal
forma como Agente Especial Interventor, según consta en las Actas correspondientes. ,
Que la Resolución No. 0003660 de 2019, en su parte Cbnsiderativa señala que:
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional mediante Auto No.000006 del 18 de
enero de 2019 ordenó visita de inspección a la 'ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO, con el fin de conocer
las condiciones en las cuales se encontraba la entidad, la cual se realizó en conjunto con la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales.
La Delegada para la Supervisión Institucional el 25 de enero de 2019 emitió un concepto, con base en
la visita a la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO, en el cual concluye que los incumplimientos han
persistido en el tiempo; que hay incumplimiento de: requisitos normativos, aspectos vitales de los
estándares de Talento Humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e
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2. ES.E Hospital
ame roUnida & Oportuna
En Intervención para Administrar
Resolución 000360, 01 de Febrero de 2019
de la Superintendencia Nacional de Salud
insumos, procesos prioritarios, historia clínica y registros e interdependencia, que para el ente de
control son de tal gravedad, que ponen en situación de riesgo la seguridad de los pacientes.
Que la situacion financiera no muestra mejora, arrojando déficit presupuestal, falta de control en los
gastos, depuración de la cartera y gestiones deficientes de cobro de ésta, además de contratación y
supervisiones deficientes, aunado a que el ejercicio del derecho de defensa en la ESE no presenta
mejora alguna, dejándola expuesta a eventua:es condenas, todo ello pudiendo afectar directamente
su sostenibilidad financiera, situaciones que repercuten en la adecuada prestación del servicio.
Que de acuerdo con los artículos 9.1.1.1.1 literal i) del Decreto 2555 de 2010, ynumeral 3 del artículo 24 de la
ley 510 de 1.999 en concordancia con el artículo Tercero literal d) de la Resolución 000360 de 2019 emitida por
la Superintendencia Nacional de Salud, el Agente Especial Interventor cuenta con la facultad de poner fin a toda
clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Así mismo,
está facultado para suspender de manera unilateral contratos celebrados hasta el momento de la toma de
posesión en concordancia con lo establecido en el artí ;tilo 24 de la Ley 1797 de 2016, y en armonía con los
principios que rigen la toma de posesión mediante el cual las decisiones que se adopten tomarán en cuenta la
posibilidad real de subsanar las causas que dieron lugar a ella.
Que la toma de posesión ordenada en la Resolución No. 00360 de 2019, busca garantizar la continuidad en la
prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, aplicando los principios de austeridad,
necesidad, eficacia, transparencia, para poder garantizar la prestación de servicios de salud permitiendo que
durante un lapso delerminado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y
asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en el informe de la visita realizada por la
Superintendencia Delegada para las medidas especiales sobre la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE
MONTERÍA.
Que uno de los efectos de la toma de posesión consiste en la separación de los administradores, directores, y
de los órganos de administración y dirección, así como el revisor fiscal (literal a) numeral 2 del artículo 9.1.1.1.1
del decreto 2555 de 2.010)
Que la Toma de Posesión, determina la prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que
deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial, para todos los efectos legales.
Que en el Decreto 2555 de 2010, Título Primero de Normas Generales sobre Toma de Posesión, Capítulo Dos:
del Agente Especial, determina en su artículo 9.1.1.2.1 que la representación legal de la entidad estará en
cabeza del Agente Especial.
Que por su parte, el artículo 9.1.1.2.2, concordante con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, señala que el Agente Especial, está facultado
para emitir actos de gestión, de ejecución o de administración, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el
caso, de las reglas de derecho privado a los actos que ejecuta en nombre de la entidad objeto de la toma de
posesión.
Que así mismo, el artículo 9.1.1.2.4 en cuanto las funciones del Agente Especial, señale que le corresponde la
administración general de los negocios de la entidad intervenida; si es del caso, separar en cualquier momento
a los administradores y directores que no hayan sido separados por la Superintendencia Nacional de Salud en
el acto que ordenó la toma de posesión; adelantar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos
que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad intervenida; administrar los activos de la intervenida;
velar por la adecuada conservación de los bienes de la entidad, adoptando las medidas necesarias para
mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y
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3. E Hospital
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Unida & OpOrtu
En Intervención para Administrar
Resolución 000360, 01 de Febrero de 2019
.le la Superintendencia Nacional de Salud
administrativas requericas para el efecto; continuar con la contabilidad de la entidad; ejecutar todos los actos y
efectuar todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la conservación de los activos y archivos de la
entidad; promover las aciones de responsabilidad civil o penales que correspondan contra los administradores,
revisor fiscal y funcionarios de la intervenida; si es el caso, impetrar las acciones revocatorias de que trata el
numeral 7 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el inciso primero del
articulo 27 de la Ley 510 de 1999, y todas las demás derivadas de su carácter de adminiStrador y representante
legal de la entidad.
Que el artículo 9.1.1.2.5 establece que para el cumplimiento de las finalidades de la toma de posesión, las
entidades intervenidas podrán contratar entre sí o con terceros la prestación de sed-vicios administrativos
relacionados con la gestión de la intervención, así como celebrar convenios con el mismo fin o contratos de
mandato con terceros, los cuales deben realizarse con estricta observancia de los principios de austeridad y
racionalidad de acuerdo con los fines del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, que
entre otros es garanfizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen
el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
en concordancia con las demás normas aplicables.
Que se ha identificado, de los soportes documentales encontrados en la ESE, que durante el mes de enero y,
en revisión a la fecha pimeros cuatro días del mes de febrero del año 2019, se llevó a cabo la suscripción de
diversos contratos de prestación de servicio misional y prestación de servicio administrativo y, que conforme al
informe final de Auditoría Expres con vigencia 2019 contenida en el oficio 001-0301-0027 de fecha 30 de enero
de 2.019 que obra en os archivos documentales de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA -
Córdoba, el equipo auditor de la Contraloría Departamental de Córdoba determinó siete hallazgos
administrativos de los cuales seis, considera dicho ente que tendrían presuntas connotaciones disciplinarias y
uno presuntamente penal, relacionados así:
• "Aprobación del presupuesto sin la autorización del Confis.
• Inconsistencias en los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP)
• Deficiencias en la expedición de los registros presupuestales y contratar sin tener en cuenta
el flujo de caja.
• InexiStencia de plan anual de adquisiciones.
• Incumplimiento en la publicación de procesos contractual.
• Inconsistencia en el proceso contractual.
• Contratación de prestación de servicios administrativos y asistenciales sin la autorización de
la Junta Directiva".
Agregó la Contraloría Departamental que "Además de lo anterior, los procesos contractuales carecen de la
expedición del registro presupuestal, como consta en la certificación de enero 08 de 2.019 expedida por el
profesional con funciones de presupuesto en la ESE. Considerando que el registro presupuestal es un requisito
de ejecución para los contratos estatales, es decir, no se puede iniciar la ejecución de los contratos sin la
expedición y firma del registro presupuestal, teniendo en cuenta que el registro presupuestal compromete en
forma definitiva el presupuesto en los términos del articulo 21 del decreto 115 de 1.996.:.(...)".
Que con dichos contratos se comprometió en forma indiscriminada el presupuesto anual de gastos de la ESE
Hospital San Jerónimo de Montería, debiéndose subsanar tal situación, a efectos de habilitar en legal y debida
forma la contratación requerida, tendiente a optimizar la eficiencia de los recursos y la racionalización del gasto,
en procura de garantizar la prestación del servicio de salud de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería en
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Dado en Montería, Córdo a cator e (14) de febrero de do mil diecinue (2019).
QUESE Y MPLASE
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ALEXANDER PRI
Agente Especial In
E ospital San Je animo
TO GARCÍA
entor
En Intervención para Administrar
Resolución 000360, 01 de Febrero de 2019
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mejores condiciones y con el cumplimiento de todos los presupuestos lega'es y reglamentarios
correspondientes.
Que igualmente se ha encontrado en la documental de la ESE, que existen Actas de Terminación Bilateral de
Contratos suscritas de mutuo acuerdo entre la mayoría de los Contratistas y el Ex — Director (E) de la ESE.
Que en mérito de lo expuesto, yen el ejercicio de sus facultades legales el Agente Especial Interventor de la
ESE HOSPITAL SAN JÉRÓNIMO DE MONTERÍA— Córdoba,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. DECLARAR terminados los contratos existentes al momento de la Toma de Posesión
de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, suscritos entre el primero (1) de enero de dos mil
diecinueve (2019) y el cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019), de la ESE HOSPITAL SAN
JERÓNIMO DE MONTERÍA— Córdoba, identificada con el Nit: 891.079.999-5.
ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR que como consecuencia de la terminación de los contratos indicados en el
artículo anterior, se libere la suma correspondiente y se incorpore al presupuesto de la ESE Hospital San
Jerónimo para la vigencia 2.019.
ARTICULO TERCERO. DAR APLICACIÓN ESTRICTA a los principios de austeridad, racionalidad, necesidad,
eficacia, transparencia, de acuerdo con los fines del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para
Administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA — Córdoba, identificada con el Nit:
891.079.999-5.
ARTICULO CUARTO. ORDENAR una vez cumplido lo anterior, se proceda a efectuar en debida forma la
Contratación que requiera la ESE, con fundamento en los principios indicados en el artículo tercero anterior, de
acuerdo a las necesidades determinadas de manera técnica, que permitan garantizar la continuidad en la
prestación del servicio de salud en condiciones de calidad y oportunidad en la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO
DE MONTERÍA — Córdoba, identificada con el Nit: 891.1)79.999-5.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67,
68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, a cada uno de los interesados, afectos a la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá
presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso en los términos del
artículo 76, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 77 de lel precitada ley 1437 de
2.011.
ARTICULO SÉPTIMO. Publís en la página Web en la TAL SAN JERCNIMO DE MONTERÍA
— Córdoba, identificadaicon 91.079.999-5.
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