Este documento presenta extractos de la Ley de Universidades de Venezuela. Establece que las universidades deben servir a la nación contribuyendo al esclarecimiento de problemas nacionales mediante su doctrina. También deben cumplir una función rectora en educación, cultura y ciencia a través de la investigación, enseñanza y formación de profesionales. Crear el Consejo Nacional de Universidades como organismo encargado de asegurar el cumplimiento de esta ley y coordinar a las universidades.
2. Artículo 2°. Las
Universidades son
Instituciones al
servicio de la Nación
y a ellas corresponde
colaborar en la
orientación de la vida
del país mediante su
contribución
doctrinaria en el
esclarecimiento de
los problemas
nacionales
3. Artículo 3°. Las Universidades
deben realizar una función rectora
en la educación, la cultura y la
ciencia. Para cumplir esta misión,
sus actividades se dirigirán a crear,
asimilar y difundir el saber mediante
la investigación y la enseñanza; a
completar la formación integral
iniciada en los ciclos educacionales
anteriores; y a formar los equipos
profesionales y técnicos que
necesita la Nación para su
desarrollo y progreso.
4.
5. Parágrafo Único: El
Ejecutivo Nacional, oída
asimismo la opinión del
Consejo Nacional de
Universidades, podrá
también crear o autorizar el
funcionamiento de Institutos
o colegios universitarios,
cuyo régimen será
establecido en el reglamento
que al efecto dicte, y los
cuales no tendrán
representantes en el
Consejo Nacional de
Universidades.
Titulo 2 DEL CONSEJO NACIONAL DE
UNIVERSIDADES
6. Artículo 18. El Consejo Nacional de
Universidades es el Organismo
encargado de asegurar el
cumplimiento de la presente ley por
las Universidades, de coordinar las
relaciones de ellas entre si y con el
resto del sistema educativo, de
armonizar sus planes docentes,
culturales y científicos y de
planificar su desarrollo de acuerdo
con las necesidades del país. Este
Consejo, con sede en Caracas,
tendrá un Secretario Permanente y
una Oficina de Planificación del
Sector Universitario, vinculada a los
demás organismos de planificación
educativa, que le servirá de
asesoría técnica.
7. Parágrafo Primero: Los
representantes de los
profesores ante el Consejo
Nacional de Universidades,
que serán elegidos junto
con sus suplentes por los
representantes de los
profesores ante los
Consejos Universitarios del
respectivo grupo de
universidades, durarán tres
años en el ejercicio de sus
funciones
Parágrafo Segundo: Los
representantes de los estudiantes
ante el Consejo Nacional de
Universidades, que serán elegidos
junto con sus suplentes por los
representantes estudiantiles ante
los Consejos Universitarios del
respectivo grupo de
universidades, deberán ser
estudiantes regulares con buena
calificación académica,
pertenecientes al último bienio de
la carrera y durarán un año en el
ejercicio de su funciones.
8. Parágrafo Segundo: Los
representantes de los
estudiantes ante el Consejo
Nacional de Universidades, que
serán elegidos junto con sus
suplentes por los
representantes estudiantiles
ante los Consejos
Universitarios del respectivo
grupo de universidades,
deberán ser estudiantes
regulares con buena
calificación académica,
pertenecientes al último bienio
de la carrera y durarán un año
en el ejercicio de su funciones.
Parágrafo
Tercero: Los
profesores
universitarios
elegidos por el
Congreso
durarán tres años
en el ejercicio de
sus funciones,
podrán ser
reelegidos y
deberán reunir
las condiciones
requeridas para
ser Rector.
Parágrafo Cuarto: El representante del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas deberá reunir las condiciones
requeridas para ser Rector y será de la libre
designación y remoción de dicho Consejo
9. Conclusión
las universidades venezolanas y
sus leyes están constituidas por
artículos, con el fin de desarrollar
el conocimiento estudiantil y del
educador, desarrollar valores y
tener orden en la sociedad y
también para probar nuevas
formas de aprendizaje y crecer
progresivamente en la educación